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- rdf:value = " 9.-MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. OFICIOEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, discutir el proyecto originado en un Mensaje que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Páez.
- El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 661- (71)- 2, es el siguiente:
"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 52 del decreto supremo Nº 2, de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos:
En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en la 5ª categoría, agrégase "Técnicos Ayudantes (5)", y reemplázase el total "292" por "297"; en la 6ª categoría, agréganse "Técnicos Ayudantes (10)" y reemplázase el total "418" por "428", y en el total de la planta "2.397" por "2.412".
En la Planta Administrativa, en la 6ª categoría, agréganse "Operador" (1), y reemplázase el total "160" por "161"; en la 7ª categoría agréganse "Perforadores (2)" y reemplázase el total "160" por "162"; en el grado 4ª, remplazase "Perforadores (4)" por Perforadores (14) y el total "84" por "94"; en el grado 8º remplazase "Oficiales (168)" por Oficiales (279) ; y en el total de la Planta "1.317" por "1.441".
En la Planta de Servicios Menores, reemplázase en el grado 2º "Suboficiales (8)" por "Suboficiales (10)", en el grado 13º "Auxiliares (15)" por "Auxiliares (30", y en el total de Planta "312" por "429".
Los cargos creados en el escalafón serán ocupados por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos legales para su designación, por estricto orden de antigüedad en sus contratos. Igual procedimiento se usará para proveer las vacantes que se producirán en la Planta de Servicios Menores por la aplicación de la presente ley.
Las actuales vacantes del escalafón de Perforadores y las que se crean por la presente ley, serán ocupadas por los actuales funcionarios contratados asimilados a categoría o grado y por los Perforadores contratados a honorarios que reúnan los requisitos establecidos, por estricto orden de antigüedad en sus contratos de Perforadores.
Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, en las plantas que se fijan, y la provisión de cargos vacantes a la fecha de la presente ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal.
Al personal contratado que en virtud de lo preceptuado en este artículo deba incorporarse a las plantas ya indicadas, no les será aplicable las disposiciones del artículo 36 del decreto supremo Nº 2, de 1963, sobre Estatuto Orgánico de Impuestos Internos.
Artículo 2º- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, los funcionarios de la Planta de Servicios Menores de Impuestos Internos, que hubieren llegado al tope de su escalafón, ganarán al cumplir los quinquenios que en dichas disposiciones se establecen, las rentas correspondientes a los grados inmediatamente superiores de la Planta Administrativa, no rigiendo, por lo tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 y lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Administrativo.
Declárase que las sumas pagadas, de acuerdo con las reglas del inciso anterior, han sido percibidas legalmente, es decir, tales funcionarios no tendrán la obligación de reintegrarlas.
Artículo 3º- Modificase la letra k) del artículo 32 del decreto supremo Nº 2, de 1963, intercalándose entre la letra k) y la palabra "Licencia", la denominación "Oficial" seguida del signo "dos puntos" (:).
Artículo 4º- Reemplázase en el artículo 32, letra 1), inciso tercero, del decreto supremo Nº 2, de 1963, la frase "de su respectivo escalafón" por "de su respectiva planta".
Artículo 5º- El gasto que demanden las modificaciones al artículo 52 del decreto supremo Nº 2, de 1963, señaladas precedentemente, se financiarán mediante traspasos del ítem 08- 03- 00, asignaciones 001 y 002 "Honorarios y Contratos", respectivamente, de los Programas 01 y 04, del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional, del Servicio de Impuestos Internos, en las cantidades necesarias para cumplir con esta obligación."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se va a dar lectura a las indicaciones que ha recibido la Mesa.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Palestra y González, para reemplazar el inciso sexto del artículo 1º, por el siguiente: "Los cargos de perforadores de la planta del Servicio de Impuestos Internos establecidos en el artículo 52 del decreto supremo Nº 2, de 15 de febrero de 1963, modificado por el D.F.L. Nº 2, publicado en el "Diario Oficial" del 8 de abril de 1969, y los que se crean por la presente ley, serán ocupados por los actuales funcionarios contratados asimilados a categoría o grado, por los perforadores contratados a honorarios que reúnan los requisitos establecidos por estricto orden de antigüedad en el Servicio. No obstante, los cargos de categorías creados en el inciso tercero del artículo 1° de la presente ley, serán ocupados por los personales contratados, asimilados a categoría, que los desempeñen en la actualidad. Para estos efectos se eliminan los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del D.FL. Nº 2, citarlo anteriormente.".
Indicación de los señores Guerra y Frías, en el inciso sexto del artículo 1º, para sustituir la expresión: "en sus contratos de perforadores", por la siguiente: "en el servicio".
Asimismo, el señor Sepúlveda, don Eduardo, solicita que se vote separadamente el inciso segundo del artículo 1°.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión el proyecto.
