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"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto, observado por Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley Nº 11.622, sobre arrendamiento de inmuebles, por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta máxima que se podrá cobrar por dichos arrendamientos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 200 del Reglamento Interior de la Corporación, este proyecto fue remitido a la Comisión con plazo hasta el día 27 de octubre en curso para su informe.
Durante la discusión de las observaciones en examen, estuvieron presentes y participaron en el debate el señor Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera Gallo; el señor Subsecretario General de Gobierno, don Sergio Insunza Barrios y el Jefe del Departamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio, abogado don Mario Verdugo.
El mandato reglamentario contenido en el artículo 200 dispone que la Comisión deberá informar sobre el alcance de las observaciones y recomendar su aprobación o rechazo.
La Comisión se ocupó de debatir y aclarar aquellas observaciones cuyo alcance, por su enunciación o complejidad no aparecía evidente de la simple lectura. Cuando dicho alcance es claro, no se hizo ese examen y solamente se recomendó su aceptación o rechazo. Es verdad que en ocasiones se dicutió largamente sobre las ventajas o inconvenientes de determinada disposición, pero ese debate queda consignado en actas y no corresponde que reglamentariamente se vierta en este informe.
Con el criterio descrito precedentemente, se irán indicando, en el orden respectivo, las menciones de este dictamen.
ARTICULO 1º
letra bb nueva
El alcance de esta disposición se desprende de su sola lectura, con excepción del sentido que podría dársele al término "universalidades", contenido en el inciso segundo, para cuya interpretación, según lo expresó el señor Subsecretario de Justicia y un señor Diputado, bastaría con enmarcarse en el contexto de la ley sin recurrir a disquisiciones doctrinarias.
Se acordó dejar constancia que la Comisión califica este veto como aditivo.
La Comisión recomienda el rechazo de esta observación.
letra hh nueva
La Comisión estimó como letra hh nueva, la observación que en el boletín
figura como modificación de la letra h) primitiva, en virtud de haberse considerado obvio que ése es el propósito del veto, como se aclaró con el oficio Nº 972, de 25 de octubre de 1971, que hizo llegar el Ejecutivo a la Comisión.
El alcance del reemplazo propuesto está explicado en el oficio con que se formulan las observaciones al proyecto.
La Comisión estuvo por recomendar su aprobación.
letra m)
Número 2
Se formulan tres observaciones a este número.
1) La supresión de la expresión "de derecho", cuyo propósito es dejar reducida a la calidad de simple presunción legal y no de presunción de derecho que no admite prueba en contrario, la probanza producida por el demandante (arrendador) acreditando que necesita el inmueble para habitarlo él mismo, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado, cuando alega este hecho como motivo plausible para poner término al contrato de arrendamiento.
La Comisión recomienda rechazar esta observación.
2) La intercalación de la palabra "Asimismo" tenía por objeto concordar el sentido de la disposición, para el caso de aprobarse la observación anterior.
La Comisión, en consecuencia, recomienda también su rechazo.
3) La supresión de la frase final del último inciso del número 2), tiene por objeto dejar establecida, como regla general, la norma de que la prueba testimonial no bastará para acreditar el fundamento de la acción en los juicios de la especie.
La Comisión propone aprobar esta observación.
letra p)
Existía el temor de que la inclusión de la palabra "sólo" en el texto del artículo 19, pudiera significar la derogación orgánica de disposiciones legales vigentes relativas a arrendamiento de inmuebles. Se aseguró en la Comisión que con la derogación establecida en el artículo 38 de este proyecto, no subsistían otras leyes sobre la materia. Por otra parte, se dijo que la exclusión del vocablo "sólo" no implicaba revivir normas anteriores derogadas sobre requisición de inmuebles, sino evitar privar a la DIRINCO del uso de otros preceptos legales dictados durante la vigencia de la ley 11.622, relativos a inmuebles.
La Comisión acordó recomendar el rechazo de las observaciones formuladas a esta letra.
letra q)
La observación permite que los arrendatarios puedan depositar las rentas de arriendo en las oficinas de la Dirección de Industria y Comercio, sin tener que probar que el arrendador se niega a recibirlas.
La Comisión recomienda aprobar la observación.
letra r)
Se propone más adelante un artículo que establece que, en todos los casos en que se alude a un sueldo vital, deberá entenderse el del respectivo departamento. Esa es la razón de esta observación.
La Comisión recomienda aprobarla.
letra s)
III.- Número 5
Se hizo presente en la Comisión que esta observación se fundamenta en una petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ha recibido Notas de organismos internacionales en las que se representa lo discriminatorio de este precepto y se pide su eliminación.
La Comisión debatió largamente el asunto y finalmente optó por recomendar la aprobación de la observación del Ejecutivo.
IV
Ambas normas, la del Congreso y la propuesta por el Ejecutivo, consultan la posibilidad de que, tratándose de un inmueble acogido a los beneficios del D.F.L. 2, de 1959, pueda excederse del 11 por ciento de la renta de arrendamiento, hasta una suma equivalente al monto del dividendo adicionado en un 20 por ciento. Las diversas formas de regular esta facultad, contenidas en el proyecto del Congreso y en la observación del Ejecutivo, promovieron una prolongada discusión en el seno de la Comisión.
Se recomienda el rechazo de la observación.
letra t)
La observación tiene por objeto sustraer de la competencia de la Corte Suprema el conocimiento de los asuntos relativos a las sanciones que se apliquen a los corredores de propiedades que infrinjan esta ley.
