REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 27ª, en martes 21 de diciembre de 1971. (Ordinaria: de 16 a 18.15 horas). Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando y Fuentes, don César Raúl. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presente para el despacho de diversos asuntos legislativos 2097 2.- Se acuerda la inserción de documentos en el Boletín de Sesión anterior 2098 3.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 2098 4.- El señor Sanhueza, rinde homenaje a la memoria de los periodistas señores José Dolores Vásquez y Roberto López Gálvez, recientemente fallecidos 2099 ORDEN DEL DIA. 5.- Se despacha el proyecto de acuerdo que aprueba los convenios laboral y de seguridad social suscritos con Argentina 2100 6.- La Sala despacha el proyecto que establece que seguirán afiliados a la Caja de la Marina Mercante los ex integrantes del Sindicato de Estibadores de Lebu, aunque pasen a prestar servicios a la Compañía Carbonífera de Lota 2103 7.- Se despacha en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica el artículo 66 del Código de Justicia Militar 2104 8.- La Cámara despacha el proyecto que hace extensivo a los profesores secundarios el beneficio establecido en el artículo 1º de la ley Nº 17.341 2104 9.- Se despacha el proyecto que establece normas para la agilización administrativa en las instituciones de previsión 2108 10.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica el Estatuto Administrativo en lo relativo al régimen de feriados 2117 11.- La Cámara despacha el proyecto que modifica la ley Nº 17.379, que creó la Sección Bienestar para el personal de la Municipalidad de Santiago 2118 12.- Se despacha el proyecto que establece préstamos a los agentes postales subvencionados para cotizaciones previsionales 2119 13.- Se aprueba en general y se envía a Comisión para segundo informe, el proyecto sobre revalorización de pensiones para los periodistas jubilados 2122 14.- La Cámara se constituye en sesión secreta 2124 INCIDENTES: 15.- El señor Cardemil solicita que la Comisión de Economía investigue la internación de chasis para la movilización colectiva 2124 16.- El señor Lavandero, solicita envío de oficio al Ejecutivo para que se conceda pensión de gracia a los deudos de víctimas de un accidente automovilístico 2124 17.- El señor Castilla, se ocupa de la necesidad de reprimir ocupaciones ilegales de predios 2125 18.- El señor Pareto, reitera conceptos sobre la campaña difamatoria contra el ex Presidente de la República señor Eduardo Frei. 2127 19.- El señor Magalhaes, se ocupa de los problemas de Inca de Oro 2129 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1/2.- Mensajes, con los cuales Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual Legislatura Extraordinaria, los siguientes proyectos de ley: El que crea el Instituto Nacional del Papel Periodístico 2045 El que autoriza a las instituciones hípicas que señala para realizar reuniones extraordinarias 2048 3/4.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira las urgencias hechas presentes para el despacho de los siguientes proyectos: El que crea la Junta Nacional de Círculos de Recreación 2048 El que aprueba el Convenio sobre sustancias sicotrópicas, suscrito en Viena; El que aprueba el Convenio comercial suscrito entre Chile y la República Popular de China; El que aprueba el Convenio Cultural suscrito con el Gobierno del Reno Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 2049 5/7.- Oficios del Ejecutivo, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los proyectos que a continuación se indican: El que crea el Ministerio del Mar 2049 El que aprueba el Convenio sobre sustancias sicotrópicas; El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular de China; El que aprueba el Convenio Cultural suscrito con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 2049 El que deroga el artículo 4º de la ley 17.292, que autorizó al Presidente de la República para conceder el terreno que indica a la Asociación de Remo Río Maule; El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Población La Favorecedora el predio fiscal que indica 2049 8/10.- Oficios del Ejecutivo, con los que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria los siguientes proyectos: El que crea un Fondo Especial destinado a la construcción, equipamiento y funcionamiento de hogares y otorgamiento de becas para hijos de campesinos y de mapuches; El que autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos 2050 El que modifica el Código del Trabajo y establece beneficios en favor de los empleados de casas particulares 2050 El que faculta al Servicio Médico Nacional de Empleados para delegar la atención de medicina preventiva en otros servicios médicos de instituciones públicas o privadas; El que beneficia a doña Teodosia Gertrudis Jorquera Guzmán; El que beneficia a don Clodomiro Figueroa Ponce; El que beneficia a doña Julia Valenzuela Montero 2050 11.- Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado en los mismos términos el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para modificar transitoriamente las asignaciones de rancho que perciben los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile 2050 12.- Oficio del Senado, con el cual comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones al proyecto de ley que otorga previsión a los comerciantes 2051 13/14.- Oficios del Senado, con los que remite con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que establece nuevas normas para la constitución de los Consejos y Directorios de diversas Cajas de Previsión, para dar representación a los imponentes 2052 El que otorga el derecho a sindicalizarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública 2056 15/16.- Informes de la Comisión de Educación Pública, respecto de los proyectos que se indican: El que modifica el artículo 1º de la ley 17.341 2057 El que otorga a la Escuela Nº 7 de Toconao, El Loa, provincia de Antofagasta, el nombre de "General René Schneider Chereau" 2058 17/18.- Informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que establece nuevas normas por las que deberá regirse el Colegio de Asistentes Sociales de Chile 2059 El que modifica diversas disposiciones de la Carta Fundamental en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía nacional. (2º informe) 2069 19/20.- Informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social referentes a los proyectos que se señalan: El que establece normas para agilizar el otorgamiento de los beneficios de seguridad social 2074 El que autoriza a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile para disponer trabajos en horas extraordinarias, remuneradas, a su personal 2082 21/25.- Informes de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares, recaídos en los proyectos que benefician a las personas que se indican 2083 26/27.- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en los siguientes proyectos: El que aprueba el Acuerdo relativo a la organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, "Intelsat" 2083 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: El que aprueba los convenios laboral y sobre seguridad social, suscritos ambos con la República Argentina 2089 Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Araya, sobre destinación de fondos para las Juntas de Vecinos. (7034). Del señor Pérez, acerca del valor real de las casas prefabricadas que se están construyendo en la provincia de Magallanes. (7334). Un oficio del señor Contralor General de la República con el que responde el que se le dirigiera en nombre el señor Ruiz-Esquide Jara, sobre el número de funcionarios administrativos que se han contratado el presente año por las Empresas del Estado y las requisadas o estatizadas por el Estado. (7566). Un oficio del señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre de los señores Pareto, Frei, Cardemil, Barrionuevo, Koenig, Carrasco, Recabarren, Araya, Palma, Valdés, Salinas, don Anatolio; Sepúlveda, Valenzuela, Huepe, Lorenzini, Santibáñez, Toledo, doña Pabla; Stark, Iglesias, Fuentes Venegas, Merino, Páez, Marín, don Oscar y Alvarado, sobre actos de violencia acaecidos en esta ciudad los días 1º, 2 y 3 del presente. (7702). Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las siguientes materias: Del señor Valdés, sobre creación de una agencia postal subvencionado en la localidad de Pilón, provincia de Maule (6435). Del señor Penna, relativo al Centro de Madres Huentelauquén, de la comuna de Mincha, departamento de Illapel. (7405). Tres oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se expresan referente a las materias que se señalan: Del señor Guerra, sobre el Liceo de Hombres Nº 2, de Arica. (7595). Del señor Fuentes Venegas, referente a la destinación de un comedor para la Escuela Nº 26 de Agua Buena de San Carlos. (7436). Del señor Ibáñez, respecto a la creación de diversos establecimientos educacionales en la provincia de Linares. (7641). Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización con el que da respuesta al que se le enviara en nombre del señor Muñoz referente a la destinación de determinados fondos por la Dirección de Asuntos Indígenas a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, (7089). Tres oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Concha, sobre construcción de una población para los empleados particulares de Villa Alegre. (7141). Del señor Jáuregui, referente al reajuste excesivo de dividendos cobrados a diversos imponentes de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. (7290). Del señor Lorca, relacionado con préstamos otorgados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares en Valparaíso. (7498). Un oficio del señor Ministro de Salud Pública con el que da respuesta al que se le enviara en nombre del señor Valdés, referente a dotar de una ambulancia a la localidad de Empedrado del Departamento de Constitución, provincia de Maule. (6740). Un oficio de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional presentada en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente de ella, el señor Diputado don Mariano Ruiz-Esquide Jara. Una moción de los señores Salinas Navarro, Aylwin y Alvarado, por la que inician un proyecto de ley que establece diversas disposiciones en favor de los ex empleados agrícolas, mayordomos, capataces, etc. Dos comunicaciones: Con la primera, el señor Tesorero de la Universidad de Chile, remite una relación de los gastos de propaganda y publicidad hechos por dicho plantel de enseñanza superior, durante el mes de noviembre de 1971. Con la segunda, el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de ENAMI, se refiere al reglamento de la ley 16.634, de 8 de julio de 1967. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En concordancia con los propósitos del Ejecutivo de establecer los cauces institucionales para que las garantías de democracia y libertad puedan alcanzar su más amplia y cabal expresión en la vida misma del pueblo, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción anunció la creación de una corporación que permita asegurar el adecuado abastecimiento de papel para la publicación de diarios y publicaciones periódicas. En cumplimiento del tal resolución, el Gobierno ha resuelto someter a la aprobación del H. Congreso Nacional el proyecto de ley que ahora os envío, por medio del cual se crea el Instituto Nacional de Papel Periodístico, persona jurídica de Derecho Público y de administración autónoma, cuya principal finalidad será asegurar a todos los sectores de la opinión pública nacional el adecuado suministro de papel de imprenta. Con el objeto señalado, el proyecto establece que la administración del Instituto corresponderá a un Consejo Directivo integrado por representantes directos de la Asociación Nacional de la Prensa, del Congreso Nacional, del Colegio Nacional de Periodistas, de la Central Única de Trabajadores y del Presidente de la República. Se señalan las atribuciones de este Consejo Directivo, así como el período de duración de los Consejeros. El Instituto tendrá su patrimonio independiente del Fisco, y sus recursos se contemplarán en la respectiva ley de presupuestos de la Nación. La administración operativa se entrega a un Secretario Ejecutivo que, además, es el representante legal del Instituto. El personal tendrá la calidad, los derechos laborales y los beneficios previsionales de los empleados semifiscales. Se consideran en el proyecto las normas específicas para garantizar efectivamente una adecuada distribución del papel de imprenta, instituyendo los recursos jerárquicos a través de un procedimiento contencioso administrativo, que permite a los interesados reclamar de las decisiones del Instituto ante un tribunal administrativo. Asimismo, se han establecido sanciones penales para quienes resulten responsables de dolo o negligencia grave, que cause desabastecimiento de papel que perjudicare a alguna publicación periódica. El proyecto de que se trata constituye una expresión concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 3º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado y especialmente tiene la finalidad de obtener el más cabal cumplimiento de la prohibición de discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de editoriales, diarios y revistas en lo relativo a la venta o suministro de cualquier forma de papel de imprenta, que en el mismo número se establece. Por estas consideraciones, someto a vuestra consideración y aprobación, el siguiente proyecto de ley para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria: Proyecto de ley: Artículo 1º- Créase una persona jurídica de derecho público y administración autónoma denominada Instituto Nacional del Papel Periodístico, cuya finalidad principal será dictar las normas tendientes a asegurar el adecuado suministro del papel necesario para la impresión de diarios, revistas y publicaciones periodísticas en general. Corresponderá al Instituto Nacional del Papel Periodístico, en forma exclusiva, establecer la forma en que se llevará a cabo la distribución del papel de imprenta, tomando en consideración las necesidades de las empresas periodísticas y la capacidad de producción nacional. En caso que ésta no fuere suficiente para satisfacer dichas necesidades, el Instituto deberá comunicar el hecho al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que adopte las medidas necesarias para importar el papel que faltare. Artículo 2º- El Instituto Nacional del Papel Periodístico será administrado por un Consejo Directivo formado por: a) Tres representantes de la Asociación Nacional de la Prensa; b) Dos representantes del Congreso Nacional, uno designado por el Senado y otro por la Cámara de Diputados; c) Tres representantes del Colegio Nacional de Periodistas; d) Dos representantes de la Central Unica de Trabajadores, y e) Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales presidirá el Consejo Directivo y decidirá en caso de empate. Los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, no podrán ser designados para el período siguiente y no tendrán derecho a percibir remuneración. Artículo 3º- El Consejo Directivo deberá sesionar con un quórum de a lo menos seis miembros, cada vez que lo convoque el Presidente del Consejo o no menos de tres de sus integrantes. Artículo 4º - El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer las normas conforme a las cuales deberá realizarse la distribución del papel periodístico; b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas y aplicar las sanciones administrativas que la ley establece; c) Resolver sobre las reclamaciones que presenten las empresas periodísticas en relación con el oportuno y efectivo abastecimiento de papel de imprenta; d) Aprobar el presupuesto anual del Instituto; e) Aprobar la memoria y balance anuales que deberá presentar el Secretario Ejecutivo; f) Acordar la adquisición a cualquier título de bienes muebles e inmuebles, como, asimismo, su enajenación y gravamen; g) Autorizar al Secretario Ejecutivo para ejercer la acción penal a que se refiere el artículo 8º; h) Autorizar al Secretario Ejecutivo para transigir reclamaciones y litigios; i) Mantener una nómina completa de las empresas periodísticas existentes en el país y de las empresas productoras de papel de imprenta. Para acogerse a las normas sobre distribución de papel que establezca el Instituto, la respectiva empresa periodística deberá ser reconocida como tal por éste. En caso que se denegare el reconocimiento, la interesada podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción tenga domicilio la empresa solicitante. Igual recurso podrá interponerse en caso de suspensión o cancelación del reconocimiento. Las reclamaciones se conocerán en cuenta y su interposición no suspenderá los efectos de la resolución del Consejo Directivo del Instituto, y j) Informar anualmente de sus labores al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, representando las dificultades producidas en el cumplimiento de sus funciones y proponiendo las medidas necesarias para allanarlas. Artículo 5º- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo: a) Representar judicial y extrajudicial- mente al Instituto; b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y, en general, realizar todos los actos propios de la gestión administrativa de la Institución en conformidad con los acuerdos y normas que fije el Consejo; c) Informar mensualmente al Consejo sobre la marcha y el estado financiero de la Institución; d) Someter anualmente a la aprobación del Consejo el proyecto de presupuesto, el que deberá ser sancionado en definitiva por decreto del Presidente de la República; e) Presentar anualmente al Consejo, la memoria y balance de la Institución, y f) Desempeñar todas las demás funciones que sean propias de los fines del Instituto y que no estén expresamente entregadas a! Consejo Directivo y, en general, las que éste le encomiende. Artículo 6°- El patrimonio del Instituto se integrará con los siguientes recursos; a) Los que contemplo anualmente la ley de presupuesto de la Nación; b) Las erogaciones y donaciones que reciba; c) Los derechos, comisiones, rentas y beneficios de cualquiera naturaleza que le corresponda percibir en el ejercicio de sus funciones, y d) Los demás ingresos que establezcan las leyes. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las multas que aplique el Instituto en ejercicio de sus atribuciones, ingresarán a beneficio fiscal. Artículo 7°- Sólo podrán acogerse a las normas sobre distribución de papel de imprenta dictadas por el Instituto las empresas reconocidas corno periodísticas en conformidad con la letra i) del artículo 4º de la presente ley. Dichas empresas deberán presentar semestralmente la estimación de la cantidad y calidad del papel de imprenta que necesitarán durante ese lapso, en los meses de diciembre y junio de cada año. El Instituto considerará todas las peticiones en conjunto y determinará la cantidad y calidad de papel que deberá recibir cada empresa, así como la forma y oportunidad de la distribución. Para resolver, el Instituto tomará en consideración la capacitación de las empresas que se dedican a la fabricación de papel, y en caso de que hubiere notorio desajuste entre la demanda y la oferta, deberá representar la situación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que éste adopte las medidas tendientes a asegurar el normal y completo abastecimiento de papel de imprenta. El instituto resolverá sobre las solicitudes de papel de imprenta, dentro de los quince días siguientes a aquel en que vence el plazo para que éstas sean presentadas. Si durante el semestre respectivo, una empresa periodística tuviere necesidad suplementaria de papel de imprenta, podrá elevar la correspondiente solicitud ante el Instituto, el cual resolverá dentro de los quince días siguientes a la presentación. De las resoluciones dictadas por el Instituto para lijar la asignación de papel de imprenta, podrá reclamarse ante el Tribunal de Comercio establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.066, el que resolverá en definitiva y sin ulterior recurso, en la forma y con el procedimiento fijado en el decreto Nº 299, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 22 de abril de 1969. Artículo 8º- El Instituto podrá fijar la cuota de producción a las empresas que se dedican a la fabricación de papel de imprenta, las que podrán reclamar de esta resolución ante el Tribunal y de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior. En caso que la empresa productora no cumpla con la cuota de producción así determinada, y siempre que el incumplimiento sea injustificado e imputable al propietario o administrador de la empresa, el instituto podrá aplicar una multa a beneficio fiscal de hasta diez sueldos vi- ales anuales, escala A) del departamento de Santiago. E1 interesado podrá reclamar de esta resolución ante el Tribunal a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de la resolución reclamada. Si el incumplimiento de las normas sobre distribución de papel establecidas por el Instituto, se debiere a dolo o negligencia culpable de algún funcionario de la empresa productora y si de ello derivare desabastecimiento que perjudicare el tiraje de una publicación periódica, dicho funcionario incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 3 a 30 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. La acción respectiva solamente podrá interponerse por el Instituto o por la empresa periodística afectada. Artículo 9º- El Secretario Ejecutivo y los demás funcionarios del Instituto tendrán la calidad de empleados semifiscales, se regirán por las normas del D. F. L. Nº 338, de 1960 y sus modificaciones y estarán afectos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días contado de la vigencia de la presente ley, fije la planta, grado y sueldos del personal del Instituto. