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- rdf:value = " 14.-MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y CREACIÓN DE TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL RAMO. OBSERVACIONES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el primer lugar de la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, por acuerdo de la Sala, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el Código del Trabajo y crea Tribunales y nuevos cargos en la Judicatura del ramo.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor Merino, don Sergio.
- Las observaciones, impresas en el boletín Nº 616710, son las siguientes:
"Artículo 1º
Suprímese la frase "un Ministro".
Artículo 8ºArtículo 496
Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"No obstante lo dispuesto en este artículo, el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Isla de Pascua, tendrá competencia para conocer y fallar asuntos del Trabajo.".
Artículo 501
Para agregar los siguientes incisos nuevos:
"La Corte del Trabajo de Santiago se dividirá en dos Salas de tres Ministros cada una.
Para estos efectos auméntase a seis el número de Ministros, a dos el número de vocales obreros y a dos el de vocales empleados en la referida Corte.
La designación de los Ministros que corresponda a cada Sala se hará por sorteo anual. El Presidente formará parte de la Primera Sala por derecho propio.
El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes del Trabajo pertenecerá a la Sala según la distribución que de ella haga el Presidente, pero la aplicación de las medidas disciplinarias corresponderá al Tribunal Pleno.
La Corte designará Relatores interinos cuando lo estime indispensable para el debido funcionamiento de las dos Salas.".
Ha consultado la siguiente modificación al artículo 567:
Para agregar el siguiente inciso nuevo:
"En la Corte del Trabajo de Santiago esta certificación la harán los Relatores.".
Artículo 13
Para agregar en el inciso segundo después del punto final, la siguiente frase:
"El mismo decreto determinará la categoría del Tribunal y la distribución que le corresponde de acuerdo al artículo 496 del Código del Trabajo.".
Para agregar a continuación del artículo 28 el siguiente, nuevo:
"Artículo.- ...En los juicios del Trabajo las resoluciones serán suscritas sólo por el funcionario que las dicte.".".
Las proposiciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, impresas en el boletín Nº 61671Obis, son las siguientes:
"Artículo 1º
La observación tiene por objeto suprimir la creación del cargo de un Ministro aprobada por el Congreso en el artículo lº del proyecto primitivo. Esta observación que pareciera estar en contraposición con el espíritu del proyecto, que es el de racionalización de las labores de los funcionarios de la judicatura del trabajo y el aumento de sus plazas, se explica y complementa con otra que se propone más adelante al modificar el artículo 501 del Código del Trabajo. En efecto, con el aumento de un Ministro, la Corte del Trabajo de Santiago alcanzaba a un total de 4 Ministros. Como este número de miembros resulta insuficiente para que dicha Corte pueda funcionar permanentemente dividida en dos Salas, el Ejecutivo ha optado por proponer al Congreso entre estas observaciones, por una parte, la supresión de un cargo acordada en el artículo 1º y, por otra, la modificación del artículo 501 del Código del ramo, por el que se establece que la Corte de Santiago se dividirá en dos Salas compuestas de tres Ministros cada una. Se llega, de esta manera, en definitiva, a resolver el problema de la insuficiencia numérica de los jueces de esa Corte y, por ende, las dificultades administrativas, entorpecimientos y. retrasos en la tramitación de las causas laborales que suscita la exigüidad de funcionarios en esa magistratura.
La Comisión, atendidas las razones expuestas, acordó, por unanimidad, proponer la aprobación de la observación a este artículo.
Artículo 8ºArtículo 496
El artículo 496 nuevo del Código del Trabajo, aprobado por el Congreso Nacional, tiene por objeto facilitar el acceso de los interesados a la justicia laboral, mediante el sistema de permitir que en aquellos departamentos donde no haya Juez del Trabajo, las causas de esta jurisdicción puedan ser sustanciadas por los Jueces de Letras de Mayor Cuantía, los que deben remitirlas, a su cierre, al Tribunal Laboral que la misma disposición señala. No obstante, el Ejecutivo ha estimado que por razones geográficas, por la escasez de comunicaciones y otros factores, esta norma no debía aplicarse al departamento de Isla de Pascua.
La Comisión acordó recomendar su aprobación.
Artículo 501
Ya se explicó al analizar el alcance de la observación al artículo 1º, que la que se refiere al 01 está relacionada con aquella. Asimismo, al examinar su alcance se dejó dicho el de esta disposición. Cabe agregar que el aumento de otras plazas guarda concordancia con la organización que se da en este precepto a la Corte.
%
Artículo 567
La observación se refiere a la certificación relativa a la composición o integración de las Salas de la Corte del Trabajo de Santiago, que, en este caso, queda entregada a los Relatores de cada una de ellas, estableciéndose así una norma similar a la que existe en materia civil. La regla general en materia del trabajo es que dicha certificación la haga el Secretario de la Corte.
