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"Honorable Cámara:
La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, con trámite de urgencia calificada de "simple", que faculta a la Corporación de Servicios Habitacionales para entregar, en comodato precario, los terrenos declarados en situación irregular.
Concurrieron a la sesión en que se consideró la iniciativa y colaboraron con la Comisión en su estudio los señores Jaime Villalobos Tapia y Pedro Fernández Bitterlich, Abogados del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la Corporación de Servicios Habitacionales, respectivamente.
El artículo 2º de la ley Nº 16.741, sobre loteos irregulares, establece que "El Presidente de la República podrá declarar, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que una población se encuentra en situación irregular", en cualquiera de los casos que señala.
Entre estos casos están aquellos a que se refieren los Nºs. 1º y 2º del citado artículo, cuyos textos son los siguientes:
"1º.- Cuando sin estar ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización, como exige el artículo 117 de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, se hayan realizado, con anterioridad al 1° de enero de 1967, cualquiera clase de actos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio respecto de los terrenos en que se encuentra la población, como ventas, promesas de ventas, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o con constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones:", y
"2º.- Cuando pese a haberse constituido garantías para las obras de urbanización y haciéndose realizado los mismos actos y contratos con anterioridad al 1° de enero de 1967, haya ocurrido cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que las garantías sean insuficientes a la época de dictación del decreto a que se refiere este artículo; b) que las obras de urbanización no se hayan efectuado dentro del plazo fijado por la respectiva Municipalidad, y c) que la Municipalidad no haya señalado plazo para realizar las obras y hayan transcurrido más de dos años contados desde la constitución de la garantía;".
Por otra parte, el artículo 25 de la ley en referencia dispone que "La Administración y realización de los bienes embargados se regirán por las normas que al efecto se establecen en los artículos 479 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerando la resolución que fija el costo de las obras de urbanización como sentencia de remate ejecutoriada".
Por último, el artículo 29 de la misma ley Nº 16.741 dice a la letra:
"Artículo 29.- En el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación del último de los avisos a que se refiere el artículo 17, los pobladores deberán presentarse a la Corporación de Servicios Habitacionales, en las oficinas que especilamente se señalen al efecto en los avisos, con los elementos justificativos del derecho que se les concede por el artículo 8º para que se les otorgue título definitivo de dominio.
Si dos o más pobladores invocaren derecho para que se les otorgue título de dominio respecto de un mismo sitio, tendrá preferencia el que primero hubiere entrado en posesión material del terreno.
Si esta circunstancia no se determinare, se dará preferencia al que hubiere celebrado primero cualquier acto o contrato que tenga por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio.
El poblador que no tenga preferencia, tendrá derecho a que se le transfiera otro sitio equivalente en la misma población, siempre que existan terrenos disponibles.
En caso contrario, tendrá derecho a que se le restituyan los valores que hubiere pagado y a que se le indemnicen los perjuicios.
Igual derecho tendrán aquellos pobladores que, no obstante haber celebrado los actos o contratos a que se refiere el Nº 1 del artículo 2º, no puedan, sin embargo, obtener que se les otorgue título definitivo de dominio por cualquier causa.".
Ahora bien, la Comisión aprobó, por unanimidad, en general, el proyecto en informe que modifica las normas legales transcritas anteriormente con la finalidad de hacer aplicables las disposiciones de la ley a situaciones similares a aquellas que se quiso solucionar en esa oportunidad, pero producidas entre el 1° de enero de 1967 y el 9 de julio de 1971, fecha esta última que corresponde al día siguiente al del terremoto que afectó a las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
Además, establece la vía por la cual se podrán adjudicar a la Corporación de Servicios Habitacionales determinados sitios y complementa las reglas que regulan el sistema de preferencias cuando más de un poblador reclame derechos respecto de un mismo sitio.
Es así como las enmiendas al artículo 2º de la ley Nº 16.741, contenidas en la letra a) del artículo único significan una ampliación de la competencia para los efectos de declarar poblaciones en situación irregular, con lo cual se beneficia a diversas poblaciones a lo largo del país.
Los incisos que se agregan por la letra b) al artículo 25, permiten a la Corporación de Servicios Habitacionales una mayor agilidad para disponer de los terrenos que queden vacantes después de haberse efectuado las asignaciones que correspondan; establecen el sistema para fijar el valor de tales terrenos y los recursos que podrán interponerse en contra de la tasación, como, asimismo, la forma de pago de los referidos sitios.
Por último, la letra c) intercala un inciso cuarto nuevo al artículo 29 de la misma ley Nº 16.741, con el propósito de entregar un procedimiento que facilite resolver casos en los cuales dos pobladores tienen derechos similares respecto de la adjudicación de un sitio.
Por estas consideraciones la Comisión de la Vivienda y Urbanismo recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.741, de 8 de abril de 1968:
a) Reemplázase, en los números 1° y 2º del artículo 2º, la expresión "1° de enero de 1967" por "9 de julio de 1971";
b) Agréganse los siguientes incisos al artículo 25:
"La Corporación de Servicios Habitacionales podrá, sin perjuicio de los derechos que le correspondan ejercer de conformidad al inciso anterior, pedir al Tribunal de la causa que se le adjudiquen, sin previa licitación, todos o algunos de los sitios que resten vacantes o disponibles una vez terminado el proceso de verificación.
La adjudicación que se efectúe en tal caso, se hará por el valor de tasación que les fije el Servicio de Impuestos Internos. En contra de esta resolución podrán interponerse los recursos de reposición y apelación subsidiaria y se tramitarán conforme al procedimiento que contempla el artículo 14 de la presente ley.
La Corporación de Servicios Habitacionales consignará de contado el valor de adjudicación de los sitios respectivos, con cargo a cuyos fondos sólo podrá girarse para financiar la ejecución de obras de urbanización. El remanente, si lo hubiere una vez terminadas dichas obras, pertenecerá al propietario.", y
c) Intercálase, a continuación del inciso tercero del artículo 29, el siguiente inciso cuarto:
"Con todo, perderá el derecho de preferencia el poblador que tuviere, además, derechos acreditados en forma exclusiva sobre otro u otros sitios de la misma población, o fuere dueño, con anterioridad, de un bien raíz. Sin embargo, si se encontrare en posesión material del terreno, por haber edificado o encontrarse viviendo en él, mantendrá su preferencia sólo en este último, pero se entenderán disponibles el o los sitios en que también hubiere registrado su opción exclusiva para el solo efecto de entregarlos en dominio al o a los pobladores que, careciendo de derechos sobre otros sitios determinados, resultaren postergados por aquél.".
Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 28 del mes en curso, con asistencia del señor Millas (Presidente), las señoras Allende, doña Laura, y Baltra, doña Mireya, y de los señores Barahona, Klein, Monares y Tudela.
Se designó Diputado informante al señor Barahona.
(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión."
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