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pedro Vuskovic Bravo." 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la H. Cámara de Diputados: A pesar de los escasos medios con que cuenta nuestro deporte ecuestre, ha sido el que mayores satisfacciones nos ha dado en el campo internacional. Esto se ha debido principalmente a los esfuerzos, dedicación y sacrificios de sus principales cultores, los Oficiales de Ejército y Carabineros. Corresponde, por lo tanto, a las autoridades, ir proporcionando a este deporte los medios materiales para su desarrollo, habida consideración, además, que con ello se fomenta la raza caballar. Se ha estudiado este proyecto de ley a objeto de allegar fondos para el fomento y desarrollo de este noble deporte, para lo que se ha recurrido al producto de reuniones extraordinarias en los principales hipódromos. Como ya se ha expresado, la mayoría de los equitadores, se forman en las filas del Ejército y Carabineros, por lo que se propone que el producto líquido de las reuniones aludidas se repartan, por iguales partes, entre estas dos Instituciones y la Dirección General de Deportes y Recreación. Por estas consideraciones se propone, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile de Santiago y al Sporting Club de Viña del Mar, para realizar dos reuniones anuales extraordinarias en cada uno de ellos. Del producto líquido total se destinará un 50% a la Dirección General de Deportes y Recreación, para la Federación Ecuestre; un 25% al Ejército y 25% a Carabineros, para el fomento y desarrollo del deporte ecuestre. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Alejandro Ríos Valdivia.- José Tohá González." 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 3085.- Santiago, 17 de diciembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facilitad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Círculos de Recreación. (Boletín Nº 695- 71- 1 de la II. Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá. González." 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 3086.- Santiago, 17 de diciembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba el Convenio sobre sustancias sicotrópicas, suscrito en Viena el 19 de febrero de 1971. (Boletín Nº 825- 71- 1 de la II. Cámara de Diputados); 2.- El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular de China. (Boletín Nº 871- 71- 1 de la H. Cámara de Diputados); y 3.- El que aprueba el Convenio Cultural suscrito con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (Boletín Nº 824- 71- 1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 4009.- Santiago, 21 de diciembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar. (Boletín Nº 627- (71)- l de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 6.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 3087.- Santiago, 17 de diciembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba el Convenio sobre sustancias sicotrópicas, suscrito en Viena el 19 de febrero de 1971. (Boletín Nº 825- 71- 1 de la Honorable Cámara de Diputados); 2.- El que aprueba el Convenio Comercial s uscrito entre Chile y la República Popular de China. (Boletín Nº 871- 71- 1 de la Honorable Cámara de Diputados); 3.- El que aprueba el Convenio Cultural suscrito con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (Boletín Nº 824- 71- 1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 7.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 3097.- Santiago, 20 de diciembre do 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que deroga el artículo. 4º de la ley Nº 17.292, que facultó al Presidente de la República para conceder gratuitamente a la Asociación de Remo Río Maule el dominio de un terreno fiscal en Constitución. (Boletín Nº 606- 71- 1 de la Honorable Cámara de Diputados); y 2.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Población La Favorecedora el predio fisca1 que indica. (Boletín Nº 294-69-1 de la H. Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González 8.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 4005.- Santiago, 21 de diciembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que crea un Fondo Especial destinado a la construcción, equipamiento y funcionamiento de hogares y otorgamiento de becas para hijos de campesinos y de mapuches. (Boletín N° 545- 70- 4 de la H. Cámara de Diputados); y 2.- El que autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos. (Boletín Nº 25.331 del II. Senado). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González" 9.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 3098.- Santiago, 20 de diciembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y establece beneficios en favor de los empleados de casas particulares. (Boletín Nº 527- 70- 1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 10.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 4000.- Santiago, 20 de diciembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica el D. F. L. Nº 286, de 1960, Orgánico del Servicio Médico Nacional de Empleados, con el objeto de que pueda delegar la atención de medicina preventiva en el Servicio Nacional de Salud. (Boletín Nº 11.197 de la Honorable Cámara de Diputados); 2.- El que beneficia, por gracia, a doña Teodosia Gertrudis Jorguera Guzmán; 3.- El que beneficia, por gracia, a don Clodomiro Figueroa Ponce; y 4.- El que beneficia, por gracia, a doña Julia Valenzuela Montero. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12190.- Santiago, 20 de diciembre de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa II. Cámara, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para modificar transitoriamente la asignación de rancho que perciben los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.437, de fecha 24 de noviembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aywin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12186.- Santiago, 15 de diciembre de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre previsión de los comerciantes, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 30 Ha rechazado la que tiene por finalidad sustituir la letra a), y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha desechado la que consiste en consultar como letra b), la letra a), con su nueva redacción. Ha rechazado las referencias a las letras "b) y j)" que aparecen contenidas en la frase que se intercala en el inciso final, la cual ha aprobado. Artículo 31 Ha rechazado la que consiste en reemplazar, en su inciso primero, la referencia a la letra "h)" por otra a la letra "i)", y ha insistido en la aprobación de la disposición en su forma original. Artículo 32 Ha rechazado la que tiene por finalidad sustituir en su inciso primero, las referencias a las letras "b), c), d), e), f), g) y h)" por las siguientes: "c), d),'e), f), g), h) e i)", respectivamente, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 33 Ha rechazado la que consiste en agregar, en su inciso final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "pero los consejeros designados para ellas no podrán percibir viáticos durante su desempeño." Artículo 40 Ha desechado la que tiene por objeto sustituirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 43 Ha rechazado la que tiene por finalidad sustituir su inciso final y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 45 Ha rechazado la que consiste en' agregar una frase al final del inciso último de este artículo. Artículo 63 Ha desechado las palabras "u otros beneficios" contenidas en la frase que se propone agregar al final del inciso primero, y ha aprobado el resto de dicha frase. Artículo 71 Ha rechazado la que consiste en sustituirlo y ha insistido en la aprobación del texto original. Artículo 1º transitorio Ha rechazado la que consiste en sustituirlo y ha insistido en la aprobación del texto original. Artículo nuevo Ha desechado la que tiene por finalidad consultar un artículo 2º transitorio, nuevo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.423, de fecha 17 de noviembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12203.- Santiago, 21 de diciembre de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto que establece normas para la constitución de los Consejos Directivos y Directorios de diversas instituciones de previsión, con la sola modificación que consiste en sustituir su texto por el siguiente: "Artículo 1°- Los Consejos Directivos de las Instituciones a que se refiere esta ley estarán integrados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que los presidirá y cuyo voto dirimirá los empates que se produzcan; por el Vicepresidente Ejecutivo o Director Ejecutivo de la respectiva Institución, que los presidirá en ausencia del Ministro; y por el Superintendente de Seguridad Social, en los términos del artículo 36 de la ley Nº 16.395, y por las personas que se indican en los artículos siguientes para cada Institución. Artículo 2º- El Consejo del Servicio de Seguro Social estará formado por: a) Un representante de los imponentes designado por la Central Única de Trabajadores; b) Un representante de los obreros agrícolas de cada una de las tres Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas más representativas; c) Siete representantes de los imponentes elegidos por los directores de los sindicatos formados exclusivamente por obreros afiliados al régimen previsional establecido por la ley Nº 10.383 y que tengan más de cincuenta asociados; d) Un representante patronal designado por los directores de sindicatos patronales que cuentan con más de cincuenta asociados, el que sólo tendrá derecho a voz; e) Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren; f) Un representante del personal de la Institución elegido por éste. Artículo 3º- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estará formado por: a) Un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile; b) Siete representantes de los imponen- fes elegidos por los directores de los sindicatos formados exclusivamente por empicados particulares afiliados a la Institución y que cuenten con más de veinticinco asociados; c) Un representante de los empleadores elegido por los directores de los sindicatos de empleadores que cuenten con más de veinticinco asociados, el que sólo tendrá derecho a voz; d) Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren; e) Un representante del personal de la Institución elegido por éste. Artículo 4º- El Consejo de la Caja Nacional do Empleados Públicos y Periodistas estará formado por: a) Un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); b) Un representante designado por la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS); c) Tres representantes de los empleados de la Administración Civil del Estado, elegidos por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado; d) Tres representantes de los empleados de las Instituciones Semifiscales y de las Empresas Autónomas del Estado, elegidos por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Empleados y Obreros de las Instituciones Semifiscales y Empresas Autónomas del Estado formadas por imponentes de la Caja; e) Un representante de los trabajadores de la Prensa y Fotograbadores, elegido por los directores de los sindicatos formados por ellos; f) Un representante de los trabajadores de Imprentas de obras, elegido en la forma indicada en la letra precedente; g) Un representante del Colegio de Periodistas, elegido por el mismo; h) Un representante del Colegio de Abogados, elegido por éste; i) Dos representantes de los pensionados, elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren; j) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste; k) Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, y 1) Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación. Artículo 5º- El Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de la Marina Mercante Nacional estará formado por: a) Un representante de los Oficiales Náuticos; b) Un representante de los Oficiales Ingenieros y Oficiales de Administración; c) Un representante de los Oficiales Radiotelegrafistas y de Sanidad; d) Tres representantes de los empleados afectos al régimen de previsión de la Caja; e) Un representante de los Empleados de Bahía, elegido por éstos; f) Un representante de los Empleados Navieros, elegido por éstos; g) Un representante de los pensionados de la Institución elegido por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren; h) Un representante del personal de la institución, elegido por éste; i) Un representante patronal designado, de común acuerdo, por la Asociación Nacional de Armadores y la Cámara Marítima de Chile, el que sólo tendrá derecho a voz. Artículo 6º- El Consejo de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos estará formado por: a) Un representante designado por la Confederación Marítima de Chile (COMACH); b) Dos representantes de los obreros marítimos, elegidos por éstos; c) Dos representantes elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren; d) Un representante del personal de la Sección, elegido por éste; e) Un representante patronal designado, de común acuerdo, por la Asociación Nacional de Armadores y la Cámara Marítima de Chile, el que sólo tendrá derecho a voz. Artículo 7º- El Consejo de la Caja de Obreros Municipales de la República estará formado por: a) Un representante designado por la Junta Ejecutiva Nacional de la Unión de Obreros Municipales de Chile; b) Cinco representantes de los obreros imponentes de la Caja, elegidos por ellos; c) Un representante de los pensionados de la Caja, elegido por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren; d) Un representante designado por la Confederación Nacional de Municipalidades; e) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste; Artículo 8º- El Consejo del Departamento de Indemnización a Obreros bolineros y Panificadores estará formado por: a) Cuatro representantes de los obreros beneficiarios, elegidos por los directores de los sindicatos que agrupen exclusivamente a obreros imponentes del Departamento; b) Un representante de los industriales, designado por la Confederación de la Producción y del Comercio, el que sólo tendrá derecho a voz; c) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste. Artículo 9º- El Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados del Club Hípico de Concepción, estará formado por: a) Tres representantes de los imponentes; b) Un representante de los pensionados de la Sociedad, y c) Un representante del Directorio de la Sociedad Club Hípico de Concepción, el que sólo tendrá derecho a voz. d) El Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros de Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Concepción estará formado por: a) Un representante de los Preparadores; b) Un representante de los Jinetes; c) Un representante de los cuidadores de caballos o empleados de corral; d) Un representante de los pensionados, y e) Un representante del Directorio de la Sociedad Club Hípico de Concepción, el que sólo tendrá derecho a voz. Artículo 10.- Todas las elecciones que corresponda efectuar en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes se harán en forma directa y secreta, de acuerdo con las normas que determine el Reglamento. Artículo 11.- En los casos de elecciones en que deban intervenir los directores sindicales, cada elector tendrá un número de votos equivalente a la quinta parte del total de miembros del respectivo sindicato al último día hábil del mes ante precedente al que corresponda hacer la elección. Caita elector votará por un solo nombre y se considerarán elegidos los que obtengan las primeras mayorías hasta en- terar el número de cargos por elegir. Los que obtengan las siguientes mayorías serán designados suplentes y reemplazarán, según el orden de precedencia determinado por ios votos obtenidos, a los propietarios que cesen en sus cargos hasta la expiración de los respectivos períodos. En los sindicatos agrícolas tendrán de- lecho a voto únicamente los cinco directores beneficiados con la inamovilidad a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 16.625. Artículo 12.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social conocer y resolver los reclamos que puedan imitarse relacionados con las elecciones ordenadas por esta ley, realizar los escrutinios generales de ellas y proclamar a las personas elegidas. Artículo 13.- Para ser designado consejero será necesario haber sido imponente o funcionario de la respectiva Institución durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección, salvo en el caso de los representantes de los pensionados y los patronales; Artículo 14.- Los miembros de los Consejos Directivos señalados en los artículos 2º a 8º de la presente ley durarán tres años y podrán ser reelegidos. Artículo 15.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 15.283 por el siguiente: "Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar serán administradas por un Consejo integrado por siete personas, cinco de los cuales serán representantes obreros, un representante patronal designado por la Asociación Patronal fundadora de la Caja, el que sólo tendrá derecho a voz, y un Presidente designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del respectivo Consejo. Los cinco representantes de los obreros beneficiarios serán elegidos en la forma secreta y de acuerdo con el siguiente procedimiento: los trabajadores beneficiarios pertenecientes a cada empresa adherente a una Caja de Compensación deberán elegir, por votación directa y secreta, realizada ante un Inspector del Trabajo, a uno de ellos para que los represente en la Junta General que elegirá a los cinco consejeros. Este representante tendrá derecho a un número de votos igual a la cantidad de trabajadores pertenecientes a la empresa en el mes ante precedente a la fecha de la elección. La Junta General, compuesta por los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas adherentes a la Caja de Compensación, elegirá, mediante votación secreta, fiscalizada por un Inspector del Trabajo, a los cinco consejeros representantes de los obreros beneficiarios.". Artículo 16.- Los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos de las Instituciones a que se refiere esta ley serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de los respectivos Consejos. Integrarán la terna las personas que obtengan las tres primeras mayorías en una única votación secreta, en que cada consejero votará por una sola persona, realizada en sesión especialmente convocada al efecto y que reúnan, a lo menos, un tercio de los votos emitidos. Si quedaren lugares de la terna sin llenarse, se efectuará una nueva votación; y si ninguna persona obtuviere el número de votos antes señalado, se propondrá al Presidente de la República a las personas que lo hubieren reunido. Artículo 17.- Los Fiscales y los Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley serán designados por los respectivos Consejos, a propuesta de los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos. Artículo 18.- Los Vicepresidentes Ejecutivos o Directores y los Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de los respectivos Consejos y podrán ser removidos con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto. Artículo 19.- Agréganse al artículo 2º del DFL. Nº 278, de 1960, las siguientes letras: "p) Acordar los traslados que impliquen cambios de residencia, las comisiones y destinaciones del personal, a propuesta del Vicepresidente; q) Designar a los representantes o delegados de la Institución en los Consejos Directivos o Juntas Administrativas de las instituciones o sociedades en que ella tenga interés o representación y designar a los demás representantes de ella que fueren necesarios.". Artículo 20.- Intercálase, en la letra d) del artículo 6º del DFL. Nº 278, de 1960, entre las palabras "ejercer" y "respecto", la siguiente frase entre comas (,): "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra p) del artículo 2º. Artículo 21.- Deróganse las disposiciones que declaran que los Vicepresidentes Ejecutivos o Directores, Fiscales y Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley son funcionarios de la confianza del Presidente de la República. Artículo 22.- Un Reglamento dictado por el Presidente de la República determinará los procedimientos a que se sujetarán las elecciones de consejeros a que se refiere la presente ley, los que deberán permitir la representación proporcional de las diferentes corrientes de opinión. Artículo 23.- La presente ley se aplicará a las siguientes instituciones: 1º- Servicio de Seguro Social; 2º- Caja de Previsión de Empleados Particulares; 3º- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; 4º- Secciones Oficiales y Empleados, y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; 5º- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; 6º- Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores; 7º- Cajas de Compensación de Asignación Familiar; 8º- Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados del Club Hípico de Concepción, y 9º- Caja de Ahorros y Retiros de Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Concepción. Artículo 1º transitorio.