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"Nº 1.613.Santiago, 18 de octubre de 1971.
Con oficio Nº 1.367, de 21 de septiembre último, el señor Presidente me comunicó el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que destina recursos para la celebración de los centenarios de las ciudades de Curepto y Los Sauces.
En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado devuelvo a usted el referido proyecto con las observaciones que me merece, las que en síntesis consisten en rebajar las cantidades que se destinan a las finalidades antes indicadas, en atención a que los recursos que sirven de financiamiento no permiten un gasto mayor que el aceptado por el Ejecutivo.
Seguidamente, y como consecuencia de la disminución de las cantidades, se reemplaza el plan de inversiones del artículo 2° por una facultad a las Corporaciones edilicias interesadas para resolver sobre un plan de obras de adelanto local que sea posible ejecutar con los recursos que se conceden.
Por último, el Ejecutivo no puede aceptar que se le fije plazo para la dictación de un decreto supremo, lo que interfiere en sus atribuciones exclusivas de administración, por lo que desaprueba el artículo 6º del proyecto.
Estas enmiendas se concretan en las siguientes observaciones:
Artículo 1º
Reemplazar "Eº 5.000.000" por "Eº 3.000.000" y "Eº 3.000.000" por "Eº 1.000.000".
Artículo 2º
Suprimirlo.
Artículo 3º
Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 3ºCada una de las Municipalidades de Curepto y de Los Sauces, en sesión extraordinaria, especialmente citada, con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, formarán un plan extraordinario de obras de adelanto local que se financiará con los recursos que les otorga el artículo 1°."
Artículo 4º
Reemplazar, en el inciso primero la frase inicial "Los fondos que esta ley destina a los fines específicamente señalados en ella", por la siguiente: "Los fondos que destina el artículo 1º de esta ley".
Artículo 6º
Suprimirlo.
Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas."
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