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- rdf:value = " 8.-CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA A LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Central Única de Trabajadores de Chile.
Boletín Nº 668- 71- S.
En discusión la primera de las enmiendas, a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado ha consultado como artículo 1º, nuevo, el siguiente:
"Artículo 1º- Los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del número 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, por el solo hecho de entregar sus actas constitutivas y sus estatutos, en triplicado, a la respectiva Inspección Departamental del Trabajo. Para este efecto, cada Inspección Departamental del Trabajo mantendrá un protocolo, en que se incorporarán el acta y los estatutos de las organizaciones referidas. Se dará copias auténticas de la certificación que se estampe, con expresión de la fecha de la incorporación de esos documentos al protocolo, a la directiva del respectivo Sindicato, Federación o Confederación.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación introducida por el Honorable Senado.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
Se va a dar lectura a la segunda modificación del Senado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado ha consultado como artículo 2º el siguiente, nuevo:
"Artículo 2º- Los estatutos de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales en vigor, y contendrán al menos las siguientes especificaciones:
"1º- Denominación o razón social de la organización;
"2º- La expresión de las finalidades sociales que justifican su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral;
"3°- Denominación y duración de los cargos de la directiva, y
"4º- Generación democrática de la directiva, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la ley general de elecciones.
"En todo cuanto concierne a los requisitos o condiciones para la formación de Sindicatos, Federaciones o Confederaciones, a las formalidades del acto constitutivo de los mismos y a la aprobación de sus estatutos, continuarán rigiendo las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la señora Lazo, doña Carmen.
La señora LAZO.-
Para proponer que las especificaciones se voten una por una, señor Presidente, en el artículo 2º.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se hará como lo pide Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Lorenzini, don Emilio.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, ha habido una modificación respecto al artículo original de la Cámara, que hablaba de la Central Única de Trabajadores como un organismo suprasindical. En la Comisión respectiva se estableció un sistema completo, nuevo y diferente, para la denominación de las organizadores gremiales. Este contexto que se cambió en el artículo 1º y en el artículo 2º nació después de una larga discusión en el Senado, en que se escuchó a diferentes profesores universitarios especialistas en Derecho del Trabajo y en que se llegó a la convicción de que, dentro de la denominación amplia y genérica de la Constitución, lo que hoy día se llama Central Única de Trabajadores es una confederación que tiene ese nombre. Por eso fue modificado el artículo de la Cámara de Diputados, para hacerlo más amplio. En el artículo 1º y en el artículo 2º, al hablarse de sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, se entienden todas las organizaciones de este carácter, todas las organizaciones gremiales. La Central Única es una confederación que hay en el país y a la cual se le dieron algunas disposiciones especiales en atención a que de hecho existe y tiene gran representación. Quería dejar constancia de esto, señor Presidente, para la historia de la ley.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor GUERRA.-
Yo había pedido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Con la venia de la Sala, podría hacer uso de la palabra el señor Guerra, don Bernardino.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, me alegro sobremanera de que estemos despachando un proyecto de esta envergadura, que tiene gran importancia para la clase trabajadora del país. Sobre todo, señor Presidente, en este artículo 2°, en el número 2, estoy totalmente de acuerdo en el sentido de que las organizaciones gremiales deben estar alejadas de toda intromisión de tipo político-electoral, de toda tendencia, de tipo partidista. Lo digo señor Presidente, porque siempre, cuando se tienen que elegir directivas, se hace desde el punto de vista político, muy alejado del sentimiento propio de los obreros, que se agrupan, precisamente, para defender sus conquistas sociales y económicas y, al mismo tiempo, para tener un mejor estándar de vida.
De ahí, señor Presidente, que me alegro sobremanera de la inclusión de este número 2, porque, precisamente, le va a dar al trabajador mayor estabilidad y, al mismo tiempo, le va a permitir adecuar su sentimiento desde el punto de vista gremialista, sindicalista, muy alejado de toda politiquería.
Estoy muy de acuerdo con esto y voy a dar mi voto favorable a este artículo 2°, especialmente en su inciso segundo.
Nada más, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Señores Diputados, si les parece, se aprobará la primera parte del artículo 2º, hasta los dos puntos, o sea, hasta donde dice "especificaciones".
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación el Nº 1.
Si le parece a la Sala y no se pide votación se aprobará.
Aprobado.
En votación el Nº 2.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el Nº 3.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el Nº 4.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el inciso final, que dice: "En todo cuanto concierne a los requisitos o condiciones...", etcétera.
