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- rdf:value = " 10.-DEFINICION Y REGULACION DE LAS DIVERSAS AREAS DE LA ECONOMIA Y LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORESEl señor SANHUEZA (Presidente).-
En seguida, corresponde ocuparse del proyecto de ley de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que define y regula el funcionamiento de las diversas áreas de la economía y la participación de los trabajadores en ella.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 880-71-2.
Diputado informante es el señor Buzeta, don Fernando.
El texto del proyecto es el siguiente:
"Artículo 1º.- Por exigirlo el interés nacional y con el objeto de asegurar la función social del dominio de los medios de producción y otros recursos económicos y financieros, existirán tres áreas de propiedad: social, mixta y privada.
Artículo 2º.- Las empresas del área de propiedad social pertenecen a la sociedad en su conjunto y su único titular es el Estado o las personas administrativas que de él dependan, quienes responden de su administración dentro de un régimen de amplia participación de los trabajadores.
Las empresas del área de propiedad mixta pertenecen conjuntamente al Estado y a particulares, con un régimen de participación de los trabajadores en caso que el Estado tenga mayoría en la administración.
Las demás empresas constituyen el área de propiedad privada, a la que el Estado garantiza condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3º.- Formarán parte del área de propiedad social empresas que operan en actividades de importancia preeminente para la vida económica del país, tales como las que tengan significación especial en el abastecimiento del mercado interno y en el comercio de exportación e importación y las que tengan incidencia importante en el cumplimiento de los planes económicos nacionales y en el desarrollo tecnológico científico del país. Comprenderá, asimismo, aquellas empresas que por exigirlo la Defensa Nacional o Acuerdos Internacionales, se reservan al Estado.
Artículo 4º.- No podrán incorporarse al área de propiedad social mediante los procedimientos de nacionalización a que se refiere la presente ley, las empresas existentes al 31 de diciembre de 1969 y cuyo patrimonio (capital y reservas) haya sido inferior a 14 millones de escudos en esa misma fecha.
No podrán incorporarse, igualmente, al área de propiedad social, las empresas que se pasan a indicar, aún cuando su capital y reservas al 31 de diciembre de 1969, haya sido superior a catorce millones de escudos: Cooperativas, Empresas periodísticas y medios de difusión; Sociedades Inmobiliarias que no persigan fines de lucro; Empresas constructoras; Sociedades de Ahorro y Préstamo y Editoriales.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que nacionalice el todo o parte de aquellas empresas, o de sus acciones y bienes, a que se refiere el artículo 3°, con la limitación establecida en el artículo 4º.
Artículo 6º.- No se aplicará la facultad a que se refiere el artículo 5º a las empresas que suscriban convenios de inversión, producción, o servicios con la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos autorizados por el Presidente de la República, mientras dure el plazo que dichos convenios señalen y en tanto tales convenios se desarrollen de acuerdo a las condiciones pactadas.
Artículo 7º.- La toma de posesión material de los bienes nacionalizados podrá efectuarse desde el momento mismo en que se dicte el decreto respectivo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 8º.- Los propietarios afectados por nacionalizaciones que se efectúen en conformidad con la presente ley, tendrán como único derecho una indemnización que fijará el Presidente de la República en el plazo de ciento veinte días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según decida el Presidente:
I.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización bursátil promedio en el año anterior a la fecha del decreto de nacionalización;
II.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior al de su nacionalización, deducida las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesoras con posterioridad al 14 de febrero de 1964; o
III.- El promedio de los valores determinados conforme con los Nºs. I y II que anteceden.
Para determinar la indemnización, se descontará el valor de los bienes que el Estado no reciba sin sus derechos o servicios, atenciones de reparaciones y repuestos.
Se descontará igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios a los trabajadores, calculadas prudentemente en relación a los años de servicios de los trabajadores y a la posibilidad futura de pago de dichas indemnizaciones.
Los terceros acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización, en el caso de nacionalización de un establecimiento.
Artículo 9º.- En un plazo no mayor de noventa días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, la Corporación de Fomento de la Producción propondrá al Presidente de la República los descuentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá un informe técnico sobre la situación socio-económica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobre el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado financiero, el grado de eficiencia en la producción y el grado de organización.
Artículo 10.- La indemnización de la nacionalización se pagará con una parte al contado y el saldo mediante "Bonos del Area de Propiedad Social", que se establecen en el presente artículo.
Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos del Area de Propiedad Social", los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por concepto de nacionalización.
Estos Bonos serán nominativos, intransferibles, de las clases A, B, C y D, cuyas amortizaciones serán en cinco, diez, veinte y treinta cuotas anuales, respectivamente. No se podrá constituir prenda sobre ellos, ni darlos en garantía de otro modo que el que más adelante se señala, y el mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones sólo podrá ser conferido a un banco nacional. Estos Bonos se expresarán en moneda nacional. Cada Bono podrá subdividirse en títulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo.
No obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores si son invertidos en el área de propiedad mixta o en el área de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporación de Fomento de la Producción.
El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que venza la respectiva cuota, proporción que será del 100% para los Bonos A y B y de 70% para los Bonos C y D. Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual.
Los términos de pago de la indemnización se ajustarán a la participación proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas nacionalizadas, según las reglas siguientes:
a) Hasta un sueldo vital anual escala A del departamento de Santiago, al contado;
b) De la suma anterior hasta veinte sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago, en Bonos A;
c) De la suma máxima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago, en Bonos B;
d) De la suma máxima anterior hasta doscientos sueldos vitales escala A del departamento de Santiago, en Bonos C; y
e) El resto en Bonos D.
El Presidente de la República podrá acordar condiciones de pago distintas más favorables en casos calificados que se refieran a ancianos o personas inválidas.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores, y llevará un registro especial en que se anotarán todos los Bonos que se hayan emitido, con indicación de su número, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen.
Los Bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza.
Las cuotas de amortización vencidas dé: los Bonos del área de propiedad social deberán ser recibidas por su valor reajustado, en los términos de este artículo, polla Tesorería General de la República, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servició.
Artículo 11.- Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnización, los afectados podrán reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Las reclamaciones ante este tribunal se tramitarán conforme con las normas del procedimiento sumario. Apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja; en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las sentencias de este tribunal.
Este mismo tribunal conocerá también de cualquiera controversia que se suscite con motivo de las nacionalizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciará el proceso de acuerdo con las normas del presente artículo.
Artículo 12.- Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado.
Los organismos de participación en estas empresas son:
1.- La Asamblea de trabajadores de la empresa;
2.- Las Asambleas de Sección, taller, departamento u otra unidad de la empresa ;
3.- Los Comités de Producción de cada sección, taller, departamento u otros, que tendrán como función asesorar al Jefe respectivo;
4.- El Comité Coordinador de trabajadores de la empresa, con participación de los sindicatos y representantes de los trabajadores en los Comités de Producción y en el Consejo de Administración;
5.- El Consejo de Administración, que es el único organismo de participación con poder para adoptar resoluciones de carácter obligatorio para todos los trabajadores de la empresas relativas a su funcionamiento.
El Consejo de Administración determina la política de la empresa de acuerdo a las normas e indicaciones de la planificación nacional. La participación de los trabajadores en este Consejo será determinada por elección directa, secreta, unipersonal y proporcional, con representación de los trabajadores de producción, administrativos y técnicos.
