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- rdf:value = " El señor SILVA (don Julio).-
Esa lista, señor Presidente, no era la guía de teléfonos. Estaba formada por alrededor de doscientos treinta empresas, lo que es mucho menos de lo que aparecen en la guía de teléfonos, y estaba formada precisamente por aquellas empresas que están sobre el monto del capital con que precisamente las empresas en Chile empiezan a adquirir una alta concentración de carácter monopólico Y, por lo tanto, mucho más práctico que definiciones, que se podrían dar hasta el infinito, es precisamente -lo que, incluso, algunos colegas de la Oposición pedían- señalar concretamente cuáles son las empresas que van a quedar afectadas en virtud de las disposiciones contra los monopolios.
Pero quiero explicar que fuera de las empresas que están señaladas en el artículo 2º, que se reservan al Estado, y que son prácticamente las que ya están en manos del Estado, para expropiar cualquier otra empresa, cualquier otro monopolio y para incorporar cualquier otro monopolio al área social, se necesita una ley esencial; para adquirir las acciones de cualquier empresa de carácter monopólico que se quiera incorporar al área social también se requiere una ley especial. Esto es obstrucción, porque es lo mismo que si para hacer la reforma agraria se necesitara una ley especial para expropiar cada fundo. Por eso, decimos que esas disposiciones que se han incorporado están destinadas a hacer imposible y a obstruir la formación del área social, porque es evidente, aun para el más obcecado, que esta área no se puede formar si se necesita una ley para la expropiación de cada monopolio o de cada empresa que deba ser incorporada al área social.
En seguida, ¿por qué decimos que se destruye el área social ya existente? Decimos que se destruye el área social ya existente, porque las empresas que ya están en poder del Estado y, desde luego, las empresas bancarias, para las cuales se establecen disposiciones especiales, dejan de ser empresas estatales y pasan a ser empresas de los trabajadores si lo pide el 60% de los que en ellas laboran. De manera que tenemos razón al decir que a través de estas disposiciones no sólo no se puede crear el área social, sino que se destruye el área social ya existente y que está en manos, en poder del Estado. Pues bien, estas empresas de trabajadores, lo que aparece como una de las ideas esenciales de esta modificación, se establecen para sustituir a las empresas estatales, pero es mucho más difícil que puedan sustituir a las empresas privadas, es mucho más difícil que una empresa privada pueda transformarse en empresa de trabajadores. ¿Por qué? ¿Y por qué en este sentido no hay ninguna sustitución del capitalismo, a través de estas disposiciones? Porque resulta que, mientras en el caso de las empresas estatales basta el acuerdo del 60% de los trabajadores que allí laboran, para que una empresa privada, en cambio, pueda transformarse en una empresa de trabajadores, se requiere además el acuerdo de la mayoría de los propietarios del capital, se requiere el acuerdo de los propietarios que tienen la mayoría del capital. Es evidente, entonces, que basta que los propietarios que tienen mayoría del capital se opongan para que una empresa privada no pueda convertirse en empresa de trabajadores. En cambio, en el caso de las empresas estatales, sólo basta el acuerdo del 60% de los trabajadores. Esto, por lo tanto, es una garantía para los monopolios, es una garantía para las empresas privadas, es una garantía para el capitalismo y hace inexpugnable las posiciones del capitalismo, incluso para los efectos de convertir sus empresas en empresas de trabajadores.
Por eso decimos que este proyecto, tal como está siendo despachado por la Honorable Cámara, impide la formación del área social, destruye la existente y constituye una garantía, un escudo, una salvaguardia para las empresas privadas, para las empresas capitalistas, para los monopolios. ¿Qué más se quieren los monopolios que para ser incorporados al área social haya que dictar una ley especial para cada una de sus empresas?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso.
Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor HUEPE.-
¿Me permite una interrupción?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
El señor Huepe le solicita una interrupción.
El señor SILVA (don Julio).-
Con mucho gusto.
"
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