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- rdf:value = " 17.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad
Social pasa a informar el proyecto remitido por el Honorable Senado que establece que la Caja de Empleados Públicos invertirá en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte del 8,33% de los empleados.
En el estudio de la iniciativa legal en informe la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión, don Laureano León y del señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones Olivos.
La Comisión escuchó, además, a la Directiva de la Asociación Provincial Santiago del Servicio de Seguro Social, representada por doña Yolanda Oliva, y los señores Lupercio Fritz y Ornar Barrera.
El artículo 41 de la ley Nº 10.621 señala:
"Artículo 41.- Desde el 7 de enero de 1947 la indemnización por años de servicios será de un 8,33% mensual sobre los sueldos, sobresueldos, comisiones o comisiones solamente, efectivamente percibidos por los empleados.
A contar desde la misma fecha las Empresas depositarán mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el porcentaje aludido.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas abrirá con los depósitos referidos, cuenta individuales para cada imponente, las que se capitalizarán semestralmente abonándoseles el interés respectivo.".
El porcentaje establecido en el artículo anteriormente transcrito se deposita en cuentas individuales para cada imponente y ha sido motivo de preocupación para los titulares de esas cuentas la progresiva disminución del poder adquisitivo de las sumas depositadas, como consecuencia de la desvalorización monetaria. Esta situación significa que al momento de recibir la indemnización, el imponente obtiene una cantidad que no guarda relación alguna con el valor real de los aportes efectuados y con los años de servicios y, por lo tanto no constituye una verdadera indemnización.
El proyecto objeto de este informe tiende a solucionar el problema mencionado, en tal forma que, en lugar de mantenerse los fondos empozados en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se autoriza a esta Institución para invertirlos en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile, lo que permitirá a los imponentes recibir su indemnización debidamente reajustada.
El artículo 1° contempla la idea señalada agregando que la inversión será en Certificados de Ahorro Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, para los efectos de facilitar su rescate, ya que existen en la actualidad, bonos CAR que son rescatables a plazos fijos.
A continuación, el inciso segundo del artículo 1° señala que los fondos que obtenga el Banco Central por este concepto no podrán ser usados sino para otorgar préstamos a las Cajas de Previsión para sus imponentes. Con el objeto de aclarar este inciso la Comisión agregó esta última expresión.
El inciso 3º, agrega que dichos fondos no podrán emplearse en el pago de deudas o adquisiciones de acciones o empresas.
El artículo 2º, contempla la situación de los imponentes que han solicitado en préstamo los fondos de indemnización para ser invertidos en la adquisición, construcción o reparación de viviendas y deban reintegrarlos a su cuenta cuando enajenan la propiedad en la cual los invirtieron, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En este caso, se dispone que deberá restituirse una cantidad igual a la que hubieran representado dichos fondos en el caso de haber sido invertidos en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central, con el objeto de mantener la reajustabilidad permanente del sistema y evitar que, a la larga, resulte perjudicado el propio imponente.
Respecto de los intereses devengados por la inversión, el artículo 2º dispone que el 2% de ellos incremente los fondos generales de la Caja como compensación por los mayores gastos de administración en que va a incurrir. Por lo tanto sólo beneficiarán a los imponentes los intereses que excedan del 2%.
El artículo transitorio del proyecto en informe otorga a la Caja un plazo de 190 días, contado desde la vigencia de la presente ley. para que invierta en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central los fondos acumulados hasta esa fecha.
En relación con una consulta formulada al señor Superintendente de Seguridad Social, manifestó que la ley Nº 10.621 sólo se aplicaba a los imponentes del Departamento de Periodistas, Fotograbadores y Talleres de Obras de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
Por las consideraciones anteriores la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley remitido por el Senado con la sola enmienda de agregar, en el inciso segundo del artículo 1º reemplazando el punto por una coma, la siguiente frase : "para sus imponentes".
El proyecto, que la Comisión solicita aprobar, es del tenor siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorro Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10.621.
Los fondos que obtenga el Banco Central por este concepto no podrán ser usados sino para otorgar préstamos a las Cajas de Previsión, para sus imponentes.
Igualmente, dichos fondos no podrán emplearse en el pago de deudas o adquisiciones de acciones o empresas.
Artículo 2º.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10.621 o les prestará, según sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los fondos señalados en el artículo anterior con el incremento que hubieren experimentado por efecto del reajuste devengado al practicarse la inversión señalada en el artículo 1º y de los intereses correspondientes, previa deducción de un 2% de éstos, que ingresará a fondos generales.
El imponente que debiere reintegrar los fondos a que se refiere este artículo por haber vendido la propiedad que garantiza su reintegro, lo hará restituyendo una cantidad igual a la que hubieren representado dichos fondos en el caso de haber sido invertidos en los valores indicados en el artículo anterior.
Artículo transitorio.- En el plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Caja procederá a invertir los fondos acumulados hasta esa fecha en la forma indicada por el artículo 1?.
Para este efecto, deberá notificar a sus actuales imponentes del monto que les corresponde por este concepto a la fecha de vigencia de la presente ley.".
Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Monares (Presidente accidental), Arnello, Cardemil, Hurtado, Klein, Leighton, Mosquera, Ríos don Héctor y Rodríguez.
Se designó Diputado Informante al señor Cardemil.
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
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