La forma concreta de la participación en cada empresa debe ser determinada por la administración en conjunto con los sindicatos, en un comité paritario que funcionará al efecto.
En las empresas del área de propiedad privada y en las del área de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances y de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que suscriban.
Artículo 13.- Los trabajadores de la empresa que pasen a constituir el área de propiedad social, además de los nuevos derechos que adquieran, conservarán los derechos y beneficios económicos, sociales, sindicales, previsionales y demás que disfruten a la fecha de la nacionalización, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.
El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de traspaso de la empresa al área de propiedad social. El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte las normas relativas a la organización, forma de funcionamiento y estatuto jurídico general de las empresas del área de propiedad social.
Artículo 15.- La ley de Presupuestos deberá contemplar anualmente los recursos necesarios para cumplir con los pagos que procedan en virtud de la presente ley, tales como indemnización por años de servicios y demás, previstos en el artículo 8º de la presente ley.
Artículos transitorios
Artículo lº.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, el Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del área de propiedad social, se admita la participación de aportes de capital privado, en una limitada proporción, que en cada caso fijará el Presidente, y que sólo dará derecho a la renta que provenga de la inversión.
Artículo 2º.- Las empresas nacionalizadas pasan al dominio del Estado adoptando el régimen jurídico de empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción y rigiéndose por las normas sobre sociedades anónimas en todo aquello que no fuera contrario a dicho régimen jurídico, en tanto se ejerza la facultad a que se refiere el artículo 14."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.
El señor BUZETA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Buzeta, don Fernando.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, por acuerdo de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de esta Honorable Cámara, que me ha designado Diputado informante, paso a continuación, en ese carácter, a hacerlo, sobre el Mensaje del Ejecutivo, calificado con trámite de simple urgencia, que define y regula el funcionamiento de las diversas áreas de la participación de los trabajadores en los diferentes tipos de empresa que crea este proyecto de ley y sobre lo tratado al respecto en esta Comisión.
Se dio cuenta de ella en la sesión que celebró esta Comisión con fecha 20 de octubre de 1971. En esta sesión también se llegó a un principio de acuerdo sobre la forma en que operaría la Comisión, con el objeto de que los señores Diputados pudieran invitar a todas las personas que ellos creyeran necesario para que acompañaran antecedentes u opiniones sobre el proyecto en referencia. Así es como concurrieron a ella y colaboraron en el trabajo de la Comisión, las personas que se indican en el informe, cuya lista no voy a dar, como he dicho, figura en este documento.
Quisiera que se agregara a las palabras que estoy pronunciando, lo que dice el informe de la Comisión, respecto de las personas que asistieron, y cuyo boletín está en poder de los señores Diputados.
Se excusó de hacerlo, por motivos que encontró atendibles la Comisión, el señor Sergio Molina.
En la fundamentación de este Mensaje o proyecto de ley, el Ejecutivo aporta antecedentes que justifican su presentación al Congreso Nacional e inclusión en la actual legislación extraordinaria, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales.
Es mi deber como Diputado informante no sólo referirme a lo expuesto, tratado y despachado por la Comisión, sino también reproducir algunas ideas de esta presentación, para que los señores Diputados estén en conocimiento de los argumentos que entrega el Ejecutivo para plantear este proyecto; argumentos que pesaron, seguramente, en la casi totalidad de los Diputados de la Comisión, que le dieron su aprobación en general y en particular presentando y aprobando indicaciones, la mayoría de las cuales contaron con la aprobación del señor Ministro de Economía. De esta manera, demostró que el Ejecutivo estaba llano a aceptar las ideas que el Poder Legislativo, por intermedio de los señores Diputados, aportara con el objeto de que el articulado de la ley refleje fielmente el deseo de grandes sectores de chilenos, en el sentido de que las áreas económicas en que debe desarrollar sus actividades el país, en una economía planificada, estén legalmente limitadas.
Por esto, a continuación me permito leer algunos párrafos de la fundamentación del proyecto de ley.
Dice el Ejecutivo: "El Programa de la Unidad Popular, compromiso superior de este Gobierno con el pueblo, señala con claridad la necesidad imperiosa de constituir tres áreas en la economía de nuestro país: una social, otra privada y una tercera mixta.
"La política del Gobierno ha estado en todo momento orientada a dar acelerado cumplimiento a este aspecto del Programa. Así es como ha utilizado plenamente sus facultades constitucionales, legales y administrativas para garantizar y estimular el desarrollo de las empresas medianas y pequeñas, abrir un amplio campo a los convenios y sociedades del Estado con particulares, y al mismo tiempo ampliar con vigor el área de propiedad social en actividades de importancia preeminente para el desarrollo económico del país.
"El proyecto propuesto no responde pues, solamente a una intención programática, sino a una experiencia práctica adquirida en casi un año de Gobierno.
"Esa experiencia hace aconsejable para su desarrollo superior una legislación eficaz y coherente, que permita otorgar garantías efectivas a los medianos y pequeños empresarios y transferir fluidamente a la propiedad de todo el pueblo las empresas monopólicas.
"Se da además, el hecho positivo de que hoy nadie en el país cuestiona seriamente la necesidad de estas tres áreas de la economía, y de que tanto las organizaciones de trabajadores como las de empresarios, los partidos de oposición igual que los partidos de Gobierno, todos los sectores de opinión, han manifestado su apoyo a esta nueva organización de la economía.
"En la presente etapa de crecimiento económico del país, es ineludible concretizar consecuentemente el principio de la función social que a los medios de producción impone la Constitución Política del Estado. En este sentido, liberar la capacidad creadora de nuestra estructura económica exige la socialización de las empresas que operan en actividades de importancia fundamental para la vida económica de Chile. La propiedad concentrada en un pequeño número de ciudadanos privilegiados, debe ser transferida a la sociedad en conjunto, pues es el conjunto de la colectividad nacional la que debe ejercer la soberanía, y por tanto la propiedad, de sus medios de producción fundamentales.
"Es intención del Gobierno que pasen a formar parte de esta área las empresas que operan en actividades de importancia preeminente para la vida económica del país, así como aquellas que la Defensa Nacional o Acuerdos Internacionales lo requieren.
"Con este objeto el proyecto de ley faculta al Presidente de la República para que nacionalice el todo o parte de esas empresas de modo que "los recursos naturales, bienes de producción u otros de importancia preeminente para la vida económica" (Constitución Política del Estado, artículo lº, Nº 10, inciso 3º) sean efectivamente incorporados al dominio nacional".
Me refiero sólo a los primeros enunciados del Mensaje, pues sabemos que el señor Ministro de Economía desea dar a la Cámara, personalmente, en ésta o en próximas sesiones, como lo hizo en la Comisión de Economía, otros argumentos que tuvo presente el Ejecutivo para hacer llegar al Congreso este proyecto de ley.
Hablando ahora del articulado mismo del proyecto, como el del Mensaje, que fija el valor que delimitará el área social, la Comisión solicitó la nómina de las empresas que al 31 de diciembre de 1969 tenían un patrimonio, en capital y reservas, de 14 o más millones de escudos. Ruego al señor Presidente que solicite el asentimiento para insertarla en la versión de la presente sesión, con el objeto de que quede constancia de ella.
En atención a la brevedad del tiempo, no leeré el informe de la Comisión de Economía sobre el articulado mismo, porque está en poder de los señores Diputados y, estoy seguro, por el interés que despierta este proyecto de ley, que todos ya han leído y están en conocimiento de él.