Si le parece a la, Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Corresponde, a continuación, despachar la tercera modificación del Senado: es al artículo 1º, que ha pasado a ser 3º, sustituido en los términos a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado sustituyó el artículo 1º de la Cámara por el siguiente, que ha pasado a ser 3º:
"Para los efectos establecidos en el artículo 1º, la Central Única de Trabajadores de Chile hará el registro de sus estatutos ante el Director del Trabajo, en la forma que establece dicha disposición y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro.
"En todo caso, el registro de dichos estatutos deberá realizarse no antes de noventa ni después de ciento ochenta días, contados desde la publicación de esta ley.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Lorenzini, don Emilio.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, tanto el artículo 39, que se refiere a la Central Única de Trabajadores, como el artículo 6º, que se refiere a diferentes organizaciones de trabajadores, en realidad no era necesario que existieran, porque están en el contexto general de la ley, que tiende a hacer efectiva la respectiva disposición constitucional; pero, como una deferencia a la existencia de estas organizaciones, se las enumeró, Incluso, en el artículo 3º sobre la frase "y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro", porque eso ya está establecido dentro de la regla general.
Aquí hubo una modificación en el sentido de que los estatutos deben registrarse ante el Director del Trabajo; lo mismo establece el artículo 6°.
Los estatutos de las nuevas organizaciones de carácter general o confederaciones, aunque se les llame Central o como se les quiera designar, cualquiera que sea su naturaleza, deberán seguir la regla general de esta ley.
Esto fue una deferencia exclusiva para las organizaciones que existen.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Figueroa, don Luis.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, en realidad, con el ánimo de no prolongar el debate, yo no había solicitado la palabra. Pero la insistencia del Diputado Lorenzini en establecer que la Central Única es una Confederación y que el hecho de haber colocado en las disposiciones que aprobó el Honorable Senado el nombre de la Central Única correspondería a una deferencia con esta organización, me parece una contradicción muy grande.
En primer término, el proyecto primitivo no legislaba en general sino en particular respecto del otorgamiento de personalidad jurídica para la Central Única.
En segundo lugar, el propio proyecto, tanto en su tramitación en esta Cámara, como en el Senado, establece en un artículo separado el reconocimiento del otorgamiento de personalidad jurídica para organizaciones muy definidas. Y esto no implicaría una deferencia, sino el propósito expreso de que en el otorgamiento de personalidad jurídica estén también expresamente nominadas estas organizaciones.
De modo que, planteado así el problema, establecer aquí, claramente, la denominación de la Central Única corresponde también, me parece, -para que no se caiga en contradicciones- al propósito evidente de otorgarle a la Central Única de Trabajadores de Chile personalidad jurídica, así como en otros artículos de este mismo proyecto se le otorga al CEIC, ANEF, ANFUD y a otras organizaciones. De modo, pues, que yo quiero aclarar este asunto, porque pareciera, por el tenor de la intervención del DiputadoLorenzini, que aquí va por gracia la concesión de la
personalidad jurídica a la CUT, simplemente como una cosa graciosa, y no porque corresponda al otorgamiento de un derecho que se reconoce a otras organizaciones con menor número de afiliados que esta.
Muchas gracias.
El señor LORENZINI.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lorenzini, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor LORENZINI.-
Quiero aclarar que al decir deferencia no hablo de una cosa graciosa o de un don o de un obsequio. Hablo de un reconocimiento especial, de un especial hincapié en el mérito que tiene la organización y la efectividad de que ella exista. En este proyecto, el Senado aprobó una disposición de carácter general para todas las organizaciones que quieran obtener su personalidad jurídica y acogerse a la Constitución, la cual dice que solamente hay que registrar los estatutos en conformidad con lo que señalan las leyes. Esta ley viene a señalar cómo debe cumplirse las disposiciones constitucionales. Así, a estas organizaciones que ya existen, que tienen realidad, que se lo han ganado, que tienen mérito, se les hace este reconocimiento nominativo expresamente. Esto quería expresarle al señor Figueroa.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
El artículo 2º ha pasado a ser artículo 4º, remplazado por el que se va a leer.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado sustituyó el artículo 2° de la Cámara por el siguiente, que ha pasado a ser artículo 4°: "Los Estatutos de la Central Única de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los Nºs. 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 2º de la presente ley. Estos estatutos serán redactados por una comisión de a lo menos 5 miembros designados por el Plenario de Federaciones de esa organización, de manera que tengan representación en ellas las diversas corrientes ideológicas que participan en la Central.
