REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 13ª, en martes 16 de noviembre de 1971 (Ordinaria: de 16 a 21.22 horas) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl Secretario, el señor Guerrero, don Raúl Prosecretario, el señor Parga, don Fernando INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de diversos proyectos 1029 2.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 3.- Se acuerda preferencia para que un señor Diputado haga uso de la palabra 1030 4.- El señor Monares, se refiere a la publicación de una revista sobre las Fuerzas Armadas 1030 5.- El señor Tejeda rectifica una cita 1032 6.- El señor Arnello responde a conceptos vertidos por un señor Diputado en programa de Televisión 1032 7.- Se acuerda el envío de oficio por ataques al Congreso Nacional 1033 ORDEN DEL DIA: 8.- Se despacha el proyecto que destina un terreno ubicado en la comuna de La Reina para la Dirección General de Carabineros 1033 9.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que beneficia a personal del Ministerio de Educación reincorporado por la ley Nº 10.990 1034 10.- Se despacha el proyecto que establece una colecta destinada al hermoseamiento de las regiones adyacentes al mausoleo de Gabriela Mistral 1034 11.- Se despacha el proyecto que denomina "Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal 1035 12.- La Sala despacha el proyecto que establece normas para la constitución del Directorio de la Federación de Sindicatos de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Chile 1035 13.- Se despachan las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que destina recursos para la Federación de Automovilismo Deportivo 1036 14.- Se despachan las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que otorga previsión a los comerciantes 1036 15.- Se despacha el proyecto que establece normas sobre indígenas 1065 INCIDENTES: 16.- El señor Valenzuela, don Héctor, se refiere a la representabilidad de la Federación de Automovilismo Deportivo 1110 17.- El señor Santibáñez, se ocupa del laudo arbitral que afecta al Sindicato Profesional de Oficiales Mercantes de la Compañía Sudamericana de Vapores 1113 18.- El mismo señor Diputado, se refiere a las necesidades habitacionales y hospitalarias de Limache 1115 19.- El mismo señor Diputado, solicita el envío de oficio relacionado con el nombramiento de un inspector para el Liceo Nº 5, de Valparaíso 1116 20.- El señor Alamos, se refiere a la expropiación de reservas a agricultores de la comuna de Bulnes 1116 21.- El señor De la Fuente, se ocupa de la instalación de agua potable en la población "Trizano", de Angol 1118 22.- El señor Rodríguez, se refiere a la actitud del interventor en el conflicto del fundo Los Paltos, de la comuna de Maule 1118 23.- El mismo señor Diputado, se ocupa de la subvención a la Fundación "León XIII", de Talca 1120 24.- El señor Carmine, se refiere a la necesidad de establecer una veda para la pesca de la anchoveta 1120 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/4.- Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que inicia los siguientes proyectos de ley, incluidos en la actual Legislatura Extraordinaria, con trámite de urgencia los primeros tres: El que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado 941 El que condona las cantidades percibidas en exceso por los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, debido a la modalidad empleada por esa Institución para la cancelación de los beneficios establecidos por la ley Nº 17.015, en relación con el artículo 9º de la ley Nº 17.272 955 El que dispone que la Corporación de la Vivienda otorgará, gratuitamente a las personas que indica, integrantes del equipo chileno que participó en el X Campeonato Mundial de Caza Submarina, una vivienda en la ciudad que ellos mismos indiquen 956 El que establece que la pensión de gracia otorgada por las leyes Nºs. 9.782 y 13.785 a don Maximino Aburto Jaque, será equivalente a la remuneración que corresponde a un soldado 2º de Ejército, sin quinquenios 957 5.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que beneficia a doña Rosa Ibáñez Quiroz viuda de Koch 958 6.- Oficio del Ejecutivo, con el cual retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los sitios del Cité "Las Camaradas", de Iquique 958 7.- Oficio del Ejecutivo, con el cual formula indicación al proyecto que beneficia a don Javier Merino Aguilera Bustos 958 8.- Oficio del Honorable Senado con el que comunica haber aprobado las modificaciones introducidas por esta Cámara, al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado 958 9.- Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que delimita las áreas de la economía y la participación de los trabajadores 959 10.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que convierte en permanentes diversas disposiciones de la ley Nº 17.399, de Presupuesto de la Nación de 1971 985 11/13.- Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización: El primero, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica las disposiciones legales vigentes en materia de administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de terrenos fiscales 997 El siguiente, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece normas sobre Indígenas 1002 El último, referente al proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público una parte de la Plaza Las Campanas, de la comuna de La Reina, para destinarlo a la Dirección General de Carabineros 1026 14.- Moción del señor Tudela, por la que inicia un proyecto de ley que declara de utilidad pública la propiedad que constituye la reserva de la Hacienda Trapiche de Rancagua y faculta al Presidente de la República para expropiar dicha propiedad en beneficio de la Municipalidad de Rancagua 1027 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Tres oficios del señor Ministro del Interior, con los que responde los que se le enviaran a nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se indican: Del señor Valdés, sobre creación de una Agencia Postal Telefónica en el lugar denominado "Las Cañas", de Constitución (6135). Del señor Koenig, relacionado con la construcción de un edificio destinado a los Servicios Públicos de la localidad de Panguipulli (6340). Del señor Valdés, respecto de la creación de una Agencia Postal Subvencionada en la Población Fernández de la ciudad de Cauquenes (6902). Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Fuentes, don César Raúl, sobre habilitación de un hotel en el balneario de Cobquecura, en la provincia de Ñuble (7085). Ocho oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Palza, relacionado con la Escuela de Practicantes que funcionó en Tarapacá durante los años 1947 a 1958 (7301). De la señora Toledo y del señor Acuña, acerca de la deficiencia en la entrega de leche a los niños de la provincia de Valdivia (7009). Del señor Koenig, respecto de la necesidad de crear, en el departamento de Panguipulli, provincia de Valdivia, la Dirección Departamental de Educación Primaria (6323). Del señor Penna, referente a la construcción de locales escolares en la ciudad de Ovalle (7265). Del señor Valdés, sobre necesidades educacionales de la provincia de Maule (7307). Del señor Lorca y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, relativo a la asimilación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile a otra Facultad (7211). Del señor Garcés, respecto de la inclusión en los planes para el próximo año de la construcción de una Escuela en Lo Valdivia, provincia de Talca (7279). Del señor Guerra, acerca de la creación de una sede de la Universidad Técnica del Estado en la ciudad de Iquique (7225). Diecisiete oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: De los señores Alamos y Vergara, sobre reparación del camino longitudinal sur en los sectores Bulnes-Chillán-Río Ñuble (7016). Del señor Alvarado, relativo a la habilitación del camino que une a las localidades de Chacamo y La Cabana, ubicados en la comuna de Carahue, provincia de Cautín (7000). Del señor Araya, respecto del estudio de una solución al grave problema de cesantía que amenazaría a los obreros contratados por la Dirección de Obras Sanitarias de Antofagasta (7051). Del señor Fuentealba Caamaño, acerca de la instalación del servicio de alcantarillado en la localidad de Monte Patria, provincia de Coquimbo (7065). Del señor Giannini, relacionado con el costo de recaudación y operación de la plaza de peaje de Zapata (6986). Del señor Ruiz-Esquide Jara, referente a la construcción de un paso sobre nivel en las poblaciones Los Cóndores y Denavi Sur, en Talcahuano (6962). Del señor Fuentes, don César Raúl, sobre la realización de diversas obras públicas en los departamentos de San Carlos e Itata, provincia de Ñuble (6956). Del señor Fuentealba Caamaño, relativo a la construcción de un camino que una las localidades de El Peón y Maitencillo, en la comuna de Andacollo, provincia de Coquimbo (6951). Del señor Rodríguez, respecto de la construcción de la segunda vía del camino longitudinal sur, en la provincia de Talca (6707). Del señor Jaque, acerca del mejoramiento del servicio de agua potable en la localidad de Tomeco (6757). Del señor Fuentealba Caamaño, relacionado con el estado de los caminos de Illapel, Salamanca y Combarbalá (6748). Del señor Alvarado, referente a la ripiadura de los caminos de Trovolhue a Tirúa y de Puyanqui a Quilantahue, de la provincia de Cautín (6422). Del señor Jaque, sobre la construcción de un edificio para el Cuartel de Bomberos "Matías Cousiño", de Lota (5772). Del señor Garcés, relativo a la construcción de un nuevo edificio para el Servicio de Investigaciones de la ciudad de Curicó (6185). Del señor Garcés, respecto de la construcción de un local para el funcionamiento de las oficinas del Servicio de Seguro Social de la localidad de Lontué, de la provincia de Curicó (&191). Del señor Muñoz, acerca de la construcción de un nuevo edificio para el Retén de Carabineros de Cullinco, de la provincia de Malleco (6194). Del señor Cabello, relacionado con la canalización del estero Piduco, en Talca, a fin de prevenir inundaciones que afectarían a diversas poblaciones (6226). Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Fuentes, don César Raúl, sobre solicitud de médico residente para Cobquecura, provincia de Ñuble (6954). Del señor Jáuregui y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Radical, relativo a la falta de material ortopédico en los hospitales del país (7019). De los señores Palza, Campos y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, acerca de diversos problemas que afectarían al Hospital de Arica. (6376). Dos oficios del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, con los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indica, acerca de las materias que se señalan: De los señores Carmine, Merino y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, referente a las actividades del Movimiento Campesino Revolucionario y al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (7237). Del señor Carmine, sobre "politización del Poder Judicial". Cinco comunicaciones: Con las dos primeras, el señor Palestro, comunica que la señora Lazo, doña Carmen y el señor Aguilera, don Luis, sustituirán como titular y suplente, respectivamente, a Su Señoría y al señor González don Carlos, como Comités del Partido Socialista, mientras dure su ausencia. Con la siguiente, el señor Felipe Herrera Lane, Presidente de la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD III), remite diversas copias de contratos de suministro efectuados por ese organismo internacional. Con la tercera, el señor Vicepresidente del Partido Democracia Radical agradece el homenaje rendido por esta Cámara al señor René Soriano Bórquez, con motivo de su sensible fallecimiento. Con la última, la Cámara de Comercio de Tierra Amarilla, se refiere al proyecto de previsión de los comerciantes. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El proceso de transformaciones iniciado por el actual Gobierno requiere que las instituciones políticas se adecuen a las nuevas circunstancias históricas. Tal como lo expresáramos en nuestro mensaje ante el Congreso Pleno al inaugurar la legislatura ordinaria el pasado 21 de mayo, ello plantea una enorme responsabilidad y un desafío histórico a la institución parlamentaria: "La flexibilidad de nuestro sistema institucional nos permite esperar que no será una rígida barrera de contención. Y al igual que nuestro sistema legal, se adaptará a las nuevas exigencias para generar a través de los cauces constitucionales, la institucionalidad nueva que exige la superación del capitalismo". Por razones que más adelante se analizan, la organización bicameral del Congreso presenta deficiencias que afectan a su funcionamiento y composición, restando con ello eficacia al trabajo legislativo. Fue así como en aquella oportunidad anunciamos el envío al Congreso Nacional de un proyecto de reforma constitucional tendiente a introducir las transformaciones más urgentes en el orden institucional y, especialmente, a crear la Cámara Unica. El proyecto que proponemos a la consideración del Congreso contempla dos órdenes de disposiciones: a) aquellas cuya finalidad consiste en transformar y renovar la estructura del órgano legislativo; y b) aquellas que tienden a ampliar los derechos y garantías individuales y a establecer las normas básicas que regularán la actividad económica. El primer orden de disposiciones se inspira en dos principios fundamentales. El primero es el de la necesaria eficiencia de la labor legislativa, que debe responder a las demandas de una acelerada transformación social, a fin de que ésta pueda realizarse dentro de los marcos jurídicos. El segundo se refiere a la plena representatividad democrática del Congreso Nacional, de manera que en él se reflejen las diversas corrientes de opinión de la ciudadanía. Asimismo se busca establecer una adecuada representación territorial. A tal efecto, el presente proyecto establece el sistema unicameral y contiene normas de generación y organización de la Cámara Unica. El actual Congreso presenta claras deformaciones en cuanto a representatividad, ya que, por una parte, los Diputados se eligen sobre la base del censo del año 1931, que representa la mitad de la población actual; y por otra, el Senado, al renovarse en forma parcial, siempre refleja realidades políticas superadas. Además se contemplan una serie de disposiciones cuya finalidad es racionalizar y hacer más independiente de intereses particulares la función parlamentaria. Es preciso recordar que, desde el punto de vista teórico, numerosos tratadistas de Derecho Constitucional coinciden en señalar que el sistema bicameral sólo tiene justificación en los casos en que ambas ramas respondan a distintos intereses cuya representación independiente se considera necesaria de acuerdo a la conformación sociopolítica del país. Así ocurre, por ejemplo, en los Estados Federales, donde una de las Cámaras representa, en general en forma paritaria, a los distintos Estados miembros y la otra, a la población total del país. Igual cosa ocurre en aquellos países donde una- Cámara representa al pueblo y otra a ciertos sectores sociales que gozan o han gozado en el pasado de privilegios especiales: son las llamadas cámaras aristocráticas. Los inconvenientes que presenta la existencia de dos Cámaras deben ser, entonces, aceptados cuando estas especiales particularidades se presentan en un Estado determinado. Pero aún en estos casos, se ve que cuando algunas de estas condiciones están desapareciendo, el sistema tiende a adaptarse a esta nueva situación. Así ha ocurrido en Inglaterra, donde la importancia decreciente de la nobleza se ha traducido en un menoscabo de las atribuciones legislativas de la Cámara de los Lores, fortaleciéndose consecuentemente la Cámara de los Comunes, convertida ahora en eje de ese sistema constitucional. En nuestro país, que es un Estado unitario, formado por ciudadanos a los que la Constitución asegura la igualdad ante la ley y confiere los mismos derechos políticos, el sistema bicameral no responde a ninguna necesidad real y en la actualidad contribuye a dilatar la adopción de decisiones políticas oportunas, a dificultarlas artificialmente y a crear en la opinión pública una suerte de desconfianza y recelo frente al proceso de formación de la ley que se estima costoso, lento e ineficaz. Dentro de la compleja organización que implica un Estado moderno, la eficacia de su acción depende, en gran medida, de la oportunidad y prontitud con que se adopten las decisiones. El sistema bicameral ha significado en los hechos un serio escollo de carácter estructural para el cumplimiento de este requisito básico a toda adecuada acción gubernamental. Un proyecto debe recorrer largas etapas de tramitación en el Congreso para llegar a ser ley, lo que resta de inmediato a esa norma gran parte de su efectividad. Como prueba palpable de ello puede citarse el proyecto enviado a ese órgano el día 13 de junio del presente año para enfrentar los efectos del sismo ocurrido el día 8 del mismo mes, que aún se encuentra pendiente ante el Congreso Nacional. Este es un caso típico que muestra la desadecuación de nuestro sistema legislativo a la realidad existente, lo que le impide enfrentar con éxito las exigencias que le plantea la sociedad actual. No nos parece oportuno recordar aquí otros casos de lenta tramitación parlamentaria, que han llegado a ser clásicos, como los 26 años que demoró la ley sobre accidentes del trabajo, los 20 años de la ley que creó el Servicio Nacional de Salud y tantos otros ejemplos que podrían citarse. Otro ejemplo clásico ha sido lo ocurrido casi todos los años con la ley de reajustes de sueldos y salarios, que debido a la lentitud de su despacho afecta a la clase trabajadora y, en general, a todos los que viven de un sueldo o salario, por cuanto no alcanza a paliar la pérdida de valor adquisitivo de la moneda. Sólo el presente año y debido al triunfo del Gobierno Popular, esta situación tradicional se alteró sustancialmente. La lentitud a la formación de la ley afecta los intereses populares y se ha acentuado en forma notoria cada vez que el Congreso Nacional ha debido algún proyecto que lesionara los intereses de los grupos dominantes. Es por ello que se puede afirmar que el bicameralismo en nuestro país, al no responder a razones constitucionales claras y fundadas, ha servido de freno a la transformación social ya desde los inicios de nuestra vida republicana. Las notorias deficiencias que demuestra el actual sistema han sido objeto de estudio y crítica por parte de reputados juristas de distintos sectores. A través de esta elaboración doctrinal se ha dejado en claro la crisis por la cual atraviesa el Parlamento chileno, como lo manifiesta, para no citar otros, don Francisco Cumplido, al expresar: "En cuanto al procedimiento de formación de las leyes, nos parece indispensable hacer los siguientes comentarios. La oportunidad del acto de Gobierno es a juicio de muchos el aspecto de mayor valor y, la rapidez de su adopción, el problema más difícil de resolver, particularmente en las democracias pluralistas. La sociedad de masas demanda la satisfacción de las variadas necesidades de sus integrantes, los partidos políticos consideran las aspiraciones en sus programas de acuerdo con su doctrina, los gobernantes se esmeran en cumplir sus promesas iniciando los actos pertinentes, pero el sistema institucional retarda la decisión. Cuando la resolución debe estar contenida en una ley, la lata tramitación legislativa y la falta de una adecuada técnica, hacen que la decisión gubernamental pierda muchas veces su oportunidad o sea desvirtuada por los destinatarios de la norma jurídica, mediante acciones efectuadas durante el proceso de formación de la ley." Y más adelante agrega: "A nuestro juicio el ordenamiento jurídico para que sea un instrumento eficiente en el cambio social debe tener las siguientes características:... c) El Parlamento debe ser unicameral en los Estados Unitarios como Chile;" Por todas las razones expuestas nos ha parecido necesario enviar el presente mensaje de reforma constitucional, con el objeto de lograr que nuestro sistema parlamentario se adecue a la nueva realidad histórica que vive el país. Particular importancia reviste la transformación del sistema bicameral en unicameral, ya que de este modo se logrará una mayor rapidez en la tramitación de las leyes y, al mismo tiempo, la Cámara Unica representará inequívocamente la voluntad popular. Ahora bien, parece necesario referirnos brevemente a las ideas matrices o fundamentales del presente mensaje con el objeto de explicar su causa y alcance de las disposiciones que las contienen. En cuanto a la generación de la Cámara Unica, se establece un sistema que permite una adecuada representación de las provincias y repone la proporcionalidad en la representación de los distintos sectores de la población del país. La elección de la Cámara Unica coincide con la de Presidente de la República, con el objeto de evitar los problemas que tradicionalmente han enfrentado los Ejecutivos que han debido gobernar con Parlamentos adversos, que no representan la voluntad mayoritaria del país en un determinado momento histórico. Se consigna, además, la posibilidad de que las colectividades políticas que tienen coincidencias programáticas y responden a corriente de opinión semejantes, puedan presentarse unidas en las elecciones, a condición que suscriban un pacto basado en un programa común por medio del cual la ciudadanía pueda decidir prestarle su apoyo con amplio conocimiento de sus postulados. Se establece un mecanismo para eliminar las elecciones extraordinarias que, en el orden práctico, no se justifican y sólo tienen consecuencias negativas frente a los intereses generales de la colectividad. En materia de incompatibilidades, las que actualmente existen son ampliadas de modo considerable, tomando en cuenta iniciativas de la Administración anterior a este respecto. En términos generales, la función parlamentaria se hace incompatible con toda otra, pública o privada, que tenga fines de lucro, salvo excepciones que la misma Constitución establece. Se entrega al Presidente de la República la facultad de disolver el Congreso por una sola vez durante su período, con el objeto de permitir que la ciudadanía resuelva los posibles conflictos que puedan suscitarse entre ambos órganos del Estado. Para concordar la duración limitada de todas las magistraturas públicas, se dispone que los Ministros de la Corte Suprema durarán seis años en sus funciones. Se establecen, además, diversas disposiciones para perfeccionar ciertas instituciones, como la acusación constitucional, y para adecuar todo el funcionamiento del proceso legislativo a la existencia de una sola Cámara. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los plazos de tramitación de las iniciativas legales se disminuyen considerablemente. Entre las disposiciones aplicables a los parlamentarios se introduce una novedad en cuanto se establece la obligación de conservarles el cargo que hubieren estado desempeñando al momento de ser elegidos. De este modo, al término de su período, podrán reincorporarse a funciones iguales o análogas a las que antes efectuaban dentro de sus actividades privadas. Por último, otra innovación de importancia es la que se refiere a la reelección de los parlamentarios. Por medio de ella se prohíbe el desempeño de dichos cargos por más de dos períodos sucesivos. Se ha aprovechado esta oportunidad para proponer ciertas modificaciones a la Constitución Política, que estimamos esenciales y que no admiten dilación por su importancia y trascendencia. En el artículo 3º se definen las áreas de propiedad conforme a las cuales se realizará la actividad económica nacional. El criterio que se ha seguido para establecer las áreas ha sido el de la propiedad, entendiéndose que la gestión y administración de las empresas corresponden al titular del dominio de las mismas. No obstante, el inciso quinto determina que la ley fijará la forma de participación de los trabajadores en la conducción de las unidades productivas respectivas, cualquiera que sea el área que integren, y que, en este caso, la elección de sus representantes será por votación directa, secreta, uninominal y proporcional. Así se asegura una auténtica representación democrática de los trabajadores. En el área social el dominio pertenece a la sociedad en su conjunto y su titular es el Estado, en cuanto representa autorizadamente a la Nación. Se ha considerado necesario establecer la expresión "empresas productoras de bienes o servicios", entendiendo que, según los postulados de la teoría económica, es la expresión más comprensiva de las diversas realidades que constituyen el proceso económico. Esta expresión comprende, pues, tanto a* las empresas que producen bienes de capital o de consumo, como a todas aquéllas que prestan algún servicio a la comunidad, como las empresas de distribución, transporte o bancarias. El área mixta es aquella en que el dominio de las empresas pertenece en común al Estado y a particulares, pudiendo adoptar las formas jurídicas más diversas, como las de simple comunidad o copropiedad, las de sociedad en cualquiera de sus tipos, sean de personas o de capital. Cabe también destacar que no se ha creído oportuno establecer un máximo ni un mínimo de participación del Estado en la propiedad de las empresas del área mixta, pues se considera que sobre la materia debe existir la más amplia flexibilidad y libertad. En el área privada, la propiedad de las empresas pertenece a los particulares. En esta área caben diversos tipos de organizaciones productivas. Puede existir la empresa tradicional, en la cual trabajo y capital se encuentran en diversas manos y en las que el derecho a dirigir la empresa y a percibir las utilidades radica en los dueños del capital, aunque la ley pueda establecer la participación de los trabajadores. Pueden existir también las diversas organizaciones cooperativas de producción, de consumo, agrícolas y de construcción. Pueden existir también las llamadas empresas de trabajadores, en las cuales la propiedad y la gestión pertenecen al colectivo de trabajo de la misma empresa. Sobre el particular cabe recordar que la legislación actual contiene una serie de trabas y obstáculos a la formación y funcionamiento de estas empresas, sin que Gobiernos anteriores hayan presentado ninguna iniciativa legal tendiente a alterar esta situación. Con la presente disposición se abre, pues, la posibilidad de qua la ley establezca las empresas de trabajadores directamente o que dé las facilidades para que ellas puedan constituirse autónomamente. Por último, en el área privada caben las múltiples formas de combinación de las empresas antes señaladas, las cuales pueden establecerse siguiendo las reglas del derecho común. El artículo 5º contempla la reserva al Estado de una serie de actividades económicas estratégicas para el desarrollo y la defensa nacional. El Estado podrá ejercerlas por sí o mediante concesión a particulares. Cabe aquí hacer presente que, en las discusiones de proyectos de reformas constitucionales anteriores, ha quedado establecido que cuando se reserva algo para el Estado, sea un recurso natural, un bien de producción o una actividad económica, dicha reserva sólo opera para el futuro y que las empresas que al momento de aprobarse la enmienda constitucional están laborando en alguna actividad que se reserva al Estado, no se ven afectadas por dicha reserva. Posteriormente, el legislador, por racionalización o expropiación, podrá privar del dominio a los particulares, conforme a las reglas generales que establece nuestra Carta Fundamental. Al proponer dicha reserva de actividades económicas para el Estado estamos configurando constitucionalmente el área de propiedad social en sus trazos esenciales. No ha sido nuestra voluntad limitar el ámbito de dicha área a las reservas que se proponen, por cuanto ellas se refieren a actividades genéricas y bien puede acontecer que sea de interés general que una empresa que no ejerce sus funciones dentro de alguno de los rubros indicados en el artículo 5°, por su importancia estratégica para el desarrollo o la defensa nacional, deba ser incorporada al área de propiedad social. Por último, cabe destacar que la ley que delimite las áreas puede ser de carácter general o especial; puede referirse a un rubro o rama de la producción o a una o varias empresas consideradas singularmente. En cada caso será diferente la forma en que se produzca la traslación del dominio y la indemnización correspondiente. Otro grupo de estas materias básicas, dice relación con las garantías y derechos individuales. El proyecto plantea terminar con las disposiciones discriminatorias que actualmente contempla nuestra legislación, respecto de los hijos calificados de legítimos, naturales o simplemente ilegítimos. Asimismo, propone eliminar la diferencia de capacidad de la mujer casada y acabar con las desigualdades e injusticias que afectan a la madre soltera. Consagra igualmente el proyecto, el establecimiento de un sistema nacional de atención jurídica, que cuando la ley lo determine, será de carácter gratuito. La igualdad ante la ley debe ir acompañada de la posibilidad real y efectiva de ejercer los derechos que las normas jurídicas consagran. También el proyecto contempla la creación de sistemas o fondos únicos por ramas de seguridad social, que garanticen efectivamente la igual protección de todos los habitantes del país frente a los estados de necesidad. Establece asimismo el derecho a la salud, imponiendo al Estado y a la sociedad toda la creación de las condiciones que permitan un adecuado desarrollo físico, mental y social del ser humano. Crea el derecho a la vivienda, obligando al Estado a adoptar las medidas necesarias para que nadie carezca de una habitación adecuada para él y su familia, la que será inembargable siempre que su superficie no exceda de cien metros cuadrados. Se garantiza la estabilidad del trabajo, elevando este derecho a rango constitucional. Paralelamente se establece como deber del Estado el procurar las condiciones adecuadas para un justo descanso y para la asistencia económica en la vejez. En otro orden de ideas, se da la posibilidad de voto a los chilenos residentes en el extranjero. Se obliga también al Presidente de la República, a los Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y Gobernadores, al Contralor General de la República, parlamentarios y jefes de Servicios, a prestar declaración jurada de sus bienes al asumir y cesar en sus cargos. Se termina con el vicio tan dañino a la soberanía nacional, de permitir a personas jurídicas o naturales chilenas someterse a jurisdicciones extranjeras, a menos que por ley se disponga lo contrario. En consecuencia, someto a vuestra consideración el siguiente proyecto de reforma de la Constitución Política del Estado, para ser tratado con urgencia en todos sus trámites: Proyecto de Reforma Constitucional "Artículo 1º.- Modifícase la Constitución Política del Estado en la siguiente forma: 1.- Artículo 8°.- Inciso segundo, número dos: Sustitúyese la expresión "Senado" por "Congreso"; 2.- Artículo 9º. a) En el inciso tercero, sustitúyese la expresión "Diputados, Senadores" por "Parlamentarios", y b) En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión "Diputados y Senadores" por "Parlamentarios". 3.- Artículo 10.- En el inciso cuarto, número tercero, reemplázase la expresión "cada Cámara" por "el Congreso". 4.- Artículo 21. a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión "a la Cámara de Diputados" por "al Congreso", y b) En el inciso cuarto, reemplázase la expresión "a la misma Cámara" por "al Congreso". 5.- Artículo 23.- Reemplázase la expresión "la Cámara de Diputados, el Senado", por "el Congreso". 6.- Artículo 24.- Se reemplaza por el siguiente: "El Congreso Nacional se compone de Parlamentarios elegidos en votación directa y en la forma que determine la Ley de Elecciones, por las agrupaciones provinciales que establece la ley en atención a las características e intereses de las diversas regiones de la República, y mediante un procedimiento que asegure en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos o agrupaciones de partidos políticos. Para estos efectos se entenderá que cada uno de los distritos de la provincia de Santiago constituye una agrupación provincial. Se elegirá un parlamentario por cada 60.000 habitantes y por fracción que no baje de los 30.000. Ninguna agrupación provincial podrá elegir un número inferior a quince parlamentarios. En estas elecciones los partidos políticos podrán concurrir separada o conjuntamente. En el último caso, los partidos deberán subscribir pactos electorales de carácter nacional basados en un programa común. El pacto y el programa serán declarados ante el Director del Registro Electoral por las Directivas Nacionales de dichos partidos en los plazos que determine la ley". 7.- Artículo 25.- Sustituyese por el siguiente: "Las elecciones de parlamentarios se realizarán conjuntamente con la elección de Presidente de la República, en todos los casos en que haya lugar a ésta, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 72. El Congreso electo entrará en funciones sesenta días después de aquel en que se verifique la elección. El Congreso cuyo mandato expira cesará en sus funciones el día anterior a la asunción del nuevo Congreso." 8.- Artículo 26.- Modifícase en la siguiente forma: a) En el inciso primero reemplázase la expresión "Diputados y Senadores" por "los Parlamentarios"; b) En el inciso quinto sustitúyese la frase "tanto la Cámara de Diputados como el Senado, tienen" por "El Congreso Nacional tiene"; c) En el mismo inciso tercero, intercálase la frase "a petición fundada de cualquier ciudadano", entre comas (,), a continuación de la palabra "miembros"; d) También en el inciso tercero, sustitúyese la frase "Diputados o Senadores" por "Parlamentarios". 9.- Artículo 27.- En el inciso primero se sustituye la expresión "Diputado o Senador" por "Parlamentarios". Elimínase el inciso segundo. 10.- Artículo 28. a) Reemplázase la expresión "Diputados ni Senadores" por "Parlamentarios", y b) Agrégase el siguiente número nuevo, reemplazando en el Nº 3º la coma (,) por un punto y coma (;) y eliminando la "y" final, y en el Nº 4º reemplazando el punto (.) por una coma (,) y agregando la palabra "y": "5º Los que hayan desempeñado el cargo de Parlamentarios por dos períodos consecutivos inmediatamente anteriores al período que corresponde iniciar". 11.- Artículo 29.- Reemplázase por el siguiente: "Los Parlamentarios deben dedicarse exclusivamente al ejercicio de la función legislativa. Sus cargos son incompatibles con los de Representantes y Municipales. Son incompatibles también con el ejercicio de toda otra función, empleo, profesión, comisión o actividad lucrativos o remunerados, sean públicos o privados, a excepción de aquellos que les encomiende expresa y directamente esta Constitución, y de la mantención de pequeñas industrias, comercios, artesanías y explotaciones agrícolas. Corresponde al Congreso la calificación de cualquiera de estas circunstancias, así como la autorización al Parlamentario para el desempeño de funciones en el sistema nacional de enseñanza, siempre que no perjudiquen el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. En todo caso, el cargo de Parlamentario será incompatible con los de director, asesor o gestor, a cualquier título, de empresas o sociedades. El electo debe optar entre el cargo de Parlamentario y la otra función, empleo o comisión remunerados que desempeñe, dentro de quince días si se hallare en el territorio de la República, y dentro de cuarenta y cinco si estuviere ausente de él. Estos plazos se contarán desde la aprobación de la elección. A falta de opción declarada dentro de plazo, el electo cesará en su cargo de Parlamentario. En todo caso el electo deberá cesar en el ejercicio de toda profesión o actividad lucrativas al asumir su cargo. El trabajador del sector público o privado que debiere cesar en sus funciones por haber sido electo Parlamentario, conservará el derecho de reintegrarse en funciones iguales o análogas al término de su desempeño parlamentario. En caso alguno y por ningún concepto el Parlamentario podrá percibir del Estado al mes una suma que exceda de veinte sueldos vitales mensuales". 12.- Artículo 30.- Reemplázanse los términos "Diputado o Senador" por "Parlamentarios", en ambos incisos. 13.- Artículo 31.- Se reemplaza por el siguiente: "Cesará en su cargo el Parlamentario: a) que se ausente del país por más de treinta días sin permiso del Congreso o, en receso de él, de su Presidente. Sólo leyes especiales podrán autorizar la ausencia por más de un año; b) que no asistiere a más de cinco sesiones continuadas del Congreso o de la Comisión respectiva en cada legislatura, sin haber presentado excusa por escrito fundada en causa grave al Presidente del Congreso. Si éste rechazare la excusa, deberá pronunciarse sobre ella la Corporación; c) que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, con los servicios públicos, aunque sean funcionalmente descentralizados y con aquellas empresas o entidades particulares en que el Estado o sus filiales tengan participación, o interviniere en ellos como representante o patrocinante, o gestionare intereses particulares en el orden administrativo, y d) que durante el ejercicio de su cargo incurriere en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 29". 14.- Artículo 32.- Reemplázase al expresión "Diputados y Senadores" por "Parlamentarios". 15.- Artículo 33.- Reemplázase la expresión "Diputado o Senador" por "Parlamentario". 16.- Artículo 34.- Reemplázase la expresión "Diputado o Senador" por "Parlamentario". 17.- Artículo 35.- Reemplázase la expresión "Diputado o Senador" por "Parlamentario". 18.- Artículo 36.- Reemplázase por el siguiente: "Si un Parlamentario muere o deja de pertenecer al Congreso por cualquier causa, será reemplazado por el candidato que habría sido elegido de haber correspondido un cargo más a la lista en que figuró el Parlamentario a reemplazar". 19.- Elimínase el epígrafe "Cámara de Diputados" que antecede al artículo 37. 20.- Artículo 37.- Se elimina. 21.- Artículo 38.- Se suprime. 22.- Artículo 39.- a) En el epígrafe, sustitúyese la frase "de la Cámara de Diputados" por "el Congreso". b) Sustitúyese la atribución "1ª" por la siguiente: "lª Pronunciarse sobre la culpabilidad: a) Del Presidente de la República, de los Ministros de Estado y de los Intendentes y Gobernadores, por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido la Constitución o las leyes; b) De los Magistrados que establece esta Constitución, de los Magistrados de los demás Tribunales Superiores de Justicia y del Contralor General de la República, por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones con infracción abierta de la Constitución o las leyes, y c) De los Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación. La acusación deberá ser formulada por no menos de diez Parlamentarios. Una comisión especial, compuesta de diez Parlamentarios elegidos a la suerte con exclusión de los acusadores, reunirá los antecedentes que estime necesarios para comprobar los hechos y presentará un informe al Congreso, dentro del término de diez días. El acusado tendrá derecho a ser oído, pero si no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare defensa escrita, podrá procederse en su rebeldía. El Congreso resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable de la infracción que se le imputa, entendiéndose rechazada la acusación si no hubiere pronunciamiento respecto de ella dentro de quince días a contar de la fecha en que se presente la acusación. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por las dos terceras partes de los Parlamentarios en ejercicio, cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República, y por la mayoría de los Parlamentarios en ejercicio en los demás casos. Por la declaración de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo. El Congreso podrá declarar suspendido de su cargo al acusado desde que se inicie el procedimiento, con el mismo quórum necesario para declarar la culpabilidad. Los acusados no podrán ausentarse de la República mientras esté pendiente la acusación sin acuerdo del Congreso. Si se trata de acusaciones contra el Presidente de la República o los Ministros de Estado, podrán ser interpuestas mientras ellos estén en funciones y en los seis meses siguientes a la expiración del respectivo cargo. Durante este último tiempo no podrán ellos ausentarse de la República, sin acuerdo del Congreso. Sin perjuicio de la sanción de destitución, el funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito que corresponda en su caso, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares." c) En la atribución 2ª sustitúyese las expresiones "la Cámara" por "el Congreso" y "Diputados" por "Parlamentarios". d) Se agregan las siguientes atribuciones nuevas: "2ª Decidir si ha o no lugar a la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según los mismos procedimientos del número primero. 4ª Declarar si ha o no lugar la formación de causa en materia criminal contra los Intendentes y Gobernadores. 5ª Conocer en las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales Superiores de Justicia. 6ª Otorgar las rehabilitaciones a que se refiere el artículo 8º. 7ª Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda salir del Territorio Nacional por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato. 8ª Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimisión de su cargo, sí los motivos en que la funda le imposibilitan o no para su ejercicio y, en consecuencia, admitirla o desecharla. 9ª Aprobar o desechar los tratados que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. 10ª Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República en los casos en que la Constitución o la ley lo requiera. 11ª Dar su dictamen al Presidente de la República en todos los casos en que lo consultare. 12ª Declarar, cuando hubiere lugar a dudas, si el impedimento que priva al Presidente de la República del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que debe procederse a nueva elección. 13ª Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la Administración Pública que debe presentar el Gobierno. En los casos de las atribuciones 7ª, 8ª, 9ª y 10ª, se tendrá por otorgado el acuerdo del Congreso, si éste no se pronunciare dentro de treinta días después de declarada la urgencia por el Presidente de la República". 23.- Elimínase el epígrafe "Senado" que antecede al artículo 40. 24.- Artículos 40, 41, 42 y 43.- Suprímese. 25.- Suprímese el epígrafe "Atribuciones del Congreso" que antecede al artículo 43. 26.- Artículo 44.- Nº 5º: Se reemplaza la frase "de cada Cámara" por "del Congreso". Nº 6º: Se reemplaza la frase "Diputados" y "Senadores" por "Parlamentarios". 27.- Artículo 45.- a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Las leyes tienen su origen en el Congreso, por mensaje que dirige el Presidente de la República, por moción de cualquiera de sus miembros o por iniciativa popular. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez Parlamentarios. La iniciativa popular requerirá la firma de a los menos cinco mil ciudadanos o el patrocinio de la Central Unica de Trabajadores". b) Elimínanse los incisos cuarto y quinto. 28.- Artículo 46.- a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto de ley y, en tal caso, el Congreso deberá tramitarlo totalmente en el plazo de treinta días". b) En el inciso segundo reemplázase la expresión "cualquiera de las Cámaras" por "el Congreso". 29.- Artículo 47.- Reemplázase la expresión "la Cámara de su origen" por "el Congreso". 30.- Artículo 48.- a) En el inciso primero reemplázase la expresión "tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado;" por "el Congreso". b) Suprímese el inciso segundo. 31.- Artículo 49.- Sustitúyese por el siguiente: "Los proyectos de ley se tramitarán en la Sala y en las Comisiones de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento del Congreso. Las Comisiones contarán con la necesaria y correspondiente asesoría técnica permanente, debiendo la ley establecer la organización y funciones de tal asesoría. Los Parlamentarios tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones del Congreso y de la Comisión que les corresponda." 32.- Artículo 50.- Elimínase. 33.- Artículo 51.- a) Elimínanse los incisos primero y segundo. b) En el inciso tercero, sustitúyese la frase "Asimismo, podrán establecerse en dicho Reglamento" por la siguiente: "En el Reglamento del Congreso podrán establecerse". c) En el mismo inciso tercero sustituyese la expresión "respectiva Cámara" por "Sala"; suprímese la expresión "respectiva" y sustitúyese la frase final "de la Cámara de Diputados o la cuarta parte de los del Senado, en su caso" por "del Congreso". 34.- Artículo 52.- Sustitúyese la expresión "ambas Cámaras" por "el Congreso". 35.- Artículo 53.- Sustitúyese la expresión "a la Cámara de su origen" por "al Congreso". 36.- Artículo 54.- a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: a) "Si el Congreso aprobare la sobservaciones, el proyecto se devolverá al Presidente para su promulgación." b) En el inciso segundo sustitúyense las expresiones "las dos Cámaras desecharen" por "el Congreso desechare" y la palabra "ellas" por "el". 37.- Artículo 56,- a) En el inciso primero sustitúyese la expresión "sus sesiones ordinarias" por. "su legislatura ordinaria" y la palabra "las" por "la". b) En el inciso, segundo, suprímese la palabra "Pleno". 38.- Artículo 57.- a) En el inciso primero, sustitúyense las expresiones "Senado" por "Congreso", "la Cámara de Diputados o del Senado" por "éste" y "sesiones extraordinarias" por "legislatura extraordinaria". b) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso". 39.- Artículo 58.- Sustitúyese por el siguiente: "El Congreso no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos, sin la concurrencia de la quinta parte de sus miembros. El Congreso deberá establecer en su reglamento la clausura de los debates por simple mayoría". 40.- Artículo 59.- Suprímese. 41.- Artículo 61.- Sustitúyese la expresión "de la Cámara de Diputados" por "el Congreso". 42.- Artículo 64.- En el inciso primero, reemplázanse las expresiones "las dos ramas del Congreso, reunidas" por "el Congreso, reunido."; "Senado" por "Congreso"; "tomarán" por "tomará" y "procederán" por "procederá". En el inciso segundo, suprímese la palabra "Pleno". En el inciso tercero, sustitúyese la expresión "Diputados y Senadores" por "Parlamentarios". 43.- Artículo 65.- En el inciso primero, suprímese la palabra "Pleno". En el inciso cuarto, sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso". 44.- Artículo 66.- En el inciso primero, sustitúyese la expresión "Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados," por "Congreso". 45.- Artículo 69.- En el inciso primero, sustitúyese la expresión "Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados" por "Congreso". 46.- Artículo 70.- Sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso". 47.- Artículo 72.- a) La atribución 3ª se sustituye por la siguiente: "Disolver el Congreso Nacional por una sola vez dentro de su período presidencial; prorrogar la legislatura ordinaria del Congreso y convocarlo a legislatura extraordinaria. En caso de disolución del Congreso Nacional, se procederá a la elección de un nuevo Congreso en la fecha que el Presidente de la República fije en el decreto de disolución. El Congreso disuelto continuará en funciones hasta la víspera del día en que el electo inicie su período constitucional. La elección no podrá verificarse en un plazo inferior a sesenta ni superior a noventa días, contado desde la fecha del referido decreto." b) En la atribución 5ª, inciso segundo, sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso". c) En la atribución 7ª sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso". d) En la atribución 8ª sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso". e) En la atribución 12ª sustitúyense las expresiones "acusados por la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado," por "juzgados por el Congreso," y "el Congreso" por "él". f) En la atribución 14ª sustituyese la palabra "Senado" por "Congreso". g) En la atribución 17ª apartado final, sustituyese la expresión "Diputados y Senadores" por "Parlamentarios". 48.- Artículo 74.- Sustitúyese la palabra "Diputado" por "Parlamentario". 49.- Artículo 78.- Sustitúyese la expresión "de la Cámara de Diputados o del Senado," por "del Congreso,". 50.- Artículo 78 a.- En el inciso primero, sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso". En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso", y la última frase, después del punto seguido, por la siguiente: "Estos cargos de Ministros son incompatibles con los de Parlamentarios, con los de Representantes, Municipales y con el cargo de miembro del Tribunal Calificador de Elecciones. Son incompatibles, también, con todo empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza, a excepción de los empleos, funciones o comisiones del sistema nacional de enseñanza y de los cargos de Ministro, Fiscal o abogado integrante de los Tribunales Superiores de Justicia. Además a estos Ministros les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30". En el inciso quinto, sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso". En el inciso octavo sustitúyese la expresión "Diputados y Senadores" por "Parlamentarios". 51.- Artículo 78 b.- En el inciso segundo, sustitúyese la expresión "de cualquiera de las Cámaras" por "del Congreso". En el inciso quinto, sustitúyese la expresión "Cualquiera de las Cámaras" por "el Congreso". En el inciso séptimo, sustitúyese la expresión "Senado o de la Cámara de Diputados," por "Congreso". En el inciso décimo, sustitúyese la expresión "de las Cámaras" por "del Congreso". En el inciso décimo primero, sustituyese la expresión "cualquiera de las Cámaras" por "del Congreso". 52.- Artículo 79.- En el inciso primero, suprímese la (,) coma después de "República", y sustitúyese la expresión "de Diputados y Senadores" por "y de Parlamentarios". Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes: "Sus miembros serán cinco. Se elegirán a lo menos con quince días de anterioridad a la fecha de la primera elección que deban calificar y durarán seis años en sus cargos, a menos que antes el Congreso Nacional deba renovarse. En tal caso, cesarán en sus funciones a la elección de los nuevos miembros que deban integrar el tribunal. El mismo tribunal calificará todas las elecciones que ocurran durante el tiempo que dure el ejercicio de sus funciones". Sustituyese el inciso quinto, apartados primero y segundo por el siguiente: "dos, entre los individuos que desempeñen los cargos de Parlamentarios". 53.- Artículo 86.- Sustituyese la palabra "Senado" por "Congreso". 54.- Artículo 96.- Sustituyese la palabra "Diputado" por "Parlamentario". 55.- Artículo 98.- Sustitúyese la palabra "Senado" por "Congreso". 57.- Artículo 103.- Sustituyese la palabra "Diputado" por "Parlamentario". 58.- Artículo 108.- Sustitúyese por el siguiente: "El proyecto de reforma constitucional se someterá a las normas establecidas en el artículo 49, con la excepción de que para ser aprobado requerirá del voto conforme de la mayoría de los Parlamentarios en ejercicio. Aprobado el proyecto por el Congreso Nacional no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer modificaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República. Si las observaciones que formulare el Presidente de la República en conformidad al inciso anterior fueren aprobadas por la mayoría establecida en el inciso primero, se devolverá el proyecto al Presidente para su promulgación". 59.- Artículo 109. a) En el inciso tercero sustitúyese la expresión "una de las Cámaras o el Congreso Pleno" por "el Congreso", b) En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión "una de las Cámaras" por "el Congreso". En el inciso quinto, suprímese la palabra "Pleno". Artículo segundo.- Agrégase la siguiente frase final al inciso final del artículo 7º de la Constitución Política del Estado: "Asimismo, la ley dispondrá los requisitos, forma y condiciones en que se ejercerá el derecho a sufragio por los chilenos residentes en el extranjero". Artículo tercero.- Agréganse los siguientes incisos finales al número primero del artículo 10 de la Constitución Política: "Las leyes chilenas no podrán contener disposiciones discriminatorias en razón de filiación, sexo, raza, ideología o religión. Tampoco podrán establecer diferencias de capacidad para la mujer en razón de su estado civil. Las madres, cualquiera que sea su estado civil, tienen los mismos derechos ante la ley. Las leyes chilenas establecerán un sistema adecuado que posibilita una efectiva investigación de la paternidad. El que procrea un hijo debe asumir la responsabilidad paterna. El Estado establecerá un sistema nacional de atención jurídica que asegure a todos los habitantes de la República la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos. La ley podrá determinar la gratuidad de esta atención". Artículo cuarto.- Agréganse los siguientes incisos al número diez del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, entre los actuales incisos tercero y cuarto: "La ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía. El área social estará integrada por aquellas empresas productoras de bienes o servicios cuyo dominio pertenezca a la sociedad en su conjunto y cuyo único titular sea el Estado, por sí o a través de los organismos o entidades que lo integran, son controlados por él o están bajo su dependencia. Se entiende por área mixta aquella en que el dominio pertenece en común al Estado y a los particulares. El área privada estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no incluidas por la ley en alguna de las dos anteriores. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en la forma que la ley determine, en la administración de las empresas productoras de bienes o servicios de las áreas social, mixta y privada. Los representantes de los trabajadores en las administraciones a que tengan "derecho, serán elegidos por ellos mismos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional. Artículo quinto.- Intercálanse los siguientes nuevos incisos entre los actuales sexto y séptimo del número diez del artículo 10 de la Constitución Política: "Resérvanse al Estado las siguientes actividades económicas, el que podrá ejercerlas por sí o por medio de concesión a particulares: 1.- Las bancarias, de seguros y reseguros; 2.- Las relativas a operaciones de cambios internacionales; 3.- Las destinadas al transporte ferroviario, en trenes urbanos o interurbanos; 4.- Las destinadas al transporte aéreo y marítimo, de pasajeros y de carga, salvo en los casos exceptuados por ley; 5.- Las destinadas a proporcionar servicios de comunicaciones por correo, telégrafo y telecomunicaciones; 6.- Las destinadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad, salvo en los casos exceptuados por ley; 7.- Las relativas a la producción y distribución de gas natural o licuado para uso combustible; 8.- Las destinadas a la refinación de petróleo crudo o al tratamiento del gas natural y las de fabricación de los diversos productos derivados directamente del petróleo y del carbón; 9.- Las de distribución mayoristas de bienes de consumo esencial; 10.- Las de producción de celulosa y papel, cemento, siderurgia y química pesada, y 11.- Las consideradas esenciales para la Defensa Nacional, como la producción de armamentos". Artículo sexto.- Modifícase el número dieciséis del artículo 10 de la Constitución Política del Estado en la siguiente forma: a) Agrégase a continuación del inciso primero, después de punto seguido (.), la siguiente frase: "Nadie podrá quedar al margen de los beneficios que ella otorga.", y b) Agrégase el siguiente inciso, entre los actuales tercero y cuarto: "Para estos efectos, la ley proponderá al establecimiento de sistemas o fondos únicos nacionales por ramas de la seguridad social que garanticen efectivamente la igual protección de todos los habitantes del país frente a los estados de necesidad". Artículo séptimo.- Elimínase el inciso final del número dieciséis del artículo 10 de la Constitución Política y agrégase la palabra "y" al final del actual inciso penúltimo del mismo número, sustituyendo el punto (.) por una coma (,). Artículo octavo.- Agrégase el siguiente inciso al número catorce del artículo 10 de la Constitución Política, a continuación del actual inciso primero: "Se asegurará a los trabajadores la estabilidad en el empleo de acuerdo a la ley". Artículo noveno.- Agréganse los siguientes números al artículo 10 de la Constitución Política: "18.- El derecho a la salud. Es deber del Estado y de la sociedad toda, la creación de las condiciones que permitan un adecuado desarrollo físico, mental y social del ser humano. Deberá destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un Servicio Nacional de Salud, que deberá atender a toda la población en forma igualitaria, democrática, integral y oportuna. Además el Estado velará por la protección de los recursos naturales. 19.- El derecho a la vivienda. El Estado adoptará las medidas necesarias para que nadie carezca de una vivienda adecuada para él y su familia, la que será inembargable, siempre que su superficie no exceda de cien metros cuadrados, igual que sus enseres domésticos. 20.- Todos los trabajadores tienen derecho al descanso y a la asistencia económica en la vejez. Este derecho está garantizado por la jornada normal de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales y por jornadas reducidas para trabajos especialmente penosos o de mucho riesgo, calificados por la ley. Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales pagadas. El Estado y las organizaciones sindicales propenderán al establecimiento de sanatorios, casa de descanso, balnearios populares, colonias veraniegas y clubes deportivos para hacer efectivo este derecho. El Estado y las organizaciones sociales propenderán a establecer un sistema de trabajo voluntario en beneficio de la colectividad. Artículo décimo.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis a la Constitución Política: "El Presidente de la República, los Ministros y Subsecretarios de Estado y los que tengan rango de tales, los Parlamentarios, el Contralor General de la República, los Intendentes y Gobernadores y los Jefes de Servicios, deberán prestar declaración jurada de sus bienes al asumir y cesar en sus funciones". Artículo undécimo.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 80 de la Constitución Política: "Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que tenga su residencia o domicilio en Chile, podrá someterse a la jurisdicción de tribunales pertenecientes a un estado extranjero, ni a árbitros que deban resolver conforme a derecho o costumbre extranjeros y/o que no queden sometidos a la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales chilenos, todo sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley". Artículo duodécimo.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 85 de la Constitución Política: "No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema durarán como máximo seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente en ellos". Artículo decimotercero.- Agréganse las siguientes disposiciones transitorias a la Constitución Política: Decimonovena.- La presente reforma regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, la Cámara de Diputados y el Senado que se encuentran en funciones, continuarán en ellas hasta el veinte de mayo de mil novecientos setenta y tres, fecha en la cual cesarán en sus cargos los Diputados y Senadores que los componen. Asimismo, hasta esa fecha, a dichas corporaciones y a sus integrantes no les afectarán las disposiciones contenidas en el artículo lº de la reforma. Vigésima.- Las elecciones generales para el nuevo Congreso a que se aplicarán las normas establecidas en la presente reforma, se verificarán el primer domingo de marzo de mil novecientos setenta y tres y entrará en funciones el veintiuno de mayo del mismo año. Vigesimaprimera.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar desde la publicación de esta reforma en el Diario Oficial, dicte el nuevo texto de la Ley General de Elecciones que deberá contener las modificaciones que para tal ley emanan de la presente reforma. Vigesimasegunda.- Los actuales Ministros y Fiscal de la Corte Suprema que a la fecha de la publicación de esta reforma constitucional en el Diario Oficial hubiesen permanecido seis o más años en sus cargos, deberán iniciar su expediente de jubilación dentro de ciento veinte días. Vigesimatercera.- Para los efectos del artículo 24 y mientras una ley no lo modifique, la provincia de Santiago se dividirá en los siguientes distritos: Primer Distrito, que comprenderá la comuna de Santiago; Segundo Distrito, que comprenderá las comunas de Quinta Normal, Barrancas, Colina, Conchalí, Lampa, Quilicura, Renca y Tiltil y el departamento de Talagante; Tercer Distrito, que comprenderá las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, La Reina y La Florida y los departamentos de Puente Alto y Presidente Aguirre Cerda, y Cuarto Distrito, que comprenderá los departamentos de San Bernardo, Maipo, Melipilla y San Antonio. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Lisandro Cruz Ponce.- José Tohá González." 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La ley Nº 17.015, de 1968, otorgó a los empleados de las Instituciones Semifiscales una asignación por años de servicios de un 2% de sus sueldos por cada año, en reemplazo del sistema de sueldo del grado superior por cada 5 años de permanencia en el mismo cargo, establecido en los artículos 59ª y 60ª del DFL. Nº 338, de 1960, que se les aplicaba hasta la dictación de aquella ley, disposiciones estas últimas que fueron derogadas respecto de los funcionarios semifiscales a contar del lº de enero de 1969. Posteriormente, la ley Nº 17.272, en su artículo 9º, declaró que, no obstante lo establecido en la ley Nº 17.015, los funcionarios referidos que adquirieron antes del 1º de enero de 1969 el beneficio del sueldo del grado superior de acuerdo con el DFL. Nº 338, lo han conservado después de esa fecha. La Contraloría General de la República ha interpretado esta norma declarativa en el sentido de que los funcionarios conserven el número de quinquenios que tenían reconocidos, aplicados sobre los sueldos vigentes a esa fecha, es decir, congelados a los montos que estaban percibiendo. El Ejecutivo comparte el criterio de la Contraloría, ya que el sistema vigente para compensar los años de servicios es el establecido en la ley Nº 17.015 - 2% de aumento por cada año- , y la declaración de la ley Nº 17.272, que involucra respetar los derechos adquiridos, no puede significar que se mantengan vigentes, en toda su amplitud, para un grupo de empleados, dos sistemas de compensación de los mismos años de servicios. No obstante, en el Instituto de Seguros del Estado, con motivo de la aplicación de la ley Nº 17.308, que dispuso la reestructuración de dicha institución semifiscal, a contar del lº de marzo de 1970, e interpretando erróneamente la ley Nº 17.272, se han pagado los quinquenios calculados sobre los nuevos sueldos, lo que ha sido objetado por la Contraloría General de la República, la que ha ordenado reintegrar las sumas percibidas en exceso por los empleados. Pensamos que, si bien debe aceptarse la interpretación del organismo Contralor, y aplicar correctamente en el futuro las disposiciones legales referidas, para lo cual se han dado las instrucciones pertinentes, no resulta equitativo que los funcionarios que recibieron de buena fe sus emolumentos deban verlos disminuidos con los reintegros dispuestos por la Contraloría. Junto con ordenar que, a contar del lº de enero de 1972, se ajusten los sobresueldos del personal del Instituto de Seguros del Estado a las normas impartidas por la Contraloría, he decidido patrocinar un proyecto que sanea los excesos pagados en los años 1970 y 1971. Por las razones expuestas, someto a vuestra consideración, para que sea tratado en la actual legislatura extraordinaria, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Condónanse las cantidades percibidas en exceso por los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, desde el lº de marzo de 1970 y hasta el 31 de diciembre de 1971, debido a la modalidad empleada por la Institución para la cancelación de los beneficios establecidos por la ley Nº 17.015 en relación con él artículo 99 de la ley Nº 17.272. A contar del lº de enero de 1972, deberán pagarse los sobresueldos a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 17.272, ajustándose estrictamente a las normas señaladas por la Contraloría General de la República. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas." 3.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El equipo seleccionado nacional de caza submarina se ha clasificado Campeón del Mundo en el X Campeonato Mundial desarrollado en Iquique. Este galardón para el deporte chileno se logró gracias al esfuerzo y disciplina de Raúl Choque, Fernando Sánchez, Pedro Rozas, Samuel Rodríguez, Eduardo Soto y Jorge Torres, integrantes del equipo seleccionado; de Federico Schaeffer, capitán y director técnico y de Maximiliano Flores, adiestrador y entrenador del equipo. En pocas oportunidades el deporte nacional ha logrado un triunfo más notable cómo el que entregaron estos extraordinarios deportistas. Uno de ellos, Raúl Choque, se clasificó, además, campeón individual del mundo, lo que constituye una verdadera hazaña si se advierte la calidad de los competidores de las otras naciones, su experiencia y los mejores medios materiales con que practican este apasionante deporte. El país ha vibrado con este sensacional galardón y de todos los rincones de nuestra Patria se han levantado voces de aliento y de congratulación para los triunfadores de esta gran jornada. La totalidad de los integrantes del equipo seleccionados es gente modesta, que vive de la extracción de los productos del mar. Es por esto que hemos creído necesario recompensarles mediante la donación de una vivienda para cada uno de ellos y con equipos completos de buceo industrial, para que puedan desarrollar con menos esfuerzo su trabajo habitual. Además, proponemos estímulos para el capitán del equipo y para el entrenador. Por esta razón, vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el siguiente proyecto de ley para ser tratado con urgencia en todos sus trámites Proyecto de ley: Artículo primero.- La Corporación de la Vivienda otorgará gratuitamente a los señores Raúl Choque, Fernando Sánchez, Pedro Rozas, Samuel Rodríguez, Eduardo Soto y Jorge Torres, integrantes del equipo chileno que participó en el X Campeonato Mundial de Caza Submarina, una vivienda en la ciudad que los mismos indiquen. De igual beneficio gozarán el capitán del equipo Federico Schaeffer y el director técnico del mismo, Maximiliano Flores. La Dirección de Deportes y Recreación del Estado donará, además, a Raúl Choque, Pedro Rozas, Eduardo Soto y Samuel Rodríguez, un equipo completo de buceo industrial con todos sus implementos y componentes. El mismo organismo señalado en el inciso anterior donará al campeón del mundo de Caza Submarina, Raúl Choque, una embarcación motorizada, con sus elementos y componentes necesarios para el desempeño de su actividad profesional. Artículo segundo.- Las viviendas comprendidas en el artículo precedente estarán afectas a prohibición de gravar y enajenar durante el término de diez años, a contar desde la fecha del respectivo título de dominio. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 4.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del H. Senado y de la Cámara de Diputados: Por las leyes Nºs. 9.782, de 22. XI. 1950 y 13.783, de 10. XI. 1959, se otorgó una pensión de gracia al ex Conscripto don Maximino Aburto Jaque, quien el año 1947, y mientras cumplía con su Servicio Militar, perdió una pierna y sufrió una parálisis óculo- palpebral izquierda, a consecuencias de un accidente que no ocurrió en acto determinado del servicio y, por tanto, no fue posible otorgarle la pensión de retiro que le habría correspondido si tal accidente hubiese sido realmente en servicio. La última de las leyes antes señaladas, le fijó una pensión de Eº 25,00 mensuales. Atendida la naturaleza del accidente sufrido por este ex servidor del Ejército, la circunstancia en que él ocurrió y las necesidades por las cuales atraviesa, el Ejecutivo estima de toda justicia otorgarle, en definitiva, una pensión que le permita - por lo menos- ayudarle a financiar los gastos en que debe incurrir para mantener su hogar. Atendido el grado que investía al sufrir el accidente, sería de equidad otorgarle una pensión equivalente a la remuneración de un Soldado 2º sin quinquenio, la cual alcanza, en la actualidad, a la suma de Eº 691,00. En esta virtud, vengo en someter al estudio y consideración del H. Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La pensión de gracia otorgada por las leyes 9.782 y 13.785 a don Maximino Aburto Jaque, será equivalente a la remuneración que corresponde a un Soldado 2º de Ejército, sin quinquenio. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley será con cargo al Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas.- Alejandro Ríos Valdivia." 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N: 1087.- Santiago, 16 de noviembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Rosa Ibáñez Quiroz viuda de Koch. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 6.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1094.- Santiago, 16 de noviembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelvo retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los sitios del Cité "Las Camaradas", de Iquique. Boletín Nº 1681 de la H. Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 7.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2168.- Santiago, 12 de noviembre de 1971. Pende de la consideración de esa H. Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que concede pensión de gracia a don Javier Verino Aguilera Bustos, padre del estudiante Miguel Ángel Aguirera Morales, quien falleciera trágicamente en una concentración el 8 de julio de 1970. Ahora bien, en el referido proyecto se propone conceder una pensión ascendente a uno y medio sueldo vital mensual, escala a) para el departamento de Santiago, en circunstancias que en casos similares se ha concedido dos vitales. De acuerdo con lo manifestado, vengo en formular la indicación que a continuación se señala al proyecto de ley mencionado precedentemente: Modifícase el inciso primero del artículo único en la siguiente forma: "Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales mensuales escala a) para el departamento de Santiago, a don Javier Verino Aguilera Bustos." Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 11987.- Santiago, 15 de noviembre de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.400, de fecha 20 de octubre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto. de ley de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que define y regula el funcionamiento de las diversas áreas de la economía y la participación de los trabajadores. Asistió a la Comisión y proporcionó diversos antecedentes relacionados con el proyecto el señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Oscar Garretón. En conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Reglamento Interno de la Corporación, corresponde hacer expresa mención: lº) De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones; 2º) De los artículos suprimidos; 3º) De los artículos modificados; 4º) De los artículos nuevos introducidos: Sobre el particular cabe hacer presente que a los artículos 4º, 12 y 14 del proyecto se les formularon indicaciones, pero que la Comisión aprobó una indicación sustitutiva del proyecto y, además, otras indicaciones por las cuales se agregaron los Títulos VI, VII y VIII, el artículo 93 y las disposiciones transitorias. 5º) De los artículos que, en conformidad al artículo 79, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda; Al respecto cabe señalar que ninguno de los artículos del proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. 6º) De las indicaciones rechazadas por la Comisión; En esta situación se encuentra la indicación formulada por los señores Monares, Cerda, Huepe y Lorenzini, para agregar el siguiente Título IX: "TITULO IX Fondo de Capitalización Nacional Artículo 93.- Créase una persona jurídica denominada "Fondo de Capitalización Nacional", que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, que estará destinado al fomento de empresas productoras de bienes y servicios en que los trabajadores tengan participación mayoritaria en su gestión y a la promoción del ahorro para el financiamiento de tales actividades. Artículo 94.- Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo de Capatalización Nacional efectuará aportes de capital y otorgará créditos a Empresas de Trabajadores, según están definidas en el artículo 1º y 7º de la presente ley. Artículo 95.