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    • rdf:value = " 2.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley de origen en un mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que define y regula el funcionamiento de las diversas áreas de la economía y la participación de los trabajadores. 'Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa y colaboraron con ella, los señores Pedro Vuskovic, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oscar Garretón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; Luis Figueroa y Hernán del Canto, Diputado y Presidente y Secretario General de la Central Unica de Trabajadores, respectivamente ; Orlando Sáenz, Hernán Errázuriz, Fernando de Agüero, y Juan Videla, Presidente, Gerente General, Gerente Técnico y Asesor de la Sociedad de Fomento Fabril, respectivamente; Héctor Rubio y Pablo Román, Presidente y Abogado de la Confederación General de Cooperativas de Chile, respectivamente; Carlos Devivo y Renato Oneto, Presidente Nacional y Presidente Provincial de Santiago de la Asociación de Medianos y Pequeños Industriales de Chile (AMPICH), respectivamente, y Mario Zañartu, Coordinador de Investigaciones del Instituto de Economía y Planificación de la Universidad de Chile. La Comisión solicitó se le remitiera la nómina de las empresas que al 31 de diciembre de 1969 tenían un patrimonio (capital y reservas) de catorce o más millones de escudos, documento éste que se agrega como anexo al presente informe. El proyecto tiende a dar una nueva organización a la economía, mediante el establecimiento de tres áreas delimitadas que permiten la socialización de las empresas que operan en actividades de importancia fundamental para la vida económica del país y dar garantías y estimular el desarrollo de aquellas pequeñas y medianas. Es así como propicia la transferencia al conjunto de la sociedad, representada por el Estado, de empresas que signifiquen un aporte importante en el crecimiento del producto nacional y que impulsen la producción mediante una adecuada inversión de los excedentes y la utilización de tecno logias acordes con las necesidades actuales. Ello facilita una planificación integral con el consiguiente mejor aprovechamiento, no sólo de los recursos económicos, sino también humanos, al elevarse los requerimientos de mano de obra. Además, debe entenderse que tales empresas han de constituir un complemento para las medianas y pequeñas, por cuanto estas últimas recibirán de aquellas el abastecimiento de materias primas y asistencia técnica, y las primeras se podrán encargar de la comercialización. Por otra parte, la gran mayoría de las empresas industriales, mineras, agrícolas y de servicios quedan excluidas de la incorporación al área de propiedad social, dadas las estipulaciones del proyecto. Respecto de los particulares a quienes se nacionalice el todo o parte de su propiedad, se contempla el derecho a recibir indemnización, la forma de determinarla, el sistema de pago y el Tribunal ante el cual podrán reclamar con relación a esta materia. Contempla, también, la iniciativa los organismos de participación de los trabajadores en las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado, y las informaciones que deberán proporcionárseles en las del área de propiedad privada y en las mixtas en que el Estado sea minoritario en la gestión. Ahora bien, los dos primeros artículos del proyecto crean las tres áreas de propiedad y determinan a quienes pertenecerán. El artículo 3º define los rasgos fundamentales de las actividades que deben formar parte del área de propiedad social. El artículo 4º señala claramente las limitaciones que regirán para los efectos de incorporar empresas al área de propiedad social. La primera de ellas es de carácter patrimonial y las otras corresponden al tipo de labores que desarrollen las empresas, aún cuando por su capital y reservas fueran de aquellas a las cuales no afectara la primera. En el artículo 5º se entrega al Presidente de la República la facultad para nacionalizar las empresas que formarán parte de la mencionada área de propiedad social, y se condiciona esta autorización, tanto a las limitaciones establecidas en el artículo 4°, como a la que dispone el artículo 6º, respecto de las empresas que suscriban determinado tipo de convenios con la Corporación de Fomento de la Producción. Por los artículos 8º y 9º se dispone la forma de determinar el