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- rdf:value = " El señor PENNA.-
Señor Presidente, decía, con respecto a la nacionalización del cobre, que nuestros parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, contribuyeron entusiastamente a la redacción y tramitación rápida de la reforma constitucional y hoy día Chile puede mostrar al mundo que la decisión de expropiar a las grandes compañías del cobre es un proceso legal aprobado por unanimidad en ambas ramas del Parlamento y en el Congreso Pleno, detrás del cual todos los chilenos estamos unidos.
Sin embargo, parece que hubiera, dentro del Gobierno, gente cuya intención es seguirle el juego a quienes quieren dividirnos ante la opinión mundial.
La nacionalización del cobre no debe aprovecharse para justificar hechos internos que signifiquen "acarrear agua a pequeños molinos" ideológicos.
El interés de Chile debe estar por encima de estas cosas.
Por ello, nosotros no podemos dejar pasar actitudes que atentan contra la unidad y, a mí juicio, principalmente, contra los trabajadores del cobre.
Tengo en mi mano una copia del contrato concertado y firmado por don Max Nolff, en representación de la Corporación del Cobre de Chile, CODELCO, y don Rodolfo Stanic, en representación de ZAVOD, Institución para la Colaboración Técnica de la República Socialista de Servia, con sede en Belgrado.
El objetivo de este contrato es que ZAVOD entrega ayuda científica-técnica, mediante envío de especialistas de Yugoslavia para laborar en las empresas de la CODELCO.
De este contrato, los artículos 2º al 7: precisan las formalidades que ambas entidades deben cumplir para llevar adelante los objetivos.
En el artículo 8º se dice que el contrato empezará a regir el día que los especialistas lo firmen y que se aplicará desde el primer día que lleguen a Chile.
En el artículo 9º se estipula que los contratos son por dos años, renovables.
En el artículo 17 se detallan las remuneraciones básicas de los especialistas contratados, a saber:
a) Técnicos y obreros calificados, netos 750 dólares;
b) Ingenieros u otras personas con estudios universitarios, hasta con 10 años de experiencia en especialidad, netos LOSO dólares;
c) Ingenieros u otras personas con estudios universitarios, con más de 10 años de experiencia en especialidad, netos 1.200 dólares;
d) Master, doctores en ciencia e ingenieros especializados, nietos 1.300 dólares.
En el artículo 18 se establece que los especialistas con cargos directivos percibirán, además, una asignación por funciones especiales del orden de hasta 500 dólares netos. A éstos les puede empezar a regir esta asignación desde el momento en que firmen el contrato en Yugoslavia.
En el artículo 19 se dispone que tendrán derecho a asignación familiar de 30 dólares mensuales por cada uno de los miembros de la familia.
En el artículo 20 se estipula que CODELCO pagará el transporte a Chile para el especialista y toda su familia, y también el regreso al término del contrato.
Esto incluye transporte de equipo personal de hasta 40 kilogramos para él y 20 kilogramos para cada uno de los miembros de la familia, por vía aérea más económica.
Todos estos gastos corren por cuenta de CODELCO.
Si el especialista desea otro medio de transporte, tiene derecho a compensación económica.
En el artículo 22 se establece que al término del contrato, o sea, después de 2 años, el especialista recibirá un sueldo mensual neto para cubrir gastos extras de regreso a su patria.
La residencia en Chile de más de seis meses se considera como residencia de un año.
La indemnización por término de contrato puede ser superior a 6 sueldos mensuales totales.
En el convenio se señala, en su artículo 24, que CODELCO tiene la obligación de proporcionar al especialista departamento gratuito para él y su familia.
Si a la llegada del especialista CODELCO no le tuviera departamento, tendrá la obligación de hacerse cargo de los gastos de hotel hasta que se le proporcione la correspondiente acomodación.
Al especialista se le pueda autorizar hasta un 20% de su sueldo mensual por concepto habitacional.
Se asignan, también, viáticos en Chile de 20 dólares diarios para el especialista y de 10 dólares para cada uno de los miembros de su familia.
Según el artículo 29, y creo que esto pasa toda característica de esta importante ayuda socialista solidaria, CODELCO tiene la obligación de cancelar a ZAVOD, por concepto de gastos de organización de trabajo y preparación del especialista, 1.600 dólares por cada especialista que ésta envíe a Chile.
Señor Presidente, quiero recalcar el hecho de que Yugoslavia es un país que produce alrededor de 90 mil toneladas de cobre al año, contra unas 750 mil que hoy día produce Chile y que deben llegar a 1 millón dentro de corto tiempo.