- La primera elección de los nuevos consejeros deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial. Los actuales consejeros cesarán en sus cargos el día primero del mes siguiente a aquel en que hayan sido elegidos sus respectivos reemplazantes en cada institución, entendiéndose prorrogadas las funciones de aquellos cuyos períodos terminen antes de ella por un lapso máximo de 120 días contado desde la publicación del Reglamento de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 2º transitorio.- Los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos, Fiscales y Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley cesarán en sus cargos treinta días después de la constitución de los nuevos Consejos Directivos.". Lo que tenga a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 972, de fecha 24 de marzo de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12191.- Santiago, 20 de diciembre de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara, que otorga el derecho a sindicarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha reemplazado su inciso segundo por los siguientes: "El Sindicato Único de Trabajadores de la Educación hará el registro de sus estatutos ante el Director del Trabajo y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro. Los estatutos del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales vigentes, y contendrán a lo menos las siguientes especificaciones: 1º- Denominación o razón social de la organización; 2º- La expresión de las finalidades sociales que justifican su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral; 3º- Denominación y duración de los cargos de la directiva, y 4º- Generación democrática de las Directivas Locales, Provinciales y Nacionales, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la ley general de elecciones.". Ha sido rechazado. En seguida, como artículos 2º y 3º, nuevos, ha consultado los siguientes: Artículo 2°- Son socios del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (S. U. T. E.) todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública que estén designados en propiedad o interinato a la fecha de la publicación de la presente ley y los que se nombren, en esas mismas calidades, en el futuro. Asimismo, podrán ser socios todos los trabajadores de la Enseñanza Particular. Artículo 3º- Las cuotas ordinarias que los socios del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación deben pagar a la organización local, provincial o nacional, serán descontadas a través de las planillas de sueldos. Las autoridades correspondientes darán instrucciones a los habilitados o pagadores para el cumplimiento de esta disposición.". A continuación, como artículo transitorio, ha agregado el siguiente, nuevo: "Artículo transitorio.- Las nuevas autoridades nacionales, provinciales y locales, del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, se elegirán dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1224, de fecha 26 de agosto de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 15.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia "simple", que modifica el artículo lº de la ley Nº 17.341, que liberó a los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales, de la obligación de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular, mientras se desarrolle el período escolar. La iniciativa en informe extiende a los profesores que se desempeñan en establecimiento de la enseñanza media, ubicados en zonas rurales, los beneficios de la ley Nº 17.341. La expansión de la enseñanza media más allá de las áreas urbanas crea un imperativo de justicia, cual es otorgarle a todos los maestros que se desempeñan en zonas rurales el citado beneficio, criterio que el Ejecutivo sustenta en el Mensaje en informe, al modificar la legislación sobre el particular. El proyecto, durante su discusión, fue objeto de dos indicaciones. La primera de ellas, del señor Koenig, no tiene otro objeto que aclarar el sentido y alcance de la ley y de posibilitar a los profesores el goce de esta franquicia en forma completa, esto es, tanto en los pasajes de ida como de regreso, poniendo término a una serie de discrepancias que se habían producido, especialmente con los propietarios de los medios de locomoción particular. La segunda de las indicaciones, de los señores Carrasco y Koenig, que ha sido considerada como artículo 2º del proyecto, tiene como finalidad el que los profesores del país puedan adquirir un vehículo motorizado para su movilización, para lo cual se ordena a los distintos institutos de crédito otorgar los préstamos con tal objeto, en las condiciones que dicha disposición establece. La Comisión consideró justo tanto el espíritu del proyecto como de las indicaciones presentadas y le prestó su aprobación en general y particular en forma unánime. Para los efectos del artículo 153 del Reglamento Interior, se deja constancia que el proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Con el mérito de los antecedentes expuestos y de otros que tenga a bien proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión se permite recomendar la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 17.341, de 9 de septiembre de 1970, en la siguiente forma: Suprímese en su párrafo primero la expresión "primarios"; Reemplázase en ese mismo párrafo, la palabra "escuelas" por la de "establecimientos", y Agréganse las expresiones "de ida y regreso" entre las palabras "pasajes" y "en". Artículo 2º- Los organismos de crédito, Banco del Estado, bancos particulares, Junta de Adelanto de Arica, Corporación de Magallanes e Institutos CORFO Aisén y Chiloé, abrirán, dentro de noventa días de publicada esta ley, una línea de crédito especial a los profesores del país para que puedan adquirir un vehículo motorizado para su movilización. El referido vehículo no podrá tener más de 1.500 centímetros cúbicos de cilindrada y el préstamo podrá alcanzar hasta el 70% del valor de éste, al interés bancario y a un plazo no inferior a 24 meses.". Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Soto (Presidente), Alvarado, Allende, doña Laura; Agurto, Carrasco, Espinoza, don Gerardo; Koenig, Santibáñez y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Koenig. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario." 16.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que otorga el nombre de "General René Schneider Chereau" a la Escuela Nº 7 de Toconao, provincia de Antofagasta. La extraordinaria personalidad del señor General René Schneider Chereau basta sólo enunciarla para materializar, como un proceso de realismo mágico, las más preciadas de las virtudes que pueden adornar a un hombre de un modo integral en todos los niveles, elevados a la más excelsa dimensión. Sin embargo, siempre es conveniente reseñar sus datos biográficos en la parte donde forjó sus relevantes principios morales. Nació en Concepción en el año 1913, muy joven ingresa a la Escuela Militar, desde donde egresa en 1932 con los parches rojos de la Infantería. Sirvió en los Regimientos Buin, Esmeralda, Maipo, Escuela de Infantería y Escuela Militar. Ascendido a Oficial de Estado Mayor en 1949, se desempeña como profesor de táctica en la Academia de Guerra y ejerce el mando del Regimiento Guardia Vieja. Como Oficial Superior es designado Agregado Militar a la Embajada de Chile en el Paraguay. Desempeña sucesivamente el cargo de Secretario General del Comandante en Jefe del Ejército y los Mandos de Director de la Escuela Militar, Director de Operaciones del Estado Mayor del Ejército. En el año 1968 recibe su despacho de General de Brigada, entregándosele a su mando la Segunda División de Ejército, con asiento en Santiago y, posteriormente, la Quinta División, con asiento en Punta Arenas, lugar desde donde es llamado para ocupar la más alta distinción de un militar, como es la de Comandante en Jefe del Ejército. Su paso definitivo a la historia se gesta precisamente en el desempeño de ese cargo. Por eso el Ejecutivo, deseando rendir un homenaje, elige el campo más puro y más propicio que tiene una Nación, como son sus escuelas, crisol de esperanzas de cada amanecer patrio, para que allí perdure en su portada el nombre del que en un momento dado de la Patria fue orgullo y honra de ella, para que en forma de símbolo guíe cada amanecer de los estudiantes de Chile, por la senda de la democracia y la libertad. La Comisión no es renuente a adherir al mismo homenaje, por tal motivo, a pesar de que el proyecto fue objeto de indicaciones para dar nombre de distinguidos funcionarios públicos a otras escuelas, éstas se retiraron para que el proyecto fuera aprobado en general y particular en forma unánime en los mismos términos propuestos. El proyecto en informe, en su artículo único, no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda y no fue objeto de indicaciones. Con el mérito de los antecedentes anteriormente señalados y de los que tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión se permite recomendar la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Otórgase a la Escuela Nº 7 de Toconao, El Loa, provincia de Antofagasta, el nombre de General René Schneider Chereau.". Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Soto (Presidente), Agurto, Alvarado, Allende, doña Laura; Carrasco, Espinoza, don Gerardo; Koenig, Santibáñez y Vargara. Se designó Diputado informante al señor Soto. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario." 17.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la señorita Saavedra, las señoras Lazo y Baltra y de los señores Pérez, Arnello, Barahona, Concha, Silva y Tavolari, que establecen las nuevas normas por las que deberá regirse el Colegio de Asistentes Sociales de Chile. Concurrieron a las sesiones en que se discutió esta iniciativa las dirigentes del Colegio de Asistentes Sociales, doña Mercedes Ureta, doña María Luisa Angulo, doña Elsa Meza, doña Clara Valdés y doña Magaly Huerta, quienes explicaron los alcances y proyecciones del proyecto. El Colegio de Asistentes Sociales se rige en la actualidad por la ley Nº 11.934, dictada el 19 de octubre de 1955, es decir, hace dieciséis años. Esta circunstancia ha permitido verificar en la práctica que sus disposiciones no se avienen con los nuevos problemas y situaciones que debe enfrentar la institución. Con este proyecto se pretende que el Colegio se adecúe a las nuevas exigencias de la sociedad, respecto de una profesión que, por su naturaleza, debe estar abierta a todas las inquietudes y problemas de la ciudadanía. Sus disposiciones persiguen, además, vincular y acercar más al Colegio a todas las asistentes sociales del país, que en la actualidad suman 3.206 profesionales. Los fines del Colegio así como sus funciones están suficientemente especificadas en el proyecto y responden a la problemática social actual. Constituye una novedad de esta iniciativa la dictación de normas que otorgan facilidades para llegar a ser Consejera, pues, por ejemplo, se disminuye el tiempo de colegiación para el efecto. La duración del Consejo se reduce a dos años, pudiendo ser reelegidos por sus miembros sólo por un período más. Esto permite la realización del objetivo principal del proyecto, que es la incorporación y participación permanente de las colegiadas a las actividades de su organismo profesional. Diversas otras modificaciones contiene este proyecto respecto de la ley que rige actualmente el funcionamiento del Colegio. Como su comentario y análisis no fueron hechos a cabalidad en la Comisión, se ha preferido adjuntar como anexo de este informe el texto de la ley Nº 11.934, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 153 del Reglamento. Se hace presente que el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad. Las consideraciones precedentes y las que pueda entregar a la Sala la señorita Diputada informante que se ha designado, movieron a la Comisión a prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I Artículo 1º- El Colegio de Asistentes Sociales de Chile se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales. Formarán parte del Colegio de Asistentes Sociales las personas que están en posesión del título de Asistente Social Profesional, otorgado por la Universidad de Chile u otras Universidades reconocidas por el Estado, y que se encuentren inscritas en los Registros del Consejo General. Para hacer uso de los derechos que esta ley confiere, los colegiados deberán estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias y otras. TITULO II Objetivos y funciones Artículo 2º- El Colegio de Asistentes Sociales tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Asistentes Sociales y por su regular y correcto ejercicio; b) Procurar el perfeccionamiento, la protección económica, social y gremial de los Asistentes Sociales; c) Promover las transformaciones de la profesión de acuerdo a las necesidades del país y a los nuevos contenidos que aportan las ciencias sociales; d) Representar al Servicio Social Profesional ante los organismos nacionales e internacionales, pudiendo delegar su representación en los organismos profesionales de Servicio Social que determine el Consejo General. Artículo 3º- Para el cumplimiento de estos objetivos las funciones del Colegio serán: a) Estimular las investigaciones científicas de interés social y organizar Congresos Nacionales e Internacionales. b) Promover, informar y cooperar con los poderes públicos en los proyectos de ley que tengan relación con la política social. c) Participar en las reformas de Servicio Social Profesional y sus programas de estudios. d) Patrocinar becas y participar en la selección de los postulantes a ellas. e) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento, divulgación, ciclos de conferencias, premios a trabajos científicos y técnicos, a estudiantes y profesionales de Servicio Social y en general, propiciar cualesquiera otros medios de perfeccionamiento científico de sus colegiados. f) Crear y mantener un Fondo de Solidaridad Social, hogares sociales, cooperativas, mutuales de ayuda económica de los colegiados y sus familiares. g) Cooperar con la justicia y las autoridades en la represión del ejercicio ilegal de la profesión. h) En general, ejecutar todas aquellas acciones tendientes a obtener el logro de los objetivos del Colegio. TITULO III De los Consejos Artículo 4º- El Colegio será regido por el Consejo General, con sede en Santiago, y jurisdicción sobre todo el país y por los Consejos Regionales, con asiento en las ciudades que se indican y con la jurisdicción que en cada caso se señala: 1.- Arica, que comprenderá la provincia de Tarapacá. 2.- Antofagasta, que comprenderá la provincia de Antofagasta. 3.- La Serena, que comprenderá las provincias de Atacama y Coquimbo. 4.- Valparaíso, que comprenderá las provincias de Aconcagua y Valparaíso. 5.- Santiago, que comprenderá las provincias de Santiago, O'Higgins y Colchagua. 6.- Talca, que comprenderá las provincias de Talca, Curicó, Maule y Linares. 7.- Chillán, que comprenderá la provincia de Ñuble. 8.- Concepción, que comprenderá las provincias de Concepción, Biobío y Arauco. 9.- Temuco, que comprenderá las provincias de Malleco y Cautín. 10.- Valdivia, que comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. 11.- Punta Arenas, que comprenderá las provincias de Aisén y Magallanes. No obstante lo anterior, podrá dividirse la jurisdicción de un Consejo Regional y formarse los Consejos respectivos a iniciativa del Consejo General, de un Consejo Regional o a petición de un grupo no inferior a 25 colegiados, en aquellas provincias que registran un número de colegiados superior a 25 y cuyas condiciones geográficas así lo encuentran aconsejable. La sede de estos Consejos estará en la ciudad cabecera de la provincia respectiva y en ningún caso podrá haber más de un Consejo Regional en cada provincia. En las localidades apartadas de las sedes de los Consejos Regionales podrá constituirse un grupo de colegiados para desarrollar actividades profesionales en relación con los objetivos del Colegio. Estos grupos tendrán un representante ante los Consejos Regionales con derecho a voz. Artículo 5º- El Consejo General y los Consejos Regionales se compondrán de 11 y de 9 ó 7 miembros, respectivamente, según lo indique el Reglamento. El Consejo General estará integrado además por un representante de cada Consejo Regional. Artículo 6º- Tendrán derecho a elegir y ser elegidos Consejeros los colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas y que se encuentren inscritos en el Registro General hasta 30 días antes de la elección. Para ser elegido Consejero se requerirá además no haber sido objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias de censura o suspensión en los últimos tres años de ejercicio profesional. Artículo 7º- Los Consejeros deberán ser elegidos por el sistema de la cifra repartidora en conformidad a la Ley General de Elecciones y disposiciones del Reglamento de la presente ley. Artículo 8º- Se efectuarán elecciones de todos los Consejeros cada dos años, pudiendo ser reelegido sólo por un período consecutivo; transcurridos 2 años podrán ser nuevamente elegidos. Artículo 9º- Cada Consejo en su primera sesión designará Presidente al Consejero que haya obtenido la primera mayoría; además eligirá de entre sus miembros un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero, en votación separada y secreta. El Secretario tendrá el carácter de Ministro de Fe para todos los efectos de esta ley. Artículo 10.- Una vez efectuada la elección de los Consejeros se comunicará por escrito esta designación al Jefe del Servicio, instituciones o empresas donde de desempeñe cada uno de ellos. Por el hecho de ser elegido Consejero gozará de los siguientes derechos: 1.- Aquellos Consejeros que se desempeñen en el Sector Público, no podrán ser removidos de sus cargos funcionarios o empleos sino por la aplicación de una medida disciplinaria impuesta como consecuencia de un sumario previo y encontrándose debidamente tramitado por la Contraloría General de la República el decreto o resolución correspondiente. En el caso de los que se desempeñen en el sector privado les será aplicable el artículo 10 de la ley Nº 16.455. Esta inamovilidad se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo de Consejero, siempre que la cesación en él no se deba a censura u otra medida disciplinaria aplicada por el Colegio. 2.- El tiempo que ocupen de sus respectivas jornadas de trabajo en el desempeño de estas labores, será considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Las calificaciones funcionarías o laborales de los Consejeros, cuando procedan no serán afectadas por ese desempeño. 3.- No podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen sin su aceptación por escrito. Artículo 11.- Las elecciones ordinarias de los Consejos Regionales y del Consejo General se verificarán, respectivamente, en la primera quincena del mes de abril y marzo del año que corresponda. Artículo 12.- Las vacantes de Consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente en la forma que determina el Reglamento. Artículo 13.- En caso de renuncias colectivas que no afecten al quórum de un Consejo y proceda la renovación del mismo antes de 6 meses, podrá continuar actuando con los miembros que restan hasta el término de dicho período, sin completar los cargos vacantes. En caso de renuncia de un número de Consejeros que afecten al quórum de un Consejo Regional, el Secretario no podrá abandonar sus funciones, debiendo convocar dentro de un plazo de 30 días a los colegiados de su jurisdicción a una asamblea general, a fin de que se pronuncien sobre las renuncias. El resultado de esta asamblea deberá ser comunicado de inmediato al Consejo General, quien podrá ejercer las facultades que le otorgan los artículos 18, inciso decimosegundo, y 19, inciso b). Si la renuncia es aceptada se procederá a la elección de nuevos Consejeros por el tiempo que faltare para completar el período dentro del plazo de 30 días a contar de dicha aceptación. Si esta situación se produjera en el Consejo General, la Mesa Directiva deberá permanecer en funciones y convocar a elección de nuevos Consejeros en un plazo máximo de 60 días de presentadas las renuncias. Artículo 14.- En los casos en que la renuncia haya comprendido el cargo de Presidente deberá procederse a una nueva designación de Mesa Directiva, ocupando el cargo de Presidente el Consejero que hubiere tenido la mayoría siguiente del que cese en el cargo y los demás miembros de la Mesa se elegirán en la forma señalada en el artículo 9°. En el caso que ningún Consejero acepte la Presidencia se deberá llamar a elecciones para proceder a la renovación total del Consejo, quedando inhabilitados los Consejeros para ir a la reelección. Artículo 15.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente o a petición de la tercera parte de sus miembros. En todo caso, la Mesa Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos; en caso de empate decide el voto del Presidente. Artículo 16.