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- rdf:value = " El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el primer lugar de la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, por acuerdo de la Sala, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el Código del Trabajo y crea Tribunales y nuevos cargos en la Judicatura del ramo.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor Merino, don Sergio.
- Las observaciones, impresas en el boletín Nº 616710, son las siguientes:
"Artículo 1º
Suprímese la frase "un Ministro".
Artículo 8ºArtículo 496
Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"No obstante lo dispuesto en este artículo, el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Isla de Pascua, tendrá competencia para conocer y fallar asuntos del Trabajo.".
Artículo 501
Para agregar los siguientes incisos nuevos:
"La Corte del Trabajo de Santiago se dividirá en dos Salas de tres Ministros cada una.
Para estos efectos auméntase a seis el número de Ministros, a dos el número de vocales obreros y a dos el de vocales empleados en la referida Corte.
La designación de los Ministros que corresponda a cada Sala se hará por sorteo anual. El Presidente formará parte de la Primera Sala por derecho propio.
El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes del Trabajo pertenecerá a la Sala según la distribución que de ella haga el Presidente, pero la aplicación de las medidas disciplinarias corresponderá al Tribunal Pleno.
La Corte designará Relatores interinos cuando lo estime indispensable para el debido funcionamiento de las dos Salas.".
Ha consultado la siguiente modificación al artículo 567:
Para agregar el siguiente inciso nuevo:
"En la Corte del Trabajo de Santiago esta certificación la harán los Relatores.".
Artículo 13
Para agregar en el inciso segundo después del punto final, la siguiente frase:
"El mismo decreto determinará la categoría del Tribunal y la distribución que le corresponde de acuerdo al artículo 496 del Código del Trabajo.".
Para agregar a continuación del artículo 28 el siguiente, nuevo:
"Artículo.- ...En los juicios del Trabajo las resoluciones serán suscritas sólo por el funcionario que las dicte.".".
Las proposiciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, impresas en el boletín Nº 61671Obis, son las siguientes:
"Artículo 1º
La observación tiene por objeto suprimir la creación del cargo de un Ministro aprobada por el Congreso en el artículo lº del proyecto primitivo. Esta observación que pareciera estar en contraposición con el espíritu del proyecto, que es el de racionalización de las labores de los funcionarios de la judicatura del trabajo y el aumento de sus plazas, se explica y complementa con otra que se propone más adelante al modificar el artículo 501 del Código del Trabajo. En efecto, con el aumento de un Ministro, la Corte del Trabajo de Santiago alcanzaba a un total de 4 Ministros. Como este número de miembros resulta insuficiente para que dicha Corte pueda funcionar permanentemente dividida en dos Salas, el Ejecutivo ha optado por proponer al Congreso entre estas observaciones, por una parte, la supresión de un cargo acordada en el artículo 1º y, por otra, la modificación del artículo 501 del Código del ramo, por el que se establece que la Corte de Santiago se dividirá en dos Salas compuestas de tres Ministros cada una. Se llega, de esta manera, en definitiva, a resolver el problema de la insuficiencia numérica de los jueces de esa Corte y, por ende, las dificultades administrativas, entorpecimientos y. retrasos en la tramitación de las causas laborales que suscita la exigüidad de funcionarios en esa magistratura.
La Comisión, atendidas las razones expuestas, acordó, por unanimidad, proponer la aprobación de la observación a este artículo.
Artículo 8ºArtículo 496
El artículo 496 nuevo del Código del Trabajo, aprobado por el Congreso Nacional, tiene por objeto facilitar el acceso de los interesados a la justicia laboral, mediante el sistema de permitir que en aquellos departamentos donde no haya Juez del Trabajo, las causas de esta jurisdicción puedan ser sustanciadas por los Jueces de Letras de Mayor Cuantía, los que deben remitirlas, a su cierre, al Tribunal Laboral que la misma disposición señala. No obstante, el Ejecutivo ha estimado que por razones geográficas, por la escasez de comunicaciones y otros factores, esta norma no debía aplicarse al departamento de Isla de Pascua.
La Comisión acordó recomendar su aprobación.
Artículo 501
Ya se explicó al analizar el alcance de la observación al artículo 1º, que la que se refiere al 01 está relacionada con aquella. Asimismo, al examinar su alcance se dejó dicho el de esta disposición. Cabe agregar que el aumento de otras plazas guarda concordancia con la organización que se da en este precepto a la Corte.
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Artículo 567
La observación se refiere a la certificación relativa a la composición o integración de las Salas de la Corte del Trabajo de Santiago, que, en este caso, queda entregada a los Relatores de cada una de ellas, estableciéndose así una norma similar a la que existe en materia civil. La regla general en materia del trabajo es que dicha certificación la haga el Secretario de la Corte.
Razones de orden práctico, fácilmente comprensibles, recomiendan adoptar esta modalidad respecto de la Corte de Santiago.
La Comisión .recomienda aprobar esta observación.
Artículo 13
Esta observación tiene por objeto complementar el artículo con una disposición que resuelve en qué categoría se clasificarán los Juzgados del Trabajo que se creen de acuerdo con este precepto; para lo cual se autoriza al Presidente de la República a determinarlo en el mismo decreto de creación. Asimismo, el decreto deberá señalar los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía que al tenor del artículo 496 actuarán como jueces substanciadores respecto de dichos tribunales laborales.
La Comisión recomienda aprobar la observación.
Artículo nuevo
El Ejecutivo propone agregar, a continuación del artículo 28 del proyecto, uno nuevo en el que se establece que en los juicios del trabajo, las resoluciones dictadas serán suscritas solamente por el funcionario que las expida.
La Comisión, después de detenido debate, no encontró razones atendibles y convincentes para adoptar esta modalidad procesal, por lo cual acordó recomendar a la Honorable Cámara el rechazo de esta observación.".
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