De todas maneras, solicito que el informe de la Comisión de Economía quede también en la versión de esta sesión...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Buzeta?
Si les parece a los señores Diputados, se incluirán en la versión la nómina y el informe a que ha hecho mención el señor Buzeta, don Fernando.
¿Habría acuerdo?
-Varios señores DIPUTADOS.- No.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, sinceramente, en cuanto al informe mismo de la Comisión, encuentro toda la razón para que no se publique en la versión de esta sesión; pero me parece que el antecedente sobre las empresas cuyo patrimonio, o sea, capital y reservas, es superior a 14 millones de escudos, no es sólo del interés de los señores Diputados, sino de todo el país. Por eso, solicité la inserción del informe, donde aparecen sus nombres y todos los detalles, para que no sea una cosa privada que conozcan nada más que los señores Diputados presentes en la sesión. Yo, de todas maneras, voy a leer la nómina de las empresas, porque creo que es de interés para todos los chilenos. No, porque se opongan algunos señores Diputados, vamos a dejar a la ciudadanía sin conocerla.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará insertar la nómina a que ha hecho mención el señor Diputado.
-Varios señores DIPUTADOS.- Que la lea.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, aun cuando soy Diputado informante, voy a hacer un comentario respecto a esta oposición que me llama la atención, porque Diputados de diferentes partidos como consta en las actas de la Comisión de Economía, hicieron especial hincapié en que la nómina en referencia debería ser conocida por todo el país. Ahora, seguramente por tratar de demorar la legislación al respecto, se están oponiendo a que sea publicada.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BUZETA.-
En vista de la responsabilidad que tengo...
El señor LORENZINI.-
Ustedes son los únicos que han tratado de demorar la legislación.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Lorenzini!
El señor BUZETA.-
...con otras personas, voy a leerla.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, por favor, ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, yo sólo voy a dar los nombres de las sociedades anónimas cuyo capital más reservas corresponde a los montos desde 14 millones de escudos hasta 20 millones de escudos, según balances cerrados en 1969, en miles de escudos, porque es lo que más interesa: Agencia Graham, Levaduras y Fermentos, Empresa Constructora Abalos González, Lanera Austral, Sociedad Pesquera Guanaye, Naviera Interoceangas, Confecciones Oxford...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Buzeta?
El señor BUZETA.-
...Agrícola y Comercial O'Higgins, Caja Reaseguradora de Chile, Compañía de Distribución y Comercio, Rentas Varias Santiago...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Buzeta, ¿me excusa? El señor Huepe le solicita una interrupción.
El señor BUZETA.-
Con mucho gusto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado, tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, sólo para pedir que solicite nuevamente el asentimiento de la Sala a fin de que se inserte en la versión la nómina a que está dando lectura el señor Buzeta, porque sinceramente es importante; fue solicitada por todos los sectores políticos en la Comisión cuando se pidieron antecedentes al señor Ministro. Así, evitamos también alargar inoportunamente la sesión. Además, no se entiende nada lo que está diciendo.
-Risas.
El señor HUEPE.-
Solicito que se publiquen los documentos a que ha hecho referencia el señor Diputado informante.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito nuevamente la venia de la Sala para insertar los documentos a que ha hecho mención el señor Buzeta, don Fernando.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
NÓMINA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Buzeta. El señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor BUZETA.-
Con mucho gusto...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Eso es todo.
Eso es todo.
Con la venia del señor Buzeta, tiene la palabra el señor Arnello, don Mario.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, nada más que para pedirle al señor Diputado informante que por favor informe, para que quede constancia en la versión, en qué momento o a qué altura del debate en la Comisión, y si recuerda, más o menos, a qué hora, se acompañó la lista de las empresas que se ha acordado insertar, para conocimiento de los señores Diputados.
Nada más, señor Presidente.
El señor BUZETA.-
Con mucho gusto.
Esta lista fue solicitada en una de las primeras sesiones al señor Ministro de Economía, quien hizo presente que, a raíz de la elaboración del proyecto, la había pedido a la Superintendencia de Sociedades Anónimas; pero, desgraciadamente, no la tenía en el momento en que fue requerida por los señores Diputados. Me parece que la hizo llegar en la penúltima sesión, con copia a todos los señores Diputados.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡En la última!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor BUZETA.-
Creo que he respondido la pregunta que interesaba al señor Amello, porque la hizo como se debe hacer.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Buzeta, ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.
Puede continuar Su Señoría.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, como la Cámara ha acordado, felizmente, incluir esta lista, termino mi informe para reservar algunos minutos no sé si reglamentariamente corresponde, con el objeto de absolver las consultas referentes al proyecto que quieran hacer los señores Diputados, porque hubo posiciones que creo interesante dejar en la versión del debate de esta sesión, sobre todo que no expongo el pensamiento del Ejecutivo, el señor Ministro de Economía las hará en el momento oportuno, así como lo hizo en la Comisión.
La impresión que tengo, como Diputado informante, es que el Ejecutivo quiere que se legisle sobre la materia y los distintos sectores hagan llegar a la Comisión, a la Cámara y, posteriormente, al Senado, indicaciones con ideas que mejoren el proyecto de ley, en el bien entendido de que lo principal es clarificar todo lo referente a la forma en que van a operar las áreas económicas en Chile.
Por eso, haciéndome eco de las palabras del señor Ministro, creo interesante debatir en la Comisión y en la Cámara las distintas opiniones de los señores Diputados, con el objeto de mejorar muchos artículos o incisos que, seguramente, no concuerdan con el sentir de la mayoría del Poder Legislativo.
Para terminar este informe, creo interesante dejar constancia no voy a leer las actas completas de la Comisión de las distintas entidades que asistieron: la Central Única de Trabajadores, la Sociedad de Fomento Fabril, la Confederación General de Cooperativas de Chile, la Asociación de Medianos y Pequeños Industriales de Chile. En la parte medular, tanto la Sociedad de Fomento Fabril como la Central Única de Trabajadores, la Confederación General de Cooperativas de Chile y la Sociedad de Medianos y Pequeños Industriales de Chile, fueron partidarias de que se legislara al respecto. Y en ese sentido son partidarias de la tramitación de este proyecto de ley.
Por eso, después de que he contado con la buena voluntad de los señores Diputados, en el sentido de agregar estos informes y detalles a mi intervención, termino diciendo que la Comisión de Economía aprobó la idea de legislar; aprobó el proyecto en general y en particular. En algunos artículos hubo votos en contra. Por lo tanto, recomienda a la Honorable Cámara que apruebe el proyecto en referencia.
Quedo a disposición de los señores Diputados que quieran hacer alguna consulta sobre el articulado mismo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Buzeta, ¿me excusa? El señor Phillips ha pedido una interrupción.
El señor BUZETA.-
Con mucho gusto se la concedo.
Eso es todo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Buzeta, tiene la palabra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, como este proyecto no fue objeto de un acuerdo de Comités para su despacho, entiendo que se va a regir sólo por las normas reglamentarias, sin que cada partido tenga un tiempo determinado, aprovecho la benevolencia del señor Diputado informante, que me ha concedido una interrupción, para plantear el pensamiento que, sobre esta materia, tenemos los Diputados nacionales. La parte jurídica del proyecto la va a exponer mi colega de Partido señor Arnello, y la parte sustancial del mismo, el que habla.
