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"Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley de origen en un mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que define y regula el funcionamiento de las diversas áreas de la economía y la participación de los trabajadores.
'Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa y colaboraron con ella, los señores Pedro Vuskovic, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oscar Garretón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; Luis Figueroa y Hernán del Canto, Diputado y Presidente y Secretario General de la Central Unica de Trabajadores, respectivamente ; Orlando Sáenz, Hernán Errázuriz, Fernando de Agüero, y Juan Videla, Presidente, Gerente General, Gerente Técnico y Asesor de la Sociedad de Fomento Fabril, respectivamente; Héctor Rubio y Pablo Román, Presidente y Abogado de la Confederación General de Cooperativas de Chile, respectivamente; Carlos Devivo y Renato Oneto, Presidente Nacional y Presidente Provincial de Santiago de la Asociación de Medianos y Pequeños Industriales de Chile (AMPICH), respectivamente, y Mario Zañartu, Coordinador de Investigaciones del Instituto de Economía y Planificación de la Universidad de Chile.
La Comisión solicitó se le remitiera la nómina de las empresas que al 31 de diciembre de 1969 tenían un patrimonio (capital y reservas) de catorce o más millones de escudos, documento éste que se agrega como anexo al presente informe.
El proyecto tiende a dar una nueva organización a la economía, mediante el establecimiento de tres áreas delimitadas que permiten la socialización de las empresas que operan en actividades de importancia fundamental para la vida económica del país y dar garantías y estimular el desarrollo de aquellas pequeñas y medianas.
Es así como propicia la transferencia al conjunto de la sociedad, representada por el Estado, de empresas que signifiquen un aporte importante en el crecimiento del producto nacional y que impulsen la producción mediante una adecuada inversión de los excedentes y la utilización de tecno logias acordes con las necesidades actuales.
Ello facilita una planificación integral con el consiguiente mejor aprovechamiento, no sólo de los recursos económicos, sino también humanos, al elevarse los requerimientos de mano de obra.
Además, debe entenderse que tales empresas han de constituir un complemento para las medianas y pequeñas, por cuanto estas últimas recibirán de aquellas el abastecimiento de materias primas y asistencia técnica, y las primeras se podrán encargar de la comercialización.
Por otra parte, la gran mayoría de las empresas industriales, mineras, agrícolas y de servicios quedan excluidas de la incorporación al área de propiedad social, dadas las estipulaciones del proyecto.
Respecto de los particulares a quienes se nacionalice el todo o parte de su propiedad, se contempla el derecho a recibir indemnización, la forma de determinarla, el sistema de pago y el Tribunal ante el cual podrán reclamar con relación a esta materia.
Contempla, también, la iniciativa los organismos de participación de los trabajadores en las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado, y las informaciones que deberán proporcionárseles en las del área de propiedad privada y en las mixtas en que el Estado sea minoritario en la gestión.
Ahora bien, los dos primeros artículos del proyecto crean las tres áreas de propiedad y determinan a quienes pertenecerán.
El artículo 3º define los rasgos fundamentales de las actividades que deben formar parte del área de propiedad social.
El artículo 4º señala claramente las limitaciones que regirán para los efectos de incorporar empresas al área de propiedad social. La primera de ellas es de carácter patrimonial y las otras corresponden al tipo de labores que desarrollen las empresas, aún cuando por su capital y reservas fueran de aquellas a las cuales no afectara la primera.
En el artículo 5º se entrega al Presidente de la República la facultad para nacionalizar las empresas que formarán parte de la mencionada área de propiedad social, y se condiciona esta autorización, tanto a las limitaciones establecidas en el artículo 4°, como a la que dispone el artículo 6º, respecto de las empresas que suscriban determinado tipo de convenios con la Corporación de Fomento de la Producción.
Por los artículos 8º y 9º se dispone la forma de determinar el monto de la indemnización, y en tal sentido se plantean diferentes posibilidades, dada la variedad de situaciones que existen en las distintas empresas del país. Se señalan, asimismo, las deducciones que deberán efectuarse.
El artículo 10 regula tal finalidad se autoriza la emisión de bonos reajustables de cuatro categoría distintas, según el plazo de amortización, los que podrán liquidarse en un plazo menor, siempre que se destinen a ser invertidos en los rubros de las áreas de propiedad mixta o privada que la Corporación de Fomento de la Producción determine.
La indemnización se pagará una parte al contado y el resto con los bonos, de acuerdo con la tabla que al efecto se establece.
Por último se dispone que no se podrá constituir prenda sobre los bonos y sólo podrán entregarse en garantía de la ejecución de obras públicas en determinadas condiciones.
En el artículo 11 se señala el Tribunal ante el cual se podrá reclamar en relación con la indemnización y la forma cómo se sustanciarán y fallarán estas causas.