- Los Consejos podrán imponer, en su beneficio, multas a aquellos Consejeros que sin justificar causal lleguen atrasados o dejen de asistir a más de tres sesiones seguidas o a seis sesiones o más durante el año. Las multas no podrán ser inferiores a un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 17.- Los Consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos, en los siguientes casos: a) Cuando se le haya impuesto más de una multa y reincida en ausencia injustificada. b) Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique una de las medidas disciplinarias señaladas en las letras b) y c) del artículo 38. Artículo 18.- Cualquier Consejero podrá reclamar de la conducta de uno o más miembros del Consejo, cuando estime que ha actuado en contra de los objetivos de la Institución o se ha excedido en sus facultades, comprometiendo los intereses del Colegio o del respectivo Consejo. La reclamación que sea aceptada por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio dará lugar a una amonestación. Cuando a juicio de la unanimidad de los Consejeros, no objetados, la conducta irregular del Consejero sea acreedora de una sanción más grave, se iniciará el correspondiente proceso disciplinario. Artículo 19.- Serán funciones y atribuciones del Consejo General: 1.- Llevar un Registro de los colegiados del país. 2.- Supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Consejos Regionales. 3.- Velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones del Colegio, señalados en los artículos 2° y 3º de la presente ley. 4.- Administrar los bienes del Consejo General y disponer de ellos de acuerdo al Reglamento. 5.- Aceptar las donaciones que se hagan al Colegio. 6.- Formular anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y rendir cuenta de su gestión en la Primera Asamblea Ordinaria Bienal. 7.- Dictar un arancel de honorarios mínimos que sirva de guía a los colegiados para el ejercicio liberal de la profesión. 8.- Proponer al Presidente de la República los Reglamentos de la presente ley y las modificaciones y complementaciones que estime necesarias. 9.- Fijar los derechos de inscripción de título profesional en el Registro General. 10.- Fijar el monto de la cuota ordinaria que deberán pagar los colegiados del país. 11.- Acordar el monto de los aportes económicos con que los Consejos Regionales contribuirán al Consejo General. 12.- Asumir las funciones de los Consejos Regionales según lo estipulado en los artículos 12 y 19. Artículo 20.- El Consejo General podrá asumir las funciones de un Consejo Regional en los siguientes casos: En las regiones donde aún no está constituido el Consejo Regional respectivo. En aquellos casos en que habiéndose constituido el Consejo Regional éste no tenga un funcionamiento regular, sea por ausencia o falta del número de Consejeros o por cualquier otra causa que impida su normal ejercicio, debidamente calificado por el Consejo General. Esta decisión podrá adoptarla el Consejo General de oficio o a petición de un 10% de los colegiados en aquellos Consejos y cuyas inscripciones sean 500 o más y de un 20% cuando el número sea inferior a esta cifra. Artículo 21.- Son atribuciones y obligaciones de los Consejos Regionales: 1.- Las indicadas en las letras a), b) y c) del artículo 2º y letras a), e), f), g) y h) del artículo 3º. 2.- Solicitar al Consejo General la aprobación de las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción. 3.- Administrar el patrimonio del Consejo Regional. 4.- Nombrar un delegado ante el Consejo General con derecha a voz y voto. En aquellos Consejos en que no sea posible asegurar la asistencia ante el Consejo General de un Consejero en calidad de delegado, se procederá a su designación eligiéndose en la primera asamblea que se celebre después de las elecciones. Esta elección se realizará mediante el sistema de votación directa y secreta, quedando elegido el que obtenga la primera mayoría. TITULO IV De las Asambleas Generales Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria del Consejo General se celebrará cada dos años, 30 días después de las elecciones. En ella, el Consejo saliente presentará una Memoria de su labor bienal y un balance económico. El Consejo presentará su programa de trabajo. Las Asambleas Ordinarias de los Consejos Regionales se efectuarán en la primera quincena del mes de mayo de año par. En ella presentará una memoria de su labor anual, un balance económico y su programa de trabajo. El año impar, de acuerdo al artículo 22. Artículo 23.- En las Asambleas Ordinarias, los colegiados deberán proponer a la consideración de los Consejos las materias que creyeran de interés para la profesión. Artículo 24.- Habrá Asamblea Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, la Mesa Directiva o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objetivo, un número de colegiados que represente a lo menos el 10% de los inscritos en el Registro respectivo en aquellos Consejos cuyas inscripciones suman un número superior a 500 y el 20% para aquellos Consejos en que el número sea inferior a esta cifra. En ellas sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la Convocatoria. Artículo 25.- En cada Asamblea General el quórum para sesionar, será el 20% de los colegiados en primera citación; no habiendo quórum, la asamblea se verificará 30 minutos después de la primera citación con los colegiados que concurran. Artículo 26.- El aviso de la convocatoria para Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se hará por medio de una publicación en un diario de la ciudad asiento del Consejo a lo menos 8 días antes, con indicación del día y lugar en que debe verificarse la Asamblea y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que hayan fijado en el Registro. Artículo 27.- En casos graves o urgentes, calificados por los Consejos, éstos podrán citar a reunión extraordinaria mediante aviso por una publicación que se hará en un plazo inferior al señalado en el artículo anterior. TITULO V Del ejercicio de la profesión Artículo 28.- Para ejercer la profesión de Asistentes Sociales se requiere: a) Estar en posesión del título de Asistente Social otorgado por los organismos académicos del Servicio Social Profesional y reconocidos por el Estado. b) Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales. c) Estar inscrito en el Registro General del Colegio de Asistentes Sociales y no estar suspendido por medida disciplinaria. Estar al día en el pago de sus cuotas en el Consejo General. Artículo 29.- La Dirección de cada organismo académico de Servicio Social remitirá anualmente al Consejo General y a la Contraloría General de la República la nómina de los profesionales titulados en el respectivo organismo con individualización completa de ellos. Artículo 30.- El Consejo General otorgará a los colegiados distintivos especiales que acrediten su calidad de Asistente Social, a fin de facilitarles su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en ejercicio de sus actividades profesionales. Artículo 31.- A partir de la vigencia de la presente ley, en los cargos de Jefatura de los Departamentos y Servicios de Bienestar Social de los organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, municipales y particulares, sólo podrá designarse a los profesionales que posee el título de Asistente Social. Artículo 32.- El Asistente Social que cambie de territorio jurisdiccional deberá solicitar al Consejo Regional respectivo su traslado al nuevo Consejo dentro de los plazos y normas que establezca el Reglamento. Artículo 33.- Los Asistentes Sociales no podrán tener una jornada de trabajo superior a 33 horas semanales. Esta jornada será compatible con un máximo de 15 horas semanales en otras instituciones, servicios o empresas, previa autorización del Consejo Regional respectivo. El Reglamento establecerá las normas de control de esta obligación y las mullas en caso de omisión. Artículo 34.- Toda persona que ejerza la profesión de Asistente Social, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título profesional, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213 del Código Penal. El que ocupa o contrata a una persona que no tenga el título de Asistente Social para realizar funciones de tal, incurrirá en las multas establecidas en la disposición citada en el inciso anterior. Dichas multas se aplicarán a beneficio del Colegio de Asistentes Sociales. Artículo 35.- Sólo el Colegio de Asistentes Sociales, a través de los respectivos Consejos, podrá denunciar las infracciones a la presente ley y ejercer la acción correspondiente. Artículo 36.- Los Asistentes Sociales que estén en posesión del título y ejerzan sin estar inscritos en el Colegio de Asistentes Sociales, serán sancionados con una multa correspondiente a 5 sueldos vitales, escala A), de la provincia de Santiago, que incrementará los fondos del Colegio, distribuyéndose en un 50% para el Consejo General y un 50% para el Consejo Regional respectivo. Los egresados de los organismos académicos de Servicio Social podrán ejercer en forma remunerada siempre que estén supervisados por un Asistente Social en ejercicio y por el plazo que fije el Reglamento. Artículo 37.- Los colegiados que se encuentren atrasados tres meses o más en el pago de sus cuotas, deberán cancelarlas reajustadas al valor de las cuotas vigentes en el momento del pago. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma que lo establezca el Reglamento. TITULO VI De las medidas disciplinarias Artículo 38.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Tribunales de Justicia, el Consejo General o los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al Asistente Social que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad, las sanciones que en seguida se indican: a) Amonestación. b) Censura. c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses. La aplicación de cualquiera de estas medidas requerirá de un sumario o investigación previa, salvo en el caso del artículo 18 en que la amonestación podrá imponerse sin investigación previa. Artículo 39.- Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por mayoría de votos de los Consejeros en ejercicio, salvo la señalada en la letra c) del artículo anterior que requerirá el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Articulo 40.- Será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de seis meses, el Asistente Social que ampare con su título a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de Asistente Social. Artículo 41.- Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oír verbalmente o por escrito al Asistente Social inculpado, a quien se citará con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviera fuera de la ciudad asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia será de quince días. Transcurrido el plazo indicado, el Consejo procederá, comparezca o no el inculpado salvo que, en este último caso, concurra causa legítima de excusa calificada por el Consejo. Artículo 42.- El sumario podrá iniciarse de oficio por el respectivo Consejo o por reclamo o denuncia de un colegiado o de cualquiera otra persona. La iniciación de la investigación se resolverá por el Consejo respectivo, el que designará a uno de sus miembros como fiscal instructor. Será incompatible la calidad de fiscal con la de denunciante. Artículo 43.- Cualquiera de las personas interesadas podrá impugnar la designación del fiscal instructor o la composición de los Consejos, cuando éstos hayan de resolver sobre alguna reclamación o sobre 1a aplicación de medidas disciplinarias a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en algunos de los siguientes casos: 1.- Ser ascendientes o descendientes legítimo, padre, hijo natural, o adoptado de algunas de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. 2.- Ser socio de alguna de las partes o sus acreedores o deudores, o tener, de alguna manera análoga, dependencia o preminencia sobre dicha parte. 3.- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata. 4.- Haber emitido opinión con publicidad sobre el asunto. 5.- Tener enemistad o amistad manifiesta con el inculpado o con el denunciante. Conocerá de las impugnaciones un tribunal compuesto por tres miembros del Consejo, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados. Artículo 44.- La impugnación debe ser presentada en el plazo de tres días de haberse notificado al inculpado la iniciación del sumario y la designación del fiscal instructor. Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos y hasta su totalidad, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que a su vez no estén comprometidos en alguna de las causales de impugnación de los incisos anteriores. Artículo 45.- El sumario será secreto. No obstante, una vez formulados los cargos tendrán acceso a él, el inculpado o su abogado. Los denunciantes no podrán intervenir durante el sumario a menos que el fiscal instructor o el Consejo los cite a ratificar la denuncia, a aclararla o presentar pruebas de sus afirmaciones. Artículo 46.- Cuando el sumario se inicia por denuncia, ésta deberá ser presentada en forma clara, precisa y limitada, previa consignación de un depósito cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo General. Artículo 47.- El fiscal dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las diligencias del sumario; vencido este plazo deberá declarar cerrado el sumario y formular cargos, los que serán notificados por carta certificada al inculpado, quién dispondrá de un plazo de 5 días para contestarlos; con su respuesta o sin ella, el fiscal informará al Consejo para que resuelva sobre la medida a aplicar. En casos calificados, el Consejo respectivo podrá prorrogar los plazos a que se alude en este artículo. Artículo 48.- Los plazos contemplados en este título se entenderá que son de días hábiles. Artículo 49.- Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 35, 36 y 38 no podrán ser ejercitados después de transcurrido un año, contado de que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar. Artículo 50.- Como consecuencia de un sumario no podrá aplicarse más de una medida disciplinaria cada vez. Artículo 51.- Se puede apelar de las resoluciones del Consejo Regional dentro del plazo de quince días ante el Consejo General, el que tendrá el plazo de treinta días para resolver con audiencia del inculpado y dejando testimonio por escrito de su defensa. Esta apelación se podrá establecer aún por telégrafo. Mientras se resuelva la apelación, se suspenderán los efectos de la medida. Artículo 52.- El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento del Consejo Regional respectivo o de oficio, podrá acordar la cancelación de la inscripción en el registro del Colegio de Asistentes Sociales por los 4/5 de los miembros del Consejo en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen. Artículo 53.- La resolución a que se refiere el artículo anterior será apelable ante la Corte Suprema dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación. La apelación será vista por dicho Tribunal en pleno y la resolución del Consejo sólo podrá ser conformada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Artículo 54.- Se considerarán como motivos graves los siguientes: a) Haber suspendido el inculpado a lo menos tres veces; b) Haber sido condenado por pena aflictiva ejecutoriada, y c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de Asistente Social. Artículo 55.- En el caso en que el sumario haya sido resuelto en primera instancia por el Consejo General, la apelación será conocida y resuelta por una Comisión integrada por tres miembros elegidos por sorteo de entre los Colegiados de todo el país; con los requisitos necesarios para ser Consejeros. Artículo 56.- Una vez ejecutoriada la resolución que suspende a un Asistente Social del ejercicio de la profesión o que le cancela su título, será comunicado a cada uno de los diferentes Consejos Regionales del país, a la Contraloría General de la República y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. En el caso de cancelación del título será borrado de los Registros del Colegio. Artículo 57.- Los funcionarios judiciales o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con las materias o reclamos en que intervenga el Colegio de Asistentes Sociales, estarán obligados a dar facilidades con el fin de que éste pueda imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de un sumario judicial. Para este efecto, el Fiscal respectivo podrá obtener copia autorizada de los instrumentos, expedientes o archivos. TITULO VII Del patrimonio Artículo 58.- El aporte mensual que deberán pagar los miembros del Colegio de Asistentes Sociales, incrementará el patrimonio de los Consejos Regionales respectivos; sin perjuicio de ello, el Consejo General determinará anualmente el aporte con que los Consejos Regionales contribuirán a su mantenimiento. Artículo 59.- El patrimonio del Consejo General está formado por: a) El pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que fijará anualmente; b) El aporte de los Consejos Regionales; c) Los bienes que adquiere a cualquier título, y d) Las subvenciones y otros aportes que se le otorguen. Artículo 60.- El patrimonio de los Consejos Regionales estará formado por: a) Los derechos de inscripción en los Registros Regionales; b) Las cuotas ordinarias; c) Las cuotas extraordinarias que el Consejo General establezca para fines determinados; d) Subvenciones que se le otorguen y otros aportes, y d) Los bienes que se adquieran a cualquier título. Artículo 61.- Los bienes del Colegio de Asistentes Sociales sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejeros o sus dependencias; b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; c) A la inversión de .bonos y acciones; d) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a los funcionarios que el Colegio necesite contratar para sus finalidades; e) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos; f) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a las donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y el pago o servicios de las demás deudas, legalmente contraídas por la institución; g) Al pago de contribuciones; h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios sociales; i) Becas; j) Estímulos; k) Acciones de bienestar de los Consejos Regionales; 1) Gastos de representación, y m) En general a cualquier otra acción que signifique el cumplimiento de los objetivos del Colegio. Artículo transitorio.- Derógase la ley Nº 11.934, de 1955, y toda otra disposición contraria a la presente ley. Facúltase al Presidente de la República para dictar el Reglamento de la presente ley dentro de los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial". Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 1971. Acordado en sesión 93ª, de fecha 16 del mes en curso, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Amello, Fuentes, don César Raúl; Klein, Godoy, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Valenzuela y Vergara. Se designó Diputado informante a la señorita Saavedra, doña Wilna. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 18.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite reglamentario, que modifica diversas disposiciones de la Carta Fundamental, en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía nacional. La Comisión tuvo oportunidad de conocer, a través del Subsecretario de Justicia, señor Antonio Viera Gallo, los fundamentos que tuvo el Ejecutivo para formular las indicaciones que presentara en este trámite reglamentario, los que se encuentran insertos en la versión taquigráfica de la sesión, que queda a disposición de los señores Diputados. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento Interior de la Corporación, en este informe se deja expresa constancia de lo siguiente: A.- De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones Se encuentra en esta situación el artículo 2º del proyecto en informe. B.- De los artículos suprimidos No se suprimió, en este trámite, artículo alguno. C.- De los artículos modificados La Comisión no modificó el proyecto en estudio. I).- De los artículos nuevos introducidos No se aprobaron artículos en este trámite reglamentario. E.- De los artículos que en conformidad al artículo 74 deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda Ningún artículo del proyecto deberá ser estudiado por la Comisión de Hacienda. F.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión La Comisión, por unanimidad, rechazó las siguientes indicaciones: Artículo 1º 1.- Del Ejecutivo, para sustituir el Nº 2 del artículo 1º, por el siguiente: 2º- Agréganse a continuación del inciso segundo del Nº 10 del artículo 10, los siguientes: "La actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mixta y la privada. Se entiende por área social aquélla en que el dominio de las empresas productoras de bienes o servicios pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo titular es el Estado o los organismos o entidades que de él dependen. Se entiende por área mixta aquélla en que el dominio pertenece en común al Estado o a los organismos o entidades que de él dependen y a los particulares. El área privada estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no comprendidas en alguna de las dos áreas anteriores. El Estado garantizará la participación de los trabajadores en la administración de las empresas del área social y en aquellas del área mixta en que posea la mayoría del capital. No obstante, podrán existir empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren permanentemente en ellas, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en razón de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso de los bienes respectivos y participarán de las utilidades que resulten de su gestión. Los representantes de los trabajadores en la administración de las empresas, serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional. En los casos de traspaso de empresas de un área a otra deberán respetarse los derechos de los trabajadores que laboran en ellas, sin que puedan producirse despidos arbitrarios." 