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"Nº 11828. Santiago, 27 de octubre de 1971.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Articulo 1º.- El Instituto CORFO Aisén, de conformidad con lo dispuesto en la ley N9 16.813 y a partir del año 1972, destinará el 10% de sus recursos totales, sin perjuicio de los aportes especiales que pudiere realizar, a las siguientes Municipalidades y en la proporción que se indica: Aisén, 3,25%; Coihaique, 3,25% ; Chile Chile, 1,5%; Cochrane, 10% y Puerto Cisnes, 1%.
Artículo 2º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, la Tesorería Provincial de Aisén deducirá los porcentajes indicados de las cantidades que, según el artículo 89 de la ley N9 16.813, se depositen en la cuenta de rentas fiscales a que se refiere el artículo 9º de la citada ley, y los depositará mensualmente, sin necesidad de decreto supremo previo y de acuerdo con los ingresos efectivos, en cuenta especial que se abrirá al efecto en las Tesorerías Comunales respectivas.
Artículo 3°.- Los recursos a que se refiere el artículo 1° de esta ley sólo podrán ser invertidos por las Municipalidades referidas en la realización de obras de progreso comunal. En consecuencia, queda prohibida su destinación al financiamiento de los gastos generales de la administración comunal, o al pago de remuneraciones de cualquiera especie al personal de dichos Municipios.
Artículo 4º.- Autorízase a las Municipalidades de Aisén y Coihaique para contratar empréstitos en instituciones de crédito públicas o privadas, que produzcan hasta la cantidad de cuatro millones de escudos para cada una, con el interés corriente bancario y una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.
El producto de los créditos deberá invertirse en la forma indicada en el artículo precedente.
Las Municipalidades mencionadas financiarán el servicio de la deuda con los recursos que les otorga el artículo 1° de esta ley y con la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto la letra e) del artículo 16 de la ley N9 17.235. Se faculta a las Municipalidades para percibir e invertir direcmente el producto de dicha tasa parcial en los fines a que se refiere el artículo anterior, en el caso de no contratarse los empréstitos autorizados.
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Aisén o de Coihaique, según corresponda, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja lo fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
La Municipalidad respectiva depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, cada Municipalidad deberá consultar en el presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios la inversión que se proyecte de dichos recursos de acuerdo con el artículo 3° de esta ley.".
(Fdo.): Ricardo Ferrando Keun. Pelagio Figueroa Toro."
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