El señor PAEZ.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAEZ.-
Señor Presidente, cumplo con informar a la Honorable Cámara este proyecto de ley, que fue estudiado por la Comisión de Hacienda.
Es un proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos. Estas modificaciones tienen su origen en inquietudes de orden sindical, que provocaron un conflicto en la administración anterior. Para materializar los acuerdos que pusieron fin al conflicto, el Gobierno del Presidente Freí incluyó en las observaciones formuladas a un proyecto de ley, diversas disposiciones relacionadas con la planta de este Servicio.
No obstante, éstas no pudieron ser consideradas por el Congreso Nacional, por haber entrado ya en vigencia la reforma constitucional que, como es de conocimiento general, impide la formulación de observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto correspondiente.
Con estos antecedentes, el Gobierno del Excelentísimo señor Allende ha estudiado las disposiciones materia de ese compromiso, considerando especialmente la conveniencia de otorgar al Servicio la adecuada dotación de personal estable que le permita cumplir las metas de "fiscalización preventiva y de terreno", "rol único tributario" y "registro único nacional".
El proyecto, señor Presidente, que debo informar en esta Sala, presenta las siguientes características fundamentales:
El artículo 1º propone la creación de diversos cargos en las plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativas y de Servicios Menores. Ellos permiten regularizar la situación del personal que, por varios años, se ha desempeñado en calidad de contratados, asimilado a grados o a honorarios, el que, aun cuando desempeña funciones permanentes, no ha podido ingresar a la planta.
Se dispone también en este artículo que los cargos creados en el escalafón de oficiales serán ocupados por el actual personal a contrata que, por supuesto, reúna los requisitos legales para su designación, por estricto orden de antigüedad en sus contratos.
En otro de sus incisos, se establece que estas promociones no se consideran ascensos y, por lo tanto, este personal no perderá el derecho al sueldo del grado superior, en los casos en que se haya adquirido tal beneficio.
El artículo 2º tiene por objeto aclarar un problema de interpretación de la Contraloría General de la República, respecto de la forma de calcular las diferencias de renta de los suboficiales con motivo del cumplimiento de quinquenios.
El artículo 3º es sólo para salvar una omisión en que incurre el artículo 32 del Estatuto Orgánico del Servicio, ya que no contempla a los oficiales, en circunstancias que existen 1.400 funcionarios que administrativamente se denominan así, pero que no aparecen como tales en dicho Estatuto.
El artículo 4º tiene por objeto permitir que algunos funcionarios administrativos puedan ejercer cargos de jefes de división u otros.
Finalmente, señor Presidente, el artículo 5º establece el financiamiento para este proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar a la Sala sobre este proyecto, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión tuvo su origen a raíz de un conflicto laboral producido en este Servicio en el mes de julio de 1970. La administración de aquel entonces, vale decir el Gobierno anterior, firmó este convenio con el personal señalado en el articulado, con el objeto de dar cumplimiento a ese compromiso. A través del veto, en un proyecto de ley, había incorporado las materias de convenio; pero, por razones de tipo constitucional, como la reforma constitucional que empezó a regir el 4 de noviembre pasado, no fue posible considerar, en esa oportunidad, la solución al convenio laboral del mes de julio de 1970.
La nueva administración, ateniéndose estrictamente al convenio con el personal de Impuestos Internos que estaba a contrata, ha remitido el proyecto de ley que, en estos instantes, conoce la Cámara, el cual comprende cinco artículos, y cuya finalidad es incorporar en las plantas permanentes al personal que a esa fecha -julio de 1970- estaba a contrata.
De ahí es que en la Comisión de Hacienda, a petición expresa de los interesados, fue aprobado en los mismos términos en que el Ejecutivo envió el Mensaje. El personal que se beneficia con este proyecto de ley, en forma reiterada, repito, insistió en que se le introdujera ninguna modificación, porque las condiciones en que viene redactado el proyecto son, precisamente, las que ellos han estimado más ventajosas y les dan mayores garantías, permitiéndoles resolver definitivamente su problema.
De tal suerte, que yo rogaría a los colegas, en vista de que algunos han presentado indicaciones, los que, naturalmente, están haciendo uso de un derecho reglamentario, legal y constitucional, lo que obliga a que vaya a Comisión para su segundo informe, que se amplíe el plazo hasta la próxima semana de este proyecto, que queda, en todo caso, dentro del plazo constitucional, que vence el 30 de diciembre. Así, la Comisión de Hacienda podrá ver las indicaciones y, a su vez, tendrá oportunidad de escuchar a los propios interesados, con el objeto de conocer su opinión acerca de hasta dónde los benefician estas indicaciones. Yo, junto con anunciar los votos favorables de los Diputados comunistas, hago esta proposición para que la Mesa recabe de la Honorable Cámara la posibilidad de facilitar la tramitación del proyecto, sobre la base de la prórroga del plazo reglamentario.