Señor Presidente, los 160 años de democracia en nuestro país y el arraigo libertario democrático, hace un año, permitieron el ascenso al poder del señor Allende. Es un pueblo, el nuestro, con una historia viva y con dinámica propia. No nace hoy, como pretenden algunos sectores, y en años anteriores lo pretendieron otros, al creer que Chile tiene una nueva independencia cada vez que asume un Gobierno. Por el contrario, la "revolución en libertad" de la Democracia Cristiana, el Frente Popular del año 38, la República Socialista de los 100 días, la "empresa populista" del año 20, son el cuño propio de las inquietudes de este país, que tiende a salir del subdesarrollo y a cambiar sus estructuras. Es tanto, que el Presidente de la República ha sostenido que nuestra revolución va a ser de cuño propio, a la chilena, con empanadas y con vino.
El proyecto actual, para nosotros, es añejo, caduco, retrógrado, con olor a naftalina. Es una copia exacta de la teoría marxista impuesta en 1853. No tiene ninguna novedad...
-Un señor DIPUTADO.- Es "momio".
El señor PHILIPS.-
No, señor Diputado, no es "momio"; para ser "momio" necesita tener 4.500 años, que es lo que perduran los cuerpos cuando son tratados para que se conserven bien, y esto no llega a eso. Sólo tiene un ligero olor a naftalina.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Phillips, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, este proyecto fue mandado al Congreso como consecuencia de una acusación constitucional presentada por el Partido Nacional, atropellos a la Constitución y a las leyes, en contra del señor Vuskovic. Se pactó su envío y como no había llegado, la Democracia Cristiana presentó en el Senado de la República una enmienda constitucional. Desgraciadamente, el trámite que se le ha dado en la Cámara no es de los más atinados. Digo esto, porque incluso el de la Comisión de Hacienda fue saltado por disposición expresa del Presidente de la Comisión de Economía de aquella época, señor Guastavino...
El señor GUASTAVINO.-
Porque no había necesidad. Léase el Reglamento.
El señor PHILLIPS.-
Me dice que lea el Reglamento. El Gobierno, en el proyecto de ley de indios que se discute esta tarde en la Comisión de Agricultura, aplicó el mismo financiamiento propuesto por la Democracia Cristiana, y fue enviado a la Comisión de Hacienda. Hoy día, con criterio distinto del propio señor Diputado, sectario, el proyecto en debate no ha pasado a dicha Comisión. Reclamo de este hecho porque había un acuerdo de la Comisión de Hacienda, tomado por los distintos sectores, de plantear el problema a nivel nacional, no sólo de los sectores que fueron llamados a ella, tales como la CUT, la SOFOFA, tres o cuatro sectores tradicionales ...
El señor GUASTAVINO.-
No es atribución mía.
El señor PHILLIPS.-
Fue atribución suya.
El señor GUASTAVINO.-
Tenían que tomar el acuerdo ustedes.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Phillips, ruego a Su Señoría evitar los diálogos.
El señor PHILLIPS.-
Los reglamentos no son caprichos personales, señor Diputado.
De ahí, señor Presidente...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Phillips? El señor Buzeta quiere recuperar su derecho.
El señor BUZETA.-
Es por un momentito no más.
Como se está planteando la forma en que se tramitó este proyecto en la Comisión, me voy a atener nada más que a leer...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BUZETA.-
¿Qué es lo que dijo el señor Momberg?
El señor MOMBERG.-
Que hable más claro, porque no se le entiende.
El señor BUZETA.-
Cada uno habla como puede.
El señor MOMBERG.-
¡Evidente!
El señor BUZETA.-
Referente al aspecto reglamentario de cómo se trató este proyecto en la Comisión, me voy a permitir leer la parte de la versión extractada del Senado en la que un señor Senador defiende a la Mesa del voto de censura presentado hace días. Dice lo siguiente: "Reconoce la efectividad de que el proyecto de reforma constitucional no se tramitó conforme a un acuerdo convenido por los Comités, por cuanto se dio curso a su despacho según las normas reglamentarias y en la forma como la Democracia Cristiana hizo uso de la aplicación de ellas. Añade que ello obedeció al hecho de no producirse el acuerdo que se buscó, porque los Comités de la Unidad Popular se opusieron al no tener interés en que la iniciativa fuera despachada.
"Manifiesta que la Democracia Cristiana, al proceder en tal forma, no ha hecho sino uso de todos los derechos que le franquea el Reglamento, con el objeto de traducir su voluntad política de que el proyecto de reforma constitucional, que considera de importancia, llegara a ser discutido, votado y aprobado por el Senado. Agrega que no es ilegítimo hacer uso de los derechos que establece el Reglamento, el cual, precisamente, constituye la valla a las arbitrariedades y a la prepotencia de cualquier grupo político o mayoría ocasional dentro del Congreso".
Como Diputado informante quiero hacer un alcance al respecto, porque fui yo, precisamente, quien pidió la clausura del debate para que se votara en general el proyecto. A raíz de eso, vino la censura presentada en contra del entonces Presidente de la Comisión, Diputado señor Guastavino.
Puedo informar que, mientras se trató este proyecto en la Comisión de Economía, no se faltó, en ningún momento, a ningún artículo del Reglamento de la Honorable Cámara.
Puede continuar el señor Phillips en la interrupción que le he concedido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BUZETA.-
Sí, él me la pidió, y yo se la dí.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Buzeta, puede continuar Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, yo no estoy discutiendo para que se me lea, por el señor Diputado informante, lo que se dijo en el Senado. He dicho que este proyecto está en pugna con el presentado por la Democracia Cristiana en el Senado. Están en una carrera loca para ver quién lo saca adelante primero, y creo que eso es contrario a los intereses del país, a legislar seria y responsablemente sobre esta materia, que considero trascendental.
Decía que cuando se presentó la acusación contra el señor Vuskovic, de atrás se transó para mandar este proyecto. Sin embargo, hoy día los Senadores Fuentealba y Hamilton, de la Democracia Cristiana, sostienen que constituye una violación a la ley lo que antes se hizo. Nos vienen a dar la razón en el documento que tengo en mi poder, que es el acta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.
Creo que este proyecto debió haber tenido una discusión a alto nivel. Si bien es cierto significa una decisión política, no es menos cierto que los distintos sectores representados en el Congreso tienen muy buenos economistas, cuya opinión pudo haber sido conocida públicamente con el objeto de haber redactado un proyecto que viniera a reemplazar efectivamente los tipos de áreas que el país necesita. Se trata de una experiencia nueva, no aplicada en ninguna parte del mundo. El propio Secretario General de la CUT planteó que es una medida que tiene que tener imaginación y contar con todos los adelantos de la técnica moderna para hacer efectivo este cambio de las áreas, en el que se vea la participación laboral y, al mismo tiempo, cómo se van a transformar los distintos sectores de la economía para que sean más dinámicos, ya que, a la larga, si no se hace, van a ser los más estancados y los más conflictivos, dadas las condiciones sociales que existen.
Creo que el Gobierno, al efectuar expropiaciones, requisiciones e intervenciones en la compra de acciones, de hecho ha tergiversado el espíritu de la ley, marginando al Congreso y a la opinión pública de su conocimiento. La Ley de Presupuestos para 1971 no autorizó compra alguna sobre esta materia; ni siquiera se pronunció sobre la naturaleza o conveniencia de ella.
