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"Honorable Cámara:
Al igual que ocurre en numerosas provincias del país, la de O'Higgins está empeñada en mostrar, anualmente, a través de la organización de una Feria o Exposición, el logro alcanzado por las actividades que desarrollan todos sus sectores productivos, culturales, comunitarios o de otra índole.
La iniciativa en marcha, que se concretó el presente año con éxito, ofrece diversas ventajas a sus habitantes y a los de zonas vecinas, al exhibir a su población las realizaciones prácticas de sus organizaciones más representativas.
Sin embargo, para que tal idea pueda materializarse, se precisa de un instrumento legal que haga obligatoria la concurrencia de los expositores; que entregue a un Organismo responsable la obligación de preocuparse de llevarla a efecto y, muy principalmente, que autorice la disposición de los fondos necesarios que prevean oportunamente los gastos en que se incurra.
Es la ocasión también, para dar respaldo legal a una tradición en la Comuna de Rancagua, cual es que los establecimientos comerciales, bancarios, industriales, educacionales y demás, permanezcan cerrados el día 2 de octubre, fecha en que se conmemora la histórica batalla con distintos actos y desfiles, en que participa todo el pueblo.
Por las consideraciones anteriores, es que me permito someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- La Municipalidad de Rancagua, dentro de su programa de "Fiestas Rancagüinas", deberá tomar a su cargo la realización de una Exposición que refleje situación comercial, industrial, minera y agropecuaria de la ciudad y provincia de O'Higgins. Con este objeto, se formará un Comité Ejecutivo presidido por el Alcalde de la Comuna de Rancagua, e integrado por el Intendente de la Provincia, el Prefecto Jefe de Carabineros y el Comandante de la Guarnición Militar. El Comité Ejecutivo, cuando lo estime conveniente, podrá requerir la colaboración de los organismos públicos y privados de la zona a fin de dar mejor cumplimiento al objetivo de la presente ley.
Artículo 2.- Las industrias de cualquier área, las cooperativas, los asentamientos y, en general, todos los organismos de carácter productivo y comunitario que utilicen créditos de fomento o similares, deberán, individual o colectivamente, participar en esta Exposición. Sólo podrán excusarse de esta obligación, cuando ofrezcan razones debidamente fundadas, que serán calificadas por el Comité Ejecutivo.
Artículo 3.- Para la realización de este evento, el Consejo de Desarrollo de O'Higgins pondrá a disposición del Comité Ejecutivo, a más tardar el día 31 de junio de cada año, una suma que deberá incluir en su presupuesto anual, con cargo al ítem "Fomento".
Artículo 4.- El día 2 de octubre de cada año permanecerán cerrados los establecimientos educacionales, comerciales, bancarios, industriales y demás de Rancagua.
(Fdo.) : Patricio Mekis S."
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