monto de la indemnización, y en tal sentido se plantean diferentes posibilidades, dada la variedad de situaciones que existen en las distintas empresas del país. Se señalan, asimismo, las deducciones que deberán efectuarse. El artículo 10 regula tal finalidad se autoriza la emisión de bonos reajustables de cuatro categoría distintas, según el plazo de amortización, los que podrán liquidarse en un plazo menor, siempre que se destinen a ser invertidos en los rubros de las áreas de propiedad mixta o privada que la Corporación de Fomento de la Producción determine. La indemnización se pagará una parte al contado y el resto con los bonos, de acuerdo con la tabla que al efecto se establece. Por último se dispone que no se podrá constituir prenda sobre los bonos y sólo podrán entregarse en garantía de la ejecución de obras públicas en determinadas condiciones. En el artículo 11 se señala el Tribunal ante el cual se podrá reclamar en relación con la indemnización y la forma cómo se sustanciarán y fallarán estas causas. El artículo 12 determina los organismos de participación de los trabajadores. Es así como se establecen diversas asambleas y comités y se contempla la representación en el Consejo de Administración, en cuanto se refiera a empresas de las áreas de propiedad social o mixta controladas por el Estado. Acerca de las áreas de propiedad privada y mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los trabajadores deberán ser informados sobre distintos rubros expresamente determinados. El artículo 13 contiene normas sobre los derechos de los sectores laborales de las empresas nacionalizadas. Por el artículo 14 se otorga un plazo al Presidente de la República para dictar disposiciones complementarias respecto del área de propiedad social. El artículo 15 señala que en la Ley de Presupuestos de la Nación deberán consultarse fondos para cubrir los gastos que se originan por aplicación del artículo 8º del proyecto. El artículo 1° transitorio tiene por finalidad obviar la situación que se podría producir en empresas incorporadas al área de propiedad social en las cuales reste algún particular que posea un pequeño número de acciones, y que, por ese motivo, pudiera desvirtuar el carácter de tal. El artículo 2º transitorio determina el régimen jurídico y las normas aplicables a las empresas nacionalizadas mientras el Presidente de la República no dicte las disposiciones complementarias a que se refiere el artículo 14 del proyecto. En conformidad con lo establecido en el artícuo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde consignar expresamente: I) Los artículos del proyecto que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Cabe hacer notar que ninguno de los artículos del proyecto se encuentra en esta situación. II) Los artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad. Los artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11, fueron aprobados por mayoría de votos. III) Las indicaciones rechazadas por la Comisión. La Comisión rechazó la siguiente indicación de los señores Godoy, Alamos y Riesco, para consultar un artículo nuevo: "Artículo...- Las empresas del área de propiedad social, del área de propiedad mixta y del área de propiedad privada estarán sometidas al mismo régimen tributario, y en ningún caso el hecho de pertenecer una empresa a una área determinada será causal de exención tributaria para dicha empresa. Toda legislación vigente que se contraponga al principio de igualdad tributaria establecido en el inciso precedente queda de hecho derogada." Por ello la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1°.- Por exigirlo el interés nacional y con el objeto de asegurar la función social del dominio de los medios de producción y otros recursos económicos y financieros, existirán tres áreas de propiedad : social, mixta y privada. Artículo 2º.- Las empresas del área de propiedad social pertenecen a la sociedad en su conjunto y su único titular es el Estado o las personas administrativas que de él dependan, quienes responden de su administración dentro de un régimen de amplia participación de los trabajadores. Las empresas del área de propiedad mixta pertenecen conjuntamente al Estado y a particulares, con un régimen de participación de los trabajadores en caso de que el Estado tenga mayoría en la administración. Las demás empresas constituyen el área de propiedad privada, a la que el Estado garantiza condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades. Artículo 3º.