- El capital de Fondo de Capitalización Nacional se formará con los siguientes aportes: a) Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 20 de la ley de Impuesto a la Renta, que obtengan utilidades líquidas que excedan de un 8% de su patrimonio, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 17.073, efectuarán aportes sobre dicho exceso según la siguiente escala: Un 30% sobre la suma comprendida entre el 8% y el 10% de su patrimonio; Un 40% sobre la suma comprendida entre el 10% y el 12% de su patrimonio; Un 50% sobre la suma comprendida entre el 12% y el 15% de su patrimonio; Un 60% sobre la suma comprendida entre el 15% y el 20% de su patrimonio; Un 70% sobre la suma que exceda el 20% de su patrimonio. La obligación de contribuir al Fondo de Capitalización Nacional no regirá para aquellas empresas cuyo capital efectivo, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 12 del artículo 2º de la ley de Impuesto a la Renta no exceda de 300 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago al 31 de diciembre de cada año. b) Con las sumas que voluntariamente ahorren en títulos o certificados del Fondo los trabajadores y el público en general. c) Con un 10% del mayor precio obtenido en la venta de cobre sobre aquél calculado en la ley anual de Presupuesto de la Nación, y d) Con el aumento del 25% al 27% de la tasa del impuesto de compraventa establecido en el artículo de la ley Nº 12.120. e) Con los fondos que se asignen anualmente en la ley de Presupuesto para suscripción de valores del Fondo y que en el primer año no podrán ser inferiores a Eº 100 millones. Artículo 96.- Las empresas que se acogen o que se encuentren acogidas a las disposiciones de la ley Nº 16.528 sobre estímulos a las exportaciones, o cuya producción esté total o parcialmente destinada a la exportación, cumplirán su obligación de aporte con una rebaja equivalente al porcentaje que resulte de la comparación entre la producción exportada y su producción total. Artículo 97.- Los valores aportados de conformidad a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 96 se expresarán en un título o certificado a nombre del Estado o de cada empresa o persona aportante al tiempo de enterarse las sumas respectivas en la cuenta especial establecida en el mismo artículo. El valor total de los títulos o certificados se reajustará al 31 de diciembre de cada año en la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes de su emisión y la fecha indicada o la del canje a que se refiere el artículo siguiente, y devengarán durante esos mismos lapsos el siguiente interés: a) 3% anual en el caso de los valores aportados según lo dispuesto en la letra a) del artículo 95; b) El que el Consejo del Fondo determine en el caso de los valores aportados según lo dispuesto en la letra b) del mismo artículo. La emisión de los títulos o certificados estará exenta de toda clase de impuestos y los reajustes e intereses que ellos devenguen no se considerarán renta para ningún efecto. El valor de estos títulos o certificados se excluirá del activo de sus titulares para los efectos del impuesto al patrimonio. Artículo 98.- Los títulos o certificados del Fondo de Capitalización Nacional correspondientes a los aportes a los que se refiere la letra a) del artículo tercero son intransferibles, salvo en el caso de liquidación de la empresa propietaria. Sin embargo, transcurridos tres años desde la fecha de su emisión el titular del certificado o título podrá canjear los mismos por títulos representativos de aportes de capital de las sociedades mixtas constituidas por aportes del Estado y de particulares. El Presidente de la República determinará las empresas mixtas en las que se podrá canjear los títulos o certificados. Artículo 99.- La administración general del Fondo de Capitalización Nacional estará a cargo de un Consejo General integrado por los siguientes miembros: a) El Director de la Oficina de Planificación Nacional quien lo presidirá; b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; c) El Presidente del Banco Central de Chile; d) Cinco representantes de la Central Unica de Trabajadores, elegidos por los trabajadores de sus organizaciones de base, mediante votación directa, universal, secreta y usando el sistema de cifras repartidoras; e) Un representante de cada una de las siguientes organizaciones: Confederación "Triunfo Campesino", Confederación "Libertad", Confederación "Raquil", Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos, Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas; f) Dos representantes de la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y la Artesanía; g) Tres representantes de la Confederación Nacional de Cooperativas; h) Tres representantes de las Empresas de Trabajadores a que se refiere el artículo 7º de esta ley. Los representantes a que se refieren las letras e), f) y g) serán elegidos por los organismos directivos máximos de las respectivas instituciones y durarán, como asimismo los representantes a que se refieren las letras d) y h), dos años en sus funciones. La administración ejecutiva del Fondo de Capitalización Nacional estará a cargo de un Comité Ejecutivo, presidido por el Director de la Oficina de Planificación Nacional e integrado además por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, uno de los representantes de la Central Unica de Trabajadores, uno de las organizaciones campesinas a los que se refiere la letra a), uno de los representantes de la Confederación Nacional de Cooperativas, uno de los representantes de las Empresas de Trabajadores a los que se refiere la letra h) y por el Director Ejecutivo del Fondo designado por el Consejo General. El Director Ejecutivo representará al Fondo de Capitalización Nacional judicial y extrajudicialmente. Artículo 100.- Las facultades del Consejo General serán principalmente las de vigilar y examinar la situación del Fondo de Capitalización Nacional, especialmente el cumplimiento de sus objetivos dentro de la política general que al efecto fije. Corresponderá al Consejo General adoptar todos los acuerdos y celebrar todos los contratos que tiendan directa o indirectamente a la consecución de los fines del Fondo y, en especial, los siguientes: a) Adquirir y enajenar, dar y tomar en garantía, toda clase de valores, derechos y obligaciones de sociedades, empresas y entidades públicas o privadas chilenas, in- terminados, en el Director Ejecutivo. b) Encargarse de la emisión y encargarse de la colocación de valores, derechos y obligaciones de aquellas sociedades, empresas o entidades con las cuales el Fondo haya efectuado alguna de las operaciones contempladas en esta ley; c) Conceder créditos en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; d) Dictar, modificar y revocar los reglamentos internos y las normas para la administración del Fondo y de su operación, y nombrar y remover el personal del Fondo y señalarles sus facultades, deberes y remuneraciones, y e) Delegar parte de las facultades en el Comité Ejecutivo, en los Comités Provinciales y, para objetos especialmente determinados, en el Director Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo la administración técnica y financiera del Fondo, la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo General y la celebración de los actos y contratos que realice en virtud de las facultades que el Consejo General le haya delegado. El Comité Ejecutivo deberá presentar a la consideración del Consejo General, en las oportunidades que este se reúna, una cuenta razonada de la situación del Fondo, acompañada a lo menos una vez al año de un inventario de los bienes y de un balance de sus operaciones. Los acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo deberán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Artículo 101.- El Fondo de Capitalización Nacional estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Artículo 102.- Las instituciones, organizaciones y empresas privadas, semifiscales o de administración autónoma, cuyos fines persigan también el fomento de la actividad económica del país, podrán vender, ceder o transferir al Fondo de Capitalización Nacional sus créditos, sean estos nominativos o a la orden, los cuales pasarán al Fondo con todos los privilegios, garantías, modalidades y excepciones inherentes a ellos, incluso aquellos que pudieren considerarse personales o privativos de la entidad cedente. La transferencia de los créditos constituirá el cedente en codeudor solidario. En iguales condiciones el Fondo de Capitalización Nacional podrá ceder y transferir el todo o parte de sus créditos provenientes tanto de sus colocaciones como los adquiridos en conformidad al inciso precedente. Artículo 103.- Los organismos técnicos del Estado, y en especial, la Oficina de Planificación Nacional, la Corporación de Fomento de la Producción y el Servicio de Cooperación Técnica, deberán evacuar los informes y prestar la asesoría que solicite el Fondo de Capitalización Nacional para el debido cumplimiento de los fines de éste. Artículo 104.- El Consejo del Fondo acordará la creación de Comités Provinciales, los que tendrán por objeto asesorar al Consejo General y ejercer las facultades que éste le delegue en el desarrollo de las actividades del Fondo en la respectiva provincia. Los Comités deberán proponer proyectos de inversión en base a las prioridades establecidas por la Oficina Regional de Planificación respectiva, los que deberán ser considerados preferentemente en la programación general de las operaciones del Fondo. Los Comité Regionales estarán integrados por representantes de Organismos del Estado, en una proporción no superior al 30%, y por representantes de las Municipalidades, de las Juntas de Vecinos, de las cooperativas, de las Empresas de Trabajadores, de la pequeña industria y la artesanía y de las organizaciones de trabajadores de la provincia respectiva, elegidos en la forma que acuerde el Consejo General por las dos terceras partes de sus miembros. Artículo 105.- Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Capitalización Nacional podrá destinar para gastos de administración, fomento, estudios, asesorías y cursos de capacitación, hasta un 10% de sus recursos presupuestarios. Artículo 106.- El Presidente de la República dictará, a proposición del Consejo General del Fondo de Capitalización Nacional, y dentro del plazo de 90 días contados desde el pronunciamiento de éste, un Reglamento para la debida aplicación de esta ley. Este reglamento deberá asimismo, dictar un Reglamento que señale las normas tributarias y previsionales que regirán a las Empresas de Trabajadores y a sus socios." La brevedad del tiempo de que se ha dispuesto para la elaboración del presente informe, con motivo del vencimiento del plazo reglamentario de la urgencia para dar cumplimiento a este trámite, obliga a realizar sólo un somero examen de las normas contenidas en las modificaciones introducidas al proyecto, con la finalidad de que la Corporación pueda conocer de él dentro del término constitucional. En el artículo 1º, junto a las áreas de propiedad estatal, mixta y privada que allí se definen, se contempla una nueva constituida por el área social de los trabajadores en la cual éstos controlan la gestión y obtienen los frutos, para lo cual podrán utilizar capital del Estado o de particulares, por el que se pagará el interés que corresponda. El artículo 2º señala expresamente aquellas actividades económicas reservadas al área estatal y permite la posibilidad de que ellas puedan ser entregadas en concesión. Se complementa esta disposición con el artículo 3º respecto de empresas que tengan carácter monopólico, según la definición allí establecida. El artículo 4º impide a las municipalidades y a las corporaciones de derecho público, así como a las empresas en que éstas tengan la mayoría del capital o de la administración, adquirir empresas o parte de ellas cuando no sean de las que realizan actividades de las mencionadas en el artículo 2º, salvo autorización legal. El Título III se refiere al área social de los trabajadores, a la cual se incorporan, entre otras, las cooperativas y las empresas bancarias. Respecto de estas últimas se establecen diversas normas sobre constitución y elección de los Directorios y el funcionamiento de éstos, y se modifica el D.F.L. Nº 252, de 1960, Ley General de Bancos, con el objeto de adecuarlo a las nuevas modalidades, entre las que se dispone una distinta distribución de las utilidades. Por otra parte se crea la "carrera del funcionario bancario" y se faculta al Presidente de la República para dictar el Reglamento sobre la materia, de acuerdo con las normas que se expresan. Además, se introducen enmiendas al D. F. L. Nº 251, de 1960, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile. El Título IV complementa el artículo lº en cuanto a las áreas de propiedad privada y mixta. El Título V regula el sistema de participación de los trabajadores en las empresas de las áreas de propiedad estatal, mixta y privada, y para ello se crean distintos tipos de consejos y de comités y se aclaran las funciones que les corresponderán, así como la forma de integrarlos. En el Título VI, como lo dice su epígrafe, se establece el estatuto de las empresas de trabajadores o de autogestión, y contiene normas precisas en relación con la constitución de dichas empresas; con la destinación de los excedentes; con los derechos y obligaciones de los trabajadores; con la organización interna; con la integración y facultades de la asamblea y de los consejos; y con las atribuciones del director o gerente. El Título VII se refiere a los derechos de los trabajadores de las áreas de propiedad estatal, mixta o social de trabajadores y señala que éstos conservarán los beneficios de que disfrutaban antes de incorporarse las empresas en que laboran a cualquiera de las expresadas áreas. El Título VIII contempla el sistema de pago, tanto de indemnizaciones con motivo de las expropiaciones que se realicen para llevar a las empresas al área de propiedad estatal, como de las empresas que se traspasan al área social de trabajadores. Respecto del primer caso se fija un sistema alternativo para determinar el valor de la referida indemnización, y se señalan los descuentos que proceden. El pago deberá efectuarse parte al contado y el resto en bonos del área de propiedad estatal, según la escala que al efecto se establece. En relación con el pago de las empresas que se traspasan al área social de trabajadores, el capital que dichas empresas obtengan deberá expresarse en títulos nominativos, transferibles que otorgarán el interés que se convenga. La Comisión aprobó un artículo, que aparece signado con el número 93, que impide la adquisición por parte de las entidades que se expresan, de acciones, derechos o cuotas de dominio en la propiedad de empresas cuyas actividades sean producir, vender o suministrar elementos vinculados con el ejercicio de la libertad información y crea, para el caso de que tal adquisición se produzca por el Estado, un consejo que se encargará de la administración de ellas. Por último, los artículos transitorios contemplan facultades para el Presidente de la República para dictar normas complementarias en relación con el área de propiedad estatal; un nuevo reglamento de la Ley Orgánica del Banco del Estado; y el texto refundido de la Ley General de Bancos; para fijar los términos en que podrán seguir operando las empresas bancarias extranjeras; y para autorizar aportes de capital privado en empresas del área de propiedad estatal. También se establecen disposiciones que facilitarán la aplicación de la ley, y, además, se entrega a la Contraloría General de la República la fiscalización de las empresas de las áreas de propiedad estatal y mixta. Por ello la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: TITULO I De las empresas y las áreas de la economía Artículo lº.- Por exigirlo el interés nacional y con el objeto de asegurar la función social de los bienes de producción y otros recursos económicos y financieros; y la plena incorporación de los trabajadores a la economía nacional, las empresas se constituirán en las siguientes áreas económicas: a) Área Estatal, que estará constituida por aquellas empresas en las cuales la propiedad de los bienes de producción o de servicios y otros recursos económicos y financieros y la administración mayoritaria reside en el Estado directamente o en organizaciones o entidades en las que éste tenga participación mayoritaria en el capital o administración. b) Área Mixta, que estará, constituida por aquellas empresas en que el Estado y las personas privadas, en conjunto, son los propietarios de los bienes de producción o de servicios y otros recursos económicos y financieros y también conjuntamente ejercen su administración mayoritaria. c) Área Social de los Trabajadores, que estará constituida por aquellas empresas en las cuales la administración de las mismas es ejercida por los que laboran permanentemente en ellas y/o sus usuarios y que tienen el uso y goce de los bienes de producción o de servicios y otros recursos económicos y financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de esta ley. Estos bienes y recursos deben ser de propiedad de los trabajadores o podrán ser aportados por el Estado, por particulares o por cualquier otra forma o sistema de financiamiento, tendiendo a su traspaso progresivo a los trabajadores. d) Área Privada, que estará constituida por las empresas que no integren el área estatal, mixta o social y en ellas la administración mayoritaria residirá en los propietarios particulares de los bienes y recursos correspondientes, sin perjuicio de las formas de participación que la ley determine. Las empresas o entidades de carácter estratégico militar que se relacionan o dependen del Ministerio de Defensa Nacional, Ejército, Armada, Fuerza Aérea, y cuya propiedad pertenezca en todo o en parte al Estado o a alguna de las Fuerzas Armadas, quedan excluidas de todas y cada una de las disposiciones de esta ley. En estos casos los trabajadores se regirán por las disposiciones que fije el Presidente de la República a través de decreto supremo. TITULO II Del Área Estatal Artículo 2º.- Resérvanse al Estado las siguientes actividades económicas, el que podrá ejercerlas por sí o por medio de concesión a particulares o a empresas de las áreas estatal, mixta, social o privada: 1) Las de Seguros o Reseguros, a excepción de las que realizan las cooperativas y las empresas aseguradoras de las áreas no estatal, siempre que en estas últimas sus asegurados sean exclusivamente de esas áreas o particulares. Las empresas actualmente existentes que deban ingresar al área social, estatal o social de los trabajadores en virtud de este número deberán liquidar sus valores, acciones o derechos sobre otras empresas que operan en actividades económicas distintas a las indicadas en este artículo, antes de su incorporación a esas áreas. 2) Las destinadas al transporte ferroviario en trenes urbanos o interurbanos. 3) El transporte aéreo y marítimo en redes nacionales de pasajeros y de carga. 4) Las destinadas a proporcionar servicios nacionales de comunicaciones por correo y telégrafo. 5) Las destinadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad, salvo las que se realizan por medio de cooperativas. 6) Las relativas a la producción y distribución de gas natural o licuado para uso combustible. 7) Las destinadas a la refinación del petróleo crudo o el tratamiento de gas natural y las producciones de industrias- químicas primarias derivadas directamente del petróleo, gas natural y carbón, considerándose como tales aquellas que usan como materias primas para iniciar sus procesos de transformación productos minerales básicos. 8) Las de producción de cemento, siderúrgica, salitre y yodo. 9) La producción de armamentos y explosivos. Artículo 3º.- El Estado podrá por ley expropiar empresas del área privada existentes en otras actividades que las señaladas en el artículo 2º, sólo en los casos que dichas actividades estén constituidas como monopolios. La calificación de monopolio deberá fundarse en la conveniencia nacional de estatizar empresas cuya actividad principal de producción, venta o distribución, cumpla con las siguientes condiciones: que la producción, venta o distribución de esa actividad principal se realice con manifiesto perjuicio de los consumidores, sea en precio, calidad o condiciones de venta. En todo caso la empresa estatizada deberá ser traspasada al área social de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de esta ley. Artículo 4º.- Sólo en virtud de una ley el Estado, las municipalidades, las corporaciones de derecho público y las empresas u organismos en que las entidades anteriormente nombradas tengan la mayoría del capital o de la administración, podrán adquirir capital o derechos en empresas existentes que no correspondan a las actividades básicas señaladas en el artículo 2º. Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado podrá conservar la propiedad mayoritaria adquirida antes del 14 de octubre de 1971 del capital de empresas en actividades distintas a las que se refiere el artículo 2º de la presente ley, sin perjuicio que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º, los trabajadores soliciten su incorporación al área social de los trabajadores. Del área social de los trabajadores 1.- De las empresas que la integran. Artículo 6º.- Integrarán el área social de los trabajadores de la economía: a) Las empresas de trabajadores definidas en la presente ley; b) Las empresas bancarias de acuerdo con las disposiciones que más adelante se indican; c) Las cooperativas de cualquier tipo constituidas o que se constituyan de acuerdo a la legislación vigente; y d) Los asentamientos a que se refiere la ley Nº 16.640 sobre Reforma Agraria. 2.- De las empresas de los trabajadores. Artículo 7°.- Ingresarán al área social de los trabajadores con la denominación de empresas de trabajadores las siguientes: a) Las empresas que en la actualidad son administradas en forma mayoritaria por sus trabajadores cualquiera sea su forma jurídica y que acuerden su transformación; b) Las empresas en que la propiedad de los bienes de producción o de servicios y otros recursos económicos y financieros, sean estatales o de organismos o entidades en que el Estado tenga la mayoría del capital o administración, que no se encuentren comprendidas en los artículos 2º y 3º cuya transformación sea solicitada al Presidente de la República por el 60 por ciento a lo menos de sus trabajadores permanentes; c) En el resto de las empresas de cualquier clase cuando exista un acuerdo entre los trabajadores con los propietarios de la mayoría del capital. El acuerdo por parte de los trabajadores deberá adoptarse a lo menos por el 60% de los mismos; d) Las empresas cuyos bienes y demás recursos económicos y financieros sean transferidos por ley desde la propiedad privada o mixta a propiedad estatal, salvo que la ley determine otra forma de administración; e) Las empresas que se creen por un grupo de trabajadores; y f) Las empresas que se creen o adquieran por el Fondo Nacional de Capitalización. Artículo 8º.- Las empresas de trabajadores se constituirán y regirán de conformidad a las disposiciones contenidas en el Título VI de esta ley. 3.- De las empresas bancarias. Artículo 9º.- La dirección y administración de las empresas bancarias se ejercitarán por Directorios compuestos de trece miembros, ocho de los cuales serán designados por el Estado, trabajadores y depositantes de la respectiva empresa bancaria y el noveno será el Gerente General, quien será el Presidente. El Estado designará dos miembros, cuatro los trabajadores y dos los depositantes. Los accionistas elegirán cuatro representantes de entre ellos. El Gerente General deberá ser funcionario de carrera y será el Presidente de la Empresa Bancaria. Su designación la hará el Directorio, por mayoría de votos, de entre los Gerentes, Subgerentes y demás funcionarios de grados equivalentes de la empresa. En esta elección no votará el Gerente General, ni sus subrogantes. Si ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta, se repetirá la elección entre las dos más altas mayorías. Si en esta votación se produjere empate, se decidirá por sorteo. En el mes de enero de cada año el Directorio deberá confeccionar una lista estableciendo el orden de precedencia entre los altos funcionarios del Banco para subrogar al Gerente General. En el ejercicio de la dirección y administración los Directorios se sujetarán a las disposiciones de esta ley, a los estatutos de cada Banco y a las normas impartidas por el Superintendente de Bancos, de acuerdo a la ley que fija sus atribuciones. Artículo 10.- La elección de directores de los Bancos se sujetará a las siguientes normas: a) Los directores representantes del Estado serán designados por el Presidente de la República y serán de su exclusiva confianza. Durarán dos años en sus cargos; b) Los directores representantes de los depositantes y de los trabajadores serán designados simultáneamente, en elección separada y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos; c) Cada depositante o cuenta corrientista que haya mantenido tal calidad por más de tres años tendrá derecho a un voto, siempre que el promedio de depósitos mantenidos en la empresa bancaria durante el último año calendario sea superior al promedio de obligaciones mantenidas con el mismo Banco durante el mismo período; d) Las elecciones de los representantes de los trabajadores se efectuarán mediante votación unipersonal, universal y secreta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley. Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de tres años de servicios no interrumpidos en la empresa tendrán un voto, no pudiendo votar por poder. Las elecciones se anunciarán con una anticipación de a lo menos 10 días mediante carteles fijados en los respectivos locales de trabajo. Las elecciones se realizarán en los respectivos locales de trabajo, en un mismo día y hora con asistencia del Inspector del Trabajo de la localidad de que se trata, quien organizará el acto. Los resultados parciales obtenidos serán remitidos por el Inspector a la Dirección del Trabajo, la que comunicará al Directorio del Banco el resultado definitivo da la elección. Los reclamos, si hubiera, deberán presentarse ante la respectiva Inspección del trabajo dentro del tercer día siguiente al de la celebración de la elección y serán resueltos por la Dirección del Trabajo dentro del quinto día de recibidos los antecedentes. El mismo procedimiento se empleará en todos aquellos casos en que esta ley determina designar representantes de los trabajadores de las empresas bancarias. Los representantes de los trabajadores en el Directorio del Banco tendrán la obligación de dar cuenta de su gestión en las asambleas gremiales ordinarios y/o extraordinarias. Estos representantes cesarán en sus funciones si pierden la confianza de sus representados y son censurados. La forma de censura será la misma que se aplica para censurar a los dirigentes sindicales en conformidad a la legislación vigente. Artículo 11.- Las votaciones para elegir Directores se realizarán en el mes de marzo del año que corresponde en la forma y con los procedimientos que señala esta ley y el estatuto de la respectiva empresa bancaria, el que también establecerá las normas que deben regir el funcionamiento de la asamblea destinada a efectuar los escrutinios y a proclamar a los elegidos. En la misma forma se designarán también ocho Directores suplentes. Toda elección de Directores será publicada en un periódico del domicilio de la empresa y deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Bancos, a la que se enviará copia autorizada de la escritura pública a que se reducirá ante el Notario de Hacienda del departamento respectivo o el acta o el oficio de la Inspección del Trabajo, de la Asamblea en la que conste el nombramiento de los Directores respectivos. Deberán igualmente comunicarse y reducirse a escritura pública los nombramientos de Gerentes y Subgerentes. Artículo 12.- Los Directores suplentes de caria grupo reemplazarán a los titulares del mismo grupo, en caso de ausencia o imposibilidad temporal, siguiendo el orden de precedencia que corresponda según la votación obtenida. Las vacantes que se produzcan serán llenadas por los Directores suplentes del mismo grupo y en el mismo orden de precedencia indicado. Artículo 13.- Para que el Directorio de la Empresa cite a la Junta General de Accionistas Extraordinaria llamada a pronunciarse sobre la disolución anticipada, venta o fusión de la empresa, necesitará que los trabajadores del Banco hayan aprobado previamente la disolución, venta o fusión en votación secreta efectuada con las solemnidades que establezca el Reglamento y por una mayoría igual o superior a los dos tercios de los trabajadores en actual actividad. Artículo 14.- Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 252 de 1960: A) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente : "Las empresas bancarias deberán constituirse con arreglo a las disposiciones de la presente ley y, en lo no previsto por ellas, a las leyes y reglamentos que rijan a las sociedades anónimas en lo que sean compatibles con la naturaleza de las empresas bancarias que se creen por esta ley". B) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente: "Sólo se permitirá el funcionamiento de empresas bancarias extranjeras e internacionales cuya constitución esté establecida por tratados o convenios internacionales en los que sea parte el Gobierno de Chile. Su establecimiento será autorizado por la Superintendencia de Bancos, quien en la respectiva resolución señalará si estas empresas bancarias podrán realizaren el país todas o algunas de las operaciones que la presente ley considera como propias del giro bancario". C) Reemplázase el artículo 44 por el siguiente : "Se presentará al Directorio en cada sesión ordinaria, o de una Comisión Ejecutiva, una minuta de todas las nuevas operaciones de crédito y renovaciones que se hubieren efectuado en cada una de las oficinas de la empresa. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por dos Directores elegidos entre los que representan al personal, uno entre los que representan a los depositantes, uno entre los que representan a los accionistas y el Gerente que la presidirá. En esta minuta se señalará la actividad del deudor, la clase de operación de que se trate, el destino del crédito y las garantías otorgadas a favor del Banco. Se podrán omitir sólo las operaciones inferiores a la cuantía que el Superintendente determine anualmente para cada empresa. Además, cuando el monto total de los compromisos directos o indircetos de una misma persona para con el Banco se elevan a una cantidad superior a una suma que determinará la Superintendencia de Bancos para la respectiva empresa se acompañará un estado de todas sus obligaciones vigentes y de sus garantías y se agregarán, además, informes sobre la situación financiera de las personas que respondan por esas obligaciones. Este estado se repetirá cada vez que las deudas del cliente excedan la cantidad referida. La minuta se archivará conjuntamente con la lista de los Directores asistentes a la reunión, certificada y numerada por la persona encargada de preparar el documento y a ella se agregarán los estados a que se refiere el inciso anterior". D) Se reemplazará el artículo 47 por el siguiente: "Las empresas bancarias internacionales o extranjeras que funcionan en Chile serán administradas por directorios integrados en la misma forma que los de las empresas nacionales. Los directores representantes de los accionistas serán libremente designados por la matriz de la respectiva empresa. En todo caso, especialmente en cuanto a duración, renovación, elecciones y requisitos para ser elegidos se aplicarán las normas que la presente ley establece para los Directores de los bancos chilenos". E) Reemplázase el artículo 73 por el siguiente: "Las utilidades líquidas de cada ejercicio de la empresa bancarias se distribuirá de la siguiente manera: a) Un 10% a lo menos para constituir un fondo de reserva legal, cuyo monto ascenderá al 25 % del capital pagado y reservas. b) Hasta un 40% para la formación de otros fondos de reserva. c) Hasta un 50% entre trabajadores a prorrata de sus remuneraciones en el curso del ejercicio, la que reemplazará a la gratificación legal establecida en el Código del Trabajo hasta la concurrencia del monto de ésta, no pudiendo exceder de ésta, salvo convenio o gratificaciones voluntarias". F) Reemplázase el Nº 17 del artículo 83 por el siguiente: "Adquirir, conservar y enajenar acciones, derechos y valores mobiliarios, siempre que se trate de empresas nacionales nuevas del Fondo de Capitalización Nacional o de Empresas de Trabajadores y que el valor de la adquisición pueda imputarse a reservas adicionales. El Presidente de la República determinará las empresas nacionales nuevas a que se refiere esta letra, sin perjuicio de que también pueda señalar otras empresas o entidades, en caso de ampliación de éstas o en otros en que el desarrollo de la actividad económica lo aconseje. No podrán los Bancos invertir más de un 10% de sus reservas adicionales en valores emitidos por una misma empresa, salvo en el caso de adquisición de valores del Fondo de Capitalización Nacional o de las Empresas de Trabajadores. Si las reservas disminuyeren en forma que resulte excedido en sus inversiones en acciones y valores mobiliarios, deberá enajenar estos bienes por un valor equivalente al exceso, dentro del plazo de un año. En todo caso, los Bancos sólo mantendrán estas inversiones por el plazo que el Presidente de la República señale, que no será superior a cinco años a menos que él mismo, por resolución fundada, acuerde su prórroga, la que no excederá de tres años contados desde la expiración del término establecido originalmente. Una vez enajenados esos valores, los Bancos podrán hacer inversiones en otras sociedades o empresas que reúnan los requisitos indicados anteriormente y dentro de las limitaciones prescritas por esta ley". G) Reemplázase el Nº 19 del artículo 83, por el siguiente: "Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces en los siguientes casos: a) Cuando están destinados al uso del Banco y siempre que la inversión en dichos bienes no exceda en momento alguno del 40% de su capital pagado y reservas. Asimismo el Banco, con autorización del Superintendente, podrá destinar a renta, por el plazo que se les fije, una parte de los inmuebles en que funcione que aparezca necesaria para su futura ampliación. El Banco, con autorización del Superintendente, podrá destinar una parte de esos inmuebles a proporcionar viviendas a sus empleados. Si por causa sobreviniente, el Banco resultare excedido de la proporción antedicha, deberá enajenar bienes equivalentes al exceso dentro del plazo de dos años. b) Cuando se trate de viviendas económicas con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del D. F. L. 285 de 1953 y D. F. L. Nº 2 de 1959. La adquisición y construcción de estas propiedades deberá ser previamente autorizada por el Superintendente de Bancos en cada caso, quien solicitará informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, si estimare necesario ese antecedente para mejor resolver. c) Cuando les sean transferidos en pago de deudas previamente contraídas en su favor por deudores que hubieren caído en insolvencia y siempre que no tengan otras garantías en las cuales hacerlas efectivas; o cuando se los adjudiquen en remate judicial en pago de obligaciones garantizadas con hipotecas constituidas en su favor. En estos casos, el Banco estará obligado a enajenar dichos bienes dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de su adquisición. El Banco que adquiera o edifique bienes raíces con infracción de los preceptos de este número, incurrirá en una multa del uno por mil sobre el exceso de la inversión realizada por cada día en que se mantenga esta situación". H) Se sustituye en el artículo 84, Nº 7, la frase "doscientos escudos" por la frase" diez sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago". Artículo 15.- Créase la carrera de funcionario bancario, para cuyo efecto el Presidente de la República queda facultado para dictar el reglamento respectivo que deberá contemplar: a) La creación de tres escalafones para el personal de los Bancos comerciales: 1.- Escalafón del personal administrativo. 2.- Escalafón del personal técnico, y 3.- Escalafón del personal auxiliar. b) Condiciones para ingresar a la carrera bancaria en los diversos escalafones. c) Sistema de ascensos. d) Evaluación de cargos. e) Sistema de calificación del personal. f) Sistema de capacitación y perfeccionamiento del personal bancario. Artículo 16.- Dentro del plazo de 120 días contados desde la promulgación de esta ley en cada empresa bancaria se deberán formar tres comisiones bipartitas: a) Del personal. b) De administración y finanzas. c) De créditos, servicios y captación de recursos. Estas comisiones deberán proponer al directorio políticas a seguir dentro de sus respectivas áreas. Cada una de estas comisiones estará integrada por dos representantes de la Administración de la Empresa y por dos trabajadores de ella elegidos en la forma señalada en el artículo 10, letra d) de esta Ley. Las Comisiones nombradas deberán propender a lo formación de subcomisiones, integradas por igual número de representantes de la administración y de los trabajadores, en los diversos departamentos, territorios o niveles, las que propondrán a la comisión correspondiente políticas a seguir en la respectiva área, departamento, territorio o nivel. Artículo 17.- Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 251 de 1960. A) Se sustituye el artículo sexto por el siguiente: "El Banco será dirigido por un Directorio integrado en la siguiente forma: a) Cuatro representantes del Presidente de la República, de entre los cuales, en el mismo decreto de nombramiento, se designará al Presidente y Vicepresidente. b) Dos representantes de los depositantes o cuenta corrientistas elegidos en la forma señalada en el artículo 10 letra c) de la presente ley. c) Cuatro representantes de los trabajadores elegidos en la forma señalada en el artículo 10 letra d) de la presente ley." B) Se reemplaza el artículo séptimo por el siguiente: "Los directores designados en conformidad a la letra a) del artículo anterior seguirán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República. Los designados en conformidad a las letras b) y c) durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos". C) Se reemplaza el artículo octavo por el siguiente: "En la misma oportunidad en que se designen los directores indicados en las letras b y c del artículo 6º se designarán igual número de suplentes. Los directores suplentes de cada grupo reemplazarán a los titulares del mismo grupo, en caso de ausencia o imposibilidad temporal, siguiendo el orden de precedencia que corresponda segunda votación obtenida. Las vacantes que se produzcan serán llenadas por los directores suplentes del mismo grupo y en el mismo origen de precedencia, D) Se derogar el artículo decimoprimero. E) Se suprime en el inciso tercero del artículo decimotercero la frase "con excepción de los que ocupen este cargo en virtud de lo dispuesto en ley Nº 8.707" y se cambia la (,) después de la palabra "funciones" por un punto (.). F) Se reemplaza el artículo diecinueve por el siguiente: "El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente o subrogante legal, el Gerente General o su subrogante legal y cuatro directores. Los directores miembros del Comité Ejecutivo serán designados por el Directorio, debiendo elegirse uno entre los representantes del Presidente de la República, uno entre los representantes de los depositantes y dos entre los representantes de los trabajadores. Los directores designados para integrar el Comité Ejecutivo durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos". G) Se reemplaza el artículo veintiséis por el siguiente: "El directorio podrá establecer Consejos Regionales en las zonas del país que constítuyan unidades geográficas- económicas, con excepción de Santiago. Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros: 1.- El Gerente o agente de la oficina sede del respectivo Consejo. 2.- Dos representantes de los depositantes o cuenta corrientista de la respectiva zona geográfico- económica. 3.- Dos representantes de los trabajadores de la empresa de la zona respectiva. Para la elección de los representantes de los depositantes y trabajadores se usará el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta ley. Los miembros del Consejo Regional, con excepción del Gerente o Agente, durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10 se aplicará también a los miembros de los Consejos Regionales". Artículo 18.- El Decreto con fuerza de ley Nº 252 de 1960 se entenderá vigente en todo aquello que no haya sido derogado expresa o tácitamente por las disposiciones de la presente ley. 4.- De las cooperativas y asentamientos. Artículo 19.- Las cooperativas y los asentamientos agrícolas se regirán por las disposiciones legales vigentes o que se dicten en el futuro. TITULO IV Del área privada y mixta Artículo 20.- Las áreas privada y mixta estarán constituidas por las empresas que no pertenezcan al área social estatal o social de ios trabajadores y en conformidad a lo dispuesto en el artículo lº de esta ley. TITULO V De la participación Artículo 21.- En todas las empresas de las áreas estatal, mixta y privada, con más de 50 trabajadores permanentes, se constituirán comités seccionales o de unidades de producción o de servicios, que se denominarán Comités de Base. Se constituirán también un Consejo de Trabajadores, un Consejo de Administración y una Asamblea de Trabajadores, que se integrarán y tendrán las atribuciones que se señalan en los artículos siguientes. Artículo 22.- Los Comités de Base estarán integrados por el representante de más alta jerarquía de la Administración de la Empresa en la respectiva unidad, sección o departamento, y por un número fluctuante de trabajadores según la proporción que corresponda al número de ellos en dichos organismos en relación al total de trabajadores de la Empresa. Estos Comités podrán subdividirse, según la condición de sus componentes, en profesionales, técnicos y de trabajadores en general. La elección de sus miembros deberá ser hecha por elección directa, libre y secreta. Artículo 23.- La función de estos Comités será estudiar, informar y/o solicitar medidas al Consejo de Trabajadores de la Empresa para que éste instruya a sus representantes en el Consejo de Administración sobre las siguientes materias: 1°) Peticiones, reclamaciones o quejas sobre las condiciones de trabajo; 2º) Sistema de comunicación, quejas, reclamos, consultas e información en general; 3º) Estudio y proposición sobre aspectos técnicos, sociales o económicos de la marcha de la Empresa; 4º) Estudio y proposición de formas de incentivo al personal para obtener una mayor productividad en la Empresa, y de iniciativas destinadas a otorgar a los trabajadores una participación en los resultados económicos de la Empresa y hacerlos solidarios con su desarrollo. 5º) Asuntos relativos a aspectos culturales, educativos, deportivos o de formación profesional; 6º) Cuestiones sobre bienestar, especialmente vivienda, salud, educación y ahorro; 7º) Materias destinadas a ser incorporadas a los reglamentos y manuales internos de la Empresa; 8º) Estudios y proposiciones sobre creación, modificación o supresión de departamentos, subdepartamentos, secciones, agencias o unidades de la Empresa, y sobre la fijación de sus atribuciones y funciones; 9°) Estudio y proposición sobre la planta de cargos y remuneraciones, y encasillamiento del personal de la Empresa; 10) Proposiciones sobre normas de contratación y selección de personal, descripción de tareas que aseguren principios de orden y jerarquía, evaluación de cargos, régimen de remuneraciones, obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores, condiciones de higiene y seguridad; sistema de multas y sanciones, procedimientos de quejas y reclamos por inobservancia de las normas y reglamentos, y otras materias que se estimare conveniente regular de acuerdo a las modalidades y características propias de la Empresa. Artículo 24.- El Consejo de Trabajadores estará integrado por los representantes de los Comités de Base de las diversas secciones o unidades de las empresas. Los Comités de Base elegirán un número de representantes proporcional al número de trabajadores que 10 componen en relación con los de los demás Comités de Base de la Empresa, de manera que el que tenga menor número de componentes elija un representante y los demás un representante adicional por cada vez que completa un número de trabajadores igual al de los trabajadores del Comité con menor número de componentes, o fracción equivalente al 50%. Los representantes de los Comités de Base serán elegidos por los trabajadores de este en elecciones directas, libres y secretas. El Consejo de Trabajadores decidirá sobre la política general de participación de los trabajadores en los diferentes niveles de la empresa y sobre la elección y renovación de sus representantes en el Consejo Superior de la Empresa, pudiendo pedir cuenta a estos de su labor. Artículo 25.- El Consejo Superior de Administración estará integrado con un número paritario de representantes de los trabajadores y de los propietarios, no inferiores a 6 miembros ni superior a 10, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El representante de más alta jerarquía de la Administración tendrá voto decisorio en caso de empate. No obstante, en el caso de las empresas del área mixta con participación de empresas extranjeras, la representación será fijada por el Presidente de la República. Para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias se requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus miembros: lº) Aprobación de los reglamentos y manuales internos relacionados con el personal ; 2º) Normas sobre selección, contratación y promoción de personal, y 3º) Normas sobre evaluación básica de los cargos. Artículo 26.- La Asamblea de Trabajadores estará compuesta por la reunión de personas que trabajen en la Empresa en el momento en que la Asamblea se reúna y será el más alto poder de decisión. En su primera reunión la Asamblea elegirá un Presidente, un Vicepresidente que subrogará a aquel en caso de impedimento o ausencia, y un secretario. Corresponderá a la Asamblea General de Trabajadores resolver plebiscitariamente las materias que le someta a su resolución el Consejo de Trabajadores o un 30% de sus miembros. Artículo 27.- Para ser elegido representante de los trabajadores en el Consejo Superior de Administración se requerirá tener a lo menos tres años de antigüedad en la Empresa. Los representantes de la administración de la Empresa serán designados por la autoridad u organismo en que esté radicada la administración superior de los negocios. Artículo 28.- Para la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités de Base, en el Consejo de trabajadores y en el Consejo Superior de Administración, se formará una comisión receptora de sufragios integrada por los tres trabajadores de mayor antigüedad en la Empresa. La cédula será entregada al trabajador en el momento de sufragar. Cada elector tendrá derecho a marcar una preferencia de entre los nombres de los candidatos que integren las listas presentadas a la comisión de sufragios hasta las 24 horas del tercer día anterior a la fecha de la elección. Serán elegidos titulares los que previa fijación de la cifra repartidora que determine el número de elegidos por lista, obtengan las más altas mayorías hasta completar el número de representantes a elegir, y tendrán el carácter de suplentes los que les sigan en número de sufragios obtenidos hasta completar un número igual al de los titulares. Artículo 29.- Los delegados de los trabajadores podrán asistir a las sesiones y realizar los trabajos inherentes a la función que desempeñan como tales, durante la jornada de trabajo, y no podrán ser trasladados de localidad mientras dure el ejercicio de su mandato, sin su consentimiento. Si el delegado es de provincia se entenderá en comisión de servicio los días en que deba desempeñar este cargo. Estos empleados ejercerán las funciones de delegados sin perjuicio de las que les correspondan como funcionarios. Artículo 30.- Los Comités de base y el Consejo de Trabajadores celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias. Salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría de los miembros que lo constituyen, dichos organismos deberán reunirse ordinariamente una vez al mes, el día a la hora y en el lugar que se fije en la primera sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a solicitud de la Administración de la Empresa o a petición escrita de al menos una tercera parte de los consejeros si el número de estos es impar o una cuarta parte si el número es par, y en ella sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias objeto de la citación. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Artículo 31.- A las reuniones del Comité de Base y del Consejo de Trabajadores podrán asistir asesores técnicos o profesionales de los representantes de la administración o de los trabajadores cuando la naturaleza de las materias a tratar así lo requiera y haya acuerdo al respecto. Artículo 32.- Las atribuciones y funciones de los Comités de Base y del Consejo de Trabajadores no obstarán al ejercicio de las facultades que privativamente o en forma independiente competa a los representantes de la administración corno responsables de ésta, y tampoco respecto de las que sean propias de las organizaciones sindicales constituidas en conformidad a la ley. Artículo 33.- Los representantes de la administración en el Comité de Base tendrán respecto de éste los siguientes deberes, respondiendo personalmente de su cumplimiento: a) Constituirlo y proporcionarle lugar para reunirse y facilitarle ios medios materiales o de secretaría para su funcionamiento. Asimismo deberá otorgar las facilidades necesarias a los delegados de los trabajadores para trasladarse al lugar de reunión si estuvieren en otro; b) Asistir a las reuniones del Comité de Base o designar oportunamente a quién lo reemplace en carácter de suplente; c) Cumplir y exigir el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Basé; d) Suministrar a los delegados de los trabajadores dentro del Comité de Base; la información económica técnica y administrativa relativa al funcionamiento de la Empresa y toda aquella que fuere solicitada por los delegados de los trabajadores que no tuviere el carácter de confidencial. Una vez al año, como mínimo los delegados de la administración de la Empresa presentarán al Consejo de Trabajadores un informe detallado sobre la actividad de la Empresa, el volumen de ingresos, los resultados globales de la producción y de la explotación, las inversiones, los montos de las remuneraciones pagadas y los niveles de ocupación, contratación y despidos del personal; e) Suministrar a los delegados de los trabajadores información sobre medidas de organización disminución de actividades, cierre, fusión, modificación de los objetivos estimarse de interés para los trabajadores. Todas las informaciones aludidas anteriormente deberán ser suministradas a los delegados de los trabajadores cuando no constituyan información confidencial. Si los delegados de la administración de una Empresa del área social estatal se negaren a suministrar la información señalada precedentemente, la proporcionaran falseada o en forma confusa que induzca a error, o no cumplan las obligaciones que le impone esta Ley, podrán ser denunciados ante la Contraloría General de la República por los delegados de los trabajadores si hubiere acuerdo del Consejo de Trabajadores para tal efecto. Si se tratare de Empresas de las áreas mixta o privada podrán ser denunciados a los Tribunales del Trabajo que les impondrán una multa personal de hasta diez sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, que podrá triplicarse en caso de reincidencia. Esta multa no podrá cargarse a los gastos de la Empresa y es de responsabilidad exclusiva del afectado. La denuncia a que alude este artículo podrá ser presentada por dos delegados de los trabajadores a lo menos. Artículo 34.- Serán obligaciones particulares de los delegados de los trabajadores: a) Asistir a las reuniones del Comité de Base o del Consejo de Trabajadores en su caso; b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité y del Consejo; c) Proporcionar a los representantes de la administración la información de que dispongan sobre materias de la actividad de la Empresa, especialmente en asuntos de productividad, empleo y aumento de la productividad o rendimiento; d) Guardar reserva sobre los datos y antecedentes de carácter confidencial que puedan suministrarle los representantes de la Administración; e) Transmitir al personal, cuando no se haya hecho expresa reserva ole divulgación, los acuerdos del Comité y del Consejo de Trabajadores y las informaciones que proporcionen los representantes de la Administración. Artículo 35.- Los trabajadores son libre para darse a sí mismos la organización que estiman más adecuada para la defensa de sus intereses comunes en conformidad a la legislación sindical correspondiente pero, su integración en la empresa para la cual trabajan, quedará sujeta a lo dispuesto por esta Ley, sin perjuicio de las otras disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 36.- El jefe de la Empresa para los efectos de esta Ley, debe ser designado expresamente con tal carácter por la o las personas que ejerzan su administración. A falta de dicha designación, tendrá ese carácter quien tenga la representación judicial de la Empresa. Artículo 37.- La Organización sindical que agrupa el mayor número de trabajadores de la empresa, podrá designar un representante en el Consejo de Trabajadores para asista a las reuniones con derecho a voz. Este representante será designado de entre el personal de la empresa y deberá reunir los mismos requisitos mínimos necesarios para ser miembro del Comité. Gozarán asimismo, del fuero señalado en el artículo 39 de esta ley. Artículo 38.- Para ser elegido Delegado deberán reunirse conjuntamente los siguientes requisitos: a) Ser chileno o extranjero domiciliado en el país; b) Ser mayor de 18 años; c) Saber leer y escribir; d) No haber sido condenado ni encontrarse actualmente procesado por crimen o simple delito; y e) Estar contratado en la respectiva empresa y tener como mínimo un año de antigüedad en ella. La elección de los delegados se liará en la forma dispuesta en el artículo 23 de esta Ley. Artículo 39.- Los Delegados de los Trabajadores al Consejo de Trabajadores tendrán la inamovilidad que la ley establece para los dirigentes sindícales y en las mismas condiciones que éstos. Artículo 40.- El Reglamento interno de las empresas del área privada y mixta deberá consultar a lo menos, las siguientes disposiciones: a) Normas sobre contratación y selección del personal; b) Descripción fundamental de tareas que aseguren principios de orden y jerarquía en el trabajo; c) Evaluación básica de los cargos dentro de la empresa; d) Normas sobre calificación del personal, promociones y ascensos; e) Jornadas de trabajo, turno y vacaciones; f) Descansos, feriados y permisos; g) Régimen de remuneraciones en conformidad a la Ley, los Reglamentos y convenios o tarifados si los hubiere; h) Lugar, día y hora de pago; i) Las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores dentro del recinto de la empresa y otros que sea del caso considerar; j) Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; k) Multas y sanciones por infracción del Reglamento Interno, contratos de trabajo, convenios colectivos y otras obligaciones convencionales; 1) Procedimiento de quejas y reclamos por inobservancia del Reglamento, acuerdos de los Comités de Base o del Consejo de Trabajadores, contratos de trabajo, convenios colectivos y demás normas legales o reglamentarias, convencionales y arbitrales que regulen el trabajo en la Empresa; m) La duración y procedimiento de reforma del Reglamento Interno de la Empresa; n) Procedimiento de información a los trabajadores por parte del Jefe de la Empresa y de comunicaciones recíprocas; o) Otras normas que se estimare conveniente agregar de acuerdo a las modalidades y características propias de la Empresa. En el silencio del Reglamento Interno, regirán las disposiciones del Reglamento que, al efecto, dictará el Presidente de la República. Artículo 41.- La confección y modificación del Reglamento Interno de una Empresa, deberá realizarse obligadamente con el acuerdo del Consejo de Trabajadores y, deberá someterse a la aprobación de los Servicios del Trabajo en el caso de las Empresas del área mixta y privada. Artículo 42.- Los Delegados de los Trabajadores tendrán derecho al pago de sus remuneraciones correspondientes al tiempo utilizado en actividades que deban realizar en su calidad de tales en horas de trabajo, hasta con un máximo de ocho horas mensuales. Artículos 43.- Reemplázase el artículo 93 del Código del Trabajo por lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. TITULO VI Del estatuto de las empresas de trabajadores 1.- Reglas Generales Artículo 44.- Las empresas de trabajadores se regirán por las disposiciones de la presente Ley y, supletoriamente por las de la Ley Nº 3.918, de 7 de marzo de 1923, sobre sociedades de responsabilidad limitada. Artículo 45.- Las empresas de trabajadores tendrán derecho a usar y gozar en la forma que establece la Ley, de los capitales y recursos que obtenga y de los nuevos que ella forme. Artículo 46.- Es de la esencia de estas empresas el derecho que asiste a los trabajadores a la gestión, administración y a distribuirse los excedentes de la manera que se establece en el artículo 53 de esta Ley. Artículo 47.- El derecho de consulta que asiste a los trabajadores se hará valor por escrito ante el organismo que corresponda, el que tendrá un plazo de 72 horas para informar, también por escrito, sobre la materia solicitada. El reglamento establecerá las sanciones que deban aplicarse a los responsables que no den cumplimiento oportuno a esa obligación. Artículo 48.- Las empresas de trabajadores no podrán repartir o distribuir entre éstos, bajo ningún pretexto, parte alguna de los capitales de las empresas o de sus reservas sociales. Artículo 49.- Los miembros dé' los diferentes Consejos y Comités que deba designar la Asamblea de Trabajadores serán elegidos en votación directa, proporcional, secreta y unipersonal, en la forma dispuesta por el artículo 28, correspondiendo a cada trabajador un voto y durarán en sus funciones dos años, siendo los cargos esencialmente revocables por el mismo organismo que los eligió. Además, gozarán de inamovilidad en el trabajo mientras estén desempeñando su mandato. Artículo 50.- Los trabajadores deberán comparecer personalmente a las reuniones de los distintos organismos existentes en la empresa. Sin embargo en caso de incapacidad física podrán hacerse representar por otro socio en las reuniones de la Asamblea. 2.- De la Constitución. Artículo 51.- La constitución de las empresas de trabajadores o de autogestión deberá hacerse de acuerdo a las siguientes normas: 1) Las señaladas en la letra a) del artículo 79 de esta ley se sujetarán a las normas ya pactadas en su contrato social, debiendo adaptar sus estatutos a las disposiciones de este Título dentro del plazo de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente ley. 2) Las señaladas en las letras b) y el) del artículo 7º por Decreto Supremo en que se contemplen las exigencias señaladas en este Título. 3) Las indicadas en las letras c), e) y f) del artículo antes citado, se constituirán por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa la que deberá contemplar las exigencias señaladas en este Título. Artículo 52.- Las empresas a que se refiere el artículo 7º de esta ley se entenderán establecidas por plazo indefinido. 3.- De los excedentes. Artículo 53.- Los ingresos de la empresa corresponderán a los trabajadores una vez deducidos de ellos las remuneraciones, gastos previsionales, gastos correspondientes a insumes y servicios de terceros; las depreciaciones y otros gastos de conservación del patrimonio, los gastos tributarios y otros gravámenes fiscales o municipales, los intereses tanto del capital como de los créditos; y la parte de estos ingresos que según los estatutos de la empresa por acuerdo voluntario de los trabajadores, sean destinados a los fondos patrimoniales de ella. Estos últimos fondos pasarán a formar parte del capital, y en consecuencia, estarán regidos por lo indicado en el artículo 48 de esta ley. 4.- Del nombre o razón social. Artículo 54.- En el contrato social o en el Decreto Supremo, según el caso, se le asignará a la empresa un nombre de ficción, al que se le agregarán las palabras "Empresa de Trabajadores". 5.- De los trabajadores, de sus derechos y obligaciones. Artículo 55.- Para que pueda constituirse una empresa de trabajadores, a las que se refieren las letras a), c) y e) del artículo 7° de esta ley, será necesaria la concurrencia y acuerdo de por lo menos cinco personas naturales que aporten su trabajo, pudiendo ser posteriormente ilimitado el número de trabajadores. Tendrán también, la calidad de trabajadores con iguales derechos, todas las personas naturales que posteriormente trabajen en forma directa y permanente para la empresa. Artículo 56.- Se presumirá la calidad de integrante de la empresa a todas las personas que tengan un contrato escrito de trabajo con ella. Artículo 57.- La responsabilidad de la empresa respecto de terceros estará limitada al monto de su patrimonio. Artículo 58.- Se pierde la calidad de integrante de la empresa por retiro voluntario, por término de contrato de trabajo en los casos previstos por la ley y por fallecimiento. Articulo 59.- El trabajador de las empresas señaladas en el artículo 7º, que se retira o la sucesión del fallecido solamente podrán reclamar los derechos que se deriven de la escritura constitutiva, del contrato de trabajo y del último balance de la empresa, sin que les corresponda ningún otro derecho sobre el ejercicio de la sociedad con posterioridad al último balance aprobado. Artículo 60.- Los trabajadores de estas empresas tendrán, para todos los efectos legales, previsionales y sindicales, los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La empresa, por su parte, tendrá en relación con ellos los derechos y obligaciones que corresponden, a los empleadores, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 61.- Los ingresos, semanales o mensuales, que reciban los trabajadores no podrán ser inferiores al establecido en la legislación actualmente vigente. Artículo 62.- No obstante que todos los' trabajadores de estas empresas forman parte de ellas con iguales derechos, los trabajadores en su calidad de tales, tendrán facultad para sindicalizarse conforme a las normas que provee la legislación del trabajo y el o los sindicatos que formen tendrán los derechos y obligaciones que establecen esas mismas disposiciones legales. Artículo 63.- El Consejo de Administración llevará al día un Registro General en que se indicará la fecha de ingreso, retiro, despido o fallecimiento de cada uno de los trabajadores de la empresa y los demás antecedentes que fije el Reglamento. Artículo 64.- Los trabajadores que desempeñen cargos en los organismos de la empresa no recibirán remuneración especial, sino solamente las remuneraciones que les corresponde por su trabajo habitual, incluidas las horas trabajadas en el desempeño de tales funciones. Los miembros del Consejo de Administración y siempre que el Consejo de Trabajadores así lo acuerde, podrán dedicar la jornada completa a los trabajos del Consejo. 6.- Empresas concentradas o con una planta o establecimiento. Artículo 65.- La organización interna de las Empresas de Trabajadores con una sola planta o establecimiento se estructurará en base a los siguientes organismos, sin perjuicio de otros que pueden ser establecidos adicionalmente por los Estatutos de acuerdo con las necesidades de la empresa; Asamblea de Trabajadores, Consejo de Trabajadores, Consejo de Administración, Director o Gerente y las Asambleas y Comités de Unidades Especializadas o de Producción. a) De la asamblea de trabajadores. Artículo 66.- La Asamblea de Trabajadores estará compuesta por la reunión de personas que trabajan en la empresa en el momento en que la Asamblea se reúna y será el más alto poder de decisión. Artículo 67.- En su primera sesión la Asamblea elegirá un Presidente, un Vicepresidente que subrogará a aquella en caso de impedimento o ausencia, y un Secretario. Artículo 68.- Corresponderán a la Asamblea General de Trabajadores las siguientes facultades: a) Dar las normas generales sobre la marcha de la empresa; b) Elegir y revocar a los miembros del Consejo de Administración de la misma; c) Aprobar los Estatutos y el Reglamento Interno y sus modificaciones; d) Aprobar la disolución anticipada, transformación o fusión de la sociedad con otras empresas, siempre que concurra el voto favorable de por lo menos el 75% de los trabajadores existentes al momento del acuerdo, y e) Resolver en última instancia los conflictos o problemas que pudieran surgir en la Empresa. Artículo 69.- La Asamblea de Trabajadores celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada seis meses y sesiones extraordinarias cuando sea citada por el Presidente, por iniciativa propia o a pedido de los Consejeros de Administración o de los Trabajadores o del 15% de los trabajadores de la Empresa. Para sesionar, en primera citación, necesitará de la asistencia de la mitad más uno de los trabajadores y en segunda citación con los que asistan y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos, salvo los casos de excepción que prevén las leyes o los Estatutos. b) Del Consejo de Trabajadores. Artículo 70.- El Consejo de Trabajadores estará integrado por miembros elegidos por las Asambleas de Trabajadores de las distintas Unidades de Trabajo que formen la empresa, considerando una representación proporcional al número de personas de cada Unidad y sin que de éstas pueda ser excluida de representación ante el Consejo. Para establecer la proporcionalidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 24. Artículo 71.- Corresponderá al Consejo de Trabajadores: a) Dar normas generales de acción y pedir cuenta a todos los representantes de los trabajadores y a los miembros del Consejo de Administración. b) Estudiar y proponer a la Asamblea de Trabajadores los Estatutos y el Reglamento interno de la empresa. c) Elegir, revocar y substituir a los miembros de las Comisiones Especializadas del Consejo de Administración, al Director o Gerente y a los ejecutivos superiores de la empresa. d) Analizar los informes del Consejo de Administración y tomar resoluciones sobre su aprobación o rechazo, lo mismo que sobre la forma en que aquel cumple sus funciones. e) Acordar la compra y enajenación de inmuebles y la constitución de gravámenes sobre ellos. f) Aprobar o rechazar el Balance Anual que presente el Consejo de Administración y el Director. g) Acordar la distribución de las utilidades producidas en cada ejercicio. h) Acordar las nuevas inversiones. i) Resolver sobre cualquiera cuestión que se refiera a la marcha o gestión de la empresa y que no esté entregada a otro organismo. Artículo 73.- El Consejo de Trabajadores sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, en las fechas fijadas previamente. Las sesiones extraordinarias sólo podrán realizarse por orden del Presidente, o del Vicepresidente en caso de subrogación, a solicitud del Consejo de Administración, del Director o gerente, de la Asamblea de Trabajadores o de la mayoría de los miembros del propio Consejo. Para que el Consejo sesione será necesaria la asistencia de más del 50% de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo disposiciones de la Ley o de los Estatutos. La enajenación y gravamen de bienes raíces requerirán siempre el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Consejo. c) Del Consejo de Administración. Artículo 74.- El Consejo de Administración estará integrado por un número de miembros que fluctuará entre 5 y 15 trabajadores según lo señale la escritura social o los Estatutos, atendiendo al número de personas que trabajan en la empresa. Artículo 75.- En su primera sesión designará el Consejo un Presidente, y si fuere necesario un Vicepresidente que subrogue a aquel, para que dirija las sesiones y el trabajo del Consejo. Actuará siempre de Secretario el Director o Gerente, con derecho a voz, pero no a voto. Artículo 76.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir las normas acordadas por el Consejo de Trabajadores. b) Discutir y resolver sobre las materias propias de los objetivos de la empresa y de la manera de realizarlos. c) Pronunciarse sobre las proposiciones que le formulen las Comisiones Especializadas o el Director. d) Instruir y fiscalizar directamente la acción del Director o Gerente. e) Presentar al Consejo de Trabajadores el Balance anual de cada ejercicio. f) Llevar al día el Registro de Trabajadores. g) Conocer y resolver sobre todas las cuestiones que se le hubieren asignado en los Estatutos. Artículo 77.- El Consejo de Administración sesionará ordinariamente en las fechas que acuerde, debiendo reunirse por lo menos una vez cada 15 días. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente a pedido de algún miembro del Consejo, del Director o del Consejo de Trabajadores. Para sesionar y para los acuerdos regirán las mismas normas y quórum señaladas para el Consejo de Trabajadores. d) Del Director o Gerente. Artículo 78.- El Director o Gerente será el ejecutor directo de los acuerdos tomados por los organismos superiores de la empresa y del funcionamiento y marcha ordinaria de la sociedad, respondiendo de sus actos ante los Consejos de Administración y de Trabajadores. Le corresponderá específicamente: a) Dirigir y dar cumplimiento a los planes de trabajo. b) Organizar el trabajo de la empresa, pudiendo contratar y desahuciar el personal que no pertenezca a la planta superior. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, pudiendo delegar liarte de sus facultades para fines específicos en otros mandatarios. d) Proponer al Consejo de Administración los antecedentes sobre todas las materias en que éste deba pronunciarse. e) Proponer al mismo Consejo el Proyecto de Balance anual. f) Dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, de lo que será personalmente responsable, y g) Todas las otras facultades y obligaciones que le asignen los Estatutos o los organismos superiores. Artículo 79.- El Director y los miembros del Consejo de Administración tendrán la obligación de asistir a las reuniones del Consejo de Trabajadores, con derecho a voz, pero no a voto. El Director o Gerente deberá ser designado previo concurso, por el Consejo de Administración. e) De las Unidades especializadas o de producción. Artículo 80.- En cada Unidad Especializada o de Producción de la empresa, ya, sea sección, departamento o división, existirá un Comité Consultivo de Base y la respectiva Asamblea de Trabajadores de la Unidad. Artículo 81.- La Asamblea estará formada por la totalidad de los que trabajan en la Unidad y tendrá las siguientes funciones: a) Discutir y proponer el Plan y la política de la empresa para con la Unidad Productiva. b) Elegir y revocar a los miembros del Comité Consultivo de la Unidad, y c) Elegir y renovar a sus representantes en el Consejo de Trabajadores. Artículo 82.- El Comité Consultivo asesorará al Jefe de la Unidad respectiva, con el fin de obtener una mayor eficiencia e informará a la Asamblea de la Unidad. El Comité estará integrado por un número variable de 3 a 7 miembros, según lo determinen los Estatutos, además de los representantes de la Unidad ante el Consejo de Trabajadores. f) Empresas con dos o más Plantas o establecimientos. Artículo 83.- La Asamblea de Trabajadores está formada en estas empresas por el Conjunto de Asambleas de Trabajadores de las distintas Plantas, las que siendo los organismos de participación en la base, estarán integradas por la totalidad de los trabajadores, de las Unidades de cada Planta. Artículo 84.- La Asamblea de Trabajadores de la empresa, el Consejo de Trabajadores, el Consejo de Administración, el Director de la empresa y las Asambleas: de Trabajadores y Comités de las Unidades Especializadas o de Producción de las Plantas tendrán la misma organización, facultades y obligaciones establecidas para esos organismos en las empresas con una sola Planta, salvo las modificaciones que contiene este párrafo. Articulo 85.- En cada Planta o establecimiento existirá un Comité de Producción elegido por la Asamblea de Trabajadores de la respectiva Planta, el que tendrá la misma organización, facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de Administración de una Empresa concentrada. Artículo 86.- El Administrador de cada Planta o establecimiento será designado por el Consejo de Administración de la Empresa a propuesta del Comité de Producción de la respectiva Planta, y estará bajo la tuición y dependencia del Director o Gerente de la Empresa. El Administrador tendrá las atribuciones y obligaciones que establezcan los Estatutos y actuará como Secretario del Comité de Producción, con derecho a voz, pero no a voto. En todo caso tendrá, con respecto a su Planta o establecimiento las facultades y obligaciones que corresponden al Director en una empresa concentrada. TITULO VII De los derechos de los trabajadores Artículo 87.- Los trabajadores de la empresa que pasen a constituir el Área Estatal, Mixta o Social de Trabajadores, además de los nuevos derechos que adquieran, ¿conservarán los derechos y beneficios económicos, sociales, sindicales, previsionales y demás de que disfruten sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de traspaso de la empresa al área social estatal, mixta o social de trabajadores. El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización en los casos que ella proceda. TITULO VIII De las indemnizaciones o pago 1.