. " 9.-MOCION DEL SE\u00D1OR FREI \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nLa Armada Nacional posee en la Provincia de Concepci\u00F3n, viviendas que destina a su personal, tanto en el Departamento de Talcahuano como en el Departamento de Coronel, en las poblaciones \"Armando Alarc\u00F3n del Canto\", \"Villa Acero\", \"Villa San Pedro\". \nEstas viviendas han sido asignadas en arrendamiento a funcionarios que re\u00FAnen determinados requisitos. \nResulta altamente positivo y conveniente otorgar facilidades a los trabajadores para que puedan adquirir casas o departamentos, especialmente si se trata de aquellos que las ocupan y han ocupado durante varios a\u00F1os. \nPor estas razones y otras que se entregar\u00E1n en el momento oportuno vengo en presentar el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Las viviendas que la Armada Nacional tiene asignadas en arrendamiento a su personal, en las Poblaciones \"Armando Alarc\u00F3n del Canto\", \"Villa Acero\" de la Comuna de Talcahuano, del Departamento de Talcahuano y en la \"Villa San Pedro\" de la Comuna de Coronel, Departamento de Coronel, todas de la Provincia de Concepci\u00F3n, ser\u00E1n vendidas a sus actuales ocupantes, tanto en servicio activo como retirados de dicha Instituci\u00F3n. \nEl derecho establecido en el inciso precedente s\u00F3lo ser\u00E1 en beneficio de las personas que no hayan adquirido habitaciones o locales comerciales, por intermedio de alg\u00FAn organismo de la vivienda o Caja de Previsi\u00F3n ni tampoco cuando las hayan adquirido sus respectivos c\u00F3nyuges. \nEstas ventas se efectuar\u00E1n por intermedio de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, previa transferencia que le har\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica, y en las condiciones que fije esa Instituci\u00F3n, de acuerdo con las leyes que la rijan y sus reglamentos. \n \n(Fdo.): Arturo Frei Bol\u00EDvar.\" \n \n " . . . . . . . .