Estimo que la opinión pública tiene derecho a saber cómo y en qué forma han comprado o expropiado cada una de las industrias y cuánto se ha pagado por ellas.
Veamos, rápidamente, cuánto se pagó por el Banco of América. ¿Es efectivo que en esta compra se pagó un aval de dos millones de dólares que tenía una empresa industrial que después fue requisada? Cuando el señor Arnello pidió estos antecedentes, el señor Matamoros, de la Superintendencia de Bancos, contestó que era secreto bancario, que no se podía decir. En consecuencia, nadie de la opinión pública, nadie del Congreso conoce a fondo la negociación de este banco.
En seguida, ¿cuánto se pagó por la sucursal del Banco Francés e Italiano? Porque entiendo que no se están comprando casas matrices, sino simples sucursales. ¿Cuánto se pagó en el salitre? Días atrás el Senador Carmona estuvo reclamando ochocientos mil dólares que no existían.
En seguida, señor Presidente, queremos saber...
El señor BUZETA.-
¿Me permite?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? El señor Buzeta quiere recuperar el uso de la palabra.
Puede continuar el señor Buzeta.
El señor BUZETA.-
El señor Phillips me había pedido una interrupción. En verdad he terminado mis observaciones como Diputado informante. He dejado el uso de la palabra hace mucho rato.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Yo estaba inscrito, y eso lo sabe Su Señoría. Ahora va a dejar cortada mi intervención.
-Un señor DIPUTADO.- Puede terminar al final.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Gracias, señor Presidente.
Importancia de este proyecto.- Creo que nadie en esta Cámara discute la importancia del proyecto que hoy estamos analizando. Ha sido comparado por algunos sectores como un proyecto de importancia similar al de la nacionalización del cobre y a otros trascendentales que ha estudiado el Congreso. Nosotros creemos exactamente lo mismo, y por esa razón habríamos deseado en la Comisión una discusión mucho más exhaustiva. Esperamos que el segundo informe nos dé la oportunidad de poder actuar de esa manera.
El proyecto ha sido presentado por el Gobierno después de once meses de estar en el ejercicio del poder, lapso en el cual ha estado realizando una serie de traspasos al área estatal por procedimientos discutidos y rechazados por la opinión mayoritaria de este país. Sin embargo, han sido la presión de numerosas organizaciones gremiales de trabajadores, de sectores de la pequeña industria e, incluso, la presión de organismos políticos, de partidos políticos, tanto del Gobierno como de la Oposición la que lo ha movido a presentarlo y a abrir debate sobre esta materia.
Así es como partidos de la combinación oficialista, como el API y el Movimiento Radical Independiente de Izquierda, en declaraciones que, en beneficio de la brevedad de esta exposición no voy a repetir, han planteado la inmediata e impostergable definición de las áreas de propiedad y la oposición absoluta a las tomas, a las ocupaciones, atropello al derecho y la forma anárquica de las expresiones de ciertas inquietudes sociales. Expresiones similares hemos encontrado en todos los partidos políticos.
La definición de "reglas del juego" es una necesidad económica.- Conscientes de este verdadero clamor nacional, el Ejecutivo envió este proyecto, y quiero plantear que éste no sólo responde a una petición de tipo político, sino a una necesidad ineludible de cualquier Gobierno que, responsablemente, quiera desarrollar la economía de este país; porque desde el punto de vista de la teoría económica, es absolutamente indispensable que se legisle y se establezca claramente cuál es el ámbito de traspaso al área de propiedad estatal que el Gobierno desea realizar.
Yo quiero recordar aquí que las famosas reglas del juego no son sólo una expresión de deseo de sectores que pretenden frenar el proceso, sino que ello está planteado, incluso, por los propios economistas marxistas. Deseo citar las palabras de un famoso economista marxista, como es Oskar Lange, que en su libro "Sobre la Teoría Económica del Socialismo", plantea textualmente lo siguiente:
"Si el gobierno socializa hoy las minas de carbón y declara que la industria textil va a ser socializada al cabo de cinco años, podemos estar seguros de que la industria textil habrá quebrado antes de serlo."
Y reitera estas ideas y dice: " . . .el gobierno socialista tiene que declarar de manera que no deje lugar a dudas que todas las propiedades y las empresas no incluidas explícitamente entre las medidas de socialización van a continuar en manos privadas, y garantizar su absoluta seguridad. Tiene que quedar perfectamente claro para todo el mundo que el socialismo no va dirigido contra la propiedad privada en sí misma, sino sólo contra aquel tipo especial de propiedad privada que engendra privilegios sociales en detrimento de la gran mayoría de la gente o crea obstáculos al progreso económico y que, en consecuencia, todo aquel tipo de propiedad privada de los medios de producción y de empresa privada, que tiene una función social útil, gozará de la total protección y apoyo del estado socialista.
Y esto lo dice un economista marxista.
Por eso creemos que el Gobierno, tanto por petición política como por exigencia de tipo económico, ha tenido que presentar este proyecto de definición de las áreas de la economía, para que realmente la pequeña industria y la mediana empresa puedan desarrollar sus actividades con un mínimo de tranquilidad en este país.
Reforma constitucional presentada por la D.C.- Ante la demora del Gobierno en presentar este proyecto, que había sido solicitado tan insistentemente por toda la opinión pública y por todos los sectores, que había sido incluso anunciado por el Presidente de la República, el Partido Demócrata Cristiano, por intermedio de los Senadores Hamilton y Fuentealba, presentó un proyecto de reforma constitucional, al cual no me voy a referir en detalle, porque todo el mundo lo conoce y el tiempo no me alcanza para hacerlo. En todo caso, contiene dos ideas centrales. Establece y define las áreas de la economía y obliga a que el traspaso al área estatal se haga por ley.
Estas disposiciones del proyecto de reforma constitucional a que me estoy refiriendo no fueron planteadas caprichosamente, sino porque nos convencimos de que cualquier criterio que pretenda generalizarse como medida o indicador de traspaso de un área a otra, es controvertible y, en general, malo. Puede tomarse el criterio de capital, como lo ha hecho el Gobierno en este momento, al determinar que todas las empresas que tengan más de 14 millones de escudos de patrimonio son susceptibles de pasar al área estatal. Pero ese criterio representa, indudablemente, una medida arbitraria y caprichosa, y reconocemos que cualquier cifra que se hubiera dado habría sido igualmente arbitraria y caprichosa, porque no puede usarse el mismo patrón de medida en una economía tan compleja como la nuestra, en la que hay sectores absolutamente distintos. No puede aplicarse el mismo padrón a una empresa constructora que a una empresa metalúrgica o a una empresa productora de la línea blanca, por ejemplo. La complejidad de la economía exige que el criterio de división, el indicador para el traspaso de empresas del área privada al área estatal, no sea tan simplista, porque eso trae consecuencias económicas indudablemente negativas. Otros han indicado la posibilidad de establecer el criterio del número de trabajadores, o un cierto porcentaje del mercado que controle una empresa determinada, o el monto de las ventas brutas.
