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"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo por el cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, suscrito entre Chile y Colombia el 8 de mayo de 1971.
De conformidad con los antecedentes que la Comisión tuvo a su vista cuando conoció y estudió el proyecto en informe y de acuerdo con lo que se expresa en la parte expositiva del Mensaje respectivo, este instrumento internacional de carácter bilateral tiene por finalidad actualizar el sistema imperante entre Chile y Colombia en materia de reconocimiento de certificados de estudios en los niveles básico y medio y de títulos de la enseñanza superior, todo lo cual se encuentra regido por las normas contenidas en la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales que data del año 1921.
Desde esa época hasta la fecha se ha operado un extraordinario avance en el campo de la ciencia, la tecnología, la técnica y, en general, del saber humano, y, además, se han operado en el mundo cambios fundamentales en la concepción de las relaciones humanas y de los individuos con el Estado y de los Estados entre sí, todo lo cual ha creado o provocado el nacimiento de nuevas actividades o profesiones, desmembradas en parte de las antiguas que eran ejercidas por un solo profesional, que en la actualidad no estaría en situación de abarcar los nuevos conocimientos y especializaciones, las que, incluso, se producen en campos medios de la ciencia. Aún más, estos hechos han producido una conciencia en los pueblos de que deben unirse en un plan de integración amplia y profunda, en los campos de la ciencia y la tecnología y de los conocimientos culturales y educativos, como una manera de superar las barreras que hoy en día les impiden alcanzar el pleno desarrollo que ostentan otras naciones del mundo. Este fenómeno se ha operado y gestado con fuerza y decisión en los países latinoamericanos, los que están tratando de llevar a la práctica el amplio plan integracionista que contempla el Pacto Andino.
Pues bien, a dar cumplimiento a estos propósitos tiende la Convención en estudio, la que viene a complementar en materias educativas y culturales el Convenio de Cooperación Técnica y Científica firmado entre Chile y Colombia con igual fecha que esta Convención.
El Convenio, según su naturaleza, ofrece las siguientes características:
1.- Se trata de un instrumento internacional de carácter bilateral que contempla numerosas disposiciones imperativas en materias de estudios básicos y medios y de títulos de la enseñanza superior, adecuadas a la variada y diversificada gama que hoy en día tienen las profesiones.
2. Contiene normas de integración educacional y cultural que complementan en estos aspectos el Convenio signado entre ambos países en materia de Cooperación Técnica y Científica.
3.- Tiende a realizar diversos objetivos que persigue en esta clase de materias educativas y culturales el Convenio "Andrés Bello", el que contempla un plan de inte
gración científica, educativa y cultural para la Región Andina.
4.- Contiene, además, un instrumento adjunto, en el que se contienen numerosos acuerdos y recomendaciones que aprobaron, en materia de edición y distribución de libros y publicaciones, los integrantes de la Comisión Chilena y Colombiana que se reunió en el mes de marzo de 1971 con el objeto de estudiar la forma de dar eficaz cumplimeinto al Convenio.
En su estructura consta de 9 artículos, además de las recomendaciones y acuerdos acerca de la edición y distribución de libros y publicaciones a que se ha hecho referencia.
Estos antecedentes y fundamentos fueron analizados debidamente por la Comisión, la que prestó su aprobación unánime al Convenio en informe, el cual se pasa a analizar en particular.
El artículo I tiene especial importancia por cuanto al reconocer validez a los certificados de término de estudios cursados en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, en los niveles básico y medio de cualquiera de los dos países, soluciona el problema existente respecto al cumplimiento de ciclos de estudios que estos países exigen para desempeñar determinadas funciones y, además, para poder continuar los estudios en cualquiera de ellos en los niveles siguientes, con lo que se da cumplimiento, por lo demás, a las recomendaciones que sobre estas materias ha impartido la UNESCO con miras a obviar los inconvenientes que ofrecen estos intercambios o reconocimientos de certificados de estudios o títulos o grados profesionales.
El artículo II reconoce, en el nivel de la enseñanza superior, la calidad de títulos y grados que otorgue cualquiera de ambos países cuando no tengan equivalencia en el otro país, con lo cual pretende habilitar para que ejerzan su profesión a los técnicos y especialistas de cualquiera de estos países en cualquiera de ellos que no cuente con estos profesionales.
El artículo III se refiere a los estudios parciales que se realizan en cualquiera de ambos países, los que también serán plenamente reconocidos por cualquiera de ellos.
El artículo IV consagra el principio del libre ejercicio de las profesiones por parte de los chilenos en Colombia y de los colombianos en Chile, para lo cual deberán acreditar la obtención del respectivo título o diploma de parte de las autoridades competentes. Se indica en el Mensaje que en este aspecto el artículo reproduce la disposición vigente en la Convención sobre Ejercicio de Profesionales Liberales de 1921, con la supresión de la limitación que allí se contiene acerca de la prueba de la nacionalidad que pudieran establecer las leyes internas de cualquiera de estos países.
El artículo V entrega a dos Comisiones Mixtas permanentes una para los niveles básico y medio, y otra para el nivel superior el estudio y resolución de las equivalencias de los estudios parciales en los diversos niveles, con la obligación de proporcionar a los representantes educacionales de ambos países los planes y programas y los antecedentes necesarios para que puedan resolver las equivalencias de los estudios.
