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"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo por el cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural suscrito entre Chile y Honduras.
Según expresa el Mensaje del Ejecutivo, con el que se somete a la consideración del Congreso Nacional el Proyecto de Acuerdo en informe, este instrumento internacional constituye un eslabón más de la invariable política del Gobierno de nuestro país en orden a alcanzar, en forma cada vez más profunda, los vínculos de todo orden que ligan a los pueblos del hemisferio americano, especialmente en aspectos tan fundamentales como las relaciones culturales en su más amplia expresión, las que contribuyen a afianzar los lazos de amistad tradicionales en las naciones americanas desde el nacimiento de los respectivos Estados.
Para conseguir estos objetivos, el Convenio contiene numerosas cláusulas de aplicación recíproca por las Altas Partes Contratantes, con miras a producir un amplio intercambio de toda clase de informaciones en materias culturales, históricas, costumbristas, intelectuales, científicas y, en general, que sean producto del intelecto humano. Al mismo tiempo, promueve toda clase de intercambio, difusión y entrega recíproca de expresiones del saber humano manifestadas en libros, publicaciones, documentos, iconografías, muebles, etcétera, que sean parte del patrimonio histórico de cada uno de estos países, todo lo cual deberá ser ampliamente difundido y dado a conocer en ambos Estados por cualquier clase de medios informativos.
Otras normas de gran importancia del convenio, tendientes a conseguir iguales finalidades, dicen relación con la complementación educacional que se promueve por este Convenio, para lo cual se establece el otorgamiento de becas de estudio ; un reconocimiento a los títulos o certificados oficiales respecto de cursos completos primarios, secundarios o técnico-profesionales; y, la aceptación del libre ejercicio de las profesiones liberales para los poseedores de títulos profesionales universitarios adquiridos en forma legal en ambos países.
La Comisión consideró conveniente solicitar informe al Ministerio de Educación Pública y a la Universidad de Chile acerca de las cláusulas que dicen relación con los artículos del Convenio que se refieren a la validez de los títulos profesionales universitarios y a los certificados
oficiales de estudios que emitan las autoridades competentes de ambos países, y una vez que se recibieron las respuestas favorables de estos organismos, tuvo a bien prestarle su aprobación unánime.
En particular, el Convenio consta de 15 artículos que se refieren en detalle a las materias señaladas precedentemente y que merecen los comentarios que pasan a señalarse a continuación.
El artículo 1º señala y determina los ámbitos de aplicación del Convenio que, como se ha dicho, comprenden actividades que tienden a dar a conocer a ambos pueblos todos aquellos hechos de orden cultural e histórico que representen las manifestaciones más típicas y relevantes de estos aspectos de la cultura y civilización de cada uno de los países signatarios del Convenio.
Con propósitos similares los artículos 2º y 8º, inclusive, especifican a manera enumerativa las diversas formas en que puede darse cumplimiento a los postulados fundamentales del Convenio y, al efecto, se refieren a la posibilidad de que se realicen exposiciones artísticas en ambos países; a que haya actuaciones personales de representantes de las respectivas culturas de ellos; a que exista un intenso intercambio de libros, folletos y publicaciones en que se dé a conocer los aspectos culturales de ambos pueblos; a que se apoye por todos los medios a instituciones culturales, como las Academias de la Lengua, con el objeto de salvaguardar la pureza e integridad de la lengua espagola; a que se den a conocer por medio de intercambio de fotografías, microfilms, etcétera, todas las obras representativas del patrimonio histórico de uno y otro país; a que se fomente la cooperación de las estaciones radiodifusoras de ambos países con iguales finalidades; a que se creen cursos de enseñanza en todos los niveles docentes para dar a conocer la geografía y la historia y cualquier otra expresión cultural de ambas partes contratantes; a que se haga una revisión por medio de comisiones especiales de los documentos oficiales de enseñanza de estas asignaturas, con el propósito de ajustarlos a la verdad histórica; y, finalmente, se establece una protección de las producciones literarias, culturales y artísticas en su más amplia expresión para los autores, la cual será la misma que el país otorga a sus autores nacionales.
El artículo 9º establece que el cumplimiento del Tratado será de cargo de una comisión nacional, en que estarán representados el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, la Universidad estatal y un miembro de las respectivas Embajadas. Esta comisión se formará con estos representantes, en cada uno de estos países signatarios y tendrán la misión de cumplir todas las funciones a que dé lugar la ejecución de este Tratado.
El artículo 10 trata del otorgamiento de becas para los profesores y graduados de ambos países, como para científicos y artistas que sean acreedores de este beneficio.
El artículo 11 otorga plena validez a los títulos y certificados oficiales de estudio que expidan las autoridades educaciones de ambos países, los que permitirán y habilitarán a sus titulares para incorporarse a institutos o escuelas o universidades de cualquiera de ambos países, para lo cual se les exigirá, solamente, el cumplimiento de algunos requisitos que tienden a establecer que estos alumnos o profesionales han, realmente, seguido cursos regulares en su país de origen. Iguales normas se aplicarán a los hijos de diplomáticos, cónsules o funcionarios de organismos internacionales cuando deban continuar estudios iniciados en alguno de estos países.
El artículo 12 consagra en forma explícita el derecho de que tanto los chilenos como los hondureños poseedores de títulos profesionales universitarios, otorgados en cualquiera de los países contratantes, puedan ejercer libremente su profesión en uno u otro de ellos.
En seguida, consulta el artículo algunas exigencias a que deberán someterse los interesados para poder beneficiarse en la forma y circunstancias que contempla el Convenio. Al efecto deberán acreditar su nacionalidad, la autenticidad del título, su legalidad y la identidad de la persona en favor de quien ha sido expedido dicho título, en la forma y condiciones que allí mismo se establecen.
El artículo 13 reglamenta el caso excepcional de que un estudiante pueda recibir enseñanza en cualquiera de ambos países exento del pago de los derechos de matrícula, de exámenes y de título y la posibilidad de que pueda, una vez recibido, reintegrar estos derechos con el objeto de ejercer libremente su profesión.
El artículo 14 tiende a esclarecer que el Convenio en examen en ningún caso o en ninguna forma se opone a las actividades culturales, de finalidades similares a las que en este informe se analizan, que pueda desarrollar algún organismo internacional de que sean miembros una o ambas partes contratantes del Tratado en informe.
El artículo 15 se refiere a la aprobación y ratificación del Tratado y a la denuncia de él de que pueda ser objeto por cualquiera de ambas partes. En este caso deja claramente establecido, esta disposición final del Convenio, de que la situación de que estén gozando sus diferentes beneficiarios continuará hasta la terminación del año natural, y en cuanto se refiere a los becarios, hasta el fin del año académico correspondiente a la fecha de la denuncia.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Intercambio Cultural, suscrito en Santiago el 28 de mayo de 1958, entre los Gobiernos de Chile y Honduras.".
Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 31 de agosto del presente año, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Arnello, Clavel, Monares, Tagle y señorita Saavedra.
Se designó Diputado informante al señor Clavel.
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario."
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