Sus establecimientos mineros más grandes son del tamaño de los nuestros de la mediana minería.
No niego la calidad profesional de los técnicos yugoslavos, pero los chilenos sabemos que un ingeniero de la pequeña o mediana minería, cuando llega a Chuquicamata o e El Teniente, que con las nuevas inversiones deben producir próximamente 336 mil y 275 mil toneladas respectivamente, tiene que empezar un nuevo aprendizaje, porque todos son equipos gigantes y necesita, por lo menos, dos años para adaptarse a esta nueva circunstancia.
Mientras, en Chile, CODELCO ha iniciado una embestida contra los ingenieros y técnicos chilenos y ha obligado a renunciar a más de 300 supervisores de la Gran Minería, todos con gran experiencia y conocimiento, se nos presenta este contrato para traer al país no sólo ingenieros y técnicos con sueldos superiores a 1.100 dólares mensuales, sino también obreros especializados con sueldos de 750 dólares.
Quiero saber cuál va a ser la actitud de los Colegios Profesionales de Ingenieros y Técnicos chilenos, que hace dos años manifestaron su protesta porque un profesional checoslovaco, que había sido alto jefe del departamento eléctrico de los ferrocarriles de su país y que tuvo que huir después de la invasión rusa, ocupó el puesto de ingeniero jefe del Taller Eléctrico de Chuquicamata.
Quiero saber qué van a pensar el chofer de una camión de 100 toneladas o el operador de un torno gigante, tan común en las maestranzas de las empresas de la Gran Minería, o los operadores de las fundiciones, que va a tener como rival, no a otro chileno, sino a un obrero especializado yugoslavo que, en nombre de la solidaridad socialista, va a ganar el doble que ellos.
Mientras al obrero chileno se le paga una asignación familiar de 100 ó 170 escudos, a los socialistas solidarios se les pagarán 840 escudos, expresados en dólares.
Mientras se 1 es ofrecen condiciones ventajosas a extranjeros, nuestros ingenieros especialistas buscan contratos en Estados Unidos, Australia o España, donde les ofrecen 600 a 800 dólares mensuales, sin "pitutos".
Mientras nuestros pequeños mineros llegan a Santiago, buscando mejores condiciones para producir más, el Ministro de Hacienda que la semana pasada prometió entregar recursos económicos a la ENAMI para solucionar el problema de las tarifas, sólo resolvió el problema de financiamiento de esa empresa para que pudiera cancelar deudas atrasadas con los mineros, pero de ninguna manera el problema de fondo, que son las tarifas de minerales.
Por eso, indigna este convenio a todos los chilenos.
El señor Presidente de la República llamó a La Moneda, hace pocos días, a los dirigentes de la Confederación del Cobre para solicitarles que se autolimitaran en sus peticiones económicas en los pliegos, porque ahora el cobre es de Chile.
Pero aquí se nos presenta un contrato para traer obreros yugoslavos especializados por 750 dólares mensuales, más 30 dólares por asignación familiar, más viaje de ida y regreso pagado por Chile cada dos años, más departamento amoblado, y encima hay que pagarle a ZAVOD por hacernos el servicio de enviarnos estos especialistas, como una oficina cualquiera de contrataciones, 1.600 dólares por cada uno.
¿No se dijo que nadie debería ganar dólares en Chile?
Hoy día he leído en los diarios que el señor Presidente viajará a Chuquicamata para conseguir que los trabajadores bajen la puntería en sus peticiones.
Lo digo, honestamente. ¿Podrá ser escuchado el señor Presidente cuando los trabajadores conozcan esta negociación de la CODELCO?
Señor Presidente, pido que se inserte en la versión de la Cámara el texto de este convenio, y además que se envíe oficio, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, al señor Ministro de Minería manifestándole la inconveniencia de la vigencia de este contrato y la necesidad de ;su inmediata derogación.
La señora TOLEDO (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor CARMINE.-
En nombre del Comité Nacional.
- Un señor DIPUTADO.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
La señora TOLEDO (Presidente accidental).-
Se enviará, también, en nombre de los Diputados nacionales, por no encontrarse presente ningún Comité del Partido Nacional, y del Comité Demócrata Cristiano.
Si le parece a la Sala, se acordará insertar el texto solicitado.
Acordado.
El texto del convenio, cuya inserción se acordó, es el siguiente:
"CONTRATO.