El artículo 12 determina los organismos de participación de los trabajadores. Es así como se establecen diversas asambleas y comités y se contempla la representación en el Consejo de Administración, en cuanto se refiera a empresas de las áreas de propiedad social o mixta controladas por el Estado.
Acerca de las áreas de propiedad privada y mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los trabajadores deberán ser informados sobre distintos rubros expresamente determinados.
El artículo 13 contiene normas sobre los derechos de los sectores laborales de las empresas nacionalizadas.
Por el artículo 14 se otorga un plazo al Presidente de la República para dictar disposiciones complementarias respecto del área de propiedad social.
El artículo 15 señala que en la Ley de Presupuestos de la Nación deberán consultarse fondos para cubrir los gastos que se originan por aplicación del artículo 8º del proyecto.
El artículo 1° transitorio tiene por finalidad obviar la situación que se podría producir en empresas incorporadas al área de propiedad social en las cuales reste algún particular que posea un pequeño número de acciones, y que, por ese motivo, pudiera desvirtuar el carácter de tal.
El artículo 2º transitorio determina el régimen jurídico y las normas aplicables a las empresas nacionalizadas mientras el Presidente de la República no dicte las disposiciones complementarias a que se refiere el artículo 14 del proyecto.
En conformidad con lo establecido en el artícuo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde consignar expresamente:
I) Los artículos del proyecto que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Cabe hacer notar que ninguno de los artículos del proyecto se encuentra en esta situación.
II) Los artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad.
Los artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11, fueron aprobados por mayoría de votos.
III) Las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión rechazó la siguiente indicación de los señores Godoy, Alamos y Riesco, para consultar un artículo nuevo:
"Artículo...- Las empresas del área de propiedad social, del área de propiedad mixta y del área de propiedad privada estarán sometidas al mismo régimen tributario, y en ningún caso el hecho de pertenecer una empresa a una área determinada será causal de exención tributaria para dicha empresa.
Toda legislación vigente que se contraponga al principio de igualdad tributaria establecido en el inciso precedente queda de hecho derogada."
Por ello la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Por exigirlo el interés nacional y con el objeto de asegurar la función social del dominio de los medios de producción y otros recursos económicos y financieros, existirán tres áreas de propiedad : social, mixta y privada.
Artículo 2º.- Las empresas del área de propiedad social pertenecen a la sociedad en su conjunto y su único titular es el Estado o las personas administrativas que de él dependan, quienes responden de su administración dentro de un régimen de amplia participación de los trabajadores.
Las empresas del área de propiedad mixta pertenecen conjuntamente al Estado y a particulares, con un régimen de participación de los trabajadores en caso de que el Estado tenga mayoría en la administración.
Las demás empresas constituyen el área de propiedad privada, a la que el Estado garantiza condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3º.- Formarán parte del área de propiedad social empresas que operan en actividades de importancia preeminente para la vida económica del país, tales corno las que tengan significación especial en el abastecimiento del mercado interno y en el comercio de exportación e importación y las que tengan incidencia importante en el cumplimiento de los planes económicos nacionales y en el desarrollo tecnológico científico del país. Comprenderá, asimismo, aquellas empresas que por exigirlo la Defensa Nacional o Acuerdos Internacionales, se reservan al Estado.
Artículo 4º.- No podrán incorporarse al área de propiedad social mediante los procedimientos de racionalización a que se refiere la presente ley, las empresas existentes al 31 de diciembre de 1969 y cuyo patrimonio (capital y reservas) haya sido inferior a 14 millones de escudos en esa misma fecha.
No podrán incorporarse, igualmente, al área de propiedad social, las empresas que se pasan a indicar, aún cuando su capital y reservas al 31 de diciembre de 1969, haya sido superior a catorce millones de escudos: Cooperativas, Empresas periodísticas y medios de difusión; Sociedades Inmobiliarias que no persigan fines de lucro; Empresas constructoras; Sociedades de Ahorro y Préstamo y Editoriales.
Artículo 5º.-Facútase al Presidente de la República para que nacionalice el todo o parte de aquellas empresas o de sus acciones y bienes, a que se refiere el artículo 3º, con la limitación establecida en el artículo 4º.
Artículo 6º.-No se aplicará la facultad a que se refiere el artículo 5º a las empresas que suscriban convenios de inversión, producción o servicios con la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos autorizados por el Presidente de la República, mientras dure el plazo que dichos convenios señalen y en tanto tales convenios se desarrollen de acuerdo a las condiciones pactadas.