Razones de orden práctico, fácilmente comprensibles, recomiendan adoptar esta modalidad respecto de la Corte de Santiago.
La Comisión .recomienda aprobar esta observación.
Artículo 13
Esta observación tiene por objeto complementar el artículo con una disposición que resuelve en qué categoría se clasificarán los Juzgados del Trabajo que se creen de acuerdo con este precepto; para lo cual se autoriza al Presidente de la República a determinarlo en el mismo decreto de creación. Asimismo, el decreto deberá señalar los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía que al tenor del artículo 496 actuarán como jueces substanciadores respecto de dichos tribunales laborales.
La Comisión recomienda aprobar la observación.
Artículo nuevo
El Ejecutivo propone agregar, a continuación del artículo 28 del proyecto, uno nuevo en el que se establece que en los juicios del trabajo, las resoluciones dictadas serán suscritas solamente por el funcionario que las expida.
La Comisión, después de detenido debate, no encontró razones atendibles y convincentes para adoptar esta modalidad procesal, por lo cual acordó recomendar a la Honorable Cámara el rechazo de esta observación.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la primera de las observaciones, a que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 1º, para suprimir las palabras "un Ministro".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, voy a hablar como Diputado informante de la Comisión.
Este veto del Ejecutivo, en realidad, podría calificarse como obvio y sencillo y casi despacharse sin debate, porque las disposiciones por él contenidas son todas más bien aclaratorias del texto ya aprobado por el Congreso. De tal manera que sugeriría que se despachara sin debate. En todo caso, voy a explicar, en dos o tres palabras, el significado de ellas.
La primera modificación consiste en suprimir las palabras "un Ministro" en el artículo 1º. Esto, porque en el artículo 501, que está más adelante en el boletín, se eleva el número de Ministros de la Corte de Santiago de 3 a 6, y no a 4, como se establecía en el texto primitivamente aprobado. Y esto, en razón de que con 6 Ministros la Corte puede funcionar en forma permanente, dividida en dos Salas. Si solamente se hubiera aumentado en un Ministro más, habría tenido que funcionar en dos Salas, pero con abogados integrantes, lo que significa una serie de trastornos en la marcha misma de la Corte.
De tal manera que la Comisión, atendidos los antecedentes proporcionados por la abogado asesora del Ministerio de Justicia, señorita Herrera, acordó recomen dar que se apruebe esta enmienda al artículo Iº.
La Comisión acordó aprobar también todas las otras observaciones, salvo el último de los vetos, contenido en la ina 11, que establece que en los juicios del Trabajo las resoluciones serán suscritas sólo por el funcionario que las dicte. La Comisión estimó que las razones que se dieron para este veto no eran suficientes y que se iba a presentar una serie de problemas al aprobarse el veto en esta forma, por lo cual resolvió que era preferible mantener la disposición como está en la actualidad.
Por estas razones, señor Presidente, repito, la Comisión recomienda aprobar el veto en todas sus disposiciones, salvo en el último artículo.
He dicho, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en la Comisión, donde estuvieron representados todos los sectores de la Cámara, por unanimidad acordamos aprobar todos los vetos, menos el último, en razón de que el Gobierno, en un proyecto de ley, va a mandar mejorada la idea.
Creo que habría acuerdo también para que votáramos en globo todas las observaciones, porque fue acuerdo unánime de todos los sectores de la Corporación.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon, don Alberto.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo con lo propuesto por el colega Tejeda, porque, en realidad, se trata de observaciones que tienden a mejorar el proyecto, excepto la última, en que no se produjo acuerdo y que quedaría rechazada, también por acuerdo unánime de la Comisión y de los parlamentarios en la Sala en este instante. Así que también sugiero que votemos todas las observaciones, menos la última, en un solo acto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor STARK.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Stark, don Pedro.
El señor STARK.
Señor Presidente, atendidas las observaciones que ha formulado el señor Diputado informante, los diputados de estas bancas también concordamos con ellas y con la insinuación que han hecho los Diputados señores Tejeda y Naudon en orden a votar en conjunto lo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó, rechazando, al mismo tiempo, el artículo nuevo que figura en la página 11 del boletín comparado.
Nada más, Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo, excepto la última, que agrega un artículo nuevo a continuación del 28.
Si no se pide votación, se darán por aprobadas.
Aprobadas.
El señor TEJEDA.-
Y se rechazaría la última.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará rechazar, con la misma votación, la observación que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 28.
Rechazada.
Despachado el proyecto.
"
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