Concertado entre la Corporación del Cobre, con sede en Santiago de Chile con el siguiente texto CODELCO), a quien representa el señor Max Nolff, Vicepresidente y la Institución para la Colaboración Técnica de la República Socialista de Serbia, con sede en Belgrado, en el siguiente texto ZAVOD) a quien representa el Director señor Rodolfo Stanic.
Artículo 1.
En base al artículo 3, del Convenio sobre la colaboración científico-técnico y económica, concertado entre CODELCO y ZAVOD, el objetivo de este Contrato es entregar ayuda científico-técnica, mediante envío de especialistas de SFR Yugoslavia para laborar en las empresas de CODELCO.
Artículo 2.
ZAVOD, considerando las necesidades y demandas de CODELCO se obliga, de acuerdo a los planes anualmente determinados, enviar a trabajar a Chile especialistas, según el procedimiento previsto en este Contrato.
Independientemente al programa determinado, en casos especiales y en base al Convenio mutuo, el número de especialistas se puede aumentar o disminuir.
Artículo 3.
El plan anual es parte integral de este Contrato y se efectúa en el tercer trimestre del año en curso para el siguiente.
Artículo 4.
Al elaborar el plan anual CODELCO tiene la obligación de precisar lo siguiente:
a) Descripción del cargo para el cual se necesita especialistas;
b) Calificación y especialidad que se necesita;
d) Lugar y duración de la ocupación;
e) Fecha de iniciación del trabajo;
f) Petición respecto a idiomas;
g) Monto de las remuneraciones; y
h) Peticiones especiales para el cargo que se necesita.
Artículo 5.
En el plazo de 2 meses después de aceptar las peticiones, o bien el plan anual, ZAVOD ofrecerá a CODELCO los especialistas solicitados en un formulario que las partes contratantes acordarán.
Artículo 6.
De acuerdo al plan establecido en el artículo 3. de este Contrato y según las referencias entregadas de parte de ZAVOD, CODELCO efectuará la selección de los especialistas necesarios en el plazo de 1 mes a contar del día de recibo de proposiciones.
Artículo 7.
CODELCO se obliga a emplear a los especialistas enviados de parte de SAVOD a Chile bajo las condiciones que considera este Contrato.
Artículo 8°
Los derechos y obligaciones mutuas entre CODELCO y los especialistas contratados se regularizan mediante contratos individuales contraídos entre CODELCO y las especialistas. Este contrato CODELCO lo entregará a ZADOV al elegir los especialistas.
Este contrato empieza a regir el día de firmar los especialistas y se aplicará desde el primer día de llegada a Chile.
Artículo 9º
El contrato del artículo 8º, según los reglamentos, se hace efectivo por 2 años con posibilidad de prolongación.
CODELCO puede exigir de los especialistas la prolongación de sus empleos por un máximo de 2 meses.
Artículo 10
CODELCO tiene derecho, en el curso de duración del empleo, según las necesidades que se puedan presentar, hacer distribución de especialistas en otros puestos, de acuerdo a su preparación, conocimientos y especialidad.
CODELCO puede distribuir al especialista en otro puesto solamente en base a un acuerdo por escrito con el especialista. Sobre el cambio efectuado y el acuerdo con el especialista CODELCO informará a ZAVOD.
Artículo 11
Si el especialista pone objeciones justificadas en la aplicación del contrato, CODELCO tiene la obligación de subsanar las irregularidades observadas a la brevedad posible y de acuerdo a las normas de este contrato.
La justificación de las observaciones las determinará CODELCO y ZAVOD mutuamente.
Si las irregularidades constatadas no se subsanan en un plazo máximo de 2 meses y si el especialista por esta razón desea poner término al contrato CODELCO Une la obligación de hacerse cargo de los gastos de viaje de regreso del especialista y de su familia.
Artículo 12
El contrato con el especialista se puede prolongar por mutuo acuerdo, pero antes del término de éste.
Cualquiera de las partes contratantes pueden poner término al contrato con un plazo de aviso de 3 meses.
El contrato puede ser finiquitado sin aviso previo de renuncia, siempre que haya acuerdo entre CODELCO y ZAVOD, si la conducta del especialista no se ajusta a su misión.
Si ZAVOD hace volver al especialista, en este caso, tiene la obligación de reponer a tiempo el reemplazante correspondiente. Los gastos de viaje de regreso del especialista y su familia como también los gastos de viaje de ida del especialista reemplazante y de su familia hasta el lugar de trabajo corren por cuenta del órgano que hizo llamar al especialista.