Artículo 7°.- La toma de posesión material de los bienes nacionalizados podrá efectuarse desde el momento mismo en que se dicte el decreto respectivo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 8º.- Los propietarios afectados por nacionalizaciones que se efectúen en conformidad con la presente ley, tendrán como único derecho una indemnización que fijará el Presidente de la República en el plazo de ciento veinte días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según decida el Presidente:
I.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización bursátil promedio en el año anterior a la fecha del decreto de nacionalización;
II.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior al de su nacionalización, deducida las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesoras con posterioridad al 14 de febrero de 1964; o
III.- El promedio de los valores determinados conforme con los Nºs. I y II que anteceden.
Para determinar la indemnización, se descontará el valor de los bienes que el Estado no reciba sin sus derechos o servicios, ate aciones de reparaciones y repuestos.
Se descontará igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios a los trabajadores, calculadas prudencialmente en relación a los años de servicios de los trabajadores y a la posibilidad futura de pago de dichas indemnizaciones.
Los terceros acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización, en el caso de nacionalización de un establecimiento.
Artículo 9º.- En un plazo no mayor de noventa días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, la Corporación de Fomento de la Producción propondrá al Presidente de la República los descuentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá un informe técnico sobre la situación socioeconómica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobre el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado, financiero, el grado de eficiencia en la producción y el grado de organización.
Artículo 10.- La indemnización de la nacionalización se pagará con una parte al contado y el saldo mediante "Bonos del Área de Propiedad Social", que se establecen en el presente artículo.
Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos del Área de Propiedad Social", los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por concepto de nacionalización.
Estos Bonos serán nominativos, intransferibles, de las clases A, B, C y D, cuyas amortizaciones serán en cinco, diez, veinte y treinta cuotas anuales iguales, respectivamente. No se podrá constituir prenda sobre ellos, ni darlos en garantía de otro modo que el que más adelante se señala, y el mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones sólo podrá ser conferido a un bando nacional. Estos Bonos se expresarán en moneda nacional. Cada Bono podrá subdividirse en títulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo.
No obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores si son invertidos en el área de propiedad mixta o en el área de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporación de Fomento de la Producción.
El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquel en que venza la respectiva cuota, proporción que será del 100% para los Bonos A y B y de 70% para los Bonos C y D. Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual.
Los términos de pago de la indemnización se ajustarán a la participación proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas nacionalizadas, según las reglas siguientes:
a) Hasta un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago, al contado;
b) De la suma anterior hasta veinte sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos A;
c) De la suma máxima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos B;
d) De la suma máxima anterior hasta doscientos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos C; y
e) El resto en Bonos D.
El Presidente de la República podrá acordar condiciones de pago distintas más favorables en casos calificados que se refieran a ancianos o personas inválidas.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores, y llevará un registro especial en que se anotarán todos los Bonos que se hayan emitido, con indicación de su número, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen.
Los Bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantía.
Las cuotas de amortización vencidas de los Bonos del área de propiedad social deberán ser recibidas por su valor reajustado, en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio.
Artículo 11.- Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnización, los afectados podrán reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Las reclamaciones ante este tribunal se tramitarán conforme con las normas de procedimiento sumario. Apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja; en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las sentencias de este tribunal.
Este mismo tribunal conocerá también de cualquiera controversia que se suscite con motivo de las nacionalizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciará el proceso de acuerdo con las normas del presente artículo.
Artículo 12.- Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado.
Los organismos de participación en estas empresas son:
1.- La Asamblea de trabajadores de la empresa;
2.- Las Asambleas de Sección, taller, departamento u otra unidad de la empresa;
3.- Los Comités de Producción de cada sección, taller, departamento u otros, que tendrán como función asesorar al Jefe respectivo;
4.- El Comité Coordinador de trabajadores de la empresa, con participación de los sindicatos y representantes de los trabajadores en los Comités de Producción y en el Consejo de Administración;
5.- El Consejo de Administración, que es el único organismo de participación con poder para adoptar resoluciones de carácter obligatorio para todos los trabajadores de la empresa relativas a su funcionamiento.
El Consejo de Administración determina la política de la empresa de acuerdo a las normas e indicaciones de la planificación nacional. La participación de los trabajadores en este Consejo será determinada por elección directa, secreta, unipersonal y proporcional, con representación de los trabajadores de producción, administrativos y técnicos.
La forma concreta de participación de cada empresa debe ser determinada por la administración en conjunto con los sindicatos, en un comité paritario que funcionará al efecto.
En las empresas del área de propiedad privada y en las del área de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances y de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que suscriban.
Artículo 13.- Los trabajadores de la empresa que pasen a constituir el área de propiedad social, además de los nuevos derechos que adquieran, conservarán los derechos y beneficios económicos, sociales, sindicales previsionales y demás que disfruten a la fecha de la nacionalización, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.
El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de traspaso de la empresa al área de propiedad social. El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte las normas relativas a la organización, forma de funcionamiento y estatuto jurídico de las empresas del área de propiedad social.
