. . . . . "MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . "1.-"^^ . . . " 1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \nEl Gobierno propone al Parlamento el presente proyecto de ley, con el objeto de definir y regular el funcionamiento de las diversas \u00E1reas de la econom\u00EDa. \nEl Programa de la Unidad Popular, compromiso superior de este Gobierno con el pueblo, se\u00F1ala con claridad la necesidad imperiosa de constituir tres \u00E1reas en la econom\u00EDa de nuestro pa\u00EDs: una social, otra privada y una tercera mixta. \nLa pol\u00EDtica del Gobierno ha estado en todo momento orientada a dar acelerado cumplimiento a este aspecto del Programa. As\u00ED es como ha utilizado plenamente sus facultades constitucionales, legales y administrativas para garantizar y estimular el desarrollo de las empresas medianas y peque\u00F1as, abrir un amplio campo a los convenios y sociedades del Estado con particulares, y al mismo tiempo ampliar con vigor el \u00E1rea de propiedad social en actividades de importancia preeminente para el desarrollo econ\u00F3mico del pa\u00EDs. \nEl proyecto propuesto no responde pues, solamente a una intenci\u00F3n program\u00E1tica, sino a una experiencia pr\u00E1ctica, adquirida en casi un a\u00F1o de Gobierno. \nEsa experiencia hace aconsejable para su desarrollo superior una legislaci\u00F3n eficaz y coherente, que permita otorgar garant\u00EDas efectivas a los medianos y peque\u00F1os empresarios y transferir fluidamente a la propiedad de todo el pueblo las empresas monop\u00F3licas. \nSe da adem\u00E1s, el hecho positivo de que hoy nadie en el pa\u00EDs cuestiona seriamente la necesidad de estas tres \u00E1reas de la econom\u00EDa, y de que tanto las organizaciones de trabajadores como las de empresarios, los partidos de oposici\u00F3n igual que los partidos de Gobierno, todos los sectores de opini\u00F3n, han manifestado su apoyo a esta nueva organizaci\u00F3n de la econom\u00EDa. \nEn la presente etapa de crecimiento econ\u00F3mico del pa\u00EDs, es ineludible concretizar consecuentemente el principio de la funci\u00F3n social que a los medios de producci\u00F3n impone la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. En este sentido, liberar la capacidad creadora de nuestra estructura econ\u00F3mica exige la socializaci\u00F3n de las empresas que operan en actividades de importancia fundamental para la vida econ\u00F3mica de Chile. La propiedad concentrada en un peque\u00F1o n\u00FAmero de ciudadanos privilegiados, debe ser transferida a la sociedad en conjunto, pues es el conjunto de la colectividad nacional la que debe ejercer la soberan\u00EDa, y por tanto la propiedad, de sus medios de producci\u00F3n fundamentales. \nEs intenci\u00F3n del Gobierno que pasen a formar parte de esta \u00E1rea las empresas que operan en actividades de importancia preeminente para la vida econ\u00F3mica del pa\u00EDs, as\u00ED como aquellas que la Defensa Nacional o Acuerdos Internacionales lo requieran. \nCon este objeto el proyecto de ley faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para que nacionalice el todo o parte de esas empresas de modo que \"los recursos naturales, bienes de producci\u00F3n u otros de importancia preeminente para la vida econ\u00F3mica\" (Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, art\u00EDculo 1\u00BA, N\u00BA 10, inciso 3\u00BA) sean efectivamente incorporados al dominio nacional. \nEl \u00E1rea de propiedad social debe constituirse as\u00ED en el motor fundamental de nuestro desarrollo. Las empresas en ella contenidas son las que pueden asegurar por su alto nivel tecnol\u00F3gico la parte m\u00E1s importante del crecimiento del producto nacional, pero sobre todo las que, por el lugar que ocupan en la econom\u00EDa, pueden provocar un mayor dinamismo en el conjunto del aparato productivo. El r\u00E9gimen de propiedad se\u00F1alado asegura que esta funci\u00F3n social sea plenamente asumida. En efecto, la propiedad social permite que esas empresas sean manejadas, no ya como unidades parceladas que compiten con vistas a imponer sus particulares intereses, sino como una sola gran unidad al servicio del inter\u00E9s nacional. Ello har\u00E1 posible una \u00F3ptima inversi\u00F3n de los excedentes, la