Lo único racional, a nuestro juicio, ya que todos estos indicadores son malos, es que, desde el punto de vista económico, se analicen separadamente las distintas actividades económicas y se establezca un criterio adecuado para cada actividad en cuestión. Por eso, planteamos el requisito de la dictación de una ley en estos casos, no por capricho, sino por una necesidad económica imprescindible, que permita establecer criterios por sectores determinados. Ni siquiera estamos planteando, como lo han dicho algunos que han pretendido deformar la idea, que se dicte una ley por cada empresa. Sería absurdo y lo reconocemos. Creemos, eso sí, que el país tiene derecho a exigir que cada vez que se quiera trasladar una empresa al área estatal, se haga por ley, y que ella se refiera a todo un sector o a un grupo de empresas relacionadas con la misma actividad económica. Esta ley debería establecer un criterio sobre los aspectos que deben considerarse dentro de ese sector, para determinar si algunas empresas pueden ser traspasadas desde el área privada a otra área.
Esa fue la razón de nuestro proyecto de reforma constitucional.
Proyecto del Gobierno. Sus errores y omisiones.- Con posterioridad a su presentación, el Gobierno envió su proyecto de ley a la Cámara, y debemos reiterar que el mismo fue estudiado con superficialidad. La Comisión se vio obligada a pronunciarse sin siquiera conocer los antecedentes solicitados. Por eso, como ha sido recordado en esta Sala, los Diputados democratacristianos nos abstuvimos de votar, pues en el momento en que se forzó la votación, ni siquiera se tenía la lista de las empresas que se quiere incorporar al "área de propiedad estatal", lo que todo el mundo estimaba en elemento absolutamente imprescindible para poder pronunciarse sobre el proyecto.
Sin embargo, esa discusión, aunque superficial, sirvió, por lo menos, para darnos cuenta, en el curso del debate de que el proyecto tenía graves errores y omisiones. Más que un proyecto era una delegación de facultades muy amplias para el traspaso de la propiedad de un área a otra, sobre la base de criterios estrictamente capitalistas y sin ninguna consideración de criterios económicos.
Voy a detenerme, brevemente, a analizar el proyecto enviado por el Ejecutivo y a destacar cuáles son las contradicciones, errores y omisiones que vimos en el proyecto, desde que se inició su discusión en la Comisión, los que dimos a conocer a la opinión pública por medio de una declaración firmada por los Comités democratacristianos, Diputados Pareto y Monares.
-Facultad amplia al Ejecutivo. Falta de garantías para la pequeña y mediana industria.- En primer lugar, establece una facultad del Ejecutivo para expropiar cualquier empresa de patrimonio superior a 14 millones de escudos; pero no garantiza efectivamente la situación de las empresas de capital inferior a esa suma. Esto se puede demostrar observando el artículo 3º del proyecto enviado por el Gobierno, que dice: "Formarán parte del área de propiedad social" y pongan atención los estimados señores Diputados a la amplitud que la disposición da para poder traspasar una empresa al área estatal" empresas que operan en actividades de importancia preeminente para la vida económica del país, tales como las que tengan significación especial en el abastecimiento del mercado interno y en el comercio de exportación e importación y las que tengan incidencia importante en el cumplimiento de los planes económicos nacionales y en el desarrollo tecnológico científico del país."
Indudablemente, en esa definición puede caber cualquier actividad económica que se desarrolle en el país, y, lo que es más grave, a nuestro juicio, es que en este proyecto, que pretende garantizar, precisamente, la situación de los pequeños propietarios o empresarios, a aquellos cuyo patrimonio sea inferior a los 14 millones de escudos, se establece que "no podrán incorporarse al área de propiedad social" pero aquí especifica "mediante los procedimientos de nacionalización a que se refiere la presente ley, las empresas existentes al 31 de diciembre de 1969 y cuyo patrimonio (capital y reserva) haya sido inferior a 14 millones de escudos en esa misma fecha." Es decir, está planteando implícitamente, que mediante otros; procedimientos, distintos de los de este proyecto de ley, podrán incorporarse al área estatal aquellas empresas con un patrimonio inferior a 14 millones de escudos.
¿Qué significa esto? Que la garantía que los pequeños y medianos propietarios deseaban, es una garantía que en la práctica sólo queda en la letra. En efecto, el país conoce cómo en los últimos 10 meses el Ejecutivo ha usado arbitrariamente disposiciones legales que fueron dictadas para otro fin, con el objeto de traspasar empresas al área estatal. Por esa razón, nosotros planteábamos que el límite de 14 millones de escudos, además de ser arbitrario e imposible de generalizar para toda la economía, no da una garantía suficiente para los pequeños propietarios. Y la propia lista de empresas de patrimonio superior a 14 millones de escudos, que el Gobierno entregó, señala actividades absolutamente variadas, y creo que en la. Cámara habría unanimidad para sostener que muchas de ellas no se justifica que sean traspasadas al área estatal.
Definición de áreas según el criterio capitalista.- En segundo lugar, el proyecto del Ejecutivo establece una definición de área basada exclusivamente en un criterio capitalista, en el sentido de que quien tiene la plenitud del poder en la empresa y ni siquiera allí, como lo reconoció el propio señor Ministro, al redactar el proyecto, se pensó si en esa determinación de áreas, estaban consideradas las coopera
tivas, que indudablemente, son actividades económicas muy importantes en nuestro país, y las empresas de trabajadores, las cuales actualmente existen, si bien son minoritarias, pues fueron creadas y desarrolladas durante el gobierno anterior, bajo el patrocinio del Servicio de Cooperación Técnica, e incluso, han constituido una asociación de empresas de trabajadores. Toda esta actividad económica quedaba fuera de la definición de áreas que el Gobierno había establecido.
Impedimento de la participación de los trabajadores en las empresas del área privada.- En tercer lugar, el proyecto niega la participación de los trabajadores en las empresas del área privada. Y la niega absolutamente. Incluso, cuando el señor Ministro fue interrogado en el seno de la Comisión, él reconoció que había un asunto de principios, que ellos eran contrarios a la participación en las empresas del área privada. Y como gran cosa, el artículo 12 donde se reglamenta la participación establece que "en las empresas del área de propiedad privada y en las del área de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente los balances y de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que suscriban." Es decir, un importante sector de trabajadores de nuestro país sólo tendrá la posibilidad de ser "informado", información que en todo caso conseguirá, porque los balances puede conocerlo comprando cualquiera de los diarios de este país; pero se rechaza su participación en numerosas empresas que quedarían en el sector privado.
Posición de la Democracia Cristiana.- Plenamente conscientes de estos errores, los Diputados democratacristianos, sin embargo, hemos valorado la disposición del Gobierno para abrir un debate sobre esta materia, por lo que anuncio que votaremos favorablemente, en general, la idea de legislar sobre la siguiente base.
En primer lugar, presentaremos una indicación sustitutiva .ya la hemos presentado y está en conocimiento de la Mesa que expresa nuestras ideas centrales sobre la materia en debate.
En segundo lugar, ratificamos nuestra intención de seguir impulsando la reforma constitucional como el marco general en el cual debe establecerse esta legislación. Para nosotros, la reforma constitucional y este proyecto de ley no son contradictorios; son y deben ser complementarios, y hacia eso volcaremos nuestro trabajo, porque nuestro compromiso principal y lo reiteramos aquí es la reforma constitucional presentada por nosotros.
Quiero resumir las ideas fundamentales de la indicación sustitutiva que el Partido Demócrata Cristiano ha presentado y a la cual estoy haciendo referencia.