- Formarán parte del área de propiedad social empresas que operan en actividades de importancia preeminente para la vida económica del país, tales corno las que tengan significación especial en el abastecimiento del mercado interno y en el comercio de exportación e importación y las que tengan incidencia importante en el cumplimiento de los planes económicos nacionales y en el desarrollo tecnológico científico del país. Comprenderá, asimismo, aquellas empresas que por exigirlo la Defensa Nacional o Acuerdos Internacionales, se reservan al Estado. Artículo 4º.- No podrán incorporarse al área de propiedad social mediante los procedimientos de racionalización a que se refiere la presente ley, las empresas existentes al 31 de diciembre de 1969 y cuyo patrimonio (capital y reservas) haya sido inferior a 14 millones de escudos en esa misma fecha. No podrán incorporarse, igualmente, al área de propiedad social, las empresas que se pasan a indicar, aún cuando su capital y reservas al 31 de diciembre de 1969, haya sido superior a catorce millones de escudos: Cooperativas, Empresas periodísticas y medios de difusión; Sociedades Inmobiliarias que no persigan fines de lucro; Empresas constructoras; Sociedades de Ahorro y Préstamo y Editoriales. Artículo 5º.-Facútase al Presidente de la República para que nacionalice el todo o parte de aquellas empresas o de sus acciones y bienes, a que se refiere el artículo 3º, con la limitación establecida en el artículo 4º. Artículo 6º.-No se aplicará la facultad a que se refiere el artículo 5º a las empresas que suscriban convenios de inversión, producción o servicios con la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos autorizados por el Presidente de la República, mientras dure el plazo que dichos convenios señalen y en tanto tales convenios se desarrollen de acuerdo a las condiciones pactadas. Artículo 7°.- La toma de posesión material de los bienes nacionalizados podrá efectuarse desde el momento mismo en que se dicte el decreto respectivo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial. Artículo 8º.- Los propietarios afectados por nacionalizaciones que se efectúen en conformidad con la presente ley, tendrán como único derecho una indemnización que fijará el Presidente de la República en el plazo de ciento veinte días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según decida el Presidente: I.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización bursátil promedio en el año anterior a la fecha del decreto de nacionalización; II.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior al de su nacionalización, deducida las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesoras con posterioridad al 14 de febrero de 1964; o III.- El promedio de los valores determinados conforme con los Nºs. I y II que anteceden. Para determinar la indemnización, se descontará el valor de los bienes que el Estado no reciba sin sus derechos o servicios, ate aciones de reparaciones y repuestos. Se descontará igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios a los trabajadores, calculadas prudencialmente en relación a los años de servicios de los trabajadores y a la posibilidad futura de pago de dichas indemnizaciones. Los terceros acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización, en el caso de nacionalización de un establecimiento. Artículo 9º.- En un plazo no mayor de noventa días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, la Corporación de Fomento de la Producción propondrá al Presidente de la República los descuentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá un informe técnico sobre la situación socioeconómica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobre el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado, financiero, el grado de eficiencia en la producción y el grado de organización. Artículo 10.- La indemnización de la nacionalización se pagará con una parte al contado y el saldo mediante "Bonos del Área de Propiedad Social", que se establecen en el presente artículo. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos del Área de Propiedad Social", los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por concepto de nacionalización. Estos Bonos serán nominativos, intransferibles, de las clases A, B, C y D, cuyas amortizaciones serán en cinco, diez, veinte y treinta cuotas anuales iguales, respectivamente. No se podrá constituir prenda sobre ellos, ni darlos en garantía de otro modo que el que más adelante se señala, y el mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones sólo podrá ser conferido a un bando nacional. Estos Bonos se expresarán en moneda nacional. Cada Bono podrá subdividirse en títulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo. No obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores si son invertidos en el área de propiedad mixta o en el área de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporación de Fomento de la Producción. El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquel en que venza la respectiva cuota, proporción que será del 100% para los Bonos A y B y de 70% para los Bonos C y D. Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual. Los términos de pago de la indemnización se ajustarán a la participación proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas nacionalizadas, según las reglas siguientes: a) Hasta un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago, al contado; b) De la suma anterior hasta veinte sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos A; c) De la suma máxima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos B; d) De la suma máxima anterior hasta doscientos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos C; y e) El resto en Bonos D. El Presidente de la República podrá acordar condiciones de pago distintas más favorables en casos calificados que se refieran a ancianos o personas inválidas. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores, y llevará un registro especial en que se anotarán todos los Bonos que se hayan emitido, con indicación de su número, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen. Los Bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantía. Las cuotas de amortización vencidas de los Bonos del área de propiedad social deberán ser recibidas por su valor reajustado, en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio. Artículo 11.- Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnización, los afectados podrán reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Las reclamaciones ante este tribunal se tramitarán conforme con las normas de procedimiento sumario. Apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja; en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las sentencias de este tribunal. Este mismo tribunal conocerá también de cualquiera controversia que se suscite con motivo de las nacionalizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciará el proceso de acuerdo con las normas del presente artículo. Artículo 12.- Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado. Los organismos de participación en estas empresas son: 1.- La Asamblea de trabajadores de la empresa; 2.- Las Asambleas de Sección, taller, departamento u otra unidad de la empresa; 3.- Los Comités de Producción de cada sección, taller, departamento u otros, que tendrán como función asesorar al Jefe respectivo; 4.- El Comité Coordinador de trabajadores de la empresa, con participación de los sindicatos y representantes de los trabajadores en los Comités de Producción y en el Consejo de Administración; 5.- El Consejo de Administración, que es el único organismo de participación con poder para adoptar resoluciones de carácter obligatorio para todos los trabajadores de la empresa relativas a su funcionamiento. El Consejo de Administración determina la política de la empresa de acuerdo a las normas e indicaciones de la planificación nacional. La participación de los trabajadores en este Consejo será determinada por elección directa, secreta, unipersonal y proporcional, con representación de los trabajadores de producción, administrativos y técnicos. La forma concreta de participación de cada empresa debe ser determinada por la administración en conjunto con los sindicatos, en un comité paritario que funcionará al efecto. En las empresas del área de propiedad privada y en las del área de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances y de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que suscriban. Artículo 13.- Los trabajadores de la empresa que pasen a constituir el área de propiedad social, además de los nuevos derechos que adquieran, conservarán los derechos y beneficios económicos, sociales, sindicales previsionales y demás que disfruten a la fecha de la nacionalización, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de traspaso de la empresa al área de propiedad social. El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización. Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte las normas relativas a la organización, forma de funcionamiento y estatuto jurídico de las empresas del área de propiedad social. Artículo 15.- La ley de Presupuestos deberá contemplar anualmente los recursos necesarios para cumplir con los pagos que procedan en virtud de la presente ley, tales como indemnización por años de servicios y demás, previstos en el artículo 8º de la presente ley. Artículos transitorios Artículo 1º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, el Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del área de propiedad social, se admita la participación de aportes de capital privado, en una limitada proporción, que en cada caso fijará el Presidente, y que sólo dará derecho a la renta que provenga de la inversión. Artículo 2°.- Las empresas nacionalizadas pasan al dominio del Estado adoptando el régimen jurídico de empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción y rigiéndose por las normas sobre sociedades anónimas en todo aquello que no fuera contrario a dicho régimen jurídico, en tanto se ejerza la facultad a que se refiere el artículo 14." Sala de ¡te Comisión, a 3 de noviembre de 1971. Acordado en sesiones de fecha 26 y 27 de octubre último y 2 del mes en curso, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Alamos, Arnello, Buzeta, Cademártori, Frei, Frías, Fuentealba, don Clemente, Godoy, González, Guerra, Huepe, Lorenzini, Monares, Naudon, Páez y Riesco. Se designó diputado informante al señor Buzeta. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión." Nómina de Sociedades Anónimas cuyo capital más reservas corresponde a los montos desde 14 millones de escudos hasta 20 millones de escudos, cerrado en 1969 (junio a diciembre) (Cifras en miles de escudos) Capital más Reservas y Utilidades N O M B R E Agencia Graham Levaduras y Fermentos Empresa Const. Abalos González Lanera Austral Sociedad Pesquera GuanaveNaviera Interoceangas Confecciones Oxford Agrícola y Comercial O'Higgins Caja Reaseguradora de Chile , . . Compañía de Distribución y Comercio . . . Rentas Varias SantiagoIndustria Chilena Soldadura Indura ... . Dist. e Ind. Automotora del Pacífico ... Compañía Frutera Sudamericana Dos Alamos Fca. de Materiales Eléctricos ElectromatCompañía Industrial Metalúrgica Viña Santa Catalina y Algarrobal FIAT Arica ! . Industrias Atlantis . . Sedilán Beltrán Ilharreborde Cuero y Calzado ... . Instituto de Diagnóstico Compañía Nacional de Rentas Número Accionistas % Capital de 10 % Capital de mayores accio accionistas ex Utilidades nistas sobre tranj. s/capi capital pagado tal pagado 19.902 127 90,9 2.047 19.709 543 46,8 970 19.774 19 99,9 5.252 19.725 6 100,00 37,4 921 19.708 88 74,2 19.589 5 100,0 25,0 3.233 19.354 80 79,5 1.226 19.263 64 98,8 66,9 448 18.961 176 32,8 _ 3.616 18.784 59 97,8 660 18.758 2 100,0 294 18.751 145 81,2 25,8 1.724 18.541 6 100,0 1.952 18.436 276 66,4 8,3 459 18.372 15 79,8 1.289 18.352 243 86,7 73,3 41 18.319 25 99,6 1.913 18.182 3 100,0 1.339 18.133 3 100,0 99,0 923 18.035 7 100,0 99,9 4.194 17.891 5.537 50,7 136 17.716 24 99,8 1.303 17.704 3.860 17.637 112 99,0 1.681 Capital más NOMBRE Reservas y Utilidades Número Accionistas % Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado % Capital de accionistas ex tranj. s/capital pagado Utilidades Constructora Viviendas Económicas Imperio 17.596 Sociedad de Lino 17.756 Manufacturas Juan Dagorret 17.560 Compañía Agrícola Forestal Copihue 17.365 Compañía Chilena Representaciones AGA .... 17.213 Mex y Compañía 17.034 Empresa Constructora Neut Latour 17.031 Laboratorios García 16.955 Compañía Minera Cerro Negro 16.900 Fca. de Pernos y Tornillos American Screw 16.891Fábrica Nacional de Aceite 16.848 Viviendas Económicas Urbión 16.662 Compañía Chilena de Tejidos Chiteco ... , . 