r\u00E1pida incorporaci\u00F3n de tecnolog\u00EDas adecuadas, y aumentos sostenidos en los niveles de producci\u00F3n y exportaci\u00F3n. \nDesde el punto de vista social, esta \u00E1rea debe permitir una arm\u00F3nica adecuaci\u00F3n de la econom\u00EDa a las necesidades de las grandes mayor\u00EDas nacionales. No se trata solamente de aumentar cuantitativamente la producci\u00F3n, sino de poder hacer, mediante su planificaci\u00F3n, que en la estructura de su oferta ella responda eficazmente a las ansiosas demandas de nuestro pueblo. Se trata, adem\u00E1s, de que el Ejecutivo tenga a trav\u00E9s de esta \u00E1rea una palanca para hacer frente a una inflaci\u00F3n hist\u00F3rica que ha hecho estragos en los bolsillos de quienes viven de su sueldo o un salario. Se trata, por \u00FAltimo, de que la plena actividad de este sector pueda aumentar la productividad e incluso dar trabajo a miles de chilenos que los monopolios marginaron de toda ocupaci\u00F3n. \nDesde un punto de vista pol\u00EDtico, el \u00E1rea de propiedad social constituye un objetivo profundamente democr\u00E1tico y patri\u00F3tico. \nDemocr\u00E1tico, porque como hemos se\u00F1alado permite hacer efectivos derechos y oportunidades que las grandes mayor\u00EDas de otro modo no podr\u00EDan ejercer, y porque quita a los grupos monop\u00F3licos minoritarios la fuente de una concentraci\u00F3n de poder pol\u00EDtico y social absolutamente arbitraria y antidemocr\u00E1tica. \nPatri\u00F3tico, porque el desarrollo sostenido y aut\u00F3nomo de nuestra econom\u00EDa significa incrementar nuestra soberan\u00EDa nacional y porque permite que el Estado ejerza directo control sobre las actividades que, como los transportes, las comunicaciones, la energ\u00EDa, los combustibles, la siderurgia y la industria pesada en general, est\u00E1n directamente vinculadas a la Defensa Nacional. \nLas delicadas funciones del \u00E1rea de propiedad social exigen de su administraci\u00F3n una plena identificaci\u00F3n con el inter\u00E9s nacional. Ning\u00FAn grupo particular de propietarios, o de trabajadores que lo devengan colectivamente, podr\u00EDa garantizar ese inter\u00E9s nacional adecuadamente, sin grave riesgo de desnaturalizarlo. S\u00F3lo el conjunto del pueblo, a trav\u00E9s del Estado, puede ejercer sin riesgo tan alta responsabilidad. Por eso es que el proyecto de ley establece que en el \u00E1rea de propiedad social el \u00FAnico titular es el Estado o las personas administrativas que de \u00E9l dependan, quienes responden de su administraci\u00F3n dentro de un r\u00E9gimen de amplia participaci\u00F3n de los trabajadores. \nLa propiedad de todo el pueblo, en efecto, lejos de excluir, es la \u00FAnica que permite un extensa y profunda participaci\u00F3n de los trabajadores, con todo lo que ello implica de enriquecimiento de la gesti\u00F3n mediante la incorporaci\u00F3n de la inteligencia, la experiencia, la cr\u00EDtica y la iniciativa de millones de trabajadores productivos, administrativos y ejecutivos, obreros, empleados, t\u00E9cnicos y profesionales. \nEl \u00E1rea de propiedad social en este sentido no ha sido concebida ni debe ser mirada como un \u00E1rea hecha para competir y aplastar al \u00E1rea privada, sino al contrario, como una base de apoyo indispensable en cada rama de la econom\u00EDa para que el Estado pueda liberar a los medianos y peque\u00F1os empresarios de la creciente extorsi\u00F3n que sobre ellos ejerc\u00EDan los monopolios y crearles un marco adecuado de funcionamiento, mediante el abastecimiento de materias primas, convenios de producci\u00F3n, asistencia t\u00E9cnica, la comercializaci\u00F3n y eventualmente exportaci\u00F3n de sus productos, etc. El \u00E1rea de propiedad social lejos de ser pues un peligro para el \u00E1rea de propiedad privada, se transforma as\u00ED en condici\u00F3n necesaria de su desarrollo. \nEn el \u00E1rea de propiedad privada se sit\u00FAa la inmensa mayor\u00EDa de las empresas industriales, mineras, agr\u00EDcolas y de servicios que existen en el pa\u00EDs con una participaci\u00F3n que es y ser\u00E1 por largo tiempo, decisiva en la producci\u00F3n y en la ocupaci\u00F3n. Es \u00FAtil recordar que en el Programa de la Unidad Popular se se\u00F1ala como un ejemplo concreto