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- rdf:value = " 12.-PUBLICACION GRATUITA DE DECRETOS SOBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES COMUNITARIASEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde preocuparse, a continuación, del informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto que exime del trámite de publicación a los decretos que conceden personalidad jurídica y aprueban los Estatutos de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Diputado informante es el señor Insunza.
- El proyecto, impreso en el boletín Nº 136- (69)- 2, es el siguiente:
"Artículo único.- Agrégase a continuación del os incisos tercero del artículo 14, segundo de la letra c) del artículo 40 y primero del artículo 54 de la ley Nº 16. 880, el siguiente inciso nuevo:
'El decreto a que se refiere el inciso precedente deberá ser publicado gratuitamente, en forma resumida, en el Diario Oficial. "
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor INSUNZA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, dos minutos nada más.
Se trata de un asunto muy simple. De la sola lectura del artículo único fluye claramente cuál es el sentido y la intención del proyecto. Aunque se había propuesto originalmente que el decreto sobre constitución de Juntas de Vecinos se eximiera del trámite de publicación en el Diario Oficial, la Comisión de Gobierno Interior estimó preferible establecer la gratuidad de dicha publicación para estos organismos, con el objeto de que tuvieran evidencia pública y se validara plenamente su constitución. Tal como se ha establecido en el proyecto, "el decreto a que se refiere el inciso precedente - que valida la constitución de las Juntas de Vecinos- deberá ser publicado gratuitamente, en forma resumida, en el Diario Oficial. " Con esto, a tales organismos se les evitan gastos innecesarios para obtener su incorporación en el sistema jurídico.
Eso es todo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicación, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
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