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"Nº 1000. Santiago, 2 de noviembre de 1971.
Por oficio Nº 892, de 28 de septiembre de 1971, el Ejecutivo formuló diversas disposiciones al proyecto de ley que modifica la ley Nº 11.622, sobre contratos de arrendamiento de bienes raíces.
En la discusión de dichas observaciones en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, ha aparecido lo siguiente:
1°.- Que en la transcripción del nuevo artículo 42 que se propone agregar en la observación Nº 18 se omitió la expresión "promesa de", entre las palabras "de" y "compraventa".
En efecto, basta la sola lectura del precepto en cuestión, para concluir que se refiere al "contrato de promesa de compraventa". De otro modo no tiene sentido alguno.
2º.- Que de las intervenciones de algunos señores Diputados en la Comisión, aparece innecesario mantener la observación Nº 24, que propone suprimir el artículo 3º transitorio del proyecto.
En estas circunstancias, ruego al señor Presidente tener presente lo siguiente al discutirse las observaciones al proyecto que modifica la ley Nº 11.622, sobre contratos de arrendamientos:
a) Tener por salvado el error en que se incurrió en la observación Nº 18, y
b) Dar por retirada la observación Nº 24.
Saluda atentamente a U.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González."
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