16.654 Compañía de Gas Concepción 16.544 Industrias Citroen Chilenas 16.516 Sociedad de Renta Edificio Carrera 16.494 Cía. Arrocera e Ind. Miraflores 16.435 Sociedad Ind. de Calzado Soinca 16.400 Manufacturas Yarza 16.331 Cía. Agrícola y Ganadera Rucamanqui 16.247 Sociedad Industrial de Los Andes 16.236 Cintac Tubos de Acero 16.202 Sastrería Peñalba 16.128 Refractarios Lota Green 15.908 Muelles y Bosques 15.862 ITT Comunicaciones Mundiales 15.825 Kegan 15.781 Bezanilla y Salinas 15.767 Compañía de Tejidos El Salvador 15.733 2 100,0 2.024 366 77,5 55,9 1.312 48 95,6 1.808 988 81,2 56,0 123 7 100,0 100,0 2.249 36 84,4 1.982 4 100,0 5.930 , 4 100,0 105 77 97,2 1.749 3 100,0 50,7 2.834 456 58,2 9,0 1.216 5 100,0 16.412 439 64,4 14,0 481 1.781 '57,1 1.206 2 100,0 100,0 1.978 91 97,3 87,3 3.230 77 87,5 905 8 100,0 1.912 72 98,0 1.641 2 100,0 448 99 58,8 1.005 44 64,0 18,2 1.703 4 100,0 2.227 941 77,9 31,5 774 2 100,0 1.738 13 100,0 80,6 625 7 100,0 4.746 9 100,0 1.613 232 67,5 409 Capita] más NOMBRE Reservas y Utilidades Confecciones Cycsa 15.661 Compañía Industrial El Volcán 15.624 Sociedad Prod. de Leche Soprole 15.492 Famasol Fca. de Artefactos y Maquinarias . . 15.165 Compañía Naviera Arauco 15.316 Litografía Marinetti 14.975 Cía. Sudamericana Explotadora de Minas . . 14.961 Compañía Minera Panulcillo 14.814 Maderas y Sintéticos Masisa 14.798 Kupfer Hnos 14.740 Distribuidora Nacional 14.514 Fábrica de Lápices 14.472 Coresa 14.439 Industria Textil Aragón 14.362 Aluminios y Enlozados Fantuzzi 14.306 RCA Electrónica 14.314 CocaCola Export Corporation 14.276 Lavandería y Limpiados Le Grand Chic . . . 14.223 % Capital de 10 % Capital de Número mayores accio accionistas ex Utilidades Accionistas nistas sobre tranj. s/capi capital pagado tal pagado 33 74,4 1.686 384 55,8 0,4 1.390 9.385 60,7 1.441 4 100,0 813 1.358 62,8 • 487 13 99,8 392 6 100,0 100,0 4.631 2 100,0 4.524 3.464 61,0 7,1 2.091 31 69,1 1.604 4 100,0 1.111 6 100,0 769 5 100,0 8,8 779 '8 100,0 1.189 5 100,0 1.356 2 100,0 66,6 Agencia 1.614 22 98,7 1.645 "Esta Nómina corresponde a 64 S. A.". DEPTO. ACTUARIAL Y ESTADISTICC Nómina de Sociedades Anónimas cuyo capital más reservas es superior a 20 millones de escudos al Ejercicio cerrado en 1969 (junio a diciembre) (Cifras en miles de escudos) Capital más NOMBRE Reservas y Utilidades Número Accionistas % Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado % Capital de accionistas ex tranj. s/capi tal pagado Utilidades Empresa Nacional de Electricidad 3.989.927 Sociedad Minera El Teniente S. A 2.950.347 Chile Exploration Company . . . 2.784.607 Compañía Cobre Chuquicamata" S. Ai ...... 2.743.781 Compañía Teléfonos de Chile 1.268.518 Empresa Nacional de Petróleo 1.233.241 Compañía Chilena de Electricidad Limitada 917.745 • Compañía de Acero del Pacífico 864.537 Soc. Const. Establecimientos Educacionales 740.692 Andes Copper Mining Company 674.023 Compañía de Cobre Salvador S. A. 663.705 Compañía Manuf. Papeles y Cartones 508.373 Industria Azucarera Nacional S. A. .• 366.536 Empresas Industriales El Melón ... ., 335.412 Manufacturas Sumar S. A 327.252 Empresa Nac. Telecomunicaciones 322.351 Compañía Sudamericana Vapores 299.279 Bethlehem Chile Irom Mines Co 278.084 Soc. Const. Establec. Hospitalarios 272.638 Compañía Gral. Elcct. Industrial 264.851 Compañía Cervecerías Unidas 224.661 Carbonífera Lota Schwager 213.872 Sociedad Química y Minera de Chile 208.728 Cía. Chilena Prod. Alimenticios (Chiprod) . 198.032 33 99,9 31.236 2 100,0 49,0 1.407.627 Agencia . 2 100,0 49,0 1.846 93,9 89,2 68.036 234.349 2.389 91,8 75,5 33.273 11.336 73,5 11,5 110,422 1.619 97,7 35.595 Agencia 170.186 2 100,0 49,0 15.503 25,9 31.548 9.314 97,5 11.015 16,3 1,4 27.330 113 98,9 9,6 11.714 100 99,9 2.839 6.243 32,2 0,9 20.845 Agencia 33.842 102 99,3 697 6.310 14,4 0,3 10.835 6.476 30,7 4,7 10.332 1.690 63,7 273 2 100,0 77,3 143 99,2 79,5 4.714 Capital mas NOMBRE Reservas y Utilidades % Capital de accionistas ex tranj. s/capital pagado % Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado % Capital de 10 % Capital de Número mayores accio accionistas ex Utilidades Accionistas nistas sobre tranj. s/capi Utilidades capital pagado tal pagado Compañía Petróleos de Chile 197.405 Ganadera Tierra del Fuego 196.374 Industria Nacional de Neumáticos 188.961 Empresa Minera Mantos Blancos 187.900 Compañía Minera Disputada Las Condes . . . 177.900 Algodones Hirmas ... 162.479 Cemento Cerro Blanco Polpaico 159.030 Compañía Chilena de Tabacos 157.343 Compañía Minera Exótica 149.400 Esso Standard Oil Co 144.467 Compañía Industrial • 144.028 Indus Lever , 142.298 Manufacturas de Cobre Madeco 137.521 Compañía Refinería Azúcar CRAV 133.547 S. A. Yarur 123.318 Compañía Consumidores Gas Santiago 108.864 Hotelera Nacional HONSA 107.521 Empresa El Mercurio 106.294 Manufacturera Metales Mademsa 105.880 Industria Celulosa Arauco 102.483 Phillips Chilena 96.997 Sociedad de Renta Urbana 96.083 Shell Chile 93.718 Sociedad Industrial Pizarreño 92.607 Industrias Forestales 88.589 Empresa Pesquera Tarapacá 85.603 Fábrica Enlozados Fensa 85.285 Compañía Industria y Com. Pacífico Sur .... 