2.- Del Ejecutivo, para agregar los siguientes incisos finales al Nº 2 del artículo 1º del proyecto: "Si el establecimiento del área de propiedad social a que se refiere el inciso quinto de este número afectare a empresas extranjeras, el Presidente de la República podrá deducir el todo o parte de las rentabilidad excesivas que las empresas nacionalizadas o expropiadas y sus antecesoras hubieren devengado anualmente sobre la rentabilidad normal a partir del 4 de abril de 1960. Igualmente si el establecimiento de esta área de propiedad social afectare a empresas extranjeras, el Presidente de la República podrá deducir el monto de los intereses superiores al bancario del país de origen, que hubieren pagado las filiales chilenas por deudas a su casa matriz, así como también el valor de los derechos que hubieren pagado en el extranjero por marcas o técnicas que al tiempo de su contratación tuvieren su equivalente en Chile, todo a partir del 4 de abril de 1960. Las facultades establecidas en los incisos precedentes deberán ejercerse por decreto supremo dentro de los 60 días siguientes a la nacionalización o expropiación y no será susceptible de recurso alguno". 3.- Del Ejecutivo, para suprimir en el Nº 3 del artículo 1º las expresiones: a) "o de empresas de trabajadores" y b) "en las condiciones que la ley determina o determine". 4.- Del Ejecutivo, para suprimir en el Nº 4 del artículo 1°, la expresión: "y mediana" entre las palabras "pequeña" y "propiedad"; y para agregar la siguiente frase final: "la ley definirá expresamente que deberá entenderse por pequeña propiedad rústica y por pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial". 5.- Del Ejecutivo, para consultar en el artículo 1º los siguientes números nuevos: ...) Agrégase en el inciso séptimo del Nº 10 del artículo 10, entre las palabras "la" y "expropiación", la expresión "nacionalización o"." ...) Agrégase el siguiente inciso nuevo a continuación del actual inciso octavo del Nº 10 del artículo 10: "Cuando la ley nacionalice empresas productoras de bienes o servicios, la indemnización no podrá ser inferior al valor total de sus acciones, según cotización bursátil promedio del año anterior a la vigencia de la ley. Si se tratare de sociedades de personas, el monto mínimo de la indemnización será equivalente al valor de libros al 31 de diciembre del año anterior a la nacionalización, en cuyo caso podrán deducirse las amortizaciones y depreciaciones que se hubieren efectuado durante los últimos 5 años. La ley podrá autorizar al Presidente para descontar de la indemnización el valor de los bienes que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos o servicios, atención de reparaciones y repuestos. La indemnización podrá pagarse con una parte al contado y otra a plazo no superior a treinta años, según lo establezca la ley. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que la ley respectiva entre en vigencia. La ley podrá determinar que los dueños de las empresas nacionalizadas no podrán hacer valer otros derechos, sean en contra del Estado, sea recíprocamente, que el de percibir la indemnización." Cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento, corresponde al iniciar la discusión del proyecto en informe declarar aprobado el artículo 2º. Se deja constancia que el artículo 1º fue objeto de varias indicaciones, las que fueron rechazadas por unanimidad, quedando la disposición redactada en los mismos términos del primer informe. En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia os propone que aprobéis el proyecto en los siguientes términos: Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado: 1º- Intercálase en el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10, entre las palabras "Estado" y "el", la frase "actividades económicas y"; 2º- Agréganse, a continuación del inciso tercero del Nº 10 del artículo 10, los siguientes: "La ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía. Se entiende por área social aquélla en que el dominio de las empresas productoras de bienes o servicios pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo titular es el Estado o los organismos o entidades que él dependen. Se entiende por área mixta aquélla en que el dominio de las empresas productoras de bienes o servicios pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo titular es el Estado o los organismos o entidades que de él dependen. Se entiende por área mixta aquélla en que el dominio pertenece en común al Estado o a los organismos o entidades que de él dependen y a los particulares. El área privada estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no incluidas por la ley en alguna de las dos áreas anteriores. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en la forma que la ley determine, en la administración de las empresas productoras de bienes o servicios de las áreas social, mixta y privada. La ley establecerá, además, las empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren ellas en forma permanente, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en función de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso y goce de los bienes respectivos y participarán de las utilidades que resulten de su gestión. Los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma, serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional. Las leyes generales o especiales que determinen las empresas que pertenecerán a las áreas social, mixta o privada de la economía, deberán establecer medidas que resguarden los derechos de los trabajadores respectivos y que los pongan a cubierto de despidos arbitrarios."; 3º- Intercálase el siguiente inciso entre los actuales sexto y séptimo del Nº 10 del artículo 10: "Resérvanse al Estado las siguientes actividades económicas, que éste podrá ejercer por sí, a través de los organismos que de él dependen, de empresas mixtas o de empresas de trabajadores, o mediante concesiones a particulares, en las condiciones que la ley determina o determine: 1º- La gran minería del cobre, del hierro, del salitre, del carbón y de otros minerales que la ley señale; 2º- Los seguros y reseguros, con exclusión de las cooperativas; 3º- Las de transporte ferroviario, en trenes urbanos e interurbanos; 4º- Las de transporte aéreo y marítimo, de pasajeros y de carga, por redes de servicio regular que cubran la mayor parte del territorio nacional; 5º- Las destinadas a proporcionar servicio público de comunicaciones por correo y telégrafo; 6º- Las destinadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad, salvo el caso de las cooperativas y otros que exceptúe la ley; 7º- Las relativas a la producción y distribución de gas natural o licuado para uso combustible; 8°- Las destinadas a la extracción, producción y refinación de petróleo crudo o al tratamiento de gas natural, y a la producción de materias primas básicas derivadas directamente del petróleo, del gas natural y del carbón; 9º- Las destinadas a la producción de cemento, acero, salitre y yodo y la industria química pesada, y 10.- La producción de armamentos y explosivos y otras que la ley considere esenciales para la defensa nacional."; 4°- Sustitúyese el inciso undécimo del Nº 10 del artículo 10, por el siguiente: "La pequeña y mediana propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario o familia no podrán ser nacionalizadas y, en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero."; 5º- Agrégase al inciso final del Nº 14 del artículo 10, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), la siguiente frase final: "sin perjuicio de lo establecido en el Nº 10 de este artículo;"; 6º- Sustituyese en el Nº 14 del artículo 44 la conjunción final "y", y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;); 7º- Reemplázase el punto final del Nº 15 del artículo 44 por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la conjunción "y", y 8º- Agrégase como Nº 16 del artículo 44, el siguiente: "16.- Autorizar la transferencia de empresas productoras de bienes o servicios, o de derechos en ellas, desde el área privada al área social, o al área mixta cuando e1 Estado tenga interés mayoritario o pase a tenerlo en virtud de dicha traslación, y autorizar la transferencia en el sentido inverso a los indicados. En caso de transferencia desde el área privada a las áreas social o mixta, se entenderá que las empresas afectadas pasarán a ser administradas por sus trabajadores permanentes, quienes participarán de las utilidades de su gestión, salvo que la ley determine otra cosa. Artículo 2º- Agréganse las siguientes disposiciones transitorias a la Constitución Política del Estado: Decimonovena.- Mientras la ley no disponga otra cosa, para decretar la expropiación de un establecimiento, empresa o explotación en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del decreto supremo Nº 1.262, de 1953, que fijó el texto refundido del decreto ley Nº 520, de 1932, será necesario: a) Cuando el fundamento de la expropiación sea el receso del establecimiento o explotación, que dicho receso se haya prolongado por más de veinte días y se deba a causas injustificadas e imputables a su propietario o administrador, y b) Cuando el fundamento de la expropiación sea el incumplimiento de las normas impuestas a la empresa sobre cantidades, calidades y condiciones de producción, que dicho incumplimiento sea injustificado e imputable al propietario o administrador de la empresa. No se considerará que se cumple este requisito si se acredita que las obligaciones impuestas a la empresa son incompatibles con la capacidad y características técnicas de sus instalaciones. El afectado podrá reclamar de la expropiación ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación del decreto en el "Diario Oficial". Este plazo se" aumentará en el número de días que corresponda de acuerdo con la tabla de aumentos a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. Vigésima.- En los casos en que las leyes autorizan la requisición o la intervención de un establecimiento industrial o comercial o de una explotación agrícola, dichas medidas deberán disponerse mediante decreto supremo fundado en que se especifiquen las causas legales que las justifican, y sólo podrán prolongarse mientras subsistan esas causas, con una duración máxima de noventa días. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, supuesta la subsistencia de dichas causas, hasta por otros noventa días, todo lo cual se especificará en el nuevo decreto. Las personas designadas para la administración deberán rendir cuenta de ella ante el Juez de Letras del departamento respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes al término de sus funciones, y en el desempeño de éstas no podrán afectar los derechos de los trabajadores de la empresa requisada o intervenida. En casos de urgencia, que calificará el mismo decreto, la Contraloría General de la República deberá evacuar el trámite de toma de razón del decreto de requisición o intervención dentro del plazo de cinco días hábiles. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que ha tomado razón del decreto respectivo. Deróganse las normas sobre requisiciones de establecimientos industriales y comerciales contenidas en el decreto Economía y Comercio Nº 338, de 1945, y toda disposición de carácter reglamentario o administrativo que permita, de modo directo o indirecto, requisar, nacionalizar o estatificar empresas. Ninguna ley vigente a la fecha en que comience a regir esta reforma constitucional podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de que autoriza al Estado o a los organismos que de él dependan para nacionalizar, estatificar o incorporar a las áreas social o mixta empresas productoras de bienes o servicios o derechos en ellas. Vigesimoprimera.- Decláranse nulos y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados o celebrados por el Estado, los organismos o entidades que lo integran, que están bajo su control o que de él dependen, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatificar empresas productoras de bienes o servicios, que no hubieren sido expresamente autorizados por ley dictada en conformidad a lo prescrito en el Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado.". Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Merino (Presidente), Amello, Fuentes, don César Raúl; Godoy, Klein, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Valenzuela y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Valenzuela, don Héctor. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de Comisiones." 19.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en un mensaje, con trámite de urgencia calificada de "Simple" sobre el proyecto de ley que establece normas para agilizar el otorgamiento de los beneficios de Seguridad Social. En el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión, don Laureano León, y del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. Se hizo presente que el proyecto en informe es de emergencia puesto que no resuelve la totalidad de los graves problemas de nuestra seguridad social. Está destinado fundamentalmente a dotar a los aparatos que administran la seguridad social de medios adecuados para que el otorgamiento de los beneficios a los trabajadores se haga con la mayor prontitud y eficacia; tiende, por lo tanto, a agilizar y a darle un mayor dinamismo al sistema la seguridad social. Con el objeto antes señalado, el mensaje en informe introduce diversas modificaciones a varias leyes y decretos con fuerza de ley, las que se analizarán independientemente. El artículo 1° de la iniciativa legal en informe reemplaza la letra f) del artículo 2º del D.F.L. Nº 278, de 1960. Este D.F.L, es el que regula la facultad de los Consejos Directivos y los Vicepresidentes de los Consejos de varias instituciones de previsión. Actualmente el Reglamento de Préstamos Hipotecarios tiene que ir a los Consejos de las Instituciones de Previsión, lo que demora el despacho del beneficio. La modificación consiste en que estos reglamentos, que ya vienen tabulados y estudiados por todos los Departamentos respectivos entren a una tabla de fácil despacho en los Consejos y se acelera el despacho de estos beneficios. El artículo 2º del mensaje en informe establece que para el solo efecto del cálculo y pago de las pensiones, las Cajas de Previsión no formularán reparos respecto de las imposiciones efectuadas con anterioridad al período que sirva para determinar el sueldo o salario base de pensiones, las cuales se considerarán válidamente enteradas, sin perjuicio de que las Cajas mantienen las acciones que les correspondan respecto de las imposiciones precedentemente señaladas en contra de los patrones y empleados. Actualmente puede que ocurra que se presente un imponente a pedir su pensión; se le revisa toda su vida previsional y todas sus imposiciones y resulta que hay en un momento determinado reparos, por ejemplo: el imponente no pudo haber estado acogido a esta Caja, o se estaban debiendo imposiciones o éstas se enteraron por montos que no correspondían. Por estas causas queda paralizado el expediente. La modificación consiste en que no se harán reparos por las imposiciones efectuadas con anterioridad al período que sirva para determinar el sueldo o salario base de pensiones sin perjuicio de los derechos que tiene la Institución para cobrar esas imposiciones, con lo cual se agiliza la tramitación de los expedientes de jubilación. El artículo 3º del proyecto en informe consta de dos partes: Primero, se agrega un inciso al artículo 4º de la ley Nº 10.986. Dicho artículo 4º establece que el tiempo durante el cual se integren o reintegren imposiciones será computable para todos los efectos legales dentro de la intitución de previsión en la cual se encuentre acogido el imponente a la fecha de impetrar los beneficios. Señalan, luego, que los derechos de los imponentes se regulará de acuerdo con las disposiciones de la ley orgánica de aquella caja de previsión en la cual éstos se encuentren afiliados al momento de ejercitarlos y agrega que las cajas de previsión con régimen de jubilación o montepío o cualquiera de ellos, concurrirán al pago de los beneficios de los imponentes en proporción a los períodos durante los cuales éstos hubieren hecho o reintegrado imposiciones en ellas. La modificación que se propone persigue que no se exija la concurrencia total, de otros organismos de previsión, en un momento determinado cuando no es necesaria ni para el monto de la pensión ni para la computación de todos los períodos. Segundo, se agrega un inciso al artículo 7º de la ley Nº 10.986. Dicho artículo 7º establece que los imponentes podrán ejercitar los derechos que les otorga esta ley dentro de un plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se incorporen a un régimen con beneficios de jubilación y montepío, o cualquiera de estos beneficios. La modificación que se introduce persigue el reintegro automático de imposiciones retiradas en el momento en que el imponente se reincorpore a una caja de previsión. Actualmente se espera el momento de la jubilación para el reintegro, lo que produce dificultad en la tramitación de los expedientes respectivos. El artículo 4° de la materia legal en informe establece: "Artículo 4º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.475: "1º- Suprímese en el inciso primero del artículo 10 las oraciones que comienzan con "... El plazo mínimo de tres años..." hasta las expresiones "... después de un lapso de cesantía"." "2º- Suprímese en el inciso final del artículo 16 las frases colocadas a continuación de las expresiones "...3 años de imposiciones a lo menos..."; pasando a ser el punto seguido (.) colocado a continuación de la expresión "menos", punto aparte" (.)