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- rdf:value = " 18.-EXENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS DE LA PROHIBICION DE EFECTUAR GASTOS DE PUBLICDDADTERCER TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Corresponde discutir el proyecto que aparece en el número 4 de la tabla, que exime al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición de realizar gastos de publicidad, difusión y relaciones públicas establecida en el artículo 110 de la ley Nº 17.399.
Tercer trámite constitucional.
Boletín 67271S.
Se va a dar lectura a la primera modificación.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El artículo único, que ha pasado a ser artículo 1º, se reemplaza por el siguiente:
"Artículo 1º.- Excluyese de la prohibición establecida en el artículo 110 de la ley Nº 17.399, la publicación de folletos, revistas e impresos que efectúe el Instituto Nacional de Estadísticas en conformidad a su ley orgánica.".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Guastavino.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, en lo que se refiere a este proyecto, quiero manifestar que lo tratamos en la Comisión de Economía y, posteriormente, la Cámara estimó conveniente despacharlo en su primer trámite constitucional, porque, efectivamente, se había extendido esta prohibición a la publicación de cosas tan concretas como folletos, revistas e impresos que, necesariamente, el Instituto Nacional de Estadísticas, en conformidad a sus disposiciones orgánicas, tiene que realizar. Digo que se había extendido para prohibírsele esta posibilidad, lo cual realmente acarrea un problema bastante grande tanto para organismos fiscales como para empresas privadas.
Respecto de esta modificación que le ha introducido el Senado, nosotros estamos de acuerdo. Estimamos que va a ser una contribución a que la opinión pública vaya siendo informada respecto de este problema que tanto le preocupa en relación a los precios al consumidor.
Sin embargo, quiero dejar bien claramente establecido que el Instituto Nacional de Estadísticas muchas veces, o casi siempre, es identificado tan sólo con la tarea de preocuparse de notificar respecto de los índices de alzas que hayan tenido los distintos precios que va conociendo la opinión pública. No obstante, no es ésa tan sólo la misión de este Instituto, ya que él debe resumir el conjunto y el complejo de cifras, de estadísticas que permiten configurar el desarrollo general de las actividades nacionales.
No estamos en contra, pues, de esta primera modificación que está analizando la Cámara. Creemos que la nómina de los artículos que constituyen este índice, como la variación de los precios con respecto al período inmediatamente anterior, tanto como la unidad de medida en que se va a evaluar, indiscutiblemente pueden representar un mejor elemento para el examen que la opinión pública, la Cámara de Diputados, por ejemplo, los organismos fiscales, el Congreso y otras reparticiones, pueden y tienen el deber de estar permanentemente efectuando.
Quiero preguntar a la Mesa si la tercera modificación, ese artículo nuevo que figura como artículo 3º del proyecto, todavía no se analiza ¿No es así?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aún no, señor Diputado.
El señor GUASTAVINO.-
No se le ha dado lectura.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No se le ha dado lectura todavía.
El señor GUASTAVINO.-
En consecuencia, Presidente, tan sólo quiero manifestar nuestra aprobación en relación con esta primera modificación, que consiste en que el artículo único pasa a ser artículo 1º, reemplazándose el texto que primitivamente había redactado la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Sepúlveda; después, el señor Acevedo.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, sólo para decir que nosotros los Diputados democratacristianos, vamos a aprobar integralmente las proposiciones hechas por el Senado, porque responden a una idea central común y enriquecen el proyecto en los términos que señaló el DiputadoGuastavino.
Por eso, vamos a votar favorablemente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Sepúlveda, el señor Guastavino le solicita una interrupción.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Con todo gusto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Gustavino.
El señor GUASTAVINO
Es solo para preguntarle al colega si su anuencia se refiere al conjunto de las modificaciones introducidas por el Senado...
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Sí, a las tres.
El señor GUASTAVINO.-
. ... o tiene que ver sólo con la primera.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
Vamos a votar favorablemente las tres modificaciones. Si acaso la Sala lo estimara conveniente, podríamos votarlas en un solo acto, porque hemos estudiado suficientemente el proyecto.
El señor GUASTAVINO.-
No; sería preferible que las viéramos en forma particular, porque respecto del artículo 3º quisiéramos hacer observación en el sentido de que confluyera la votación de la mayoría para rechazar esta modificación. Tan sólo por eso quería hacer esta aclamación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, es sólo con el objeto de hacer presente que este artículo 110, del que en esta oportunidad se excluye al Instituto Nacional de Estadísticas, es una disposición comprendida en la Ley de Presupuestos, la Nº 17.399. Es una prohibición de continuar, durante este año 1971, con el procedimiento que tradicionalmente habían empleado gobiernos anteriores, vale decir, de usar los recursos destinados a publicidad, y esto respecto de algunas instituciones donde son realmente elementales las campañas de publicidad.
Ello fue una medida adoptada por la mayoría de la Comisión Mixta de Presupuesto y ratificada posteriormente tanto por la Sala del Senado como por la Sala de la Cámara de Diputados. El Gobierno ha debido constreñirse a esta disposición, que le ha coartado, durante los meses transcurridos de este, año, el poder emplear los recursos; el poder, sobre todo, hacer este tipo de campañas.