- De las Empresas del área estatal. Artículo 88.- Los propietarios afectados por expropiaciones que se efectúen en conformidad con la presente ley, tendrán como único derecho una indemnización que fijará el Presidente de la República en el plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación del decreto de expropiación en el Diario Oficial, y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según decida el Presidente. 1.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización, bursátil promedio en el año anterior a la fecha del decreto de expropiación, siempre que estas cotizaciones reúnan los requisitos exigidos en el artículo 15 de la ley Nº 17.073, sin la modificación del artículo 55 de la ley Nº 17.416. 2.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior a su expropiación. 3.- El promedio de los valores determinados conforme con los N°s. 1 y 2 que anteceden. Para determinar la indemnización, se descontará el valor de los bienes que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos o servicios, atenciones de reparaciones y repuestos. Se descontará igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios a los trabajadores. Los terceros acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Artículo 89.- En un plazo no mayor de noventa días, contado de la fecha de publicación del decreto de expropiación en el Diario Oficial, la Corporación de Fomento de la Producción propondrá al Presidente de la República los descuentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá un informe técnico sobre la situación socio-económica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobra el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado financiero, el grado de eficiencia en la producción y el grado de organización. Artículo 90.- La indemnización de la expropiación se pagará con una parte al contado y el saldo mediante "Bonos del Área de Propiedad Estatal", que se establecen en el presente artículo. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para emitir bonos, del Estado, que se denominarán "Bonos del Área de Propiedad Estatal", los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazos de las indemnizaciones por concepto de expropiación. Estos bonos serán al portador y transferibles, de las clases A. B, C y D, cuyas amortizaciones serán en cinco, diez, veinte y treinta cuotas semestrales, respectivamente. El mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones sólo podrá ser conferido a un banco nacional. Estos bonos se expresarán en moneda nacional. Cada bono tendrá tantos cupones de intereses como semestres correspondan, y su amortización será semestral y en cuotas de diez, veinte, cincuenta, ciento cincuenta, quinientos, mil, cinco mil, diez mil, cincuenta mil y cíen mil, previo sorteo. Yo obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores sin son invertidos en el Fondo de Capitalización Nacional, en el área de propiedad mixta o en el área de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporación de Fomento de la Producción o libremente en otras empresas del área social de los trabajadores. El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquel en que venza la respectiva cuota, proporción que será del 100% para los Bonos A y B y de un 70% para los Bonos C y D. Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual y los bonos amortizados. Los términos de pago de la indemnización se ajustarán a la participación proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas estatizadas, según las reglas siguientes: a) Hasta 10 sueldos vitales anuales, escala A. del departamento de Santiago, al contado. b) De la suma anterior hasta 30 sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago, en Bonos A. c) De la suma máxima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago, en Bonos B; d) De la suma máxima anterior hasta doscientos sueldos vítales escala A del departamento de Santiago, en bonos C; e) El resto en bonos D. El presidente de la República podrá acordar condiciones distintas más favorables en casos calificados que se refieran a ancianos o personas inválidas. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores, y llevará un registro especial en que se anotarán todos los bonos que se haya emitido, con indicación de su número, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen. Los bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza. Las cuotas de amortización vencidas de los bonos deberán ser recibidas por su valor reajustado, en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio. Artículo 91.- Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, del Decreto Supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnización, los afectados podrán reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes y por el Superintendente de Sociedades Anónimas. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Las reclamaciones ante este tribunal se tramitarán conforme con las normas del procedimiento sumario. Apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho y en única instancia. Este mismo tribunal conocerá también de cualquiera controversia que se suscite con motivo de las estatizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciará el proceso de acuerdo con las normas del presente artículo. 2.- Del pago de las empresas que se traspasan al Área Social del Trabadores. Artículo 92.- El capital y recursos que obtengan las Empresas de trabajadores se expresará en títulos nominativos y transferibles que devengarán o no reajuste y otorgarán un interés según se pacte por la empresa y el titular de esos capitales y recursos. El monto del reajuste y del interés no podrán exceder del que se fije anualmente para el certificado de ahorro reajustable del Banco Central. Para garantizar el pago de dicho capital, reajuste e interés el Instituto de Seguros del Estado emitirá pólizas de garantía, en las condiciones que fije el Presidente de la República dentro de 120 días, mediante un Reglamento, debiendo fijarse el monto de la prima respectiva por la Superintendencia de Compañías de Seguros. El pago de la prima se efectuará por la Empresa y los dueños de los títulos por iguales partes. Artículo 93.- Sólo en virtud de una ley, el Estado, las entidades que forman la administración del Estado o cualquier empresa, sociedad e institución pública o privada en que el Estado o sus organismos tengan aporte de capital o representación podrán adquirir a cualquier título acciones, derechos o cuotas de dominio en la propiedad de empresas que se dediquen a la producción, venta o suministro, en cualquier forma de papel tinta, maquinaria, repuestos u otros elementos de trabajo e insumes, que directa o indirectamente se relacionen con el ejercicio efectivo de la libertad de informaciones a través de editoriales, diarios, periódicos, revistas, radios, estaciones de televisión u otros medios similares. La administración de esas empresas en caso que el todo o parte de su capital sea adquirido o expropiado por el Estado o algunas de las entidades señaladas en el inciso anterior estará a cargo de un Consejo integrado de la siguiente forma: a) Por el Contralor General de la República que la presidirá. b) Dos miembros de la Corte Suprema, elegidos por ésta de entre sus miembros. c) Dos representantes del Presidente de la República. d) Un representante elegido por el Senado de la República y un representante elegido por la Cámara de Diputados. e) Un representante de cada una de las siguientes instituciones: Asociación Nacional de Radioemisoras de Chile. Asociación Nacional de la Prensa. Asociación Nacional de Impresores, Colegio Nacional de Periodistas. f) Por los Rectores de las Universidades que tienen canales de televisión, o las personas que éstos designen. g) Si el Estado adquiere o expropia sólo una parte de un capital, los accionistas propietarios del saldo designarán dos representantes de entre ellos. A dicho Consejo corresponderán todas las facultades de administración de la Empresa y principalmente la de nombrar al gerente y a sus principales ejecutivos, señalándoles sus atribuciones. Le corresponderá además establecer un sistema de distribución de los artículos que produzca, garantizando que ésta se efectúe en base a criterios objetivos. Artículos transitorios Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de la presente ley, dicte las normas relativas a la organización, forma de funcionamiento y estatuto jurídico general de las empresas del área estatal. Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, el Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del área de propiedad estatal, se admita la participación de aportes del capital privado, en una limitada proporción, que en cada caso fijará el Presidente, y que sólo dará derecho a la renta que provenga de la inversión. Artículo 3º.- Las empresas estatizadas pasarán al dominio del Estado adoptando el régimen jurídico de empresas filiales de la CORFO y rigiéndose por las normas sobre sociedades anónimas en todo aquello que no fuera contrario a dicho régimen jurídico, en tanto se ejerza la facultad a que se refiere el artículo 1º transitorio. Artículo 4º.- Se faculta al Presidente de la República para dictar dentro del plazo de seis meses, un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, adecuando el actualmente vigente contenido en el decreto de Hacienda Nº 6.331, de fecha 2 de mayo de 1961, a las disposiciones de esta ley. Artículo 5°.- Dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de esta ley, se deberá formar en cada empresa bancaria una comisión integrada por tres representantes de la administración del Banco y tres representantes de los trabajadores elegidos en la forma señalada en el artículo 10, letra d) de esta ley, la que conocerá todo lo relacionado con ingresos, traslados, ascensos y despidos del personal de la respectiva empresa bancaria. La Comisión continuará en funciones hasta el día que entre en vigencia el reglamento señalado en el artículo 15 de esta ley. Artículo 6º.- Se faculta al Presidente de la República para dictar un texto refundido de la Ley General de Bancos que armonice sus disposiciones con las modificaciones que se le introducen por la presente ley. Artículo 7º.- Las empresas bancarias extranjeras instaladas actualmente en el país podrán seguir operando en los términos que fije el Presidente de la República. Artículo 8º.- Los Bancos podrán enajenar las acciones y valores mobiliarios que actualmente posean dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Artículo 9º.- Los bancos podrán enajenar los bienes raíces que actualmente posean y se encuentren imputados a lo dispuesto en la letra b) Nº 19 del artículo 83 del D.F.L. Nº 252, de 1960, que queda derogado. Al efecto, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley deberán presentar a la Superintendencia de Bancos un programa para proceder a dicha enajenación. En todo caso, dichos bienes deberán quedar enajenados en el plazo de seis años contados en la misma forma. No obstante, los Bancos podrán conservar los edificios en que actualmente funcionan y los que sean necesarios para su futura ampliación y no sea aconsejable subdividir, a juicio del Superintendente de Bancos. Artículo 10.- La Contraloría General de la República tendrá la fiscalización de las empresas del área estatal y mixta. Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 15 del mes en curso, con asistencia de los señores Frei (Presidente), Acuña, Amello, Buzeta, Figueroa, Fuentealba, don Clemente; Klein, Lorenzini, Naudon, Páez, Phillips, Pontigo y Schnake y la señora Retamal, doña Blanca. Se designó Diputado informante al señor Lorenzini. (Fdo.) : Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión." 10.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de ''simple", que convierte en permanentes diversas disposiciones transitorias de la ley Nº 17.899, de Presupuestos de la Nación. Asistieron a la sesión en que se despachó el proyecto los señores Max Vildósola y Osvaldo del Valle, Jefe y Subjefe del Departamento Operativo de la Dirección ce Presupuesto, respectivamente. Como se expresa en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen a! proyecto en informe, "se ha convertido en una costumbre, a través de largos años, el incluir en la Ley Anual de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación, numerosas disposiciones absolutamente extrañas a ella, que se refieren a las materias más disímiles, las cuales, con el propósito de darles vigencia permanente, deben repetirse año tras año, atendido el carácter eminentemente transitorio del cuerpo legal que las contiene.". La iniciativa legal en estudio tiene por objeto evitar que se continúe con estos procedimientos en el futuro, para lo cual propone otorgar carácter permanente a las disposiciones de la Ley de Presupuestos vigente, que "a juicio del Gobierno, deben tener esa característica.". Cabe hacer notar que el articulado del proyecto corresponde casi literalmente a diversas normas de la actual Ley de Presupuestos, "con las solas enmiendas indispensables para modificar su carácter transitorio.". A continuación se transcribe un cuadro en el que se indica a qué disposiciones de la Ley de Presupuestos corresponde cada una de las normas contenidas en el proyecto en estudio: Artículo Artículo ley proyecto Nº 17.399 1º… … 17 y 104 (refundidos) 2 º… … 18 3º… … 22 4 º… … 23 6 º… … 26 (primera parte) 7 º… … 26 (inciso final) 9 º… … 28 10 º… … 31 11 º… … 35 12 º… … 37 13 º… … 39 14 º… … 40 15 º… … 42 16 º… … 43 17 º… … 44 18 º… … 48 y 129 19 º… … 71 20 º… … 103 21 º… … 30 (inciso final) 22 º… … 63 23 º… … 45 24 º… … 46 25 º… … 47 26 º… … 51 27 º… … 52 28 º… … 53 Artículo Artículo ley proyecto Nº 17.399 29 54 30 55 31 59 32 61 33 65 34 66 35 67 36 68 37 72 38 74 39 75 40 76 41 77 42 78 43 79 44 80 45 81 46 82 47 83 48 84 49 85 50 86 51 87 52 88 53 90 54 91 55 92 56 93 57 94 58 95 59 96 60 101 61 116 62 117 63 119 64 122 65 123 66 142 67 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141. La Comisión de Hacienda estimó inconveniente la aprobación de esta iniciativa legal en los términos en que fue propuesta y, por esta razón, sin debate y por tres votos contra dos, acordó rechazar en general el proyecto. Ningún señor Diputado fundamentó su voto. En consecuencia, resolvió recomendar a la Honorable Cámara el rechazo del proyecto en informe, cuyo texto es el siguiente: Proyecto de ley: "Artículo lº.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.720: a) Reemplázase en el artículo 22, modificado por la ley Nº 16.840 (artículo 49), el guarismo "4,6" por la cifra "6"; b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 23, por el siguiente: "El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el lº de enero de cada año". Artículo 2º.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuesto y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal. Las vacantes que se producen en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenados por el personal de la Planta Suplementaria Única de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos. En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Única no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 3º.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo se deben considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las Instituciones de Previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere. Artículo 4º.- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los Presupuestos de las Instituciones de Previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º.- Las Agencias Voluntarias de Ayuda y Rehabilitación acogidas al acuerdo concertado por cambio de notas de fecha 5 de abril de 1955, promulgado por decreto supremo Nº 400, de 25 de septiembre de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que perciban aportes fiscales con cargo a la Ley de Presupuestos, serán supervisadas, en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por el Intendente, que la presidirá; por los Alcaldes de las diversas comunas de la provincia; por un representante de la Cruz Roja y por un representante de la Agencia que correspondiere. Las mercaderías a que se refiere este artículo, que se importen, quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros sesenta días, contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo, y salvo exenciones derivadas de acuerdos internacionales, las agencias y organismos correspondientes deberán comenzar a pagar a la mencionada Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos. La Contraloría General de la República deberá informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que haya ejercido en esta materia. Artículo 6°.- La Junta de Adelanto de Arica deberá formular anualmente un Presupuesto de Entradas y Gastos. La formulación, aprobación, publicación y ejecución del Presupuesto se ajustará a lo establecido en el D.F.L. Nº 47, de 1959. Al proyecto de Presupuesto, la Junta deberá acompañar un informe de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) de evaluación económico- social y compatibilidad con los intereses nacionales y regionales. La Junta de Adelanto de Arica desempeñará sus funciones bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda. Artículo 7º.- La Corporación de Magallanes deberá acompañar a su proyecto de Presupuesto un informe de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) de evaluación económico- social y compatibilidad con los intereses nacionales y regionales. Artículo 8º.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones o instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. Nº 353, de 1960. Artículo 9°.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Dirección General de Investigaciones, podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de un sueldo vital anual, escala A) del departamento de Santiago, por cada uno de los arrendados, y dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, por cada uno de los cedidos. Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado que lleve la firma del Ministro de Hacienda, previo informe de la Tesorería General y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E- ll Documentos por Cobrar", correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables. Artículo 11.- Al personal suplente que preste sus servicios en establecimientos educacionales en un año determinado y mantenga sus suplencias en el año siguiente se les pagará oportunamente sus remuneraciones con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la Ley de Presupuestos de dicho año. Los Servicios deberán poner los fondos para este efecto antes del término del primer semestre de cada año. Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem. Artículo 12.- Al personal docente del Ministerio de Educación Pública y al personal paradocente, administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de cada año con cargo a los ítem 004 de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo a un ítem de capital, se le entenderán prorrogados sus nombramientos por todo el año siguiente con los reajustes que corresponden, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio, la que producirá sus efectos en la forma establecida en el artículo 273 de la ley número 16.840. En los casos en que se produjere traspaso de fondos del Presupuesto de Capital al Corriente o se suprimiere el ítem de Capital correspondiente, las referidas contratas se continuarán pagando con cargo al ítem 004. Artículo 13.- A partir de la publicación, de esta ley, las obligaciones pendientes por remuneraciones del personal del Ministerio de Educación Pública, cuyo derecho haya sido reconocido, se pagarán directamente por las Tesorerías Provinciales respectivas, sin necesidad de solicitud previa de los interesados. Los Oficiales de Presupuesto o Habilitados confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos de los distintos Servicios con cargo al ítem de Obligaciones Pendientes. Las Obligaciones Pendientes por otros conceptos, se pagarán directamente por giros de las Jefaturas respectivas de los distintos Servicios del Ministerio de Educación. Las deudas de obligaciones pendientes inferiores a medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, se pagarán directamente con cargo a giros globales, como asimismo los honorarios de visitas pedagógicas del presente año y anteriores, con la imputación correspondiente. Artículo 14.- Los trienios a que tenga derecho el personal del Ministerio de Educación Pública serán cancelados por los habilitados, aunque la resolución que ordena el pago no esté totalmente tramitada, siempre que el interesado acredite la efectividad de los servicios con certificado extendido por la Contraloría General de la República. Artículo 15.- Los profesores de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 232 del D.F.L. Nº 338, de 1960, cualquiera que sea el número de horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen. Artículo 16.- El Ministerio de Educación Pública podrá elaborar documentos mediante procesos de computación electrónica y emitir fotocopias de los documentos que los soliciten, los que tendrán plena validez legal. El valor de estos documentos será fijado semestralmente por el Presidente de la República y el monto de lo percibido por este concepto será depositado en una cuenta de depósito que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de Santiago, para ser destinado al arrendamiento de servicios de computación o de duplicación de documentos y en general todos los gastos necesarios para su funcionamiento. Artículo 17.- Declárase que la autorización concedida en el artículo 325 de la Ley Nº 16.640 es extensiva a los Directores de todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública. Estos fondos se depositarán directamente en las Cuentas Corrientes Bancarias de los establecimientos. Las Oficinas del Banco del Estado deberán emitir certificados mensuales de los depósitos efectuados en estas cuentas. Artículo 18.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto Nº 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la Ley Nº 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la Ley Nº 14.453. El valor de la alimentación de familiares y demás personas se refiere la letra, b) del artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será equivalente al costo real que arroje las planillas de economato del establecimiento respectivo. Otórgase al personal a jornal contratado en establecimientos educacionales con régimen de internado o medio pupilaje, derecho a alimentación fiscal gratuita. Los familiares de este personal tendrán derecho a recibir alimentación en los términos indicados en el inciso anterior. Artículo 19.- El Contralor General de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, podrá determinar que el trámite de la toma de razón de los decretos y resoluciones que se refieran a materias relativas a personal del Ministerio de Educación Pública, se cumpla con posterioridad a la fecha en que se efectúe la medida. Al hacer uso de esta facultad el Contralor General fijará en la correspondiente resolución, la que podrá ser revocada en cualquier momento, el plazo dentro del cual el original del decreto o resolución le será remitido para su toma de razón, y deberá perseguir la responsabilidad administrativa de las autoridades y funcionarios que infrinjan esta obligación, aplicando directamente, previa investigación sumaria, una de las sanciones disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo. En caso que la Contraloría General objete la legalidad de los decretos o resoluciones sujetos a esta modalidad control, la autoridad administrativa competente, estará obligada a dejar sin efecto de inmediato la medida adoptada, sin perjuicio de la validez de las consecuencias que se hubieren producido hasta esa fecha, y de no hacerlo incurrirá en responsabilidad administrativa que será perseguida y sancionada en la forma prevista en el inciso precedente. Con todo, si ante el requerimiento de la autoridad administrativa se toma razón del documento objetado por la Contraloría General pondrá este hecho en conocimiento de quien corresponda para que la medida dispuesta a través de esos actos continúe produciendo regularmente sus efectos. Artículo 20.- Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación se regirán por lo dispuesto en el artículo 239, inciso segundo, del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 21.- Los establecimientos que importen enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección, el destino de les fondos percibidos. Artículo 22.- Los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado. Universidad Católica de Chile. Universidad de Concepción, Universidad Austral, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 11.575, y en el artículo 240 de la Ley Nº 16.464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de en les fines a que se refiere la letra a) del artículo 38 de la Ley Nº 11.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo. Artículo 23.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determine por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 17.416. El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Oficina de Planificación Nacional. Artículo 24.- Autorízase a los Servicios Fiscales de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata, a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo. Tendrán derecho a la asignación, los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos Servicios o que se ia provean ellos mismos en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo. No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce do sueldos o se aplique medida disciplinaría de suspensión. La asignación de alimentación se liquidará y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. El Presidente de la República fijará anualmente el monto de la asignación para los Servicios Fiscales, la que se pagará con cargo a los ítem respectivos de cada programa. Cuando se trate de alguno de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará un vigésimo por cada día que no dé lugar a1 cobro de asignación. Autorízase, asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente el valer de dichos consumos a quien proporcione la aumentación, previa conformidad del monto del descuento por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 25.- Otórgase carácter de permanente a las disposiciones del D.F.L. Nº 1, de 20 de enero de 1970, y del decreto de Justicia Nº 184, de 27 de enero de 1970, dictados en conformidad con los artículos 83 y 47 de la Ley Nº 17.271, que fijaron por el año 1970, la suspensión de trabajos en días domingos y festivos que efectuaban los Oficiales Civiles y el derecho de alimentación del personal del Servicio de Prisiones, respectivamente. Artículo 26.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del D.F.L. Nº 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F- 105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo, efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Los Jefes de establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, en los casos que correspondan, podrán efectuar reintegros a que se refiere el inciso anterior. Artículo 27.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 28.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento), por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa de Minería. Artículo 29.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Articulo 30.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de profesor de la Enseñanza Primaria. El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antigüedad de la localidad de que se trate y siempre que sea mayor de edad. Artículo 31.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los Servicios de la Administración del Estado, en calidad de arrendamiento, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Esta disposición será, además aplicable a la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de computación y sus accesorios y materiales elementos destinados a la Empresa Nacional de Computación e Informática en calidad de arrendamiento o compra. Cuando estos artículos dejen de estar al de las instituciones señaladas en el anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal, como condición para su permanencia en el país, tantos décimos del total de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes que correspondan, como años falten para completar dicho período. La determinación de estos derechos debe ser solicitada al Servicio de Aduanas por los dueños de los equipos en un plazo no superior a 90 días, contado a partir del momento en que dejen de prestar los servicios señalados. Los referidos derechos se fijarán de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha de la solicitud respectiva. No regirá esta disposición cuando dichos artículos, al dejar de estar al servicio de Instituciones de la Administración del Estado, sean reexportados o destruidos por la Empresa propietaria de ellos. Artículo 32.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los Hospitales de las Fuerzas Armadas, Batallón de Telecomunicaciones del Ejército, Servicio Odontológico, Hospital de la Penitenciaría de Santiago, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y de mantenimiento. La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago, no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República. Lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, será también aplicable a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus presupuestos por decreto supremo. Asimismo, esta disposición será aplicable al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, Dirección de Reclutamiento, Cuerpo Militar del Trabajo, Instituto Geográfico Militar, Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Talleres Fiscales del Servicio de Prisiones, en los términos que fije la Dirección de Presupuestos. El Ministerio de Hacienda podrá determinar la presentación - por parte de la Subsecretaría de Marina- de un Presupuesto único que involucre el conjunto de los programas de los Hospitales Navales. Artículo 33.- La iniciación de gestiones para obtener créditos externos y la posterior suscripción de los mismos por parte de los Servicios Públicos, Instituciones Descentralizadas, Empresas del Estado y Municipalidades, deberán ser autorizadas por el Ministro de Hacienda, previo informe del Comité Asesor de Créditos Externos. La composición, la forma de operar y la designación de los miembros del Comité Asesor de Créditos Externos, se determinará mediante decreto del Ministerio de Hacienda. Estas mismas entidades sólo podrán celebrar convenios que impliquen recibir recursos de terceros y que representen un compromiso de aporte en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal, sólo con la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe de la Dirección de Presupuestos. La celebración de cualquier convenio del tipo expresado en este artículo, que no cuente con la autorización expresa del Ministerio de Hacienda, se considerará nulo y no representará compromiso alguno para el Fisco. Artículo 34.- Autorízase a los Servicios e Instituciones del Sector Público para hacer adquisiciones en el extranjero con el sistema de pagos diferidos, pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministro de Hacienda. Estos compromisos no afectarán el margen fijado en el artículo 53 de la presente ley. Artículo 35.- A las importaciones que realicen los Servicios y Entidades del Sector Público, no les serán aplicables la facultad establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 16.101. Artículo 36.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Artículo 37.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus Clubes afiliados. Artículo 38.- El Banco Central de Chile podrá efectuar, por cuenta del Fisco, aportes a la Empresa Nacional de Minería, para que dicha entidad otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos. Estos aportes se imputarán a la participación que al Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de Chile y su monto no podrá ser superior al fondo formado o que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco Central entre los precios de compra y venta de oro de producción nacional que haya vendido y comprado. La resolución del Directorio en lo relativo a la formación del fondo y al entero de los aportes a la Empresa Nacional de Minería a que se refiere este artículo, deberá contar con el voto de dos directores representantes de la Clase A. Artículo 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 353, de 1960, las adquisiciones de bienes o materiales de uso o consumo corriente; de textiles, vestuario y calzado; de materiales para mantenimiento y reparaciones de maquinarias, equipos e inmuebles; adquisiciones de maquinarias y equipos de todas las Instituciones Semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de Administración Autónoma, se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas y de la Junta de Servicios Judiciales, y deberán ajustarse a las normas que, en materia de estandarización, catalogación, especificación y nomenclatura señale dicha Dirección. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en este artículo. Artículo 40.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que les fija la ley, podrán autorizar a los Servicios que tengan dependencias instaladas permanentemente fuera del Departamento de Santiago, para que, en casos calificados efectúen directamente adquisiciones superiores a un tercio de un sueldo vital anual, escala A) del Departamento de Santiago y que no excedan de tres sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago, previa solicitud de cuatro cotizaciones a lo menos, y en conformidad a las demás normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, debiendo pagar por intermedio de ésta las facturas correspondientes. Las suscripciones y publicaciones en diarios, los gastos de encuadernación y empaste, los consumos de gas, electricidad, agua, teléfonos, calefacción y la cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Amplíase a un tercio y a un sexto de un sueldo vital anual, escala A) del Departamento de Santiago, las autorizaciones a que se refiere el artículo 5º, letras b) ye), respectivamente, del D.F.L. Nº 353, de 1960. Artículo 41.- Los servicios fiscales y las instituciones, empresas y organismos señalados en el artículo 56, que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la que procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En caso de venta, cada Servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada. La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile y Astilleros y Maestranzas de la Armada podrán enajenar directamente, de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de Depósito F- 113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta al 31 de diciembre no pasará a rentas generales de la Nación. Artículo 42.- Los bienes muebles que se excluyan o den de baja por los Servicios Fiscales, Instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá destinarlos, reparados o no, a otros Servicios o Instituciones, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo efectivo de los bienes reparados más el 2% que establece el artículo 14 del D.F.L, Nº 353, de 1960. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no estimare conveniente la destinación de los bienes mencionados a otros Servicios o Instituciones, dentro del plazo de 30 días desde que le fueren entregados, deberá proceder a su enajenación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá establecer las excepciones a que diere lugar la aplicación del presente artículo. Artículo 43.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para: 1.- Traspasar en cualquiera época del año a la correspondiente Cuenta E o F, los fondos que contemple la Ley de Presupuestos de la Nación para operaciones que deban efectuarse por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las sumas adicionales que se pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. 2.- Efectuar traspasos entre las respectivas Cuentas E y F, en cualquier época del año. Los saldos de las Cuenta E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre de cada año, no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 44.- Créase en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, que estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá, por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario que mensualmente designará el Consejo y por el Director da Aprovisionamiento del Estado. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá delegar en al Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones. En ausencia del Ministro de Hacienda, presidirá el Comité Ejecutivo el Subsecretario de Hacienda, y, en ausencia de éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado, El Comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el que presida. Artículo 45.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para entregar a los Servicios Descentralizados mercaderías por cobrar. Dichos Servicios deberán pagar las mercaderías dentro del plazo de treinta días desde que las reciban. Articulo 48.- Derógase el D.F.L. Nº 6, de 30 de septiembre de 1987, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la Ley Nº 16.617. Artículo 47.- Autorízase a los talleres fiscales del Servicio de Prisiones para contratar personal a jornal con cargo a los fondos de explotación. Artículo 48.- La obligación establecida en el artículo 20, inciso primero de la Ley Nº 8.918, se entenderá cumplida por parte de las instituciones de previsión social, con la publicación de un resumen de sus Presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República. Será obligación de las instituciones de previsión, tener la versión completa de sus Presupuestos aprobados a disposición de quien quiera consultarlos. Artículo 49.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones nacionales que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programa de financiamiento de instituciones cooperativas, programas habitacionales o de reestructuraciones agrícolas, financiadas total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales. Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior. Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la Ley Anual de Presupuestos. Artículo 50.- Las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y empresas del Estado que necesiten adquirir de aquellos productos que comercializa la Empresa de Comercio Agrícola, deberán comprarlos directamente a esta institución, sin necesidad de solicitar propuestas públicas o privadas. Artículo 51.- Se autoriza a la Dirección de Industria y Comercio para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, en la que se depositarán los dineros que entreguen las personas que soliciten patentes de invención, marcas comerciales y modelos industriales, para el pago de las publicaciones que deben hacerse de acuerdo con las normas de la Oficina de Patentes y con el Reglamento de Marcas. El Director de Industria y Comercio girara en dicha cuenta disponiendo el pago de las publicaciones, previa presentación de las respectivas facturas, debiendo rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Artículo 52.- Las Instituciones Descentralizadas o empresas del Estado que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte del mismo, podrán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión. Al producirse la transferencia de recursos antes señalada, el Fisco se hará cargo del servicio del crédito de que se trate, hasta la concurrencia de los valores recibidos de dichas Instituciones Descentralizadas al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia de los recursos. Artículo 53.- Facúltase al Presidente de la República para aumentar transitoriamente el número de plazas grado 6º, último del Escalafón de Reclutamiento, establecido en la letra d) del artículo 220 del D.F.L. Nº 1, de 1968, cuando existan vacantes en los grados o categorías superiores de dicho escalafón. El número de plazas transitorias no podrán exceder del número de dichas vacantes y serán suprimidas a medida que ellas sean provistas. Artículo 54.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que por intermedio de su representante legal venda en Chile o en el extranjero sus stocks de chatarra y materiales en desecho. Los ingresos producidos por dichas enajenaciones se destinarán a suplementar los ítem del Presupuesto de Capital. La venta se podrá hacer mediante propuesta pública, salvo que el comprador sea un Servicio, Institución o Empresa del Sector Público, caso en que no será necesario dicho requisito. En todo caso, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá vender materiales excluidos, sin el trámite de propuesta pública, hasta por la cantidad de dos sueldos vitales anuales, Escala A) del Departamento de Santiago. Artículo 55.- El Servicio de Aduanas podrá cancelar con cargo a sus fondos los gastos de instalación, ampliación, reparación y equipamiento de locales destinados a la recepción, bodegaje y entrega de encomiendas o mercaderías internacionales, que sean de propiedad de la Dirección General de Correos y Telégrafos o de otros Servicios del Sector Público. Artículo 56.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la Ley Nº 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles. Artículo 57.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 244 de la Ley Nº 16.617 en su texto vigente: a) Reemplázase el guarismo "30%" las dos veces que se menciona, por "15%" y suprímese la palabra "restante", que sigue el primer guarismo reemplazado. b) Sustitúyese el último inciso por el siguiente: "El 15% restante se destinará al Servicio de Tesorería para los mismos fines señalados en el inciso anterior". Las sumas que correspondan a los porcentajes que se fijan por el presente artículo, podrán financiar gastos de operación y pagos de servicios de equipos eléctricos o electrónicos de contabilidad, estadística y, en general, de procesamiento de datos que utilizan los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería. La programación anual de los recursos provenientes del 15% establecido, para los Servicios indicados, estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Hacienda, con la información establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 58.- Declárase que el Servicio Agrícola y Ganadero ha estado y está facultado para cobrar las tarifas establecidas en los decretos del Ministerio de Agricultura Nº 257, de 30 de enero de 1948 y 105, de 8 de febrero de 1960, y sus modificaciones posteriores y para pagar a sus funcionarios las remuneraciones en ellos establecidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, inciso tercero del Decreto Supremo Nº 54, de 1968, del Ministerio de Agricultura y en la letra f) del artículo 234 de la Ley Nº 16.640, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y de labores inspectivas que se realicen en horarios que excedan la jornada normal diaria del Servicio, debiendo pagarse con cargo a las respectivas tarifas pagadas por los particulares. Las resoluciones que otorguen dicha autorización señalarán las modalidades y condiciones para realizar estos trabajos e inspecciones, corno igualmente las tarifas que podrán cobrarse y las remuneraciones que corresponderán a los funcionarios que los realicen. Artículo 59.- Agrégase a la letra e) del artículo 20 del D.F.L. Nº 5, de 1363, eliminando el punto (.), lo siguiente: "o Jefe do Sucursales donde las hubiere, teniendo a su cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por consiguiente, como Jueces Sustanciadores en su respectiva jurisdicción". Artículo 60.- Lo establecido por los artículos 1º de la Ley Nº 12.462 y 13 de la Ley Nº 14.688, en beneficio de los empleados municipales, será de cargo de las respectivas municipalidades. Artículo 61.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º del Decreto Ley Nº 153, de 1932, por el siguiente: "Artículo 8°- El Fisco no podrá tomar en arrendamiento propiedades raíces por una renta anual que exceda del 10% del avalúo fijado por la Dirección de Impuestos Internos. No obstante, por resolución fundada del Subsecretario del Ministerio respectivo, visada por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe del Jefe del Servicio interesado, se podrá pactar una renta de arrendamiento anual superior a la indicada". Artículo 62.- Prorrógase, con el carácter de permanente, a contar del lº de enero de 1972, la Asignación de Riesgo Profesional establecida en el D.F.L. Nº 1, de 1971, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 31 de marzo de 1971. Artículo 63.- Intercálase, en el artículo 10 de la Ley Nº 17.366 la palabra "previsional" a continuación de la palabra "beneficios". Artículo 64.- Reemplázase, en el inciso primero del número III del artículo 1º de la Ley Nº 17.363, las referencias al artículo "19" por el artículo "18" y al número "24", las dos veces que aparece, por el número "9". Artículo 65.- Las instituciones, empresas y reparticiones del Sector Público, cualquiera que sea su naturaleza e incluyendo las Municipalidades, no afectas a lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 1 de 1959 y todos aquellos organismo e instituciones, aún cuando estén constituidas como Sociedades Anónimas, que cuenten con aportes de capital de instituciones o entidades públicas, podrán depositar sus fondos en la cuenta única que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco del Estado, de acuerdo con las normas establecidas en el referido D.F.L. Nº 1. Artículo 66.- La adquisición de víveres de la Ración del Personal, establecida en el artículo 114, letra g) del D.F.L. Nº 1, de 168, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuando procediere, estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal, municipal o que se haya establecido en favor de cualquier Servicio y su adquisición podrá hacerse indistintamente a través de las Comisiones Administrativas instituciones o por intermedio de Cooperativas. Artículo 67.- Los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Nº 17.399, que contiene el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 971, tendrán el carácter de permanente. Sala de la Comisión, a 15 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 10 de noviembre del presente, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Carrasco, Frías, Iglesias, Páez, Penna, Schleyer y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Penna. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión". 11.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica las disposiciones vigentes en materia de administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de los terrenos fiscales. Durante el estudio de esta materia, la Comisión contó con la asistencia de los señores Humberto Mariones, Ministro de Tierras y Colonización; Lautaro Ojeda, Subsecretario de esa misma cartera; Oscar González, Subsecretario de agricultura Subrogante; Jacinto Pino, Director de Tierras y Bienes Nacionales; José Saavedra y Eduardo Silva, Jefe del Departamento de Títulos y Abogado Asesor de la misma Dirección; Hugo Ormeño y Jorge Osses, Abogados Asesores de la Dirección de Asuntos Indígenas y Ulises Manrique/. y Hernán Solís, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Confederación de Trabajadores del Agro, quienes explicaron las razones que fundamentan las observaciones que se formularon al proyecto de ley en estudio. Sin perjuicio de las explicaciones que sirven de fundamento a las observaciones que formula Su Excelencia el Presidente de la República y que se contienen en el oficio con el cual se remitieron las observaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento de la Corporación, se hace un breve comentario de aquellas disposiciones que constituyen ideas nuevas que se introducen en esta trámite o de aquellas modificaciones que en forma substancial difieren del criterio del Congreso Nacional en la oportunidad en que prestó su aprobación al proyecto en estudio. La observación formulada al artículo 24, que consiste en intercalar un inciso tercero nuevo, tiene por finalidad permitir que la Corporación de Magallanes adquiera mejoras de lotes en que no procede la venta a los organismos del sector agrario. Ahora bien, en atención a que la Corporación de Magallanes no dispone de presupuesto para esta clase de adquisiciones, se podrá hacerlo a través de los organismos del sector agrícola. Además, esta disposición resguarda los intereses de los arrendatarios de lotes fiscales, en el sentido de poder vender sus mejoras al entregar los predios y no perderlas, como sucede con la legislación vigente. El Ejecutivo propone agregar diversas letras nuevas al artículo 25 del proyecto de ley en informe. Las letras f), g) y h) señalan normas sobre arriendos de propiedades fiscales, disponiendo determinadas preferencias para el caso en que sean varios los postulantes al arrendamiento de un bien raíz fiscal e incorpora un nuevo factor de ponderación, como ser las condiciones socioeconómicas del postulante. La letra i) que se agrega tiene por finalidad dar preferencia al Fisco sobre los derechos de los colaterales en el caso de una sucesión intestada, de tal suerte que no existiendo ascendientes o descendientes legítimos o naturales, o cónyuge, el Fisco pasa a ser heredero del difunto en vez de los colaterales del grado más próximo. Asimismo agrega otra idea, cual es otorgar derecho en la sucesión a la conviviente. La Comisión después de un detenido estudio rechazó por 5 votos contra 1 la modificación propuesta en la letra i), que consiste en agregar un artículo nuevo al D.F.L. Nº 336, de 1953, por considerar que no procede en este proyecto de ley en informe modificar en forma substancial las reglas que establece el Código Civil en materia de sucesión intestada. Se estimó que es más conveniente ir a un estudio orgánico de las disposiciones legales que reglan esta materia y proceder a sus modificaciones en un conjunto. Por la letra j) se modifican las disposiciones que reglan el galardón que debe entregar el Fisco a una persona que denuncie una herencia vacante. Se sube de 20% del monto líquido a un 30%, cuando se trate de herencias cuyo monto líquido no exceda de cinco sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, en razón de que se ha visto que el porcentaje que hoy día se entrega es muy bajo y no constituye un incentivo para hacer las denuncias respectivas. El Ejecutivo propone agregar un inciso nuevo al artículo 35, por el cual se autoriza al Presidente de la República a vender terrenos fiscales sin necesidad de subasta pública, a personas que ocupan dichos terrenos en zonas de balnearios y que no procedería otorgarles título gratuito de dominio en razón de ser terrenos de gran valor y tratarse de personas de ingresos económicos altos que están en condiciones de pagar por los terrenos que ocupan. Se agrega un inciso nuevo al artículo 39, que tiene por finalidad dar una mejor solución al problema que afecta a pequeños campesinos que se encuentran ubicados en las riberas del río Maipo. Estima el Ejecutivo que la redacción del artículo 39 es incompleta ya que los terrenos que recibirán no les permitirán ejercer una actividad agrícola en forma normal por lo que se hace necesario ampliar su redacción y considerar la posibilidad de expropiar además, los terrenos ubicados en la misma zona y que no se encuentren ocupados por sus dueños. Luego Su Excelencia el Presidente de la República propone sustituir el artículo 48 del proyecto de ley en informe, en virtud del cual se introducen diversas modificaciones al D.F.L. Nº 6, de 1968, que establece el procedimiento para el saneamiento de los títulos de la pequeña propiedad urbana y rural. Se expresó en el seno de la Comisión que todas las modificaciones que se hacen al D.F.L. Nº 6 (páginas 121 a 141 del boletín Nº 10.974 - O) tienen por objeto modificar el procedimiento antes señalado, hacerlo más expedito, por lo que se suprime la etapa judicial, en la que el Juez una vez publicados los avisos respectivos y no habiendo oposición ordena inscribir el inmueble en favor del ocupante. Al mantener sólo la etapa administrativa se agiliza el procedimiento y se evitan gastos innecesarios a los interesados, que generalmente son campesinos o pobladores de escasos recursos. Cabe señalar que esta es la idea central que motiva esta modificación, a través de la observación, y que el resto del articulado solamente armoniza esta idea central que motiva esta modificación, a través de la observación, y que el resto del articulado solamente armoniza esta idea con lo ya aprobado por el Congreso Nacional. La Comisión aprobó la sustitución del artículo 48, salvo la que consiste en agregar como inciso final del artículo 16 del D.F.L. Nº 6, uno nuevo que se propone (páginas 131 y 132 del boletín Nº 10.974 - O) que rechazó por unanimidad. La observación formulada al artículo 50 del proyecto de ley en informe pretende, en igual forma que el artículo anterior, modificar el D.F.L. Nº 5, de 1968, que fuera dictado con el objeto de sanear los títulos de dominio de las comunidades agrícolas existentes en las provincias de Coquimbo y Atacama. Luego estas disposiciones se hicieron extensivas a otras comunidades que se encontraban en situación similar. Ahora bien, por la observación comentada, se pretende modificar el D.F.L. 5 con el objeto de agilizar el procedimiento, suprimir también la etapa judicial cuando las comunidades tengan bien precisados sus deslindes y no existan problemas entre éstas y sus colindantes. Cabe destacar que en la actualidad no pueden hacerse valer en contra de las comunidades las inscripciones por minuta que son posteriores al año 1930, ya que generalmente se trata de acciones ilegales que pretenden sustraer tierras a las comunidades. Ahora bien, por la modificación que se propone en este artículo, a petición expresa de los comuneros de la zona de Coquimbo y Atacama, se ha hecho extensiva esta prohibición de hacer valer las minutas cuando tengan su origen anterior al año 1930. Asimismo, estas modificaciones pretenden separar en forma clara y precisa el procedimiento de saneamiento de los títulos de estas comunidades con la concesión de personalidad jurídica. Sucede a veces, que el estudio de los títulos demora un tiempo y el Ministerio de Tierras y Colonización se ve impedido de otorgar personalidad jurídica a estas comunidades, siendo notoriamente perjudicadas ya que para cualquier actividad comercial que deseen realizar deben disponer de esta personalidad jurídica, que acredite en forma precisa sus bienes, socios y demás condiciones. La Comisión tuvo un extenso debate sobre estas modificaciones y luego de repetir la votación en tres oportunidades, dio su aprobación por asentimiento unánime. El Ejecutivo propone, luego, la sustitución del artículo 55 del proyecto de ley en informe por otro que, en el fondo, difiere del que aprobó el Congreso Nacional, en que ahora se da un derecho preferente a los arrendatarios y ocupantes del Mercado Municipal de Temuco para optar a locales en el nuevo edificio que se construirá por la Municipalidad respectiva. La Comisión rechazó por unanimidad la sustitución propuesta por el Gobierno, en razón de que con la nueva redacción se perjudica al ocupante que efectivamente trabaja en el Mercado y, en cambio se favorecería a aquellas personas que teniendo un local los subarriendan cobrando altos derechos. La modificación propuesta al artículo 62 soluciona un problema que afecta a los funcionarios administrativos que desempeñan funciones de Inspectores. El Ejecutivo propone agregar al proyecto de ley en informe 50 artículos nuevos, los que legislan sobre diferentes materias. El que se agrega como 64, permite que instituciones de crédito otorguen préstamos a personas que ocupan terrenos fiscales pero que no poseen un título definitivo de dominio, con el objeto de explotar el predio o construir viviendas en ellos. Ahora bien, al disponer de estos recursos los interesados podrán habilitar sus terrenos los que. en definitiva los habilitará para solicitar el otorgamiento del título definitivo de dominio. El artículo 66 que se propone autoriza al Presidente de la República para expropiar terrenos de particulares con el objeto de regularizar situaciones de hecho que se han venido produciendo ya sea por sismos, catástrofes u otras causas ajenas a la autoridad. Se da el caso que existen varias poblaciones construidas tanto en terrenos particulares como fiscales. Ante esta situación, el Ministerio de Tierras y Colonización no ha podido otorgar los respectivos títulos de dominio. Con esta legislación se pretende regularizar la situación y, en definitiva, darle carácter fiscal a todo el terreno para entregar los títulos correspondientes. La Comisión luego de un extenso debate, prestó su aprobación a este artículo por 4 votos contra 3. El artículo nuevo que se propone como 67, introduce diversas modificaciones al Decreto Nº 1.600, de 31 de marzo de 1931, que fijó el texto definitivo de las leyes sobre constitución de la Propiedad Austral. Se desea a través de esta modificación recuperar para el Fisco los terrenos que legítimamente le corresponde, a través de un sistema de reconocimiento de la validez de los títulos que acrediten las personas que viven en la zona en que se aplica la ley de Propiedad Austral. Los artículos nuevos que se proponen desde el 69 al 87 se refieren a normas sobre arrendamiento de terrenos fiscales en las provincias de Aisén y de Magallanes y su contenido precisa las condiciones en que el Fisco debe entregar los terrenos y las limitaciones que deben existir al respecto. Asimismo, se establecen otras normas procesales que buscan agilizar el procedimiento de recuperación de lotes fiscales cuando se trate de arrendatarios que no han dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de sus contratos con el Fisco. La Comisión rechazó por 5 votos contra 4 los artículos 74, 75, 76, 83, 84, 85 y 86. El Presidente de la República propone un artículo nuevo, con el Nº 88, en virtud del cual se le autoriza para proceder a reestructurar y fijar la planta de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización. El señor Ministro de Tierras y Colonización concurrió a la Comisión para explicar el alcance de este artículo y la necesidad de su aprobación, basando sus expresiones en que mediante el proyecto de ley en informe se entregan nuevas facultades a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, las que no podrán ser cumplídas con el personal que existe en la actualidad por ser muy escaso y encontrarse en funciones específicas. Agregó que en todo el país existen 41.000 expedientes que deben estudiar y resolver y para lo cual requiere disponer de personal tanto técnico como administrativo. Diversos señores Diputados se manifestaron contrarios al artículo por considerarlo demasiado amplio en su contenido, siendo partidario de que se remita un proyecto de ley específico proponiendo la nueva planta de la Dirección citada. Se expresó, también que era necesario conocer más a fondo la política del Gobierno sobre la aplicación de esta ley en estudio. Después de un extenso debate se dio por rechazado por 6 votos contra 3. El artículo 92 fija las atribuciones que le corresponderá ejercer a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Los artículos 93 a 95 fijan atribuciones de carácter judicial para la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, las que se podrán ejercer en casos de necesidad manifiesta y con autorización previa del Consejo de Defensa del Estado. Cabe destacar los artículos 100 y 101, mediante los cuales se otorgan facultades al Presidente de la República para dictar normas sobre venta a particulares, a instituciones o realizar subastas públicas de acuerdo con las condiciones que se estimen necesarias respecto de balnearios, poblaciones o sectores rurales de propiedad fiscal, semifiscal o de empresas autónomas. Luego se agregan varias disposiciones que pretenden solucionar diversos problemas en los cuales cabe participación al Ministerio de Tierras y Colonización y que no requieren comentario expreso ya que del tenor de cada artículo fluye su explicación. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, en consecuencia, os recomienda que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de cada una de las observaciones que se indican a continuación: Artículo 2° 1.- Se recomienda la aprobación de la observación. Artículo 24 2.- Se recomienda la aprobación de la observación. Artículo 25 3.- Se recomienda la aprobación de la observación a la letra b). 4.- Se recomienda la aprobación de las observaciones que consisten en agregar las siguientes letras nuevas: f), g), h) y j). 5.- Se recomienda el rechazo, por simple mayoría, de la observación que consiste en agregar una letra nueva, signada como i). Artículo 35 6.- Se recomienda la aprobación de la observación. Artículo 37 7.- Se recomienda la aprobación de la observación. Artículo 39 8.- Se recomienda la aprobación de la observación. Artículo 47 9.- Se recomienda la aprobación de la observación. Artículo 48 10.- Se recomienda la aprobación de la observación que consiste en sustituir el artículo, excepto la que tiene por objeto agregar un inciso final al artículo 16 del D.F.L. Nº 6, para la cual se recomienda por unanimidad su rechazo. (Páginas 131 y 132 del boletín Nº 10.974- 0). Artículo 50 11.- Se recomienda la aprobación de la observación. Artículo 55 12.- Se recomienda por unanimidad el rechazo de la observación que consiste en sustituir el artículo. Artículo 62 13.- Se recomienda la aprobación de las dos observaciones formuladas a este artículo. Artículo nuevo 14.- Se recomienda la aprobación de los siguientes artículos nuevos: 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. 15.- Se recomienda por simple mayoría el rechazo de los siguientes artículos nuevos: 74, 75, 76, 83, 84, 85, 86 y 88. Sala de la Comisión, a 15 de noviembre de 1971. Acordado en sesiones de fecha 27 y 28 de octubre y 10 de noviembre del presente año con asistencia de los señores Toro '(Presidente); Acevedo, Acuña, Aguilera, Alamos, Alvarado, Aylwin, Carmine, Carrasco, De la Fuente, Ferreira, Hurtado, Ramírez, don Gustavo; Salinas, don Anatolio, Sharpe y Temer. Se designó Diputado informante al señor Sharpe. (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión." 12.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y con urgencia calificada de "simple", que establece normas sobre indígenas. En el estudio efectuado por la Comisión en este trámite, se contó con la presencia de los señores Eduardo Montenegro, Subsecretario de Agricultura; Oscar González, Subsecretario de Agricultura Subrogante; Daniel Colompil, Director de Asuntos Indígenas; Hugo Ormeño y Jorge Osses, abogados de esa misma Dirección. quienes informaron a la Comisión acerca del alcance de las indicaciones presentadas durante la discusión general del proyecto en la Sala o en ésta y, en especial, sobre las 70 indicaciones que patrocinaron los Diputados señores Toro y Ferreira y que fueron redactadas por la Dirección de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Tierras y Colonización. Como se expresó en el primer informe evacuado por la Comisión, el proyecto de ley tiene por objetivo principal dar una solución definitiva e integral a la población indígena del país incorporándolos a la actividad nacional, sin que existan limitaciones de ninguna índole. La Comisión de Agricultura y Colonización destinó varias sesiones a estudiar las diversas indicaciones formuladas, especialmente aquellas que incorporan ideas nuevas en relación con el primer trámite reglamentario. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento, cabe hacer expresa mención en este trámite de lo siguiente: 1.- De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se encuentran en esta situación los siguientes artículos: 3º, 4º, 5º, 13, 18 (ex 16), 19 (ex 17), 20 (ex 18), 23 (ex 21), 24 (ex 22), 26 (ex 24), 30 (ex 27), 31 (ex 28), 36 (ex 33), 37 (ex 34), 38 (ex 35), 43 (ex 40), 48 (ex 45), 49 (ex 46), 50 (ex 47), 51 (ex 48), 53 (ex 50), 54 (ex 51), 58 (ex 53), 60 (ex 55), 61 (ex 56), 63 (ex 58), 67 (ex 62), 68 (ex 63), 69 (ex 64), 70 (ex 65), 71 (ex 66), 72 (ex 67), 73 (ex 68), 74 (ex 69), 77 (ex 72), 78 (ex 73) y 87 (ex 74). Transitorios 2º, 8º y 9º. 2.- De los artículos suprimidos. La Comisión, por unanimidad, suprimió el artículo 4º transitorio. 3.- De los artículos modificados. Se introdujeron, por unanimidad, modificaciones a los artículos que a continuación se indican: 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 14, 17 (ex 15), 21 (ex 19), 22 (ex 20), 25 (ex 23), 27 (ex 25), 28 (ex 26), 32 (ex 29), 33 (ex 30), 34 (ex 31), 35 (ex 32), 39 (ex 36), 40 (ex 37), 41 (ex 38), 42 (ex 39), 44 (ex 41), 45 (ex 42), 46 (ex 43), 47 (ex 44), 52 (ex 49), 55 (ex 52), 59 (ex 54), 62 (ex 57), 64 (ex 59), 65 (ex 60), 66 (ex 61) y 76 (ex 71). Transitorios 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º. 4.- De los artículos nuevos introducidos. La Comisión aprobó, por asentimiento unánime, los siguientes artículos nuevos, que llevan los números que se expresan: 15, 16, 29, 56, 67, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91. Transitorios 10, 11, 12, 13 y 14. 5.- De los artículos que, en conformidad al artículo 74 deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Cabe señalar que, en esta oportunidad, la Comisión de Agricultura no aprobó ningún artículo o indicación que obligara el paso del proyecto en estudio a la Comisión de Hacienda. 6.- De las indicaciones rechazadas. La Comisión, durante el estudio del proyecto, en segundo trámite reglamentario, rechazó las indicaciones que se expresan a continuación, adoptando el acuerdo en la forma que se señala en cada oportunidad: Artículo 6º 1) De los señores Acuña, Alamos, Fuentes, don Samuel, y Momberg, para suprimirlo. (5x3). Artículo 14 2) De los señores Toro y Ferreira, para sustituir en el inciso primero y en el Nº 3, las expresiones "Los terrenos de indígenas" por "Las tierras de indígenas". (unanimidad). 3) De los mismos señores Diputados, para reemplazar el inciso segundo, por los siguientes: "Las tierras de indígenas podrán trabajarse en forma de cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en el área agrícola reformada. Las primeras se regirán por el D.F.L. RRA. Nº 13, de 18 de enero de 1968, y pollas normas que a continuación se indican". (unanimidad). 4) Del señor Alvarado, para reemplazar en el Nº 5, las expresiones "a lo menos, los dos tercios", por las palabras "la totalidad", (unanimidad). 5) Del señor Fuentes, don Samuel, para reemplazar el inciso octavo, por el siguiente: "Autorizada la existencia de una cooperativa campesina, el o los predios aportados, deberán inscribirse a nombre de cada uno de los socios, detallando superficie y deslindes en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo, bastando para ello la presentación de copia del instrumento privado de constitución y la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprueba su existencia. Asimismo, el Ministerio de Tierras y Colonización o quien lo suceda, dentro del plazo de un año, les otorgará título definitivo de acuerdo con las disposiciones del D.F.L. Nº 65, del año 1960.". (unanimidad). 6) Del señor Alvarado, para suprimir en el N° 10, las palabras "no acepte ingresar o", (unanimidad). 7) Del señor Fuentes, don Samuel, para agregarle el siguiente número: "11.- Constituida la cooperativa, a cada socio se le asignará un jornal mínimo agrícola y se le incorporará al Servicio de Previsión del Servicio de Seguro Social, en las mismas condiciones que los integrantes de los Asentamientos de la ley de Reforma Agraria vigente.". (unanimidad). 8) De los señores Toro y Ferreira, para agregar el siguiente número: "11.- La constitución de las cooperativas campesinas a que se refiere este articulo estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal y de derechos arancelarios de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.". (unanimidad). Artículo 31 9) De los señores Toro y Ferreira, para sustituir las expresiones "20 hectáreas" por "10 hectáreas" (6x3). Artículo 41 10) Del señor Fuentes, don Samuel, para agregarle los siguientes nuevos incisos: "En las asignaciones de estas tierras será obligación del Instituto de Desarrollo Indígena otorgarlas en base a superficies de unidades agrícolas mínimas para indígenas. (4x2). Igual procedimiento deberá considerarse en la constitución de las cooperativas indígenas de que trata el artículo 14 de esta ley. (unanimidad). Sin este requisito el Instituto de Desarrollo Indígena no podrá autorizar el funcionamiento de ninguna de estas cooperativas.", (unanimidad). Artículo 61 11) De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el inciso primero la expresión: "y municipalidades", (unanimidad). Artículo 70 12) De los señores Toro y Ferreira, para substituir la frase "en la forma dispuesta por el artículo 19", por la siguiente: "o a unidades de producción integradas en todo o parte por indígenas", (unanimidad). Artículos nuevos 13) De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente: "Artículo...- A partir del Presupuesto del año 1972, deberá destinarse el 0,5% del Presupuesto total del Ministerio de Agricultura al Instituto de Desarrollo Indígena para desarrollo, préstamos, construcciones, ayuda técnica, donaciones, erradicaciones y reagrupamiento de zonas indígenas.", (unanimidad). 14) De los señores Aylwin, Merina y Temer, para consultar el siguiente: "Artículo...- Podrán venderse, enajenarse o arrendarse por más de un año terrenos de las comunidades indígenas siempre que se trate de terrenos no agrícolas de no menos de una hectárea en favor de los que sean actualmente ocupantes de dichos terrenos donde hayan construido sus casas habitaciones o casas de veraneo de común acuerdo con dichas comunidades."'. (unanimidad). 15) Del señor Alvarado, para consultar el siguiente: "Artículo...- Podrán constituirse Cooperativas Campesinas en las que los comuneros o dueños de tierras indígenas u otras tierras, las aporten exclusivamente para su explotación, reservándose el derecho de propietarios de ellas, sujeto a las siguientes normas: 1.- Estas Cooperativas se constituirán por instrumento privado, bajo autorización de Notario u Oficial Civil correspondiente ; 2.- Para constituir una Cooperativa bastará el acuerdo de un tercio de los componentes de una comunidad indígena, siendo obligación que en el documento privado de su constitución se establezcan ios aportes, plazos y demás cláusulas que la Asamblea Constitutiva de comuneros así acuerde; 3.- Para tal constitución se solicitará al Instituto de Desarrollo Indígena efectúe las publicaciones por tres veces en un mes en el diario cabecera de departamento respectivo y dos veces en el Diario Oficial. En el primer caso lo hará los días 1º, 10 y 30 y en el segundo los días 10 y 20. Estas publicaciones deberán hacerse con 30 días de anticipación a la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa y deberán contener extracto de la solicitud en cuestión, fijación de fecha, hora y lugar en que se reunirá la Asamblea de Comuneros y un llamado a aceptación de partes; 4.- Los comuneros que no se presentaren a dicha Asamblea y no hayan hecho llegar, al Instituto de Desarrollo Indígena, su aceptación o negación por escrito y con 24 horas de anticipación a la fecha y hora fijada, automáticamente someterán sus tierras en favor de la Cooperativa, en calidad de arriendo; 5.- El aporte que haga cada comunero indígena a la Cooperativa, deberá ser por un plazo mínimo de cinco años, considerándose en dicho aporte su trabajo personal; 6.- Si el socio desea retirar el aporte de su trabajo personal de la Cooperativa, antes del plazo fijado, por causas que no sean de incapacidad física, sus tierras continuarán sujetas a lo pactado y se considerarán en arriendo; 7.- Si el socio desea retirarse de la Cooperativa, una vez cumplido los plazos estipulados, deberá dar aviso escrito con un año de anticipación, en caso contrario se entenderá por prorrogada tal calidad, por un período igual; 8.- Toda infraestructura que se hubiere constituido dentro de terrenos aportados o en arriendos de que hablan los números 5, 6, 7 y 9 de este artículo, y que no fuere factible de trasladar y, cuyo valor sobrepase el monto de un sueldo vital anual del departamento de Santiago, será de cargo del propietario del terreno, descontándose de las participaciones no liquidadas que le correspondiere y si ello fuere insuficiente, éste deberá recurrir a solicitar un préstamo al Instituto de Desarrollo Indígena, para cubrir dicho saldo; 9.- El indígena ausente de sus tierras, de que habla el artículo 6º de esta ley, deberá dar en arriendo sus tierras a la Cooperativa, si estuviere formada o a otro campesino indígena que trabaje en la comunidad. Estos arriendos estarán sujetos a las disposiciones de plazos que fija el número 5 de este artículo; 10.- El valor de los arriendos a que se refiere este artículo cuando sean hechos en favor de la Cooperativa, deberán cancelarse en dinero efectivo o en bonos CORVI, de acuerdo a como lo solicite el interesado; 11.- Para tasar el aporte de tierras que haga el socio de la Cooperativa o el arriendo de ellas, se tendrá como base la extensión de la tierra y las mejoras sometidas, fijándose su valor de común acuerdo con los comuneros y en caso de desacuerdo por el Instituto de Desarrollo Indígena, y 12.- El aporte de tierras en la forma señalada en el número 5 de este artículo no privará al indígena del uso y goce vitalicio de su vivienda y de los terrenos necesarios para huerto y quinta de consumo familiar.", (unanimidad). 