Artículo 15.- La ley de Presupuestos deberá contemplar anualmente los recursos necesarios para cumplir con los pagos que procedan en virtud de la presente ley, tales como indemnización por años de servicios y demás, previstos en el artículo 8º de la presente ley.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, el Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del área de propiedad social, se admita la participación de aportes de capital privado, en una limitada proporción, que en cada caso fijará el Presidente, y que sólo dará derecho a la renta que provenga de la inversión.
Artículo 2°.- Las empresas nacionalizadas pasan al dominio del Estado adoptando el régimen jurídico de empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción y rigiéndose por las normas sobre sociedades anónimas en todo aquello que no fuera contrario a dicho régimen jurídico, en tanto se ejerza la facultad a que se refiere el artículo 14."
Sala de ¡te Comisión, a 3 de noviembre de 1971.
Acordado en sesiones de fecha 26 y 27 de octubre último y 2 del mes en curso, con asistencia de los señores Guastavino
(Presidente), Alamos, Arnello, Buzeta, Cademártori, Frei, Frías, Fuentealba, don Clemente, Godoy, González, Guerra, Huepe, Lorenzini, Monares, Naudon, Páez y Riesco. Se designó diputado informante al señor Buzeta.
(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión."
Nómina de Sociedades Anónimas cuyo capital más reservas corresponde a los montos desde 14 millones de escudos hasta 20 millones de escudos, cerrado en 1969 (junio a diciembre)
(Cifras en miles de escudos)
Capital más Reservas y Utilidades
N O M B R E
Agencia Graham
Levaduras y Fermentos
Empresa Const. Abalos González
Lanera Austral
Sociedad Pesquera GuanaveNaviera Interoceangas
Confecciones Oxford
Agrícola y Comercial O'Higgins
Caja Reaseguradora de Chile , . .
Compañía de Distribución y Comercio . . .
Rentas Varias SantiagoIndustria Chilena Soldadura Indura ... . Dist. e Ind. Automotora del Pacífico ...
Compañía Frutera Sudamericana
Dos Alamos
Fca. de Materiales Eléctricos ElectromatCompañía Industrial Metalúrgica
Viña Santa Catalina y Algarrobal
FIAT Arica ! .
Industrias Atlantis . .
Sedilán
Beltrán Ilharreborde Cuero y Calzado ... .
Instituto de Diagnóstico
Compañía Nacional de Rentas
Número Accionistas
% Capital de 10 % Capital de
mayores accio accionistas ex
Utilidades
nistas sobre tranj. s/capi
capital pagado tal pagado
19.902 127 90,9
2.047
19.709 543 46,8
970
19.774 19 99,9
5.252
19.725 6 100,00 37,4 921
19.708 88 74,2
19.589 5 100,0 25,0 3.233
19.354 80 79,5
1.226
19.263 64 98,8 66,9 448
18.961 176 32,8 _ 3.616
18.784 59 97,8
660
18.758 2 100,0 294
18.751 145 81,2 25,8 1.724
18.541 6 100,0
1.952
18.436 276 66,4 8,3 459
18.372 15 79,8
1.289
18.352 243 86,7 73,3 41
18.319 25 99,6
1.913
18.182 3 100,0
1.339
18.133 3 100,0 99,0 923
18.035 7 100,0 99,9 4.194
17.891 5.537 50,7
136
17.716 24 99,8 1.303
17.704 3.860
17.637 112 99,0
1.681
Capital más
NOMBRE Reservas y
Utilidades
Número Accionistas
% Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado
% Capital de accionistas ex
tranj. s/capital pagado
Utilidades
Constructora Viviendas Económicas Imperio 17.596
Sociedad de Lino
17.756
Manufacturas Juan Dagorret
17.560
Compañía Agrícola Forestal Copihue
17.365
Compañía Chilena Representaciones AGA .... 17.213
Mex y Compañía
17.034
Empresa Constructora Neut Latour
17.031
Laboratorios García
16.955
Compañía Minera Cerro Negro
16.900
Fca. de Pernos y Tornillos American Screw 16.891Fábrica Nacional de Aceite
16.848
Viviendas Económicas Urbión
16.662