Artículo 13
Los especialistas contratados en base a este contrato tienen la obligación de prestar servicios a CODELCO. Ellos no pueden pedir ni recibir instrucciones de otros órganos ajenos a CODELCO. Durante el período de sus contrataciones como el término de éste, ellos deben guardar discreción total respecto a hechos, informaciones documentos que han conocido durante su prestación de servicios.
Artículo 14
estudios universitarios hasta con 10 años de experiencia en
Los especialistas contratados en base a este contrato deben respetar las obligaciones de carácter específico que emanan de las disposiciones que determinan sus cargos. Durante el período de duración del contrato, ellos no pueden directa o indirectamente realizar trabajo lucrativo, exceptuando el caso que CODELCO otorgue la autorización correpondiente.
Artículo 15
ZAVOD se obliga a enviar a cada uno de los especialistas a exámenes médicos y a vacunación antes de viajar a Chile, como medidas preventivas de salud y medidas higiénicas.
El certificado médico de estos exámenes, ZAVOD tiene la obligación de entregarlo a CODELCO.
Artículo 16
Con el objeto de conocer detalladamente los problemas específicos y otros relacionados con el cargo para el cual está contratado el determinado especialista, ZAVOD tiene la obligación de organizar para cada uno de ellos la correspondiente preparación específica.
El especialista también debe asistir y terminar los correspondientes cargos de idioma castellano e inglés.
La preparación específica y estudio de idiomas, generalmente tiene una duración de 6 meses.
Artículo 17
La cancelación de las remuneraciones básicas de los especialistas contratados en Chile se efectúa según los siguientes criterios:
Neto
a) Técnicos y obreros calificados 750
b) Ingenieros u otras personas con
especialidad
1.050
c)Ingenieros u otras personas con estudios universitarios con más de 10 años de experiencia en su especialidad 1.200
d) Masters (MS), doctores en ciencias o ingenieros especializados 1.300
En el período de duración del contrato, del artículo 8º, el especialista puede ser ascendido a la categoría superior.
Artículo 18
Los especialistas designados en cargos directivos perciben una asignación por funciones especiales del orden de hasta US$ 500 netos, dependiendo del cargo.
A los especialistas del párrafo 1 de este artículo se les puede aplicar también asignación funcional en el curso de duración del contrato del artículo 8°.
Artículo 19
El especialista tiene derecho a compensación por concepto asignación para esposa e hijos.
Esta asignación es del orden de US$ 30 mensuales por cada uno de los miembros de la familia a quien mantiene el especialista del párrafo anterior.
Artículo 20
El especialista tiene derecho a los siguientes gastos de transportes:
Gastos de transporte durante la llegada a Chile para él y miembros de su familia (esposa e hijos);
Gastos de transporte para él y miembros de su familia, esposa e hijos, para regreso a Yugoslavia al término del contrato;
Pago de transporte de equipaje personal hasta 40 kilogramos para él y 20 kilogramos por cada uno de los miembros de sus familia (esposa e hijos);
Viático por viaje hasta el lugar de trabajo y de regreso orden de US? 20 para el especialista y US$ 10 para cada uno de los miembros de su familia por día.
Los pagos de estos gastos corren por cuenta de CODELCO, cancelándoselos anticipadamente.
El medio de transporte más económico entre estos dos países se estima que es avión, en la vía Belgrado Santiago de Chile.
Si el especialista a la llegada y al regreso desea usar otro medio de transporte tiene derecho a una compensación en dinero, cuyo monto corresponde a los gastos anteriormente indicados, calculándose el transporte por avión según la tarifa internacional vigente.
Artículo 21
Al especialista cuando inicia sus actividades le corresponde una suma fija por concepto de gastos de embalaje, transporte de equipaje, seguro, etc., del orden de un sueldo mensual neto.
En caso de término de contrato, ya sea a petición del especialista o por razones disciplinarias, éste tiene la obligación de reintegrar el monto de la suma fija de las remuneraciones mensuales netas en su totalidad, si el término del Contrato se produce durante el primer año. En caso de que el término del Contrato se produzca durante el segundo año, el especialista reintegrará la mitad de la suma fija de la remuneración.
Artículo 22
Al término del Contrato el especialista tiene derecho a percibir una suma mensual fija para regresar a su patria, esto corresponde a gastos para embalajes, transporte, bodegaje de muebles y equipaje personal desde el lugar de residencia hasta el lugar de origen.
