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- rdf:value = " El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Merino,
El señor MERINO.-
Señor Presidente, muy breve, porque sólo quiero contestar la manifestado por el colega Tejeda.
Creo que hay una pequeña equivocación en lo que dice. Tendría toda la razón el Diputado señor Tejeda, al decir que no acepta la presunción de derecho, siempre que la ley hubiese establecido que por el sólo hecho de invocar esa razón el propietario gozaría de esta presunción de derecho. Pero, ¿qué dice la ley? Que se presume de derecho cuando el propietario pruebe la causal. De tal manera que no lo está liberando de la obligación de probar. Primero, el propietario dice: "señor, ya quiero la casa para ocuparla personalmente". La ley no establece que se presume de derecho inmediatamente, sino que le dice: ¡pruébelo! Y sólo una vez que lo haya hecho, se presumirá de derecho. Y en esto habrá una prueba contradictoria, ya que también existiría la del arrendatario. De tal manera que éste no quedará en la indefensión, va a existir un juicio contradictorio. Cuando el propietario pruebe ante el Juez de que la casa es para él, su cónyuge y sus hijos, entonces se presumirá de derecho.
Nada más.
"
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