Compañía Chilena de Tejidos Chiteco ... , . 16.654
Compañía de Gas Concepción
16.544
Industrias Citroen Chilenas
16.516
Sociedad de Renta Edificio Carrera
16.494
Cía. Arrocera e Ind. Miraflores
16.435
Sociedad Ind. de Calzado Soinca
16.400
Manufacturas Yarza
16.331
Cía. Agrícola y Ganadera Rucamanqui
16.247
Sociedad Industrial de Los Andes
16.236
Cintac Tubos de Acero
16.202
Sastrería Peñalba
16.128
Refractarios Lota Green
15.908
Muelles y Bosques
15.862
ITT Comunicaciones Mundiales
15.825
Kegan
15.781
Bezanilla y Salinas
15.767
Compañía de Tejidos El Salvador
15.733
2 100,0
2.024
366 77,5 55,9 1.312
48 95,6
1.808
988 81,2 56,0 123
7 100,0 100,0 2.249
36 84,4
1.982
4 100,0
5.930
, 4 100,0
105
77 97,2
1.749
3 100,0 50,7 2.834
456 58,2 9,0 1.216
5 100,0
16.412
439 64,4 14,0 481
1.781 '57,1 1.206
2 100,0 100,0 1.978
91 97,3 87,3 3.230
77 87,5
905
8 100,0
1.912
72 98,0
1.641
2 100,0
448
99 58,8
1.005
44 64,0 18,2 1.703
4 100,0
2.227
941 77,9 31,5 774
2 100,0
1.738
13 100,0 80,6 625
7 100,0 4.746
9 100,0 1.613
232 67,5
409
Capita] más
NOMBRE Reservas y
Utilidades
Confecciones Cycsa
15.661
Compañía Industrial El Volcán
15.624
Sociedad Prod. de Leche Soprole
15.492
Famasol Fca. de Artefactos y Maquinarias . . 15.165
Compañía Naviera Arauco
15.316
Litografía Marinetti
14.975
Cía. Sudamericana Explotadora de Minas . . 14.961
Compañía Minera Panulcillo
14.814
Maderas y Sintéticos Masisa
14.798
Kupfer Hnos
14.740
Distribuidora Nacional
14.514
Fábrica de Lápices
14.472
Coresa
14.439
Industria Textil Aragón
14.362
Aluminios y Enlozados Fantuzzi
14.306
RCA Electrónica
14.314
CocaCola Export Corporation
14.276
Lavandería y Limpiados Le Grand Chic . . . 14.223
% Capital de 10 % Capital de
Número mayores accio accionistas ex
Utilidades
Accionistas nistas sobre tranj. s/capi
capital pagado tal pagado
33 74,4
1.686
384 55,8 0,4 1.390
9.385 60,7
1.441
4 100,0
813
1.358 62,8
• 487
13 99,8
392
6 100,0 100,0 4.631
2 100,0
4.524
3.464 61,0 7,1 2.091
31 69,1
1.604
4 100,0
1.111
6 100,0
769
5 100,0 8,8 779
'8 100,0
1.189
5 100,0
1.356
2 100,0 66,6
Agencia
1.614
22 98,7
1.645
"Esta Nómina corresponde a 64 S. A.". DEPTO. ACTUARIAL Y ESTADISTICC
Nómina de Sociedades Anónimas cuyo capital más reservas es superior a 20 millones de escudos al Ejercicio cerrado en
1969 (junio a diciembre)
(Cifras en miles de escudos)
Capital más
NOMBRE
Reservas y
Utilidades
Número Accionistas
% Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado
% Capital de
accionistas ex
tranj. s/capi
tal pagado
Utilidades
Empresa Nacional de Electricidad
3.989.927
Sociedad Minera El Teniente S. A
2.950.347
Chile Exploration Company . . .
2.784.607
Compañía Cobre Chuquicamata" S. Ai ...... 2.743.781
Compañía Teléfonos de Chile
1.268.518
Empresa Nacional de Petróleo
1.233.241
Compañía Chilena de Electricidad Limitada 917.745 •
Compañía de Acero del Pacífico
864.537
Soc. Const. Establecimientos Educacionales 740.692
Andes Copper Mining Company
674.023
Compañía de Cobre Salvador S. A.
663.705
Compañía Manuf. Papeles y Cartones
508.373
Industria Azucarera Nacional S. A. .•
366.536
Empresas Industriales El Melón ... .,
335.412
Manufacturas Sumar S. A
327.252
Empresa Nac. Telecomunicaciones
322.351
Compañía Sudamericana Vapores
299.279
Bethlehem Chile Irom Mines Co
278.084
Soc. Const. Establec. Hospitalarios
272.638
Compañía Gral. Elcct. Industrial
264.851
Compañía Cervecerías Unidas
224.661
Carbonífera Lota Schwager
213.872
Sociedad Química y Minera de Chile
208.728
Cía. Chilena Prod. Alimenticios (Chiprod) . 198.032
33 99,9
31.236
2 100,0 49,0 1.407.627
Agencia
.