La suma fija para cubrir gastos de regreso después de residir dos años en Chile que se cancelará al especialista corresponde a un sueldo mensual neto.
En caso de que el término del Contrato se produzca después de un año, el especialista tiene derecho a percibir una indemnización para el regreso que corresponde a la mitad de la suma prevista en el párrafo 2 de este artículo.
Artículo 23
En caso de que el término del Contrato se produzca por causas ajenas al especialista, éste tiene derecho a percibir la mitad de las remuneraciones totales (excepto asignación familiar) por cada año de residencia desde el momento de firmar el Contrato.
La residencia en el transcurso del año, por más de 6 meses, se considera como residencia de un año.
La indemnización por término del Contrato puede ser superior a 6 sueldos mensuales totales. Si el término del Contrato se produce durante el primer año de residencia, el especialista no tiene derecho a indemnización.
Artículo 24
CODELCO tiene la obligación de proporcionar al especialista departamento gratuito para él y su familia. Si a la llegada del especialista CODELCO no le tuviera departamento, tendrá la obligación de hacerse cargo de los gastos de hotel hasta que no se le proporcione la correspondiente acomodación.
Al especialista se le puede autorizar una asignación de hasta el 20% de su sueldo mensual por concepto habitacional.
Si al especialista se le proporciona departamento sin muebles y enseres domésticos, CODELCO tiene la obligación, a petición del especialista de darle crédito para la adquisición de muebles y enseres domésticos. Este crédito se otorgará hasta por un monto de una remuneración mensual el que se reintegrará en cuotas mensuales hasta el término del Contrato.
Artículo 25
El especialista puede recibir premios especiales de CODELCO, si ésta estima que por su trabajo y esfuerzo especial lo merece.
Estos premios no forman parte integral de este Contrato.
Artículo 26
En caso de traslado y viajes por nececidades de trabajo en Chile, el especialista tiene derecho a percibir viáticos y otros, bajo las condiciones previstas por normas generales que se aplican para los empleados de CODELCO que tiene el mismo rango y desempeñan las mismas funciones.
Artículo 27
CODELCO cancelará al especialista por un mes vencido, otorgándole inmediatamente a su llegada un anticipo del 50% del sueldo previsto.
Artículo 28
CODELCO irá cancelando al especialista la mitad de las remuneraciones de los artículos 17, 18, 19 y 25 en moneda nacional y la otra mitad en dólares convertibles.
La percepción del artículo 26 de este Contrato, el especialista la recibe en moneda nacional.
Otras percepciones previstas en este Contrato se cancelan en dólares convertibles.
Artículo 29
CODELCO tiene la obligación de cancelar a ZAVOD por concepto de gastos de organización de trabajo y preparación de especialistas una suma de US$ 1.600 por cada especialista.
El pago de esta compensación la efectuará CODELCO a ZAVOD en 4 cuotas al principio de cada trimestre, al iniciar el especialista sus funciones.
Artículo 30
En caso de producirse en Chile un alza del costo de la vida significativa, lo que motivará un aumento de sueldos, CODELCO y ZAVOD efectuarán en un anexo especial las correspondientes revisiones de remuneraciones de los especialistas como también de las otras bonificaciones o garantías, previstas en este Contrato.
Esta revisión se refiere también a los especialistas por los cuales ya se ha firmado contrato y se aplica desde el momento de firmar el anexo.
Se considera que las condiciones de la revisión se justifican cuando el alza del costo de la vida ha subido en un 10% en base a los antecedentes estadísticos de los órganos estatales oficiales.
Artículo 31
Los especialistas contratados tienen derecho a previsión social de la República de Chile bajo las mismas condiciones que rigen para los demás empleados de CODELCO.
Artículo 32
Los especialistas gozan de los mismos derechos que los de CODELCO respecto al uso de permisos y licencias por enfermedad.
En caso que la enfermedad determinada por el médico le impide desempeñarse en sus funciones, él especialista tiene derecho a licencia.
En caso que la enfermedad se produzca en el período de vacaciones fuera de Chile, el especialista se procurará el correspondiente certificado médico, verificado por el representante diplomático o consular de Chile.
CODELCO puede solicitar el diagnóstico del médico correspondiente o pedir opinión de alguna institución autorizada.