El artículo VI contempla la posibilidad de que algunos alumnos puedan ingresar a Universidades de cualquiera de ambos países sin pagar derechos de matrículas, exámenes y títulos, caso en el que no podrán ejercer posteriormente sus profesiones, salvo que reintegren los derechos de que se les hubiere liberado. Estas obligaciones y privilegios están contempladas en iguales términos en la Convención actualmente vigente sobre la materia.
El artículo VII regula la forma en que se podrán revalidar los estudios, la que se hará a través de los servicios diplomáticos o consulares, norma que es igual a la que actualmente está en vigencia, aun cuando existe una diferencia en cuanto a que para los efectos de reservación de plazos y cupos de matrícula se da valor a la fotocopia debidamente autenticada del título legalizado.
En el artículo VIII se pone de manifiesto el carácter de complementario que tiene el Convenio del ya firmado con igual fecha entre ambos países sobre Cooperación Técnica y Científica, y del Convenio "Andrés Bello" sobre integración educativa y cultural de los. países de la Región Andina.
Finalmente, el artículo IX se refiere a la fecha de entrada en vigor del Convenio, que ocurrirá una vez canjeadas las respectivas notas entre ambos países en que se notifique que se han cumplido los trámites que las Constituciones de cada uno de ellos exigen para estos efectos.
Ahora bien, el documento que se adjunta al Convenio, en el que se contienen acuerdos y recomendaciones que la Comisión Chilena y la Comisión Colombiana pactaron en marzo de 1971 en relación con la edición y distribución de libros y publicaciones en ambos países, se refiere, fundamentalmente, a las siguientes materias que tienden a dar cumplimiento al Convenio "Andrés Bello":
a) La eliminación de toda clase de trabas y gravámenes para la realización de exposiciones científicas, culturales o artísticas y Ferias Libres originarias de la Región Andina;
b) El otorgamiento de toda clase de franquicias aduaneras para la internación de bienes o especies que tiendan a estas finalidades;
c) Se recomienda a los Estados signatarios que adopten las medidas pertinentes para solicitar la cooperación del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, con el objeto de que, en definitiva, se establezca una metodología uniforme en las oficinas bibliográficas de cada Bibloteca Nacional y de que se pueda formar una biblioteca general de la Zona Andina;
d) Se eliminan numerosos costos y trabas administrativas para la internación de libros, folletos, documentos, catálogos, impresos y publicaciones que se efectúen entre ambos países, incluyendo en estas medidas las facilidades necesarias que deben otorgar los respectivos Servicios de Correos y las Aduanas;
e) Se comprometen ambos Gobiernos a procurar el otorgamiento de las máximas condiciones, facilidades y liberalidades para que puedan publicarse, editarse, exportarse, difundirse y darse a conocer por todos los medios publicitarios los libros y toda clase de producciones literarias, para lo cual se otorgará la protección legal debida a los derechos de autor, se procurará remitir los libros y publicaciones por la vía más expedita y se adoptarán, en general, todas las medidas de fomento que las autoridades gubernamentales y administrativas estimen conveniente para obtener estos objetivos básicos dentro del Area Andina;
f) En relación con el deseo de promover la difusión del libro en América Latina y de dar el mayor auge posible al Centro Regional para el Fomento del Libro en estos países, ambos Gobiernos adoptaron compromisos tendientes a impulsar las labores del Centro, para lo cual le recomiendan a dicho Centro que realice una Feria del Libro Latinoamericano en 1972 con motivo de la celebración del Año Internacional del Libro propuesto por la UNESCO; que prepare un proyecto de Convención sobre derechos de autor para América Latina, de acuerdo con los términos del artículo 4º, párrafo 9, del Acuerdo de Cooperación Internacional firmado entre Colombia y la UNESCO en 1971; y, en general, formularon el deseo de que los demás países del Grupo Andino y la unidad lingüística hispánica adopten medidas similares para procurar estos objetivos.
Particularmente, Chile adoptó los siguientes compromisos en relación con esta materia:
1.- En primer término, manifestó su voluntad de participar en las actividades del Centro .Regional para el Fomento del Libro en América Latina, para lo cual comunicará a Colombia su adhesión al Centro dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la fecha en que se firmó el compromiso ;
2.- Apoyará las gestiones que realice el Gobierno de Colombia para obtener la adhesión al Centro del Libro de los demás países, tanto del Grupo Andino como de los demás de América Latina;
3.- Pondrá de manifiesto la urgencia de que los Estados Americanos de unidad lingüística hispánica participen en las actividades del Centro, con el objeto de que éste tenga un auténtico carácter regional;
4.- Reiteró su oferta de ser país sede de una de las dependencias del Centro Regional, con el objeto de descentralizar sus actividades, y
5.- Manifestó su decisión de contribuir al financiamiento de las actividades del Centro con un aporte que comunicará oportunamente.
En mérito de las razones y los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural, suscrito entre Chile y Colombia en Bogotá, el 8 de mayo de 1971.
Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 31 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Arnello, Clavel, Monares, Tagle y señorita Saavedra.
Se acordó designar Diputado informante al señor Monares.
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario."
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