Área Social de los trabajadores.- Concepto de Empresa de Trabajadores. Primero, establece lo que a nuestro juicio es el cauce fundamental de la economía, lo que hemos denominado "empresa de trabajadores", cuya definición está expresada también en la presentación del proyecto, que son aquellas empresas en que sus propios trabajadores controlan totalmente la gestión y los frutos de ellas. Los propietarios del capital, sean el Estado o los particulares, quedan enajenados totalmente del poder de las empresas y sólo tienen derecho a que el valor de su capital sea mantenido en términos reales y el derecho a recibir una tasa de interés predeterminado como renta de arrendamiento por el uso del capital de su propiedad.
Desde el punto de vista de quien tiene la propiedad del capital, coincidimos con el criterio del Gobierno, en el sentido de que sólo existen tres áreas: o la propiedad es del Estado, o la propiedad es mixta o la propiedad es privada. Eso no lo cuestionamos, pero indudablemente, a nuestro juicio, es el trabajo el factor principal y preponderante en la economía, concepto totalmente distinto, planteado por los Senadores democratacristianos en el Senado y aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.
El planteamiento central que se expresa en la reforma constitucional, y que nosotros recogemos aquí, es que en la empresa capitalista tradicional el capital ha tenido tres tipos de derechos. En primer lugar, como fruto del ahorro acumulado, tiene derecho a un interés. Si una persona sacrifica consumo presente y realiza ahorro, indudablemente debe ser premiada por la sociedad, porque eso es útil para ella; por lo tanto, es un derecho legítimo el del interés. Pero históricamente en la empresa capitalista han existido otros dos derechos que, a nuestro juicio, no son inherentes al capital y que deben ser cuestionados en su base fundamental: el derecho a la gestión de la empresa y el derecho a la apropiación de los frutos, a apropiarse de los excedentes que esa empresa produce. Consideramos que el único derecho legítimo del capital es el del interés, como fruto del ahorro acumulado, como lo expresaba anteriormente. Pero son derechos fundamentales de los trabajadores tanto la gestión de la empresa como la apropiación de los frutos. El trabajo, en la empresa capitalista tradicional, recibía el pago de un arriendo, un salario; era arrendado.
Esos términos, a nuestro juicio, deben cambiarse. El trabajo organizado debe arrendar el capital, que también es un factor de producción que contribuye a incrementar la disposición de bienes y servicios de la sociedad. La verdadera revolución en las relaciones de la producción es cambiar el concepto de que el capital arrienda el trabajo, por el concepto de que el trabajador arrienda el capital. Esta idea permite la existencia de una verdadera economía de los trabajadores, y no establece un capitalismo de Estado, en el cual sólo se cambia de patrón.
En resumen, la clasificación fundamental de las áreas, sería en dos grandes tipos: empresas de responsabilidad del capital, y empresas de responsabilidad de los trabajadores.
Respecto de las empresas de responsabilidad del capital, coincidimos con el criterio del Gobierno, porque pertenecerán al área estatal tradicional, que hemos denominado "área social estatal", al área mixta tradicional o al área privada tradicional. Este tipo de empresas es de la categoría capitalista tradicional, que tiene el control de la propiedad del capital, de la gestión de los frutos.
Además, existe otra categoría básica de empresas, la de responsabilidad de los trabajadores. En esta nueva categoría, quienes producen, es decir, sus trabajadores, son los que controlan la gestión y los frutos de la empresa. Esta categoría conforma la nueva área de la economía social descentralizada, que recibe el nombre de "área social de los trabajadores", en la que quedan los siguientes tipos de empresa: las empresas de los trabajadores, las empresas bancarias según las definimos en la indicación sustitutiva que hemos presentado, las cooperativas y los asentamientos.
Consecuencia de la Democracia Cristiana con su planteamiento y realización.- Este concepto de "área social de trabajadores" no lo hemos inventado ahora, para adecuarnos a la realidad que está viviendo el país, como a veces se pretende presentarlo. Es una concepción consecuente con la posición filosófica y doctrinaria que siempre ha tenido la Democracia Cristiana, y consecuente, también, con la tarea realizada por el Gobierno de la Democracia Cristiana.
Quisiera recordar, y citar, las palabras de un colega nuestro, Presidente Nacional del Partido en el año 1946 y también en otras oportunidades, de un colega que ahora está sentado en estos bancos, el DiputadoBernardo Leighton, quien expresó estas ideas los días 13 y 14 de abril de 1946, al dar su cuenta.
El decía textualmente: "La reforma proyectada no sería más que un primer paso para continuar, con criterio semejante, modificando después las instituciones de economía privada, en donde también debe el capital ser principalmente dirigido por el trabajo organizado". En seguida, al hacer todo un análisis sobre lo que él llamaba la "Democracia Proletaria," agregaba: "Hemos partido de la base, sea o no simpática a los inversionistas, de que el trabajo organizado de hecho tiene en la actualidad tanto o más fuerza efectiva que el capital.
"A los cristianos, por razón de nuestro concepto sobre la dignidad del trabajo, este hecho no nos infunde repulsión sino alegría, no nos mueve a destruirlo sino a fortalecerlo.
"Por otra parte, conviene tener presente que el trabajo organizado no se limita, como ya lo dije, a la actividad material sino que abarca y da preponderante valor a la labor intelectual, a la labor directiva y a la labor técnica."
Ya en 1946 este Partido expresaba las mismas ideas centrales que, por supuesto, como fruto del devenir histórico, ahora se pueden presentar en forma mucho más elaborada, y recogiendo precisamente la experiencia que dan los años transcurridos.
Por eso creo que el DiputadoBernardo Leighton, aquí presente, abrió un camino y señaló lo que sería y ha sido nuestra posición filosófica y doctrinaria permanente dentro de la Democracia Cristiana. Además, ha sido consecuente con la labor que el Gobierno democratacristiano realizó, en el que tuvimos la posibilidad de desarrollar en el sector agrario, con la reforma impulsada por el Gobierno anterior, el sistema de asentamiento, que es un sistema de organización económica que transformó sustancialmente las relaciones de propiedad que puede tener muchas críticas, pero que fue realizado en un sector que todo el mundo reconoce como el más difícil para producir este tipo de cambio en las relaciones de propiedad. Y ahí se generó, en toda la reforma agraria, un sistema que descansa en los mismos conceptos fundamentales. También se desarrollaron en el Gobierno anterior numerosas empresas de trabajadores creadas por el Servicio de Cooperación Técnica, las cuales tienen una experiencia bastante positiva y que nos permiten ganar conocimientos como para que ellas puedan desarrollarse con mejores posibilidades en el futuro. Se presentó también una idea, que posteriormente fue muy deformada, pero que ha sido planteada nuevamente en este Gobierno, la idea del fondo de capitalización, en que también se planteaba un área social en que no era el Estado el que controlaba la plenitud de la actividad económica, sino un ente jurídico distinto del Estado y distinto de los sectores particulares, que controlaban gran parte de la actividad económica y en la cual tenían participación preponderante los trabajadores.
Posteriormente, en el programa presentado a raíz de la candidatura de don Radomiro Tomic, volvimos a insistir en la misma idea central. Yo no quiero cansarlos con citas textuales del programa, pero me interesa dejar en claro que esta idea del área social de los trabajadores es un concepto que ha sido planteado a lo largo de toda la historia de nuestro Partido, consecuente con nuestra posición filosófica y doctrinaria.