de lo anterior el sector industrial, en el que seg\u00FAn el censo manufacturero de 1967, exist\u00EDan 30.500 establecimientos, de los cuales s\u00F3lo 150 pod\u00EDan considerarse en situaci\u00F3n monop\u00F3lica. Pues bien, este Gobierno reitera que aplicar\u00E1 las disposiciones de esta ley, dentro de los marcos definidos en su Programa. Para las empresas monop\u00F3licas, que son la inmensa mayor\u00EDa, se pretende aqu\u00ED consagrar el principio de que el Estado garantiza condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades. \nPero adem\u00E1s se entrega en este proyecto de ley un criterio que delimite con precisi\u00F3n y en forma objetiva la l\u00EDnea divisoria entre el sector privado y el social. No resultado f\u00E1cil decidirlo por las caracter\u00EDsticas peculiares de ciertas empresas, que teniendo importancia preeminente para la vida econ\u00F3mica, eran de dif\u00EDcil ubicaci\u00F3n en una u otra de las clasificaciones t\u00E9cnico-econ\u00F3micas utilizables. \nPara superar esta dificultad, se establece expresamente la exclusi\u00F3n de la aplicaci\u00F3n de los mecanismos de expropiaci\u00F3n previstos en el presente texto a las empresas cuyo patrimonio capital y reservas, al 31 de diciembre de 1969, era inferior a catorce millones de escudos de ese a\u00F1o. \nDel peque\u00F1o n\u00FAmero de las que exceden ese l\u00EDmite, y respecto del cual se establece la facultad para nacionalizar, una proporci\u00F3n importante tampoco ser\u00E1 afectada. Ello corresponde a la decisi\u00F3n del Gobierno que se reitera una vez m\u00E1s de no afectar sino a aquellas empresas que por su importancia efectivamente preeminente en la vida econ\u00F3mica y su incidencia en la Defensa Nacional deban quedar bajo control de la sociedad en su conjunto. M\u00E1s a\u00FAn, una disposici\u00F3n del Proyecto abre la posibilidad de que estas empresas suscriban convenios con el Estado, y garantiza su propiedad mientras esos convenios est\u00E9n en vigencia. \nEl proyecto reconoce el derecho de los particulares, cuya propiedad en todo o en parte fuese nacionalizada, a recibir una indemnizaci\u00F3n. Para este efecto se definen criterios precisos, que no admiten interpretaci\u00F3n arbitraria, pero al mismo tiempo tienen la flexibilidad suficiente como para reconocer una diversidad de situaciones. \nEl Gobierno ha tenido particularmente en cuenta a los peque\u00F1os accionistas y poseedores de montos menores de capital, pagando al contado o en plazos m\u00E1s breves, y asegurando en todo caso la \u00EDntegra reajustabilidad de los saldos pagaderos a plazos. Asimismo, el proyecto contempla condiciones m\u00E1s favorables para quienes decidan reinvertir parte de las indemnizaciones en el \u00E1rea privada o mixta en determinados renglones estrat\u00E9gicos de la producci\u00F3n. \nEn desarrollo de nuestro ordenamiento legal, el proceso de transferencia al \u00E1rea de propiedad social debe hacerse en forma regulada y ordenada, con certidumbre para los titulares privados en cuanto al procedimiento a seguir para nacionalizar e indemnizar en forma equitativa, atendiendo a los intereses generales de la naci\u00F3n y de los particulares afectados. Estos \u00FAltimos, en el supuesto de que lo creyeren necesario, deben tener igualmente la posibilidad de recurrir ante una autoridad jurisdiccional especialmente competente. \nEl Gobierno tiene, adem\u00E1s, la intenci\u00F3n de que el proceso de nacionalizaci\u00F3n de las empresas que deben pasar al \u00E1rea de propiedad social se realice progresivamente, de modo que entre el momento de puesta en vigor de la presente ley y aquel en que se ejerzan las facultades de nacionalizaci\u00F3n de ella establecidas, no se provoque una alteraci\u00F3n de la empresa como unidad productiva, que pudiera afectar su organizaci\u00F3n administrativa, la estabilidad de sus trabajadores, la continuidad de la producci\u00F3n, y eventualmente el abastecimiento de la poblaci\u00F3n. \nEl \u00E1rea de propiedad mixta es definida en el proyecto como aquella en la que la empresa pertenece \"conjuntamente al Estado y a particulares\". Es intenci\u00F3n del Gobierno que concurran a esta \u00E1rea libremente y bajo las modalidades que acuerden, los empresarios privados y