2 100,0 49,0
1.846 93,9 89,2 68.036 234.349
2.389 91,8 75,5 33.273
11.336 73,5 11,5 110,422
1.619 97,7
35.595
Agencia
170.186
2 100,0 49,0
15.503 25,9
31.548
9.314 97,5
11.015 16,3 1,4 27.330
113 98,9 9,6 11.714
100 99,9 2.839
6.243 32,2 0,9 20.845
Agencia
33.842
102 99,3
697
6.310 14,4 0,3 10.835
6.476 30,7 4,7 10.332
1.690 63,7
273
2 100,0 77,3
143 99,2 79,5 4.714
Capital mas
NOMBRE Reservas y
Utilidades
% Capital de accionistas ex
tranj. s/capital pagado
% Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado
% Capital de 10 % Capital de
Número
mayores accio accionistas ex
Utilidades
Accionistas
nistas sobre tranj. s/capi
Utilidades
capital pagado tal pagado
Compañía Petróleos de Chile
197.405
Ganadera Tierra del Fuego
196.374
Industria Nacional de Neumáticos
188.961
Empresa Minera Mantos Blancos
187.900
Compañía Minera Disputada Las Condes . . . 177.900
Algodones Hirmas ...
162.479
Cemento Cerro Blanco Polpaico
159.030
Compañía Chilena de Tabacos
157.343
Compañía Minera Exótica
149.400
Esso Standard Oil Co
144.467
Compañía Industrial • 144.028
Indus Lever ,
142.298
Manufacturas de Cobre Madeco
137.521
Compañía Refinería Azúcar CRAV
133.547
S. A. Yarur
123.318
Compañía Consumidores Gas Santiago
108.864
Hotelera Nacional HONSA
107.521
Empresa El Mercurio
106.294
Manufacturera Metales Mademsa
105.880
Industria Celulosa Arauco
102.483
Phillips Chilena
96.997
Sociedad de Renta Urbana
96.083
Shell Chile
93.718
Sociedad Industrial Pizarreño
92.607
Industrias Forestales
88.589
Empresa Pesquera Tarapacá
85.603
Fábrica Enlozados Fensa
85.285
Compañía Industria y Com. Pacífico Sur .... 82.646
Compañía Industria Chilena CIC
82.177
15.730 18,3 1,3 10.424
6.500 4,2 10,2 1.101
1.721 67,2 53,3 13.998
7 100,0 12,1 275.085
432 91,1 73,6 29.805
18 99,9 9.438
787 87,1 71,1 1.413
2.360 53,9 58,5 5.837
2 100,0 75,0
2 100,0 100,0 20.124
4.484 45,3 0,7 13.461
6 100,0 25,2 23.294
4.244 45,9 36,9 6.777
4.162 34,5 5,2 14.632
2.265 58,4 42,5 3.989
21.660 18,9 0,7 6.284
27 99,9
4 100,0
5.719
1.500 56,2 4,5 7.364
3 100,0
5 100,0 99,9 9.903
2.259 43,6
4.436
6 100,0 100,0 13.925
1.760 54,7 45,4 10.548
44.869 1,6
539 99,3
3.299 37,3 5,1 13.730
7.730 69,0
12.208
2.453 46,8 2,8 6.875
Capital más
NOMBRE Reservas y
Utilidades
Número Accionistas
% Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado
% Capital de
accionistas ex
tranj. s/capi
tal pagado
Utilidades
Manufacturera Caucho, Tej idos y Cueros ... 80.657
Tejidos Caupolicán
79.677
Cristalería Chile
78.010
IBM de Chile
77.961
Empresa Pesquera EPER A
70.482
Fideos y Alimentos Caroz zi . . . .
66.157
Compañía Minera Andina
63.766
Petroquímica Dow
63.469
Grace y Compañía ,
62.749
Bata S. A
' 61827
S. A. de Navegación Pet rolera
60.120
Petroquímica Chilena . .