16) Del señor De la Fuente, para agregar el siguiente: "Artículo...- La Corporación de la Reforma Agraria transferirá al Ministerio de la Vivienda la parte de terreno semiurbanizado del fundo "El Retiro", de Angol. El Ministerio de la Vivienda por medio de sus organismos dará título gratuito de propiedad a sus actuales ocupantes.". (Unanimidad). 17) Del mismo señor Diputado, para consultar el siguiente: "Artículo...- La tabla de coeficiente de la ley de Reforma Agraria Nº 16.640 se modifica, por ser zona indígena, en la comuna de Angol de 0,666 a 0,533.". (Unanimidad). 18) De los señores De la Fuente y Momberg, para consultar el siguiente: "Artículo...- En Malleco y Cautín, zona de indígenas, se suspenden por 90 días los efectos de la ley Nº 16.465.". (5 x 2). 19) Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente: "Artículo...- Las cooperativas, igual que las de la Corporación de la Reforma Agraria, deberán hacer imposiciones en favor de los socios que trabajan, solucionando de esta manera los problemas previsionales, asistencia médica hospitalaria y de asignación familiar de los indígenas". (Unanimidad). Artículo transitorio 20) De los señores Toro y Ferreira, para agregar, a continuación del artículo 9º transitorio, el siguiente: "Artículo...- La obligación de práctica establecida en el artículo 523, Nº 5 del Código Orgánico de Tribunales, se entenderá cumplida por los postulantes que se encuentren actualmente prestando servicios en la Dirección de Asuntos Indígenas y que cumplan un año en dichas funciones. Este beneficio sólo podrá impetrarse dentro del plazo de dos años desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial ". (5x3). Cabe hacer presente que, reglamentariamente, se deben dar por aprobados al iniciarse la discusión particular del proyecto de ley en informe, los siguientes artículos: 3º, 4º, 5º, 13, 18 ex 16, 19 ex 17, 20 ex 18, 23 ex 21, 24 ex 22, 26 ex 24, 30 ex 27, 31 ex 28, 36 ex 33, 37 ex 34, 38 ex 5, 43 ex 40, 48 ex 45, 49 ex 46, 50 ex 47, 51 ex 48, 5 ex 50, 54 ex 51, 58 ex 53, 60 ex 55, 61 ex 56, 63 ex 58, 67 ex 62, 68 ex 63, 69 ex 64, 70 ex 65, 71 ex 66, 72 ex 67, 73 ex 68, 74 ex 69, 77 ex 72, 78 ex 73 y 87 ex 74. Transitorios 2º, 8º y 9º. En consecuencia, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, os propone que aprobéis el proyecto de ley en los siguientes términos: Proyecto de ley: TITULO PRIMERO DE LOS INDIGENAS Y SUS TERRENOS Párrafo Primero De las definiciones y de la disposición de las tierras de indígenas "Artículo lº.- Se tendrá por indígena, para todos los efectos legales, a la persona que se encuentre en algunos de los siguientes casos: 1.- Que reclame o invoque un derecho que emane directa e inmediatamente de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en conformidad a las leyes del 4 de diciembre de 1866, 4 de agosto de 1874, 20 de enero de 1883, ley Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931; ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961, y demás disposiciones legales que las modifican o complementan; 2.- Que reclame o invoque un derecho que emane de la sentencia dictada en el juicio de división de una comunidad indígena con título de dominio conferido de conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el número precedente, salvo que dicho derecho se haya adquirido por un título oneroso anterior a la división; 3.- Que sea o haya sido adjudicatario o dueño de una hijuela singular, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo y que la haya adquirido en la división de una comunidad indígena con título de merced otorgado en conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el Nº 1 de este artículo, salvo que dicha hijuela haya sido adquirida por un título oneroso anterior o posterior a la división de la respectiva comunidad; 4.- Que sea o haya sido dueño de un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe ele familia, de conformidad a las normas legales a que se refiere el número 1 de este artículo, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo; 5.- Que sea ocupante personal y directo de terrenos de dominio fiscal o particular desde antes del 1º de enero de 1960, conservando las costumbres, usos, lenguas, tradiciones, prácticas y hábitos de los grupos señalados en los números anteriores; 6.- Que habite en cualquier lugar del territorio nacional, tenga por actividad productiva principal la agricultura, la ganadería, la pesca, la explotación de bosques u otras formas de economía primaria y de consumo y se distinga además del resto de los habitantes de la República por conservar sistemas de vida, hábitos, costumbres, tradiciones, formas de trabajo, de convivencia y religión que encuentran su origen en los grupos étnicos aborigen del país, y 7.- Que sea descendiente de las personas que se indican en los números 1º a 5º de este artículo, cualquiera sea su filiación. En casos de duda acerca de la calidad invocada por una persona respecto de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resolverá el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 2º.- Se tendrán por tierras de indígenas, para todos los efectos legales, a las siguientes: 1.- Las que hubieran sido concedidas en merced a nombre de la República, de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866, de 4 de agosto de 1874 y de 20 de enero de 1883; 2.- Las que hubieran sido concedidas mediante título gratuito de dominio de conformidad a los artículos 49 y 14 de la ley Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; artículos 13, 29 y 30 de la ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; artículos 70 y 74, ambos inclusives del decreto número 4.111, de 9 de julio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley Nº 4.802; artículos 82, 83 y 84 de la ley Nº 14.511 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan; 3.- Las que sean hijuelas singulares resultantes del juicio de división de una comunidad indígena, establecida de conformidad a las normas legales señaladas en los números anteriores; 4.- La que sea un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo, y 5.- Las que se encuentren ocupadas pollas personas señaladas en el Nº 6 del artículo anterior, con anterioridad al 1° de enero de 1960, declaradas indígenas por el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 3º.- La calidad de indígena y de tierras de indígenas se acreditará por todos los medios legales y, además, por certificación otorgada por el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 4º.- Los indígenas sólo podrán enajenar, gravar, dar en arrendamiento, aparcería u otra forma de explotación por terceros las tierras de indígenas, en conformidad a las disposiciones de esta ley. Artículo 5º.- Los indígenas no podrán enajenar los terrenos comprendidos en el título de merced o título gratuito de dominio y sólo podrá gravarlos en favor del Banco del Estado de Chile, Corporación de la Reforma Agraria, Corporación de Fomento de la Producción, Instituto de Desarrollo Agropecuario u otras instituciones en que el Estado tenga aporte de capital o representación y de cooperativas campesinas. Tampoco podrán enajenar sus acciones y derechos en la comunidad ni los derechos hereditarios relacionados con esto, excepto en favor de otro miembro de la misma comunidad que sea indígena, que viva y trabaje en ella y de las cooperativas campesinas. No podrán tampoco gravar dichas acciones y derechos sino en favor de las instituciones indicadas en el inciso anterior y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. Para el solo efecto de otorgar los instrumentos necesarios para las transferencias a que se refieren los incisos anteriores, se tendrán por dueños de los terrenos de la comunidad, a los comuneros que vivan y laboren en ella. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores, requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que lo otorgará siempre que haya utilidad o necesidad manifiesta. Artículo 6º.- Para los efectos de la presente ley, se tendrá por ausente al comunero que por un espacio superior a un año no viva y trabaje tierras indígenas. El comunero ausente no podrá pretender, en caso alguno, que se le entere en tierras de la comunidad la cuota o parte que le pertenezca en ella. Se presume de derecho que es ausente el comunero de tierras indígenas que se incorpore a cualquier unidad de producción del área agrícola reformada por un plazo no inferior a un año. Artículo 7º.- Los indígenas podrán celebrar contratos de arrendamiento o aparcería sobre las parcelas que estuvieren ocupando en el inmueble de la comunidad, siempre que el arrendatario o aparecero sea indígena que viva y labore en la misma u otra comunidad o sea dueño de una hijuela singular o se trate de una cooperativa campesina u otra unidad de producción creada en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. En estos casos no se requerirá el acuerdo de todos los comuneros, pero se exigirá la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que no podrá otorgarla por un plazo superior a cinco años, en la forma que determine el reglamento. Los indígenas no podrán vender, ceder, arrendar o entregar para su explotación por terceros, los bosques naturales que se encuentren en los terrenos de la comunidad y su explotación sólo podrá hacerse por ellos, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre esta materia. Artículo 8º.- Los adjudicatarios o dueños indígenas de los lotes de terreno en que se hubiera dividido una comunidad con título de merced, los dueños de los terrenos otorgados en merced a un solo jefe de familia, inscritos ambos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y los herederos de unos y otros, no podrán enajenar ni gravar dichos predios ni las acciones o derechos que sobre ellos les correspondieren. Podrán, sin embargo, transferir a cualquier título los terrenos necesarios para fines educacionales, religiosos, sociales, deportivos y aeródromos. Podrán, asimismo, enajenarlos total o parcialmente a campesinos indígenas a las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria y gravarlos en favor de las instituciones a que se refiere el artículo 5º. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 9°.- Los terrenos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de ningún acto o contrato que prive o pueda privar al indígena de su uso, goce o tenencia, sin la autorización del Instituto, el que la otorgará en casos calificados y por un plazo máximo de 5 años. Artículo 10.- Las disposiciones del D.F.L. RRA. Nº 9, de 15 de enero de 1968, no se aplicarán a los contratos de arrendamiento, mediería o aparcería a que se refieren los artículos anteriores. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los artículos anteriores no requerirán, para su validez, más autorizaciones o formalidades habilitantes que las que en dichos preceptos se establecen, las que se otorgarán sólo en caso de necesidad o utilidad manifiesta. Artículo 11.- Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no autorizarán escrituras, actos o contratos que puedan privar a los indígenas del dominio, posesión o tenencia de las tierras de indígenas, ni autorizarán su inscripción, en su caso, si se hubiera omitido la autorización exigida para su validez. Si los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces tuvieran dudas respecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán requerir informe al Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá emitirlo en todo caso. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 12.- Los actos y contratos celebrados en contravención a las disposiciones de este párrafo adolecen de nulidad absoluta. La acción de nulidad será imprescriptible y se concede acción popular para ejercitarla. Deberá, además, ser declarada de oficio por el Juez cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato. Artículo 13.- En los juicios ejecutivos en que se hagan efectivos los créditos concedidos por las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 5º de esta ley, sólo podrán participar como postores en el remate otros indígenas que trabajen personalmente tierras de indígenas, cooperativas campesinas y otras unidades de producción, creadas en las tierras de reforma agraria. Párrafo Segundo De las tierras de indígenas y su destino Artículo 14.- Las tierras de indígenas son indivisibles y la comunidad constituida sobre ellas es iliquidable, salvo en los casos expresamente contemplados en esta ley. Artículo 15.- Las tierras de indígenas podrán trabajarse, aportarse o transformarse en cooperativas campesinas, comunidades, sociedades u otras personas jurídicas y unidades de producción creadas en el área agrícola reformada. Artículo 16.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior se regirán por las normas legales que actualmente les son aplicables y por las que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, dicte el Presidente de la República, teniendo como bases generales las siguientes: 1) Las unidades de producción se constituirán por instrumento privado, autorizadas las firmas de los constituyentes por un Notario u Oficial del Registro Civil; 2) Podrán ser miembros de estas unidades de producción, campesinos indígenas y no indígenas; 3) Los indígenas podrán aportar a las unidades de producción a que se refiere el artículo 15 sus hijuelas singulares, cuotas, derechos hereditarios o goces en comunidades sobre tierras de indígenas, cualquiera sea el título a virtud del cual los posean; 4) El ingreso y aporte de bienes, hijuelas, acciones, derechos y goces podrá hacerse en cualquier forma o a cualquier título y será, en todo caso, enteramente voluntario. Sin embargo, tratándose de tierras de indígenas que se encuentren en comunidad, sea que ésta se hubiere constituido por título de merced, título gratuito de dominio, sucesión hereditaria o por cualquier otra causa o título, la totalidad de los comuneros que vivan y trabajen personalmente en ellas podrán acordar su aporte en propiedad a cualquiera de las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior; 5) La determinación de la cuota o derecho que a cada comunero corresponda en el predio común, para los efectos de establecer su valor de aporte o el monto de la indemnización a que se refiere el número anterior, se hará de común acuerdo con los comuneros y, en caso de desacuerdo, por el Instituto de Desarrollo Indígena; 6) El aporte de tierras de indígenas no privará al propietario o comunero del uso y goce vitalicio de su vivienda y de los terrenos necesarios para huerto, chacra y quinta de consumo familiar; 7) El aporte en propiedad de tierras de indígenas a cualquiera de las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior, deberá inscribirse gratuitamente a nombre de dichas unidades en el Conservador de Bienes Raíces o Archivo respectivo, bastando para ello la presentación de copia autorizada del instrumento de constitución y de la publicación en el Diario Oficial, de la resolución que aprueba su existencia, en los casos en que este último trámite fuere procedente; 8) Un porcentaje determinado de los excedentes que produzcan las unidades de producción deberá distribuirse entre sus miembros en proporción a la cantidad, cuota o derecho o terreno que hubiere aportado; 9) Si la unidad de producción se disolviere o liquidare por cualquier causa, deberán restituirse a sus miembros los terrenos, cuotas o derechos que hubieren aportado, salvo las excepciones contempladas en la ley, y 10) Los miembros de las unidades de producción que resuelvan retirarse de ellas tendrán derecho a que se les pague, en dinero efectivo y al contado, el valor de su aporte y de los incrementos que hubiere experimentado. El valor de estos bienes se determinará de común acuerdo entre la unidad de producción y el socio que se retira y, en caso de desacuerdo, por el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 17.- Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado de padre, madre, marido, mujer o hijo se considerará como título bastante para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos que, conforme a las leyes comunes, emanan de la filiación legítima y del patrimonio civil. Para acreditar la posesión notoria de dichos estados civiles bastará la información testimonial de parientes o vecinos y el informe del Instituto de Desarrollo Indígena. Con estos antecedentes, el Juez de Letras deberá ordenar la rectificación de las partidas correspondientes. Se entenderá que la mitad de los bienes pertenece al marido y la otra mitad a la mujer, o a todas ellas por iguales partes, cuando fueren varias, a menos que conste que los terrenos han sido aportados por uno solo de los cónyuges. Artículo 18.- Las tierras de indígenas serán inembargables mientras se conserven en el dominio de los indígenas. Será inembargable el precio o valor de los productos agropecuarios que generan ingresos periódicos a la familia de los campesinos indígenas y que obtengan de la explotación de las tierras de indígenas constituidas en cooperativas u otras unidades de producción. Serán inembargables los aperos, animales de labor y materiales de cultivos del indígena deudor hasta la suma de un sueldo vital anual, para empleado particular, escala A) del departamento de Santiago. Sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre inembargabilidad de los bienes del deudor, aquellos a que se refieren los incisos precedentes serán embargables, por obligaciones contraídas en favor del Fisco, de las instituciones indicadas en el artículo 5º y por prestaciones alimenticias. Artículo 19.- Los indígenas podrán disponer de sus bienes mediante acto testamentario sólo en favor de otros indígenas o de las personas llamadas a su sucesión intestada, que vivan y trabajen personalmente en tierras de indígenas y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. Esta limitación sólo afectará a las tierras de indígenas a que se refiere el artículo 2º de esta ley y a los inmuebles por destinación o adherencia a ellas. PARRAFO TERCERO De la restitución de terrenos de indígenas Artículo 20.- La restitución de las tierras de indígenas se sujetará a las disposiciones de este párrafo. Sin embargo, los indígenas podrán ejercer libremente las acciones establecidas en el derecho común, en todos los casos en que el Instituto de Desarrollo Indígena no acoja sus solicitudes de restitución. Artículo 21.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, a petición del interesado, podrá disponer la restitución total o parcial de los terrenos indicados en el artículo 2º de esta ley que se encuentren ocupados por personas no indígenas, en los siguientes casos: 1.- Cuando el ocupante carezca de todo título sobre dichos terrenos; 2.- Cuando los títulos del ocupante o de sus antecesores en la posesión o dominio se hubieren otorgado con infracción a las normas de esta ley o de los cuerpos legales mencionados en el Nº 1 del artículo 1º, y 3.- Cuando sobre los mismos terrenos hubiere conflicto por superposición entre el título de merced o título gratuito otorgado a los indígenas y el título del ocupante emanado del Estado o reconocido por éste, de conformidad a las disposiciones sobre Propiedad Austral. Artículo 22.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente al afectado o dejando una copia autorizada del mismo, a una persona adulta que se encuentre en el predio. Todas las notificaciones se harán por un funcionario del Instituto de Desarrollo Indígena, que para este efecto tendrá la calidad de Ministro de Fe y respecto de la primera, se deberá publicar gratuitamente, un extracto del acuerdo, por una sola vez en el Diario Oficial, debiendo efectuarse dicha publicación los días lº ó 15 de cada mes, o al día siguiente hábil, si alguno de aquellos fuere festivo. No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial. Al efectuar cualquier presentación, el afectado deberá fijar domicilio. Fijado domicilio, las resoluciones se le notificarán por carta certificada, enviada a ese domicilio. Artículo 23.- Efectuada la publicación en el Diario Oficial, el acuerdo se inscribirá sin más trámite en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando los terrenos a que el acuerdo se refiere estuvieren inscritos. El Conservador dejará constancia en la inscripción de la fecha de] Diario Oficial en el que se publicó el extracto y agregará copia autorizada de la resolución correspondiente, al final de dicho Registro. El predio ordenado restituir no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta, ni de arrendamiento, medierías, usufructo, fideicomiso, censo vitalicio, uso, habitación, comodato o anticresis, una vez publicado el extracto en el Diario Oficial. Será nulo todo acto o contrato celebrado en contravención a esta norma y en caso que el ocupante enajenare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de la restitución se seguirán con él como si no hubiese enajenado, presumiéndose de pleno derecho, para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio. Artículo 24.- El Instituto de Desarrollo Indígena tomará posesión material de los terrenos ordenados restituir transcurrido el plazo de 30 días, contado desde la publicación del acuerdo en el Diario Oficial. A solicitud del Instituto y con la sola constancia de la publicación de la resolución en el Diario Oficial y de haber transcurrido el plazo mencionado, lo que será certificado por el propio Instituto de Desarrollo Indígena, el Gobernador del departamento en que está ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, sin más trámite. Artículo 25.- A petición del ocupante del predio ordenado restituir, el Juez a que se refiere el artículo 30 podrá suspenderla toma de posesión material, cuando se acompañen antecedentes que constituyan a lo menos, presunción grave del derecho que pretende sobre el predio, el que en ningún caso podrá ser sólo la actual posesión material. La toma de posesión material se suspenderá por el Juez cuando el ocupante exhiba un título de dominio o de mera tenencia que emane de los comuneros, de los adjudicatarios o de los herederos de unos u otros, cuando no sea dueño de terrenos que en conjunto excedan a cinco hectáreas físicas o cuando carezca de otros medios de subsistencia. La petición de suspensión de la toma de posesión material se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes y la apelación que recaiga sobre la resolución respectiva se concederá en el solo efecto devolutivo. Artículo 26.- Si al tiempo de la toma de posesión material del predio ordenado restituir, hubiera frutos pendientes, el Instituto podrá autorizar su cosecha o él mismo, proceder a realizarla, en cuyo caso indemnizará a quien corresponda, sobre la base del valor que tengan a esa fecha. El interesado podrá reclamar del valor de los frutos determinado por el Instituto ante el Tribunal indicado en el artículo 30, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución del Instituto que fija dicho valor. El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos, o se consignará ante el Tribunal que esté conociendo la reclamación, a fin de que éste, resuelta la reclamación, pague directamente al reclamante. El Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá derecho a repetir en contra de la comunidad o el indígena beneficiado con los frutos para la restitución, de lo que se hubiera pagado a terceros por dicho concepto. Artículo 27.- Conjuntamente con acordar la restitución, el Instituto deberá tasar las mejoras introducidas en el predio por el ocupante y que deban serle indemnizadas y regulará, además, el monto de la indemnización que dicho ocupante debe pagar por el tiempo de su ocupación personal. Sin embargo, el Instituto podrá convenir directamente con el ocupante, el monto y pago de las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior. El ocupante que no se conformare con la resolución del Instituto, podrá reclamar de ella ante el Juez a que se refiere el artículo 30 y dentro del mismo plazo. La reclamación se estimará como demanda que deberá formalizarse y sustanciarse separadamente de la reclamación que recaiga en el acuerdo de restitución y conforme a las normas establecidas para el juicio sumario. Artículo 28.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán siempre compensarse y la deuda que resulte deberá pagarse con un 20% al constado y el saldo en 5 cuotas iguales anuales. La parte que corresponda pagar al contado cuando no hubiera reclamación, se enterará dentro del plazo de 30 días, contado desde la toma de posesión material. Si resultare deudor el propietario del predio, tendrá derecho a un crédito que le otorgará el Instituto de Desarrollo Indígena para el pago de la deuda, en la forma que determine el reglamento. Artículo 29.- Las reclamaciones que se formulen en conformidad a los artículos anteriores estarán exentas de todo impuesto, incluso el de timbres y estampillas. Artículo 30.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde que se hubiera efectuado la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el artículo 22, el ocupante de los terrenos ordenados restituir, podrá solicitar del Instituto de Desarrollo Indígena que reconsidere lo resuelto. Sin perjuicio de la reconsideración y dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, el ocupante podrá reclamar de la resolución que ordena la restitución ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encuentre ubicado el inmueble. Si el ocupante no reclamare dentro del plazo antes señalado, quedará a firme la restitución acordada por el Instituto, debiendo procederse de inmediato a la toma de posesión material del terreno de acuerdo a las normas del artículo 24. Igual procedimiento se seguirá cuando el ocupante no hiciera notificar al Instituto de su reclamación dentro del aludido plazo. Artículo 31.- La reclamación se tendrá como demanda, que deberá notificarse al Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo substanciarse el procedimiento conforme a las normas del juicio sumario, con las siguientes modificaciones: 1.- El reclamante deberá acompañar a su reclamación los instrumentos en que la funde. Los que presente con posterioridad no podrán ser considerados; 2.- Todos los incidentes se tramitarán conjuntamente con la cuestión principal, con excepción del contemplado en el artículo 25 de esta ley, el que deberá substanciarse en cuaderno separado; 3.- El término probatorio será fatal para rendir toda clase de pruebas y en ningún caso podrá exceder de 8 días; 4.- El informe evacuado por un Topógrafo del Instituto de Desarrollo Indígena y acompañado por éste a la causa, se tendrá como prueba bastante respecto de la cabida y deslindes del predio ordenado restituir y tendrá el mérito de la declaración de un testigo abonado respecto del hecho material de la ocupación; 5.- Contra la sentencia definitiva sólo precederá el recurso de apelación, el que deberá ser fundado, contener peticiones concretas y se concederá en el solo efecto devolutivo; 6.- Si no se dedujere apelación, la sentencia que acoja la reclamación deberá consultarse; 7.- Para la vista del recurso no será necesaria la comparecencia de las partes y la causa deberá agregarse extraordinariamente a la Tabla del 5º día hábil siguiente al del ingreso de los autos a la Secretaría de la Corte; 8.- La sentencia de segunda instancia deberá dictarse dentro de los 5 días siguientes hábiles al término de la vista de la causa, debiendo pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil; 9.- Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá recurso alguno, y 10.- En estos juicios no podrá hacerse valer la prescripción como acción ni como excepción. Artículo 32.- En los juicios a que diere lugar la reclamación a que se refieren los artículos anteriores y en caso de controversia acerca del dominio emanado de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en favor de indígenas, éstos prevalecerán sobre cualquier otro. Sin embargo, cuando el ocupante obligado a restituir exhiba un título definitivo que emane del Estado, posterior al 4 de diciembre de 1866 y de fecha anterior al de los indígenas o un título de origen particular, de fecha anterior al de merced, aprobado en conformidad a la Ley de Constitución de la Propiedad Austral, tendrá derecho a percibir una indemnización igual al avalúo fiscal del predio que se pagará por el Instituto de Desarrollo Indígena, de conformidad a las mismas normas establecidas en el artículo 39 de esta ley. Artículo 33.- Las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.640 y cuerpos legales complementarios relativas a tomas de posesión material, tasaciones, indemnizaciones, consignaciones y pago de frutos y mejoras, serán aplisables a las restituciones y reclamaciones a que se refiere este párrafo, en lo que no se oponga a él. Artículo 34.- Si el ocupante fuera poseedor de terrenos que en conjunto, incluido el predio ordenado restituir, no excedan de 20 hectáreas de riego básico, determinado según la tabla del artículo 172 de la ley Nº 16.640, tendrá derecho a percibir una suma de dinero igual al avalúo fiscal del predio restituido, vigente a la fecha de la toma de posesión material y que se pagará por el Instituto de Desarrollo Indígena, en la forma establecida en el artículo 39. PARRAFO CUARTO De la expropiación ele tierras para indígenas. Artículo 35.- Con el objeto de recuperar y ampliar las tierras de indígenas, se declara de utilidad pública e interés social y se autoriza al Instituto de Desarrollo Indígena, para que expropie el todo o parte de los predios rústicos que se expresan en los artículos 36, 37 y 38 de esta ley. Artículo 36.- Son expropiables los terrenos ocupados por indígenas con anterioridad al lº de enero de 1965 y sobre los cuales existan títulos de dominio a favor de otras personas que los reclamen o pudieran reclamar. Artículo 37.- Son expropiables las acciones y derechos que sobre tierras de indígenas tengan personas que no sean indígenas, cualquiera sea el título por el cual los ejerzan. Artículo 38.- Son expropiables las tierras de indígenas que, por cualquier causa, no se encuentren en actual posesión o dominio de los indígenas, cualquiera sea el título que acredite el actual ocupante. Artículo 39.- La expropiación de los terrenos a que se refiere este párrafo se regirá por las disposiciones de la ley Nº 16.640 y cuerpos legales complementarios con las siguientes modificaciones: 1.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie igual o inferior a 20 hectáreas de riego básico, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado y el saldo en 5 cuotas anuales iguales en Bonos de la Reforma Agraria, clase B; 2.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie superior a veinte hectáreas de riego básico e inferior a ochenta, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado respecto de las primeras veinte hectáreas, con el 10%) también al contado en cuanto a las que excedan de dicha cantidad y con el saldo en Bonos de la Reforma Agraria, clase B; 3.- Sin embargo, el pago de la indemnización se hará siempre al contado en aquella parte en que los aludidos predios no excedan de veinte hectáreas de riego "básico, cuando el propietario trabaje personalmente en ellos y tenga como actividad principal la explotación agropecuaria : 4.- Sí el expropiado se encuentra en cualquiera de las situaciones contempladas en el Capítulo I, del Título I de la ley Nº 16.640, el pago de la indemnización se hará, en todo caso, en la forma dispuesta en dicha ley; 5.- El valor de las mejoras útiles y necesarias que se hubieran incorporado al predio expropiado después de la fecha de esta ley, se pagará al contado. Igualmente, deberán ser pagadas al contado tales mejoras tratándose de los predios a que se refiere el Nº 1, y 6.- Cualquier reclamación que se formulare en contra de la resolución de expropiación adoptada por el Instituto de Desarrollo Indígena no interferirá la toma de posesión material del predio. Artículo 40.- No serán expropiables, conforme a las disposiciones de esta ley, las tierras de indígenas de que sean dueñas personas que tengan como actividad principal la explotación agropecuaria y se reúnan, además, los siguientes requisitos: 1) Que el propietario trabaje personalmente en ellas; 2) Que no se encuentren abandonadas o mal explotadas, y 3) Que el propietario sea dueño de terrenos que, en conjunto e incluidas las tierras de indígenas, no excedan a diez hectáreas de riego básico. La concurrencia y cumplimiento de estos requisitos se determinará en conformidad a las normas de la ley Nº 16.640 y cuerpos legales complementarios. Artículo 41.- Autorízase al Presidente de la República para emitir Bonos de la Reforma Agraria, hasta por la suma de cien millones de escudos, los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones que se efectúen en conformidad a la presente ley. La emisión de los bonos y sus servicios, administración y pago se realizará conforme a las disposiciones del Título VI de la ley Nº 16.640. Estos bonos podrán servir de garantía en toda clase de operaciones bancarias que se destinen al fomento de la industria y del turismo. Artículo 42.- Las tierras expropiadas en conformidad a las normas de este párrafo, se asignarán en la forma establecida en el Título IV de la ley Nº 16.640, a campesinos indígenas o a unidades de producción integradas por indígenas. Artículo 43.- Las normas contenidas en este párrafo no se aplicarán a las tierras de indígenas sobre las cuales se encuentren construidas poblaciones a la fecha de publicación de esta ley, ni a los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria y que estaban constituidos en asentamientos al 30 de julio de 1971. Artículo 44.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Indígena para adquirir a cualquier título tierras con el objeto de asignarlas a indígenas en la forma establecida en el artículo 42 de esta ley. TITULO SEGUNDO Del Instituto de Desarrollo Indígena Artículo 45.- Transfórmase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, en el "Instituto de Desarrollo Indígena". Este Instituto, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales el domicilio del Instituto de Desarrollo Indígena será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que puede establecer con acuerdo del Consejo. El objetivo principal del Instituto será promover el desarrollo social, educacional y cultural de los indígenas de Chile, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres, y procurando su integración a la comunidad nacional, dentro de las características ya señaladas. Artículo 46.- Corresponderá al Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular y llevar a cabo una política de desarrollo integral de la población indígena en todo el territorio nacional; b) Prestar la asistencia legal, técnica y administrativa que se requiera para el cumplimiento de las funciones y labores que le han sido asignadas por la presente ley; c) Planificar y ejecutar las expropiaciones, restituciones y asignaciones de tierras a que se refiere la presente ley; d) Celebrar, coordinar y dirigir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación con el desarrollo integral del pueblo indígena; e) Formular, financiar y ejecutar, total o parcialmente, proyectos y estudios técnicos en relación a sus fines; f) Otorgar asistencia técnica, económica y social a los indígenas y sus organizaciones; g) Defender y representar a los indígenas y sus organizaciones de conformidad a las disposiciones de la presente ley; y h) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la ley. Artículo 47.- La Dirección superior del Instituto de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas: a) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. En ausencia del Ministro de Agricultura, presidirá el Consejo el Subsecretario de Agricultura; b) El Director Ejecutivo del Instituto; c) El Ministro de Educación Pública; d) El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción; e) El Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria; f) El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario; g) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero; h) Cinco representantes de los campesinos mapuches. Estos representantes serán elegidos a proposición y elección libre y secreta de los comuneros indígenas. Para este efecto el Instituto de Desarrollo Indígena abrirá en cada comuna un Registro y empadronará a todos los indígenas que se encuentren trabajando en la comunidad, como igualmente a los que por razones de estudios y cursos de perfeccionamiento, se encuentren transitoriamente fuera de sus comunidades; i) Dos representantes de los indígenas del Norte, y j) Un representante del Consejo Nacional Campesino. Los Consejeros señalados en las letras c), d), e), f) y g), podrán delegar su representación en funcionarios de las respectivas instituciones. El reglamento de esta ley fijará las normas sobre funcionamiento del Consejo, el quórum y las mayorías necesarias para adoptar sus acuerdos o resoluciones, las inhabilidades, duración de los consejeros y forma de elección de los señalados en las letras h), i) y j). Artículo 48.- Los consejeros señalados en las letras h), i) y j) del artículo anterior, desempeñarán sus funciones en forma remunerada, de la manera que se determine en el Reglamento. Artículo 49.- Corresponderá al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular las políticas generales que deberá cumplir el Instituto; b) Aprobar los presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, deberá presentarle el Director Ejecutivo; c) Fijar anualmente las plantas del personal del Instituto y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas deberán ser aprobadas por Decreto Supremo; d) Revisar y aprobar los Balances Financieros y de actividades que el Director Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año; e) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales; f) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar y enajenar bienes raíces; g) Acordar la creación de personas jurídicas en las cuales participe el Instituto de Desarrollo Indígena. Las personas jurídicas que se formen tendrán por objeto cumplir determinadas funciones propias del Instituto. El acuerdo sobre su formación sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes; h) Autorizar al Director Ejecutivo para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación y fomento del desarrollo integral de los indígenas; i) Delegar facultades en el Director Ejecutivo del Instituto; j) Ejercer las funciones y atribuciones que las leyes Ngs. 15.020, 16.640, 17.280 y el D.F.L. RRA. Nº 10, de 1963, otorgan al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, respecto de las expropiaciones a que se refiere la presente ley, en lo que no se contraponga a ella, y k) En general, ejercer los deberes y atribuciones que ésta y otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 50.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá un Secretario Abogado, quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con el Consejo. Artículo 51.- La administración del Instituto de Desarrollo Indígena, corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extra- judicial del mismo, con las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y será el Jefe Superior del Servicio. Artículo 52.- El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena, será designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones; b) Efectuar el encasillamiento del personal; c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las actividades del Instituto, dentro del mes siguiente a aquél en que el balance o memoria haya sido cerrado y a lo menos una vez al año; d) Someter anualmente a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones; e) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos internacionales, sin autorización del Consejo hasta la suma de 10 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago; f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia esté encomendada al Instituto de Desarrollo Indígena; g) Dictar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como asimismo las modificaciones a dicho reglamento; h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones, departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime necesario para la buena marcha del Instituto; i) Contratar empleados y obreros en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidas por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios a profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales para la realización de estudios, tareas o investigaciones específicas relacionadas con las actividades del Instituto; j) Delegar facultades en funcionarios superiores del Instituto, y k) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que esta ley y los reglamentos le encomienden o que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto. Artículo 53.- El patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena estará formado por los siguientes bienes y recursos: a) Todos los bienes inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de las oficinas de la Dirección de Asuntos Indígenas, como asimismo, los bienes muebles inventariados en dicho Servicio. Los inmuebles se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley al Instituto de Desarrollo Indígena. Sin perjuicio de lo anterior los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los bienes inmuebles que queden transferidos al Instituto, a solicitud escrita del Director Ejecutivo y previa certificación del Director de Tierras y Bienes Nacionales que acredite que dichos inmuebles estaban destinados a la Dirección de Asuntos Indígenas. Dicha inscripción estará exenta de todo impuesto y derechos arancelarios; b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales; c) El producto de las tarifas que se fijen por servicios prestados a terceros, y d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Instituto de Desarrollo Indígena, autorízase al Presidente de la República para transferirle como aporte extraordinario bienes muebles o inmuebles pertenecientes a instituciones o empresas del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena, bienes muebles o inmuebles de propiedad fiscal. Artículo 54.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros del Instituto de Desarrollo Indígena se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. RRA. Nº 22, de 1963 y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el personal del Instituto de Desarrollo Indígena tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se le aplicará el artículo 101 y los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F. L. Nº 338, de 1960. Artículo 55.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la institución, sin perjuicio de la fiscalización que de acuerdo a la ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República sobre dicho Instituto y sobre la acción de la Superintendencia de Bancos. Artículo 56.- El Instituto de Desarrollo Indígena establecerá un Departamento de Bienestar, al que pertenecerán todos los trabajadores del Instituto. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, dicte el Reglamento Orgánico del Departamento de Bienestar. Artículo 57.- El Instituto de Desarrollo Indígena deberá aportar anualmente al Departamento de Bienestar de sus trabajadores una suma de dinero igual al triple de la que aporten sus afiliados. Artículo 58.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará exento de toda clase de impuestos, tasa, derechos y contribuciones, incluidos los notariales y de Conservador de Bienes Raíces, los derechos, impuestos y tasas que se perciban por las aduanas y los impuestos a la compraventa y otras convenciones sobre bienes a que se refiere la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966 y sus modificaciones. TITULO TERCERO Disposiciones generales Artículo 59.- Las cuestiones a que diere lugar la administración, explotación, uso y goce de las tierras de indígenas y los actos y contratos que se refieren o incidan en ellas, en que sean partes o tengan interés indígenas, serán resueltas en única instancia por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrare ubicado el inmueble, conforme a las siguientes normas: 1.- La reclamación o demanda se formulará verbalmente o por escrito, debiendo en el primer caso el Tribunal levantar un acta en formularios especiales que proporcionará el Instituto de Desarrollo Indígena. Presentada la demanda, el Juez deberá darle curso progresivo de inmediato, aunque el interesado concurra sin patrocinio o representación de abogado y aun cuando a ella no acompañe antecedente alguno en que se funde; 2.- El Tribunal citará al reclamado a una audiencia no posterior al décimo día de la resolución, a fin de que éste formule sus descargos. Si el reclamado no concurriere a la audiencia, se proseguirá en su rebeldía sin más trámite, pudiendo hacerse parte en cualquier momento del juicio; 3.- Con la declaración del reclamante y del reclamado, el Tribunal solicitará informe al Instituto de Desarrollo Indígena y al Cuerpo de Carabineros de Chile, enviándoles copia de ambas actuaciones; 4.- El Instituto de Desarrollo Indígena deberá practicar un estudio jurídico, técnico y/o socio- económico de la cuestión debatida y agregará a su informe los documentos e instrumentos que estime procedentes; 5.- En las diligencias que practique el Instituto de Desarrollo Indígena y en las que proceda la declaración de testigos, será de rigor escuchar la opinión de la Asamblea de Comuneros, del Comité Campesino o de los Comités de Disciplina de las Cooperativas en su caso, de cuyas declaraciones u opiniones se deberá levantar un acta inmediata y circunstanciada de cuanto allí se constate y exponga, que será firmada por todos los asistentes y servirá de base al informe que evacuará el Instituto; 6.- Dentro del plazo de 10 días de recibidos ambos informes, el Tribunal dictará sentencia definitiva sin más trámite, a menos que estime necesario que le Instituto amplíe su informe, el que deberá emitirse en el plazo de 10 días. En la sentencia, el Tribunal deberá hacer mención y análisis de los informes referidos; 7.- Los incidentes que se formulen por las partes serán informados por el Instituto de Desarrollo Indígena y se fallarán conjuntamente con la cuestión principal. 8.- La sentencia sólo contendrá la fecha de Ja resolución, las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho, la resolución del asunto controvertido y las firmas del Juez y Secretario del Tribunal. 9.- Todas las notificaciones y citaciones se harán por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y no se admitirán incidentes sobre nulidad de las mismas. 10.- La sentencia definitiva se notificará personalmente a las partes en la Secretaría del Tribunal; 11.- El procedimiento no podrá tener una duración superior a 30 días, a menos que el Juez, por resolución fundada, resuelva prorrogar el plazo por otro período igual. Para mejor resolver y como única medida, el Juez podrá decretar una inspección ocular, ocasión en la cual podrá oír a las partes y a sus testigos en un solo acto; 12.- El cumplimiento de la sentencia definitiva y de las demás medidas que, de oficio o a petición de parte, decrete el Tribunal, se hará dentro del plazo de 30 días a través del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá designar uno o varios funcionarios que tendrán la calidad de Ministro de Fe; 13.- Para cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, el Juez podrá decretar directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario; 14.- Cuando el Tribunal lo estime conveniente y para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que dicte, podrá decretar arrestos hasta por 15 días, pudiendo renovar la medida. Igual medida decretará para el que, en cualquier forma no acate o quebrante lo resuelto; 15.- Los informes a que se refieren los Nºs 4 y 6 de este artículo, tendrán el valor de plena prueba para todos los efectos legales; 16.- En lo no previsto por esta ley, el Juez actuará como arbitro arbitrador, y 17.- Estas normas no se aplicarán a las cuestiones que, conforme a esta ley, tienen señalado un procedimiento distinto. Artículo 60.- Las demandas o reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se presentarán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Turno. Artículo 61.- Los indígenas gozarán del privilegio de pobreza para todos los efectos legales y administrativos. Ei Reglamente determinará la forma y modo de hacer valer este derecho. Artículo 62.- La defensa de los indígenas y sus organizaciones en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que les ocurren corresponderá al Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 63.- Los archivos de la Comisión Radicadora de Indígenas, de los protectorados de indígenas, de los Juzgados de Letras de Indios y de todos los servicies u organismos del Estado que se refieren a terrenos de indígenas pasarán a depender del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá elaborar un completo catastro de la propiedad indígena del país. Artículo 64.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte normas sobre el establecimiento, organización, funcionamiento y atribuciones del Archivo General de Asuntos Indígenas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 65.- La rectificación de los errores de hecho en los títulos de merced y títulos gratuitos de dominio a que se refiere esta ley, se resolverá sin forma de juicio por el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 66.- Estarán exentos de pago de contribuciones fiscales y municipales los predios de comunidades indígenas. Igualmente estarán exentas de todas las tasas, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces, las asignaciones y transferencias efectuadas por el Instituto de Desarrollo Indígena y las transferencias entre indígenas, por un período de 5 años a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 67.- Asimismo, los indígenas estarán exentos de los impuestos de herencias, asignaciones y donaciones, global complementario y renta mínima presunta, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de publicación de esta ley, cuando dichos tributos o rentas se rigieran o provinieran de tierras de indígenas. Artículo 68.- Exceptúanse a los indígenas de la obligación de exhibir los documentos a que se refieren los artículos 2º de la ley Nº 11.575 y 38 de la ley Nº 12.861; el decreto supremo Nº 1.475, de 31 de enero de 1959, y el artículo 2° transitorio, letra g) de la ley Nº 16.250, de 1965, en los actos y contratos a que se refiere la presente ley, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de su publicación. Artículo 69.- Los Conservadores de Bienes Raíces procederán de oficio a cancelar las inscripciones de las hipotecas que se hubieren constituido sobre hijuelas singulares resultantes de la división de una comunidad indígena para garantizar los alcances a favor de comuneros ausentes, cuando hubieren transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción del gravamen hipotecario. Artículo 70.- La facultad conferida al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena por el artículo 21 de esta ley, podrá ser ejercida respecto del todo o parte de los terrenos sobre los cuales existiere juicio de restitución pendiente a la fecha de publicación de esta ley. En tal caso se tendrá por abandonada la instancia por ambas partes para todos los efectos legales. Artículo 71.- Los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieren impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia que diga relación con el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, podrán solicitar al Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Artículo 72.- Las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenios actualmente vigentes se hagan a la Dirección de Asuntos Indígenas o al Director de Asuntos Indígenas, se entenderán hechas en lo sucesivo "al Instituto de Desarrollo Indígena" o al "Director Ejecutivo", salvo que la presente ley hubiere entregado esas funciones, atribuciones u obligaciones expresamente a otros servicios o instituciones. Artículo 73.- Suprímense los actuales Juzgados de Letras de Indios establecidos en la ley Nº 14.511. Facúltase al Presidente de la República para que, con acuerdo de la Corte Suprema, disponga el traslado de los funcionarios y empleados de los Juzgados de Letras de Indios a cargos de igual categoría en los respectivos escalafones del Poder Judicial. Durante el lapso que medie entre la fecha de vigencia de la presente ley y la destinación definitiva, los funcionarios y empleados aludidos quedarán en comisión de servicio, por el solo ministerio de la ley y a disposición de la Corte de Apelaciones de Temuco. Artículo 74.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios y empleados que allí se mencionan gozarán de preferencia para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer cargos de igual categoría o de otra superior a que tengan derecho a optar de acuerdo a su antigüedad en los respectivos escalafones. Artículo 75.- Facúltase al Presidenta de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena terrenos fiscales con el fin de que sean asignados a indígenas en la forma dispuesta por el artículo 42. Artículo 76.- Agrégase en la letra a) del artículo 72 de la ley Nº 16.640, a continuación de la coma, la siguiente frase: "ser campesino indígena". Artículo 77.- Introdúzcase la siguiente modificación al D.F.L. R.R.A. Nº 10, de 1963: "Agrégase a continuación de la letra c) del artículo 1º y de las expresiones "Subrogante legal", la siguiente letra: ...) El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena o su representante.". Artículo 78.- Introdúzanse las siguientes modificaciones al D.F.L. R.R.A. Nº 22, de 11 de abril de 1963, cuyo texto coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto Nº 54, de 19 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura: A) Sustitúyese el inciso primero del artículo 50, por el siguiente: "Las funciones del empleado de planta sólo terminan: a) Por aceptación de renuncia; b) Por declaración de vacancia; c) Por jubilación; d) Por destitución, y e) Por fallecimiento. B) Derógase el artículo 53. C) Agrégase al artículo 25, el siguiente inciso: "La fijación y aprobación de las plantas y la fusión de empleos no podrá significar en ningún caso la supresión de empleos.". Artículo 79.- Transfiéranse al Instituto de Desarrollo Indígena todos los dineros y recursos que el Estado ha puesto a disposición del Banco del Estado de Chile en cumplimiento a lo dispuesto en el Título VIII de la ley Nº 14.511. Tocios los dineros que el Banco del Estado de Chile recupere de los deudores y que correspondan a préstamos efectuados con dineros fiscales, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, se depositarán en una cuenta única fiscal a nombre del Instituto de Desarrollo Indígena y que para estos efectos deberá abrir el Banco del Estado de Chile. Artículo 80.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Indígena para que, de acuerdo a las normas especiales que establezca el Reglamento, otorgue créditos a los indígenas, cooperativas campesinas u otras unidades de producción en que participen o de las que formen parte. Estos créditos se otorgarán a través del Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito estatales. Artículo 81.- La Corporación de la Reforma Agraria deberá asignar a campesinos indígenas, en cualquiera de las formas contempladas en los artículos 66 y 67 de la ley Nº 16.640, un porcentaje de las tierras que haya expropiado o en el futuro expropie en las provincias de Bío-bío a Llanquihue, ambas inclusive. Este porcentaje se fijará anualmente por el Presidente de la República y los Jefes Zonales de la Corporación de la Reforma Agraria serán personal y directamente responsables del cumplimiento de esta obligación. Artículo 82.- Las cuotas, acciones y derechos de los comuneros ausentes se tendrán por irrevocablemente extinguidos para todos los efectos legales. Dichos derechos acrecerán en beneficio de la cooperativa campesina, si se encontrarse constituida o de todos los comuneros que vivan y trabajen personalmente en la comunidad, por iguales partes. Artículo 83.- Los comuneros a quienes afecte la caducidad de sus derechos, podrán exigir de la cooperativa o de la comunidad, en su caso, que se les pague el justo precio de su acción o cuota, al tiempo de la caducidad, tasado por el Instituto de Desarrollo Indígena. Para estos efectos, el Instituto otorgará un crédito al deudor, el que deberá reembolsarlo en siete cuotas anuales e iguales, a contar del tercer año posterior a la fecha del pago al ausente, con el interés del 3% anual. El derecho a que se refiere el inciso primero prescribirá en el plazo de un año contado desde que se produzca la caducidad. La caducidad y el pago de la indemnización operará en la forma que determine el reglamento de esta ley. Artículo 84.- El pago de la indemnización a que se refiere el artículo anterior se hará al ausente en cuotas CORVI que le darán derecho preferente para obtener un préstamo para la construcción, reparación o ampliación de su vivienda, a menos que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser pagado en dinero efectivo. El ausente a que se refieren los artículos anteriores tendrá derecho, asimismo, a becas de estudios para sus hijos menores, las que le serán otorgadas por el Instituto de Desarrollo Indígena o la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en la forma que determine el Reglamento. Artículo. 85.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte normas sobre la constitución, organización y orden interno de las comunidades indígenas del país. Artículo 86.- Facúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena el todo o parte de predios expropiados con el objeto de que sean asignados a indígenas, en conformidad con las disposiciones de esta ley. Artículo 87.- Derógase la ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961 y sus modificaciones posteriores. Sin embargo, continuarán vigentes las disposiciones que crean los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco. Artículo 88.- Las cooperativas y otras unidades de producción que se creen en tierras de indígenas, recibirán un mismo trato de recursos y asistencia técnica, en relación a sus planes de explotación y sus integrantes o socios y cualesquiera que fuere la forma en que aportaren su tierra, tendrán el mismo trato y participación. Las tierras aportadas en propiedad, arriendo o usufructo se tasarán únicamente en relación a su extensión y mejoras sometidas. El Instituto de Desarrollo Indígena será el organismo responsable del cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 89.- El Instituto de Desarrollo Indígena podrá autorizar la enajenación o arrendamiento de tierras de indígenas siempre que se trate de terrenos no agrícolas, de menos de una hectárea de superficie en favor de los que sean actualmente ocupantes de ellos y hayan construido sus casas habitaciones o casas de veraneo. Artículo 90.- A partir del Presupuesto de la Nación del año 1972, deberá destinarse no menos del 5% del Presupuesto total del Ministerio de Agricultura al Instituto de Desarrollo Indígena para desarrollo, préstamos, construcciones, ayuda técnica, donaciones, erradicaciones y reagrupamientos de zonas indígenas. Artículo 91.- Institúyese el día 20 de diciembre de cada año, como Día Nacional del Mapuche. Disposiciones transitorias. Artículo 1º.- Los juicios y asuntos en actual tramitación ante los Juzgados de Letras de Indios, pasarán al conocimiento de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo y se seguirán sustanciando conforme a las siguientes normas: 1.- Los juicios de restitución, reivindicación, posesorios o en que se ejerza cualquier acción referente al dominio o posesión de las tierras de indígenas, seguidos con particulares, se someterán a las normas del juicio sumario, en lo que sea compatible con el estado actual de su tramitación. Para estos efectos y dentro del plazo de 15 días, contado desde el ingreso de la calina a la Secretaría del Tribunal, el Juez decretará las medidas que estime conveniente para ordenar y regularizar el procedimiento, para sanear los errores u omisiones que advierta en el proceso y que puedan acarrear la nulidad de todo o parte de lo obrado y, en general, para dejar la causa en condiciones de seguirse substanciando en forma ordenada. Esta resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula y en contra de ella no procederá recurso alguno. En lo demás se observarán las reglas contempladas en el artículo 31; 2.- Los juicios seguidos entre indígenas se resolverán por el Juez como árbitro arbitrador y en única instancia. En estas causas será de rigor solicitar informe al Instituto de Desarrollo Indígena, el cual tendrá valor de plena prueba, y 3.- Las gestiones sobre rectificación de partidas y de inscripciones de dominio se substanciarán conforme a las normas comunes. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las gestiones sobre autorizaciones para enajenar, dar en arrendamiento y aparcería y las relativas a expropiación de terrenos de indígenas, se seguirán conociendo por el Instituto de Desarrollo Indígena, conforme a las disposiciones de esta ley y en la forma que determine el Reglamento. Artículo 3º.- Las normas establecidas en los artículos 6º, 82 y 83 de esta ley, se aplicarán igualmente a los comuneros que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan la calidad de ausentes. El placo para reclamar el pago de la indemnización correrá a contar de la misma fecha. Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los comuneros a quienes afecte podrán, dentro del plazo do un año, contado desde la publicación de la presente ley, enajenar sus cuotas o derechos en las tierras de indígenas a cualquiera de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive y que sea comunero indígena campesino. La enajenación que se realice mediante donación no requerirá de los trámites de insinuación ni estará afecta a impuestos. Artículo 5º.- Los funcionarios que actualmente prestan servicios, a cualquier título, en la Dirección de Asuntos Indígenas y que pertenezcan a éste u otros servicies del Estado, organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, quedarán incorporados de pleno derecho a las plantas permanentes del Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo procederse a su encasillamiento. Este encasillamiento no podrá significar, en caso alguno, terminación de funciones ni disminución de remuneraciones de dichos funcionarios. Facúltase al Presidente de la República para que efectúe el primer encasillamiento de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena sin necesidad de cumplir con los trámites de proposición del Director Ejecutivo y aprobación del Consejo a que se refiere esta ley. Asimismo, todos los funcionarios de la. Dirección de Asuntos Indígenas, que a la publicación de la presente ley, se encuentren destinados o en comisión de servicios en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y en otros organismos de la Administración Pública, quedarán automáticamente en las plantas de dichas reparticiones. Artículo 6º.- El Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán las deudas contraídas por campesinos indígenas hasta por la suma de Eº 4.000 por persona y los intereses devengados en la parte que se encontraban pendientes al 31 de diciembre de 1970. Las condonaciones que afecten al Banco del Estado de Chile sólo podrán referirse a aquellos préstamos que se hubieren otorgado con cargo a los fondos que le han sido aportados por la ley Nº 14.511. No obstante, el Banco del Estado de Chile podrá autorizar, dentro de las limitaciones establecidas, la condonación que exceda a los fondos de la ley Nº 14.511 para cuyo efecto, se le otorgarán los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos de la Nación. Artículo 7°.- Los actuales funcionarios da la Dirección de Asuntos Indígenas que hayan cumplido los años de servicio requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales remuneraciones. El beneficio contemplado en el inciso anterior podrá ser impetrado por los funcionarios que hubieren jubilado o se acojan a jubilación entre el 1º de noviembre de 1971 y los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente artículo será de cargo fiscal. Artículo 8º.- Las solicitudes sobre concesión de título gratuito de dominio que se encuentren en tramitación, de conformidad a las normas del Título VII de la ley Nº 14.511, deberán ser resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el D. F. L. Nº 65, de 14 de enero de 1960. Artículo 9º.- Los contratos sobre explotación maderera que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se tendrán por terminados y se procederá a la liquidación de ellos por el Instituto, el que para estos efectos actuará como árbitro arbitrador en única instancia. Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena, derogue los decretos de expropiación de tierras de indígenas que se hubieren dictado en conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 del Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931 y artículos 69 y 73 de la ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961, respecto de los cuales no se hubiere cumplido con la venta al ocupante establecida en dichos preceptos legales. Artículo 11.- Las expropiaciones de terrenos que se hubieren decretado en conformidad a los artículos 78 de la ley Nº 14.511 y 180 de la ley Nº 16.640, se sujetarán a las disposiciones del párrafo cuarto del Título I de esta ley, salvo en lo referente al pago de la indemnización, lo que se hará en la forma establecida en el mencionado artículo 180. Artículo 12.- Los trabajadores de la Di- reción de Asuntos Indígenas que a la fecha de entrar en vigencia esta ley estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización, continuarán perteneciendo a él hasta la fecha de creación del Departamento de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 13.- El Servicio de Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización traspasará al Departamento de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena, la totalidad de los fondos de los afiliados que pasen a este último, en cuatro cuotas trimestrales iguales a contar de la fecha de creación del Departamento de Bienestar del Instituto. Artículo 14.- Los profesores particulares de enseñanza básica que por un lapso no inferior a cinco años se encuentren ejerciendo sus funciones en escuelas rurales que beneficien a niños indígenas y que no se encuentren actualmente acogidos a ningún régimen de previsión,' podrán afiliarse a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Dicho organismo previsional deberá concederles un crédito para enterar las imposiciones correspondientes al período en que hubieren ejercido sus funciones.". Sala de la Comisión, a 15 de noviembre de 1971. Acordado en sesiones de fecha 3, 9 y 10 del mes en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acevedo, Acuña, Aguilera, Alamos, Alvarado, Aylwin, Carmine, Carrasco, De la Fuente, Ferreira, Momberg, Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio; Sharpe y Temer. Se designó Diputado informante al señor Alvarado. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión." 13.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con trámite de urgencia calificada de "simple", que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno de la Plaza Las Campanas, de la comuna de La Reina, con el objeto de destinarlo a la Dirección General de Carabineros de Chile. Expresa el Ejecutivo en el Mensaje que la comuna de La Reina, creada el año 1963, ha crecido en forma considerable lo que ha significado, a su vez, extenderse para dar cabida a las construcciones que se efectúan. Este hecho ha traído un problema, la falta de vigilancia policial, ya que tan sólo existe una Unidad de Carabineros, a nivel de Subcomisaría, la que prestaba servicios eficientes para la población que tenía la citada comuna pero ahora, como se ha dicho, este aumento demográfico ha impedido a Carabineros continuar efectuando su labor en las mismas condiciones anteriores, por lo que se hace imprescindible aumentar la dotación de personal de Carabineros y crear, además, otras Unidades Policiales que complemente el trabajo de la ya existente. Para este efecto se ha estimado que la mejor ubicación que podría tener una nueva Unidad de Carabineros es en el sector de la Población Las Campanas, que es una de las zonas más abandonadas de atención policial de la comuna y es así como se desea destinar parte de la plaza que existe para la construcción de un Cuartel de Carabineros. Se informó en el seno de la Comisión, que la citada Plaza Las Campanas no sufrirá menoscabo en sus áreas verdes ya que es muy extensa y existe una zona que perfectamente podría ser destinada a otro fin que no sea el específico de una plaza. El proyecto de ley en informe materializa las ideas antes expuestas y es así como en su artículo 1º desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un retazo de terreno de la Plaza Las Campanas, ubicada en la población del mismo nombre, de la comuna de La Reina. Luego el artículo 2º dispone que el citado terreno deberá ser destinado a la Dirección General de Carabineros de Chile. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación a esta iniciativa legal por la unanimidad de sus Diputados presentes, en atención a la finalidad de bien público que persigue. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, se deja expresa constancia de lo siguiente: A.- Este proyecto de ley no debe ser estudiado por la Comisión de Hacienda. B.- No se emitieron opiniones por parte de los señores Diputados en contra de la idea de aprobar el proyecto aludido. C.- La Comisión aprobó el proyecto en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, por lo que no cabe hacer mención de indicaciones o disposiciones rechazadas. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, por los antecedentes expuestos anteriormente, os propone que le prestéis vuestra aprobación en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno ubicado en el Sector Poniente de la Plaza Las Campanas, de la comuna de La Reina, departamento y provincia de Santiago, de una superficie de 900 metros cuadrados, siendo sus dimensiones de 30 por 30 metros, su trazado es de 30 metros do fondo tomados desde 6 metros de la solera de la calle Tobías Barros, del eje de la Plaza con frente a Tobías Barros se toman 15 metros a cada lado dando un total de frente de 30 metros. Artículo 2º.- El terreno desafectado no se considerará área verde, dentro del Plano Regulador de la comuna de La Reina, y el Fisco lo destinará al Ministerio del Interior, para la Dirección General de Carabineros de Chile. Sala de la Comisión, a 15 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 10 de noviembre de 1971, con asistencia de los señores Toro (Presidente); Acevedo, Aguilera, Alvarado, Aylwin, Carmine, Carrasco, De la Fuente, Ferreira, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Temer. Se designó Diputado informante al señor Salinas, don Anatolio. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión." 14.- MOCION DEL SEÑOR TUDELA "Honorable Cámara: Con motivo de la aplicación de la ley Nº 16.640, sobre la reforma agraria, numerosos predios agrícolas fueron expropiados en el sector Norte de la ciudad de Rancagua. En uno de ellos, la antigua Hacienda "Trapiche", se transformó en Asentamiento "Trapiche", quedando en la reserva de sus antiguos propietarios un hermoso parque, y una casa señorial de hermoso y tradicional diseño arquitectónico, con una extensión de 2 has., más 4 hás., de terreno productivo alrededor del parque y casa. Los límites de esta propiedad ubicada en el sector norponiente de Rancagua son: al norte Asentamiento "Trapiche"; al sur Cooperativa de Viviendas "Los Siempre Unidos"; al este, con el paso de la línea férrea de los FF. CC. del E.; y al oeste, con Asentamiento "Trapiche". El parque contiene añosos árboles distribuidos en lugares de tranquilo sosiego, rodeados de maravillosas especies de flores chilenas de variados colores. La mansión consta de 3 pisos de más de 1.000 m2, de construcción, amoblada con antiguos muebles y finas obras de arte. La propiedad pertenece a la sucesión Vial- Bascuñán, ex dueños de la Hacienda Trapiche. Como una manera de utilizar para bien público el parque y la casa, se hace necesario que la I. Municipalidad de Rancagua la adquiera, con el objeto de resguardarla del natural desuso y la habilite adecuadamente para el esparcimiento y descanso de los habitantes de Rancagua. En esta consideración, es que vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública la propiedad que constituye la reserva de la Hacienda "Trapiche" de Rancagua, expropiada por la Corporación de Reforma Agraria, y formada por el Parque y la casa pertenecientes a la sucesión Vial- Bascuñán, y facúltase al Presidente de la República para expropiar dicha propiedad a beneficio de la I. Municipalidad de Rancagua. Artículo 2º.- La I. Municipalidad destinará esta propiedad para esparcimiento y centro de actividades culturales y deportivas de los habitantes de Rancagua. (Fdo.) : Ricardo Tudela Barraza". IV.- ASISTENCIA Sesión 13ª Extraordinaria, en martes 16 de noviembre de 1971. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Amello Romo, Mario Aylwin Azocar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barahona Ceballos, Mario Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Figueroa Mazuela, Manuel Frei Bolívar, Arturo Frías Moran, Angelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo Guerra Cofre, Bernardino Huepe García, Claudio Hurtado Chacón, Mario Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Insunza Becker, Jorge Irribarra de la Torre, Tomás Jarpa Vallejos, Abel Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermannn Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Maira Aguirre, Luis Marín Millie, Gladys Marín Socías, Oscar Maturana Erbetta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñaíiel, Patricio Pontigo Urrutia, Cipriano Ramírez Ceballos, Pedro Felipe Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Riquelme Muñoz, Mario Rodríguez Villaboso, Silvio Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Schnake Silva, Erich Señoret Lapsley, Rafael Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga S., don Fernando. Se levantó la sesión a las 21 horas 22 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 10ª, 11ª y 12ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. -El señor PARGA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: 1.- El que condona las sumas percibidas en exceso por los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado; 2.- El que dispone que la Corporación de la Vivienda otorgará gratuitamente una vivienda a los integrantes del equipo chileno que se adjudicó el primer lugar en el último Campeonato Mundial de Caza Submarina; 3.- El que modifica la Constitución Política del Estado, y 4.- El que beneficia a doña Rosa Ibáñez Quiroz viuda de Koch. Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" estas manifestaciones de urgencia. Acordado. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión celebrada a mediodía de hoy. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la Presidencia del señor Sanhueza y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1.- Otorgar un tiempo especial de cinco minutos, inmediatamente después de la cuenta, al señor Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes; 2.- Despachar sin debate, al iniciarse el Orden del Día de esta sesión, los siguientes proyectos: El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un terreno ubicado en la comuna La Reina, para destinarlo a la Dirección General de Carabineros; El que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública, reincorporado con motivo de la dictación de la ley Nº 10.990, en tercer trámite constitucional; El que establece una colecta pública destinada al hermoseamiento de las zonas adyacentes al Mausoleo de Gabriela Mistral; El que denomina "Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal; El que establece normas para la constitución del Sindicato de Estibadores y Desestibadores Marítimos, y Observaciones al proyecto que destina recursos en favor de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo; 3.- Solicitar del Ejecutivo el retiro de la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que crea el Ministerio de la Familia, y despacharlo en la sesión ordinaria del miércoles 24 del actual, si ha sido informado; 4.- Prorrogar, hasta el constitucional, los plazos reglamentarios de urgencia del proyecto de acuerdo que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5.- Otorgar un tiempo especial de cinco minutos a los Comités que no hayan alcanzado a usar de la palabra en el momento en que deba cerrarse el debate respecto de las observaciones al proyecto que concede previsión a los comerciantes; 6.- Despachar, a continuación del proyecto anterior, el que establece normas sobre indígenas, otorgando un tiempo de hasta 10 minutos al señor Diputado informante, y a los Comités Parlamentarios, la mitad del tiempo que les corresponde en una Hora de Incidentes; 7.- Trasladar la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria de mañana a continuación de la que corresponde a la sesión ordinaria del miércoles 24 del presente; 8.- Despachar, al iniciarse el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles, los siguientes proyectos: El que convierte en permanentes diversas disposiciones transitorias de la ley Nº 17.399, de Presupuestos de la Nación, y El que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles. En cada uno de estos proyectos, el señor Diputado informante y los Comités Parlamentarios podrán usar de la palabra hasta por cinco minutos, y 9.- Despachar, en la sesión ordinaria de mañana, a continuación de los proyectos anteriores, el que define y regula las áreas de la economía y la participación de los trabajadores en ellas. Cada Comité dispondrá de un tiempo base de diez minutos y de uno adicional de medio minuto por cada Diputado que integre el respectivo Comité, tiempo que podrán usar a su arbitrio y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo de quien las obtenga. El señor SANHUEZA (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados, unánimemente, por la totalidad de los señores Comités. Acordado. 3.- PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Tejeda ha solicitado a la Mesa que le recabe de la Sala un minuto para rectificar un error de referencia que hizo en una cita, en la sesión anterior. Si le parece a la Sala, se acordaría... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, ¿habría acuerdo para otorgar un minuto al señor Tejeda y un minuto al señor Amello? -Varios señores DIPUTADOS.- ¡Sí! El señor SANHUEZA (Presidente).- Acordado. 4.- PUBLICACION DE REVISTA SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS El señor SANHUEZA (Presidente).- En cumplimiento de un acuerdo anterior, tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, en nombre de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, me veo en la necesidad de denunciar un hecho de extrema gravedad y que estimamos indispensable poner en conocimiento de la Honorable Cámara. Han llegado a nuestras manos algunos ejemplares de una revista cuyo título es "Patria Nueva". Esta revista está destinada - y queremos ser muy precisos en nuestras apreciaciones- a entregar un mensaje político a nuestras Fuerzas Armadas. Para comprobarlo, quiero señalar algunos antecedentes. En el número de junio de este año, bajo el título de "Significados y Finalidades de "Patria Nueva", se expresa lo siguiente: "Con la libertad de expresión que, sin restricciones impera en nuestro país y la facultad inalienable que tienen los periodistas o empresas editoras y periodísticas para desarrollar el género que estimen conveniente, algunos lanzan publicaciones destinadas a destacar las actividades deportivas; otros eligen como tema los asuntos científicos. Nosotros hemos fundado esta Revista con el fin de reavivar y mantener latentes los sentimientos patrióticos de nuestra nacionalidad." Es decir, así como en Chile existen revistas destinadas a destacar las actividades deportivas, cinematográficas o culturales, resulta que aparece también una destinada exclusivamente a entregar informaciones y orientación política a las Fuerzas Armadas. Agrega la revista: "Cuando "Patria Nueva", junto con mantener vivos los sentimientos de nacionalidad y de patriotismo informamos acerca de las actividades de las tres ramas de la Defensa Nacional, no albergamos la peregrina pretensión o 3 editar una revista de carácter militar..." "Nuestra publicación se dirige al público para que, a través de la información sobre las funciones ordinarias de dichos organismos..." etcétera. Cualquiera que ojee esta revista, en que aparecen el escudo chileno y la figura de Bernardo O'Higgins, verá - me refiero al ejemplar de junio- una serie de fotos de una parada militar y numerosas informaciones, entre ellas, algunas que nos llaman profundamente la atención. En efecto, en las que se da cuenta del asesinato del militante de la Democracia Cristiana Edmundo Pérez Zujovic, aparece nada más que todo lo relacionado con las actividades del Gobierno frente al asesinato; ninguna frase o declaración sobre la militancia de Edmundo Pérez o las actividades desplegadas por el Partido Demócrata Cristiano en torno a este asesinato, como si el muerto, el Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic, no hubiese pertenecido a las filas de este Partido. Se trata, en definitiva, de una revista editada por un particular. Yo pregunto: si cualquier partido político en Chile o cualquier grupo de ciudadanos, se reúne y decide editar una revista o publicación destinada a dirigir un mensaje político a las Fuerzas Armadas, ¿qué pasaría? Si esta publicación fuera hecha por otras personas o grupos políticos, ¿qué pasaría? Evidentemente que se les aplicaría todo el peso de la ley y serían acusados mucho más que de sediciosos. Tal vez, la palabra "traición" se emplearía para acusarlos. Nosotros estimamos de extrema gravedad esta publicación y, por consiguiente, anunciamos que, en cumplimiento de acuerdos de nuestro Comité, presentaremos indicación en el primer proyecto pertinente para reservar exclusivamente a las Fuerzas Armadas de Chile la edición, publicación y distribución de esta revista. Llamo la atención sobre el hecho de que esta revista no está dirigida al público, no está en los quioscos, no tiene precio de venta ni se vende: se distribuye gratuitamente. ¿De dónde proviene el financiamiento de esta revista?, preguntamos y queremos respuesta. ¿Cuenta con el patrocinio, con el visto bueno de las Fuerzas Armadas en Chile? Pregunta que necesita ser respondida. ¿Cuenta con el visto bueno del Gobierno? Porque sólo contiene informaciones referentes al Gobierno y a los partidos oficialistas. No dice absolutamente nada respecto a los demás Poderes Públicos; ni una palabra en relación con el Congreso y su contribución a la vida nacional; ninguna palabra en relación con otro partido político. Termino, señor Presidente, pidiendo que se otorguen facultades a la Comisión de Defensa Nacional para que se encargue de conocer la distribución, edición y financiamiento de esta revista "Patria Nueva". Muchas gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a la petición que ha formulado el señor Monares. El señor PONTIGO.- No. El señor PARETO.- ¡Ahí está el financiamiento, ahí está el financiamiento! El señor AMUNATEGUI.- ¡Pero esto es una vergüenza! El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. 5.- RECTIFICACION DE CITA El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, al intervenir en la sesión del miércoles pasado, en el debate suscitado en relación al informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre los vetos, incurrí en un error de cita al expresar que las opiniones del señor Silva Bascuñán acerca de las ideas matrices las había expuesto en un estudio publicado en la Revista de Derecho Público. En realidad, el estudio a que me referí lo publicó el señor Silva Bascuñán en la recopilación titulada "Cuarta Jornada de Derecho Público" editada por la Editorial Jurídica de Chile, en 1966. El estudio del señor Silva Bascuñán figura en las páginas 45 a 50 del texto mencionado, y en la parte a que me referí dice textualmente, como yo lo afirmé: "El mensaje o moción inicial debe fijar medidas fundamentales de la ley, de modo que se imposibilite su transformación en los cuerpos misceláneos e inconexos que llegan a ser promulgados." Rogaría, señor Presidente, que dispusiera que al imprimirse el boletín de la sesión 12ª extraordinaria, del miércoles 10 de este mes, se rectificara la cita, en el sentido que debe mencionarse la recopilación aludida sobre la Cuarta Jornada de Derecho Público en lugar de la Revista de Derecho Público. Nada más, y gracias, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se hará la rectificación que señala el señor Diputado en el boletín correspondiente. 6.- REPLICA A CONCEPTOS VERTIDOS EN UN PROGRAMA DE TELEVISION El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en verdad resulta bastante sorprendente que, como lo han observado distintos señores Diputados de diferentes partidos, un señor Diputado del Partido Socialista, en un programa de televisión del domingo pasado, se haya permitido señalar que los parlamentarios virtualmente se ganaban de balde la dieta, porque no concurrían a las sesiones ni cumplían sus obligaciones... -Un señor DIPUTADO.- ¿Quién? El señor ARNELLO.- El Diputado Schnake. Quiero que se vea, en esta oportunidad, con la presencia en esta Sala, quiénes son los que concurren a cumplir sus obligaciones y quiénes no. Y quiero, también, que la Cámara responda, directamente, esta imputación por lo calumniosa y lo falsa que es; y, además, porque corresponde a una campaña infame que se viene sosteniendo de parte de los partidos de Gobierno. Pido que se certifique la asistencia de los señores Diputados de los diferentes partidos a la Sala y a las Comisiones y que lo conozca el país, para que vea quiénes son los que están haciendo escarnio de un juramento y de un oficio, los que están haciendo escarnio de este Parlamento para servir, simplemente, de ruedas de molino a la instauración de una dictadura marxista en Chile. Y cuando a esto se sumar, denuncias como las del Diputado Monares y la oposición del Diputado señor Pontigo para que la Comisión de Defensa Nacional entre a conocer de estos hechos que son una vergüenza y que son verdaderamente un delito que se comete en Chile con la complicidad del Gobierno, que jamás inicia procesos por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado cuando son sus amigos los que están infringiendo estas disposiciones, quiero que quede en claro ante el país cuáles son los responsables y a qué están conduciendo, para que no vengan después a rasgar vestiduras, cuando los chilenos en la legítima defensa de sus instituciones y sus derechos tengan que llamarlos a cumplir con sus obligaciones- Quiero que se certifique quiénes están presentes en este instante en la Sala, y que señor Secretario determine cuáles son los Diputados de los partidos de Gobierno; particularmente, del Partido Socialista al que pertenece el Diputado que hizo la imputación, y cuáles de los partidos de oposición que están en la Sala. El señor TEJEDA.- ¿Y cuántos Avendaños se arrancaron? El señor INSUNZA.- ¿Cuántos están en Australia? El señor SCARELLA.- ¡Uno! ¡Uno! El señor SANHUEZA (Presidenta).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Diputado puede pedir, de acuerdo a sus derechos, la certificación que ha señalado; no es materia del asentimiento de la Sala. Puede pedir directamente a la Secretaría la certificación que ha solicitado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. 7.- ATAQUES AL CONGRESO NACIONAL EN REVISTA "AHORA".- NOTA DE PROTESTA EN NOMBRE DE LA CAMARA El señor SANHUEZA (Presidente).- Durante la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles pasado, el señor Ríos, don Mario, solicitó que, en nombre de la Cámara, se dirigiera una nota de protesta el señor Director de la revista "Ahora", en relación con los ataques que se publicaron en esa revista en su edición del martes 9 de noviembre del año en curso en contra del Congreso Nacional y especialmente de sus funcionarios. Esta petición no prosperó por no haber quórum en la Sala. Si le parece a la Sala, se procederá en los términos solicitados por el señor Ríos, don Mario. Acordado. ORDEN DEL DIA 8.- DESTINACION DE TERRENO A LA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando al Orden del Día, en cumplimiento de los acuerdos de la Sala, corresponde despachar sin debate el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno de la plaza Las Campanas, de la comuna de La Reina, para destinarlo a la Dirección General de Carabineros de Chile. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.201, es el siguiente: "Artículo 1º.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno ubicado en el Sector Poniente de la Plaza Las Campanas, de la comuna de La Reina, departamento y provincia de Santiago, de una superficie de 900 metros cuadrados, siendo sus dimensiones de 80 por 30 metros, su trazado es de 30 metros de fondo tomados desde 6 metros de la solera de la calle Tobías Barros, del eje de la Plaza con frente a Tobías Barros se toman 15 metros a cada lado dando un total de frente de 30 metros. Artículo 2º.- El terreno desafectado no se considerará área verde, dentro del Plano Regulador de la Comuna de La Reina, y el Fisco lo destinará al Ministerio del Interior, para la Dirección General de Carabineros de Chile." El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 9.- BENEFICIOS AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA REINCORPORADO A RAIZ DE LA DICTACION DE LA LEY Nº 10.990.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- En segundo lugar, corresponde despachar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública reincorporado a la Administración, a raíz de la dictación de la ley Nº 10.990. -Las modificaciones del Senado, contenidas en el boletín Nº 653- 71- 5, son las siguientes: letra a) Para suprimirla. letra b) Para sustituir la expresión inicial "b) Agrégase en el mismo inciso," por esta otra: "Agrégase, en el inciso primero,". El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación la modificación que consiste en suprimir la letra a). Si le parece a la Sala y no se pide votación se aprobará. Aprobada. La modificación siguiente, a la letra b), es consecuencia de la ya aprobada. Si le parece a la Sala, también se aprobaría. Aprobada. Despachado el proyecto. 10.- COLECTA PÚBLICA PARA EL HERMOSEAMIENTO DEL MAUSOLEO DE GABRIELA MISTRAL El señor SANHUEZA (Presidente).- En tercer lugar, corresponde despachar el informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto que establece una colecta pública destinada al hermoseamiento de las regiones adyacentes al mausoleo de Gabriela Mistral. -El proyecto impreso en el boletín Nº 888- 71- 1 es el siguiente: "Artículo único.- La colecta pública destinada a erogar fondos para el hermoseamiento de las regiones adyacentes al mausoleo erigido a Gabriela Mistral se llevará a efecto entre los días 1º de octubre y 31 de diciembre del presente año. La rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República se efectuará, por esta sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la realización de la colecta. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes suspéndese, por este año, la aplicación del artículo 2? inciso 1º y artículo 3º inciso 1º de la ley Nº 14.693, modificados por el artículo 6º de la ley Nº 16.719." El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a dar lectura a una indicación. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por el señor Pontigo para agregar el siguiente artículo: "Declárase Parque Nacional la colina en que descansan los restos de la poetisa chilena Gabriela Mistral, incluido el pueblo de Monte Grande y los sectores adyacentes que determine la Municipalidad de Paihuano." El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. El artículo único se encuentra aprobado, por no haber sido objeto de indicación. En votación la indicación a que se ha dado lectura. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. 11.- DENOMINASE "CARLOS CORTES DIAZ" LA ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL (ANTOFAGASTA). El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde despachar el proyecto de ley que denomina "Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 886- 71- 2, es el siguiente: "Artículo 1°.- Otórgase a la Escuela Industrial de Taltal, el nombre de don "Carlos Cortés Díaz". Artículo 2º.- Denomínase "Rector Armando Robles Rivera" al Liceo de Hombres de Valdivia. Artículo 3º.- Denomínase "Senador Carlos Acharán Arce" a la Escuela Nº 10, de San José de Mariquina. Artículo 4º.- Desígnase Escuela "Abra- ham Lincoln" a la Escuela Mixta Completa Nº 22, del departamento de San Fernando, provincia de Colchagua. Artículo 5º.- Desígnase con el nombre de Tomás Aníbal Larraguibel Rojas, a la Escuela Nº 24, de El Loa." El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se da por aprobado, también, en particular. Aprobado. Despachado el proyecto. 12.- CONSTITUCION DEL DIRECTORIO DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE ESTIBADORES Y DESESTIBADORES MARITIMOS DE CHILE El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde despachar el proyecto de ley que establece normas para la constitución del Directorio de la Federación de Sindicatos de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Chile. -El proyecto, impreso en el boletín N 892- 71- 2, es el siguiente: "Artículo único.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Chile (FEMACH) estará compuesto por siete (7) miembros, todos los cuales gozarán de los beneficios que el Código del Trabajo en favor de los dirigentes sindicales y permanecerán dos (2) años en sus funciones. Artículo transitorio.- La Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Chile (FEMACH) procederá a ratificar a los dos (2) Directores que actualmente cumplen funciones adjuntos a los cinco (5) titulares, en su próxima asamblea anual. Una vez ratificados estos dos Directores se incorporarán de pleno derecho a la Directiva actual, permaneciendo los (7) Directores en funciones como período ordinario por el lapso de dos (2) años a contar de la fecha en que fueron elegidos." El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se dará también por aprobado en particular. Aprobado. Despachado el proyecto. 13.- DESTINACION DE RECURSOS PARA LA FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO.- OBSERVACIONES El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, despachar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que destina recursos en favor de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. -Las observaciones, impresas en el boletín N° 783- 71- 0, son las siguientes: "Artículo único.- En el inciso tercero intercalar entre "mensualmente," y "estos fondos", la siguiente expresión "el 55% de". Para agregar el siguiente inciso, nuevo: "La Dirección de Deportes y Recreación" invertirá el 45% restante, por partes iguales, en los Planes del Deporte Laboral y Campesino; en el desarrollo de los planes deportivos a través de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, y en la difusión y complementación de los planes del atletismo, por intermedio de la Federación Nacional de Atletismo. La entrega de recursos se hará previa presentación de programas que apruebe la Dirección". El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a un oficio que ha enviado el Ejecutivo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Dice así: "Señor Presidente: "Por un error de transcripción en el veto que contiene las observaciones al proyecto de ley que establece un impuesto en favor de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, se consideró en el inciso nuevo, que se agregaría al final de lo ya aprobado por el Congreso, lo siguiente: "La Dirección General de Deportes y Recreación, invertirá el 45% restante, por partes iguales, en los Planes del Deporte Laboral y Campesino, en el desarrollo de los planes deportivos a través de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y en la difusión y complementación de los planes de atletismo, por intermedio, de la Federación Nacional de Atletismo, etcétera, etcétera". "El error de transcripción a que aludo, se encuentra en la mención que se hace de la Federación Nacional de Atletismo, en circunstancias que debería decir Federación Atlética de Chile, motivo por el cual solicito del señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados enmendar dicho error, pues el espíritu de la observación es, indudablemente, otorgarle los recursos a la Federación Atlética de Chile, que es el organismo afiliado y no a la Federación Nacional de Atletismo, que, aparte de no existir, aparece en el texto sólo por una involuntaria omisión". El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación la primera observación, que consiste en intercalar entre "mensualmente" y "estos fondos", la expresión "el 55% de"." Si le parece a la Sala y no se pide votación, se acordará. Acordado. En votación la segunda observación del Ejecutivo, para agregar un inciso nuevo, con la salvedad que se ha hecho presente en el oficio a que acaba de dar lectura el señor Secretario. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. Despachado el proyecto. 14.- PREVISION PARA LOS COMERCIANTES.- OBSERVACIONES El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley N° 17.066, con el objeto de otorgar previsión a los comerciantes. -Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 320- 69- 0, son las siguientes: Artículo 29 Para sustituir el inciso primero por el siguiente: "Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, denominada "Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes", en adelante, "la Caja", cuyo objeto será proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 43 los beneficios establecidos en esta ley, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y estará sometida a la fiscalización y control de la Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 16.395 y sus modificaciones." Para agregar en el inciso segundo, la siguiente frase: "e independientes", cambiando la conjunción "y" por una coma (,) Artículo 30 En el inciso primero, para agregar la frase: "e independientes", reemplazando la conjunción "y" por una coma (,). Para sustituir la letra a) por la siguiente: "a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá". Para contemplar como letra b) la letra a) del proyecto del Congreso, redactada en los siguientes términos: "b) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá, en ausencia del Ministro". Para reemplazar en la letra h) la palabra "seis" por "nueve". En el inciso segundo, para sustituir la palabra "dos" por "tres". En el inciso final, para intercalar a continuación de la palabra "consejeros" la siguiente frase: "con excepción de los señalados en las letras a), b) y j)." Artículo 31 Para reemplazar la letra "h)" por "i)". letra b) Para agregar la siguiente frase: "e independientes", reemplazando la conjunción "y" por una coma (,). Artículo 32 Para sustituir las letras "b), c), d), e), f), g) y h)" por las siguientes: "c), d), e),f),g),h) e i)". Artículo 33 Para reemplazar en el último inciso el punto (.) final por una coma (,) y agregar la siguiente frase: "pero los consejeros designados para ellas no podrán percibir viáticos durante su desempeño." Artículo 40 Para reemplazarlo por el siguiente: "El Fiscal de la institución será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo, y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste. En caso de que esta ausencia fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Presidente de la República designar al reemplazante en el carácter de suplente o interino, según proceda, de una terna propuesta para estos efectos por el Consejo de la Caja. En caso de ausencia o impedimento del Fiscal, será el Presidente de la República quien, igualmente, determinará el funcionario que deba subrogar al Vicepresidente Ejecutivo, de una terna propuesta por el Consejo." Artículo 43 Letra d) Para suprimirla. Letra f) Para reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra "droguerías" por un punto (.) y suprimir el resto de este inciso de la letra f). En el inciso segundo de la letra f), para suprimir la letra "e)” e intercalar a continuación de la palabra "sindicatos" sustituyendo la letra "o" por una coma (,), la siguiente frase: "Colegio Profesional o". Para sustituir el inciso final por el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para incorporar al régimen de previsión que establece esta ley a los pescadores artesanales, pequeños y medianos agricultores, pirquineros y pequeños mineros, sacerdotes, Ministros, Pastores, hermanos o hermanas, religiosos y religiosas de cualquier fe o credo, y en general, a todos los trabajadores independientes por sectores, actividades u oficios, sean independientes, asociados o en colaboración con otros, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes que consagra esta ley, previo informe del Consejo de la Caja y de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 45 Para agregar a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, las siguientes expresiones: "Igual autorización se podrá conceder a otros trabajadores en razón de sus bajos ingresos u otras circunstancias especiales que el Consejo calificará." Artículo 51 Para agregar el siguiente inciso: "Si el causante no tenía la calidad de jubilado habrá derecho a las pensiones de viudez que establece este artículo y a las que señale el artículo 52 solamente cuando hubiere registrado el periodo mínimo de imposiciones necesarias para jubilar por invalidez." Artículo 52 Para agregar el siguiente inciso: "El beneficio de pensión que establece el artículo 24 de la ley Nº 15.386 en favor de la madre de los hijos naturales del causante quedará regido por las normas de estas disposiciones legales." Artículo 61 Para suprimirlo. Artículo 63 Para agregar al final del inciso primero suprimiendo el punto (.), la siguiente frase: "a que hubieren servido para obtener las prestaciones de jubilaciones u otros beneficios bajo cualquier otro régimen de pensiones". Artículo 65 Para suprimir el punto (.) final y agregar a continuación la siguiente frase: "de o del respectivo decreto con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en; ejercicio de la facultad que se le confiere por el inciso final del artículo 43". Artículo 68 Para suprimir el punto (.) final del último inciso y agregar la siguiente frase: "y, además, aplicar al infractor una multa, cuyo monto podrá alcanzar hasta el doble de las sumas indebidamente percibidas." Artículo 71 Para sustituirlo por el siguiente: "Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad sea personal o social respecto de aquellos imponentes cuyo aporte de capital en la respectiva actividad, negocio o establecimiento comercial o industrial, no exceda de 10 sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago, para todos los efectos legales, e incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de Renta." Artículo 72 Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "La Municipalidad podrá alterar los porcentajes de estas comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley, en la medida que fuere necesario para financiar el respectivo gasto." Título V Para sustituir su denominación por la siguiente: "Del Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y del Registro de Transportistas." Artículo 73 Para reemplazar la palabra "Confederación" por "Federación". Para suprimir el punto final del inciso primero y agregar a continuación la siguiente frase: "y que durarán tres años en sus funciones." Para sustituir la palabra "Confederación" por "Federación". Artículo 85 Para sustituir la palabra "Concédesele" por "otórgasele" y la frase: "Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile", por "Confederación Nacional Única de la Pequeña Industria y Artesanado". Artículo 9° Para agregar la expresión "e independientes" cambiando la conjunción "y" pollina coma después de la palabra "transportistas". Artículo 12 Para sustituir la frase: "de publicación en el Diario Oficial del Reglamento respectivo" por la siguiente: "de vigencia de esta ley". Artículo 13 Para suprimir el punto (.) final y agregar la siguiente frase: "no obstante esta norma no regirá para lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley." Artículos transitorios. Artículo 1º Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, fije la planta del personal de la Caja y sus remuneraciones." Para consultar como artículo 2º transitorio nuevo, el siguiente: "Artículo 2º.- Las personas que desempeñan actividades regidas por la presente ley y que en virtud de ellas impongan en otro organismo de previsión social, podrán optar por continuar afectas a éste o incorporarse al régimen de esta ley dentro del plazo de 90 días desde la fecha de vigencia del Decreto Reglamentario respectivo. Respecto de las personas a que se refiere el artículo 43 inciso final, este plazo se contará desde la fecha en que el Presidente de la República dicte el decreto respectivo. Si dentro del plazo señalado el interesado no manifiesta su opción quedará afecto al régimen de la presente ley." El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión la primera observación del Ejecutivo, que figura en la página 18 del boletín, a la cual va a dar lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- En el artículo 29 para sustituir el inciso primero por el siguiente: "Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, denominada "Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes", en adelante, "la Caja", cuyo objeto será proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 43 los beneficios establecidos en esta ley, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y estará sometida a la fiscalización y control de la Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 16.395 y sus modificaciones.". El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Amello; a continuación, el señor Ríos, don Héctor. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, yo quiero aprovechar esta oportunidad para decir muy brevemente que el Congreso se encuentra abocado a conocer un veto del Ejecutivo sobre un proyecto que estaba destinado a otorgar previsión a los comerciantes y que es la consecuencia del esfuerzo realizado durante un largo período por las organizaciones de comerciantes de Chile para tener previsión. Nosotros consideramos que es evidente que la obligación de otorgar seguridad social en Chile recae sobre el Estado y que éste no puede hacerla recaer sobre un sector determinado, sobre los comerciantes, como se pretende a través de esta iniciativa. Desde hace ya bastante tiempo, desde 1963, para ser más preciso, en Chile se ha señalado la necesidad de que exista un sistema único, general e igualitario de previsión social, que se a capaz de resguardar los derechos de todos los chilenos, de cualquier nivel social, para tener asistencia en su salud, en sus estados de necesidad, resguardo frente al desempleo, asistencia frente a su invalidez o vejez y, particularmente también, la asistencia adecuada que el Estado puede otorgar por la vía de las asignaciones familiares. Pero este sistema único, igualitario y general para toda la población no se ha podido establecer en Chile, porque no se ha ido jamás, por la vía de una ley, a buscar la manera de implantarlo y de señalar las normas comunes que permitan satisfacer y sobrellevar los estados de necesidad de toda la población. Además, porque no se ha podido concebir de una manera activa, por parte del Ejecutivo, que, para que este sistema único e igualitario se implante, es necesario cambiar la manera y la fórmula de su financiamiento. Que no sea esto algo que se recargue a los costos o se recargue a los propios asegurados, sino que tenga un financiamiento por la vía de los impuestos, como la moderna seguridad social lo ha establecido en todos los países europeos, donde este sistema integral está en vigencia. Los comerciantes obtuvieron en esta Cámara y particularmente en su Comisión de Trabajo, después de un largo estudio, después de satisfacer todas las preguntas y dudas que la Superintendencia de Seguridad Social manifestaba sobre su financiamiento, que se pudiera llegar a un sistema perfectamente financiado y debidamente analizado y estudiado por los organismos estatales encargados de la fiscalización de la seguridad pública. Y cuando este proyecto obtuvo su aprobación en ambas ramas del Congreso y el acuerdo de los personeros del Ejecutivo en las respectivas Comisiones de Trabajo de la Cámara y del Senado, al llegar al Gobierno para su promulgación, hemos visto que el Ejecutivo, desestimando los propios proyectos que él tenía enviados, los propios proyectos que se habían estado estudiando en la Comisión de Trabajo de esta Cámara, con profundo interés, por los señores Diputados integrantes de la misma y, particularmente, debo reconocer, por los Diputados de los partidos de Oposición en esta Comisión, cambió su voluntad. En vez de continuar adelante incluyendo en la convocatoria y señalando la urgencia del caso al proyecto que él había presentado, para entrar a la solución de una serie de otros sectores y, en particular, de los sectores independientes, ha pretendido transformar esta iniciativa de previsión a los comerciantes en una especie de llave maestra para ir a una solución de todo lo que estaba pendiente por resolver. Aquí se ha presentado un caso que la Cámara tiene que resolver con perfecta claridad y con perfecta entereza. Muy diferente es crear un sistema que otorgue financiamiento y que establezca una Caja que permita atender los problemas de 200.000 trabajadores, que eventualmente podría llegar a constituir un conglomerado de hasta 400.000 personas en algunos años más, que pretende establecer que ese mismo sistema y esa misma Caja tenga que entrar, virtualmente, de inmediato, a cubrir las necesidades y administrar la previsión de 900.000 personas que sumando otros sectores, como se indicó expresamente en la Comisión, podría llegar a 1.500.000 personas. Es decir, se corre el riesgo de que por esta vía y por la vía del veto se entre a destruir un sistema que parecía eficiente, después de todos los análisis efectuados, y de que llegue a significar, repito, que no se pueda otorgar previsión social a nadie, la que se ha estudiado en forma eficaz para un sector de hasta 1.400.000 chilenos. En consecuencia, pesando la obligación de otorgar previsión sobre el Estado, existiendo los mecanismos adecuados para hacerlo, existiendo el proyecto enviado por el Ejecutivo, que ha estudiado la Comisión de Trabajo con perfecta coincidencia y con perfecta voluntad para ser aprobado y faltando solamente que el Ejecutivo lo incluya en la convocatoria, y le pida las urgencias del caso para que se apruebe, no encontramos justificado que en este proyecto particularmente específico, y que corresponde a la capacidad de organización de un gremio respetable que lo ha hecho con un espíritu de sacrificio bastante acucioso, pueda a entrar a perjudicárseles, transformándolo en un ente tan complejo, tan vago, tan indefinido en sí mismo, que va a significar perjuicios para todo este amplio sector y puede no significar beneficio para nadie. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, el señor Secretario de la Corporación ha dado lectura a la primera observación del Ejecutivo. Yo entiendo que tenemos que analizar el proyecto artículo por artículo y no en forma general como lo ha hecho el señor Arnello, porque eso nos llevaría muy lejos. Nosotros debemos refutar a aprobar las distintas observaciones. Respecto del artículo 29, que ha sido sustituido por el que figura en el boletín, en realidad la observación es perfectamente justificable, porque una serie de personas que forman el sector de independientes, como son los pequeños y medianos agricultores, los pirquineros, en general, una cantidad de trabajadores va a quedar incluida en este proyecto de ley. Cuando se habla de "independientes", está perfectamente justificada la palabra. A la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas, aprobada por el Congreso, se le agrega la expresión "e independientes" y, al mismo tiempo, se establece que tendrá relación con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo demás es exactamente igual a lo que aprobó el Congreso. En consecuencia, los Diputados radicales vamos a aprobar la observación del Ejecutivo, porque hace más amplia la disposición. En realidad, nos hubiera agradado establecer una Caja aparte para todo el sector de independientes; pero en la imposibilidad de hacerlo, para no demorar el despacho de este proyecto que beneficia a los comerciantes y a toda la gente que no está acogida a previsión, nosotros aprobaremos esta enmienda del Ejecutivo. El señor AMUNATEGUI.- ¡Perjudica a todos! El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cerda, don Eduardo. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar a favor de este veto sustitutivo, exclusivamente, por la razón de que si se rechaza, como no hay los dos tercios tanto de la Cámara como en el Senado, no habrá ley sobre la materia. Pero sí, en los artículos siguientes, en los cuales se ve la incorporación de nuevos sectores, vamos a votar en contra de ellos, por razones muy sencillas. Este proyecto, después de un año entero de trámites en el Parlamento, cuenta con el financiamiento correspondiente para que los sectores de comerciantes, de pequeños industriales y de transportistas tengan una previsión debidamente financiada y de acuerdo con los cálculos actuariales que se realizaron oportunamente por parte de ellos y por parte del Congreso. En lo que se refiere a los sectores de independientes, no dudamos de la necesidad de que todos tengan previsión; pero nos parece absolutamente inconsecuente que en este proyecto, que tiene financiamiento para un sector, se quiere incorporar a miles de chilenos más, sin darse los recursos correspondientes. Eso, sin duda, significa un engaño para quienes se incorporan y para aquellos que durante tanto tiempo han luchado por su previsión y tuvieron la aprobación del Congreso. Nos parece absolutamente lógico y claro - y lo manifestamos en nombre de la Democracia Cristiana- que el Ejecutivo solicite la inclusión en la convocatoria y la urgencia para el proyecto a que ha hecho referencia el señor Arnello, que está en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que permite a los independientes, porque tiene financiamiento, contar con una previsión verdadera y real y no con una posible y absolutamente ficticia. Eso nos parece serio. Estamos dispuestos a dar el máximo de urgencia y a hacer todo el empeño posible para que ese proyecto pueda ser ley a la brevedad y entregue, con el financiamiento correspondiente, la previsión que verdaderamente necesitan los sectores de independientes. Por esa razón, junto con insistir en las diferentes disposiciones, más adelante pediremos que se incluya en la convocatoria, con urgencia, el proyecto que da previsión a los independientes, iniciativa que se está estudiando. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Terminó Su Señoría? El señor CERDA (don Eduardo).- Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, la verdad es que nosotros tenemos claro que este proyecto, que beneficia a los comerciantes, pequeños industriales y transportistas, tiene un sentido distinto de lo que hasta ahora se entendió debían ser los institutos previsionales en nuestro país. La Caja será financiada y administrada por los imponentes, lo que realmente es un paso revolucionario en la previsión chilena. . . -Un señor DIPUTADO.- No es el único. El señor OLAVE.- Nosotros creemos que esta la forma de construir una sociedad más justa, solidaria y fraternal; pero, indiscutiblemente, al tenor de los vetos del Ejecutivo, la cuestión de fondo es la incorporación de nuevos sectores a la Caja de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas... El señor AMUNATEGUI.- ¿Y el financiamiento? El señor OLAVE.- Insisten mucho algunos parlamentarios en la cuestión del financiamiento. Nosotros, aquí en la Cámara, lo estamos escuchando desde hace muchos años; en los organismos de Gobierno, igualmente; en las instituciones que tienen que ver con la previsión, la misma cuestión; y siempre ese ha sido el obstáculo para que se amplíen los beneficios de la previsión en Chile. En este momento hay miles y miles de ciudadanos que están marginados por esta falta de audacia del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo para dar solución a un problema tan importante como es la previsión de los trabajadores... -Hablan varios señores Diputados o, la vez. El señor OLAVE.- Pasan años y años, transcurre el tiempo y, en definitiva, se va engañando a los distintos sectores, diciéndoles que en un tiempo más se va a estudiar su caso en especial, que en un tiempo más se resolverá su problema previsional; así, en este instante, grandes mayorías nacionales están marginadas de la previsión social. Pues bien, los que formamos parte de la Comisión de Trabajo de la Cámara, los que forman la del Senado, los parlamentarios que tenemos obligaciones para con los trabajadores, campesinos y sectores de empleados, hemos observado, prácticamente, cada vez que se ha tratado de dar previsión a algunos sectores de la opinión pública chilena, como se ha señalado que esto puede constituir el quiebre de toda la previsión social del país; que esto puede significar un trastorno financiero tremendo. En resumen, una verdadera campaña del terror para seguir postergando a esta gente, a la que debemos incorporar a la previsión. Y ahora nos encontramos con la misma historia: a petición de los parlamentarios de la Democracia Cristiana de la Cámara de Diputados y del Senado, se ha estado solicitando al Ejecutivo, en forma insistente, que se incorpore, por ejemplo, a los pirquineros. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLAVE.- Hay un proyecto en la Cámara que incorpora a la previsión a los sacerdotes, a los pastores, hermanos, hermanas y religiosos de cualquier credo o fe,... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLAVE.- ... firmado por parlamentarios del Partido Nacional. El señor AMUNATEGUI.- ¡Es distinto! El señor SANHUEZA (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor OLAVE.- Hay un proyecto que beneficia a los trabajadores independientes; y, sin embargo, cuando el Ejecutivo acoge la petición de los parlamentarios, éstos, en la Sala, buscan un tácito acuerdo para rechazar aquello que ellos mismos están solicitando. -Hablan varios señores Diputados a la vez. -Un señor DIPUTADO.- ¡Se equivocó de proyecto! El señor OLAVE.- Es difícil parlamentar a gritos... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLAVE.- En el Ministerio del Trabajo están las cartas, están las notas enviadas por los distintos parlamentarios aludidos, en que solicitan que se incorpore, por medio de un veto, a toda esta gente, que necesita también tener previsión. Y así se ha aceptado, porque el Ejecutivo está consciente de que, en realidad, es la forma más eficaz y rápida de entregarle previsión a esta gente. El señor LORCA (don Gustavo).- De no entregarle previsión. El señor OLAVE.- Ahora, ¿qué es lo que ocurre? Se dice que la previsión para los pequeños industriales, comerciantes y transportistas tiene un sistema de financiamiento que se va a alterar, de manera extraordinaria, si se acogen nuevos sectores a la previsión. Pero la verdad es que lo que se hace aquí, en lo principal, es entregar una facultad al Presidente de la República, que está limitada a un informe previo del mismo Consejo de la Caja, en el que serán mayoría los comerciantes y que estará integrado por los pequeños industriales y transportistas y, además, por los pequeños y medianos agricultores, para los cuales no hay dificultad, a fin de que sean incorporados a la ley de acuerdo al proyecto original, que se encuentra en nuestro poder y que se amplía con la incorporación de nuevos sectores. ¿Y por qué no sufre trastornos? ¿Por qué no se altera el sistema previsional de esta Caja con la incorporación de nuevos sectores? Porque entran en la misma forma, condiciones y obligaciones de los que originaron el proyecto; en las mismas condiciones y obligaciones. De modo que la incorporación de cada nuevo sector traerá, por consiguiente, su propio financiamiento. Es más, está claro que esto no se producirá de una sola vez, sino en forma gradual, a medida que las condiciones lo aconsejen y permitan un sistema único de previsión, dirigido, administrado y financiado por los propios imponentes. Bueno, pero ¿por qué nosotros queremos, en estos momentos, apoyar en todas sus formas la iniciativa del Ejecutivo? Porque responde al clamor mayoritario de vastos sectores de la población; porque en nada perjudica a los comerciantes, pequeños industriales y transportistas; porque ya en el proyecto original se encuentran incorporados los pequeños y medianos agricultores ; y porque... El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite? El señor OLAVE.- ... parlamentarlos de todos los sectores están pidiendo que se amplíen los beneficios y se incorporen los sectores más postergados de la población, que ya están cansados de ser meros espectadores de esta cuestión tan vital para los chilenos, como es la previsión social. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? El señor Silvio Rodríguez le solicita una interrupción. El señor OLAVE.- No, no doy interrupciones. El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Olave no desea ser interrumpido. Puede continuar Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- ¡Bien democrático el sistema! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLAVE.- Aquí hay varios hechos en los cuales se quiere poner el acento. Uno de ellos es, en forma bien clara y concreta, aquella idea de incorporar a la previsión solamente por ley a otros sectores, a otros gremios. Sin embargo, nada se dice de que en el mismo proyecto, en la facultad que se entrega al Presidente de la República, se le obliga a incorporar a la previsión, por intermedio de decretos leyes, a sectores incluidos en ella. Con esto nuevamente se quiere engañar a los pirquineros, a los pequeños mineros; a los sacerdotes, ministros, pastores, hermanas y hermanos religiosos de cualquier credo o fe; y en general, a todos los trabajadores independientes, postergándolos una vez más en la posibilidad de que tengan una previsión oportuna y eficaz... El señor FRIAS.- ¡Falso! Hay un proyecto especial. El señor OLAVE.- ¿Por qué digo yo que se les quiere engañar? Porque si tienen la oportunidad de hacerlo inmediatamente, para qué buscar un proyecto mejor, un proyecto más perfeccionado, un proyecto que reúna las condiciones que señalan todos los colegas, en circunstancias que en el espíritu de este proyecto de ley, que beneficia a los comerciantes, pequeños industriales y transportistas, está el sentir mayoritario del Congreso Nacional, vale decir, de ambas ramas del Congreso, Cámara de Diputados y Senado, como, asimismo, del Ejecutivo. Los transportistas han tenido que esperar catorce años para que se cree, por intermedio de esta ley, el registro de transportistas profesionales. Algunos sectores, para tener determinados logros sociales en la previsión, han tenido que luchar diez o veinte años, porque mayorías adversas a los trabajadores han impedido que se conviertan en realidad, a breve plazo, cosas de tan vital importancia para la clase trabajadora como son, por ejemplo, algunos beneficios que alcanzan a los obreros, a los empleados, como la medicina curativa y otros, que han sido modificados con el transcurrir del tiempo, pero que han caminado muy lentamente en los distintos debates que se han originado en el Congreso Nacional. Por estas razones, vamos a votar favorablemente el veto. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me permite, señor Olave? Ha terminado el tiempo del primer discurso de Su Señoría. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor OLAVE.- He terminado, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan; a continuación, el señor Pareto. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el Ejecutivo, a través del veto, ha incorporado, como lo han señalado otros colegas, en este proyecto que primitivamente sólo era para comerciantes, a otros sectores de la ciudadanía, los llamados "independientes", vale decir, a aquellos sectores que no tienen un patrón o una dependencia determinada con la obligación de hacerlos imponentes de ciertos organismos previsionales, en virtud de la ley. Ese sector, según los antecedentes que a través de años se han estado haciendo llegar a la Comisión de Trabajo, incluidos, naturalmente, los comerciantes, es del orden de las 850.000 personas, de las más variadas actividades: los pescadores, por ejemplo. No es que no haya habido iniciativas en el Parlamento para legislar, por ejemplo, en favor de los pescadores. Podríamos decir que la gran mayoría de los sectores de la Cámara, con raras excepciones, han sido autores de mociones destinadas a dar previsión a los pescadores. La Comisión de Trabajo ha dedicado, durante legislaturas ordinarias completas, sesiones al estudio de la posibilidad de entregarles previsión. De ello, han transcurrido más de 12 años, y no ha sido posible... El señor MOSQUERA.- ¿Me permite una interrupción, colega? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Acevedo, el señor Mosquera le solicita una interrupción. El señor ACEVEDO.- Excúseme, el tiempo es muy limitado. La verdad es que cada sector ya ha intervenido - por medio de alguno de sus Diputados- y, en consecuencia, ha planteado el criterio... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Creo que el colega,... El señor LAEMMERMANN.- Mosquera ... El señor ACEVEDO.- .... se va a referir a la previsión de los pescadores, en lo que él participó activamente... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- El señor Acevedo no desea conceder interrupciones. El señor ACEVEDO.- No me es posible, por el tiempo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar, el señor Acevedo. Le ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos. El señor LAEMMERMANN.- No perdamos tiempo. El señor ACEVEDO.- Unido a este sector de pescadores, están los pequeños mineros, pescadores y mariscadores artesanales... El señor GODOY.- No los otros. El señor ACEVEDO.- ...que trabajan en caletas. Los hay, por lo menos, en mi zona, y a lo largo de todo el país, desde Arica a Puerto Montt... El señor LAEMMERMANN.- También en la mía hay hartos. El señor PONTIGO.- No se trata de los pescadores a "río revuelto", como ustedes. El señor AMUNATEGUI.- Caramba, se le "alargó" la zona. El señor ACEVEDO.- En su totalidad,... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente.- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! El señor ACEVEDO.- ...son del orden de las 20.000 personas... El señor GODOY.- Ahora, se le "encogió" la zona. La señora LAZO.- Que están chistosos ... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señora Lazo! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Maturana! El señor ACEVEDO.- También incorpora a personas que ejercen actividades de tipo religioso. De tal manera que, ante el hecho de que el total de los no dependientes es del orden de las 850 mil personas, por medio del veto y accediendo, como decía el colega Olave, a la petición de diversos sectores, el Ejecutivo los ha incluido en este proyecto... El señor AMUNATEGUI.- Los ha metido en un mismo saco. El señor ACEVEDO.- Ellos han preferido, y es su deseo, contar con una Caja exclusivamente para comerciantes. Aceptan, naturalmente, a otros sectores, después de algunas condiciones que imponen. Tal es el caso de los dueños de farmacias : deben ser farmacéuticos, estar inscritos en el Colegio de Farmacéuticos y en el Registro de Comerciantes, exigencia esta última que rige para todos los profesionales que ejercen el comercio. Ahora bien, la verdad es que, en el caso de los comerciantes, durante muchos años han estado luchando por obtener previsión. Hay proyectos presentados desde hace 11 ó 12 años, y sectores que han sido mayoritarios en esta Cámara y en el Senado nunca aceptaron, nunca acogieron sus inquietudes. Siempre hubo alguna razón para justificar el hecho de no legislar en favor de los comerciantes. Recuerdo que en legislaturas ordinarias, cuando era de iniciativa parlamentaria, lograba avanzar algún proyecto. El camarada, actual Senador, Valente Rossi, fue autor de un proyecto de previsión para los comerciantes. El señor AMUNATEGUI.- ¡Maravilloso! El señor RODRIGUEZ.- Ese era más malo que la comida de los perros. El señor ACEVEDO.- Naturalmente que las mociones no pueden, desde su iniciación, ser completísimas o perfectas, como anota el colega Cipriano Pontigo. Ahí está la función de cada uno de los Diputados de aportar sus conocimientos para ir perfeccionando y enriqueciendo los proyectos. No tienen ningún derecho a calificar una iniciativa buena o mala si se han negado a estudiarla... El señor VALENZUELA (don Héctor).- La estudiamos, colega, en la Comisión. El señor ACEVEUO.- ...si se han negado a buscarle financiamiento, como ha pasado en el caso de los pescadores, como ha sucedido a todo ese sector no dependiente. El señor RODRIGUEZ.- Para darles financiamiento a los comerciantes no hay que quemarse las pestañas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- La mayor dificultad que presentan las observaciones del Ejecutivo está en el hecho de que se haya incorporado una facultad que permite que, a través de un proceso, se puedan ir incorporando -no de la noche a la mañana- esos sectores que no tienen actualmente previsión. Ahí radica la disconformidad, por lo menos, de los dirigentes y de algún sector de comerciantes. A todos nos ha llegado una nota, en la que los comerciantes hacen presentes las disposiciones con las que no están de acuerdo; pero con este artículo 29, que estamos discutiendo, están de acuerdo. En esto no han hecho cuestión. Ellos están en desacuerdo con las observaciones a los artículos 43, 45, 63, 65, 71, 1º transitorio y 2º transitorio. Ese es el planteamiento real y no el que ha hecho el colega Arnello. El señor ARNELLO.- ¿Qué le pasa conmigo? El señor ACEVEDO.- El colega Arnello se ha referido al veto en general, lo que nos ha inducido a todos los demás a tener que usar el mismo procedimiento. Y él pertenece a un Partido que en la época en que fue mayoría... El señor SCARELLA.- Ojalá que Arnello siempre les fije la pauta. El señor ACEVEDO.- ...nunca les dio previsión a los comerciantes. Jamás. Nunca tomaron o patrocinaron iniciativas en ese sentido. El señor RODRIGUEZ.- No existía la previsión. El señor ACEVEDO.- De tal suerte que ni el Partido Nacional ni el colega Arnello tienen ascendencia moral en materia de previsión a los comerciantes... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Acevedo, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! El señor ACEVEDO.- De tal manera que vamos a votar a favor... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Rodríguez! El señor ACEVEDO.- ...las observaciones del Ejecutivo. El colega Cipriano Pontigo me ha solicitado una interrupción. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con la venia del señor Acevedo, tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, en el debate de este veto al artículo 29 se ha iniciado una discusión de orden general, y es natural que nosotros tengamos que hacer lo mismo. La Mesa nos perdonará, pero ya ha aceptado que otros lo hagan. Las observaciones del Ejecutivo a este proyecto de ley que da previsión a los comerciantes no son otra cosa que la aplicación de una de las cuarenta medidas que la Unidad Popular propuso al país, una de las medidas que el Doctor Salvador Allende, Presidente de la República, dijo que iba a impulsar: darle previsión a los chilenos. Por eso, a través del veto ha tratado de dar satisfacción a vastos sectores de la población que durante muchos años han venido batallando, de una y mil formas, para alcanzar la seguridad social. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PONTIGO.- Cumpliendo con este compromiso con el país, el Gobierno de la Unidad Popular, en este veto, ha incorporado a los sectores que ya se han nombrado... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PONTIGO.- Pero, señor Presidente, como nosotros estamos cumpliendo e incorporamos a vastos sectores a este beneficio, los partidos de oposición, los adversarios del Gobierno, reclaman y protestan porque cumplimos nuestros compromisos con el pueblo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señores Diputados! El señor PONTIGO.- Si no cumpliéramos estos compromisos, también reclamarían y protestarían contra el Gobierno. Palos porque bogas, palos porque no bogas. A nosotros no nos importa eso. Lo que nos interesa es que la clase obrera y el pueblo de Chile vea los esfuerzos de este Gobierno para cumplir los compromisos contraídos con ellos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PONTIGO.- Ahora bien, a los comerciantes se les ha engañado, se les ha mentido, se les ha engatuzado, deformando la verdad, entregando una versión ... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Scarella, llamo al orden a Su Señoría! El señor PONTIGO.- ... deformada de lo que es este veto, diciendo a los comerciantes que esta Caja quedaría desfinanciada, lo que es falso y constituye una canallada contra el Gobierno de la Unidad Popular. No es cierto que la Caja se va a desfinanciar. Después de incorporar, por medio del veto, a este beneficio a todos los sectores de pirquineros, pequeños y medianos agricultores, pescadores artesanales, sacerdotes, ministros, pastores, hermanos o hermanas, religiosos y religiosas de cualquier fe o credo, etcétera, el artículo 45 establece que "los afiliados a la Caja deberán declarar anualmente, en los meses de enero y febrero, su sueldo patronal previsional, expresado en sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, sobre el cual efectuarán la cotización establecida en las letras a) y b) del artículo 44 a partir del mes de abril siguiente". Dice, además: "El sueldo patronal previsional inicial será de libre elección del afiliado, y no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, ni superior a 8 sueldos vitales mensuales de la misma escala. El sueldo patronal previsional inicial podrá aumentarse, anualmente, en no más de un 10%. "El imponente podrá rebajar su renta imponible hasta un mínimo de un sueldo vital en conformidad a las normas que sobre la materia contemple el Reglamento"; etcétera. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PONTIGO.- Es decir, cada persona que desee gozar de los beneficios de esta ley establecerá el monto sobre el cual deberá hacer sus imposiciones y, en relación con ese monto de imposiciones y con el sueldo que a sí mismo se establezca, tendrá previsión, o sea, jubilación, al final de sus días. Por eso, cada afiliado a esta Caja ganará su previsión y recibirá beneficios en concordancia con lo que ha aportado. Se ha mentido a los comerciantes diciendo que esta Caja se desfinanciará como consecuencia de la iniciativa del Gobierno. El Ejecutivo ha tomado esta medida, porque comprende que en Chile no puede seguir habiendo un sinnúmero de cajas de previsión - no sé si son 15, 20 ó 30; ya casi no es posible contarlas- , y una burocracia y un gasto inmenso, que pesan sobre las imposiciones de los trabajadores. ¿Para qué sirven esas imposiciones? Para pagar vicepresidentes, para pagar consejeros, para pagar viáticos. Los beneficios que reciben los imponentes son mínimos. La tendencia actual es crear la previsión única para todos los chilenos. Y en este camino se coloca este veto que el Ejecutivo envió al Congreso, a fin de abrir la posibilidad de darle a todos los trabajadores chilenos una previsión justa y digna al final de sus días. Nada más. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- ¡Eso es una falsedad! El señor CERDA, clon Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. ¿Terminó Su Señoría? El señor ACEVEDO.- Sí. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Pareto, don Luis. El señor PARETO.- Le concedo una interrupción al señor Monares. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, pareciera desprenderse de la intervención del colega Pontigo, y también de la del colega Acevedo, que este proyecto nació por iniciativa del Gobierno actual... El señor ACEVEDO.- Nadie ha dicho eso. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONARES.- ... y que fuera el cumplimiento de una de las "famosas" 40 medidas que el Presidente incluyó en su programa... El señor PONTIGO.- ¡No dije eso! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Pontigo! Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Me alegro de que no sea así, porque, en caso contrario, inmediatamente tendría que rectificarlos y señalar que la discusión de este proyecto se inició durante el Gobierno del Presidente Freí y que él fue presentado por los parlamentarios de estos bancos. El señor PONTIGO.- Estamos discutiendo el veto. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Pontigo, le ruego no interrumpir! La Mesa le pide respetar el derecho del orador. El señor MONARES.- En segundo lugar, quiero decirle al colega Pontigo... El señor ACEVEDO.- No olvide que yo fui Diputado informante. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Acevedo! El señor MONARES.- ... que no es posible que él sostenga seriamente que la incorporación de este vasto sector de independientes a los sistemas previsionales tiene que ser en cumplimiento de una de las 40 medidas del programa del señor Allende, y que eso debe hacerse a través del veto, porque no creo que se pretenda imponer por esta vía la aplicación de esas medidas de Gobierno. ¿Qué pasaría si el día de mañana el señor Pontigo también nos dijera que la Cámara Unica se va a crear a través de una reforma constitucional impuesta por el veto? En el fondo, eso es lo que está planteado, estimado colega, y hay un sector importante de parlamentarios que no queremos seguir aceptando el procedimiento que ha empezado a utilizar este Gobierno, de recurrir al sistema del veto para crear soluciones que es factible y necesario discutirlas a través de un proyecto de ley... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONARES.- Nosotros también presentamos durante el Gobierno del Presidente Frei un proyecto destinado a otorgar previsión a todos los sectores independientes... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Pontigo, llamo al orden a Su Señoría! El señor MONARES.- Queríamos que el Parlamento se pronunciara respecto de esa materia; que fueran llamados todos los sectores que se pensaba incluir en la previsión. Pero no nos parece serio ni responsable que a través de este camino se pretenda eludir el debate parlamentario. Aquí, señor Presidente, hay mucha irresponsabilidad; y eso es lo que se trata de ocultar. Hay irresponsabilidad cuando se quiere, a través de este sistema, incorporar a un grupo de independientes, los cuales perfectamente tienen derecho a ser considerados para la previsión. Este proyecto se refiere a un sector, al de los comerciantes, que previamente fue necesario organizar, que tienen un registro, que trajeron antecedentes a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento Nacional, que probaron en forma efectiva estar en condiciones de pagar la previsión y que trajeron cálculos actuariales, todo esto estudiado en el Congreso. Y ahora el Ejecutivo, sin indicar mayores antecedentes, sin señalar el número de beneficiarios, sin informar sobre el monto de los beneficios ni el monto de las imposiciones, sin entregar antecedente de ninguna naturaleza y por eso digo que es absolutamente irresponsable, pretende legislar reduciendo al Parlamento y a los Diputados a la condición, que yo no acepto, de decir, simplemente, sí o no. A esto nos quiere arrastrar el Gobierno, y eso nosotros no la aceptamos. Quiero recordar al señor Pontigo, por último, que en el Gobierno anterior se aprobó una reforma constitucional, que se aplica en beneficio de este Gobierno, en el sentido de que las materias previsionales necesariamente deben tener su origen en el Ejecutivo, quitando la facultad que tenían anteriormente los señores parlamentarios para presentar proyectos da esta naturaleza. Pues bien, si ahora, a través de esta vía, diéramos facultad al Presidente de la República para incorporar a la previsión a otros sectores independientes, definitivamente y para siempre estaríamos entregando en manos del Ejecutivo, precisamente en manos del Presidente de la República, la posibilidad de legislar, de aquí para adelante, respecto de esta materia. Porque después de la aprobación de un veto de esta naturaleza no habría absolutamente ninguna necesidad de seguir legislando respecto de previsión. Modificar un inciso, cambiar un artículo, prorrogar un plazo, no es legislar seriamente. Todos los sectores políticos de la Cámara tienen el deber de pronunciarse respecto de una materia tan importante; por consiguiente, nos negamos a ser considerados en condición tal de que simplemente tengamos que pronunciarnos con un sí o con un no. Porque rechazamos este procedimiento, porque es poco serio y porque, en definitiva, los parlamentarios de estos bancos presentamos un proyecto que legisla seriamente sobre esta materia, vamos a mantener el criterio sustentado por el Diputado Cerda. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Pareto. El señor PARETO.- Le concedo una interrupción al señor Mosquera. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede usar de la interrupción Su Señoría. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, es muy breve. Le agradezco la interrupción al colega Pareto, ya que no tuve la suerte de que don Juan Acevedo me diera una. Dado que hemos trabajado mucho por los pescadores, quiero manifestar una cosa: no olviden los colegas Olave y Amello, con quienes estudiamos en la Comisión durante muchas reuniones ese problema, que los pescadores pedían la asignación familiar, la cual no se consulta en este proyecto, que lo han aceptado algunos dirigentes pero no las bases de los pescadores. Esto es muy serio. Todo el problema radicó en el financiamiento del 52%, y este proyecto significa llegar a la Caja con el 8 ó el 25;% para dar previsión a los pescadores. Por eso hay diferencia, colega Acevedo. El otro punto, muy importante de analizar, es que no queremos, colega Pontigo, formar otra caja de previsión; no estamos en desacuerdo con la idea del proyecto. Queremos que los independientes sean imponentes de esta misma Caja, porque los democratacristianos y los propios comerciantes así lo aceptan. Lo que no aceptamos - escúchenlo bien- es que se incluya a ochocientas mil personas, pueden ser un millón, aparte de las que se contemplan en el proyecto original. Y esto es muy grave, porque el artículo 43 - aunque el señor Subsecretario manifestó en la Comisión de Trabajo, hace algunos días, que era una facultad que se entregaba al Ejecutivo- expresa que la incorporación de esas personas debe hacerse previo acuerdo del Consejo de la Caja e informe de la Superintendencia de Seguridad Social. Y la Caja - escúchenlo bien- tiene que informar técnicamente el problema. Y esa Caja es autónoma. Si la modesta lavandera que lava roja ajena llega a incorvandera que lava ropa ajena llega a incordio a ello de acuerdo con el veto, ¿quién le daría la posibilidad de que fuera imponente de la Caja de Previsión de los Comerciantes, colegas Acevedo, Pontigo y colegas de la Unidad Popular? Por eso, esto nos merece dudas. Estamos dispuestos a legislar sobre la materia en un proyecto que se encuentra en la Comisión de Trabajo, y ya hemos tenido una serie de reuniones y escuchado a todos los trabajadores independientes, en general, desde protestantes a católicos. Como estamos conscientes de que es muy difícil darle previsión a este gran conjunto de trabajadores desorganizados, nos preocupa entregarle al Presidente de la República una facultad, de la que sabemos no se va a hacer el uso que creemos. Por lo menos, responsablemente el Congreso Nacional debe legislar, organizar y dar una norma que se siga. Para eso es el Congreso Nacional. Ayer le negaron esa facultad al Presidente Freí y hoy quieren que se la demos a ustedes. Entonces, no es revanchismo. Si era seria la actitud de ustedes ayer, ¿por qué no es seria la nuestra hoy? A los que, como obreros, nos hemos abocado al problema de la previsión de los trabajadores independientes, y de los trabajadores, en general, nos preocupa que con ligereza hoy se venga a pedir una facultad que ayer se negó, como se negó la sal y el agua respecto de este problema. Agradezco la interrupción. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Pareto. El señor PARETO.- Le concedo una interrupción al señor Cardemil. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con la venia del señor Pareto, tiene la palabra el señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, si hay materia sobre la cual no se puede improvisar, es justamente esta de la seguridad social, porque la experiencia indica... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Cardemil? Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Pareto; puede continuar en el del segundo discurso. El señor CARDEMIL.- ... que las improvisaciones e incorporaciones parciales a los diversos sistemas de previsión, han traído como consecuencia sucesivas leyes para corregir errores y adicionar recursos. El señor ACEVEDO.- No olvide que el salario mínimo y la asignación familiar... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Acevedo, el señor Cardemil no ha cedido interrupciones. Le ruego no interrumpir. El señor ACEVEDO.