Hay cosas que tradicionalmente se han hecho, como, por ejemplo, el llamado de conscripciones, el llamado a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. Las nóminas de los ciudadanos que deben cumplir con esa obligación de carácter legal, se colocan, generalmente, en algunos lugares que son frecuentados por los vecinos; sobre todo en provincias, en el Correo, en las Municipalidades, etcétera. A veces también hay que hacer algunas publicaciones destinadas a incentivar el interés o a estimular, a lo largo de todo el país, el interés por el ingreso de los jóvenes a Institutos de las Fuerzas Armadas; y campañas relacionadas, también, con la salubridad, lo que, con el artículo 110, quedó extremadamente limitado.
Junto con producir esta situación al Ejecutivo, esto también ha gravado, a lo largo de todo el país, a pequeñas empresas periodísticas, a pequeñas radiodifusoras, que tradicionalmente contaban con estos recursos.
Por eso el artículo 110 se ha convertido en una disposición odiosa para los medios de difusión, para los organismos publicitarios. Hasta hace algunos meses, se publicaban en los diversos diarios de Santiago inserciones de organismos destinados a la publicidad para hacer prevalecer que la publicidad constituye una necesidad y que es un artículo incluso calificado de primera necesidad.
De ahí que cuando tanto esta Cámara como el Senado han tenido a bien excluir siquiera al Instituto Nacional de Estadísticas, han tomado una buena medida, una buena medida que el Ejecutivo reconoce tanto en los integrantes de esta Corporación como en los integrantes del Senado.
Gracias, Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votación!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Muy brevemente, Presidente.
Me felicito una vez más de lo gobiernista que está el señor Acevedo. Esta disposición, que ahora le llama tanto la atención, fue propuesta en años anteriores por el señor Silva Ulloa y compartida por nacionales, comunistas y socialistas. Se perfeccionó en la Ley de Presupuesto, con la consecuencia que ha señalado el señor Acevedo.
He terminado, Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación siguiente, a que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En seguida, el Senado ha consultado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 2º.- En un plazo no superior a 48 horas desde el anuncio oficial hecho por el Instituto Nacional de Estadísticas, y no más allá de 10 días del término de cada mes, el índice de Precios al Consumidor deberá ser publicado mensualmente, en el Diario Oficial, conteniendo a lo menos la siguiente información:
"a) Nómina de los artículos que lo constituyeren;
"b) Variación de sus precios con respecto al mes anterior, y con relación a diciembre del año anterior, y
"c) Unidad de medida en que se evalúa.".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado este artículo.
Aprobado.
En discusión la modificación siguiente.
Es el artículo 3º, nuevo a que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
"Artículo 3ºLos productos que constituyen la nómina a que se refiere el índice de precios al consumidor deberán ser definidos por sus características, condiciones, composición, marcas y atributos, en forma detallada y específica, individualización que se publicará completa en el Diario Oficial dentro de 30 días de entrar en vigencia la presente ley, debiendo coincidir con la más inmediata publicación de la nómina a que se refiere el artículo 2º".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Otra vez!
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, este artículo tiene por objeto darle publicidad a la nómina de los artículos. Tradicionalmente, tengo entendido que el éxito de la función de establecer el costo de vida está, precisamente, en que quienes expidan determinados artículos no sepan cuáles son los que se van a adquirir. Entiendo que este rompe totalmente las normas.
El señor GUERRA.-
¡Es revolucionario!
El señor ACEVEDO.-
Rompe las normas, porque dice: "Los productos que constituyan la nómina a que se refiere el índice de precios al consumidor deberán ser definidos por sus características, condiciones, composición, marcas y atributos, en forma detallada y específica, individualización que se publicará completa en el Diario Oficial dentro de 30 días de entrar en vigencia la presente ley,...". De manera que los productos que se van a tener como base, 30 días después de la promulgación de esta ley, se van a publicar en el Diario Oficial, y los comerciantes van a saber cuáles son los productos...
El señor AMUNATEGUI.-
No son secretos...
El señor ACEVEDO.-
Entonces, el índice se va a hacer sobre materias conocidas. No sólo las van a conocer los funcionarios, no sólo la Dirección de Industria y Comercio...
El señor AMUNATEGUI.-
También los consumidores.
El señor ACEVEDO.-
Los consumidores y los comerciantes...
El señor AMUNATEGUI.-
De eso se trata.
El señor ACEVEDO.-
Lo único que no van a saber es el día en que se va a hacer la adquisición. Es lo único que no indica el artículo. Realmente, no nos parece bien.
En consecuencia, lo votaríamos en contra.
Es todo, señor Presidente.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.-
Se trata, precisamente, de que los consumidores sepan, a ciencia cierta, cuáles son los productos que sirven para confeccionar la nómina con la que se fija el alza del costo de la vida y, naturalmente, las variaciones van a estar establecidas en las publicaciones que se harán mensualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero. No hay contradicción; por el contrario, existe una concordancia perfecta entre el artículo 1°, que acabamos de aprobar, y el artículo 2° en discusión.
Eso es todo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
Despachado el proyecto.
"
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