Si la enfermedad se prolonga hasta 3 meses, el especialista percibirá sueldo completo. Después de hacer uso de licencia por 3 meses con sueldo completo, el especialista podrá solicitar la prolongación del permiso médico pero percibirá la mitad del sueldo incluyendo hasta el pago de las asignaciones familiares durante el tiempo que no podrá sobrepasar 3 meses.
Si al término de los 6 meses previstos en el párrafo 5 de este artículo, el especialista no se encuentra en condiciones de reanudar sus funciones, el Contrato caduca sin aviso previo y sin derecho a indemnización.
Si durante el período de vigencia del Contrato el especialista hace uso de licencias cuyo tiempo no sobrepasa el máximo mencionado, para las que en su totalidad suman más de 6 meses o más de 1/5 del período de contratación, CODELCO puede poner término al Contrato pero con aviso previo de 1 mes sin derecho a indemnización.
El personal femenino tiene derecho, en caso de necesidad, a permiso pre y postnatal por un período de 2 meses bajo las condiciones previstas por las normas que rigen en Chile. Si al término de este período el especialista está en condiciones de reintegrarse a sus actividades, en casos excepcionales, podrá hacer uso de permisos que no podrán prolongarse por más de 1 mes.
Artículo 33
En caso de accidentes o enfermedades producidas en el lugar de trabajo, el especialista tiene derecho a percibir remuneraciones hasta que la imposibilidad originada por accidente o enfermedad sea constatada por el médico especialista.
Si el Contrato del especialista caduca antes de su recuperación, la licencia se prolonga hasta el término de ésta.
Artículo 34
El especialista afectado por accidente o enfermedad en el lugar de trabajo tiene derecho a percibir indemnización por gastos de atención médica y farmacéutica bajo las condiciones previstas por las leyes que rigen en Chile.
En caso de que estos accidentes o enfermedades produzcan incapacidad definitiva, total o parcial, al especialista se le asignará un montepío por invalidez que se calcula en base a las condiciones previstas por las leyes chilenas. La efectividad de esta incapacidad, causal determinante, sus consecuencias como también el grado de invalidez serán calculadas de acuerdo a las leyes vigentes en Chile.
Artículo 35
En caso de fallecimiento del especialista, CODELCO proporcionará los medios para el regreso de los miembros de la familia del fallecido bajo las condiciones previstas en el artículo 19, de este Contrato.
En caso de fallecimiento del especialista en el trabajo, CODELCO se hará cargo del transporte de los restos del fallecido.
Artículo 36
CODELCO puede asegurar al especialista en algún consorcio de seguros proporcionándole los derechos de los artículos 30, 31 y 32.
Las partes contratantes determinarán mutuamente en qué consorcio se asegurará al especialista.
Artículo 37
El especialista después de 11 meses de labores efectivas tendrá derecho a vacaciones pagadas por un mes. Las vacaciones se pueden acumular hasta dos meses.
CODELCO puede autorizar también el uso de vacaciones al especialista antes de que se cumplan los 11 meses de trabajo.
Cada dos años, si el especialista hace uso de vacaciones fuera de Chile, ésas aumentan 8 días más.
Al especialista que haga uso de sus vacaciones al término del período del contrato se le cancelará una bonificación 7 días antes de empezar sus vacaciones.
Si el especialista después de cada dos años hace uso de vacaciones fuera de Chile, tiene derecho a gastos pagados de ida y regreso para él, cónyuge e hijos desde el lugar de su trabajo hasta el lugar en que residió antes de su visita a Chile.
Si el especialista desea viajar en vacaciones en otros medios de transporte que no sea avión tiene derecho a compensación que equivale a los gastos anteriormente mencionados, calculando el transporte por avión según la tarifa internacional vigente por las rutas internacionales más económicas y para viajes dentro del país, según las tarifas interiores vigentes.
Artículo 38
En caso de disputa que pudiera originarse por este Contrato, las partes contratantes formarán una comisión de arbitraje que estaría representada por un miembro de cada parte y un presidente elegido por las partes contratantes.
Artículo 39
Este Contrato empieza a regir desde el mismo día de haber firmado las partes contratantes.
Artículo 40
Este Contrato se imprime en 8 (ocho) ejemplares del mismo tenor de los cuales 4 (cuatro) están en idioma castellano y 4 (cuatro) en idioma servocroata de los cuales 2 ejemplares recibirá CODELCO y 2 ejemplares ZAVOD.
Por ZAVOD
Rodoljab Stanic, Director General.
Por CODELCOMax Nolff, Vicepresidente.
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