el Estado, cada vez que ambas partes estimen de mutuo beneficio su asociaci\u00F3n. Esta \u00E1rea debe, pues, considerarse no como una restricci\u00F3n al \u00E1rea de propiedad privada, sino como una oportunidad para que las empresas privadas aprovechen las ventajas que les pueden brindar empresas estatales y las institucionalicen adecuadamente. No hay en el proyecto, ni existe el \u00E1nimo en el Gobierno, de restringir las formas concretas que puedan asumir las empresas mixtas. \nLa superaci\u00F3n definitiva de las barreras que la estructura capitalista ha impuesto al desarrollo de nuestro pa\u00EDs, exige romper con la divisi\u00F3n entre propietarios de los medios de producci\u00F3n y asalariados, fundamento principal de la divisi\u00F3n de la sociedad en explotadores y explotados. \nPor esta raz\u00F3n es consubstancial con el proceso de socializaci\u00F3n que junto con la propiedad colectiva de los medios de producci\u00F3n fundamentales, los trabajadores asuman plena responsabilidad en su gesti\u00F3n mediante mecanismos de participaci\u00F3n directa, amplia en competencia y democr\u00E1tica en su desarrollo. \nAs\u00ED queda establecido para las empresas del sector social y para las del mixto con participaci\u00F3n mayoritaria del Estado. La gesti\u00F3n directa por los trabajadores est\u00E1 vinculada a la propiedad colectiva del medio de producci\u00F3n, \u00FAnica garant\u00EDa de superaci\u00F3n de la estructura capitalista de la empresa y de orientaci\u00F3n socialista del trabajo. \nNuestro pa\u00EDs se encuentra en pleno proceso de abandono de los fundamentos sobre los que reposa la estructura capitalista. En esta etapa de transici\u00F3n, las empresas que contin\u00FAan operando seg\u00FAn criterios tradicionales deben empezar a dar paso, a su vez, a la presencia de los trabajadores organizados en aquello que afecta directamente al r\u00E9gimen econ\u00F3mico de los trabajadores que en ellas laboran, a sus condiciones de trabajo futuras y a las del conjunto de la clase trabajadora. Vale decir, a la gran mayor\u00EDa del pa\u00EDs. Por esta raz\u00F3n, en las empresas del \u00E1rea privada y mixta con la participaci\u00F3n minoritaria del Estado en la gesti\u00F3n, los sindicatos deber\u00E1n ser informados de todo aquello que repercute sobre ellos como sujetos del proceso de producci\u00F3n: balances, organizaci\u00F3n del trabajo, pol\u00EDtica de empleo, inversiones y formaci\u00F3n profesional. El Gobierno Popular, Gobierno del pueblo, cautela los intereses. Los trabajadores del \u00E1rea privada y mixta, a su vez, deber\u00E1n fiscalizar los convenios que con estas empresas establezca el Estado. \nLos mecanismos fundamentales que encuadran la participaci\u00F3n de los trabajadores en la gesti\u00F3n de las empresas reposan en el Convenio firmado entre los trabajadores chilenos a trav\u00E9s de la CUT y el Gobierno, a mediados de este a\u00F1o, y que est\u00E1 en proceso de aplicaci\u00F3n generalizada en todo el pa\u00EDs. Es prop\u00F3sito de los trabajadores organizados y del Gobierno introducir los perfeccionamientos que la experiencia aporte, raz\u00F3n por la cual la presente ley establece solamente los lineamientos principales. \nEn virtud de las consideraciones anteriores vengo en presentar el siguiente proyecto para ser incluido en la actual legislatura extraordinaria con el car\u00E1cter de urgente en todos sus tr\u00E1mites constitucionales: \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Por exigirlo el inter\u00E9s nacional y con el objeto de asegurar la funci\u00F3n social del dominio de los medios de producci\u00F3n y otros recursos econ\u00F3micos y financieros, existir\u00E1n tres \u00E1reas de propiedad: social, mixta y privada. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las empresas del \u00E1rea de propiedad social pertenecen a la sociedad en su conjunto y su \u00FAnico titular es el Estado o las personas administrativas que de \u00E9l dependan, quienes responden de su administraci\u00F3n dentro de un r\u00E9gimen de amplia participaci\u00F3n de los trabajadores. \nLas empresas del \u00E1rea de propiedad mixta pertenecen conjuntamente al Estado y a particulares, con un r\u00E9gimen de participaci\u00F3n de los trabajadores en caso que el Estado tenga mayor\u00EDa en la administraci\u00F3n. \nLas dem\u00E1s empresas constituyen el \u00E1rea de propiedad privada, a la que el Estado garantiza condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Formar\u00E1n parte del \u00E1rea de propiedad social empresas que operan en actividades de importancia preeminente para la vida econ\u00F3mica del pa\u00EDs, tales como las que tengan significaci\u00F3n especial en el abastecimiento del mercado interno y en el comercio de exportaci\u00F3n e importaci\u00F3n y las que tengan incidencia importante en el cumplimiento de los planes econ\u00F3micos nacionales y en el desarrollo tecnol\u00F3gico cient\u00EDfico del pa\u00EDs. Comprender\u00E1, asimismo, aquellas empresas que por exigirlo la Defensa Nacional o Acuerdos Internacionales, se reservan al Estado. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- No podr\u00E1n incorporarse al \u00E1rea de propiedad social mediante los procedimientos de nacionalizaci\u00F3n a que se refiere la presente ley, las empresas existentes al 31 de diciembre de 1969 y cuyo patrimonio (capital y reservas) haya sido inferior a 14 millones de escudos en esa misma fecha. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que nacionalice el todo o parte de aquellas empresas, o de sus acciones y bienes, a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, con la limitaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 4\u00B0. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- No se aplicar\u00E1 la facultad a que se refiere el art\u00EDculo 5\u00BA a las empresas que suscriban convenios de inversi\u00F3n, producci\u00F3n, o servicios con la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n u otros organismos autorizados por el Presidente de la Rep\u00FAblica, mientras dure el plazo que dichos convenios se\u00F1alen y en tanto tales convenios se desarrollen de acuerdo a las condiciones pactadas. \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- La toma de posesi\u00F3n material de los bienes nacionalizados podr\u00E1 efectuarse desde el momento mismo en que se dicte el decreto respectivo, el cual deber\u00E1 publicarse en el Diario Oficial. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Los propietarios afectados por nacionalizaciones se efect\u00FAen en conformidad con la presente ley, tendr\u00E1n como \u00FAnico derecho una indemnizaci\u00F3n que fijar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica en el plazo de ciento veinte d\u00EDas, contado de la fecha de publicaci\u00F3n del decreto de nacionalizaci\u00F3n en el Diario Oficial, y que corresponder\u00E1 a uno de los siguientes valores, seg\u00FAn decida el Presidente: \n \nI.- El valor total de sus acciones, seg\u00FAn haya sido su cotizaci\u00F3n burs\u00E1til promedio en el a\u00F1o anterior a la fecha del decreto de nacionalizaci\u00F3n; \n \nII.- El valor de libros al 31 de diciembre del a\u00F1o anterior al de su nacionalizaci\u00F3n, deducidas las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesoras con posterioridad al 14 de febrero de 1964, o \n \nIII.- El promedio de los valores determinados conforme con los N\u00BAs. I y II que antecedente. \n \nPara determinar la indemnizaci\u00F3n, se descontar\u00E1 el valor de los bienes que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos o servicios, atenciones de reparaciones y repuestos. \nSe descontar\u00E1 igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios a los trabajadores. \nLos terceros acreedores s\u00F3lo podr\u00E1n hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnizaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 9\u00B0 En un plazo no mayor de noventa d\u00EDas, contado de la fecha de publicaci\u00F3n del decreto de nacionalizaci\u00F3n en el Diario Oficial, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n propondr\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica los descuentos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, emitir\u00E1 un informe t\u00E9cnico sobre la situaci\u00F3n socio-econ\u00F3mica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobre el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado financiero, el grado de eficiencia en la producci\u00F3n y el grado de organizaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 10. La indemnizaci\u00F3n de la nacionalizaci\u00F3n se pagar\u00E1 con una parte al contado y el saldo mediante \"Bonos del \u00C1rea de Propiedad Social\", que se establecen en el presente art\u00EDculo. \nAutor\u00EDzase a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para emitir bonos del Estado, que se denominar\u00E1n \"Bonos del \u00C1rea de Propiedad Social\", los cuales se aplicar\u00E1n al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por concepto de nacionalizaci\u00F3n. \nEstos bonos ser\u00E1n nominativos, intransferibles, de las clases A, B, C y D, cuyas amortizaciones ser\u00E1n en cinco, diez, veinte y treinta cuotas anuales iguales, respectivamente. No se podr\u00E1 constituir prenda sobre ellos, ni darlos en garant\u00EDa de otro modo que el que m\u00E1s adelante se se\u00F1ala, y el mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones s\u00F3lo podr\u00E1 ser conferido a un banco nacional. Estos bonos se expresar\u00E1n en moneda nacional. Cada bono podr\u00E1 subdividirse en t\u00EDtulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo. \nNo obstante, estos bonos podr\u00E1n ser liquidados en plazos inferiores si son invertidos en el \u00E1rea de propiedad mixta o en el \u00E1reta de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nEl valor de cada cuota anual se reajustar\u00E1 en proporci\u00F3n a la variaci\u00F3n que haya experimentado el \u00EDndice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, entre el mes calendario anterior a la emisi\u00F3n de los bonos y el mes calendario anterior a aqu\u00E9l en que venza la respectiva cuota, proporci\u00F3n que ser\u00E1 del 100% para los Bonos A y B y de 70% para los Bonos C y D. Cada cuota de amortizaci\u00F3n devengar\u00E1 un inter\u00E9s del 3% anual, que se calcular\u00E1 sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagar\u00E1n conjuntamente con la cuota de amortizaci\u00F3n anual. \nLos t\u00E9rminos de pago de la indemnizaci\u00F3n se ajustar\u00E1n a la participaci\u00F3n proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas nacionalizadas, seg\u00FAn las reglas siguientes: \n \na) Hasta un sueldo vital anual escala A del departamento de Santiago, al contado; \n \nb) De la suma anterior hasta veinte sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago, en bonos A; \n \nc) De la suma m\u00E1xima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago, en bonos B; \n \nd) De la suma m\u00E1xima anterior hasta doscientos sueldos vitales escala A del departamento de Santiago, en bonos C, y \n \ne) El resto en bonos D. \n \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 acordar condiciones de pago distintas m\u00E1s favorables en casos calificados que se refieran a ancianos o personas inv\u00E1lidas. \nLa Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica efectuar\u00E1 los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores, y llevar\u00E1 un registro especial en que se anotar\u00E1n todos los bonos que se hayan emitido, con indicaci\u00F3n de su n\u00FAmero, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen. \nLos bonos podr\u00E1n ser entregados en garant\u00EDa de la ejecuci\u00F3n de obras p\u00FAblicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecuci\u00F3n se garantiza. \nLas cuotas de amortizaci\u00F3n vencidas de los bonos del \u00E1rea de propiedad social deber\u00E1n ser recibidas por su valor reajustado, en los t\u00E9rminos de este art\u00EDculo, polla Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio. \n \nArt\u00EDculo 11.- Dentro del plazo de quince d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del decreto supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnizaci\u00F3n, los afectados podr\u00E1n reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades An\u00F3nimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuar\u00E1 como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago. \nLas reclamaciones ante este tribunal se tramitar\u00E1n conforme con las normas del procedimiento sumario. Apreciar\u00E1 la prueba en conciencia y fallar\u00E1 conforme a derecho, en \u00FAnica instancia y sin ulterior recurso. No proceder\u00E1 el recurso de queja; en consecuencia, por la v\u00EDa de la jurisdicci\u00F3n disciplinaria no podr\u00E1n ser enmendadas las sentencias de este tribunal. \nEste mismo Tribunal conocer\u00E1 tambi\u00E9n de cualquiera controversia que se suscite con motivo de las nacionalizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciar\u00E1 el proceso de acuerdo con las normas del presente art\u00EDculo. \n \nArt\u00EDculo 12.