59.970
Compañía Constructora Utah
59.793
Aceros Andes
58.146
Sociedad Agrícola Ñub le y Rupanco
57.348
Rayon Said Industria Química
54.046
Industria Chilena Ala bres INCHALAM .... 53.105
Soc. Industrial Electrónica Nacional Sindelén 51.859
Industrias COIA S. A
51.123
Fábrica de Paños Bellavista Tomé
51.051
Carburo y Metalurgia
49.585
Compañía Desarrolla Comercial
49.452
Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica .... 49.355
Fábrica Nacional de Loza de Penco
48.939
Compañía Minera y Com. Salí Hochschild ... 48.919
Compañía Chilena de Nav. Interoceánica .... 48.569
Textil Progreso
48.236
Textil Viña S. A. ... .. ....,,...'...,,.,. . 47.904
9 100,0 100,0 7.833
1.729 75,2 0,3 96
1.497 57,5 37,1 5.678
2 100,0 100,0 12.800
1.247 65,4 18,4 11.862
1.822 49,4 14,2 9.111
2 100,0 70,0
; 4 100,0 60,0
6 100,0 68,9 3,891
6 100,0 100,0 6.689
4 100,0
5.355
2 100,0
2 100,0
3.726
328 60,3
2.201
32 76,9 16,6 2.937
6 100,0 58,3 5.072
1.020 76,5 97,2 4.682
610 74,3 11,5 1.784
57 73,0 38,3 3.983
722 78,6 5,2 1.226
44 99,7
1.463
2.676 26,1 5,4 1.071
8 100,0
15.650
1.153 58,6 7,4
620 75,1 17,6 4.239
503 70,3 20,2 3.718
% Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado
% Capital de accionistas extranj. s/capital pagado
Capital más
NOMBRE Reservas y
Utilidades
Sociedad Agrícola La Rosa SOFRUCO . 47.731
Burger
46.920
Comandan Hilados y Paños Lana
46.627
Empresa Editora ZigZag
46.582
Sociedad Pesquera Coloso
45.938
Paños Oveja Tomé . . •
45.612
Vidrios Cristales Lirquén
45.506
Sociedad Austral de Electricidad
45.298
Embotelladora Andina ...
44.887
Cobre Cerrillos
42.933
Inmuebles y Bosques
42.754
Sociedad Anónima Industrial Falabella 42.007
Forestal S. A
41.510
Compañía Minera Santa Bárbara
40.302
Compañía Electro Metalúrgica
40.230
Industria Ambrosoli
40.166
Cemento BíoBío
39.462
Plastic Chilena Shyf
39.115
Laboratorio Chile
38.784
Abastecedora de Combustibles
38.392
Gildemeister
37.758
Hucke Hnos
37.582
Industrias Textiles Pollak Hnos
37.174
Maderas Prensadas Cholguán
36.457
Sociedad Agrícola y Forestal Colcura
35.988
Viña Concha y Toro
35.789
Lechera del Sur
35.271
Cajas Registradoras National
35.232
Fábrica de Hilados y Paños de Lana
35.134
Laja Crown S. A. Papeles Especiales
35.092
% Capital de 10 % Capital de
Número mayores accio accionistas ex
Utilidades
Accionistas nistas sobre tranj. s/capi Utilidades
capital pagado tal pagado
693 58,7
2.682
4 100,0
4.222
6 100,0
3.294
242 95,0
2.111
6 100,0
2.524 66,1 0,7 3.011
1.994 66,6 26,5 2.309
310 41,8
919
263 70,7 60,7 2.165
197 93,6 76,4 5.095
15 99,9
330
22 99,4
4.834
3 100,0
3.336
41 98,8 37,8 2.795
1.219 39,4 2,7 7.548
15 100,0 76,6 3.433
3.190 55,2 49,9 7.568
52 68,9
1.290
16 100,00
575
105 95,8 0,3 1.163
34 99,5 37,8 2.029
1.050 75,6 0,5 2.395
20 99,8
2.938
12.315 28,2 0,5 3.812
1.854 67,2 215
880 37,3 11,6 3.009
1.648 39,5
2.619
5 100,0 100,0 6.097
37 99,6
820
2 100,0 50,0 8.534
Capital más
NOMBRE Reservas y
Utilidades
Número Accionistas
% Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado
% Capital de
accionistas ex
tranj. s/capi
tal pagado
Utilidades
Elaboración de Productos Químicos Sintex . . 35.044
Molinos y Fideos Lucchetti
34.911
Editorial Lord Cochrane
34.396
Industrias Químicas Du Pont
33.789
Consorcio Nieto Hnos
33.137
JYE Atkinson . . ... 33.081
Pesquera Indo
31.907
Compañía Minera Carolina de Michilla
31.872
Compañía de Gas de Valparaíso
31.795
Mauricio Hochschild
31.291
Compañía Chilena de Fósforos
31.259
Viña Santa Carolina
30.800
Paños FIAP Tomé
30.666
Fábrica de Paños Continental
29.971
Sociedad Ganadera de Laguna Blanca
29.831
Cía. de Seguros "La Chilena Consolidada" . . 29.739
Marco Chilena
29.582
Compañía de Inv. La Chilena Consolidada ... 29.489
Empresa Nacional de Construcciones ... . . . 29.417
Compañía Minera de Tocopilla