Además, a nuestro juicio, este concepto de empresa de trabajadores y del área social de trabajadores es condición indispensable para una verdadera democracia; es una barrera contra el poder avasallador del Estado y contra el burocratismo y garantiza una mayor eficacia que en el socialismo estatista y centralizado.
Podríamos dar innumerables citas. Voy a dar la de un destacado economista, Eduardo García, y que corresponde a un ensayo presentado en un Seminario realizado en la Universidad Católica por el Centro de Estudios de Planificación Nacional, en el que participaron con otros ensayos destacadas personalidades como Alejandro Foxley, Oscar Muñoz, Bosco Parra, Crisóstomo Pizarro, Jacques Chonchol, Julio Silva, Luis Figueroa, etcétera, y que se transformaron en un libro editado con el nombre de: "Chile: búsqueda de un nuevo socialismo".
En él, Eduardo García, con el título: "Vialidad económica del Sistema de Autogestión", dice lo siguiente: "En este trabajo se argumentará que la "autogestión", que se define en propiedad más adelante, no es sólo viable, sino que es el arreglo productivo que mejor puede hacer funcionar un sistema socialista descentralizado, siendo éste una forma superior de organización económica en relación con el modelo socialista centralizado,..." Y termina su artículo diciendo: "Sin embargo, hay diversos síntomas que indican que no sólo es viable su instauración, sino que, por el contrario, altamente probable". Se refiere al sistema de "autogestión" socialista en Chile. "Por una parte," sigue "la experiencia de empresas de trabajadores, aunque en pequeña escala, ha sido bastante exitosa. En segundo lugar, existe en Chile un consenso bastante generalizado respecto de lo ineficaz que el Estado ha resultado como administrador. El solo hecho de que se esté pensando en ir hacia la autogestión de las entidades de previsión, después de años de gestión estatal burocrática, muestra que los trabajadores han aprendido la lección.
"Finalmente, un proceso de estatización creciente del aparato productor requiere disponer de una legión de administradores eficaces, que en este momento el Estado no posee".
Este economista hoy día milita en las filas de la Izquierda Cristiana, y tenemos conocimiento, porque ha estado en nuestro poder, de un documento llamado "Planteamientos Económicos de la Izquierda Cristiana", en el cual se plantean líneas generales coincidentes con estas tesis. Crean también un sistema nacional de empresas de trabajadores; afirman la autogestión de todas las empresas que no sean de absoluta necesidad para el Estado. Es decir, no hay un problema de posición política de estar en contra o a favor del Gobierno. Hay el propósito, y nosotros hacemos un llamado, hacia ello, de hacer un análisis serio y profundo para realmente saber si este país se va a encaminar hacia un modelo socialista, centralizado, estatizado, burocratizado o se va a encaminar hacia un modelo de socialismo democrático realmente descentralizado, constituido fundamentalmente por empresas de trabajadores y en el cual éstos, y no los burócratas, tengan el poder principal de decisión.
Podríamos seguir enumerando, pero creo que el tiempo está por terminarse. Por ejemplo, lo sucedido en la experiencia checoslovaca. Tengo en mi poder un libro llamado "El Modelo checoslovaco de Socialismo", escrito por Radoslav Selucky, alto dirigente del sector económico durante el Gobierno de Dubcek, quien dice textualmente: "La eliminación de las relaciones administrativas en el modelo con mercado exige que en las empresas exista autogestión; la cual sea de los tecnócratas, sea de los demócratas siempre representa la alternativa a la dirección ejercida por la política de poder en circunstancias de propiedad colectiva de los medios de producción. En la concepción del sistema de la economía con mercado de la Checoslovaquia socialista, se ofrecía para la autogestión una combinación de directivos empresariales, tecnócratas y demócratas".
Hay también todo un análisis hecho por el economista yugoslavo Branko Horvarth, Director del Instituto de Economía de Belgrado, en un ensayo sobre la sociedad yugoslava. El reitera estas mismas ideas y coloca en contraposición incluso la propiedad estatal con la propiedad social.
Por eso me he detenido en este punto, porque creo que la idea del establecimiento de un área social de trabajadores y la posibilidad de generar, a través de la legislación que hoy estamos discutiendo, un cauce para las empresas de trabajadores, es una decisión de extremada importancia que el Congreso y este país tienen que to
mar. Y nosotros esperamos que en el curso de la discusión de este proyecto, ellas puedan quedar definitivamente incorporadas a la legislación.
-Proyecto sustitutivo presentado por la Democracia Cristiana.
-Necesidad de legislar por sectores económicos.
La indicación sustitutiva presentada por los Diputados democratacristianos establece esto y se refiere a variadas otras materias a las cuales me voy a referir sucintamente. Reserva al Estado determinadas actividades económicas relativamente pequeñas sobre la base de la indicación del Ejecutivo al proyecto de reforma constitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Excúseme señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su primer discurso, puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
Advierto que restan tres minutos para el término del Orden del Día.
El señor HUEPE.-
En el curso del análisis en la Comisión de Economía, el señor Ministro planteó, y fue siempre partidario, la idea de legislar por exclusión, o sea, nos decía: todas las empresas con más de 14 millones de escudos de patrimonio, pueden ser susceptibles de ser estatizadas. Y nosotros, por las razones que indicaba al principio de mi intervención, le pedíamos que el Gobierno indicara qué sectores, y sobre esos sectores concretos estableciéramos un debate. Y mientras el Ministro decía que eso no se podía hacer, en el Senado fue presentada una indicación al proyecto de reforma constitucional, en la que se establece una reserva al Estado para determinadas actividades económicas.
Nosotros no compartimos la totalidad de ese criterio, pero sí algunos aspectos. Por eso hemos recogido la idea y hemos planteado la reserva para el Estado de determinadas actividades económicas, lo que esto muy claramente establecido en la indicación sustitutiva presentada a la Mesa, en el artículo 2º.
Además, punto importante, se reitera la disposición de la reforma constitucional, es decir, se somete al Congreso la facultad de traspasar al área social las empresas relacionadas con otro tipo de actividades, que no sean las indicadas en el artículo segundo. No rechazamos la posibilidad de que haya otras empresas que pueden ser incorporadas al área estatal, pero sí planteamos que esto tiene que ser discutido y con la participación del Congreso.
Dejamos planteada nuestra posición, y ojalá todos los parlamentarios, incluso los de la Unidad Popular, acordaran que se planteara de inmediato sobre qué sectores el Ejecutivo desea abrir debate para ver la posibilidad de traspasarlos al área estatal. Nosotros decimos que debe hacerse por ley, para no tener leyes especiales. Si el Ejecutivo tiene realmente un criterio claro, que nos diga cuáles son aquellos sectores que, a su juicio, tienen que pasar al área estatal y abramos debate, e incorporemos la idea en un artículo transitorio de esta misma disposición legal.
A nosotros, en definitiva, nos interesa saber cuál es verdaderamente el criterio del Gobierno, que hasta este momento no hemos podido conocer. Es realmente el de impulsar la economía, el de aumentar los recursos productivos de nuestro país, o es sólo el de tomar posiciones de poder.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Huepe? Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
Queda pendiente el proyecto para mañana, y Su Señoría con el uso de la palabra.
El señor HUEPE.-
Quisiera tres minutos para terminar, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder tres minutos al señor Huepe.
El señor PHILLIPS.-
¡No, señor!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor HUEPE.-
Quedo con el uso de la palabra.
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