- Los trabajadores se incorporar\u00E1n a la gesti\u00F3n de las empresas de las \u00E1reas de propiedad social y mixta controladas por el Estado. \nLos organismos de participaci\u00F3n en estas empresas son: \n \n1.- La Asamblea de trabajadores de la empresa; \n \n2.- Las Asambleas de Secci\u00F3n, taller, departamento u otra unidad de la empresa; \n \n3.- Los Comit\u00E9s de Producci\u00F3n de cada secci\u00F3n, taller, departamento u otros, que tendr\u00E1n como funci\u00F3n asesorar al Jefe respectivo; \n \n4.- El Comit\u00E9 Coordinador de trabajadores de la empresa, con participaci\u00F3n de los sindicatos y representantes de los trabajadores en los Comit\u00E9s de Producci\u00F3n y en el Consejo de Administraci\u00F3n; \n \n5.- El Consejo de Administraci\u00F3n, que es el \u00FAnico organismo de participaci\u00F3n con poder para adoptar resoluciones de car\u00E1cter obligatorio para todos los trabajadores de la empresa relativas a su funcionamiento. \n \nEl Consejo de Administraci\u00F3n determina la pol\u00EDtica de la empresa de acuerdo a las normas e indicaciones de la planificaci\u00F3n nacional. La participaci\u00F3n de los trabajadores en este Consejo ser\u00E1 determinada por elecci\u00F3n directa, secreta, unipersonal y proporcional, con representaci\u00F3n de los trabajadores de producci\u00F3n, administraci\u00F3n y t\u00E9cnicos. \nLa forma concreta de la participaci\u00F3n en cada empresa debe ser determinada por la administraci\u00F3n en conjunto con los sindicatos, en un comit\u00E9 paritario que funcionar\u00E1 al efecto. \nEn las empresas del \u00E1rea de propiedad privada y en las del \u00E1rea de propiedad mixta con participaci\u00F3n minoritaria del Estado en la gesti\u00F3n, los sindicatos deber\u00E1n ser informados especialmente de los balances y de la pol\u00EDtica de la empresa sobre organizaci\u00F3n del trabajo, empleo, inversiones y formaci\u00F3n profesional, y de los convenios que suscriban. \n \nArt\u00EDculo 13.- Los trabajadores de la empresa que pasen a constituir el \u00C1rea de Propiedad Social, adem\u00E1s de los nuevos derechos que adquieran, conservar\u00E1n los derechos y beneficios econ\u00F3micos, sociales, sindicales, previsionales y dem\u00E1s que disfruten a la fecha de la nacionalizaci\u00F3n, sea que \u00E9stos se hayan establecido por aplicaci\u00F3n de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. \nEl Estado o las empresas que se formen deber\u00E1n hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de traspaso de la empresa al \u00E1rea de propiedad social. El monto de estas obligaciones ser\u00E1 deducido de la indemnizaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 14.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro del plazo de 180 d\u00EDas, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte las normas relativas a la organizaci\u00F3n, forma de funcionamiento y estatuto jur\u00EDdico general de las empresas del \u00E1rea de propiedad social. \n \nArt\u00EDculo transitorio 1.- No obstante lo dispuesto en el art\u00EDculo segundo de la presente ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del \u00E1rea de propiedad social, se admita la participaci\u00F3n de aportes de capital privado, en una limitada proporci\u00F3n, que en cada caso fijar\u00E1 el Presidente, y que s\u00F3lo dar\u00E1 derecho a la renta que provenga de la inversi\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo transitorio 2.- Las empresas nacionalizadas pasan al dominio del Estado adoptando el r\u00E9gimen jur\u00EDdico de empresas filiales de la CORFO y rigi\u00E9ndose por las normas sobre sociedades an\u00F3nimas en todo aquello que no fuera contrario a dicho r\u00E9gimen jur\u00EDdico, en tanto se ejerza la facultad a que se refiere el art\u00EDculo 4. \n \n(Fdo.): Salvaldor Allende Gossens.- Pedro Vuskovic.\" \n \n " . .