- La asignación familiar... El señor CERDA, clon Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría! Puede continuar el señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Permanentemente en la Cámara, en otros períodos y desde hace muchos años, se han ido despachando leyes de previsión social en las que las primitivas iniciativas estaban perfectamente financiadas. Con el transcurso de los años y por las incorporaciones sucesivas y masivas de beneficiarios, la mayoría de las instituciones de previsión en Chile se han encontrado desfinanciadas, en especial aquellas que tienen mayor "número de imponentes. La experiencia también nos ha señalado que los organismos de previsión autónomos, administrados por los propios imponentes, han probado su eficacia. Ejemplos: la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión del Banco del Estado, la Caja de Previsión del Banco de Chile y otros organismos que se separaron, al cabo de algunos años, porque dentro del conglomerado no obtenían ni veían la posibilidad de beneficios efectivos. ¿Acaso no hace más de 25 años que los bancarios salieron a la calle para defender su Caja de Previsión? Esta fue creada, y hasta el día de hoy cuenta con el beneplácito de los trabajadores bancarios de Chile, incluso administrada eficientemente, en la actualidad, por un militante del Partido Socialista, quien permanentemente ha estado al frente de su Caja para defender los intereses de los bancarios y no quedar incorporados en un organismo central. Aún más, cuando en la Comisión de Trabajo se discutió el proyecto de asignación familiar única para los trabajadores de Chile, todos los sectores pasaron por la Comisión para defender su asignación familiar. Y ahí están las declaraciones de dirigentes bancarios, de la Central Unica de Trabajadores, de todos los sectores políticos en defensa de su sistema de previsión y, por ende, de su sistema de asignación familiar. Más aún, está el ejemplo vivo de los trabajadores del mar, de los tripulantes, que primitivamente estuvieron en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Cuando vieron lo que ocurría, con el sistema, por la mayor imposición de otros sectores, se separaron y crearon la Sección Tripulantes de la Marina Mercante Nacional, siempre para resguardar sus intereses, porque en una Caja de gran número de imponentes se van disminuyendo los beneficios. Es lo que le ha estado sucediendo a la Caja de Empleados Particulares. En este organismo, perfectamente financiado, con incorporaciones masivas, incluso con números determinados, por aumento de la calidad de empleados particulares de otros sectores, se ha ido produciendo un desfinanciamiento; y, lo que es más grave, en las jubilaciones, postergaciones incalificables. Así, se hacen insuficientes el sistema jubilatorio y otros beneficios. En el caso de los trabajadores independientes hemos dicho hasta la saciedad que no nos negamos a su previsión. Entre otros, lleva mi firma el proyecto que da previsión a estos trabajadores, y que el Ejecutivo, en virtud del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, incluyó en la Convocatoria e hizo suyo, para crear una Caja de los independientes, que va a permitir que en Chile no quede nadie sin previsión. ¿Pero de qué se trata? De que el gremio de comerciantes, pequeños industriales y transportistas, cuando fueron recibidos en la Comisión de Trabajo de la Cámara, y en el Senado seguramente también, hicieron acopio de antecedentes. Aún más, se les exigió que aportaran cálculos actuariales. Pidieron plazo. Se demoraron dos o tres meses en hacer un censo, que fue determinado exactamente, a fin de partir con un organismo de seguridad social que les diera la tranquilidad de un financiamiento adecuado. Pero cuando se habla de independientes, que pueden ser 600 mil u 800 mil. o menos; cuando se dice que se les fija una tasa impositiva, yo me pregunto: si en los organismos de previsión de trabajadores dependientes existen mecanismos para cobrar las imposiciones, a través de sanciones y multas, y éstas no se hacen, y se producen desfinanciamientos, a pesar de los mecanismos, de que son trabajadores dependientes y de que hay sanciones para los empleadores, ¿qué va a pasar con 800 mil independientes aun cuando se les fijen sanciones si no hacen las imposiciones ni dependen de nadie? Las imposiciones, a la larga, van a hacerse a voluntad. Y más adelante, cuando llegue el momento de la jubilación, van a usar la artimaña de mejorar la tasa impositiva para obtener un alto beneficio, indudablemente en perjuicio de los que desde la partida cotizaron de acuerdo con sus ingresos. ¿Qué queremos? Que no se improvise. Que llegue el proyecto de previsión de los independientes. A lo mejor estamos juzgando mal al Ejecutivo y lo manda antes. Quiero recordar que, en su oportunidad, la señorita Wilna Saavedra, cuando se discutió el proyecto que creaba el Ministerio de la Familia, pidió que se enviara un oficio, en nombre de todos los señores Diputados, a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que incluyera el proyecto de previsión para los independientes. Más y mejor intención no podemos demostrar. Queremos analizarlo, estudiarlo, con el objeto de dar seguridad social. Y así como dice el señor Pontigo que está entre las 40 medidas del Gobierno Popular, y yo no lo dudo, quiero recordar que también figuraba en el programa del Presidente Frei. Por eso la previsión de los independientes fue presentada como iniciativa parlamentaria, y, lo que es más serio, fue incluida por el actual Gobierno en la legislatura extraordinaria, pero no se le ha dado urgencia, en circunstancias que su contexto permite, en definitiva, dar previsión a todos los independientes en Chile. Gracias, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Pareto. El señor PARETO.- ¿Cuántos minutos nos quedan? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Un minuto. El señor PARETO.- Renunciamos. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, en realidad, pareciera que este proyecto de previsión a los comerciantes, pequeños industriales y transportistas, hubiera sido de fácil solución. En la práctica, a pesar de los esfuerzos que se hicieron por distintos sectores políticos, por lo menos hasta el instante de salir del Congreso Nacional, no hubo problemas. Si lo hubo, fue una duda frente al compromiso del Ejecutivo de incorporar a los pequeños y medianos agricultores. Pues bien, la creencia de que el comercio ha sido capaz de financiar distintos sistemas de previsión: de obreros, de empleados,... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Cardemil, ruego a Su Señoría tomar asiento; a usted la Sala lo escuchó con atención. El señor RODRIGUEZ.- ...hacía fácil suponer que pudiera ser el que financiara definitivamente todos los sectores independientes que desearan acogerse a un sistema de previsión. Lamentablemente, no hay cálculos que nos permitan estar en la completa seguridad de que esto puede ocurrir así, y por eso no podemos aceptar la idea del Ejecutivo de incorporar mediante el veto a distintos sectores independientes, en un proyecto que tuvo cálculos actuariales de un valor sumamente elevado, como lo demostró el Registro de Comerciantes, que demoró más de un año en realizarlos... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señorita Saavedra, señora Lazo, señora Allende, ruego a Sus Señorías tomar asiento. El señor RODRIGUEZ.- ...y después de lo cual, sólo cuando se presentó una idea seria de que ello iba a ser un éxito, el Gobierno dio su aceptación. De manera que, como lo dijimos en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, no nos parece el medio más adecuado para legislar, por cuanto ya nos desprendimos de una facultad: de ser los iniciadores de proyectos de previsión; se la entregamos, en la última reforma constitucional, al Ejecutivo; por lo tanto, si él tiene intenciones de crear otras cajas o de incorporar a otros sectores, puede utilizar los resortes que ya le entregamos, pero no nos podemos desprender de otra más, porque sería como desprendernos de nuestro derecho a legislar, en circunstancias que se está tratando de solucionar un problema. Ha dicho el colega Olave que solamente se pretendía facultar al Presidente de la República para incorporar al régimen de previsión que establece este proyecto de ley a los pescadores artesanales, pequeños y medianos agricultores, pirquineros, etcétera, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen, para los actuales imponentes. En esto hay que detenerse un instante, porque en lo de la misma forma, condiciones y obligaciones - si así fuera, puede que a lo mejor tuvieran razón- hay un grado de exigencia. Además, se omite decir que después del inciso final del artículo 45, donde dice: "El Consejo queda facultado para autorizar que los imponentes afiliados al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados, declaren como sueldo patronal previsional uno inferior hasta en un 25% al sueldo vital mensual - o sea, el mínimo- , escala A), del departamento de Santiago.", mediante el veto se pretende agregar, a continuación del punto final, la siguiente expresión: "Igual autorización se podrá conceder a otros trabajadores en razón de sus bajos ingresos u otras circunstancias especiales que el Consejo calificará". Es decir, hay una contradicción entre el inciso final del artículo 43 y el nuevo agregado, porque ya no son las mismas condiciones, ni la misma forma, ni las mismas obligaciones, puesto que queda sujeto a que el Consejo determine la rebaja del monto mínimo de las imposiciones. El señor OLAVE.- ¿Quiénes van a formar el Consejo? El señor RODRIGUEZ.- Lo van a formar precisamente los sectores más modestos, lo que va a significar una aprobación y, finalmente, un desfinanciamiento. Es bien claro. Ahora, el veto al inciso final del artículo 43, dice en su última parte... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, les ruego guardar silencio y tomar asiento. El señor RODRIGUEZ.- ...que la incorporación será "previo informe del Consejo de la Caja y de la Superintendencia de Seguridad Social." Pero en la discusión que hubo en la Comisión de Trabajo se dijo que no era necesario que el informe fuera positivo, puede ser negativo, porque el Presidente es soberano, aun ante un informe negativo, de hacer la incorporación. A lo mejor, en la práctica no se producirá, pero ¿y si se produce? Por eso estamos velando, al legislar, por hallar un procedimiento que dé protección y solución a los problemas de los tres sectores: comerciantes, pequeños industriales y transportistas. El señor OLAVE.- ¡Y los independientes! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Rodríguez, el señor Arnello le solicita una interrupción. El señor RODRIGUEZ.- Quiero terminar, por favor. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar. El señor RODRIGUEZ.- No voy a hacer análisis de otros aspectos que son dignos de mencionar, salvo uno más. Cuando se habla del financiamiento, en el que yo quiero detenerme un poco, se hace una distinción de capitales. En el caso de los que tengan un capital de menos de 100 mil escudos, será con cargo a gastos; pero cuando este sea de mayor valor será con cargo a las utilidades. En el fondo significa un nuevo gravamen para los sectores con capitales tan modestos como 100 mil escudos. Si hoy día un taxista tuviera que someterse a este sistema de previsión,... El señor ACEVEDO.- Los taxistas no tienen nada que ver. El señor RODRIGUEZ.- ...en el que, por suerte, no lo están, el dueño del automóvil tendría un capital casi dos veces superior. Con esto quiero demostrar que el monto que se fijó es exageradamente bajo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ.- Concedo una interrupción al colega Arnello. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Amello. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, les ruego guarda silencio. Tiene la palabra el señor Aenello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, frente a las aseveraciones hechas por algunos Diputados comunistas, particularmente en este veto, quiero decir que hay un hecho que conduce a error o engaño; la posibilidad de que sectores muy modestos puedan autofinanciar su previsión. Eso es un engaño. Ninguno de los sectores que se pretenden incorporar por la vía del veto podrá sostener su propia previsión, de acuerdo con lo que se señala este proyecto para los comerciantes y transportistas. Son sus propias imposiciones las que le permitirán acogerse a estos beneficios, situación en la que no se van a encontrar precisamente por las características propias de sus ingresos y por el monto de éstos. De manera que, en definitiva, lo que se pretende hacer no es otra cosa que eludir la responsabilidad que le corresponde al Estado, de establecer un sistema perfectamente adecuado y justo para financiar una previsión social para todos estos sectores, que por carecer de ingresos substanciosos, sean, precisamente, los que requieren de un sistema novedoso y distinto, que no esté entregado a su propia capacidad de ahorro... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Arnello, ha llegado la hora de término del Orden del Día. Corresponde, por lo tanto, en conformidad al acuerdo de la Cámara, usar de la palabra, por cinco minutos, a aquellos Comités que lo deseen y que no hubieren hecho uso de ella. El señor MAIRA.- ¿En cualquier momento? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor MAIRA.- ¿En cualquier momento, señor Presidente? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En este momento. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor GIANNINI.- ¡Yo pedí la palabra! El señor MAIRA.- ¡Nosotros pedimos la palabra! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se ofreció la palabra tres veces, señores Diputados, y nadie la pidió. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, solicitaron la palabra sólo Diputados de Comités que ya habían hecho uso de su tiempo. Pollo tanto, después de ofrecerla por tres veces, y como ninguno de los tres Comités que no habían hecho uso de ella la pidió, tuve que cerrar el debate. El señor AMUNATEGUI.- Reglamentariamente, está cerrado el debate. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación la observación al artículo 29, para sustituir el inciso primero. El señor Secretario ya le dio lectura. -Efectuada la votación en forma económica, hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 27 señores Diputados. El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Y cuántos son los Diputados de Gobierno? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No ha habido quórum, señores Diputados. Se va a repetir la votación. -Durante la votación: El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Apenas 27 Diputados de Gobierno! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, les ruego guardar silencio. Estamos en votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Qué lo diga usted, señor Schnake, en la televisión! ¡Hable de la irresponsabilidad de los Diputados oficialistas! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Irresponsables! -Hablan varios señores Diputados a la vez. -Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. -Varios señores DIPUTADOS.- !Ah...! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. El señor FUENTES (don César Raúl).- ¡A ver si hay otro Diputado de Gobierno...! -Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quorum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. -Varios señores DIPUTADOS.- ¡Ah...! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se va a llamar por dos minutos a los señores Diputados. -Transcurridos los dos minutos: El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de los señores Diputados para omitir el trámite de votación nominal. Si les parece, así se acordará. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor Secretario va a llamar a los señores Diputados. -Repetida la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. Hubo 27 abstenciones. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Aprobada la observación al inciso primero. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, Alvarado, Allende, doña Laura; Andrade, Araya, Argandoña, Aylwin, Baltra, doña Mireya; Barahona, Buzeta, Cabello, Cardemil, Castilla, Cerda, Clavel, Concha, Del Fierro, Frei, don Arturo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don César Raúl; Garcés, Giannini, Huepe, Hurtado, Iglesias, Insunza, Jarpa, Koenig, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Leighton, Lorenzini, Maira, Marín, doña Gladys; Marín, don Oscar; Merino, Monares, Mosquera, Naudon, Olave, Pareto, Penna, Pérez, Pontigo, Ramírez, don Pedro Felipe; Recabarren, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Héctor; Riquelme, Ruiz- Esquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna; Sabat, Salinas, don Anatolio; Salvo, Sanhueza, Santibáñez, Sharpe, Silva, Soto, Stark, Tavolari, Tejeda, Temer, Toledo, doña Pabla; Toro, Torres, Tudela, Valdés, Valenzuela, don Héctor; Vergara y Zaldívar. -Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Acuña, Alamos, Alessandri, doña Silvia; Amunátegui, Arnello, De la Fuente, Frías, García, Godoy, Guerra, Klein, Laemmermann, Lorca, don Gustavo; Maturana, Mekis, Momberg, Monckeberg, Riesco, Rodríguez, Scarella, Schleyer, Schnake, Se- ñoret, Tagle, Tapia, Undurraga y Vega. El señor CERDA, don Eduerdo (Vicepresidente).- En votación la observación del Ejecutivo al artículo 29, inciso segundo, para agregar la siguiente frase: "e independientes", cambiando la conjunción "y" por una coma (,). Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. En votación la observación del Ejecutivo al inciso primero del artículo SO, para agregar la frase "e independientes". Si les parece a los señores Diputados se dará por aprobada. Aprobado. En votación la observación del Ejecutivo para sustituir la letra a) por la siguiente: "a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá". El señor FUENTES (don César Raúl).- Votación, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación. -Durante la votación: El señor PARETO.- O se vota, o no se vota. Las explicaciones no sirven. El señor GODOY.- ¿Cómo es posible, señor Pareto? Sus amigos comerciantes, ¿qué dirán? -Efectuada la votación en, forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 62 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. En votación la insistencia del Parlamento sobre la disposición primitiva. Si les parece a los señores Diputados, se insistirá con la misma votación. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación la insistencia. -Efectuada la rotación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 31 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- La Cámara acuerda insistir. En votación la observación del Ejecutivo para establecer como letra b) la letra a) del proyecto del Congreso. Si le parece a la Sala, se rechazará, de acuerdo con la votación anterior. El señor ACEVEDO.- No. Que se vote. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En el veto anterior ya hay una insistencia del Congreso. Esta observación era para el caso en que se aprobara la anterior. Si le parece a la Sala, se rechazará en esta forma. Acordado. En votación la observación del Ejecutivo que consiste en reemplazar en la letra h) la palabra "seis" por "nueve". El señor RODRIGUEZ.- Si le parece. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. En votación la observación que sustituye, en el inciso segundo, la palabra "dos" por "tres". Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la observación para intercalar, en el inciso final, a continuación de la palabra "consejeros" la siguiente frase: "con excepción de los señalados en las letras a), b) y j)." -Durante la votación: El señor ARNELLO.- Hay un error, aquí... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder medio minuto al señor Arnello. El señor ACEVEDO.- No, que se vote. El señor AMUNATEGUI.- Pero si es para que explique. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Si les parece a los señores Diputados, se rechazará. En votación. El señor RODRIGUEZ.- División de la votación. El señor AMUNATEGUI.- Hay que dividirla. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No ha llegado a la Mesa petición para dividir la votación. El señor PARETO.- ¿No ha llegado? El señor INSUNZA.- Yo pedí la división por letras. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¿Me permiten, señores Diputados? Solicito el asentimiento de la Sala para reabrir el debate y proceder a la votación por letras, como lo están solicitando señores Diputados de los distintos partidos. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación la observación en lo referente a la letra a). El señor RODRIGUEZ.- Si le parece... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. El señor ARNELLO.- Letra b), en votación. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación la observación para agregar la frase "con excepción de los señalados en la letra b)". El señor INSUNZA.- Se rechazan... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará. El señor FUENTES (don César Ra51).- Exacto. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Rechazada la observación. En votación la observación que consiste en agregar: "con excepción de los señalados en la letra j)". -Durante la votación: El señor ARNELLO.- Ahí hay un error. No hay letra j) en el artículo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se rechazará. Rechazada. El señor AMUNATEGUI.- Por no existir. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente.- Artículo 31. En votación la observación del Ejecutivo para reemplazar la letra "h)" por la letra "i)". -Durante la votación: El señor ARNELLO.- No procede, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ.- No procede; rechazada. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se rechazará y se insistirá en el texto primitivo. Acordado. En votación la observación del Ejecutivo a la letra b), para agregar la siguiente frase: "e independientes". Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. En votación la observación del Ejecutivo al artículo 32 para sustituir las letras "b), c), d), e),'f), g) y h)" por las siguientes: "c), d), e), f), g), h) e i)". Si les parece a los señores Diputados, se rechazará la observación... El señor RODRIGUEZ.- Claro. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ...y se insistirá por la Cámara en su criterio primitivo. Acordado. En votación la observación del Ejecutivo al artículo 33, para reemplazar, en el último inciso, el punto (.) final por una coma (,), y agregar la siguiente frase: "pero los consejeros designados para ellas no podrán percibir viáticos durante su desempeño." Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. En votación la observación del Ejecutivo al artículo 40, para reemplazarlo por el siguiente: "El Fiscal de la institución será designado por el Presidente de la República..." Si les parece a los señores Diputados, se omitirá la lectura del artículo. Acordado. En votación la observación del Ejecutivo al artículo 40. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 62 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. En votación la insistencia del Congreso. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 14 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- La Cámara acuerda insistir. En votación la observación del Ejecutivo al artículo 43. En primer lugar, la letra d). La observación consiste en suprimir la letra d). Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En votación la observación del Ejecutivo a la letra f), que propone reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra "droguerías" por un punto (.), y suprimir el resto de este inciso de la letra f). Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En el inciso segundo de la letra f), el Ejecutivo propone suprimir la letra "e)", e intercalar, a continuación dé la palabra "sindicatos", sustituyendo la letra "o" por una coma (,), la siguiente frase: "Colegio Profesional o". Si les parece a los señores, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En votación la observación siguiente del Ejecutivo al mismo artículo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone sustituir el inciso final por el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República..." El señor ARNELLO.- Que se suprima la lectura, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se omitirá la lectura. La señora LAZO.- Que se lea. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- El señor Secretario seguirá leyendo. El señor OLAVE.- Que se den cuenta de lo que están votando. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- "Facúltase al Presidente de la República para incorporar al régimen de previsión que establece esta ley a los pescadores artesanales, pequeños y medianos agricultores, pirquineros y pequeños mineros, sacerdotes, Ministros, Pastores, hermanos o hermanas, religiosos y religiosas de cualquier fe o credo, y en general, a todos los trabajadores independientes por sectores, actividades u oficios, sean independientes, asociados o en colaboración con otros, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes que consagra esta ley, previo informe del Consejo de la Caja y de la Superintendencia de Seguridad Social". El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, se ha solicitado la división de la votación, desde la palabra "sacerdotes" hasta "credo". -Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para poder hacer la división de la votación, por indicarme el señor Secretario que está cerrado el debate. -Varios señores DIPUTADOS.- ¡No hay acuerdo! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Debo indicar a los señores Diputados que, mientras el señor Secretario estaba leyendo la disposición, llegó precisamente la solicitud de división de la votación. El señor NAUDON.- Es que no se puede dividir. El señor FRIAS.- No se puede dividir. No hay acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Me indica el señor Secretario que el debate quedó cerrado aproximadamente 12 minutos para las 6. Y desde entonces, no se ha podido solicitar división de la votación, por lo que he solicitado la unanimidad de la Sala para poder llevar a efecto la división de la votación. Solicito, nuevamente, el acuerdo de la Sala para dividir la votación. -Varios señores DIPUTADOS.- No. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señores Diputados, para poder... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Si no hay acuerdo, señor Insunza! Señores Diputados, lo he solicitado en dos ocasiones y no hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito ahora el asentimiento de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor Maira, que lo está solicitando. -Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, el señor Secretario me indica que el acuerdo era para poder conceder hasta cinco minutos, una vez que terminara el tiempo del Orden del Día, a aquellos Comités que no hubieran hecho uso de la palabra. Por lo demás, ésa es la forma en que se ha operado siempre, cuando los señores Diputados hacen uso del derecho reglamentario de pedir los minutos correspondientes cuando un proyecto está en discusión general. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Por eso, señores Diputados... El señor GIANNINI.- Se consultó expresamente a la Sala. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Giannini, le ruego escuchar. El acuerdo es que tenían que ser solicitados antes de la clausura del debate. Y no es un problema de la Mesa, sino que es un problema reglamentario. Por eso es que he solicitado directamente el asentimiento ... El señor PARETO.- Que se dé el asentimiento. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Pareto, usted sí lo da; pero hay otros sectores que no dan el asentimiento. El señor Secretario va a dar lectura al acuerdo de los Comités. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El acuerdo de los Comités dice así: "Otorgar un tiempo especial de cinco minutos a los Comités que no hayan alcanzado a usar de la palabra en el momento en que deba cerrarse el debate respecto de las observaciones al proyecto que concede previsión a los comerciantes.". -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, se suspende la sesión por dos minutos. -Se suspendió la sesión a las 18 horas .24 minutos. -Transcurridos los 2 minutos: El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Señores Diputados, lamentablemente, debo insistir en que es necesario el asentimiento unánime de la Sala... -Un señor DIPUTADO.- ¡Así es! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ...por cuanto el acuerdo de los Comités no puede ser más explícito de lo que está indicado acá. El Comité de la Izquierda Cristiana oportunamente, cuando se ofreció la palabra, planteó, y así lo escuchó la Mesa, si podía hacer uso de la palabra en cualquier orden, y no en el de los Comités que quedaban. Ellos manifiestan que escucharon que era en cualquier momento; y, por eso, no solicitaron la palabra en ese instante. Por eso, basado en esta circunstancia, solicito el asentimiento unánime de la Sala... -Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! ¡No! ¡No! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ...para poder obviar esta situación y poder conceder la palabra... El señor CLAVEL.- ¡Así fue el acuerdo, como usted lo interpreta! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Diputado, yo no estoy interpretando ningún acuerdo! Estoy diciendo que así es el acuerdo, y estoy explicando lo que me ha indicado el Comité de la Izquierda Cristiana referente a que ellos entendieron mal y que basados en eso no usaron su tiempo. Y para obviar eso, estoy solicitando el asentimiento de la Sala. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Como no hay acuerdo para que puedan hablar, no se le puede conceder, lamentablemente, la palabra al señor Maira. El señor MAIRA.- ¡Estos son los que dan clases de sectarismo! Digámoslo perfectamente claro. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Giannini, le ruego no insistir, porque he solicitado en dos ocasiones el acuerdo de la Sala y he explicado las razones de la situación producida. En votación la observación del Ejecutivo para sustituir el inciso final del artículo 43. El señor CLAVEL.- ¿Por qué lo van a dejar afuera? -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 67 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. Corresponde votar la insistencia de la Cámara. El señor GODOY.- Con la misma votación. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se acordará insistir con la votación inversa. Acordado. La Cámara acuerda insistir. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación la observación del Ejecutivo al artículo 45, que consiste en agregar a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión : "Igual autorización se podrá conceder a otros trabajadores en razón de sus bajos ingresos u otras circunstancias especiales que el Consejo calificará". En votación la observación del Ejecutivo. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la observación del Ejecutivo. -Un señor DIPUTADO.- No. El señor RODRIGUEZ.- En relación con la votación anterior, esta observación no tiene sentido. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 68 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Rechazada la observación. En votación la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un inciso al artículo 51. Si les parece a los señores Diputados, se omitirá la lectura y se aprobará la observación. Aprobada. En el artículo 52, el Ejecutivo propone agregar el siguiente inciso... Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura y se aprobará la observación. Aprobada. Artículo 61.- La observación del Ejecutivo consiste en suprimirlo. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará la observación. Aprobada. Artículo 63.- La observación consiste en agregar al final del inciso primero suprimiendo el punto (.), la frase: "a que hubieren servido para obtener las prestaciones de jubilaciones u otros beneficios bajo cualquier otro régimen de pensiones". En votación la observación del Ejecutivo. -Un señor DIPUTADO.- Que se vote separadamente la frase "u otros beneficios". El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para votar separadamente la frase "u otros beneficios",... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ...lo cual, se me índica, se planteó en la Comisión por parte del Ejecutivo. El señor MOSQUERA.- Sí, señor. Lo pidió el Subsecretario respectivo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala, porque no se pidió oportunamente la división de la votación, a fin de proceder en esta forma. Si les parece a los señores Diputados, se votará separadamente la frase indicada. Acordado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la observación del Ejecutivo sin la frase "u otros beneficios". Acordado. Si les parece a los señores Diputados, se rechazará la frase "u otros beneficios". Acordado. Artículo 65.- La observación del Ejecutivo es para suprimir el punto (.) final y agregar a continuación la siguiente frase: "de o del respectivo decreto con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que se le confiere por el inciso final del artículo 43". En votación. -Durante la votación: El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la observación del Ejecutivo. El señor RODRIGUEZ.- No hay acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Rodríguez, el Comité de su Partido me ha manifestado la posición favorable de los Diputados nacionales, en el sentido de aprobar esta observación. Por eso, he detenido la votación. Si le parece a la Sala se aprobará. Aprobada. Artículo 68 El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Para suprimir, en el artículo 68, el punto (.) final del último inciso y agregar la siguiente frase; "y, además, aplicar al infractor una multa, cuyo monto podrá alcanzar hasta el doble do las sumas indebidamente percibidas." El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la observación. Aprobada. Se va a dar lectura a la observación del Ejecutivo recaída en el artículo 71. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Para sustituirlo por el siguiente: "Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad sea personal o social respecto de aquellos imponentes cuyo aporte de capital en la respectiva actividad, negocio o establecimiento comercial o industrial, no exceda de 10 sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago, para todos los efectos legales, e incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de Renta." El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación la observación del Ejecutivo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 67 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Rechazada la observación. En votación la insistencia de la Cámara. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 30 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- La Cámara acuerda Insistir. Se va a dar lectura a la observación recaída en el artículo 72. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "La Municipalidad podrá alterar los porcentajes de estas comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley, en la medida que fuere necesario para financiar el respectivo gasto." El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará la observación. Aprobada. Título V. Si le parece a la Sala, se aprobará la sustitución del encabezamiento o epígrafe del Título V. Aprobada. Observación del Ejecutivo al artículo 73. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Para reemplazar la palabra "Confederación" por "Federación". El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación. Aprobada. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- En el mismo artículo, observación para suprimir el punto final del inciso primero y agregar, a continuación, la siguiente frase... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se omitirá la lectura y se aprobarán las observaciones al artículo 73. Aprobadas. Artículo 85. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo al artículo 85. Aprobada. Perdón, señores Diputados, había una duda respecto a la numeración de los artículos. En realidad, las anteriores son disposiciones agregadas a la Ley de Registro de Comerciantes, y éstos son artículos del proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán los artículos 9, 12 y 13, omitiendo la lectura y la votación. Aprobados. Artículos transitorios. Artículo 1° transitorio. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone sustituirlo por el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, fije la planta del personal de la Caja y sus remuneraciones." El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación. -Durante la votación: El señor CLAVEL.- Pero, ¿quién fija la planta? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Clavel, los señores Diputados piden votación. -Hablan varios señores Diputados a la vez. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 68 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Rechazada la observación. Corresponde votar la insistencia. Si les parece a los señores Diputados, se acordará insistir con la votación inversa. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la insistencia, 66 votos; por la no insistencia, 30 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- La Cámara acuerda insistir. En votación la observación que consiste en consultar un artículo 2º transitorio, nuevo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Artículo 2º.- "Las personas que desempeñan actividades regidas por la presente ley y que en virtud de ellas impongan en otro organismo de previsión social, podrán optar por continuar afectas a éste o incorporarse al régimen de esta ley dentro del plazo de 90 días desde la fecha de vigencia del Decreto Reglamentario respectivo. Respecto de las personas a que se refiere el artículo 43 inciso final, este plazo se contará desde la fecha en que el Presidente de la República dicte el decreto respectivo. Si dentro del plazo señalado el interesado no manifiesta su opción quedará afecto al régimen de la presente ley.". El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 61 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo que consiste en consultar un artículo 2º transitorio nuevo. Terminada la discusión del proyecto. 15.- NORMAS SOBRE INDIGENAS.- OFICIOS El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En conformidad con un acuerdo de la Corporación, corresponde, a continuación, despachar el proyecto que establece normas sobre indígenas. Está en segundo trámite reglamentario. -El proyecto, impreso en el boletín N° 674- (71)- 5, es el siguiente: "TITULO PRIMERO De los indígenas y sus terrenos. Párrafo Primero De las definiciones y de la disposición de las tierras de indígenas "Artículo 1°.- Se tendrá por indígena, para todos los efectos legales, a la persona que se encuentre en algunos de los siguientes casos: 1.- Que reclame o invoque un derecho que emane directa e inmediatamente de un título ele merced o título gratuito de dominio otorgado en conformidad a las leyes del 4 de diciembre de 1866, 4 de agosto de 1874, 20 de enero de 1883, ley Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931; ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan; 2.- Que reclame o invoque un derecho que emane de la sentencia dictada en el juicio de división de una comunidad indígena con título de dominio conferido de conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el número precedente, salvo que dicho derecho se haya adquirido por un título oneroso anterior a la división; 3.- Que no sea o haya sido adjudicatario o dueño de una hijuela singular, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo y que la haya adquirido en la división de una comunidad indígena con título de merced otorgado en conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el Nº 1 de este artículo, salvo que dicha hijuela haya sido adquirida por un título oneroso anterior o posterior a la división de la respectiva comunidad; 4.- Que sea o haya sido dueño de un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, de conformidad a las normas legales a que se refiere el Nº 1 de este artículo, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo; 5.- Que sea ocupante personal y directo de terrenos de dominio fiscal o particular desde antes del 1° de enero de 1960, conservando las costumbres, usos, lenguas, tradiciones, prácticas y hábitos de los grupos señalados en los números anteriores; 6.- Que habite en cualquier lugar del territorio nacional, tenga por actividad productiva principal la agricultura, la ganadería, la pesca, la explotación de bosques u otras formas de economía primaria y de consumo y se distinga además del resto de los habitantes de la República por conservar sistemas de vida, hábitos, costumbres, tradiciones, formas de trabajo, de convivencia y religión que encuentren su origen en los grupos étnicos aborigen del país, y 7.- Que sea descendiente de las personas que se indican en los números 1º a 5º de este artículo, cualquiera sea su filiación. En casos de duda acerca de la calidad invocada por una persona respecto de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resolverá el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 2º.- Se tendrán por tierras de indígenas, para todos los efectos legales, a las siguientes: 1.- Las que hubieren sido concedidas en merced a nombre de la República, de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866, de 4 de agosto de 1874 y de 20 de enero de 1883; 2.- Las que hubieren sido concedidas mediante título gratuito de dominio de conformidad a los artículos 4º y 14 de la ley Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; artículos 13, 29 y 30 de la ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; artículos 70 y 74, ambos inclusives del Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley Nº 4.802; artículos 82, 83 y 84 de la ley Nº 14.511 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan ; 3.- Las que sean hijuelas singulares resultantes del juicio de división de una comunidad indígena, establecida de conformidad a las normas legales señaladas en los números anteriores; 4.- La que sea un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo, y 5.- Las que se encuentren ocupadas por las personas señaladas en el Nº 6 del artículo anterior, con anterioridad al 1º de enero de 1960, declaradas indígenas por el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 3º.- La calidad de indígena y de tierras de indígenas se acreditará por todos los medios legales y, además, por certificación otorgada por el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 4º.- Los indígenas sólo podrán enajenar, gravar, dar en arrendamiento, aparcería u otra forma de explotación por terceros las tierras de indígenas, en conformidad a las disposiciones de esta ley. Artículo 5º.- Los indígenas no podrán enajenar los terrenos comprendidos en el título de merced o título gratuito de dominio y sólo podrán gravarlos en favor del Banco del Estado de Chile, Corporación de la Reforma Agraria, Corporación de Fomento de la Producción, Instituto de Desarrollo Agropecuario u otras instituciones en que el Estado tenga aporte de capital o representación y de cooperativas campesinas. Tampoco podrán enajenar sus acciones y derechos en la comunidad ni los derechos hereditarios relacionados con esto, excepto en favor de otro miembro de la misma comunidad que sea indígena, que viva y trabaje en ella y de las cooperativas campesinas. No podrán tampoco gravar dichas acciones y derechos sino en favor de las instituciones indicadas en el inciso anterior y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. Para el solo efecto de otorgar los instrumentos necesarios para las transferencias a que se refieren los incisos anteriores, se tendrán por dueños de los terrenos de la comunidad, a los comuneros que vivan y laboren en ella. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores, requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que lo otorgará siempre que haya utilidad o necesidad manifiesta. Artículo 6º.- Para los efectos de la presente ley, se tendrá por ausente al comunero que por un espacio superior a un año no viva y trabaje tierras indígenas. El comunero ausente no podrá pretender, en caso alguno, que se le entere en tierras de la comunidad la cuota o parte que le pertenezca en ella. Se presume de derecho que es ausente el comunero de tierras indígenas que se incorpore a cualquier unidad de producción del área agrícola reformada por un plazo no inferior a un año. Artículo 7º.- Los indígenas podrán celebrar contratos de arrendamiento o aparcería sobre las parcelas que estuvieren ocupando en el inmueble de la comunidad, siempre que el arrendatario o aparcero sea indígena que viva y labore en la misma u otra comunidad o sea dueño de una hijuela singular o se trate de una cooperativa campesina u otra unidad de producción creada en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. En estos casos no se requerirá el acuerdo de todos los comuneros, pero se exigirá la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que no podrá otorgarla por un plazo superior a cinco años, en la forma que determine el reglamento. Los indígenas no podrán vender, ceder, arrendar o entregar para su explotación por terceros, los bosques naturales que se encuentren en los terrenos de la comunidad y su explotación sólo podrá hacerse por ellos, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre esta materia. Artículo 8º.- Los adjudicatarios o dueños indígenas de los lotes de terrenos en que se hubiera dividido una comunidad con título de merced, los dueños de los terrenos otorgados en merced a un solo jefe de familia, inscritos ambos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y los herederos de unos y otros, no podrán enajenar ni gravar dichos predio ni las acciones o derechos que sobre ellos les correspondieren. Podrán sin embargo, transferir a cualquier título los terrenos necesarios para fines educacionales, religiosos, sociales, deportivos y aeródromos. Podrán, asimismo, enajenarlos total o parcialmente a campesinos indígenas y a las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria y gravarlos en favor de las instituciones a que se refiere el artículo 5º. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 9º.- Los terrenos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de ningún acto o contrato que prive o pueda privar al indígena de su uso, goce o tenencia, sin la autorización del Instituto, el que la otorgará en casos calificados y por un plazo máximo de 5 años. Artículo 10.- Las disposiciones del D. F. L. RRA. Nº 9, de 15 de enero de 1968, no se aplicarán a los contratos de arrendamiento, mediería o aparcería a que se refieren los artículos anteriores. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los artículos anteriores no requerirán, para su validez, más autorizaciones o formalidades habilitantes que las que en dichos preceptos se establecen, las que se otorgarán sólo en caso de necesidad o utilidad manifiesta. Artículo 11.- Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no autorizarán escrituras, actos o contratos que puedan privar a los indígenas del dominio, posesión o tenencia de las tierras de indígenas, ni autorizarán su inscripción en su caso, si se hubiera omitido la autorización exigida para su validez. Si los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces tuvieran dudas respecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán requerir informe al Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá emitirlo en todo caso. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 12.- Los actos y contratos celebrados en contravención a las disposiciones de este párrafo adolecen de nulidad absoluta. La acción de nulidad será imprescriptible y se concede acción popular para ejercitarla. Deberá además, ser declarada de oficio por el Juez cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato. Artículo 13.- En los juicios ejecutivos en que se hagan efectivos los créditos concedidos por las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 5º de esta ley, sólo podrán participar como postores en el remate otros indígenas que trabajen personalmente tierras de indígenas, cooperativas campesinas y otras unidades de producción, creadas en las tierras de reforma agraria. Párrafo Segundo De las tierras de indígenas y su destino Artículo 14.- Las tierras de indígenas son indivisibles y la comunidad constituida sobre ellas es iliquidable, salvo en los casos expresamente contemplados en esta ley. Artículo 15.- Las tierras de indígenas podrán trabajarse, aportarse o transformarse en cooperativas campesinas, comunidades, sociedades u otras personas jurídicas y unidades de producción creadas en el área agrícola reformada. Artículo 16.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior se regirán por las normas legales que actualmente les son aplicables y por las que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, dicte el Presidente de la República, teniendo como bases generales las siguientes: 1) Las unidades de producción se constituirán por instrumentó privado, autorizadas las firmas de los constituyentes por un Notario u Oficial del Registro Civil; 2) Podrán ser miembros de estas unidades de producción, campesinos indígenas y no indígenas; 3) Los indígenas podrán aportar a las unidades de producción a que se refiere el artículo 15 sus hijuelas singulares, cuotas, derechos hereditarios o goces en comunidades sobre tierras de indígenas, cualquiera sea el título a virtud del cual los posean; 4) El ingreso y aporte de bienes, hijuelas, acciones, derechos y goces podrá hacerse en cualquier forma o a cualquier título y será, en todo caso, enteramente voluntario. Sin embargo, tratándose de tierras de indígenas que se encuentren en comunidad, sea que esta se hubiere constituido por título de merced, título gratuito de dominio, sucesión hereditaria o por cualquier otra causa o título, la totalidad de los comuneros que vivan y trabajen personalmente en ellas podrán acordar su aporte en propiedad a cualquiera de las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior; 5) La determinación de la cuota o derecho que a cada comunero corresponda en el predio común, para los efectos de establecer su valor de aporte o el monto de la indemnización a que se refiere el número anterior, se hará de común acuerdo con los comuneros y, en caso de desacuerdo, por el Instituto de Desarrollo Indígena; 6) El aporte de tierras de indígenas no privará al propietario o comunero del uso y goce vitalicio de su vivienda y de los terrenos necesarios para huerto, chacra y quinta de consumo familiar; 7) El aporte en propiedad de tierras de indígenas a cualquiera de las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior deberá inscribirse gratuitamente a nombre de dichas unidades en el Conservador de Bienes Raíces o Archivo respectivo, bastando para ello la presentación, de copia autorizada del instrumento de constitución y de la publicación en el Diario Oficial, de la resolución que aprueba su existencia, en los casos en que este último trámite fuere procedente; 8) Un porcentaje determinado de los excedentes que produzcan las unidades de producción deberá distribuirse entre sus miembros en proporción a la cantidad, cuota o derecho a terreno que hubiere aportado; 9) Si la unidad de producción se disolviere o liquidare por cualquier causa, deberán restituirse a sus miembros los terrenos, cuotas o derechos que hubieren aportado, salvo las excepciones contempladas en la ley, y 10) Los miembros de las unidades de producción que resuelvan retirarse de ellas tendrán derecho a que se les pague, en dinero efectivo y al contado, el valor de su aporte y de los incrementos que hubiere experimentado. El valor de estos bienes se determinará de común acuerdo entre la unidad de producción y el socio que se retira y, en caso de desacuerdo, por el Instituto de Desarrollo Indígena. Articulo 17.- Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado de padre, madre, marido, mujer o hijo se considerará como título bastante para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos que, conforme a las leyes comunes, emanan de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditar la posesión notoria de dichos estados civiles bastará la información testimonial de parientes o vecinos y el informe del Instituto de Desarrollo Indígena. Con estos antecedentes, el Juez de Letras deberá ordenar la rectificación de las partidas correspondientes. Se entenderá que la mitad de los bienes pertenecen al marido y la otra mitad a la mujer, o a todas ellas por iguales partes, cuando fueren varias, a menos que conste que los terrenos han sido aportados por uno solo de los cónyuges. Artículo 18.- Las tierras de indígenas serán inembargables mientras se conserven en el dominio de los indígenas. Será inembargable el precio o valor de los productos agropecuarios que generen "ingresos periódicos a la familia de los campesinos indígenas y que obtengan de la explotación de las tierras de indígenas constituidas en cooperativas u otras unidades de producción. Serán inembargables los aperos, animales de labor y materiales de cultivos del indígena deudor hasta la suma de un sueldo vital anual, para empleado particular, escala A) del departamento de Santiago. Sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre inembargabilidad de los bienes del deudor, aquellos a que se refieren los incisos precedentes serán embargables, por obligaciones contraídas en favor del Fisco, de las instituciones indicadas en el artículo 5º y por prestaciones alimenticias. Artículo 19.- Los indígenas podrán disponer de sus bienes mediante acto testamentario sólo en favor de otros indígenas o de las personas llamadas a su sucesión intestada, que vivan y trabajen personalmente en tierras de indígenas y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. Esta limitación sólo afectará a las tierras de indígenas a que se refiere el artículo 2° de esta ley y a los inmuebles por destinación o adherencia a ellas. Párrafo Tercero De la restitución de terrenos de indígenas Artículo 20.- La restitución de las tierras de indígenas se sujetará a las disposiciones de este párrafo. Sin embargo, los indígenas podrán ejercer libremente las acciones establecidas en el derecho común, en todos los casos en que el Instituto de Desarrollo Indígena no acoja sus solicitudes de restitución. Artículo 21.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, a petición del interesado, podrá disponer la restitución total o parcial de los terrenos indicados en el artículo 2º de esta ley que se encuentren ocupados por personas no indígenas, en los siguientes casos: 1.- Cuando el ocupante carezca de todo título sobre dichos terrenos; 2.- Cuando los títulos del ocupante o de sus antecesores en la posesión o dominio se hubieren otorgado con infracción a las normas de esta ley o de los cuerpos legales mencionados en el Nº 1 del artículo 1º, y 3.- Cuando sobre los mismos terrenos hubiere conflicto por superposición entre el título de merced o título gratuito otorgado a los indígenas y el título del ocupante emanado del Estado o reconocido por éste, de conformidad a las disposiciones sobre Propiedad Austral. Artículo 22.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente al afectado o dejando una copia autorizada del mismo, a una persona adulta que se encuentre en el predio. Todas las notificaciones se harán por un funcionario del Instituto de Desarrollo Indígena, que para este efecto tendrá la calidad de Ministro de Fe, y respecto de le primera, se deberá publicar gratuitamente, un extracto del acuerdo, por una sola vez en el Diario Oficial, debiendo efectuarse dicha publicación los días lº ó 15 de cada mes, o al día siguiente hábil, si alguno de aquellos fuere festivo. No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial. Al efectuar cualquier presentación, el afectado deberá fijar domicilio. Fijado domicilio, las resoluciones se le notificarán por carta certificada, enviada a ese domicilio. Artículo 23.- Efectuada la publicación en el Diario Oficial, el acuerdo se inscribirá sin más trámite en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando los terrenos a que el acuerdo se refiere estuvieren inscritos. El Conservador dejará constancia en la inscripción de la fecha del Diario Oficial en el que se publicó el extracto y agregará copia autorizada de la resolución correspondiente, al final de dicho Registro. El predio ordenado restituir no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta, ni de arrendamiento, medierías, usufructo, fideicomiso, censo vitalicio, uso, habitación, comodato o anticresis, una vez publicado el extracto en el Diario Oficial. Será nulo todo acto o contrato celebrado en contravención a esta norma y en caso que el ocupante enajenare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de la restitución se seguirán con él como si no hubiese enajenado, presumiéndose de pleno derecho, para tocios los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio. Artículo 24.- El Instituto de Desarrollo Indígena tomará posesión material de los terrenos ordenados restituir transcurrido el plazo de 30 días, contado desde la publicación del acuerdo en el Diario Oficial. A solicitud del Instituto y con la sola constancia de la publicación de la resolución en el Diario Oficial y de haber transcurrido el plazo mencionado, lo que será certificado por el propio Instituto de Desarrollo Indígena, el Gobernador del departamento en que está ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerraja- miento, sin más trámite. Artículo 25.- A petición del ocupante del predio ordenado restituir, el Juez a que se refiere el artículo 30 podrá suspender la torna de posesión material, cuando se acompañen antecedentes que constituyan a lo menos, presunción grave del derecho que pretende sobre el predio, el que en ningún caso podrá ser sólo la actual posesión material. La toma de posesión material se suspenderá por el Juez cuando el ocupante exhiba un titulo de dominio o de mera tenencia que amene de los comuneros, de los adjudicatarios o de los herederos de unos u otros, cuando no sean dueños de terrenos que en conjunto excedan a cinco hectáreas físicas o cuando carezca de otros medios de subsistencia. La petición de suspensión de la toma, de posesión material se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes y la apelación que recaiga sobre la resolución respectiva se concederá en el solo efecto devolutivo. Artículo 26.- Si al tiempo de la toma de posesión material del predio ordenado restituir, hubiera frutos pendientes, el Instituto podrá autorizar su cosecha o él mismo, proceder a realizarla, en cuyo caso indemnizará a quien corresponda, sobre la base del valor que tengan a esa fecha. El interesado podrá reclamar del valor de los frutos determinados por el Instituto ante el Tribunal indicado en el artículo 30, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución del Instituto que fija dicho valor. El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos, o se consignará ante el Tribunal que esté conociendo la reclamación, a fin de que éste, resuelta la reclamación, pague directamente al reclamante. El Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá derecho a repetir en contra de la comunidad o el indígena beneficiado con los frutos para la restitución, de lo que se hubiera pagado a terceros por dicho concepto. Artículo 27.- Conjuntamente con acordar la restitución, el Instituto deberá tasar las mejoras introducidas en el predio por el ocupante y que deban serle indemnizadas y regulará, además, el monto de la indemnización que dicho ocupante debe pagar por el tiempo de su ocupación personal. Sin embargo, el Instituto podrá convenir directamente con el ocupante, el monto y pago de las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior. El ocupante que no se conformare con la resolución del Instituto, podrá reclamar de ella ante el Juez a que se refiere el artículo 30 y dentro del mismo plazo. La reclamación se estimará como demanda que deberá formalizarse y sustanciarse separadamente de la reclamación que recaiga en el acuerdo de restitución y conforme a las normas establecidas para el juicio sumario. Artículo 28.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán siempre compensarse y la deuda que resulte deberá pagarse con un 20% al contado y el saldo en 5 cuotas iguales anuales. La parte que corresponda pagar al contado cuando no hubiera reclamación, se enterará dentro del plazo de 30 días, contado desde la toma de posesión material. Si resultare deudor el propietario del predio, tendrá derecho a un crédito que le otorgará el Instituto de Desarrollo Indígena para el pago de la deuda, en la forma que determine el reglamento. Artículo 29.- Las reclamaciones que se formulen en conformidad a los artículos anteriores estarán exentas de todo impuesto, incluso el de timbres y estampillas. Artículo 30.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde que se hubiera efectuado la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el artículo 22, el ocupante de los terrenos ordenados restituir podrá solicitar del Instituto de Desarrollo Indígena que reconsidere lo resuelto. Sin perjuicio de la reconsideración y dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, el ocupante podrá reclamar de la resolución que ordena la restitución ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encuentre ubicado el inmueble. Si el ocupante no reclamare dentro del plazo antes señalado, quedará a firme la restitución acordada por el Instituto, debiendo procederse de inmediato a la toma de posesión material del terreno, de acuerdo a las normas del artículo 24. Igual procedimiento se seguirá cuando el ocupante no hiciera notificar al Instituto de su reclamación dentro del aludido plazo. Artículo 31.- La reclamación se tendrá como demanda, que deberá notificarse al Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo substanciarse el procedimiento conforme a las normas del juicio sumario, con las siguientes modificaciones: 1.- El reclamante deberá acompañar a su reclamación los instrumentos en que la funde. Los que presente, con posterioridad no podrán ser considerados; 2.- Todos los incidentes se tramitarán conjuntamente con la cuestión principal, con excepción del contemplado en el artículo 25 de esta ley, el que deberá substanciarse en cuaderno separado; 3.- El término probatorio será falta para rendir toda clase de pruebas y en ningún caso podrá exceder de 8 días; 4.- El informe evacuado por un Topógrafo del Instituto de Desarrollo Indígena y acompañado por éste a la causa, se tendrá como prueba bastante respecto de la cabida y deslindes del predio ordenado restituir y tendrá el mérito de la declaración de un testigo abonado respecto del hecho material de la ocupación; 5.- Contra la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá ser fundado, contener peticiones concretas y se concederá en el solo efecto devolutivo; 6.- Si no se dedujere apelación, la sentencia que acoja la reclamación deberá consultarse; 7.- Para la vista del recurso no será necesaria la comparecencia de las partes y la causa deberá agregarse extraordinariamente a la Tabla del 5º día hábil siguiente al del ingreso de los autos a la Secretaría de la Corte; 8.- La sentencia de segunda instancia deberá dictarse dentro de los 5 días siguientes hábiles al término de la vista de la causa, debiendo pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil; 9.- Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá recurso alguno, y 10.- En estos juicios no podrá hacerse valer la prescripción como acción ni como excepción. Artículo 32.- En los juicios a que diere lugar la reclamación a que se refieren los artículos anteriores y en caso de controversia acerca del dominio emanado de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en favor de indígenas, éstos prevalecerán sobre cualquier otro. Sin embargo, cuando el ocupante obligado a restituir exhiba un título definitivo que emane del Estado, posterior al 4 de diciembre de 1866 y de fecha anterior al de los indígenas o un título de origen particular, de fecha anterior al de merced, aprobado en conformidad a la Ley de Constitución de la Propiedad Austral, tendrá derecho a percibir una indemnización igual al avalúo fiscal del predio que se pagará por el Instituto de Desarrollo Indígena, de conformidad a las mismas normas establecidas en el artículo 39 de esta ley. Artículo 33.- Las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.640 y cuerpos legales complementarios relativas a tomas de posesión material, tasaciones, indemnizaciones, consignaciones y pago de frutos y mejoras, serán aplicables a las restituciones y reclamaciones a que se refiere este párrafo, en lo que no se oponga a él. Artículo 34.- Si el ocupante fuera poseedor de terrenos que en conjunto, incluido el predio ordenado restituir, no excedan de 20 hectáreas de riego básico, determinado según la tabla del artículo 172 de la ley Nº 16.640, tendrán derecho a percibir una suma de dinero igual al avalúo fiscal del predio restituido, vigente a la fecha de la toma de posesión material y que se pagará por el Instituto de Desarrollo Indígena, en la forma establecida en el artículo 39. Párrafo Cuarto De la expropiación de tierras para indígenas. Artículo 35.- Con el objeto de recuperar y ampliar las tierras de indígenas, se declara de utilidad pública e interés social y se autoriza al Instituto de Desarrollo Indígena, para que expropie el todo o parte de los predios rústicos que se expresan en los artículos 36, 37 y 38 de esta ley. Artículo 36.- Son expropiables los terrenos ocupados por indígenas con anterioridad al 1º de enero de 1965 y sobre los cuales existan títulos de dominio a favor de otras personas que los reclamen o pudieran reclamar. Artículo 37.- Son expropiables las acciones y derechos que sobre tierras de indígenas tengan personas que no sean indígenas, cualquiera sea el título por el cual los ejerzan. Artículo 38.- Son expropiables las tierras de indígenas que, por cualquier causa, no se encuentren en actual posesión o dominio de los indígenas, cualquiera sea el título que acredite el actual ocupante. Artículo 39.- La expropiación de los terrenos a que se refiere este párrafo se regirá por las disposiciones de la ley Nº 16.640 y cuerpos legales complementarios con las siguientes modificaciones: 1.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie igual o inferior a 20 hectáreas de riego básico, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado y el saldo en 5 cuotas anuales iguales en Bonos de la Reforma Agraria, clase B; 2.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie superior a veinte hectáreas de riego básico e inferior a ochenta, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado respecto de las primeras veinte hectáreas, con el 10% también al contado en cuanto a las que excedan de dicha cantidad y con el saldo en Bonos de la Reforma Agraria, clase B; 3.- Sin embargo, el pago de la indemnización se hará siempre al contado en aquella parte en que los aludidos predios no excedan de veinte hectáreas de riego básico, cuando el propietario trabaje personalmente en ellos y tenga como actividad principal la explotación agropecuaria; 4.- Si el expropiado se encuentra en cualquiera de las situaciones contempladas en el Capítulo I, del Título I de la ley Nº 16.640, el pago de la indemnización se hará, en todo caso, en la forma dispuesta en dicha ley; 5.- El valor de las mejoras útiles y necesarias que se hubieran incorporado al predio expropiado después de la fecha de esta ley, se pagará al contado. Igualmente, deberán ser pagadas al contado tales mejoras tratándose de los predios a que se refiere el Nº 1, y 6.- Cualquier reclamación que se formulare en contra de la resolución de expropiación adoptada por el Instituto de Desarrollo Indígena no interferirá la toma de posesión material del predio. Artículo 40.- No serán expropiables, conforme a las disposiciones de esta ley, las tierras de indígenas de que sean dueñas personas que tengan como actividad principal la explotación agropecuaria y se reúnan, además, los siguientes requisitos: 1) Que el propietario trabaje personalmente en ellas; 2) Que no se encuentren abandonadas o mal explotadas, y 3) Que el propietario sea dueño de terrenos que, en conjunto e incluidas las tierras de indígenas, no excedan a diez hectáreas de riego básico. La concurrencia y cumplimiento de estos requisitos se determinará en conformidad a las normas de la ley Nº 16.640 y cuerpos legales complementarios. Artículo 41.- Autorízase al Presidente de la República para emitir Bonos de la Reforma Agraria, hasta por la suma de cien millones de escudos, los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones que se efectúen en conformidad a la presente ley. La emisión de los bonos y sus servicios, administración y pago se realizará conforme a las disposiciones del Título VI de la ley Nº 16.640. Estos bonos podrán servir de garantía en toda clase de operaciones bancarias que se destinen al fomento de la industria y del turismo. Artículo 42.- Las tierras expropiadas en conformidad a las normas de este párrafo se asignarán en la forma establecida en el Título IV de la ley Nº 16.640, a campesinos indígenas o a unidades de producción integradas por indígenas. Artículo 43.- Las normas contenidas en este párrafo no se aplicarán a las tierras de indígenas sobre las cuales se encuentren construidas poblaciones a la fecha de publicación de esta ley, ni a los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria y que estaban constituidos en asentamientos al 30 de julio de 1971. Artículo 44.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Indígena para adquirir a cualquier título tierras con el objeto de asignarlas a indígenas en la forma establecida en el artículo 42 de esta ley. TITULO SEGUNDO Del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 45.- Transfórmase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, en el "Instituto de Desarrollo Indígena". Este Instituto, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales el domicilio del Instituto de Desarrollo Indígena será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo. El objetivo principal del Instituto será promover el desarrollo social, educacional y cultural de los indígenas de Chile, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres, y procurando su integración a la comunidad nacional, dentro de las características ya señaladas. Artículo 46.- Corresponderá al Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular y llevar a cabo una política de desarrollo integral de la población indígena en todo el territorio nacional; b) Prestar la asistencia legal, técnica y administrativa que se requiera para el cumplimiento de las funciones y labores que le han sido asignadas por la presente ley; c) Planificar y ejecutar las expropiaciones, restituciones y asignaciones de tierras a que se refiere la presente ley; d) Celebrar, coordinar y dirigir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación con el desarrollo integral del pueblo indígena; e) Formular, financiar y ejecutar, total o parcialmente, proyectos y estudios técnicos en relación a sus fines; f) Otorgar asistencia técnica, económica y social a los indígenas y sus organizaciones; g) Defender y representar a los indígenas y sus organizaciones de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y h) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la ley. Artículo 47.- La Dirección Superior del Instituto de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas: a) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. En ausencia del Ministro de Agricultura, presidirá el Consejo el Subsecretario de Agricultura; b) El Director Ejecutivo del Instituto; c) El Ministro de Educación Pública; d) El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción; e) El Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria; f) El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario; g) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero; h) Cinco representantes de los campesinos mapuches. Estos representantes serán elegidos a proposición y elección libre y secreta de los comuneros indígenas. Para este efecto el Instituto de Desarrollo Indígena abrirá en cada comuna un Registro y empadronamiento a todos los indígenas que se encuentren trabajando en la comunidad, como igualmente a los que por razones de estudios y cursos de perfeccionamiento, se encuentren transitoriamente fuera de sus comunidades; i) Dos representantes de los indígenas del norte, y j) Un representante del Consejo Nacional Campesino. Los Consejeros señalados en las letras c), d), e), f) y g), podrán delegar su representación en funcionarios de las respectivas instituciones. El reglamento de esta ley fijará las normas sobre funcionamiento del Consejo, el quórum y las mayorías necesarias para adoptar sus acuerdos o resoluciones, las inhabilidades, duración de los consejeros y forma de elección de los señalados en las letras h), i) y j). Artículo 48.- Los consejeros señalados en las letras h), i) y j) del artículo anterior desempeñarán sus funciones en forma remunerada, de la manera que se determine en el Reglamento. Artículo 49.- Corresponderá al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular las políticas generales que deberá cumplir el Instituto; b) Aprobar los presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, deberá presentarle el Director Ejecutivo; c) Fijar anualmente las plantas del personal del Instituto y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas deberán ser aprobadas por Decreto Supremo. d) Revisar y aprobar los Balances Financieros y de actividades que el Director Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año; e) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales; f) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar y enajenar bienes raíces; g) Acordar la creación de personas jurídicas en las cuales participe el Instituto de Desarrollo Indígena. Las personas jurídicas que se formen tendrán por objeto cumplir determinadas funciones propias del Instituto. El acuerdo sobre su formación sólo podrá adoptarse con el voto conforme a los dos tercios de los consejeros presentes; h) Autorizar al Director Ejecutivo para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación y fomento del desarrollo integral de los indígenas; i) Delegar facultades en el Director Ejecutivo del Instituto; j) Ejercer las funciones y atribuciones que las leyes Nºs. 15.020, 16.640, 17.280 y el D.F.L. RRA. Nº 10, de 196S, otorgan al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, respecto de las expropiaciones a que se refiere la presente ley, en lo que no se contraponga a ella, y k) En general, ejercer los deberes y atribuciones que ésta y otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 50.