Es todo, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que nosotros no nos habíamos preocupado del aspecto reglamentario al presentar esa indicación, que significaría que este proyecto necesitaba volver a Comisión.
Se trata de un proyecto de ley que viene siendo impulsado, desde hace muchos años, por ese personal especializado, que es el de Impuestos Internos. Pues bien, en este Mensaje de este Gobierno ellos ven cerca la posibilidad de realizar sus anhelos, por los que han luchado desde hace tanto tiempo.
Yo voy a retirar la indicación firmada por el compañero Carlos González. Y pediría, a fin de evitar que vuelva a segundo informe, en cuyo caso pasaría bastante tiempo, ya que se acercan las fiestas de fin de año y se atrasaría enormemente el despacho de este proyecto -por lo demás, es intención de todos los sectores despacharlo lo antes posible- que se recabara el asentimiento de la Sala, para evitar el segundo informe respecto de una indicación presentada por prácticamente todos los sectores, en el sentido de que los efectos de esta ley empiecen a regir a contar de enero de 1972. Creo que ella no significa gastos, no significa absolutamente nada, sino sólo defender, en cierta manera, las posibilidades económicas de estos personales.
Me parece, señor Presidente, que podríamos adoptar un acuerdo unánime en tal sentido, a fin de que este proyecto pudiera ser despachado sin tener que volver a segundo informe.
De ahí que la primera indicación, dado que la idea contenida en ella es bastante compleja, por la vía del veto o en el segundo trámite constitucional veremos cómo se podrá arreglar para incluirla en el proyecto. Por lo tanto, damos por retirada la indicación firmada con el compañero Carlos González.
Concretamente, señor Presidente, pido que se recabe el asentimiento de la Cámara en el sentido de que las otras indicaciones presentadas y que no significan gasto, sino que tienden a hacer más operable el proyecto y a defender, en cierta manera, las expectativas económicas del personal, no pasen a Comisión.
Nada más.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, nosotros también vamos a votar, en general, favorablemente este proyecto.
Por otra parte, nos parece positiva la indicación para que vuelva a la Comisión de Hacienda, con el objeto de estudiar las diversas indicaciones que se han formulado. Por ejemplo, sé que la Asociación de Funcionarios de Impuestos Internos ha planteado el retiro del artículo 4º; de tal manera que creo que es útil que esto lo veamos con calma en la Comisión.
En cuanto a la sugerencia del señor Palestro, quiero informarle que habíamos presentado una indicación para establecer que las designaciones que se hicieren con motivo de este proyecto de ley se consideraran cursadas desde el 1° de enero; pero la Mesa me ha señalado que ésta es una indicación inconstitucional, porque demanda gastos. No obstante, creo que podríamos solicitar que el Presidente recabe el acuerdo de la Sala para oficiar al Ejecutivo, con el fin de que esta indicación, patrocinada previamente por el Presidente de la República, podamos tratarla en la Corporación y satisfacer, así, esta aspiración de los funcionarios, quienes, no por su voluntad, sino que por la reforma constitucional, han visto retardado el despacho de este proyecto, con lo cual sufren, naturalmente, un grave deterioro en su situación financiera.
Eso es todo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si el parece a la Sala, se enviará el oficio a que ha hecho mención el señor Frías, don Engelberto.
Acordado.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente en general este proyecto.
Creemos que la indicación mencionada por el señor Palestro, sin duda alguna, mejora el proyecto; pero que en el trámite en que estamos postergar su aprobación y, en consecuencia, retrasa todos los firmas trámites constitucionales.
Estimamos que al volver este proyecto a la Comisión de Hacienda podríamos ahí formular algunas indicaciones; si esto no fuera viable al no haber acuerdo para que, nuevamente, fuera a Comisión, podríamos hacer algunas indicaciones en los otros trámites reglamentarios, pues, sin duda, al artículo 4º cabe formularle ciertas modificaciones, las que, precisamente, está pidiendo el gremio de Impuestos Internos.
Pero, de todas maneras, anuncio nuestros votos favorables en general a este proyecto.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, los parlamentarios democratacristianos aprobaremos también en general el proyecto; pero, asimismo, dejamos constancia de que hemos pedido división de la votación en el artículo 1º, en relación con su inciso segundo, por razones que vamos a ventilar en la Comisión, como ha sido insinuado aquí. Respecto del artículo 4º, también hemos recibido la petición del gremio, en orden a que sea rechazado, porque rompería la carrera funcionaría.
Eso es todo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se acordará aprobarlo en general y, al mismo tiempo, enviarlo a Comisión en segundo informe, ron plazo hasta el próximo miércoles 22.
El señor PHILLIPS.-
¿A dónde lo van a mandar con plazo?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
A la Comisión de Hacienda.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, así se aprobará.
Aprobado.
"
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