"La elección de los delegados a los congresos de la Central Única de Trabajadores de Chile deberá hacerse en forma directa, secreta y proporcional."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor PARETO.-
¡Votación!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
El señor SCARELLA.-
¡Si le parece...!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se ha pedido votación, señor Diputado.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde, a continuación, discutir varios artículos nuevos a los que va a dar- lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO (Secretario).-
El Senado ha intercalado el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo 5.- Las organizaciones de base que integren la Central Unica de Trabajadores de Chile o una Federación o Confederación, fijarán y podrán modificar o dejar sin efecto, en asamblea especialmente citada para tal objeto, las cotizaciones ordinarias con que contribuirán a ellas, las que no podrán ser inferiores al 0,2% ni superiores al 0,5% de los sueldos o salarios y se distribuirán entre las organizaciones a que estén afiliadas en la proporción que la misma asamblea determine.
"Los estatutos de la Central Única de Trabajadores de Chile y de las Federaciones o Confederaciones que no estén sometidas a la supervisión contable de los organismos oficiales del trabajo, deberán establecer normas que aseguren la adecuada inversión y administración de sus recursos y el control del ejercicio presupuestario correspondiente."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FIGUEROA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Figueroa, en el tiempo correspondiente a su segundo discurso.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presiden, te, los Diputados de estos bancos solicitamos votar por separado los incisos primero y segundo del artículo 5º.
Gracias.
El señor LORENZINI.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia del esfuerzo que hizo el colega Figueroa, en el último Congreso de la CUT, que acaba de terminar, para que hubiera pluralismo y respeto a los congresales participantes. Pero, dado el estado interno, resulta que los democratacristianos que llegaron en representación de sus respectivos sindicatos y organizaciones no pudieron hacer escuchar su palabra ni expresar sus ideas en las subcomisiones y comisiones. Ello no pretendían -eran minoría- imponer su pensamiento, pero sí ser escuchados y que fueran debatidas sus posiciones. Como esto nos demostró que no existía verdadero pluralismo, y en espera de que se redacten unos estatutos que permitan la posibilidad de expresión a las minorías dentro de la Central Única, provisoriamente, en esta sesión, en este trámite constitucional, vamos a votar en contra el artículo 5º, sin perjuicio de que, una vez que se llegue a un acuerdo sobre la forma de efectuar las elecciones y sobre el sistema de control, estemos llanos a aprobarlo. Porque resulta que ahora, por ejemplo, la federación campesina Ranquil inscribió delegados en representación de 100 mil campesinos, en circunstancias que no tienen ese número de afiliados. Por todo ello, una vez solucionado este problema votaremos favorablemente esta disposición en otro trámite; pero en éste vamos a votar en contra del artículo 5º.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el primer inciso del artículo 5º, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
El señor MOSQUERA.-
Se rechaza.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazado.
En votación el inciso segundo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la siguiente modificación, que consiste en intercalar un artículo 6º nuevo, a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado ha propuesto como artículo 6º nuevo el siguiente:
"Artículo 6º- La Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, ex Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Confederación de Empleados de Industria y Comercio (CEIC), la Confederación de Empleados Particulares de Chile, la Confederación de Asociaciones de los Trabajadores del Banco del Estado de Chile (CONE- BECH) y la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP), gozarán de personalidad jurídica por el hecho de registrar sus estatutos ante el Director del Trabajo en la forma que establece el artículo 1º.
"Dichos estatutos serán redactados por la directiva nacional respectiva y deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las especificaciones de los Nºs. 1º, 2º, 3º y 4º del inciso primero del artículo 2º."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la siguiente modificación del Senado, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado ha consultado como artículo 7 el siguiente, nuevo:
"En los casos de los artículos 3º y 6º, la Dirección del Trabajo se limitará a comprobar si los estatutos entregados para su registro cumplen o no los requisitos que, según el caso, imponen los artículos 3º, 4º, 5º y 6º."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 3º, a la que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado propone intercalar, en el artículo 3º de la Cámara que pasa a ser 8º, a continuación de Ta sigla "ANAST"; la expresión "del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE),".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión la modificación que agrega una frase final a que va a dar lectura el señor Secretario, al mismo artículo 8º.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado ha agregado la siguiente frase final en el artículo 3º de la Cámara, que pasa a ser 8º:
"Si el dirigente no la solicitare regirá su última calificación para todos los efectos legales".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión los nuevos artículos agregados por el Senado a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado propone como artículo 9º el siguiente, nuevo:
"Modifícase el artículo 180 de la ley Nº 16.617, intercalando a continuación de la frase "Los Dirigentes Nacionales", la expresión "y Provinciales".".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión la última modificación del Senado, que consiste en agregar un artículo transitorio nuevo, al que va a dar- lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado ha propuesto como artículo transitorio el siguiente, nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el Nº 4 del inciso primero del artículo 2º, los sindicatos, federaciones o confederaciones que, por las modalidades de su estructura o funcionamiento, no puedan aplicar de inmediato la forma de elección allí establecida a la designación de sus directivas, tendrá el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para ponerla en práctica.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
"