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá un Secretario Abogado, quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con el Consejo. Artículo 51.- La administración del Instituto de Desarrollo Indígena corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, con las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y será el Jefe Superior del Servicio. Artículo 52.- El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena, será designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones; b) Efectuar el encasillamiento del personal; c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las actividades del Instituto, dentro del mes siguiente a aquél en que el balance o memoria haya sido cerrado y a lo menos una vez al año; d) Someter anualmente a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones; e) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos internacionales, sin autorización del Consejo hasta la suma de 10 sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago; f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia esté encomendada al Instituto de Desarrollo Indígena; g) Dictar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como asimismo las modificaciones a dicho reglamento; h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones, departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime necesario para la buena marcha del Instituto; i) Contratar empleados y obreros en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidas por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios a profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales para la realización de estudios, tareas o investigaciones específicas relacionadas con las actividades del Instituto; j) Delegar facultades en funcionarios superiores del Instituto, y k) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que esta ley y los reglamentos le encomienden o que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto. Artículo 53.- El patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena estará formado por los siguientes bienes y recursos: a) Todos los bienes inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de las oficinas de la Dirección de Asuntos Indígenas, como asimismo, los bienes muebles inventariados en dicho Servicio. Los inmuebles se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley al Instituto de Desarrollo Indígena. Sin perjuicio de lo anterior los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los bienes inmuebles que queden transferidos al Instituto, a solicitud escrita del Director Ejecutivo y previa certificación del Director de Tierras y Bienes Nacionales que acredite que dichos inmuebles estaban destinados a la Dirección de Asuntos Indígenas. Dicha inscripción estará exenta de todo impuesto y derechos arancelarios; b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales; c) El producto de las tarifas que se fijen por servicios prestados a terceros, y d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Instituto de Desarrollo Indígena, autorízase al Presidente de la República para transferirle como aporte extraordinario bienes muebles o inmuebles pertenecientes a instituciones o empresas del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena, bienes muebles o inmuebles de propiedad fiscal. Artículo 54.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros del Instituto de Desarrollo Indígena se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. RRA. Nº 22, de 1963 y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el personal del Instituto de Desarrollo Indígena tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se le aplicará el artículo 101 y los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D. F. L. Nº 338, de 1960. Artículo 55.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la institución, sin perjuicio de la fiscalización que de acuerdo a la ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República sobre dicho Instituto y sobre la acción de la Superintendencia de Bancos. Artículo 56.- El Instituto de Desarrollo Indígena establecerá un Departamento de Bienestar, al que pertenecerán todos los trabajadores del Instituto. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, dicte el Reglamento Orgánico del Departamento de Bienestar. Artículo 57.- El Instituto de Desarrollo Indígena deberá aportar anualmente al Departamento de Bienestar de sus trabajadores una suma de dinero igual al triple de la que aporten sus afiliados. Artículo 58.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará exento de toda clase de impuestos, tasa, derechos y contribuciones, incluidos los notariales y de Conservador de Bienes Raíces, los derechos, impuestos y tasas que se perciban por las aduanas y los impuestos a la compraventa y otras convenciones sobre bienes a que se refiere la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966 y sus modificaciones. TITULO TERCERO Disposiciones generales. Artículo 59.- Las cuestiones a que diere lugar la administración, explotación, uso y goce de las tierras de indígenas y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, en que sean partes o tengan interés indígenas, serán resueltas en única infancia por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrare ubicado el inmueble, conforme a las siguientes normas: 1.- La reclamación o demanda se formulará verbalmente o por escrito, debiendo en el primer caso el Tribunal levantar un acta en formularios especiales que proporcionará el Instituto de Desarrollo Indígena. Presentada la demanda el Juez deberá darle curso progresivo de inmediato, aunque el interesado concurra sin patrocinio o representación de abogado y aun cuando a ella no acompañe antecedente alguno en que se funde; 2.- El Tribunal citará al reclamado a una audiencia no posterior al décimo día de la resolución, a fin de que éste formule sus descargos. Si el reclamado no concurriere a la audiencia, se proseguirá en su rebeldía sin más trámite, pudiendo hacerse parte en cualquier momento del juicio; 3.- Con la declaración del reclamante y del reclamado, el Tribunal solicitará informe al Instituto de Desarrollo Indígena y al Cuerpo de Carabineros de Chile, enviándoles copia de ambas actuaciones; 4.- El Instituto de Desarrollo Indígena deberá practicar un estudio jurídico, técnico y/o socio-económico de la cuestión debatida y agregará a su informe los documentos e instrumentos procedentes; 5.- En las diligencias que practique el Instituto de Desarrollo Indígena y en las que proceda la declaración de testigos, será de rigor escuchar la opinión de la Asamblea de Comuneros, del Comité Campesino o de los Comités de Disciplina de las Cooperativas en su caso, de cuyas declaraciones u opiniones se deberá levantar un acta inmediata y circunstanciada de cuanto allí se constate y exponga, que será firmada por todos los asistentes y servirá de base al informe que evacuará el Instituto; 6.- Dentro del plazo de 10 días de recibidos ambos informes, el Tribunal dictará sentencia definitiva sin más trámite, a menos que estime necesario que el Instituto amplíe su informe, el que deberá emitirse en el plazo de 10 días. En la sentencia el Tribunal deberá hacer mención y análisis de los informes referidos; 7.- Los incidentes que se formulen por las partes serán informados por el Instituto de Desarrollo Indígena y se fallarán conjuntamente con la cuestión principal; 8.- La sentencia sólo contendrá la fecha de la resolución, las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho, la resolución del asunto controvertido y las firmas del Juez y Secretario del Tribunal ; 9.- Todas las notificaciones y citaciones se harán por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y no se admitirán incidentes obre la nulidad de las mismas; 10.- La sentencia definitiva se notificará personalmente a las partes en la Secretaría del" Tribunal; 11.- El procedimiento no podrá tener una duración superior a 30 días, a menos que el Juez, por resolución fundada, resuelva prorrogar el plazo por otro período igual. Para mejor resolver y como única medida, el Juez podrá decretar una inspección ocular, ocasión en la cual podrá oír a las partes y a sus testigos en un solo acto; 12.- El cumplimiento de la sentencia definitiva y de las demás medidas que, de oficio o a petición de parte, decrete el Tribunal, será dentro del plazo de 30 días a través del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá designar uno o varios funcionarios que tendrán la calidad de Ministro de Fe; 13.- Para cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, el Juez podrá decretar directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario; 14.- Cuando el Tribunal lo estime conveniente y para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que dicte, podrá decretar arrestos hasta por 15 días, pudiendo renovar la medida. Igual medida decretará para el que en cualquier forma no acate o quebrante lo resuelto; 15.- Los informes a que se refieren los Nºs. 4 y 6 de este artículo tendrán el valor de plena prueba para todos los .efectos legales; 16.- En lo no previsto por esta ley, el Juez actuará como árbitro arbitrador, y 17.- Estas normas no se aplicarán a las cuestiones que, conforme a esta ley, tienen señalado un procedimiento distinto. Artículo 60.- Las demandas o reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se presentarán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno. Artículo 61.- Los indígenas gozarán del privilegio de pobreza para todos los efectos legales y administrativos. El Reglamento determinará la forma y modo de hacer valer este derecho. Artículo 62.- La defensa de los indígenas y sus organizaciones en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que les ocurran corresponderá al Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 63.- Los archivos de la Comisión Radicadora de Indígenas, de los protectorados de indígenas, de los Juzgados de Letras de Indios y de todos los servicios u organismos del Estado que se refieren a terrenos de indígenas pasarán a depender del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá elaborar un completo catastro de la propiedad indígena del país. Artículo 64.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte normas sobre el establecimiento, organización, funcionamiento y atribuciones del Archivo General de Asuntos Indígenas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 65.- La rectificación de los errores de hecho en los títulos de merced y títulos gratuitos de dominio a que se refiere esta ley, se resolverá sin forma de juicio por el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 66.- Estarán exentos de pago de contribuciones fiscales y municipales los predios de comunidades indígenas. Igualmente estarán exentas de todas las tasas, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces, las asignaciones y transferencias efectuadas por el Instituto de Desarrollo Indígena y las transferencias entre indígenas, por un período de 5 años a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 67.- Asimismo, los indígenas estarán exentos de los impuestos de herencias, asignaciones y donaciones, global complementario y renta mínima presunta, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de publicación de esta ley, cuando dichos tributos o rentas se rigieran o provinieran de tierras de indígenas. Artículo 68.- Exceptúanse a los indígenas de la obligación de exhibir los documentos a que se refieren los artículos 2° de la ley Nº 11.575 y 38 de la ley Nº 12.861, el decreto supremo Nº 1.475, de 31 de enero de 1959, y el artículo 2º transitorio, letra g) de la ley Nº 16.250, de 1965, en los actos y contratos a que se refiere la presente ley, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de su publicación. Artículo 69.- Los Conservadores de Bienes Raíces procederán de oficio a cancelar las inscripciones de las hipotecas que se hubieren constituido sobre hijuelas singulares resultantes de la división de una comunidad indígena para garantizar los alcances a favor de comuneros ausentes, cuando hubieren transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción del gravamen hipotecario. Artículo 70.- La facultad conferirla al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena por el artículo 21 de esta ley podrá ser ejercida respecto del todo o parte de los terrenos sobre los cuales existiere juicio de restitución pendiente a la fecha de publicación de esta ley. En tal caso se tendrá por abandonada la instancia por ambas partes para todos los efectos legales. Artículo 71.- Los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieron impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia que diga relación con el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, podrán solicitar al Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Artículo 72.- Las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenios actualmente vigentes se hagan a la Dirección de Asuntos Indígenas o al Director de Asuntos Indígenas, se entenderá hechas en lo sucesivo "al Instituto de Desarrollo Indígena" o al "Director Ejecutivo", salvo que la presente ley hubiere entregado esas funciones, atribuciones u obligaciones expresamente a otros servicios o instituciones. Artículo 73.- Suprímense los actuales Juzgados de Letras de Indios establecidos en la ley Nº 14.511. Facúltase al Presidente de la República para que, con acuerdo de la Corte Suprema, disponga el traslado de los funcionarios y empleados de los Juzgados de Letras de Indios a cargos de igual categoría en los respectivos escalafones del Poder Judicial. Durante el lapso que medie entre la fecha de vigencia de la presente ley y la destinación definitiva, los funcionarios y empleados aludidos quedarán en comisión de servicio, por el solo ministerio de la ley y a disposición de la Corte de Apelaciones de Temuco. Artículo 74.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios y empleados que allí se mencionan gozarán de preferencia para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer cargos de igual categoría o de otra superior a que tengan derecho a optar de acuerdo a su antigüedad en los respectivos escalafones. Artículo 75.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena terrenos fiscales con el fin de que sean asignados a indígenas en la forma dispuesta por el artículo 42. Artículo 76.- Agrégase en la letra a) del artículo 72 de la ley Nº 16.640, a continuación de la coma, la siguiente frase: "ser campesino indígena". Artículo 11.- Introdúzcase la siguiente modificación al DFL. RRA. Nº 10, de 1963: "Agrégase a continuación de la letra c) del artículo lº y de las expresiones "Subrogante legal", la siguiente letra: ...) el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena o su representante.". Artículo 78.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DFL. RRA. Nº 22, de 11 de abril de 1963, cuyo texto coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto Nº 54, de 19 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura: A) Sustitúyese el inciso primero del artículo 50, por el siguiente: "Las funciones del empleado de planta sólo terminan: a) por aceptación de renuncia; b) por declaración de vacancia; c) por jubilación; d) por destitución, y e) por fallecimiento. B) Derógase el artículo 53. C) Agrégase al artículo 25, el siguiente inciso: "La fijación y aprobación de las plantas y la fusión de empleos no podrá significar en ningún caso la supresión de empleos.". Artículo 79.- Transfiéranse al Instituto de Desarrollo Indígena todos los dineros y recursos que el Estado ha puesto a disposición del Banco del Estado de Chile en cumplimiento a lo dispuesto en el Título VIII de la ley Nº 14.511. Todos los dineros que el Banco del Estado de Chile recupere de los deudores y que correspondan a préstamos efectuados con dineros fiscales, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, se depositarán en una cuenta única fiscal a nombre del Instituto de Desarrollo Indígena y que para estos efectos deberá abrir el Banco del Estado de Chile. Artículo 80.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Indígena para que, de acuerdo a las normas especiales que establezca el Reglamento, otorgue créditos a los indígenas, cooperativas campesinas u otras unidades de producción en que participen o de las que formen parte. Estos créditos se otorgarán a través del Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito estatales. Artículo 81.- La Corporación de la Reforma Agraria deberá asignar a campesinos indígenas, en cualquiera de las formas contempladas en los artículos 66 y 67 de la ley Nº 16.640, un porcentaje de las tierras que haya expropiado o en el futuro expropie en las provincias de Bío- bío a Llanquihue, ambas inclusive. Este porcentaje se fijará anualmente por. el Presidente de la República y los Jefes Zonales de la Corporación de la Reforma Agraria serán personal y directamente responsables del cumplimiento de esta obligación. Artículo 82.- Las cuotas, acciones y derechos de los comuneros ausentes se tendrán por irrevocablemente extinguidos para todos los efectos legales. Dichos decretos acrecerán en beneficio de la cooperativa campesina, y si se encontrare constituida o de todos los comuneros que vivan y trabajen personalmente en la comunidad, por iguales partes. Artículo 83.- Los comuneros a quienes afecte la caducidad de sus derechos podrán exigir de la cooperativa o de la comunidad, en su caso, que se les pague el justo precio de su acción o cuota, al tiempo de la caducidad, tasado por el Instituto de Desarrollo Indígena. Para estos efectos, el Instituto otorgará un crédito al deudor, el que deberá reembolsarlo en siete cuotas anuales e iguales, a contar del tercer año posterior a la fecha del pago al ausente, con el interés del 3% anual. El derecho a que se refiere el inciso primero prescribirá en el plazo de un año contado desde que se produzca la caducidad. La caducidad y el pago de la indemnización operará en la forma que determine el Reglamento de esta ley. Artículo 84.- El pago de la indemnización a que se refiere el artículo anterior se hará al ausente en cuotas CORVI que le darán derecho preferente para obtener un préstamo para la construcción, reparación o ampliación de su vivienda, a menos que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser pagado en dinero efectivo. El ausente a que se refieren los artículos anteriores tendrá derecho, asimismo, a becas de estudios para sus hijos menores, las que le serán otorgadas por el Instituto de Desarrollo Indígena o la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en la forma que determine el Reglamento. Artículo 85.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte normas sobre la constitución, organización y orden interno de las comunidades indígenas del país. Artículo 86.- Facúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena el todo o parte de predios expropiados con el objeto de que sean asignados a indígenas, en conformidad con las disposiciones de esta ley. Artículo 87.- Derógase la ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961 y sus modificaciones posteriores. Sin embargo, continuarán vigentes las disposiciones que crean los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco. Artículo 88.- Las cooperativas y otras unidades de producción que se creen en tierras de indígenas, recibirán un mismo trato de recursos y asistencia técnica, en relación a sus planes de explotación y sus integrantes o socios y cualesquiera que fuere la forma en que aportaren su tierra, tendrán el mismo trato y participación. Las tierras aportadas en propiedad, arriendo o usufructo se tasarán únicamente en relación a su extensión y mejoras sometidas. El Instituto de Desarrollo Indígena será el organismo responsable del cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 89.- El Instituto de Desarrollo Indígena podrá autorizar la enajenación o arrendamiento de tierras de indígenas siempre que se trate de terrenos no agrícolas, de menos de una hectárea de superficie en favor de los que sean actualmente ocupantes de ellos y hayan construido sus casas habitaciones o casas de veraneo. Artículo 90.- A partir del Presupuesto de la Nación del año 1972, deberá destinarte no menos del 5% del Presupuesto total del Ministerio de Agricultura al Instituto de Desarrollo Indígena para desarrollo, préstamos, construcciones, ayuda técnica, donaciones, erradicaciones y reagrupamientos de zonas indígenas. Artículo 91.- Institúyese el día 20 de diciembre de cada año, como Día Nacional del Mapuche. Disposiciones transitorias Artículo lº.- Los juicios y asuntos en actual tramitación ante los Juzgados de Letras de Indios, pasarán al conocimiento de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo y se seguirán sustanciando conforme a las siguientes normas: 1.- Los juicios de restitución, reivindicación, posesorios o en que se ejerza cualquier acción referente al dominio o posesión de las tierras de indígenas, seguidos con particulares, se someterán a las normas del juicio sumario, en lo que sea compatible con el estado actual de su tramitación. Para estos efectos y dentro del plazo de 15 días, contado desde el ingreso de la causa a la Secretaría del Tribunal, el Juez decretará las medidas que estime conveniente para ordenar y regularizar el procedimiento, para sanear los errores u omisiones que advierta en el proceso y que puedan acarrear la nulidad de todo o parte de lo obrado y, en general, para dejar la causa en condiciones de seguirse substanciando en forma ordenada. Esta resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula y en contra de ella no procederá recurso alguno. En lo demás se observarán las reglas contempladas en el artículo 31; 2.- Los juicios seguidos entre indígenas se resolverán por el Juez como árbitro arbitrador y en única instancia. En estas causas será de rigor solicitar informe al Instituto de Desarrollo Indígena, el cual tendrá valor de plena prueba, y 3.- Las gestiones sobre rectificación de partidas y de inscripciones de dominio se substanciarán conforme a las normas comunes. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las gestiones sobre autorizaciones para enajenar, dar en arrendamiento y aparcería y las relativas a expropiación de terrenos de indígenas, se seguirán conociendo por el Instituto de Desarrollo Indígena, conforme a las disposiciones de esta ley y en la forma que determine el Reglamento. Artículo 3º.- Las normas establecidas en los artículo 6º, 82 y 83 de esta ley se aplicarán igualmente a los comuneros que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan la calidad de ausentes. El plazo para reclamar el pago de la indemnización correrá a contar de la misma fecha. Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los comuneros a quienes afecte podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, enajenar sus cuotas o derechos en las tierras de indígenas a cualquiera de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive y que sea comunero indígena campesino. La enajenación que se realice mediante donación no requerirá de los trámites de insinuación ni estará afecta a impuestos. Artículo 5º.- Los funcionarios que actualmente prestan servicios, a cualquier título, en la Dirección de Asuntos Indígenas y que pertenezcan a éste u otros servicios del Estado, organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, quedarán incorporados de pleno derecho a las plantas permanentes del Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo procederse a su encasillamiento. Este encasillamiento no podrá significar, en caso alguno, terminación de funciones ni disminución de remuneraciones de dichos funcionarios. Facúltase al Presidente de la República para que efectúe el primer encasillamiento de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena sin necesidad de cumplir con los trámites de proposición del Director Ejecutivo y aprobación del Consejo a que se refiere esta ley. Asimismo, todos los funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas que, a la publicación de la presente ley, se encuentren destinados o en comisión de servicios en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y en otros organismos de la Administración Pública, quedarán automáticamente en las plantas de dichas reparticiones. Artículo 6º.- El Banco del Estado de Chile, La Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán las deudas contraídas por campesinos indígenas hasta por la suma de Eº 4.000 por persona y los intereses devengados en la parte que se encontraban pendientes al 31 de diciembre de 1970. Las condonaciones que afecten al Banco del Estado de Chile sólo podrán referirse a aquellos préstamos que se hubieren otorgado con cargo a los fondos que le han sido aportados por la ley Nº 14.511. No obstante, el Banco del Estado de Chile podrá autorizar, dentro de las limitaciones establecidas, la condonación que exceda a los fondos de la ley Nº 14.511 para cuyo efecto, se le otorgarán los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos de la Nación. Artículo 7º.- Los actuales funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas que hayan cumplido los años de servicio requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales remuneraciones. Él beneficio contemplado en el inciso anterior podrá ser impetrado por los funcionarios que hubieren jubilado o se acojan a jubilación entre el 1º de noviembre de 1971 y los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente artículo será de cargo fiscal. Artículo 8º.- Las solicitudes sobre concesión de título gratuito de dominio que se encuentren en tramitación, de conformidad a las normas del Título VII de la ley Nº 14.511, deberán ser resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 65 de 14 de enero de 1960. Artículo 9º.- Los contratos sobre explotación maderera que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se tendrán por terminados y se procederá a la liquidación de ellos por el Instituto, el que para estos efectos actuará como árbitro arbitrador en única instancia. Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena, derogue los decretos de expropiación de tierras de indígenas que se hubieren dictado en conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 del Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931, y artículos 69 y 73 de la ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961, respecto de los cuales no se hubiere cumplido con la venta al ocupante establecida en dichos preceptos legales. Artículo 11.- Las expropiaciones de terrenos que se hubieren decretado en conformidad a los artículos 78 de la ley Nº 14.511 y 180 de la ley Nº 16.640, se sujetarán a las disposiciones del párrafo Cuarto del Título I de esta ley, salvo en lo referente al pago de la indemnización, lo que se hará en la forma establecida en el mencionado artículo 180. Artículo 12.- Los trabajadores de la Dirección de Asuntos Indígenas que a la fecha de entrar en vigencia esta ley estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización, continuarán perteneciendo a él hasta la fecha de creación del Departamento de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 13.- El Servicio de Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización traspasará al Departamento de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena, la totalidad de los fondos de los afiliados que pasen a este último, en cuatro cuotas trimestrales iguales a contar de la fecha de creación del Departamento de Bienestar del Instituto. Artículo 14.- Los profesores particulares de enseñanza básica que por un lapso no inferior a cinco años se encuentren ejerciendo sus funciones en escuelas rurales que beneficien a niños indígenas y que no se encuentren actualmente acogidos a ningún régimen de previsión, podrán afiliarse a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Dicho organismo previsional deberá concederles un crédito para enterar las imposiciones correspondientes al período en que hubieren ejercido sus funciones.". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente).- El señor Diputado informante dispone de un tiempo de hasta diez minutos y los Comités Parlamentarios de la mitad del tiempo que les corresponde en una Hora de Incidentes. Se encuentran reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los siguientes artículos: 3º, 4º, 5º, 13, 18, (ex 16); 19, (ex 17); 20, (ex 18) ; 23, 24, 26, 30, 31, 36, 37, 38, 43, 48, 49, 50, 51, 53, 54. Hasta aquí, la enumeración corresponde a los artículos primitivos que tienen tres números inferiores a lo leído. Además, los artículos 58, 60, 61, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 77, 78. Hasta aquí tienen numeración anterior equivalente a cinco números inferiores. Asimismo se declaran aprobados el artículo 87, anteriormente 74, y los artículos transitorios 2º, 8º y 9º. En discusión el artículo lº. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor TEJEDA.- ¿Y el Diputado informante? El señor CERDA (Vicepresidente).- Señores Diputados, el tiempo asignado puede ser solicitado en cualquier momento de la discusión. El señor TEJEDA.- Pero el Diputado informante tiene que hablar primero. El señor CERDA (Vicepresidente).- Ofrecí dos veces la palabra y no la pidieron. En votación el artículo 1º. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 2º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 6º. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor CERDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, en relación con la discusión de este proyecto debo hacer presente que he tenido oportunidad de asistir a algunas concentraciones de dirigentes araucanos... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Su Señoría no pertenece a ningún Comité. Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Fuentes pueda hacer uso de la palabra. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Tengo que rectificarle. Yo soy Diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En el segundo trámite reglamentario hay un solo Diputado informante, que, en este caso, es el de la Comisión de Agricultura. Por eso, he pedido el asentimiento de la Sala para concederle la palabra a Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Muchas gracias. Lo único que quiero dejar establecido es que los araucanos con los que he estado reunido han protestado en diversas formas por este despojo que se pretende hacer a los ausentes de las comunidades. En efecto, según el proyecto, se tendrá por ausente a todo ciudadano araucano que por razones de trabajo tenga que abandonar circunstancialmente su reducción para ganarse el sustento. De manera que he formulado indicación en la Comisión respectiva para que este artículo sea suprimido, atendiendo a este clamor de los araucanos con los cuales he conversado en diversas reuniones. Espero que en el Senado se les haga justicia. Ellos han dicho textualmente: "Hemos protestado, porque los "huincas" nos han usurpado estos terrenos y, por este artículo, nosotros vamos a despojar a nuestros hermanos de raza de sus derechos en las comunidades". Nada más. El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Previamente, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Fuentes, don Samuel, durante el transcurso del debate de este proyecto, ya que es Diputado informante de la Comisión de Hacienda, pueda hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos, dado que no tiene Comité. Si le parece a la Sala, así se acordará Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Merino. El señor MERINO.- Señor Presidente, he tenido algunas reuniones con mapuches de Cautín, junto con otros Diputados de la provincia, entre ellos el señor Fuentes. En esas conversaciones se discutió mucho esta disposición y se acordó pedir su rechazo. Porque, como muy bien ha dicho el colega, significa, en definitiva, que aquellos mapuches que por tener pocas tierras han debido recurrir a tipos de trabajos no agrícolas y han tenido que ausentarse de ellas, por ese hecho, no imputable a ellos, pierden su derecho a la tierra. Así, por ejemplo, un mapuche que tenía su comunidad indígena en Los Laureles y tuvo que ir a trabajar por más de un año a Cunco, de la provincia de Cautín, por ese solo hecho pierde su derecho a la tierra, aunque esa circunstancia no es imputable a él, sino, por el contrario, a la política que antes y durante muchos años se ha seguido con respecto a los indígenas. Por lo tanto, estoy en desacuerdo con este artículo y en ese sentido voy a votar. El señor MOMBERG.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl). (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, concordando con las palabras del señor Merino, debo decir que, en verdad, en mi provincia las comunidades indígenas están en desacuerdo con este artículo. Por mi parte, dejo constancia que mi voto será en contra. Hay un planteamiento que ha sido explicado en la Comisión, pero creo que hay que clarificar un poco más. En las comunidades indígenas, que son tan pequeñas y donde prolifera tanto la familia, muchos se han visto en la necesidad de ausentarse para tomar puestos, ocupaciones, trabajos fuera del lugar donde están viviendo, no sólo en la misma comuna, sino que muchos han tenido que venir, incluso, a Santiago. De esta manera, entonces, ellos han podido sostener a sus familias, que han quedado en la comunidad. Por lo tanto, si alguien que, no pudiendo trabajar en los pequeños predios que tienen, debe irse afuera para ayudar con otra clase de entradas, con el sueldo o el jornal de un empleo, a su familia, consideramos quienes estuvimos conversando con los indígenas, que no era justo ni lógico que fuera perjudicado con este artículo. Por lo tanto, esta disposición no satisface realmente a las comunidades indígenas. Esperamos que en el Senado se pueda rectificar este procedimiento. Por lo pronto, votaré en contra de este artículo. Incluso, voy a pedir a mi Partido que lo rechace. El señor ALVARADO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Alvarado, Diputado informante. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, la verdad es que el artículo 6° es uno de los más conflictivos de este proyecto y ha movilizado a los indígenas, tanto campesinos como a los que están ya radicados en sectores urbanos. Para tratar de ser lo más consecuente posible con el pensamiento de los indígenas, hay que reconocer que ellos están divididos respecto a esta materia. La mayoría de los que viven en la tierra y los que, incluso, trabajan la de sus parientes que están ausentes, quieren que esta tierra sea de ellos y no de los ausentes. Y recurren al "slogan" de toda reforma agraria, de que "la tierra es para el que la trabaja." Uno tiene que reconocer que los que están en la ciudad son tan pobres como los que están en la comunidad. Este es el fondo del problema indígena y afecta tanto a los que están en los sectores urbanos como a los que están trabajando en la comunidad. En el proyecto primitivo del Gobierno, este artículo decía que desde el momento de aplicarse esta ley este indígena perdía el derecho a la tierra. Logramos que en la Comisión se acordara un plazo de un año. En el segundo trámite, este artículo se complementó con el artículo 4º transitorio y con el 84 permanente, que están más adelante. Por lo tanto, para hacer un comentario respecto del 6º hay que referirse a los otros dos. Y el artículo 4º dice lo siguiente: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los comuneros a quienes afecte podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, enajenar sus cuotas o derechos en las tierras de indígenas a cualquiera de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive y que sea comunero indígena campesino." O sea, al indígena ausente se le da la oportunidad de que pueda vender su tierra a un pariente que esté trabajando en la comunidad, que no vayan sus derechos a parar a la comunidad, como sucedía anteriormente. En seguida, en el artículo 84, tratando también de hacer justicia al ausente, se establece que la indemnización se le pagará en cuotas CORVI, que le darán derecho preferente para obtener un préstamo para la construcción, reparación o ampliación de su vivienda. También puede optar a que se le pague en dinero efectivo. Asimismo, tendrá derecho preferente a becas de estudios para sus hijos menores. La verdad es que con esto se cumple, en gran parte, la obligación para con estas personas que pierden su derecho a la tierra por la circunstancia de encontrarse en la ciudad, pero que viven en mala forma en el sector urbano. Se reemplazan sus derechos en la comunidad, por el derecho a tener casa y, a la vez, por el de gozar de becas de estudios para sus hijos. Yo creo que, si nosotros tomamos posiciones que según nuestro criterio nos pueden parecer justas en uno u otro sentido, vamos a caer en algunas inconsecuencias, porque la opinión de los indígenas está dividida. Esto es así, y en el medio en que viven dadas sus necesidades, el criterio de unos y de otros es digno de consideración. Nada más. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Sharpe; a continuación, el señor Merino. El señor SHARPE.- Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente esta disposición, porque no dudamos de que el problema más grave, en la situación de los indígenas, es la falta de tierras. Si aquí no se hubiera contemplado esta disposición de que el ausente por más de un año no puede, en caso alguno, recibir el valor en tierras, se habría creado un problema mucho más agudo. Hay una serie de indígenas que están trabajando bien en la ciudad, y si no se hubiera contemplado esta disposición, ellos pretenderían tener derechos en la tierra que antes ocupaban. De tal suerte que a nosotros nos parece que esta disposición, en alguna medida, solucione el grave problema de escasez de la tierra. Proceder en otra forma significaría obligarlos a volver a la tierra, en circunstancias que muchos están buscando o se han abierto un camino en la ciudad. Le crearíamos a esa persona que sale de la tierra, por una disposición que aparentemente lo favorecería, un problema a él y al resto de la comunidad. Por eso, vamos a votar favorablemente la disposición tal como está concebida. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Merino. El señor MERINO.- Quisiera hacer un alcance a lo expresado por el señor Diputado informante. En el artículo 4º transitorio del proyecto se establece lo siguiente: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los comuneros a quienes afecte podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, enajenar sus cuotas o derechos en las tierras de indígenas a cualquiera de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad...". Yo quería hacer presente al señor Diputado informante que este derecho de vender a cualquier otro indígena comunero lo tiene actualmente el indígena. De tal manera que si este derecho lo tiene, con esta disposición que aparentemente lo favorecería, no se agrega ni se quita nada; de modo que la situación queda igual. Por el contrario, le limita para que pueda vender sus derechos en la comunidad a cualquier otro indígena, debiendo hacerlo únicamente respecto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive y que sea comunero indígena campesino. Según el señor Diputado informante aparentemente lo favorecería, pero, en el fondo, lo está perjudicando, está restringiendo la facultad de vender a quien quiera. Por otro lado, quiero insistir en el caso de los ausentes, como muy bien decía el colega Momberg al explicar la disposición. Aquí se trata de sancionar al indígena que, por ser pequeña la tierra de la comunidad a que pertenece, tuvo que salir a buscar nuevos horizontes para ayudar a sus parientes, o a aquel que salió a estudiar Ilion sabemos que los estudios de una profesión no duran un año, sino 2, 3 4, 5 ó 6. Y por ese solo hecho de querer capacitarse también va a perder el derecho a la tierra. Si el ausente estudia una profesión relacionada con la agricultura, precisamente para emplear los conocimientos en su tierra, resulta que, una vez que termine de estudiar, no va a tener tierra, no va a tener dónde aplicar sus conocimientos. Por eso, señor Presidente, si bien es cierto que los mapuches se encuentran divididos respecto de esta disposición, es más favorable para ellos que no se les haga perder el derecho a la tierra cuando, por circunstancias ajenas a su voluntad, tienen que alejarse de ella. El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARMINE.- Señor Presidente, una consulta previa. ¿Cuál es el artículo que se está discutiendo en este momento? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El artículo 6°. El señor CARMINE.- Señor Presidente, remitiéndome al artículo 6°, tengo que coincidir con lo expresado por los señores Merino y Momberg, en el sentido de que los parlamentarios de la provincia de Cautín hemos recibido múltiples peticiones en orden a rechazar este artículo. La verdad de las cosas es que este precepto es manifiestamente inconveniente para los intereses de los mapuches, porque establece que "se tendrá por ausente al comunero que por un espacio superior a un año no viva y trabaje tierras indígenas." ¿Qué es lo que sucede? Que en muchos casos un comunero puede no vivir en una determinada tierra indígena, o no trabajarla porque está trabajando en la ciudad como obrero o empleado y, en consecuencia, va a esa tierra exclusivamente en el período de cosecha, que muchas veces no coincide, en forma exacta, con el término del año. Y aquí, mediante este artículo 6º, se le priva de un derecho que le corresponde legítimamente, sin beneficio para nadie, ya que no se aprecia de qué manera se puede beneficiar el resto de los comuneros al privarse a uno de ellos de su tierra por el hecho de haber tenido mejor suerte y haber abandonado la propiedad tras mejores expectativas. En estas condiciones, los parlamentarios nacionales vamos a votar en contra del artículo 6º. Nada más. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, quiero hacer presente que lo que está sosteniendo el Diputado nacional señor Carmine es precisamente lo contrario de lo que afirmó en la Comisión de Agricultura, también a nombre del Partido Nacional, el señor Godoy. El señor Godoy sostuvo la misma tesis del señor Sharpe, al decir, en forma textual: "Estimo que existe exceso de población indígena en las tierras que poseen", por lo que, a su juicio, el hecho de entregarles más tierras no va a significar una solución real. Agregó que lo que tiene que hacer el Gobierno es dirigir la mano de obra del mapuche al sector industrial. Es decir, exactamente lo contrario de lo que plantea el señor Carmine. Nada más. El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARMINE.- Señor Presidente, la verdad de las cosas es que coincido con lo que manifiesta el señor Godoy en el sentido de que indiscutiblemente la relación hombre-tierra es desfavorable en el sector mapuche. Pero este proyecto no va a solucionar ninguno de los graves problemas que afectan al pueblo mapuche. Este proyecto es un "volador de luces"; es un proyecto bastante malo y, más que malo, es pésimo. En realidad, él va a agravar, en gran parte, los problemas que está sufriendo el pueblo mapuche. Ante esta circunstancia de hecho, siendo este proyecto profundamente dañino a los intereses de los mapuches, nosotros no podemos menos que atender a la petición que nos han formulado todas las comunidades mapuches, aunque desde el punto de vista técnico no me cabe duda que Domingo Godoy tiene la razón; pero, por un concepto de tipo técnico, no podemos olvidarnos de la petición de los afectados, que es que la Cámara de Diputados rechace el artículo 6º. Esto, como digo, aparte de las eventuales consideraciones técnicas, que con un buen proyecto, podría haberse considerado en forma adecuada. De tal manera que no hay contradicción entre lo planteado por el Diputado señor Godoy y lo sostenido por el Diputado que habla. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, estas contradicciones del Partido Nacional son mucho más profundas que lo que cree el señor Carmine. El señor Diputado en algo se hace cargo de algunas de las sandeces que dijo el señor Onofre Jarpa por cadena nacional de televisión, contestándole al Presidente de la República. Este caballero en forma demagógica dijo lo siguiente: "El proyecto de la UP está hecho, precisamente, para colocar en una condición de siervos, de insanos o menores de edad, sometidos a tutelajes de la burocracia política." Este es el concepto que le merece este proyecto al señor Onofre Jarpa. Pero, ¿qué ocurre? Que este proyecto contó, en la Comisión y también en las votaciones aquí en la Cámara, con el apoyo de los destacados intelectuales y brillantes parlamentarios del Partido Nacional, señores Momberg, Acuña, Alamos, Ríos, Godoy, y más adelante, Arnello y Tapía... El señor MOMBERG.- Pido la palabra. El señor TEJEDA.- Estos caballeros, especialmente el señor Godoy, ¿qué dijeron allá? El señor Godoy dijo que ellos aprobaban el proyecto, pero que le iban a hacer algunas indicaciones más adelante. El señor Godoy no presentó ninguna indicación y el Partido Nacional las hizo, por intermedio del señor De la Fuente. ¿En qué consistieron las tres indicaciones que, seguramente, deben estar destinadas a reparar las objeciones que hacía el señor Onofre Jarpa? Fueron tres las indicaciones firmadas por el señor De la Fuente. Una: "La Corporación de la Reforma Agraria transferirá al Ministerio de la Vivienda la parte del terreno semiurbanizado del fundo "El Retiro" de Angol. El Ministerio de la Vivienda por medio de sus organismos dará título gratuito de propiedad a sus actuales ocupantes.". Segunda indicación: "La tabla de coeficiente de la ley de Reforma Agraria Nº 16.640 se modifica, por ser zona indígena, en la comuna de Angol, de 0,666 a 0,533". Es decir, querían ampliar las reservas. Y por último, se presentó una indicación que firmaron el señor De la Fuente y el señor Momberg -que está impaciente por hacer uso de la palabra- que decía: "En Malleco y Cautín zona de indígenas se suspenden por 90 días los efectos de la ley Nº 16.465". ¿Qué significa esta inocente indicación? ¿A qué se refiere esta ley? Esta ley es la que prohíbe la parcelación o división de los predios que tengan más de 80 hectáreas físicas. Con esta indicación, el Partido Nacional pretendía echar abajo de una plumada la ley de las parcelaciones. De tal manera, entonces, que hay una contradicción manifiesta entre lo que el señor Jarpa expresó en nombre del Partido Nacional por la red nacional de televisión, y la actitud de colaboración y de amplio apoyo a este proyecto que han manifestado todos los Diputados del Partido Nacional en su despacho en esta Cámara y en la Comisión. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Momberg. El señor MOMBERG.- La verdad es, señor Presidente, que estaba impaciente por contestarle al colega señor Tejeda. En realidad, nosotros hemos apoyado este proyecto ante la imposibilidad de atajar algunos errados conceptos que existen en él, pero, fundamentalmente, el motivo que nos ha animado a hacerlo ha sido otro. ¿Cuál es? El proceso mapuche en este momento, en la gran zona de concentración que es la provincia de Cautín, es un problema que está sumamente agitado. Agitado por los movimientos miristas, mapucistas, vopistas y otras yerbas, y todo esto amparado por el mismo Gobierno. De ahí, entonces, que, ante la inquietud de los mapuches con las corridas de los cercos, las tomas indiscriminadas, condenadas por el Presidente de la República y aceptadas a cada minuto por otros, y con el objeto de que los mapuches, sobre todo los analfabetos que existen entre ellos, tengan presente que, por lo menos, se va a legislar a su favor, aun cuando el proyecto sea malo, hemos concurrido a apoyar esta iniciativa, por lo menos para calmar los ánimos porque mientras no exista nada, van a seguir corriendo cercos y produciéndose apaleos y muertes, esas cosas que tanto parecen gustarles a algunos. Cuando estuvimos en la provincia de Cautín, vio los serios inconvenientes que tuvimos con estos caballeros. Por eso, repito, el objetivo que hemos tenido para legislar sobre esta materia ha sido permitir que se concentre un poco la capacidad que tiene el Gobierno para resolver un problema tan terrible, tan difícil como éste; y calmar un poco a los mapuches al ver que se están preocupando de ellos y no siguen los asaltos a mano armada, manejados por el mismo Gobierno que los está amparando. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Para que el señor Momberg ponga de manifiesto sus buenos propósitos, le pido que votemos en un solo bloque el resto del proyecto. El señor CARMINE.- No hay acuerdo. El señor TEJEDA.- Entonces era cuento. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, la verdad es que, ante una materia tan delicada como ésta, que afecta o beneficia a cerca de 800 mil indígenas, la Comisión de Agricultura ha estado durante años preocupada por su suerte. Llevamos varios meses dedicados a estudiar este Mensaje que dio origen al proyecto que estamos sancionando. Además, tomando en cuenta que no tuvimos oportunidad de hacer un debate cuando se discutió en general en la Sala y hoy sólo disponemos de escasos minutos para poder referirnos a él y estamos en el primer artículo conflictivo, yo creo que es necesario modificar el acuerdo de la Cámara para dar el tiempo adecuado a fin de que tanto los Diputados de los diferentes partidos como el Diputado informante, dispongamos de más tiempo, porque es indispensable aclarar muchas cosas. En 10 minutos, no se puede decir todo lo que abarca este proyecto. Porque aquí se ha sostenido que es bueno o que es malo. Resulta que para poder llegar a una conclusión en la que la Cámara sepa, esté consciente de qué se trata, hay que aclarar algunos conceptos que contienen ciertos artículos. Por eso, estoy solicitando, señor Presidente, la revocación del acuerdo de la Cámara en el sentido de que se amplíen los tiempos fijados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, el señor Alvarado ha hecho una proposición a fin de que se amplíe el tiempo acordado para discutir este proyecto. Debo informar a la Sala que el sentido del acuerdo de los Comités fue de despachar este proyecto, ya que estamos urgidos por un plazo de urgencia que termina, precisamente, pasado mañana; y, como la Tabla del día de mañana está muy recargada también por proyectos con urgencia, se adoptó el procedimiento de poder tratarlo esta tarde, con el tiempo que todos los señores Diputados conocen. En todo caso, la Mesa se hace eco de la petición del señor Alvarado y espera alguna proposición concreta, en cuanto al procedimiento adecuado para despachar, el proyecto, con el objeto de someterlo a la Sala. Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN (don Andrés).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, creo que lo más importante es que el señor Diputado informante disponga del tiempo que requiere para dar un informe adecuado de este proyecto. El resto de los parlamentarios tenemos la mitad del tiempo que nos corresponde durante la Hora de Incidentes. Para abreviar, creo que lo mejor es conservar ese tiempo y dar al señor Diputado informante un plazo de hasta media hora. Según el acuerdo de los Comités, me parece, tenía derecho sólo a diez minutos. Esa sería mi proposición concreta. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para adoptar el criterio señalado por el Diputado señor Aylwin? El señor TEJEDA.- Un cuarto de hora. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se manifiesta que no habría acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para que el señor Diputado informante pudiera disponer, en total, de hasta 20 minutos? Ya ha hecho uso de algunos, los cuales, en tal caso, se imputarían a los 20 minutos. ¿Habría acuerdo para proceder en este sentido? Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 6°. -Durante la votación: El señor TEJEDA.- Los nacionales en la Comisión votaron que sí. El Diputado Klein es el único consecuente aquí. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 7 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 7º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 8º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 9º. Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Hasta el 13. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Perdón, señores Diputados, el 13 está aprobado reglamentariamente. Los artículos que corresponde discutir son los siguientes: 9º, 10, 11 y 12. ¿Habría acuerdo para votar en un solo acto los artículos a que he hecho referencia? Acordado. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. Aprobados. En discusión el artículo 14. Ofrezco la palabra. El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Carmine. El señor CARMINE.- Señor Presidente, la filosofía básica de este proyecto de ley está contenida, fundamentalmente, en el Párrafo Segundo, que establece la indivisibilidad e iliquidabilidad de la comunidad indígena. De estos conceptos matrices resultan todos los errores que están contenidas en el resto del proyecto. Junto con anunciar nuestros votos en contra, no podemos menos que señalar que aquí, en el fondo, tal como lo decía el señor Presidente del Partido Nacional en ese discurso que tanto gustó al Diputado señor Tejeda, se está estableciendo un verdadero sistema de siervos de la gleba; esto es, se está amarrando al mapuche a la situación actual de pobreza y subdesarrollo. De modo que no hay ninguna contradicción en la posición de los nacionales. No me cabe duda de que este artículo y los que dicen relación con él, por el bien de los mapuches, deben ser rechazados, porque no podemos obligarlos a esta indivisibilidad que ellos no quieren, ya que sólo les acarrea perjuicios y los lleva a la pobreza y al subdesarrollo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco al palabra. Señores Diputados, en virtud de lo que ha dicho el Diputado señor Carmine, ¿habría acuerdo para discutir y votar conjuntamente los artículos 14, 15, 16 y 17 del párrafo segundo? El señor CARMINE.- Hasta el 16. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Hasta el 16 inclusive. El señor MERINO.- Separadamente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Separadamente. En consecuencia, está en discusión el artículo 14. Ofrezco la palabra. El señor ALVARADO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, la verdad es que los artículos 14, 15, 16 y 17 están estrechamente relacionados. Después del 6º, son los más conflictivos de todo el proyecto, y no sólo ahora, sino siempre por la situación en que se encuentran los indígenas, donde ha habido dos bandos: uno partidario de la división de la comunidad y otro contrario a la división de la comunidad. A pesar de la vigencia de la ley Nº 14.511, que autoriza la división de las comunidades, es muy poco lo que se ha podido hacer en esta materia y, por lo tanto, la mayoría todavía está en comunidad. Mirando el criterio técnico, mirando la realidad de la zona, aunque cada uno quiera tener en forma individual su pedazo de tierra, es más conveniente que la trabajen en cooperativas. De eso, en este momento, el campesino indígena no hace cuestión, sino del contenido del artículo 16 primitivo, decía que, si los dos tercios de los comuneros acordaba constituir una cooperativa, el resto tenía que aceptar lo dispuesto por esa mayoría. Por eso, la Comisión acordó definir que ello sólo ocurriría cuando estuviera de acuerdo la totalidad de los comuneros. Yo creo que con eso desaparece la parte conflictiva, porque todos podemos suponer que las personas que van a tener a su cargo la conducción de la política agraria del sector indígena, podrán darle otra orientación. Pero, ¿cuál es el espíritu de la ley? Dar la oportunidad a los campesinos indígenas para que puedan constituir cooperativas cuando ellos quieran; nadie los va a poder obligar a la fuerza. Y se les da otra facultad, porque el artículo 15 dice: "Las tierras de indígenas podrán trabajarse o transformarse. . .". No se puede privar a un chileno de esa oportunidad; lo único que está haciendo la ley es dar un estatuto, regularizar una facultad, interpretar cosas que tiene que hacer. Por eso, a mí también me pesaba mucho lo anterior y personalmente me hago eco del temor de los campesinos de entregar sus tierras, de ser obligados a entregar sus tierras a una cooperativa. Pero desde el momento en que se aprobó la indicación que hice yo, que establece que sólo se podría constituir una cooperativa cuando la totalidad de los comuneros estén de acuerdo, creo que ha desaparecido ese gran temor y, por lo tanto, estamos actuando en justicia. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Merino. El señor MERINO.- Señor Presidente, respecto al artículo 14, que establece la indivisibilidad de las tierras indígenas -hago presente que estoy opinando a título personal- , soy contrario a esa disposición. Debo reconocer, sí, que los mapuches mismos están divididos en esta apreciación: algunos quieren la división de la comunidad y otros no la quieren. En general, conversando con los mapuches, ellos quieren, por lo menos, mantener la situación actual, en que saben donde viven, porque si bien están en comunidad, tienen una división, tienen un cerco, su casa y respetan los deslindes, aun cuando no estén establecidos en la división de la comunidad. No se opone el número 4 del artículo 16, a que aludía el señor Diputado informante, porque nadie impide que pueda constituirse una cooperativa, cuando el terreno haya sido adjudicado, con aporte de tierra por parte de los socios o sin él. En todo caso, evitamos mayores problemas a la raza mapuche estableciendo que se puede dividir la comunidad cuando ellos quieran. A pesar de los años de vigencia de la legislación que acepta la división, han sido muy pocas las que se han llevado a efecto, no tanto porque los mapuches no hayan querido dividirse, sino por los defectos mismos de la ley y por la lentitud con que se han tramitado los expedientes; no porque no haya deseos de dividir la comunidad. En estos instantes, hay cientos de expedientes en los juzgados de indios en que se solicita la división de la comunidad. Por eso, creo que no habrá inconveniente en rechazar el artículo 14 y aceptar el número 4 del artículo 16. El artículo 16 puede dividirse y votarse por números, porque tiene disposiciones diferentes. Incluso, yo no alcanzo a leerlas cuando Su Señoría ofrece la palabra, porque son demasiado largas. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- La verdad es que la Mesa propuso discutir en conjunto los artículos del Párrafo Segundo. La discusión ha derivado hacia esa forma. De tal manera que se tendrá en cuenta, para la oportunidad en que se tenga que discutir y votar el artículo 16, la división de la votación que ha solicitado el Diputado señor Merino. Ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Resta un minuto al Comité Comunista. El señor TEJEDA.- Muy bien. Espero que me descuente lo que ocupó Su Señoría y lo que ocupé en contestarle. Señor Presidente, el Diputado señor Carmine es contrario a esta disposición que declara indivisible la comunidad constituida en tierras de indígenas. Pero la verdad de las cosas es que son tan pequeñas, que según el propio Mensaje, y se recuerda en el informe de la Comisión, en la actualidad la relación entre hombre-tierra es de 0,9 a 1,4 hectáreas por persona entre los indígenas. De manera que se trata de tal cantidad de minifundios, que con la división van a llegar, prácticamente, a tener cada uno un gallinero. Es engañarlos en forma demagógica ofrecerles un título que no va a representar ni siquiera un gallinero. No puedo hablar más, porque se me acaba el tiempo. El señor AMUNATEGUI.- Peor es nada. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Partido Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 14. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 14 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el artículo 14. En discusión el artículo 15. Ofrezco la palabra. El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARMINE.- Señor Presidente, este artículo es rechazado en forma absoluta por los organismos mapuches, porque permite dar un paso a una hacienda estatal a través del aporte de tierras de indígenas a cooperativas campesinas, comunidades, sociedades u otras personas jurídicas y unidades de producción creadas en el área agrícola reformada. El mapuche es esencialmente individualista y, por eso, precisamente, vota por los parlamentarios nacionales, y varios de nosotros estamos en esta Sala gracias a su votación. El Partido Nacional ha tenido tres Diputados mapuches, señor Tejeda, cosa que no puede exhibir ningún partido marxista. En consecuencia, representando el sentir auténtico del pueblo mapuche, nosotros rechazamos categóricamente el artículo 15, porque si bien es cierto es de tipo permisivo, pretende que los mapuches voluntariamente ingresen a estas unidades de producción del área reformada. En el fondo, incluso antes de que se dicte la ley, ya se está sintiendo la presión para que los mapuches traten de ingresar en las unidades de producción que son los centros de reforma agraria. Y esta presión se traduce en la negativa del crédito, en la negativa de toda ayuda a aquellos mapuches que no ingresen a estos organismos de tipo reformado. En consecuencia, por los intereses del pueblo mapuche, vamos a votar en contra de este artículo. El señor TEJEDA.- Es una mera facultad. No se les obliga. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Advierto que ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Sharpe. El señor SHARPE.- Señor Presidente, este artículo, en verdad, favorece notablemente a los indígenas. Si bien es cierto que son individualistas, el propósito del proyecto es mejorar sus condiciones de vida, y si ellos aportan su terreno a una cooperativa o a una comunidad, es indudable que van a acercarse a la técnica moderna, al crédito, y van a mejorar sus condiciones de trabajo y de productividad. El hecho de la hacienda estatal es una aprensión que no tiene ninguna base, porque ellos pueden hacerlo efectivo; el proyecto permite hacerlo, pero no es obligatorio. De tal suerte que esta iniciativa lo único que hace es favorecer a los indígenas en el crédito, en la mejor productividad para que llegue la técnica moderna a sus campos. Por eso, vamos a votarla favorablemente. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor ALVARADO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, para reiterar lo dicho de que ésta es una facultad. Nosotros, al aprobar el artículo 15, estamos dándoles la facultad de "podrán" trabajar. Y esta disposición está relacionada con el artículo 16, incluso, pediría a la Honorable Cámara que votáramos conjuntamente, porque junto con decir el artículo 15 que las tierras se podrán" trabajar, el artículo 16 expresa que la "totalidad" de los comuneros podrán acordar su aporte en propiedad a la cooperativa. Cuando no estén de acuerdo, incluso pueden trabajar en sistema cooperativo sin entregar la propiedad. El número 6) del artículo 16 dice que "el aporte de tierra de indígenas no privará al propietario o comunero del uso y goce vitalicio de su vivienda y de los terrenos necesarios para huerto, chacra y quinta de consumo familiar". El número nueve del mismo artículo establece que "si la unidad de producción se disolviere o liquidare por cualquier causa, deberán restituirse a sus miembros los terrenos, cuotas o derechos que hubieren aportado, salvo las excepciones contempladas en la ley", las que más adelante vamos a analizar también. Por lo tanto, no tenemos por qué temer que vaya a ocurrir eso, cuando es una facultad. Si la aceptan los indígenas, la aplican; la hacen suya si quieren; y si no quieren, no hacen uso de ella. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Lamentablemente, no podrá votarse juntamente con el artículo 16, por haberse pedido la división de la votación en este artículo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 15. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 9 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 16. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Diputado señor Merino. El señor MERINO.- Señor Presidente, pediría la división de la votación, prácticamente en el inciso primero, desde el comienzo hasta donde dice "por las normas legales que actualmente les son aplicables..." Eso y el resto del artículo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Podría repetir, señor Diputado? El señor MERINO.- La intención, para que se aclare más, es la siguiente. El artículo 16 dice que "las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior se regirán por las normas legales que actualmente les son aplicables..." Punto. Esa es mi intención, y el resto que se vote separadamente por ser contrario... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- O sea, la división de la votación sería en relación con el primer acápite, separado del segundo acápite que sería el resto del artículo... El señor MERINO.- Sí, señor Presidente. La razón es esta: la segunda parte que quiero que se vote separadamente, y a la cual soy contrario, establece las condiciones en que se va a producir lo que este artículo determina, cuáles van a ser las normas que se van a aplicar, lo que será determinado por el Presidente de la República en el plazo de 180 días. Soy contrario a que una materia tan delicada y que afecta a una zona tan vasta quede entregada a la voluntad del Presidente de la República. En seguida, si bien se establecen aquí algunas bases sobre las cuales debe actuar el Presidente de la República, en muchas de ellas soy también contrario, incluso respecto de aquellas a que aludió el señor Diputado informante en apoyo de la disposición. El decía que, si la unidad de producción se disolviere o liquidare por cualquier causa, deberán restituirse a sus miembros los terrenos, cuotas o derechos que hubieren aportado, circunstancia que va a ser muy difícil que se produzca. Lo importante está en el número 10, que dice: "Los miembros de las unidades de producción que resuelvan retirarse de ellas, tendrán derecho a que se les pague, en dinero efectivo y al contado..." O sea, pierden su derecho a la tierra, no pueden recuperar la tierra que aportaron. Aparentemente, en el número 9, se dice que se les va a devolver la tierra, pero ese caso no se va a producir nunca, salvo que se disuelva la unidad de producción. En cambio sí va a ser posible que se produzca el retiro de los miembros de la unidad de producción, que contempla el número 10. En este caso, sencillamente, la unidad va a quedar como unidad o como hacienda estatal definitiva y el integrante de ella va a perder su derecho a la tierra. Por esas y otras razones, he pedido la división de la votación en la forma solicitada. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN (don Andrés).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor MOMBERG.- El señor Merino debió haber estado en la Comisión. Con Su Señoría no podemos entendernos nunca. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos hemos procurado prestar la máxima colaboración a este proyecto, puesto que tenemos plena conciencia de que el problema de los Indígenas es gravísimo. En tal sentido, hemos aceptado muchas de las ideas centrales planteadas por el Ejecutivo, perfeccionando otras y modificado algunas. Pero, en todo caso, nuestro espíritu ha sido de amplia colaboración. Sabemos perfectamente que, tratándose de un proyecto tan delicado como éste, es muy difícil llegar a lo perfecto, y sabemos que muchos sectores sociales y, posiblemente, muchos grupos indígenas, van a reclamar contra nuestra decisión. Sin embargo, honestamente asumimos la parte de responsabilidad que nos corresponde, porque creemos que hay que introducir modificaciones profundas y dar soluciones de fondo al problema de los indígenas. Pensamos que sería ilusorio, por ejemplo, decirles a los indígenas que se pueden mantener y dividir sus comunidades. Ir, por consiguiente, hacia un sistema de minifundios. Creemos que, en el fondo, esto les traería más ruina. Es por eso que hemos aceptado estos artículos, introduciéndoles importantes modificaciones. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. ¿Habría acuerdo para que el señor Aylwin pudiera finalizar, en dos minutos más, sus observaciones? Acordado. Puede continuar el señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, nosotros creemos que la solución para el problema de los indígenas, en lo que se refiere a la tierra, podría estar en el mundo de la cooperativa, en el mundo en que los indígenas son propietarios de su tierra, pero, en comunidades o en cooperativas. Hemos establecido claramente en esta disposición que los indígenas no podrán aportar su tierra a cooperativas sino sobre la base de que la unanimidad de ellos lo quiera. Deseo hacer preste, dentro de este corto tiempo que me han dado, que es muy sensible que la Cámara de Diputados haya tenido tan poco tiempo para preocuparse de este proyecto tan importante, que beneficia a miles y miles de chilenos que están en situación de postergación impresionante. Hay problemas políticos, hay problemas sociales, hay problemas jurídicos de la máxima importancia que se ventilan en este proyecto, y tengo la sensación de que en la historia de la ley las cosas no van a quedar claras, porque, no hubo tiempo suficiente para que cada uno de los Comités expresara su opinión respecto de esta iniciativa. En todo caso, he querido señalar muy claramente que, más allá de los ataques que se puedan formular a los Diputados democratacristianos que actuamos en la Comisión de Agricultura, nosotros hemos querido dar la máxima colaboración para solucionar un problema que aflige tan grandemente a un sector importante de la población. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Terminó el tiempo de dos minutos. Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo, en el tiempo del Comité de la Izquierda Cristiana. El señor ACEVEDO.- En el tiempo del Comité a que pertenezco. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Exactamente, señor Diputado. Puedo hacer uso de la palabra en el tiempo del Comité de la Izquierda Cristiana. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, quiero referirme solamente al planteamiento del colega Merino, quien ha pedido división de la votación y, en cierto modo, insinuado el deseo de que el resto del articulado no se apruebe... El señor PHILLIPS.- No dijo eso. El señor ACEVEDO.- Creo que, en cierto modo, la enumeración que se hace en el artículo de exigencias respecto de la facultad para dictar ese reglamento es más ventajosa que la facultad que le otorga la Constitución al Presidente de la República para reglamentar la ley. De tal manera que aquí se establecen materias que tienen que ser consideradas en el reglamento. Si en el artículo sólo se dice "las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior se regirán por las normas legales que actualmente les son aplicables", es muy amplia. En consecuencia, al dictar el reglamento de la ley, puede, respecto de estas personas jurídicas, incorporar algunas exigencias que no sean expresamente las que están señaladas. Eso es todo, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, como se ha afirmado en el seno de esta Corporación, este proyecto debió tener un tratamiento muy similar, o quizás más cuidadoso que el que tuvo la actual ley de reforma agraria. Se trata de muchos más ciudadanos que los que estaban afectados por la reforma agraria. Un número considerable de hectáreas de terreno están en discusión en este proyecto. Se habla de una recuperación de más de cien mil hectáreas por parte del Director de Asuntos Indígenas. Se habla de la expropiación de más de cincuenta mil hectáreas, y no se señala cuál es el objetivo. No se sabe quién se va radicar en esas hectáreas. En la Comisión pedí que se estableciera, por ejemplo, una unidad agrícola especial para los indígenas. Hice indicación sobre esta materia, pero fue rechazada. De manera que a los indígenas se les puede dar una cantidad ínfima de terreno como decía un colega. Estas cooperativas o unidades van a quedar inscritas apenas sean reconocidas por decreto supremo, a nombre de la unidad que se establece en este artículo 16. O sea, los indígenas, a mi juicio, con esta disposición, van a quedar despojados de todo lo que tienen ... El señor TEJEDA.- Es una facultad. El señor FUENTES (don Samuel).- Se establece que al aceptarse la adopción de un sistema de unidad agrícola, esta unidad agrícola quedará inscrita a nombre de la unidad y no de los comuneros. Yo formulé indicación a este respecto, en las que se establecía que, aceptado el sistema de cooperativas, aceptada la cooperativa o el organismo que se quiera crear, el aporte de cada indígena debería quedar inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces. Sería una manera de legalizar su situación de propietario, ya que con la ley Nº 14.511 no se pudo cumplir esta finalidad, cual era la de repartir la tierra, porque su financiamiento estaba sujeto a la voluntad de los gobiernos para consultar fondos en el Presupuesto de la Nación, como pasa con esta iniciativa. Quedó también establecido en esa disposición que a pedido del 30% de las comunidades podrían repartirse las tierras. Los jueces no tenían cómo entregar los terrenos. Ahora estamos aprobando un proyecto totalmente desfinanciado. Sabemos, por el conocimiento que tomó la Comisión de Hacienda, de la cual soy informante, que el costo de este sistema sería de 595 millones de escudos. El Gobierno pidió facultad para emitir 75 millones en bonos de la reforma agraria; la Comisión aumentó esa suma a 100 millones. En consecuencia, sabemos que este proyecto está desfinanciado en 400 y tantos millones. Sin embargo, lo despachamos, porque no hemos tenido tiempo para analizar a fondo un proyecto tan importante como éste, en el que está en juego la situación de miles y miles de araucanos, ciudadanos que en este proyecto aparecen virtualmente despojados de sus bienes por el solo hecho de que, aceptada la cooperativa o la unidad agrícola, esta unidad, esta cooperativa o la que se organice va a quedar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. De manera que vamos a despojar a los indígenas de lo poco o nada que tienen; sólo les vamos a dejar el derecho al huerto, a la chacra y a la casa, para que vivan. Les estamos dejando sólo ese derecho en un proyecto de ley que se ha estudiado muy a la ligera, tratándose de algo tan importante. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Le concedo una interrupción al colega Tejeda. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Por la vía de la interrupción, puede usar de la palabra el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, el colega Fuentes se equivocó de disposición. Habló sobre el artículo 15, que está aprobado y que trata sobre la conveniencia o inconveniencia de estas cooperativas, de tal manera que no vale la pena volver a hablar sobre este asunto. Estamos en el artículo 16, y el señor Merino ha pedido división de la votación para decir, primero, que las personas jurídicas se van a regir por las normas que actualmente están vigentes. No hay para qué decir eso en la ley; es totalmente innecesario. Desde el momento en que están vigentes esas normas, se pueden aplicar. La importancia de este artículo es lo que sigue a la división de votación que propuso el señor Merino. ¿De qué se trata? De señalarle al Presidente de la República algunas normas en las que debe fundarse el Reglamento. De tal manera que no es, como se cree, de ampliar la facultad del Presidente de la República, sino de limitarla por medio de ciertas normas, para hacer eficaz la legislación que se está aprobando. No ganamos nada con decir que se van a aplicar las normas vigentes, porque eso no es necesario decirlo. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, el Comité Nacional no tiene tiempo ... El señor PHILLIPS.- Estoy en el Comité Radical, así como el señor Acevedo está en la Izquierda Cristiana ... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder un minuto al Diputado Phillips? No hay acuerdo. El señor PHILLIPS.- Si es un minuto, señor Presidente. Un señor DIPUTADO.- Déle dos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para que pueda usar de la palabra por un minuto el Diputado Phillips? El señor TEJEDA.- Siempre que nos den un minuto a nosotros. El señor AGUILERA.- Yo le doy un minuto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Phillips, a quien le ha cedido un minuto de su tiempo Diputado Aguilera. El señor PHILLIPS.- Agradezco la gentileza de mi colega. El problema es el siguiente. ¿Para qué es esa disposición que está aprobada y que entrega, por parte del Ministerio de Agricultura, el 0,5%? No para el financiamiento del pago de los terrenos, como se acaba de decir, sino con otro fin: para que las entidades que se formen tengan los medios para construir, comprar animales, para infraestructura y una serie de cosas indispensables. Nada sacaríamos con entregar sólo la tierra a esta nueva organización de mapuches que se va a formar y no los medios para que produzcan, pues quedarían a fojas uno nuevamente. Este es el alcance de la disposición. Un millón de gracias, colega. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Le quedan dos minutos. El señor SHARPE.- Respecto de lo que dijo el colega Phillips, la Comisión de Agricultura fijó, en realidad, el 5% del presupuesto, y no el 0,5%. El señor MOMBERG.- El 0,5%. El señor SHARPE.- No, se modificó. El señor MERINO.- Un minuto, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El señor Merino, a quien se le acabó el tiempo, solicita que se le conceda un minuto para referirse a una cuestión de procedimiento. ¿Habría acuerdo para darle el minuto? Acordado. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor MERINO.- Muchas gracias, señor Presidente. Se han dado razones por los Diputados de la zona, de los distintos colores políticos, sobre la trascendencia e importancia de este proyecto. Sucede que queda por despachar la casi totalidad del articulado y vamos a votar mudos, sin que se den las razones que informan cada disposición. Esto es muy grave para el país y para la zona nuestra del sur. Como el plazo constitucional para despachar este proyecto vence el jueves, pido que se trate ese día - no sé si reglamentariamente se puede- , en una sesión especial destinada a estudiar esto sin las limitaciones de tiempo a que ahora estamos abocados. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, debo informar que los Comités analizaron la situación del día jueves. Por eso, se concentró el mayor número de proyectos durante hoy martes y mañana miércoles, para no tener sesión el día jueves. Además, hay un acuerdo de los Comités para despachar hoy este proyecto. El señor PHILLIPS.- Sí, señor. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No sé si habría acuerdo, por parte de los señores Diputados, para ampliar en algunos minutos el tiempo de que disponen los Comités. -Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor FUENTES, don Cesar Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene le palabra el señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Sólo quiero indicarle al colega Tejeda que no me he equivocado de artículo, sino que me hice eco de las palabras pronunciadas por el señor Aylwin, quien analizó la importancia de este proyecto y la ligereza con que lo estábamos discutiendo. Quise ampliar esas observaciones y por eso me referí a varios artículos y cité, como miembro de la Comisión de Hacienda, el desfinanciamiento con que entregaremos este proyecto a la consideración del Senado, en el segundo trámite constitucional. Eso lo encuentro grave. El señor TEJEDA.- Muy bien, me alegro de que sea así. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Señores Diputados, antes de votar debo manifestar que el señor Merino ha pedido votar separadamente el inciso primero del artículo 16. La parte que se votaría primero sería desde "Las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior se regirán por las normas legales que actualmente les son aplicables". El Diputado señor Aylwin ha solicitado que se vote separadamente la expresión "Sin embargo" del inciso segundo del Nº 4 de este artículo. Según lo que se ha señalado a la Mesa, esto tendría por objeto, exclusivamente, perfeccionar la norma que aquí está concebida. En votación la primera oración del artículo 16. Si le parece a la Cámara, se aprobará esta primera parte del artículo. Aprobada. En votación la segunda parte del artículo, desde "y por las que, dentro del plazo de 180 días ...", etcétera, hasta el final, sin la expresión "Sin embargo" del inciso segundo del número 4) a que he hecho referencia. El señor TEJEDA.- ¿Por qué no explica mejor cómo va a quedar? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, con posterioridad, en el caso de ser aprobada esta parte, habría que votar la supresión de la expresión "Sin embargo". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 11 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Queda aprobada, también, esta parte del artículo. En votación la expresión "Sin embargo". Si le parece a la Cámara, se rechazará esta expresión. Rechazada. En discusión el artículo 17. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 21. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara y no se pide votación... El señor MOMBERG.- No. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 8 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 22. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor CARMINE.- Con la misma votación... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Se podría dar por aprobado con la misma votación? Aprobado. En discusión el artículo 25. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo. Aprobado. El señor TEJEDA.- ¿Por qué no aprobamos todo el resto? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En discusión el artículo 27. ¿Sabría acuerdo para votar, en un solo acto, los artículos 27, 28, 29, 32, 33, hasta el 34, que son los artículos de este párrafo? El señor CARMINE.- El 27 y el 28 solamente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Los artículos 27 y 28. ¿Habría acuerdo para discutirlos y votarlos en un solo acto? Acordado. En discusión los artículos 27 y 28. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se darán por aprobados los dos artículos. Aprobados. En discusión el artículo 29. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 32. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. ¿Habría acuerdo para aprobarlo con la votación sin la voluntad de los Diputados del Partido Nacional? El señor MERINO- Y con mi abstención. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El Diputado señor Merino, se abstiene; se acordará dejar constancia. Aprobado. ¿Se podrían discutir y votar en un solo acto los artículos 33 y 34? Acordado. En discusión los artículos 33 y 34. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se darán por aprobados. Aprobados. En discusión el artículo 35. Ofrezco la palabra. El señor MERINO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder medio minuto al Diputado señor Merino? Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor MERINO.- Yo solicito división de la votación para la primera parte del artículo, que dice: "Con el objeto de recuperar y ampliar las tierras de Indígenas, se declara de utilidad pública e interés social. . .". El señor KLEIN.- Muy rápido. El señor MERINO- En definitiva, soy contrario a que se dé la autorización al Instituto de Desarrollo Indígena, en vez de la Corporación de la Reforma Agraria. Desgraciadamente, la disposición quedaría trunca. Retiro mi indicación. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 6 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. Señores Diputados, ¿habría acuerdo para discutir y votar en un solo acto los artículos 39, 40, 41, 42 y 44? ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor CARMINE.- ¿Y los artículos 35 y 38? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El 35 lo acabamos de aprobar y el 38 está aprobado reglamentariamente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. Señores Diputados, en el Título Segundo, ¿habría acuerdo para discutir y votar en un solo acto los artículos 45, 46, 47, 52, 55, 56 y 57? Acordado. Ofrezco la palabra sobre estos artículos. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. Aprobados. Señores Diputados, en el Título Tercero, ¿habría acuerdo para discutir y votar en un solo acto los artículos 59, 62, 64, 65, 66, 75, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91? El señor CARMINE.- ¿Me permite? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría hasta por medio minuto. El señor CARMINE.- Señor Presidente, por nuestra parte no hay inconveniente en discutir y votar todos los artículos que usted ha señalado, con excepción de los artículos 82, 83 y 84. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para discutir y votar en un solo acto todos los artículos señalados, menos los artículos 82, 83 y 84, que se discutirían y votarían en otro acto separado? Acordado. En discusión todos los artículos indicados, menos los artículos 82, 83 y 84. Ofrezco la palabra. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SHARPE.- Señor Presidente, el artículo 59 es el más importante del proyecto, porque tiende a acercar la justicia al indígena. En disposición posterior a ésta se derogan las que dan competencia a los Juzgados de Indios, sobre todo en lo que se refiere a administración, explotación, uso y goce de las tierras indígenas, y se da competencia al Juzgado de Mayor Cuantía del departamento donde se encuentra ubicado el inmueble. No cabe duda de que esto facilita notablemente la administración de justicia. Por ejemplo, a la provincia que yo represento, que tiene innumerables reducciones indígenas al interior de Santa Bárbara, le correspondía concurrir al Juzgado de Victoria, lo que significaba prácticamente la denegación de justicia por la distancia, los gastos de traslado, de alimentación y de vivienda y por tiempo. Ahora concurrirán al Juzgado del departamento de Los Angeles, que está mucho más cerca. De manera que esta disposición es beneficiosa, porque los Juzgados de Indios, que tuvieron el propósito de mejorar la administración de justicia, lo único que hicieron fue dilatar todos los problemas relacionados con indígenas. Bastaría señalar que en diez años se ventilaron 1.434 causas y se recuperaron 1.433 hectáreas, o sea, menos de una hectárea por cada juicio. Eso deja de manifiesto la inoperancia de esos juzgados. Ahora, el mejoramiento en el trato, la recuperación de tierras y la solución de los problemas que se relacionan con los indígenas significa acercar a éstos la competencia de los Juzgados de Mayor Cuantía. Por eso, este artículo extraordinariamente beneficioso lo vamos a votar favorablemente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Terminó el tiempo del Comité de Su Señoría. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobarán estos artículos. Aprobados. En discusión los artículos 82, 83 y 84. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 5 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobados los artículos. Señores Diputados, ¿habría acuerdo para discutir y votar en un solo acto los artículos transitorios? El señor CARMINE.- Medio minuto para hacer una aclaración. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El señor Carmine pide medio minuto. ¿Habría acuerdo? El señor TEJEDA.- Se lo vamos a conceder, porque se ha portado muy bien ahora último. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Acordado. El señor CARMINE.- Señor Presidente, respecto de los artículos transitorios estamos de acuerdo en votarlos todos, con excepción de los artículos 3º, 9º y 10. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Diputado, el artículo 9º está aprobado reglamentariamente. El señor CARMINE.- Entonces los artículos 3º y 10. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para discutir y votar todos los artículos transitorios en un solo acto, menos los artículos 3º y 10 que se discutirían y votarían en otro acto separado... El señor FUENTES (don Samuel).- Y el 14, separadamente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ...y el 14, que se discutiría y votaría separadamente? Acordado. Ofrezco la palabra en todos los artículos transitorios, menos los artículos 3", 10 y 14. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor ALVARADO.- Pido la palabra. El señor KLEIN.- ¡Qué lástima que no pueda hablar! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado informante por gozar de preferencia; a continuación, el señor Clemente Fuentealba. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, la Cámara ha sido ampliamente consecuente, a pesar de que no ha tenido tiempo suficiente para fijar posiciones, con aprobar el proyecto tal cual lo despachó la Comisión de Agricultura y Colonización. Los Diputados de la Democracia Cristiana y de la Unidad Popular que hemos votado ahora favorablemente todo este articulado, lo hemos hecho después de un largo debate, de meses, en la Comisión. Puede haber algunos errores, pero ha quedado en evidencia una cosa: que hemos actuado desposeídos de todo interés partidista, porque hemos tratado de ser lo más consecuentes posible con el tremendo problema indígena de Chile. Vamos a ser, en el futuro, acusados algunos Diputados de haber perjudicado a algunos sectores mapuches. Con este pretexto, durante años no se ha querido legislar ni darle solución a este problema, lo que siempre ha dado lugar para sacar partido de la situación de los mapuches. Aquí mismo se ha dicho que es un problema que no da para más, y hoy día tenemos al sector indígena, en la provincia de Cautín especialmente, enfrentado a los campesinos no indígenas. Al entregar nuestros votos favorables a este proyecto, no hemos hecho otra cosa que ser generosos y actuar con sentido ' de responsabilidad por el cargo que desempeñamos y la provincia que representamos. Muchas veces, con el pretexto de no caer en inconsecuencias de orden ideológico, no afrontamos situaciones ni asumimos responsabilidades, con lo que ocasionamos un gran perjuicio al país, especialmente a la zona sur donde están las comunidades indígenas. Desgraciadamente, aquí no se han podido decir las cosas con el tono con que se dijeron en la Comisión. Pero me alegro de una cosa, que ratifica el alto concepto que tengo del Parlamento, cuya finalidad es servir en forma eficiente a la comunidad: que Diputados de todos los sectores políticos, en especial de Gobierno, hayan aceptado muchas indicaciones de los parlamentarios que somos de Oposición, sobre materias que no estaban incluidas en el proyecto y que tampoco comparten ideológicamente. Y es que ellos están conscientes de que hemos tratado de buscar lo mejor, porque muchos, con el pretexto de no querer ensuciarse las manos, o de no quedar mal con un sector indígena o con cualquier otro de las provincias del sur, habían dejado que este problema se fuera prolongando hasta llegar a las consecuencias que todos conocemos. Ha habido muchos muertos, pero tengo la absoluta seguridad de que este proyecto, no siendo lo más perfecto, encierra, en gran medida, una solución adecuada del problema. El señor Samuel Fuentes ha dicho algo que yo también he sostenido: la falta de financiamiento. Al respecto, hemos logrado en la Comisión aprobar el 5% de la equivalencia del presupuesto del Ministerio de Agricultura, lo que significa alrededor de 200 millones de escudos anuales. El señor MOMBERG.- No, pues, señor; menos. El señor ALVARADO.- Cuando no se recibió nada, algo es. El señor MOMBERG.- Ciento sesenta millones de escudos, y para sueldos del personal. El señor ALVARADO.- Cuando se empezó a entregar becas a los hijos de campesinos, se comenzó con 30. Hoy se entregan 2 mil. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg! ¡Señor Vergara! El señor ALVARADO.- Y en este momento está tomada en Temuco la Dirección de Asuntos Indígenas, porque los estudiantes reclaman que no se les pagan sus becas, que son una miseria. Por eso hemos tratado en toda medida de resolver estos problemas. Reconozco que los Diputados Andrés Aylwin y Anatolio Salinas, y otros, que son de mi Partido, pero que no representan a la zona indígena, se han entregado con devoción a este asunto. Y así lo han hecho Diputados de otros sectores. Al final, todos han tratado de buscar, no lo que electoralmente conviene en el orden personal ni lo que interesa a cada partido, sino la solución más racional a este grave problema. Muchos me han dicho que en mi provincia me van a enrostrar algunas actitudes mías. Yo no temo a ello. Soy lo suficientemente consecuente para reconocer que puedo estar equivocado en algunas cosas. Pero de lo que sí estoy seguro es de que hemos actuado en forma honrada y consciente. Y lo que podemos hacer, aunque sea en forma equivocada, tiene un destino: empezar a solucionar alguna vez el problema indígena en Chile, porque nadie sabe en qué podrá terminar esta situación, donde hay un sector de chilenos no indígenas tan importante, especialmente en la provincia de Cautín, cerca de 450 mil, al lado de 200.000 indígenas, que viven en las condiciones más miserables, que tiene el más bajo nivel de vida y en donde están dadas las condiciones ¿para qué? Para que ese sector tenga que enfrentarse con el otro sector de chilenos, que no son indígenas. Por eso vale la pena preocuparse de este problema. Para ello, este proyecto hay que mejorarlo en el Senado, a fin de que dé más recursos en favor de los indígenas. Y hay que tocar a muchos sectores. Por el artículo 6º no le estamos quitando una posibilidad de tener tierras a los campesinos indígenas; estamos arrebatando lo que a ellos legítimamente les pertenece. ¿Para qué? Para beneficiar a sus hermanos de raza que están en la base y que se están muriendo de hambre. Y todavía creo que hay que despojar a otros sectores, porque tienen mucho, para entregárselo a estos sectores, para lograr alguna vez la paz social que necesitan las provincias del sur. He dicho y repetido que, mientras haya un residuo de injusticia en esas provincias, no habrá paz social. No sacamos nada con tomar la tribuna para discutir y para tratar de defender a algunos sectores, cuando no estamos solucionando el problema de fondo. Tengo el convencimiento de que aquí hemos empezado a solucionarlo. Y si la ley no sale bien, tenemos los organismos adecuados, como es el Parlamento, para ir mejorando los beneficios para esos hermanos chilenos que son los mapuches. Por eso, señor Presidente, termino repitiendo que me voy con mi conciencia tranquila. Tengo en cuenta que puede haber habido más de algún error de mi parte, al que puedo haber inducido a los colegas de mi Partido, que han votado como yo les he indicado; pero lo he hecho con el criterio de responder a la responsabilidad que tiene mi Partido. Esto lo empezamos hace años atrás, al preguntarles y consultarles a los indígenas cuáles eran sus necesidades y sus puntos de vista. Así empezó a estudiarse. Lo primero fue que se creara la Corporación de Asuntos Indígenas, lo que hoy día está contenido aquí en el Instituto de Desarrollo Indígena. Faltan muchas cosas; nunca podremos hacerlo todo completo. Pero ya hay algo, y tengo la confianza de que en el Senado de la República se mejorará en gran medida este proyecto, para que sea una ley eficaz en favor de los mapuches de Chile. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder hasta un minuto al Diputado señor Klein? Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba, don Clemente. El señor KLEIN.- Una interrupción... El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, quiero referirme al artículo 6º transitorio de este proyecto, que condona las deudas de los campesinos indígenas en el Banco del Estado, en la Corporación de Fomento de la Producción y en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, hasta por cuatro mil escudos, que se encontraban pendientes al 31 de diciembre de 1970. Varias veces hemos dicho en esta Cámara que las comunidades agrícolas de la provincia de Coquimbo son más o menos parecidas a las comunidades indígenas de las provincias del sur, máxime cuando están pasando por un período de cuatro años de sequía, que, sin duda, ha afectado considerablemente a este sector de campesinos tan modestos. Cuando se discutió este proyecto de ley en la Comisión, no fue por colgarnos de él que tratamos de hacer una indicación con el objeto de que se le agregara un inciso a este artículo para que se condonaran también las deudas de los campesinos de las comunidades de la provincia de Coquimbo solamente en el Instituto de Desarrollo Agropecuario y hasta por dos mil escudos. Conversamos con el señor Subsecretario y con el propio señor Ministro, quienes estuvieron de acuerdo en que se agregara un inciso a este artículo. Hemos visto que, por circunstancias especiales, tal vez por el tiempo, no se ha incluido el inciso que nosotros habíamos solicitado. Creo que todavía es tiempo de que pueda ser reparada esta omisión. Por eso quiero pedir el apoyo de la Cámara para que le solicitemos al señor Ministro de Agricultura, en el Senado, se agregue el inciso a que estoy haciendo referencia; es decir, que se agregue también a los campesinos de las comunidades agrícolas de la provincia de Coquimbo en esta condonación, solamente por dos mil escudos y solamente en el Instituto de Desarrollo Agropecuario. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para enviar el oficio a que ha hecho referencia el Diputado señor Clemente Fuentealba, a nombre de la Cámara? El señor MOSQUERA.- El es de Gobierno. . . El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Acordado. Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Igual que el colega Alvarado, ... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Le queda un minuto, señor Diputado. El señor FUENTES (don Samuel).- ... quiero expresar también mis agradecimientos, en nombre de la Comisión de Hacienda, de la cual soy informante, respecto al tratamiento que han tenido los artículos que nos correspondió reglamentariamente aprobar en nuestra Comisión, especialmente las modificaciones que nosotros hicimos al aumentar de 75 a 100 millones de escudos los bonos de la reforma agraria y al aceptar, también, la obligación del Gobierno de colocar un 0,5% equivalente al presupuesto total del Ministerio de Agricultura, en los presupuestos venideros, para ayudar a parte del financiamiento de algunas iniciativas que dicen relación con los araucanos. Como pedí, señor Presidente, que se tratara en forma particular el artículo 14, que es el último transitorio, quiero hacer presente que esta es una iniciativa que, en el hecho, resulta un "volador de luces" para los profesores particulares de enseñanza básica que atienden a las escuelas rurales que benefician a niños indígenas, porque la realidad es que no existe ninguna escuela que sólo tenga niños indígenas. Por otro lado, señor Presidente,... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo, señor Fuentes. El señor FUENTES (don Samuel).- Quería hacer una petición concreta, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para prorrogar hasta por medio minuto el tiempo del señor Fuentes? Acordado. El señor FUENTES (don Samuel).- La Cámara de Diputados, señor Presidente, aprobó por unanimidad un proyecto que dice relación con los profesores particulares, el cual entrega previsión a los profesores particulares en general. Este proyecto está pendiente en el Senado. La petición concreta es que la Sala de Diputados acuerde enviar un oficio al señor Presidente de la República para que ese proyecto sea incorporado en la convocatoria, y pueda darse previsión, en definitiva, a los profesores particulares, que ejercen a lo largo y a lo ancho de la República, señor Presidente. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para enviar, a nombre de la Cámara de Diputados, el oficio a que ha hecho referencia el señor Fuentes, para solicitar el patrocinio constitucional para ese proyecto e incluirlo en la convocatoria? Acordado. Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, el señor Fuentes dijo exactamente lo que yo quería decir. El señor MOMBERG.- Lo interpretó. El señor KLEIN.- Me interpretó. Exactamente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación todos los artículos transitorios pendientes, con excepción de los artículos 3º, 10 y 14. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se darán por aprobados estos artículos. Aprobados. En discusión los artículos 3º y 10 transitorios. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación estos artículos. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 6 rotos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobados los artículos. En discusión el artículo 14 transitorio. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor FUENTES (don Samuel).- Yo lo rechazaría. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo 14, con el voto en contra de los Diputados Fuentes, don Samuel, y... El señor KLEIN.- ¿Me permite, señor Presidente? Precisamente quería explicar por qué conviene que se rechace... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra, por un minuto, el señor Klein. El señor KLEIN.- Concretando las palabras del colega Fuentes, este artículo debería ser rechazado. ¿Por qué? Porque el otro proyecto, que se encuentra en el Senado, acoge en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a todos los profesores particulares. Aquí, en este caso, éstos irían a la Caja de Empleados Particulares. El resto, pues, iría a la Caja de Empleados Públicos. Por eso prefiero que se rechace el artículo 14. Así dejaríamos el otro no más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo, con el voto en contra del señor Fuentes, don Samuel, señor Klein... El señor MOMBERG.- Votación, pues. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación el artículo 14 transitorio. -Durante la votación: El señor FUENTES (don Samuel).- Es inoperante. El señor TEJEDA.- No se sabe qué es lo que va a aprobar el Senado en el otro proyecto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 2 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. Queda un artículo transitorio que fue rechazado en el segundo informe por la Comisión. Se va a dar lectura al artículo por parte del señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El artículo 4º transitorio del primer informe decía así: "Los ausentes a quienes afecte la caducidad de sus derechos, podrán exigir de la cooperativa o de la comunidad en su caso, que se les pague el justo precio de su acción o cuota, al tiempo de la caducidad, tasado por el Instituto de Desarrollo Indígena. Para estos efectos, el Instituto otorgará un crédito al deudor, el que deberá reembolsarlo en 7 cuotas anuales e iguales a contar del 3" año posterior a la fecha del pago al ausente, con el interés del 3% anual. "Este derecho sólo podrá ejercerse por el ausente hasta el 31 de diciembre de 1972, directamente ante el Instituto de Desarrollo Indígena, en la forma que determine el Reglamento.". Este artículo, señores Diputados, fue rechazado por la Comisión en el segundo trámite reglamentario, así que hay que votarlo ahora. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El artículo se debe votar reglamentariamente. Fue rechazado por la Comisión. Por eso no aparece en el segundo informe. Si le parece a la Cámara, se rechazará el artículo. Acordado. Hay una indicación renovada a que se va a dar lectura, señores Diputados. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación, renovada en la forma reglamentaria, para agregar el siguiente artículo nuevo: "La Corporación de la Reforma Agraria transferirá al Ministerio de la Vivienda la parte de terreno semiurbanizado del fundo "El Retiro", de Angol. "El Ministerio de la Vivienda, por medio de sus organismos, dará título gratuito de propiedad a sus actuales ocupantes.". El señor MOMBERG.- ¡Qué bueno! El señor CARMINE.- ¡Muy bueno! El señor TEJEDA.- La idea no es mala, pero es inconstitucional. No tiene nada que ver con la idea matriz. El señor ACEVEDO.- No tiene nada que ver con el proyecto. El señor MOMBERG.- Bastaron las palabras "título de propiedad" para que el señor Tejeda se opusiera inmediatamente. El título de propiedad es tabú aquí. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, este artículo no fue declarado improcedente por la Comisión, donde correspondía reglamentariamente hacerlo. El señor VERGARA.- ¿Qué dice la Mesa? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Yo pediría el acuerdo de la Sala para declararlo improcedente, por no decir relación con la idea matriz o fundamental del proyecto. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, ése es el procedimiento. ¿Habría acuerdo para declararlo improcedente? El señor MOMBERG.- No hay acuerdo. El señor CARMLNE.- No hay acuerdo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. En consecuencia, señores Diputados, habría que ponerlo en votación. No existe otra norma reglamentaria, porque el artículo 212 se refiere a los artículos aprobados en la Comisión, para los cuales la Mesa tiene la facultad de solicitar la improcedencia. En votación la indicación renovada. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Excúsenme, señores Diputados. A la Mesa le ha llegado esta indicación renovada. Esta indicación fue votada en la Comisión respectiva. No fue declarada improcedente por la Comisión. El señor FUENTES (don Samuel).- La rechazó. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ha llegado aquí a la Sala y la Mesa debe ponerla en votación. El señor FUENTES (don Samuel).- Pero allá se rechazó. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación la indicación renovada. El señor ACEVEDO.- Pero la Mesa de la Cámara la estima improcedente, inconstitucional. El señor CARMINE.- Se trata de gente muy modesta. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, con el objeto exclusivo de poder solucionar este problema, en este momento, podríamos someter a votación, en primer lugar, la procedencia. -Varios señores DIPUTADOS.- ¡No!. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Entonces, en votación. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 20 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación nuevamente esta indicación renovada. -Durante la votación. El señor ACEVEDO.- Si en la Comisión fue rechazada por inconstitucional. -Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay constancia en la Mesa del resultado de esa votación. El señor TEJEDA.- Pero es inconstitucional. -Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 20 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado 21 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se va a llamar a los señores Diputados hasta por dos minutos. -Transcurridos dos minutos: El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Solicito el asentimiento de la Cámara para omitir el trámite de votación nominal y tomar votación económica. Acordado. En votación la indicación renovada. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 21 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. Terminada la discusión del proyecto. INCIDENTES 16.- REPRESENTATIVIDAD DE LA FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO.- INTERNACION DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS.- OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Democratacristiano. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor.- Señor Presidente, en la sesión de esta tarde, se han despachado las observaciones del Ejecutivo al proyecto que concede recursos a la Federación de Automovilismo. Los Comités acordaron despachar este proyecto sin debate, lo que me obliga en esta oportunidad a aprovechar unos minutos de la Hora de Incidentes para decir algunas palabras al respecto. El Ejecutivo propuso una nueva fórmula de distribución de los recursos. En primer lugar, es evidente que el Deporte Laboral y Campesino, la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y la Federación Nacional de Atletismo son instituciones que merecen todo nuestro respaldo, simpatía y apoyo en su labor deportiva. Hemos aceptado el veto del Ejecutivo, porque no teníamos otra posibilidad, pero dejamos constancia de que lamentamos profundamente que, de la pequeña cantidad que se le otorgó a través de este proyecto a la Federación de Automovilismo para el desarrollo de este deporte, el Ejecutivo haya sacado una parte tan importante para ir en socorro de otras federaciones. Lo ideal habría sido que no siguiera esta política de desvestir a un santo para vestir a otro, porque aquí la federación que era beneficiaría de los fondos y recursos de este proyecto va a quedar disminuida notablemente. Por otra parte, los recursos que se entregan a las tres federaciones, el 45%, también van a ser pequeñísimas cantidades, que muy poco van a ayudar al desarrollo del deporte en estas tres áreas. Por eso, junto con decir que hemos aprobado la observación del Ejecutivo para que haya ley sobre esta materia, dejamos constancia de nuestro criterio en el sentido de que el Ejecutivo debiera haber presentado un proyecto de ley para financiar estas federaciones, lo que habría contado con el apoyo y el asentimiento de todos los sectores de la Cámara. La segunda idea que quiero exponer en relación con esta materia es la siguiente: el Ejecutivo vetó el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que establece franquicias tributarias en favor de los automóviles armados y/o fabricados en el país y destinados a taxis. En este proyecto está el artículo 17, aprobado por la unanimidad del Parlamento, que tiene por objeto aclarar el término "implementos" y hacer posible la traída al país de elementos deportivos tan necesarios como cascos y buzos anti flamas, entre otros, que evitarían pérdidas humanas de las que tanto después nos dolemos. La razón que invoca el Ejecutivo para rechazar este artículo, que fue suprimido por el veto, en verdad no tiene asidero, pues sostiene que es "extraño a la idea matriz del proyecto". Más aún, realmente esto no se compadece con la calificación hecha oportunamente por los Diputados y por los Senadores de todos los partidos políticos, quienes la aprobaron en forma unánime. Por lo demás, el Ejecutivo no consultó la opinión de la Dirección de Deportes y Recreación sobre esta materia, que estoy seguro habría sido contraria a este veto. Por eso, solicito que se dirija oficio, ojalá fuera posible en nombre de la Cámara, si no hay número suficiente, en mi nombre o en el del Comité Demócrata Cristiano; y también en nombre del Diputado señor Lavandero, que me ha pedido expresamente dejar constancia de su opinión coincidente con la mía en esta materia, al Presidente de la República, para pedirle que retire el veto que suprime el artículo 17 de este proyecto de ley a que me he referido. El Ejecutivo puede hacerlo reglamentariamente hasta antes de que lo trate la Cámara. Estoy seguro de que esta actitud contará con el respaldo de todos los sectores representados en el Parlamento, a quienes he consultado y a quienes los dirigentes de la Federación de Automovilismo Deportivo también han consultado. Todos han manifestado su opinión en el sentido de desear que fuera retirado este veto. Ello permitiría traer elementos importantes para el desarrollo de este deporte, que evitarían desgracias tan lamentables como las que hemos tenido que contemplar hace poco tiempo. La tercera idea a que quiero referirme relacionada con esta materia es la siguiente. La Federación Chilena de Automovilismo Deportivo fue constituida el 25 de septiembre de 1965. Su personalidad jurídica fue concedida por decreto Nº 273, de 30 de enero de 1969. Está reconocida por el Consejo Nacional de Deportes y, desde la fecha de su fundación, ha organizado y controlado todas las carreras efectuadas en Chile. Una federación deportiva nacional, para estar afiliada al Consejo Nacional de Deportes, debe -como dice la ley- mantener bajo su control un deporte que ha organizado y que dirige y "acreditar que cumple los requisitos de contar con personalidad jurídica y afiliación al organismo mundialmente reconocido para las relaciones internacionales de ese deporte o a la Federación Internacional correspondiente." El 5 de enero de 1970 se promulgó la ley Nº 17.276, llamada de Deportes y Recreación. Pues bien, en su artículo 10, inciso primero, dice: "En cada especialidad deportiva existirá una sola Federación Deportiva Nacional." En el inciso tercero dice: "Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, que tengan personalidad jurídica, serán' las únicas instituciones que podrán tener la representación de las organizaciones internacionales afines". Esta misma ley, en su artículo 52, otorga a la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo franquicias para la importación de automóviles e implementos de carrera. El artículo 3º dice: "La Dirección General de Deportes y Recreación ejercerá en especial las siguientes funciones". Enumero algunas: "a) Fomentar las actividades deportivas nacionales de aficionados y profesionales y ejercer la superintendencia e inspección de dichas actividades en los términos establecidos en la presente ley." "f) Informar al Ministerio de Justicia sobre los antecedentes relativos a la concesión de personalidad jurídica a las corporaciones deportivas e instituciones de recreación del país y solicitar su cancelación por incumplimiento de sus finalidades o de la presente ley." h) El inciso segundo dice: "El cumplimiento de estas normas es obligatorio y su no observación será sancionada por la Dirección General de Deportes y Recreación, según las atribuciones que señala la presente ley." "i) Autorizar la gira de delegaciones deportivas al extranjero y la venida al país de delegaciones extranjeras de igual índole." La letra 1) dice: "Sancionar la falta de observancia de las disposiciones de la presente ley y de su Reglamento. "Podrá, asimismo, solicitar a los servicios públicos o a las organizaciones deportivas que apliquen las sanciones que sean de su respectiva competencia." Por otra parte, como último antecedente, reitero lo dicho al principio. La Cámara, en el día de hoy, despachó por unanimidad las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que otorga financiamiento a la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. Sólo queda que el Senado despache también estas observaciones, cosa que hará seguramente en los próximos días. Por qué he citado, señor Presidente, todas estas disposiciones legales. Porque se da en Chile, en este momento, un caso realmente absurdo. Hace muchos años, cuando todavía no existía ni siquiera la Dirección General de Deportes y Recreación, cuando, por cierto, tampoco existía la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, una entidad particular muy respetable, que cumple funciones muy interesantes -me refiero al Automóvil Club de Chile- , consiguió el "poder deportivo", como se llama, o sea, la representación de la Federación Internacional de Automovilismo, la FIA. Desde entonces, ella la detenta, aun cuando ahora, ya una vez promulgada la ley Nº 17.276 de Deportes y Recreación, no tiene nada que hacer con respecto a la organización de competencias deportivas, se ha negado sistemáticamente el Automóvil Club de Chile a ceder este "poder deportivo". Y nos encontramos con absurdos tan grandes, como que esta organización, Automóvil Club de Chile, pone dificultades y trabas para que los deportistas chilenos puedan competir en el extranjero, para que deportistas extranjeros puedan competir en Chile. En este momento, se da el absurdo de que está suspendido todo el sector de este deporte. En Arica, por ejemplo, no pueden desarrollarse carreras internacionales, ni nacionales, porque resulta que el Automóvil Club de Chile, que no tiene, en este momento, ninguna facultad legal, ha dispuesto esta sanción. En resumen, señor Presidente, yo pido que se oficie al Contralor General de la República al que personalmente yo le envié un oficio sobre esta materia, pero quiero que esto sea conocido de la Cámara como tal, haciéndole presente esta anormalidad; lo mismo al Ministro de Defensa, que tiene que ver con estas materias, y al Ministro de Justicia, igualmente, pidiéndoles que arbitren todos los medios para que se cumpla la ley Nº 17.276, en razón de que la Dirección General de Deportes y Recreación, a pesar del claro requerimiento de la ley en el sentido de que debe ser ella la que tenga la tuición superior de las actividades deportivas en el país, no ha podido obtener del Automóvil Club de Chile, entidad particular, que ceda el "poder deportivo" que detenta en Chile, por antigua delegación de la Federación Internacional de Automovilismo, FIA, y que, a partir de la vigencia de la ley a que he hecho referencia, sólo le corresponde a la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, según expresa disposición del artículo 10, inciso tercero. Dice el Automóvil Club de Chile que, siendo la Federación Internacional de Automovilismo una entidad que no está afiliada al Comité Olímpico Mundial, no tiene nada que hacer en esta materia. La verdad es que las leyes chilenas tienen que cumplirse en Chile. Parece obvio. Sin embargo, aquí, una entidad particular está entrabando el cumplimiento de la ley. Esta situación que he descrito y la pertinaz a injustificada oposición del Automóvil Club de Chile a ceder esta representación de la FIA, Federación Internacional de Automovilismo, entorpece el cumplimiento de la ley y el normal desenvolvimiento de esta especialidad deportiva; menoscaba, además, las funciones y atribuciones de la legítima autoridad y constituye, luego de la dictación de la citada ley Nº 17.276, una arrogación de atribuciones en contra de disposiciones legales expresas y categóricas. En síntesis, pido que se envíen los oficios a que he hecho referencia, al Contralor General de la República, al Ministro de Defensa Nacional y al Ministro de Justicia, para que estas autoridades arbitren las medidas conducentes a lograr el fiel cumplimiento de la ley en la materia antes señalada. Al mismo tiempo... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- A nombre, también, del Diputado Lavandero. Al mismo tiempo, que se envíe oficio al señor Presidente de la República, haciéndole presente la aspiración de que retire las observaciones al artículo 17 del proyecto de ley, ya aprobado por el Congreso, que establece franquicias tributarias en favor de los automóviles armados y/o fabricados en el país y destinados a taxis. Oficio, como digo, al Presidente de la República, pidiéndole que retire, por las razones que he dado, esas observaciones. Eso sería... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio a Su Excelencia el Presidente de la República a nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor RODRIGUEZ.- A nombre nuestro los dos oficios. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- A nombre del Comité Nacional también. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Esta es la materia que quería hacer presente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Todos los oficios se enviarán en nombre del Comité Demócrata Cristiano y del Comité Nacional. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Nada más, señor Presidente. 17.- ACLARACION DE LAUDO ARBITRAL QUE AFECTA AL SINDICATO PROFESIONAL DE OFICIALES MERCANTES DE LA COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES.- OFICIO El señor SANTIBAÑEZ.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Santibáñez. El señor SANTIBAÑEZ.- Señor Presidente, el Sindicato Profesional de Oficiales Mercantes de la Compañía Sudamericana de Vapores se constituyó en el año 1969, como expresión del deseo de los oficiales al servicio de dicha empresa, de contar con una organización sindical propia que los representara auténticamente al margen de intereses ajenos a los gremiales. La formación del sindicato fue públicamente impugnada por otra organización sindical, deseosa de impedir la existencia de este sindicato. No obstante dichos intentos, tanto las autoridades administrativas como los tribunales de justicia reconocieron plenamente la existencia legal de este sindicato, el cual pudo lograr su personalidad jurídica el 28 de julio de 1970. En el mes de diciembre de ese año, los oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores presentaron un pliego, que fue sometido a la consideración de la Junta Especial de Conciliación para la Industria Marítima, organismo que, de oficio y por mayoría formada por los tres representantes de los trabajadores y el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, procedió arbitrariamente a declarar ilegal el pliego presentado por este sindicato, entrando a debatir, con carácter de único, el pliego presentado por el otro sindicato a que he hecho referencia, que es el de SIPROMAM. Este sindicato solicitó, entonces, el pronunciamiento de la máxima autoridad administrativa y técnica en el país en esta materia, como es la Dirección General del Trabajo, la cual por dictamen Nº 4.041, del 27 de mayo de 1971, reconoció la justicia del planteamiento del sindicato aludido, declarando que "las Juntas de Conciliación no pueden declarar de oficio la ilegalidad de un pliego de peticiones." No obstante este claro dictamen de la Dirección General del Trabajo, la Junta de Conciliación ya expresada, en forma abusiva, una vez más se negó a reconsiderar su arbitraria resolución. En esta situación, se suscribió con fecha 27 de mayo de 1971, un convenio único entre el sindicato SIPROMAM, es decir, el sindicato contrario a éste a que me estoy refiriendo, y la Asociación Nacional de Armadores, negándose toda representación y participación al sindicato SIPOS, es decir, de la Compañía Sudamericana de Vapores, para decidir acerca de materias específicas que interesan a los asociados de este sindicato. Por la cláusula 13ª del convenio citado, se acordó someter al arbitraje del Presidente de la República una disposición contenida en el convenio colectivo del año 1966, la cual, conforme a la interpretación dada por SIPROMAM, obligaría a todos los oficiales mercantes, incluso los no afiliados o los, afiliados a otros sindicatos. Los alcances prácticos de dicha interpretación no son otros que obligar a los socios de este sindicato a pagar cuotas sindicales al sindicato SIPRONAM, al cual no pertenecen. El árbitro designado, después de cumplir con el procedimiento arbitral respectivo, durante cuyo transcurso no fue jamás citado ni oído este sindicato, procedió con fecha 27 de agosto pasado, a dictar el laudo correspondiente, declarando: "Que procede insertar como cláusula del avenimiento suscrito por las partes el día 27 de mayo último, los incisos primero, segundo y tercero del Nº 1 bis, reproducidos íntegramente en la parte expositiva de este laudo." Este considerando contenido en el fallo del señor Presidente de la República, como árbitro del problema señalado, ha sido interpretado por la Compañía Sudamericana de Vapores en el sentido de que obliga a los socios de este sindicato a pagar cuotas en el sindicato SIPROMAM, con el cual no tienen ninguna vinculación. Esta interpretación no significa otra cosa que imponer a los socios de este sindicato, sin ni siquiera oírlos, ni mucho menos haberles hecho parte, una resolución tomada por otras personas u organismos absolutamente extraños, como si frente a la ley chilena, desde ahora empezaran a existir personas u organismos de segunda clase, tal vez no suficientemente "concientizados", cuyos destinos deben ser decididos por otros. La situación creada, que repugna a los más elementales principios de la justicia, del derecho y de la lógica, incompatibles con los fundamentos y la tradición de libertad sindical hasta ahora vigentes en nuestro país, sancionadas con garantías constitucionales suscritas y comprometidas por los más altos poderes de la República, motivó una presentación respetuosa formulada, con fecha 30 de septiembre pasado, al señor Presidente de la República como árbitro de quien emana el laudo, con el objeto de obtener una aclaración que impida la inconstitucionalidad, ilegal y arbitraria aplicación que del mismo se está haciendo por los sectores interesados. Hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido, a la disposición expresada por el señor Presidente de la República, en presencia de un Honorable Senador, en la audiencia que tuvo a bien conceder a la directiva del sindicato, en orden a emitir una aclaración del referido laudo, destinada a impedir la aplicación que del mismo se está haciendo por la Compañía Sudamericana de Vapores, no ha sido posible obtener que el asesor jurídico de la Presidencia de la República, abogado señor Arsenio Poupin, proceda a emitir el correspondiente dictamen jurídico destinado a ilustrar al árbitro acerca de la situación creada. Lamentablemente, lejos de contribuir a la solución esperada, el señor asesor jurídico de la Presidencia de la República ha manifestado su opinión en el sentido que no cabría alteración alguna del laudo, salvo, tal vez, en cuanto a su fecha de vigencia, lo cual en nada altera el verdadero atentado en contra del sindicato SIPOS V de los trabajadores afiliados a él, se está cometiendo mediante la aplicación que al mismo se da por los sectores interesados. A la fecha, la arbitrariedad cometida en contra de este sindicato ha culminado al disponer la Compañía Sudamericana de Vapores el descuento de cuotas sindicales a todos sus socios, en favor del Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional SIPROMAM, con efecto retroactivo al 1º de enero de 1971, lo que significa a cada uno de los asociados un desembolso superior al millón de pesos, en favor de un sindicato al que no pertenecen y por el cual no se sienten representados. En consecuencia, atendida la gravedad extrema de esta situación, que vulnera claras disposiciones constitucionales incluso, solicito que se oficie al señor Presidente de la República, haciéndole presente esta situación y el reclamo que he formulado en esta Cámara, y pidiéndole una pronta respuesta a la petición formulada por los oficiales del sindicato aludido. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre y en nombre del Diputado señor José Monares. 18.- NECESIDADES HABITACIONALES Y HOSPITALARIAS DE LIMACHE (VALPARAISO).- OFICIOS El señor SANTIBAÑEZ.- Señor Presidente, desearía, además, hacer presente una gravísima situación que existe en la comuna de Limache. Con motivo del último terremoto, resultaron destruidas 1.932 viviendas, de acuerdo con el informe del propio Jefe de Plaza. Han sido reconstruidas viviendas provisorias sólo para 625 personas, y están prometidas, para fines de este mes, 350 más. La verdad es que las irregularidades cometidas en las entregas de viviendas, en la entrega de muchas viviendas sin techo o sin suelo, y, en todo caso, la exigüidad de las cantidades entregadas hacen indispensable que se oficie al señor Ministro de la Vivienda, a fin de que informe de la solución que piensa dar a este grave problema, que afecta no sólo a esta comuna, sino a toda la provincia de Valparaíso. En consecuencia, solicito que se envíe al señor Ministro de la Vivienda. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor PONTIGO.- Como el señor Diputado andaba en Estados Unidos, no sabe lo que está pasando allí. El señor SANTIBAÑEZ.- Solicito que se oficie, además, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, o a quien corresponda, a fin de que se acelere la construcción del hospital de Limache. Están los fondos dispuestos, los terrenos, los planos, y falta sólo que se inicie la construcción. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Salud Pública. El señor SANTIBAÑEZ.- Señor Presidente, quisiera referirme, además, a otro problema que está afectando a numerosos propietarios de Limache. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha designado manzanas afectadas para un programa de reconstrucción que, se dice, pondrá en marcha este Ministerio. Y para ese efecto, ha congelado la construcción de las obras y la subdivisión de las propiedades de particulares, pudiendo ser ocupadas solamente con fines de equipamiento, de vivienda, por instituciones fiscales, a través del Ministerio del ramo. Esto está afectando particularmente a un sector ubicado entre las calles Urmeneta, Baquedano, Carrera y Rodríguez, de Limache, sectores que están bien edificados, como que han sufrido muy pocos daños con el terremoto, y que cuentan con quintas admirablemente bien explotadas. . En consecuencia, solicito que se oficie al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que señale cuáles serán las obras que se realizarán en esa zona que, específicamente, he indicado y cuándo ellas serán ejecutadas. Esto sólo en caso necesario, pues lo importante es reconsiderar la medida tomada, sobre todo cuando se trata de viviendas que están en buen estado o de predios bien cultivados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El oficio solicitado por Su Señoría se enviará al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. 19.- DESIGNACION DEL SEÑOR LEON FUNES TORO EN EL CARGO DE INSPECTOR DEL LICEO Nº 5 DE MONTEALEGRE, CERRO ALEGRE (VALPARAISO).- OFICIO El señor SANTIBAÑEZ.- Por último, señor Presidente, deseo plantear el caso de un profesor de Valparaíso. Don León Funes Toro se desempeñó, durante cuatro años, como inspector en el Liceo Nº 5 de Monte Alegre, ubicado en Cerro Alegre. No tenía el cargo en propiedad. De acuerdo con lo que se le había dicho en el Ministerio de Educación, este funcionario tiene derecho a obtener]o. Presentó todos sus antecedentes, y por resolución Nº 17.273, de 18 de junio, ellos le fueron devueltos; a pesar de haber desempeñado sus funciones durante cuatro años, ha sido dejado fuera de su cargo, probablemente por ser democratacristiano. Quiero reclamar enérgicamente por este hecho, que constituye una demostración más de la persecución política; y deseo solicitar, no sólo en mi nombre, sino que también en el de los dirigentes del Centro General de Apoderados del Liceo Nº 5 de Monte Alegre, que se deje sin efecto la resolución aludida y se designe en definitiva a don León Funes Toro en su cargo, tal como lo ha desempeñado en los últimos cuatro años. Solicito, en consecuencia, que se oficie al señor Ministro de Educación para estos efectos. Eso es todo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. En el turno del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 20.- EXPROPIACION DE RESERVAS PERTENECIENTES A AGRICULTORES DE LA COMUNA DE BULNES (ÑUBLE).- OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. El señor ALAMOS.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ALAMOS.- Señor Presidente, hace quince días, en una escuela de la comuna de Bulnes, en la localidad de Milahue, se efectuó una reunión, a la cual asistieron trescientos campesinos, algunas autoridades del INDAP, de la CORA y el gobernador del departamento, señor Luis Rivas Palma. En esta reunión, se tomó el acuerdo de solicitar al Gobierno que se apropiara de las reservas pertenecientes a los agricultores expropiados de la comuna de Bulnes. El Gobernador estuvo presente, conoció de estos hechos y ni en esa reunión, ni posteriormente, hizo nada por evitar los hechos que acaecieron después. Se acordó, en seguida, que, si no se entregaban las reservas, procederían a la toma de los predios expropiados para así presionar al Gobierno. El miércoles 10 del presente mes se efectuó esta toma de reservas; incluso se prohibió el libre tránsito de los propietarios y la salida de productos, especialmente de lechería. Todo esto había sido puesto en conocimiento del Ministerio del Interior por comunicación de los empleadores agrícolas, y estaba, por supuesto, en conocimiento del Gobernador de Bulnes y del Intendente de la provincia. Este paro se terminó el mismo día mediante un trato que hizo la CORA con el consejo campesino que actuaba en nombre del resto de los campesinos de la comuna. Quiero manifestar, una vez más, que estos consejos campesinos no representan en absoluto al campesinado, ni en el caso de la comuna de Bulnes -estoy convencido de ello- ni en todo el país. Ellos se atribuyen la representación de campesinos que son obligados a firmar distintas peticiones, bajo la amenaza de ser excluidos de los asentamientos o de "los predios que ellos adquirirían por medio de este procedimiento. El señor PONTIGO.- ¡Muy aventurada su afirmación, colega! El señor ALAMOS.- El paro, repito, terminó con la promesa de la CORA de citar a los dueños de estos predios a la Gobernación de Bulnes, hecho que se realizó el día de ayer, para manifestarles a los propietarios de estas reservas que, a fin de no tener conflictos, la CORA podría comprar sus reservas, si ellos tenían a bien venderlos. Las amenazas de tomas han continuado. Mientras se efectuaba esta reunión, en la puerta de la gobernación había algunos dirigentes campesinos presentes; de modo que, fácilmente, se puede comprobar que esto ha sido hecho en forma de presión, a todas luces, indebida. El Senador Francisco Bulnes y yo estuvimos visitando al Ministro del Interior en el día de ayer, quien nos manifestó su extrañeza ante estos hechos. De inmediato, en presencia nuestra, llamó al Vicepresidente de CORA, David Baytelman, para manifestarle lo que allí ocurría. Según nos manifestó, inmediatamente después, el Ministro del Interior, quien, dicho sea de paso, nos atendió bien y con preferencia, el señor Baytelman le había expresado que no había ninguna instrucción ni posibilidad de que la CORA pudiera adquirir las reservas de predios ya expropiados, puesto que ya muchos problemas tenía esa Corporación con las expropiaciones masivas. Se sabe de algunas reservas abandonadas que, por efecto de la ley, no se pueden legalmente expropiar; de manera que mal podría la CORA tener una política en este sentido. Esta contestación confirma que muchos funcionarios públicos están "corriendo con colores propios”; en este caso, el Gobernador de Bulnes y el jefe de la CORA, quienes así lo han hecho al facilitar, repito, este tipo de acciones. Los malos funcionarios públicos permiten también, indudablemente, los procedimientos dilatorios que emplea la Corporación de Reforma Agraria no sólo en Chillán, sino también, según he sabido, en distintas provincias, en cuanto a los trámites que, después de efectuada la toma de posesión de los predios, deben realizar los agricultores con el propósito de incrementar sus reservas, caso en el cual deben finiquitar todos los trámites necesarios para trabajar sus tierras. La Corporación de la Reforma Agraria los hace ir una y mil veces; todo el tiempo los está tramitando. Tengo entendido que respecto de estas reservas del departamento de Bulnes, ningún expediente ha partido a Santiago, pollo menos así lo hemos sabido, para cumplir la tramitación final. Todo esto va creando inquietud y abriendo la posibilidad de que ciertos sectores interesados en causar problemas presionar a los campesinos para que éstos soliciten la entrega de estas reservas al Gobierno. También, indudablemente, gran culpa de esta actitud la tienen la prensa, que dice cooperar con el Gobierno, algunas radioemisoras y la televisión estatal. En muchas zonas agrícolas hay televisión, y todos aquéllos que conocen los programas del canal estatal saben el enorme daño que causa el gran cúmulo de falsedades que por él se vierte. Se hacen llamados directos a la subversión, a las tomas de terrenos. Se dan ejemplos de otros países, donde se han aplicado estas reformas en forma violenta y sangrienta. Todo esto lo ven personas que ojalá tuvieran más cultura y, como no la tienen, los campesinos entienden los programas como la televisión estatal lo desea y actúan en consonancia con ello. Solicito que se oficie, al tenor de mis observaciones, al señor Ministro del Interior, al señor Ministro de Agricultura y al señor Vicepresidente de CORA, David Baytelman. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Los oficios solicitados por Su Señoría se enviarán en nombre del Comité Nacional. 21.- INSTALACION DE AGUA POTABLE EN LA POBLACION "TRIZANO" DE ANGOL (MALLECO).- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra. El señor DE LA FUENTE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DE LA FUENTE.- Señor Presidente, a raíz del terremoto de 1960, en la zona sur, en Angol, se estableció una población, en una área verde, en la que se construyeron mediaguas y se juntaron, más o menos, cerca de 400 familias, población que se denomina "Trizano". En el año 1968, la Intendencia de Malleco compró unos terrenos rurales adyacentes a la población "Alemana", la cual está en el radio urbano, lo que le ha permitido convidar agua a la gente de la población "Trizano" a través de la instalación de cuatro llaves. Hay que imaginarse el problema de estas 400 familias para ir a buscar y obtener de sólo cuatro llaves. Las calles de esta población fueron arregladas por Vialidad y por la Municipalidad de Angol. Hace dos años, en el Presupuesto de la Nación, obtuve del Gobierno pasado una subvención especial, destinada a que la ENDESA instalara luz eléctrica en las calles de la población "Trizano". Y, hoy, ésta tiene sus calles con luz eléctrica, las que, además, están ripiadas y cuentan con veredas; pero la población carece de agua. La mortalidad infantil causada por las epidemias ha sido tremenda en este último tiempo, precisamente por no existir este elemento tan indispensable, como es el agua. Con el fin de aliviar a estas personas, en especial a señoras que tienen que pasar la noche, a veces, haciendo colas para obtener un balde de agua, solicito que se oficie al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el fin de que se instalen cañerías matrices en esta población, y, al mismo tiempo, algunas llaves dentro de la misma población "Trizano". Naturalmente, colocadas estas cañerías matrices, mucha gente, que está en condiciones, podrá hacer instalaciones domiciliarias, con lo cual se solucionaría en gran parte el problema. Solicito concretamente, que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que ordene la instalación de agua potable en la población indicada. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El oficio solicitado por Su Señoría se enviará al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. 22.- ACTITUD DEL INTERVENTOR EN CONFLICTO DEL FUNDO "LOS PALTOS" DE LA COMUNA DE MAULE (TALCA).- OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra dentro del tiempo del Comité Nacional. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, el 13 de agosto del presente año, un grupo de personas, al parecer pertenecientes al Movimiento Campesino Revolucionario, usurpó el fundo "Los Paltos", ubicado en la comuna de Maule, del departamento de Talca, y que pertenece a don Ernesto Valdés Venegas, quien lo dedica principalmente a la crianza de caballares inscritos. Participaron en la toma, aparte de los seis obreros permanentes del fundo, que no son inquilinos, los individuos llamados José Mancilla, Juan Montalva, Pedro Poeda, Alfredo Salazar, José Cortés, Juan Fariña, Enrique González y Miguel Eyzaguirre, que no tenían nada que ver con el fundo. Se inició querella criminal por usurpación contra esta gente, la que está radicada en el 2º Juzgado del Crimen de Talca. El Gobierno, por decretos supremos Nºs. 987 y 1113, nombró interventor a don Fernando Pérez Silva, quien, el 11 de este mes, ha dirigido una comunicación a don Ernesto Valdés, de la cual tengo copia fotostática, en la que ordena al propietario contratar como inquilinos a los ocho usurpadores del predio, dándole para ello un plazo de 48 horas y amenazándolo, en la parte final de la nota, con tomar de inmediato la administración del predio, si no se accede a sus demandas. Estimo que todo esto constituye un incalificable atropello y que demuestra el modo delictual con que el Gobierno pretende solucionar el problema de la cesantía. El oficio enviado dice así: "Referencia: Intervención conflicto fundo Los Paltos de la comuna de Maule. "Oficio ...". No tiene número. "Talca, 11 de noviembre de 1971. "Vistos: El Decreto 1113, del Ministerio del Trabajo fecha 5 de noviembre de 1971, que me nombra interventor del Fundo Los Paltos de propiedad de don Ernesto Valdés Venegas orden de reanudación de faenas a partir del lº de septiembre de 1971. "Ordeno "1º.- La inmediata contratación de los 8 compañeros campesinos en calidad de Inquilinos: José Mancilla Juan Montalva Pedro Poeda Alfredo Salazar José Cortés Juan Fariña Enrique González Miguel Eyzaguirre "Que están trabajando actualmente en el predio. "2.- Celebrar contrato de Inquilinos con los 6 compañeros campesinos que actualmente trabajan en el predio: José Quinteros Luis Gutiérrez Manuel Rodríguez Manuel Avila Jesús González José García. "3.- Poner al día las libretas de S. S. S. de los 6 obreros Campesinos que explotan el predio. "4.- Presentar presupuesto de arreglo de viviendas de los campesinos que habitan en ellas. "5.- Para el cumplimiento de la presente orden se tendrá un plazo de 48 horas a partir de esta fecha. "El no cumplimiento de las presentes instrucciones significará la inmediata toma de la administración del predio por parte del interventor. "Fernando Pérez, interventor, decreto 1113." Señor Presidente, ésta es una situación que viene repitiéndose a través de todo el campo chileno. Ella demuestra que no se compadece lo que dice Su Excelencia el Presidente de la República, el Ministro del Trabajo, el Ministro del Interior y todos los que tienen la responsabilidad de mantener el orden en nuestro país con lo que estamos viendo a diario. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Interior para que se entere cabalmente de estos hechos que están ocurriendo en mi provincia, de la solución que se les pretende dar y de la forma en que se pretende dar dicha solución; y al señor Ministro del Trabajo para darle a conocer, si no está en pleno conocimiento de ello, cómo están actuando y resolviendo estos interventores, que en el fondo no hacen sino buscar como solución la toma del fundo para incorporar y dar trabajo a personas muchas veces ajenas a él y que desconocen por completo la actividad en que tienen que trabajar. Es evidente que estas autoridades deben tomar pleno conocimiento de estos hechos y ver si corresponden a lo que el Gobierno desea en esta materia. Asimismo, pido que se oficie al señor Presidente de la Corte Suprema para solicitarle que recomiende al Segundo Juzgado de Talca, que es el tribunal que conoce de esta querella criminal, establecer con la mayor urgencia la situación de derecho pertinente, que, en definitiva, favorecerá al propietario del predio, porque la situación planteada corresponde efectivamente a lo que el parlamentario que habla ha dicho. Según el veredicto final de este Juzgado, creo que habría que enmendar esta situación irregular y sancionar a los que intervinieron en la toma del fundo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 23.- SUBVENCION A LA FUNDACION "LEON XIII" DE TALCA.- OFICIO El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, he recibido la siguiente nota: "La Fundación León XIII de Talca, institución de beneficencia que propende a la solución del déficit habitacional, asesorando a grupos cooperativos de vivienda y autoconstrucción formados por personas de escasos recursos, se ve en la necesidad de ampliar su campo de atención y asesoría hacia las nuevas cooperativas de vivienda que se forman, que en nuestra ciudad" - Talca- "alcanzan a 42, agrupando a más de 2.850 familias que anhelan obtener la casa propia. "Para poder dar una atención adecuada y eficiente a estas personas, la Fundación León XIII cuenta con servicio contable, técnico y jurídico, lo que demanda gastos que necesitan ser financiados, ya que todos los servicios que entrega la institución son gratuitos, por tratarse de los de menos recursos. “Con el crecimiento de las cooperativas, es necesario que multipliquemos nuestros servicios, y para ello es que solicitamos a usted, Honorable Diputado, tenga a bien interceder para lograr una subvención anual de Eº 75.000 para ayudar a financiar los gastos que demande esta asesoría.'' Señor Presidente, como una iniciativa de subvención no corresponde presentarla a un parlamentario, ruego se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda para que él presente la indicación en nombre del Diputado que habla y del Comité Nacional. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 24.- VEDA PARA LA PESCA DE LA ANCHOVETA.- OFICIO El señor CARMINE.- ¿Queda más tiempo, señor Presidente? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Le quedan cuatro minutos al Comité Nacional. . El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARMINE.- Señor Presidente, en un reciente viaje que hice a la provincia de Antofagasta, tuve oportunidad de tomar contacto con sectores de pescadores, quienes me plantearon lo que yo considero un problema de importancia nacional y que dice relación con la necesidad de atender al cuidado de la riqueza ictiológica del país y, concretamente, a evitar la depredación de que está siendo objeto la anchoveta, que es la especie en la cual se sustenta toda la industria de la harina de pescado de Chile y del Perú. Los peruanos, que están bastante más avanzados que los chilenos en esta materia, han establecido, para proteger la reproducción y conservación de esta especie, un sistema de veda durante cuatro meses al año, durante los cuales se prohíbe, en forma absoluta, la pesca de la anochoveta. Los pescadores de la zona norte de Chile me expresaron la imperiosa necesidad que existe de adoptar aquí este sistema de veda para la anchoveta durante cuatro meses. Me explicaron que la anchoa madre, después del desove, da lugar a un pececito pequeño, que en el lenguaje de los pescadores desconozco el término científico lo llaman el "peladito". Este "peladito" evoluciona y se transforma en el manchume. El manchume es parte importante de la fauna marina, ya que sirve de alimento a una serie de especies mayores, especialmente al jurel, al congrio y otras de consumo habitual. Y cuando viene una pesca indiscriminada en esta época de evolución de la anchoveta hasta su estado adulto, las goletas pesqueras, con su red de cercos, incluyen en su arrastre, tanto al "peladito", como al manchume, con lo cual se corta el ciclo biológico necesario para la reproducción de la especie. Después del manchume, ya evoluciona este pecesito a la anchoveta adulta o anchoa adulta. En consecuencia, señor Presidente, siendo ésta una riqueza fundamental para el país, estando próxima, según lo anunció el Gobierno, la creación del Ministerio del Mar, que es una iniciativa que yo realmente aplaudo, porque en un país con 4.500 kilómetros de costa, con una riqueza marina extraordinaria, no puede menos que existir este Ministerio del Mar, solicito concretamente, que se sirva dirigir oficio al señor Ministro de Tierras, que en el futuro será el Ministro del Mar, según tengo entendido, para que se estudie con los organismos técnicos y científicos respectivos el establecimiento de la veda de la pesca de la anchoveta por 4 meses al año en todo el litoral chileno y se establezca un mecanismo para estudiar en la forma más científica y acabada posible todo el ritmo biológico de este pecesito, que constituye una fuente de riqueza realmente extraordinaria. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical Independiente de Izquierda. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco "la palabra. Ofrezco la palabra. Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 21 horas 22 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.