82.646 Compañía Industria Chilena CIC 82.177 15.730 18,3 1,3 10.424 6.500 4,2 10,2 1.101 1.721 67,2 53,3 13.998 7 100,0 12,1 275.085 432 91,1 73,6 29.805 18 99,9 9.438 787 87,1 71,1 1.413 2.360 53,9 58,5 5.837 2 100,0 75,0 2 100,0 100,0 20.124 4.484 45,3 0,7 13.461 6 100,0 25,2 23.294 4.244 45,9 36,9 6.777 4.162 34,5 5,2 14.632 2.265 58,4 42,5 3.989 21.660 18,9 0,7 6.284 27 99,9 4 100,0 5.719 1.500 56,2 4,5 7.364 3 100,0 5 100,0 99,9 9.903 2.259 43,6 4.436 6 100,0 100,0 13.925 1.760 54,7 45,4 10.548 44.869 1,6 539 99,3 3.299 37,3 5,1 13.730 7.730 69,0 12.208 2.453 46,8 2,8 6.875 Capital más NOMBRE Reservas y Utilidades Número Accionistas % Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado % Capital de accionistas ex tranj. s/capi tal pagado Utilidades Manufacturera Caucho, Tej idos y Cueros ... 80.657 Tejidos Caupolicán 79.677 Cristalería Chile 78.010 IBM de Chile 77.961 Empresa Pesquera EPER A 70.482 Fideos y Alimentos Caroz zi . . . . 66.157 Compañía Minera Andina 63.766 Petroquímica Dow 63.469 Grace y Compañía , 62.749 Bata S. A ' 61827 S. A. de Navegación Pet rolera 60.120 Petroquímica Chilena . . 59.970 Compañía Constructora Utah 59.793 Aceros Andes 58.146 Sociedad Agrícola Ñub le y Rupanco 57.348 Rayon Said Industria Química 54.046 Industria Chilena Ala bres INCHALAM .... 53.105 Soc. Industrial Electrónica Nacional Sindelén 51.859 Industrias COIA S. A 51.123 Fábrica de Paños Bellavista Tomé 51.051 Carburo y Metalurgia 49.585 Compañía Desarrolla Comercial 49.452 Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica .... 49.355 Fábrica Nacional de Loza de Penco 48.939 Compañía Minera y Com. Salí Hochschild ... 48.919 Compañía Chilena de Nav. Interoceánica .... 48.569 Textil Progreso 48.236 Textil Viña S. A. ... .. ....,,...'...,,.,. . 47.904 9 100,0 100,0 7.833 1.729 75,2 0,3 96 1.497 57,5 37,1 5.678 2 100,0 100,0 12.800 1.247 65,4 18,4 11.862 1.822 49,4 14,2 9.111 2 100,0 70,0 ; 4 100,0 60,0 6 100,0 68,9 3,891 6 100,0 100,0 6.689 4 100,0 5.355 2 100,0 2 100,0 3.726 328 60,3 2.201 32 76,9 16,6 2.937 6 100,0 58,3 5.072 1.020 76,5 97,2 4.682 610 74,3 11,5 1.784 57 73,0 38,3 3.983 722 78,6 5,2 1.226 44 99,7 1.463 2.676 26,1 5,4 1.071 8 100,0 15.650 1.153 58,6 7,4 620 75,1 17,6 4.239 503 70,3 20,2 3.718 % Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado % Capital de accionistas extranj. s/capital pagado Capital más NOMBRE Reservas y Utilidades Sociedad Agrícola La Rosa SOFRUCO . 47.731 Burger 46.920 Comandan Hilados y Paños Lana 46.627 Empresa Editora ZigZag 46.582 Sociedad Pesquera Coloso 45.938 Paños Oveja Tomé . . • 45.612 Vidrios Cristales Lirquén 45.506 Sociedad Austral de Electricidad 45.298 Embotelladora Andina ... 44.887 Cobre Cerrillos 42.933 Inmuebles y Bosques 42.754 Sociedad Anónima Industrial Falabella 42.007 Forestal S. A 41.510 Compañía Minera Santa Bárbara 40.302 Compañía Electro Metalúrgica 40.230 Industria Ambrosoli 40.166 Cemento BíoBío 39.462 Plastic Chilena Shyf 39.115 Laboratorio Chile 38.784 Abastecedora de Combustibles 38.392 Gildemeister 37.758 Hucke Hnos 37.582 Industrias Textiles Pollak Hnos 37.174 Maderas Prensadas Cholguán 36.457 Sociedad Agrícola y Forestal Colcura 35.988 Viña Concha y Toro 35.789 Lechera del Sur 35.271 Cajas Registradoras National 35.232 Fábrica de Hilados y Paños de Lana 35.134 Laja Crown S. A. Papeles Especiales 35.092 % Capital de 10 % Capital de Número mayores accio accionistas ex Utilidades Accionistas nistas sobre tranj. s/capi Utilidades capital pagado tal pagado 693 58,7 2.682 4 100,0 4.222 6 100,0 3.294 242 95,0 2.111 6 100,0 2.524 66,1 0,7 3.011 1.994 66,6 26,5 2.309 310 41,8 919 263 70,7 60,7 2.165 197 93,6 76,4 5.095 15 99,9 330 22 99,4 4.834 3 100,0 3.336 41 98,8 37,8 2.795 1.219 39,4 2,7 7.548 15 100,0 76,6 3.433 3.190 55,2 49,9 7.568 52 68,9 1.290 16 100,00 575 105 95,8 0,3 1.163 34 99,5 37,8 2.029 1.050 75,6 0,5 2.395 20 99,8 2.938 12.315 28,2 0,5 3.812 1.854 67,2 215 880 37,3 11,6 3.009 1.648 39,5 2.619 5 100,0 100,0 6.097 37 99,6 820 2 100,0 50,0 8.534 Capital más NOMBRE Reservas y Utilidades Número Accionistas % Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado % Capital de accionistas ex tranj. s/capi tal pagado Utilidades Elaboración de Productos Químicos Sintex . . 