29.309
Tejidos Caffarena
29.182
Farmoquímica del Pacífico
29.134
Importadora Sur
28.999
Importadora y Exportadora Davisco
28.876
Textiles Banvarte
28.202
Compañía Productora Nacional Aceites . ... 28.787
Viviendas Económicas Cervantes
28.724
Leria Quemada Laya
27.939
Establecimientos Nobis
27.800
Fábrica de Chocolates y Confites Costa
27.703
919 61,9 0,4 3.207
9 100,0
4.743
2 100,0 100,0 3.117
7.500 37,1
1.518
5 100,0 100,0 5.126
8 100,0
4.276
61 95,5 0,5
881 71,9 2,7 527
12 100,0 51,6 527
991 65,9 35,8 2.957
41 73,9
595
900 56,5 1,3 1.211
20 99,4
2.671
888 34,5 10,0 649
734 61,5
2.440
35 93,0 53,6
436 88,1
1.480
14 98,2
3.750
103 91,9 56,7 17.454
38 77,7
2.786
965 52,4 14,3 2.440
25 99,1
5.935
9 100,0
2.734
6 100,0
44 98,9
2.512
1.803 13,2
3.269
14 76,0
4.829
79 70,0
1.459
152 74,4
3.427
% Capital de
accionistas ex
tranj. s/capi
tal pagado
Capital más Reservas y Utilidades
N O M B R E
Segundo Gómez S. A
armco Chile
Sociedad El TattersallCompañía Industrial Hilos Cadena
Productos Alimenticios SavoryIndustría Metalúrgica TrotterCompañía Sudamericana de FosfatosCompañia Productos de Acero CompacDuncan Fox
Industrias
Sociedad Ganadera de AisénPesquera IquiqueTransradio Chilena
Manufacturas Chilenas de CauchoSociedad Industrial Americana Maq. Di Telia
Automotores San Cristóbal
E ectro Mecánica Famela SomelaSaavedra Benard
Soc. Agrícolas e Industriales ..
Promotora Industrial Andina
Constructora LonghiSalomón Sack
Empresa Eléctrica de la Frontera
Figueroa y Alemparte Fisalen
S A de Inversiones y Renta Inmobiliaria ...
Viña Santa Rita
Sociedad Comercial BoloccoCompañía Nacional de TeléfonosLicores Mitjans . .
Número Accionistas
Utilidades
% Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado
27.659 10 100,0
7.582
27.627 2 100,0 100,0 ' 8.103
27.580 2.153 46,2 0,2 2.100
27.562 64 95.8 94,8 2.017
26.508 9 100,0 100,0 1.371
26.185 5 100,0 4.157
25.834 59 87,8 51,2 681
25.592 211 71,9 52,4 1.795
25.433
1.415
25.328 16 100,0 39,7 2.273
25.156 131 60,6 9,0 972
24.998 2.062 79,2 174
24.831 6 100,0 99,8 4.862
24.795 34 65,7 1.198
24.663 16 99,9 85,2 1.547
23.952 4 100,0 55,0 80
23.890 375 86,8
603
23.879 563 70,3
23.541 8 100,0 100,0 2,476
22.902 57 72,9 38,3 302
22.855 26 98,3
3.167
22.793 71 99,9
2.242
22.699 75 • 91,6
1.128
22.326 50 88,2 25,7 2.869
22.294 30 97,6
1.711
22.129 67 66,8
610
22.107 4 100,0
3.750
21.988 1.627 40,9
893
21.906 54 96,0 13,0 813
% Capital de
accionistas ex
tranj. s/capi
tal pagado
Nombre
Compañía Minera Montserrat
Vinos de Chile Vinex ., ...
Aceites y Alcoholes Patria
Industria Textil MonarchGalletas Mackay ..
Supermercado ALMAC
Empresa Constructora DELTA ... .
Manufacturas Interamericana
Viña Santa Teresa . . :
Fábrica de Envases
Rayonhil
Compañía Standard Electric
Comercial e Industrial Los Gobelinos
Ferriloza
Calderón Confecciones
Davis Autos
Ind. Manuf. Telas Plast. Látex Implatex . . .
Industrias Textiles Labán
Industrias Generales y Complement. Gas. . ..
Capita] más Reservas y Utilidades
Número Accionistas
Utilidades
% Capital de 10 mayores accionistas sobre capital pagado
21.869 277 48,4
21.851 3 100,0
1.366
21.824 132 49,0 0,1 2.594
21.657 64 95,7
3.554
21.421 359 57,3 0,7 1.899
21.325 416 70,9
2.480
21.168 14 99,9
4.548
20.979 7 100,0
2.824
20.901 33 97,9
1.050
20.824 1.100 60,6
1.553
20.817 1.700 62,9 50,0 631
20.791 9 100,0 100,0 3.711
20.675 4 100,0
2.130
20.518 87 73,4 1.216
20.514 6 100,0
3.218
20.302 3 100,0
2.711
20.137 54 99,2
1.209
20.129 4 100,0
54
20.084 10 100,0
1.808
"Esta nómina corresponde a 189 S. A. cuyo capital más reservas representan el 82% de un total de 1.978 S. A."
Departamento Actuarial y Estadístico OJD
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591886/seccion/akn591886-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591886