La Comisión acordó recomendar el rechazo de la observación.
ARTICULO 2°Artículo 31
En primer término, la Comisión acordó, por mayoría de votos, calificar de aditivo el veto recaído en este artículo.
Al alcance de la supresión propuesta por el Ejecutivo es claro: tiende a hacer extensivo el precepto no sólo a los contratos que se celebren en el futuro, sino a aquellos que estén vigentes al entrar a regir esta ley.
La Comisión acordó recomendar su rechazo.
Artículo 34
El proyecto del Congreso entrega a la Corte de Apelaciones respectiva el conocimiento del recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones por aplicación de multas impuestas por la DIRINCO. El Ejecutivo lo observa, para que sea el Tribunal Especial establecido en el artículo 21 de la ley 17.066 el que conozca esas apelaciones.
La Comisión propone el rechazo de la observación.
Artículo 36
La Comisión recomienda a la Sala la aprobación de esta observación, ya explicada con ocasión de otra de la misma naturaleza.
Artículo 37
La observación tiene por objeto precisar que el beneficio de eximir de responsabilidad por las costas del juicio, sólo es aplicable a los procuradores de los arrendatarios que actúen en procesos que se promovieren con motivo de la aplicación de esta ley.
La Comisión propone aprobarla.
Artículo 39 nuevo
Se propone castigar con pena de prisión en su grado máximo la comisión de falsedades en los contratos o recibos de arrendamiento y se faculta a la DIRINCO para querellarse.
La Comisión recomienda su rechazo.
Artículo 40
La referencia a "sueldo vital" deberá entenderse hecha al de la escala A) del respectivo departamento.
La Comisión recomienda aprobar esta observación.
Artículo 41Artículo 42
Las observaciones contenidas en estos dos artículos nuevos, como se expresa en el oficio del Ejecutivo, tienen por objeto impedir que mediante la celebración de otros contratos como los de asociación o cuentas en participación, cuando el aporte esté constituido por el uso de un inmueble o el de promesa de compraventa (aunque en el veto dice "contrato de compraventa", lo que se debería a un error de transcripción según se expresó en la Comisión) se pudieran burlar las disposiciones de esta ley.
La Comisión acordó recomendar el rechazo de las dos observaciones.
ARTICULO 5º
El Ejecutivo propone rechazar la norma consultada en el artículo 5º del Congreso, por haberse aprobado en fecha reciente otra, no vetada, sobre la misma materia y que se estima más perfeccionada.
La Comisión acordó recomendar el rechazo de la observación.
ARTICULO 6º
La observación tiene por objeto suprimir este artículo, porque según lo aseguran los organismos técnicos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, su aprobación podría permitir que se autorizara la subdivisión de construcciones que no reúnan los requistos elementales de asismicidad y seguridad contemplados en el D. S. Nº 880. La Comisión, previa lectura de las normas cuestionadas y en el entendido que la aprobación de este artículo no libera en absoluto del cumplimiento de todas las exigencias sobre asisimicidad y seguridad, adoptó el acuerdo de recomendar el rechazo de la observación.
ARTICULO 7º nuevo
La Comisión acordó recomendar su aprobación.
Artículos transitorios
ARTICULO 1º
La observación es para suprimir este artículo que faculta a los arrendatarios a pedir al Servicio de Impuestos Internos el reavalúo del bien raíz arrendado en los términos del precepto vetado.
La Comisión estuvo por proponer el rechazo de la observación.
ARTICULO 2º
La observación consulta como tribunal de apelación el establecido en el artículo 21 de la ley Nº 17.066 en lugar de la Corte de Apelaciones respectiva, como lo establece el proyecto del Congreso, cuando se trata de reclamar de la resolución de la DIRINCO sobre determinación de la renta máxima legal que se haga al entrar en vigencia esta ley.
La Comisión recomienda el rechazo de la observación.
ARTICULO 3°
El Ejecutivo propone desechar este artículo que tiene por objeto no cuestionar las rentas cobradas con anterioridad a esta ley, siempre que ellas no hubieran excedido del 11 por ciento del avalúo vigente al momento de devengarse la renta respectiva.
La Comisión propone rechazar la observación.
ARTICULO 5º nuevo
La Comisión acordó recomendar la aprobación de esta observación, dejando constancia que la disposición rige siempre que el proceso se encuentre en actual trámite y que, además, no se haya restituido el inmueble; ambos requisitos deben darse copulativamente.
No podría hacerse valer este precepto en el caso de estar a firme la sentencia, aunque por la utilización de otros resortes legales no se hubiera producido la restitución del inmueble, pues no se puede considerar el juicio en actual trámite.
ARTICULO 6º nuevo
Esta disposición está directamente relacionada con la pronta vigencia general de la ley. La ausencia de un precepto de este tipo podría dilatar por años la aplicación de las normas legales aprobadas en este proyecto. Por otra parte, su vigencia inmediata no revistirá gravedad pues cada vez que se consideró perniciosa la aplicación de estas disposiciones a los contratos celebrados con anterioridad, se salvó, dejándose expresa constancia que no les afectaban.
La Comisión recomienda la aprobación de la Observación.
Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 1971.
Acordado en sesiones 81a, y 82ª, celebradas los días 20 y 27 de octubre en curso, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Arnello, Carrasco, Lorca,
Leighton, Maturana, Millas, Naudon, Salvo, Tejeda, Tudela, Valenzuela y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Arnello.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
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