35.044 Molinos y Fideos Lucchetti 34.911 Editorial Lord Cochrane 34.396 Industrias Químicas Du Pont 33.789 Consorcio Nieto Hnos 33.137 JYE Atkinson . . ... 33.081 Pesquera Indo 31.907 Compañía Minera Carolina de Michilla 31.872 Compañía de Gas de Valparaíso 31.795 Mauricio Hochschild 31.291 Compañía Chilena de Fósforos 31.259 Viña Santa Carolina 30.800 Paños FIAP Tomé 30.666 Fábrica de Paños Continental 29.971 Sociedad Ganadera de Laguna Blanca 29.831 Cía. de Seguros "La Chilena Consolidada" . . 29.739 Marco Chilena 29.582 Compañía de Inv. La Chilena Consolidada ... 29.489 Empresa Nacional de Construcciones ... . . . 29.417 Compañía Minera de Tocopilla 29.309 Tejidos Caffarena 29.182 Farmoquímica del Pacífico 29.134 Importadora Sur 28.999 Importadora y Exportadora Davisco 28.876 Textiles Banvarte 28.202 Compañía Productora Nacional Aceites . ... 28.787 Viviendas Económicas Cervantes 28.724 Leria Quemada Laya 27.939 Establecimientos Nobis 27.800 Fábrica de Chocolates y Confites Costa 27.703 919 61,9 0,4 3.207 9 100,0 4.743 2 100,0 100,0 3.117 7.500 37,1 1.518 5 100,0 100,0 5.126 8 100,0 4.276 61 95,5 0,5 881 71,9 2,7 527 12 100,0 51,6 527 991 65,9 35,8 2.957 41 73,9 595 900 56,5 1,3 1.211 20 99,4 2.671 888 34,5 10,0 649 734 61,5 2.440 35 93,0 53,6 436 88,1 1.480 14 98,2 3.750 103 91,9 56,7 17.454 38 77,7 2.786 965 52,4 14,3 2.440 25 99,1 5.935 9 100,0 2.734 6 100,0 44 98,9 2.512 1.803 13,2 3.269 14 76,0 4.829 79 70,0 1.459 152 74,4 3.427 % Capital de accionistas ex tranj. s/capi tal pagado Capital más Reservas y Utilidades N O M B R E Segundo Gómez S. A armco Chile Sociedad El TattersallCompañía Industrial Hilos Cadena Productos Alimenticios SavoryIndustría Metalúrgica TrotterCompañía Sudamericana de FosfatosCompañia Productos de Acero CompacDuncan Fox Industrias Sociedad Ganadera de AisénPesquera IquiqueTransradio Chilena Manufacturas Chilenas de CauchoSociedad Industrial Americana Maq. Di Telia Automotores San Cristóbal E ectro Mecánica Famela SomelaSaavedra Benard Soc. Agrícolas e Industriales .. Promotora Industrial Andina Constructora LonghiSalomón Sack Empresa Eléctrica de la Frontera Figueroa y Alemparte Fisalen S A de Inversiones y Renta Inmobiliaria ... Viña Santa Rita Sociedad Comercial BoloccoCompañía Nacional de TeléfonosLicores Mitjans . . Número Accionistas Utilidades % Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado 27.659 10 100,0 7.582 27.627 2 100,0 100,0 ' 8.103 27.580 2.153 46,2 0,2 2.100 27.562 64 95.8 94,8 2.017 26.508 9 100,0 100,0 1.371 26.185 5 100,0 4.157 25.834 59 87,8 51,2 681 25.592 211 71,9 52,4 1.795 25.433 1.415 25.328 16 100,0 39,7 2.273 25.156 131 60,6 9,0 972 24.998 2.062 79,2 174 24.831 6 100,0 99,8 4.862 24.795 34 65,7 1.198 24.663 16 99,9 85,2 1.547 23.952 4 100,0 55,0 80 23.890 375 86,8 603 23.879 563 70,3 23.541 8 100,0 100,0 2,476 22.902 57 72,9 38,3 302 22.855 26 98,3 3.167 22.793 71 99,9 2.242 22.699 75 • 91,6 1.128 22.326 50 88,2 25,7 2.869 22.294 30 97,6 1.711 22.129 67 66,8 610 22.107 4 100,0 3.750 21.988 1.627 40,9 893 21.906 54 96,0 13,0 813 % Capital de accionistas ex tranj. s/capi tal pagado Nombre Compañía Minera Montserrat Vinos de Chile Vinex ., ... Aceites y Alcoholes Patria Industria Textil MonarchGalletas Mackay .. Supermercado ALMAC Empresa Constructora DELTA ... . Manufacturas Interamericana Viña Santa Teresa . . : Fábrica de Envases Rayonhil Compañía Standard Electric Comercial e Industrial Los Gobelinos Ferriloza Calderón Confecciones Davis Autos Ind. Manuf. Telas Plast. Látex Implatex . . . Industrias Textiles Labán Industrias Generales y Complement. Gas. . .. Capita] más Reservas y Utilidades Número Accionistas Utilidades % Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado 21.869 277 48,4 21.851 3 100,0 1.366 21.824 132 49,0 0,1 2.594 21.657 64 95,7 3.554 21.421 359 57,3 0,7 1.899 21.325 416 70,9 2.480 21.168 14 99,9 4.548 20.979 7 100,0 2.824 20.901 33 97,9 1.050 20.824 1.100 60,6 1.553 20.817 1.700 62,9 50,0 631 20.791 9 100,0 100,0 3.711 20.675 4 100,0 2.130 20.518 87 73,4 1.216 20.514 6 100,0 3.218 20.302 3 100,0 2.711 20.137 54 99,2 1.209 20.129 4 100,0 54 20.084 10 100,0 1.808 "Esta nómina corresponde a 189 S. A. cuyo capital más reservas representan el 82% de un total de 1.978 S. A." Departamento Actuarial y Estadístico OJD "
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