." El señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, hizo presente que la modificación citada tiene por objeto agilizar y, a la vez, mejorar el procedimiento de cálculo de las pensiones de invalidez y de sobrevivientes. De acuerdo con el texto vigente del inciso 1º del artículo 10 de la ley Nº 10.475, el derecho a pensión de invalidez se adquiere cuando el imponente reúne tres años de imposiciones, siempre que tenga 30 o menos años de edad. El mínimo de tres años de imposiciones se alarga para los imponentes mayores de esta edad en un año por cada cinco años adicionales cumplidos. El texto vigente es el siguiente: "La pensión de jubilación por invalidez podrá concederse en forma provisional o definitiva a imponentes que tenga tres años de imposiciones como mínimo y tengan menos de sesenta y cinco años de edad. El plazo mínimo de tres años se alargará para los imponentes mayores de treinta años, en un año por cada cinco cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de estos plazos no se considerarán las imposiciones que correspondan a meses anteriores al inmediatamente anterior a la fecha de la apertura de la cuenta individual, y las que correspondan a períodos también anteriores a la fecha de reanudación de las imposiciones después de un lapso de cesantía." Agregó el señor Superintendente de Seguridad Social que la modificación propuesta elimina el requisito de edad para causar pensión de invalidez y aquellas disposiciones que se refieren al hecho de que los años de imposiciones computables para causar la pensión no pueden ser anteriores a períodos de cesantía, quedando el nuevo texto del inciso primero del artículo 10, como sigue: "La pensión de jubilación por invalidez podrá concederse en forma provisional o definitiva a imponentes que tengan tres años de imposiciones como mínimo y tengan menos de sesenta y cinco años de edad." Al igual que en el caso de las pensiones de invalidez, para que un imponente pueda causar pensiones de viudez o de orfandad necesita reunir tres años de imposiciones cuando tenga 30 o menos años de edad y un año adicional de imposiciones por cinco adicionales de edad. El texto vigente del inciso final del artículo 16 de la ley Nº 10.475 es el siguiente: "Las pensiones que se establecen en este artículo se otorgarán siempre que el causante haya tenido tres años de imposiciones a lo menos. El plazo mínimo de afiliación de tres años se alargará para los imponentes mayores de treinta años, en un año por cada cinco años cumpliros a contar de esa edad. Para el cómputo de estos plazos no se considerarán las imposiciones que correspondan a meses anteriores al inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la cuenta individual y las que correspondan a períodos también anteriores a la fecha de reanudación de las imposiciones, después de un lapso de cesantía." Con la aprobación de la modificación propuesta, la disposición citada se reduce a: "Las pensiones que se establecen en este artículo se otorgarán siempre que el causante haya tenido tres años de imposiciones a lo menos." Señaló, además, el señor Briones que el monto de las pensiones, tanto de invalidez como de sobrevivientes, no se determina directamente en función de los años de imposiciones del causante, esto es, no se aplica la regla de tantos 35 avos como años de servicio haya reunido. La pensión de invalidez es equivalente al setenta por ciento del sueldo base, más dos por ciento del mismo por cada año de servicio en exceso sobre los primeros veinte; las pensiones de viudez y orfandad son equivalentes al 50% y 15%, respectivamente, del sueldo base o pensión de que gozaba el causante. En consecuencia, la modificación propuesta produce la agilización en la determinación del derecho y en el cálculo de las pensiones. Pasta con que el imponente acredite los tres años de imposiciones pava que, en la gran mayoría de los casos, la pensión quede determinada de inmediato, sin tener que entrar a la revisión de los períodos de afiliación y de las edades. El artículo 5º del mensaje en informe modifica el artículo 386 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Dicho artículo 386 señala que los expedientes de jubilación y desahucio deberán iniciarse en la Contraloría General de la República, la cual los remitirá con todos los antecedentes que procedan a la oficina que deba tramitarlos. La modificación consiste en que sólo se inicien en la Contraloría los expedientes de desahucio. Se hizo presente que no había razón para que los expedientes de jubilación se iniciaran en la Contraloría General de la República porque posteriormente ésta tenía que remitirlos a las Cajas. La modificación propuesta en esta disposición establece que los expedientes de jubilación se van a iniciar en las Cajas respectivas, evitándose un doble trámite, en cambio se mantiene que los expedientes de desahucio se inicien en la Contraloría porque este organismo contralor tiene intervención en el Fondo de Desahucio. El artículo 6º de la iniciativa en informe establece que no le corresponderá intervención a la Contraloría General de la República ni al Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen salvo que esté comprometida la concurrencia del Fisco. La razón de esta disposición consiste en que la función de la Contraloría es la fiscalización de los recursos fiscales. El artículo 7º del mensaje en informe señala: "Artículo 7º- A contar del 1º de enero de 1972, el salario medio de pensiones en el Servicio de Seguro Social, será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial." El señor Superintendente de Seguridad Social hizo presente que de acuerdo con el artículo 5º de la ley Nº 10.383, el salario medio de pensiones es el cuociente entre la suma de los salarios base mensuales de las pensiones de invalidez, de vejez y de viudas de activos y el número de personas que obtuvieron esos beneficios en un año determinado. El valor resultante rige para el año siguiente, para los efectos que la ley determina. El salario medio de pensiones sirve, fundamentalmente, para determinar el monto de las pensiones de orfandad, las imposiciones de los conscriptos y la incompatibilidad entre la asig- ción familiar y otros ingresos del causante. La existencia del salario medio de pensiones obliga a llevar a cabo el cálculo de todos los salarios base que sirven para determinar los monto de, las pensiones mínimas, hecho que constituye el caso mayo- ritario en el Servicio de Seguro Social. Señaló, además, el señor Briones que la iniciativa propuesta tiene por objeto modificar el mecanismo anual de fijación del salario medio de pensiones, de modo de evitar los cálculos innecesarios para determinar el monto de las pensiones. Mediante reglas sencillas, se puede deducir, rápidamente, que muchas pensiones son mínimas, sin necesidad de realizar el cálculo completo. Para alcanzar el fin propuesto, se ha expresado el monto del salario medio de pensiones vigente en el año 1971 (Eº 266,66 mensuales), en función del salario mínimo obrero de este mismo año (Eº 600). La proporción resultante es de 44,5% En consecuencia, hacia el futuro, el salario medio de pensiones mantendría constante esta relación con respecto al salario mínimo, reajustándose, anualmente, en la misma proporción de este último. El artículo 8º del proyecto en informe reemplaza el artículo 36 de la ley Nº 16.744, señalando que la indemnización global establecida en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales o vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30 de esta ley. Este artículo señala que el subsidio diario equivale al 85% de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización que esté percibiendo o haya percibido en el último período de pago. Para la mejor comprensión de esta disposición es necesario transcribir los artículos 34, 35 y 36, inciso primero de la ley Nº 16.744. "Artículo 34.- Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.". "Artículo 35.- Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el reglamento. En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.". "Artículo 36.- Si la indemnización global excede de seis sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, se pagará en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determina en conformidad al artículo 30 de esta 1° y.". La modificación consiste en que la indemnización global se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales o vencidas quedando estas modalidades de pago a voluntad del interesado. El artículo 9º de la iniciativa legal en informe reemplaza el inciso cuarto del D.F.L. Nº 243, de 1953. Dicho inciso señala que el Servicio de Seguro Social sólo considerará a los beneficiarios que se presente a hacer efectivos sus derechos dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento del causante. Agrega que vencido este plazo prescribirá todo derecho derivado de esta disposición. La modificación que propone el proyecto en informe consiste en que los que soliciten el beneficio con posterioridad al plazo de 3 meses sólo podrán reclamarlo cuando el servicio no lo hubiere pagado con anterioridad. Puede suceder que aparezca un beneficiario, que hubiera tenido derecho a la indemnización una vez transcurrido el plazo de 3 meses. Si el beneficio se hubiera pagado este beneficiario no tendrá derecho a él. Si no se hubiera pagado concurriría en el pago. Esta disposición amplía el plazo de prescripción de 3 meses en el evento de que no se hubiera pagado el beneficio. Si éste se pagó, caducó el plazo de 3 meses. El artículo 10 del mensaje en informe modifica el artículo 6º del D.F.L. Nº 243, de 1953. El citado artículo 6° obliga al patrón a dar al obrero que cese en el trabajo, para que éste pueda girar sus fondos de indemnización, un certificado en que se expresa la fecha en que terminó de prestar servicios y la causa de la terminación de éstos. La modificación que introduce la disposición que se comenta consiste en que si el patrón se negare o retardare el otorgamiento del certificado antes mencionado, podrá extenderlo un Inspector del Trabajo, un Inspector del Servicio de Seguro Social, o en caso de falta de ambos, el Agente Local del mismo Servicio. El artículo 11 de la materia legal en informe señala que para los efectos de la tramitación interna de los beneficios previsionales en las cajas de previsión, el Secretario General de la institución respectivo o los funcionarios que designe el Jefe Superior de la misma podrán otorgar copias simples de certificados del Registro Civil que obren en poder de la institución. Estos funcionarios también podrán autorizar la firma de los interesados en declaraciones juradas que la institución requiera, aún en los casos en que se exija intervención del Notario Público. Esta disposición tiene por objeto darle el carácter de Ministros de Fe, a los funcionarios que indica con el objeto de evitar el doble papeleo. El artículo 12 del proyecto en informe se pone en el caso que se adeuden imposiciones retrospectivas. En este caso el imponente tiene que pagarlas al contado, para lo cual el Servicio de Seguro Social podrá otorgarle un préstamo, que tiene un interés del 6% y que se paga en 60 meses. El artículo 13 del mensaje en informe modifica el artículo 3º de la ley Nº 10.383. Actualmente el sistema de recaudación de las imposiciones en el Servicio de Seguro Social es por planilla de pago o por estampillas en la libreta correspondiente, en algunas agencias la estampilla se ha reemplazado por el timbre. La modificación consiste en otorgarle una facultad al Servicio para que reemplace el sistema de recaudación, pudiendo eliminar la libreta de imposiciones y modificar los actuales sistemas de cuantas individuales. El artículo 14 de la iniciativa legal en informe contiene varias modificaciones a la ley Nº 10.383. Primero, la modificación que introduce al artículo 17 de la citada ley Nº 10.383 por la cual, para los efectos de la administración del Servicio de Seguro Social, el país podrá dividirse en provincias, departamentos, comunas o agrupaciones de comunas, tiene por objeto la descentralización y desconcentración del Servicio. Segundo, la enmienda al artículo 18 de la ley Nº 10.383 contiene dos modificaciones, tanto en la composición de los consejos como en la representatividad. Por las modificaciones que se comentan en cada localidad en que funcione una agencia del Servicio de Seguridad Social se constituirá un Consejo Local. Dicho Consejo Local podrá funcionar con los representantes establecidos en las letras a) y b) del nuevo artículo 18 que se propone. En seguida, se faculta al Consejo Directivo o sea al Consejo Central del Servicio para designar Consejos de Delegados con las atribuciones que éste les delegue en las provincias, agrupaciones provinciales o regiones que determine, con el objeto de obtener la descentralización de los Servicios y la participación de los trabajadores dentro de su propio Servicio. Se señaló la importancia de esta modificación en el sentido de que en virtud de ella se estrechan más los contactos entre los funcionarios y la masa de afiliados. El mensaje en informe establece que el Reglamento determinará la forma en que se procederá a la elección de los representantes de los Consejos Locales y de los Consejos de Delegados. Dicha disposición la complementó agregando que el Reglamento establecerá un procedimiento que dé efectiva proporcionalidad a las diferentes corrientes de opinión. El artículo 15 del proyecto en informe persigue facilitar el pago de las pensiones. Las instituciones de previsión podrán emitir y entregar a los beneficiarios órdenes de pago intransferibles por períodos que comprenden hasta 12 mensualidades. Estos documentos deberán ser pagados a partir de las respectivas fechas de sus vencimientos en cualesquiera institución bancaria. Se señaló que podría iniciarse el sistema con órdenes de pago por 3 meses e ir ampliando este plazo paulatinamente hasta llegar a las 12 mensualidades. El artículo 16 del mensaje en informe significa que el anticipo de jubilación que actualmente el requirente tiene que solicitarlo a la Caja respectiva, se pagaría automáticamente sin necesidad de petición previa del interesado. Por último, el artículo 17 de la materia legal en informe hace extensivo al sector privado una norma que hay en el sector público y que propende a la continuidad del ingreso para el imponente que pase de la calidad de activo a pasivo, con el objeto que no tenga ninguna interrupción en sus pagos. Actualmente ocurre que el empleado particular necesita que le llegue el cese liara iniciar su expediente de jubilación y mientras se tramita la pensión, puede que hayan reparos, y como ha cesado se queda sin empleo y sin pensión. Por la modificación que se comenta va a poder iniciar el expediente de jubilación estando en su empleo y automáticamente tal como ocurre en el sector público se le va a pagar la pensión cuando se retire del empleo. Por las consideraciones expuestas y las que oportunamente dará el Diputado informante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1"- Introdúcese la siguiente modificación al D.F.L. Nº 278, de 1960: Reemplázase la letra f) del artículo 2º, por la siguiente: "f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos". Artículo 2º- Para el solo efecto del cálculo y pago de pensiones, las cajas de previsión no formularán reparos respecto de las imposiciones efectuadas con anterioridad al período que sirva para determinar el sueldo o salario base de pensiones, las cuales se considerarán válidamente enteradas. Sin perjuicio de lo anterior, las cajas mantendrán las acciones de cualquier naturaleza que les correspondan respecto de las imposiciones precedentemente señaladas en contra de los patrones y empleadores y, en su caso, de los imponentes que impetraren el beneficio. Artículo 3º- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 10.986, después del punto final que quedará como punto seguido, lo siguiente: "Con todo, la Caja que deba otorgar el beneficio no requerirá ni dará trámite, a la concurrencia de otros organismos de previsión cuando los períodos de imposiciones que el solicitante registre en ellos no sean necesarios para el otorgamiento del beneficio ni influyan en la determinación de su monto." Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 7º de la misma ley: "El imponente que se reincorpore a una Caja de Previsión después de haber obtenido la devolución de sus imposiciones en la misma Caja o en otra distinta, tendrá la obligación de reintegrarlas con un 6% de interés anual. Para este efecto, podrá solicitar en la Caja respectiva un préstamo en las condiciones que señala el artículo de esta ley". Artículo 7º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.475: 1º- Suprímese en el inciso primero del artículo 1°, las oraciones que comienzan con "...El plazo mínimo de tres años..." hasta las expresiones "...después de un lapso de cesantía". 2º- Suprímese en el inciso final del artículo 16 las frases colocadas a continuación de las expresiones "...3 años de imposiciones a lo menos..."; pasan a ser el punto seguido (.) colocado a continuación de la expresión "menos", punto aparte (.). Artículo 5º- Sustituyese en el inciso segundo del artículo 386 del D.F.L. Nº 338, de 1960, la frase: "Dichos expedientes", por "los expedientes de desahucio". Artículo 6º- No corresponderá intervención a la Contraloría General de la República ni al Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen, salvo que esté comprometida la concurrencia del Fisco. Artículo 7º- A contar del 1º de enero de 1972, el salario medio ele pensiones en el Servicio de Seguridad Social, será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial. Artículo 8º- Reemplázase el artículo 36 ele la ley Nº 16.744, por el siguiente: "La indemnización global establecida en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30 de esta ley, a opción del interesado. En el evento de que hubiera optado por el pago de cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una vez". Artículo 9°- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 4º del D.F.L. Nº 243, ele 1953, por el siguiente: "El Servicio de Seguro Social considerará para la distribución y pago de aquellos beneficiarios que hubieren presentado solicitud dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha del fallecimiento del causante; los que soliciten el beneficio con posterioridad a dicho plazo, sólo podrán reclamarlo cuando el Servicio no lo hubiere pagado con anterioridad." Artículo 10.- Agrégase como inciso segundo al artículo 6o del D.F.L. Nº 243, de 1953 el siguiente: "Si el patrón negare o retardare el otorgamiento del certificado, podrá extenderlo un Inspector del Trabajo, un Inspector del Servicio do Seguro Social, o en caso de faltar ambos, el Agento Local del mismo Servicio". Artículo 11.- Para los efectos do la tramitación interna de los beneficios provisionales en las Cajas de Previsión, el Secretario General de la Institución respectiva o los funcionarios que designo el Jefe Superior de la misma, podrán otorgar copias simples de certificados del Registro Civil que obre en poder de In Institución. Asimismo, estos funcionarios podrán autorizar la firma do los interesados en declaraciones juradas que la Institución requiera, aún en los casos en que se exija intervención de Notario Público. Artículo 12.- El Servicio de Seguro Social podrá otorgar a sus imponentes un préstamo para el integro de imposiciones retroactivas efectuadas en conformidad a las normas de los incisos segundo y siguientes del artículo 5º del decreto supremo Nº 615, reglamentario de la ley Nº 10.383. Este préstamo se sujetará a las disposiciones de la ley Nº 10.986. Artículo 13.- Agrégase al artículo 3º de la ley Nº 10.383 el siguiente inciso: "El Servicio de Seguro Social, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá dictar las normas necesarias para reemplazar el sistema de recaudación, pago y contabilización de imposiciones por otro a base de nóminas, planillas u otros sistemas. En el ejercicio de esta facultad podrá eliminar la libreta de imposiciones, dictar las normas necesarias para su reemplazo y modificar los actuales sistemas de cuentas inviduales, como también establecer el otorgamiento de los documentos que sean necesarios proporcionar al imponente, de acuerdo con las modalidades que exija el cambio del sistema". Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.383: "1º- Reemplázase el artículo 17, por el siguiente: "Artículo 17.- Para los efectos de la administración del Servicio de Seguro Social, el país podrá dividirse en provincias, departamentos, comunas o agrupaciones do comunas. Podrá, además, el Servicio, establecer regiones o zonas geográficas considerando los planes generales de la Política do Seguridad Social". 2º- Reemplázase el artículo 18, por el siguiente: "Artículo 18.- En toda localidad en que funcione una Agencia del Servicio de Seguro Social, se constituirá un Consejo Local que tendrá la siguiente composición: a) Cuatro representantes de los obreros, elegidos en votación directa y secreta por los miembros del Directorio de los Sindicatos respectivos, legalmente establecidos, y b) Un representante de los pensionados, designado por las respectivas Asociaciones con personalidad jurídica. El Consejo Directivo podrá establecer Consejos Delegados en las provincias, agrupaciones provinciales o regiones que determine, y que estarán constituidas por cinco miembros de igual representatividad que los integrantes de los Consejos Locales y serán elegidos por éstos. El Reglamento determinará la forma en que se procederá a la elección de los representantes de los Consejos Locales y de los Consejos Delegados, estableciendo un procedimiento que dé efectiva proporcionalidad a las diferentes corrientes de opinión. Los consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los representantes obreros conservarán la propiedad de sus cargos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo. Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haber cesado en su cargo de representante. Los consejeros no percibirán dieta por el desempeño de estas funciones". 3º- Sustitúyese la letra c) y los incisos segundo y tercero del artículo 20, por los siguientes: "El Consejo Delegado tendrá como atribuciones todas aquellas que le delegue el Consejo Directivo, sin perjuicio de ejercer las que, en conformidad con las letras a) y b) de este artículo, correspondan a los Consejos Locales". "El Consejo Directivo fijará las normas a que deben someterse los Consejos Locales y los Consejos Delegados para cumplir con lo dispuesto en este artículo". "Los Consejos Locales y los Consejos Delegados funcionarán en las Agencias del Servicio; será su secretario el Agente de la misma y podrán requerir de éste el personal que sea necesario para su buen funcionamiento". 4°- Agrégase, como inciso final del artículo 22, el siguiente: "Los acuerdos que adopten los Consejos Delegados en virtud de la delegación a que se refiere el artículo 20, deberán ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social para los efectos de que este organismo proceda a su fiscalización, en la forma que determine el Reglamento" Artículo 15.- Para los efectos de facilitar el pago de las pensiones, las instituciones de previsión podrán emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles por períodos que comprendan hasta doce mensualidades. Estos documentos deberán ser pagados a partir de las respectivas fechas de sus vencimientos en cualesquiera institución bancaria. Cuando la entidad pagadora sea distinta del Banco librado, se efectuará entre ellos la compensación correspondiente en conformidad a las normas del Reglamentó; no obstante, estas órdenes podrán ser endosadas a los establecimientos o instituciones que determine el Presidente de la República. Las Instituciones Bancarias no percibirán comisión o derecho alguno por estas funciones. La Superintendencia de Bancos impartirá a las Instituciones Bancarias las instrucciones que procedan para el adecuado cumplimiento de esta disposición. Artículo 16.- El anticipo a que se refiere el artículo 125 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se pagará por la respectiva Institución sin necesidad de la petición previa del interesado. Artículo 17.- La pensión correspondiente al empleado particular que inicie su expediente de jubilación encontrándose en servicio, se pagará a contar del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución respectiva, fecha en que, simultáneamente, expirará el contrato de trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en caso que el contrato expire anticipadamente por cualquier otra causa." Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1971. Acordado en sesiones de fechas 2 y 15 de diciembre de 1971, con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental), Olivares, Mosquera, Olave, Ríos, don Héctor; Robles, Torres, Alamos, Fuentealba, don Luis; Hurtado y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Torres. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán. Secretario de Comisiones." 20.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en un mensaje sobre el proyecto de ley que autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para disponer trabajos en horas extraordinarias, remuneradas, a su personal. La Comisión en el estudio de esta iniciativa contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión, don Laureano León, y el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. El proyecto en informe tiene por objeto autorizar a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para que disponga la realización de trabajos durante horas extraordinarias remuneradas a su personal, con la finalidad de elaborar el balance correspondiente al año 1970. Además, el proyecto declara válidamente realizados los trabajos en horas extraordinarias que, en cumplimiento al fin indicado y con autorización del respectivo Ministerio, se hubieren efectuado a la fecha de promulgación de esta ley. En la exposición de motivos del mensaje se señala que debido a una inundación accidental que afectó a las oficinas en donde funciona el Departamento de Servicios Mecanizados de la Caja, se perdió una gran cantidad de información ya procesada correspondiente al año 1970, la que será necesario reconstituir para los efectos de confeccionar el balance respectivo. En atención a la necesidad de contar con estos antecedentes que son de importancia no sólo para Departamento señalado de la Caja de Carabineros, sino también para el sector de trabajadores afectos a su régimen la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, con autorización del Presidente de la República, otorgada previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponer la realización de trabajos en horas extraordinarias remuneradas a su personal, las que no podrán exceder a 660 horas, con el solo objeto de reconstituir información contable dañada accidentalmente. Decláranse válidamente realizados los trabajos en horas extraordinarias que, en cumplimiento a dicho fin y con autorización del respectivo Ministerio, se hubieren efectuado a la fecha de promulgación de esta ley". Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 15 del presente con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental), Olivares, Alamos, Fuentealba, don Luis; Hurtado, Mosquera, Olave, Ríos, don Héctor; Robles, Rodríguez y Torres. Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Héctor. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 21/25.- INFORMES DE LA COMISION ESPECIAL DE SOLICITUDES PARTICULARES, RECAIDOS EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE BENEFICIAN A LAS SIGUIENTES PERSONAS María Violeta Alicia Rojas González. Juana Zaida Díaz Espinoza. Blanca Violeta Schuffeneger Farías. Julio Sanzana Moya. Luis Fuenzalida Fuenzalida. 26.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo, originado en un Mensaje, por el que se aprueba el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", suscrito por el Gobierno de Chile el 20 de agosto de 1971, en Washington. Colaboraron con la Comisión en el estudio de esta iniciativa el Subsecretario de Relaciones Exteriores señor Aníbal Palma Fourcade y el funcionario de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. (ENTEL), señor Patricio Perelman. El Gobierno de Chile procedió a suscribir en Washington el 20 de agosto de 1971, el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", instrumento que sustituye el Acuerdo Provisional redactado el 20 de agosto de 1964 y sancionado oportunamente por el Congreso Nacional. El Gobierno chileno, de conformidad con los preceptos contenidos en el artículo 2° del referido Acuerdo Provisional, encomendó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. "ENTEL", la suscripción del Acuerdo Adicional convenido en forma simultánea en el carácter de adición al Acuerdo Provisional del año 1964. En virtud de lo anterior, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. (ENTEL-Chile) contrajo la obligación de realizar inversiones en el sistema de telecomunicaciones por satélite en proporción a la cuota aportada por ella y adquirió los correspondientes derechos de copropiedad en dicho sistema, del que participan, a la fecha, 79 países. Cabe mencionar que en las reuniones llevadas a efecto en Washington el 24 de febrero de 1964 y el 21 de mayo de 1971, se dio aprobación a los nuevos acuerdos que estructuran el régimen definitivo del sistema mundial de telecomunicaciones por satélites establecido en el año 1964, y que son, en primer término, el Acuerdo Intergubernamental que crea la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" y el Acuerdo Operativo que, adicional al anterior, relativo a aspectos técnicos, operacionales y financieros de "Intelsat", más adelante se enuncie!. El primero de estos nuevos Acuerdos fue suscrito por Chile ad referéndum y el Operativo fue pactado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. (ENTEL-Chile). Entre los antecedentes que han determinado en forma decisiva la suscripción del Proyecto de Acuerdo en informe cabe mencionar la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se considera que la comunicación por medio de satélites debe encontrarse, a la brevedad posible, al alcance de todas las naciones del mundo, indiscriminadamente y con carácter universal, corno, también, las normas pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, inclusive, la Luna y otros cuerpos celestes, muy particularmente, los preceptos de su artículo I, que prescriben que dicho espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países. Por otra parle, las consideraciones preliminares del Proyecto de Acuerdo en estudio destacan el deseo "de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de telecomunicaciones, corno parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales". A continuación se expone un somero análisis de las principales disposiciones del Acuerdo objeto del presente informe. En el artículo 1 se ofrecen diversas definiciones para los fines del Acuerdo, talos como "Acuerdo", "Acuerdo Operativo", "Acuerdo Provisional", "Acuerdo Especial", "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite", "Segmento espacial", "Segmento espacial de INTELSAT", "Telecomunicaciones", y otros. En el artículo 11 se establece la organización internacional de Telecomunicaciones por satélite "INTELSAT", cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la concepción desarrollo, construcción, establecimiento, mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial. El artículo III se refiere al alcance de las actividades de INTELSAT y en sus disposiciones se expresa que esta entidad tendrá como objetivo primordial el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y confianza. Por el artículo IV se otorga personalidad jurídica a INTELSAT y se le reconoce plena capacidad para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos, incluyéndose las de concertar acuerdos con Estados y organizaciones internacionales, contratar, adquirir bienes y disponer de ellos y actuar en juicios. En el artículo V se consultan principios financieros y se previene que INTELSAT será la propietaria del segmento espacial y de todos los bienes adquiridos por la entidad. Se deja a firme que el interés financiero en INTELSAT de cada signatario será igual al monto a que se llegue mediante la aplicación de su participación en la inversión a la evaluación efectuada según se determina en el artículo del Acuerdo Operativo, que más adelante se comentará Cada Signatario tendrá una participación de inversión correspondiente a su porcentaje de la utilización total del segmento espacial de INTELSAT por tonos los signatarios, según se determina en el Acuerdo Operativo, pero ningún Signatario, aún en el caso de que su utilización del segmento espacial sea nula, tendrá una participación de inversión inferior a la mínima establecida en el Acuerdo Operativo antes mencionado. En el artículo VI se contiene la estructura de INTELSAT, la cual queda integrada por la Asamblea de Partes; la Reunión de Signatarios; la Junta de Gobernadores, y un órgano ejecutivo responsable ante los Gobernadores. La Asamblea de Partes es el órgano principal del organismo y está formada por todas las Partes. La Reunión de Signatarios está integrada por todos los Signatarios del Acuerdo y tiene las facultades y poderes que en el artículo VIII se señalan. En dicha Reunión cada Estado tendrá un voto. La Junta de Gobernadores está compuesta, según el artículo IX, por un Gobernador que representa a cada Signatario con participación de inversión no inferior a la participación mínima determinada según dicho artículo IX; un gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios no representados conforme al requisito anterior, cuya suma de participaciones de inversión no fuere menor que la participación mínima ya referida y un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco Signatarios no representados en la forma que se ha indicado y que pertenezcan a las regiones definidas en la Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Postal de Telecomunicaciones de Montreux, sin consideración al total de participaciones de inversión de los respectivos Signatarios. Las funciones de la Junta de Gobernadores se enuncian en al artículo X del Acuerdo. El órgano ejecutivo de INTELSAT estará presidido por el Director General y su estructura será establecida dentro del plazo de seis años contado desde la vigencia del presente Acuerdo. (Artículo XI). El artículo XII prescribe que el Secretario General será el representante legal de INTELSAT hasta que asuma su cargo el primer Director General. Dicho funcionario será responsable de la realización de todos los servicios de gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse en virtud de contrato especial de gerencia realizado según las normas que se señalan. En el artículo XIII se establecen normas acerca de la adquisición de los bienes y prestación de servicios requeridos por INTELSAT, lo que se efectuará mediante el otorgamiento de contratos, basados en respuestas a ofertas en licitación internacional pública, a los licitantes que ofrezcan la mejor combinación de calidad, precio y plazo óptimo de entrega. Las normas del artículo XIV se refieren a los derechos y obligaciones de los miembros de INTELSAT, y en su aspecto esencial se preceptúa que las Partes y Signatarios ejercerán sus derechos plenamente y cumplirán sus obligaciones en forma que se respeten mutuamente y se promuevan los principios enunciados en el Preámbulo y las disposiciones del presente Acuerdo. El artículo XV señala que la Sede de INTELSAT estará situada en Washington, y al mismo tiempo, señala los privilegios, inmunidades y exencionas de que gozará la organización. En el artículo XVI se reglamenta el procedimiento para el retiro de los miembros de INTELSAT. Las Partes o Signatarios podrán retirarse voluntariamente de INTELSAT. Esta decisión deberá notificarse por escrito al Depositario en el caso de las Partes, y los Signatarios comunicarán su decisión de retirarse al órgano ejecutivo por conducto de la Parte que lo designó y dicha notificación constituirá la aceptación de la Parte respectiva de la notificación de la decisión de retiro. Por el artículo XVII se faculta a las Partes para proponer enmiendas al presente Acuerdo, las que deberán presentarse al órgano ejecutivo, que las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible, para ser consideradas en la Asamblea de Partes en la primera reunión ordinaria siguiente a la correspondiente distribución de las enmiendas, y para ser aprobadas requerirán de los dos tercios de los votos de los Signatarios que tendrán, cada uno, derecho a un voto. Las normas del artículo XVIII dicen relación con la solución de las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo o con las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con el artículo 14, párrafo c) y artículo 15, párrafo c), del Acuerdo Operativo, entre las Partes entre sí, o entre INTELSAT y una o más Partes, que será resuelto mediante el arbitraje si no se resuelven de otro modo dentro de un plazo razonable, procedimiento que también será aplicable a las controversias jurídicas que surjan entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre INTELSAT y un Estado que ha dejado de ser Parte, siempre que el Estado que dejó de ser Parte, así lo acuerde. Asimismo, a través del arbitraje se resolverán ¡as controversias que en relación con ios derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo y del 'Acuerdo Operativo, se susciten entre una o más Partes y uno o más Signatarios, siempre que éstos así lo convengan. El artículo XIX prescribe que el presente Acuerdo quedará abierto a la firma en Washington desde el 20 de agosto de 1971 hasta que entre en vigor o haya transcurrido un plazo de nueve meses, prevaleciendo de estas dos fechas la que ocurra primero, tanto respecto del Gobierno de cualquier otro Estado parte en el Acuerdo Provisional o el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. De acuerdo con el artículo XX, el presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que lo hayan filmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado o adherido a él dos tercios de los Estados que eran Partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a la firma, siempre que se cumplan los requisitos que dicho artículo menciona. El artículo XXI contiene disposiciones diversas entre las que cabe señalar la de que las lenguas oficiales y de trabajo de INTELSAT serán el español, el inglés y 1 francés. Finalmente, en el artículo XXII se deja establecido que el Depositario del presente Acuerdo será el Gobierno de los Estados Unidos de América y ante él deberá depositarse los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y demás documentos que se enuncian. En los Anexos A. B y C del presente Acuerdo se contienen preceptos atinentes a las funciones del Secretario General de INTELSAT; funciones del Contratista de Servicios de Gerencia y Pautas para el contrato respectivo; y de controversias a que se refieren el artículo XVIII del Acuerdo y el artículo 20 del Acuerdo Operativo. Respecto del Acuerdo Operativo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTELSAT, se expone en seguida una breve reseña de los aspectos de mayor relevancia de su articulado. Los artículo 1, 2, 3, y 5 contienen normas acerca de Definiciones de determinados términos que se emplean en el Acuerdo; de los derechos y obligaciones de los Signatarios; de la transferencia de dichos derechos y obligaciones a INTELSAT; de las contribuciones financieras; y del tope de capital. En el artículo 6 se consultan preceptos sobre las participaciones de inversión y se previene que cada Signatario tendrá una participación de inversión equivalente a su porcentaje de utilización total del segmento espacial de INTELSAT por todos los Signatarios. El artículo 7 señala que los ajustes financieros entre los Signatarios se realizarán por intermedio de INTELSAT, al entrar en vigor el Acuerdo Operativo, y en lo sucesivo, en cada determinación de las participaciones de inversión, sobre la base de una evaluación hecha conforme a las normas del presente artículo. Por el artículo 8 se entrega a la Junta de Gobernadores la facultad de determinar las unidades de medidas de utilización del segmento espacial de INTELSAT relativa a los diferentes tipos de utilización, y de conformidad con las reglas generales adoptadas por la Reunión de Signatarios establecerá los cargos de utilización del segmento espacial. En los artículos 9 a 19, se señalan normas relativas a transferencia de fondos; sobregiros y préstamos; gastos excluidos; revisión de cuentas; observación de determinadas reglas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; aprobación de "estaciones terrenas; asignación de capacidad de segmento espacial; adquisiciones; invenciones e información técnica; responsabilidad; y compra del interés. En el artículo 20 se fijan preceptos para la solución de las controversias jurídicas y como principio general se establece que, al no poder solucionarse de otra manera y dentro de un plazo razonable una controversia, ella será sometida a un tribunal de arbitraje. Los artículos 21, 22, 23, y 24 del Acuerdo Operativo consultan normas acerca de la evaluación, estado financiero y términos de liquidación en casos de retiro de un Signatario de INTELSAT; la factibilidad de proponer enmiendas al Acuerdo Operativo por el voto afirmativo de los dos tercios de los Signatarios, que tendrán, cada uno, derecho a un voto; entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo; y designación del Depositario, que será el Gobierno de los Estados Unidos de América. Finalmente, el Acuerdo Operativo incluye un Anexo con disposiciones transitorias atinentes a las Obligaciones de los Signatarios, Constitución de la Junta de Gobernadores, y Solución de Controversias. Es importante señalar que los Acuerdos someramente analizados, tanto el Intergubernamental como el Operativo, ofrecen evidentes beneficios y ventajas respecto de los anteriores, por cuanto contienen disposiciones de innegable trascendencia como son aquellas, por ejemplo, que otorgan personalidad jurídica a INTELSAT y se le transfieren los derechos y obligaciones patrimoniales de que eran titulares los Signatarios del Acuerdo de 1964, lo que concede a INTELSAT la calidad jurídica de propietario del sistema internacional de telecomunicaciones por satélites. Por otra parte, cabe destacar el hecho de que las cuotas de inversión que los Signatarios se fijaron en 1964 son reapreciaciones más o menos teóricas de la utilización de las telecomunicaciones públicas existentes en aquella época por parte de los países interesados en ellas, circunstancia que reviste notable relevancia puesto que, como lo asevera el texto del Mensaje, "el porcentaje o cuota de inversión tiene importancia para los países que son, a la vez, usuarios del sistema. Los Inversionistas reciben del Consorcio una remuneración que el Consorcio obtiene de las tarifas o valores que cobra a los usuarios del sistema. De manera que mientras un país usa el sistema en forma proporcionada con la inversión que tenga en el mismo, ello significará un beneficio, pues recuperará por concepto de remuneración de su capital invertido parte de lo que debe pagar por el uso del sistema de satélites." Por los nuevos Acuerdos objeto del presente informe, se preceptúa que las participaciones de inversión deberán corresponder a los porcentajes de utilización de los integrantes de INTELSAT, con lo cual se evitará que Signatarios, como en el caso de Chile, por ejemplo, que tienen una mayor cuota de utilización del sistema que el correspondiente a su inversión y que, en consecuencia, no podrán recuperar parte del costo de dicha utilización, lo que redunda en beneficio directo de los signatarios que hacen menor uso del sistema en relación con el monto de la inversión que han aportado. Otro aspecto positivo que merece señalarse en estos Acuerdos es el que se refiere al nivel de igualdad que se establece en la entidad que se crea, con el objeto de evitar cualquier tipo de hegemonía, además de que se resguarda el carácter técnico y en su estructura armonizan los intereses de los Signatarios como estados soberanos con los que surgen de las inversiones hechas, como, asimismo, los intereses generales de los integrantes de la organización, indistintamente de sus inversiones, y los de los países que han aportado más alta inversión. Cabe recordar que la Organización Internacional de Telecomunicaciones INTELSAT queda estructurada en la Asamblea de las Partes, la Reunión de Signatarios, la Junta de Gobernadores y el Órgano Ejecutivo. La Asamblea de Partes, que celebrará reuniones ordinarias cada dos años, la integran todos los Estados que tienen el carácter de Parte en el Acuerdo y cada uno tendrá derecho a un voto en las decisiones que adopte. La principal función de este organismo es considerar los asuntos que interesen esencialmente a las Partes como estados soberanos, y resolver sobre la po- lítica general de INTELSAT y los objetivos programados a largo plazo del sistema, que se concilien con los propósitos y finalidades del establecimiento de dicha persona jurídica. En cuanto a la Reunión de Signatarios, ella deberá reunirse anualmente, y está compuesta de todos los Signatarios del Acuerdo Operativo, o lo que es igual, por todos los inversionistas, bien se trate de los propios Estados o de organizaciones de telecomunicaciones que ellos designen. La labor y atribuciones de esta estructura están vinculadas con aspectos financieros, técnicos y operacionales de INTELSAT. A la Junta de Gobernadores le está asignada la responsabilidad de la proyección, desarrollo, construcción, establecimiento, explotación y mantenimiento de las instalaciones de INTELSAT, debiendo considerar debidamente las recomendaciones y resoluciones aprobadas por la Asamblea de las Partes y la Reunión de Signatarios, para lo cual deberá celebrar reuniones, por lo menos, cuatro veces al año. El Director General constituye el Organismo Ejecutivo y junto con tener la representación local de INTELSAT, es el principal funcionario ejecutivo que tiene la responsabilidad ante la Junta de Gobernadores de todas las funciones de Gerencia de la Organización. En cuanto al retiro de INTELSAT de las Partes o Signatarios, se estipulan en estos Acuerdos en informe normas más completas que las sancionadas en 1964, y en lo tocante a las enmiendas propuestas, es útil señalar que los preceptos que contienen determinan su aprobación por los dos tercios de los miembros presentes y votantes de la Asamblea de Partes o da la Reunión de Signatarios, según se trate del Acuerdo Intergubernamental o del Acuerdo Operativo. En todo caso, las disposiciones que se comentan impiden, en definitiva, que algún país gran inversionista pueda entorpecer la entrada en vigor de dichas enmiendas. Puede concluirse, en consecuencia, que los Acuerdos relativos a la formación de INTELSAT, tanto en el aspecto operacional, financiero y técnico, representan un avance positivo y notoriamente ventajoso para el normal y eficiente desarrollo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTELSAT, de tanta significación y trascendencia para las vinculaciones de Chile con los demás países del mundo. El proyecto de Acuerdo en informe fue aprobado por asentimiento unánime y no contiene disposiciones que requieran del trámite reglamentario de la Comisión de Hacienda. Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que tenga a bien proporcionar oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites "INTELSAT", suscrito por el Gobierno de Chile, en Washington, el 20 de agosto de 1971." Sala de la Comisión, a 1º de diciembre de 1971. Acordado con la asistencia de la señorita Wilna Saavedra (Presidenta Accidental), y de los señores Amello, Bulnes, Clavel, Del Fierro, González y Jarpa. Diputado informante, se designó al señor Clavel. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario." 27.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "Simple", por el cual se prueban el Convenio Laboral y el Convenio sobre Seguridad Social suscritos con la República Argentina el 17 de octubre de 1971, en Antofagasta. Durante la discusión de los Convenios mencionados, la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Aníbal Palma Fourcade, y de los señores Luis A. Orlandini, profesor y experto en Seguridad Social y Janine Miquel Muñoz. Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos representantes de Chile ante la Reunión del Convenio Laboral y del de Seguridad Social. Desde hace varias décadas, las autoridades chilenas han dedicado ingentes esfuerzos a la solución del problema, de crecientes contornos, relativo al movimiento migratorio de trabajadores chilenos hacia la República Argentina y las condiciones en que desarrollan sus actividades laborales en ese territorio. Numerosas han sido las delegaciones que se han enviado a Argentina con el propósito de procurar la concertación de un Convenio sobre la materia, pero sin que ellas alcanzaran éxito en la gestión que les fuera encomendada. En 1961, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebró en Buenos Aires la Séptima Conferencia Interamericana, y en su temario se consideró la situación de los trabajadores migrantes y los aspectos de seguridad social que les afectan. Los acuerdos adoptados en este torneo, ratificados posteriormente en una Conferencia Mundial de la misma Organización del Trabajo, acrecentaron la esperanza y la posibilidad del Gobierno chileno de la época en orden a lograr la suscripción de un Convenio sobre tan importantes aspectos de índole social. En esta Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo se determinaron las normas por las cuales debían establecerse los mecanismos jurídicos sobre Seguridad Social para los trabajadores migrantes, pero no obstante el esfuerzo y decisión de las autoridades chilenas, no se logró mayor éxito en este aspecto, por cuanto sólo existía voluntad para pactar un Acuerdo acerca de las condiciones laborales de los trabajadores temporales, es decir, "Convenios sobre los braceros", que, obviamente, no satisfacía los anhelos del gobierno chileno. Es así como se llegó a la Declaración Conjunta formulada por los Presidentes de la República de Chile y de la de Argentina, en la ciudad de Salta, el 24 de julio de 1971, en la que textualmente expresa "Que se considera que el factor humano reviste importancia fundamental en las relaciones entre los Estados. Comprueban con satisfacción los esfuerzos realizados para solucionar con espíritu de justicia social las situaciones provocadas por el desplazamiento de trabajadores temporales de un país a otro. Destacan que ambos Gobiernos han intercambiado proyectos de un Convenio Laboral y acuerdan que expertos de ambos países se reúnan en Buenos Aires el 23 de agosto próximo a fin de resolver los aspectos técnicos de esta importante cuestión." Es así como en materialización de los propósitos enunciados en la mencionada Declaración Conjunta, después de intensos estudios de parte de representantes chilenos y argentinos, se elaboraron el Convenio Laboral y el Convenio de Seguridad Social, objeto ambos del presente informe. Cabe hacer presente que el Convenio Laboral está sustentado, fundamentalmente, en dos principios: a) La eliminación de todas las exigencias o trabas que no se consideren indispensables para el resguardo de los intereses de las clases trabajadoras de ambos países, y permitir, en esta forma, el encauzamiento y control del movimiento migratorio en forma tal que se permita la atención de las necesidades sociales y económicas de los trabajadores y se evite, al mismo tiempo, toda forma de explotación en lo que concierne a los de nacionalidad chilena, y la competencia desleal en cuanto se refiere a los argentinos; y b) La exigencia de un contrato escrito previo de trabajo o de enganche, tendiente a servir, en primer término, de garantía para el trabajador chileno respecto de las condiciones de trabajo, y en segundo lugar, que constituya una forma de hacer improcedente la exigencia de otros documentos de policía de inmigración destinados a controlar el tiempo de estada en el país receptor o en el lugar o zona de permanencia del trabajador inmigrante, vinculándose, así, la actividad de este ciudadano con el contrato de trabajo y no con el arbitrio eventual de determinada autoridad. El Título I del Convenio Laboral en informe se refiere a los Trabajadores de Temporada y en sus disposiciones se mantienen las diferencias propias de las tarea que ellos realizan en cuanto a tiempo de permanencia, y se procura conservar uniformidad entre estas normas y las del Título II, relativo a los trabajos temporarios. En el artículo 1º se deja establecido que las normas de este Título serán aplicables a los trabajadores de nacionalidad chilena en la República Argentina y a los trabajadores argentinos en la República de Chile, que sean admitidos en el territorio del otro país con el fin de emplearse como trabajadores de temporada. El artículo 2º define a los trabajadores de temporada como aquellos que sean admitidos como trabajadores no calificados para prestar servicios en tareas estacionales. En el artículo 3° se preceptúa que para ingresar al país receptor, los trabajadores deberán celebrar, previamente, un contrato de trabajo o de enganche con una persona natural o jurídica, pública o privada de dicho país, pero sin que sea requisito indispensable para este objeto el pasaporte o el visado. Sin embargo, ellos deberán representar documentos de identidad; copia del contrato de trabajo o de enganche; y certificado de antecedentes o de buena conducta. El artículo 4º señala que al ingresar al país receptor, la autoridad migratoria de éste último deberá otorgar a los trabajadores una tarjeta de "trabajador de temporada", la cual consignará diversos antecedentes tales como datos de identificación; fecha y lugar de ingreso; término de permanencia; actividades que desarrollará; zona en la que residirá y trabajará; documentos sanitarios; y otros. En el artículo 5º se determina que, junto con admitirse por la autoridad migratoria del país receptor, el ingreso de los trabajadores, dicha autoridad deberá fijar en conformidad al contrato de trabajo o de enganche celebrado, la zona y actividad en que desarrollarán ellos sus tareas remuneradas, como, asimismo, el plazo de permanencia respectivo. Además, ningún trabajador de temporada podrá permanecer más de seis meses por cada año calendario en el país receptor, y vencido dicho término el trabajador deberá regresar a su país de origen. En el caso de que la permanencia exceda del plazo señalado, el trabajador se considerará como residente ilegal. Los artículos 69, 7º y 8º se refieren a la tarjeta de trabajador de temporada, la cual habilitará a su titular para desempeñar libremente la actividad remunerada por el plazo y en la zona o territorio asignados; a la suspensión, total o parcial, de la aplicación de este régimen en una región o en una actividad determinada cuando se compruebe exceso de mano de obra en las mismas, suspensión que se comunicará a la otra Parte Contratante; y a la designación de los puntos de entrada al territorio de cada país. El Título II fija normas respecto de los trabajadores temporarios, los cuales, según el artículo 9º, son aquellos chilenos que se trasladen al territorio de la República Argentina y argentinos que se trasladen a Chile para desarrollar actividades remuneradas, en tareas no estacionales, sin ánimo de radicarse en el país receptor. Según el artículo 10, tales trabajadores no requerirán de pasaporte para trasladarse de uno a otro país, y para su entrada solamente será exigible un permiso de ingreso otorgado por el Agente Consular y la autoridad administrativa del país receptor, que será extendido ante la presentación de documentos de identidad, de contrato de trabajo o de enganche otorgado en el país receptor, certificado de antecedentes y certificado de aptitudes físicas y sanitarias. El artículo 11 previene que el plazo de permanencia de los trabajadores beneficiarios de este régimen será el de la duración del contrato correspondiente, siempre que él no tenga una vigencia superior a tres años. Sin embargo, en los contratos de duración superior a un año o con cláusula de renovación automática se requerirá de una nueva autorización del país receptor otorgada antes del término de un año, contado desde la fecha de ingreso. En ningún caso el término de permanencia podrá ser superior a tres años y vencido éste el trabajador deberá salir del territorio del país receptor o tramitar la radicación definitiva en dicho país, y si así no ocurriere, se le considerará como residente ilegal, situación que también afectará a quienes desarrollen una actividad distinta de la autorizada. El artículo 12 establece que en los Yacimientos Carboníferos Fiscales situados en el paso fronterizo "Laurita", de la Gendarmería Nacional Argentina, solamente se exigirá a los trabajadores chilenos, para entrar o salir del territorio argentino, la cédula de identidad y el certificado expedido por el Registro Civil de Río Turbio, documentos que bastarán para que los trabajadores permanezcan en esa zona mientras desempeñen actividad laboral. El Título III del Convenio contiene disposiciones comunes a los trabajadores temporales y temporarios, entre las que pueden mencionarse la reafirmación de amplio principio de la igualdad de trato para trabajadores chilenos y argentinos, llegándose aún a incluir en tal principio lo relativo a salarios y condiciones de trabajo. Asimismo, se preceptúa que los derechos previstos en el presente Convenio se entenderán incorporados en el respectivo contrato de trabajo, con obligatoriedad para empleadores y patrones, quedando estos últimos, en caso de contravención a las disposiciones de este Convenio, sujetos a las sanciones contempladas en la legislación de cada una de las Partes. En el artículo 15 se consultan normas para asegurar facilidades postales y aduaneras para que los trabajadores puedan enviar su país de origen el todo o parte de sus remuneraciones, como, también, para que al término de su permanencia se les permita trasladar sus efectos personales y menaje del hogar sin pago de derechos. En suma, las disposiciones del Convenio Laboral en informe procuran mantener la mayor uniformidad posible entre el régimen aplicable a los trabajadores temporales y temporarios, exigiéndose el mínimo de requisitos en el aspecto migratorio, con el objeto de que las aplicaciones de tales normas resulten efectivas y simples, con lo cual se propenderá, indudablemente, a erradicar la migración ilegal que, en definitiva, origina un factor de explotación de los trabajadores. Respecto del Convenio sobre Seguridad Social que incluye el Proyecto de Acuerdo en informe, cabe señalar algunas consideraciones preliminares de carácter general antes de referirse a su articulado y estructura. En la redacción de este Convenio se tuvieron presentes los convenios concertados por Argentina con Italia, Portugal y España, como, también, el proyecto aprobado en fecha reciente por los expertos de Chile y España, pero no se aplicó el modelo de ninguna de dichos documentos en forma especial o preferente, debido a que se procuró en todo instante evitar la elaboración de instrumentos plenos de formalismos para lograr acuerdos que solucionen en forma expedita y efectiva los problemas y divergencias relativas a la seguridad social de los trabajadores migrantes de Chile y Argentina. Del mismo modo se tuvo en consideración que si bien es cierto que en Chile existe cobertura social para todos los trabajadores dependientes, inclusive, para un apreciable núcleo de trabajadores independientes, no es menos efectivo que en Argentina no existe seguro social respecto de enfermedad, de maternidad, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de prestaciones familiares, todo lo cual determinó la necesidad de conciliar los sistemas imperantes en cada país, especialmente, si se tiene a la vista la circunstancia de que en Argentina las coberturas sociales se llevan a la práctica por procedimientos diversos como las simplemente asistenciales: enfermedades y maternidad; por responsabilidad patronal directa; infortunios del trabajo; y en forma mixta, en las asignaciones familiares. En esta materia se intentó, siempre, asegurar la efectividad de la cobertura y la amplia igualdad de trato para los trabajadores de cada país. En cuanto al seguro de invalidez, de vejez y de muerte, se dejó establecido una especie de continuidad en el seguro de los países, incorporándose preceptos análogos a los contenidos en convenios anteriores. Debe destacarse el hecho de que en Argentina no existe la jubilación por años de servicios, pero sí existe el seguro de vejez combinado con otras prestaciones, y todas las pensiones que no sean por invalidez o muerte del jefe de familia se conceden en atención a la edad del beneficiario, motivo éste por el que las disposiciones del Convenio sobre Seguridad Social no tendrá aplicación respecto del otorgamiento de las pensiones por antigüedad y término forzoso de funciones existentes en Chile. Es pertinente mencionar que en la redacción del Convenio se tuvo presente el significado específico que tengan para las Partes en el aspecto jurídico-institucional los términos empleados, eliminándose, en consecuencia, toda expresión ambigua que, en definitiva, pudiera entorpecer la aplicación de los acuerdos alcanzados sobre tan importante materia. El Título I del Convenio sobre Seguridad Social contempla normas de carácter general y en su artículo 1º determina el ámbito de su aplicación, esto es, a los trabajadores chilenos en la República Argentina y a los trabajadores argentinos en Chile, como asimismo, a sus causa-habientes, sin consideración de su nacionalidad y lugar de residencia. En el artículo 2º se ofrecen algunas definiciones para la expedita aplicación de los preceptos del Convenio, tales como "Autoridad Competente", "entidad gestora" y "Disposiciones legales". El artículo 3º determina que el Convenio se aplicará en Chile a las disposiciones legales relativas al régimen del Servicio de Seguro Social; sistemas de empleados particulares; régimen general de empleados públicos y régimen de periodistas. En Argentina previene que se aplicará a las disposiciones legales relativas al régimen de jubilaciones y pensiones y al régimen de asignaciones familiares. Los artículos 4º, 5º, 6º y 7º contienen normas acerca de la aplicación del Convenio a las disposiciones legales que en el futuro modifiquen o complementen las normas del Convenio; a las obligaciones y derechos a que quedarán sujetos los nacionales a quienes se apliquen tales disposiciones, con las excepciones que se señalan; a la prohibición de disminuir, suspender o extinguir las prestaciones económicas acordadas por la legislación de una de las Partes por el hecho de residir el beneficiario de ellas en el otro país; y, finalmente, se refieren dichos artículos a la forma de pago por organismos de una de las Partes, de prestaciones adeudadas a beneficiarios residentes en el territorio de la otra Parte Contratante, lo que se hará en moneda del país del organismo deudor. El Título II contiene disposiciones de orden particular y en su Capítulo 1 se refiere a las prestaciones médicas en caso de maternidad y enfermedad. En el Capítulo II se establecen normas acerca de las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las normas del Capítulo III tienen relación con las prestaciones familiares establecidas en las disposiciones legales del país receptor; y en el Capítulo IV se contemplan los regímenes de vejez, invalidez y muerte cubiertos por el seguro social. Cabe mencionar que el principio general contenido en las normas que estructuran los Capítulos I, II, III y IV es el de que en las materias a que ellos se refieren los trabajadores chilenos en el territorio de la República Argentina tendrán el mismo tratamiento que se acuerde a los nacionales del país receptor y los trabajadores argentinos tendrán en Chile los mismos derechos previstos en la legislación del país receptor para sus nacionales. El artículo 12, que reviste especial importancia, prescribe que respecto del seguro social de vejez, invalidez o muerte, los trabajadores chilenos o argentinos que hayan estado sujetos sucesiva o alternativamente a la respectiva legislación de ambos países, tendrán derecho a la totalización de los períodos computables en virtud de las disposiciones legales de cada uno de ellos, siempre que no sean simultáneas, y el cómputo de los períodos correspondientes se regirá por las normas legales del país que deba practicarlo. De acuerdo con el artículo 13, cada entidad gestora determinará con arreglo a su legislación y considerando la totalización de períodos, si el interesado cumple las condiciones requeridas para disfrutar de dichas prestaciones. El artículo 15 determina las disposiciones del presente Convenio sobre totalización de períodos computables y establece que no se aplicarán respecto de los regímenes de pensiones de jubilación por antigüedad o años de servicios y por término obligado de funciones, establecidos en la República de Chile. En el Capítulo III del Convenio en estudio se consultan diversas disposiciones finales atinentes al procedimiento que deberán seguir las solicitudes, declaraciones o recursos que deban presentarse por aplicación de las normas legales de una de las Partes Contratantes, en un plazo determinado y ante un organismo de dicha Parte; a la exención de tributos de sellos o timbres y estampillas, como igualmente, de la obligación de visación o legalización diplomática o consular, respecto de los actos, documentos, gestiones y otros aspectos relacionados con la aplicación de este Convenio; y finalmente, contiene este Capítulo II que para los efectos de la aplicación administrativa de este Convenio serán organismos de enlace la Superintendencia de Seguridad Social respecto de Chile y el Servicio de Tratados de Reciprocidad del Ministerio de Bienestar Social, en la República Argentina. El artículo 22 establece que las diferencias que pudieran surgir en la aplicación de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo y previo informe de los seis expertos que integran la Comisión Mixta que se crea en el artículo 21. La denuncia del Convenio en informe podrá hacerse por escrito notificada por el Gobierno de esa Parte al de la otra, con una antelación de seis meses. Al finalizar el análisis del presente Convenio, es útil señalar, que como en Argentina no existen determinadas seguros sociales, no fue posible lograr el establecimiento de una fórmula o sistema equivalente a la continuidad de la previsión, motivo por el cual aparecen en el Convenio en informe los correspondientes Títulos separados donde se previenen los beneficios y derechos que tendrán en cada país los trabajadores que migren a su territorio. Los preceptos de mayor relevancia están contenidos, sin duda alguna, en el Capítulo IV del Título II del Convenio, y se refieren al seguro social de vejez, invalidez y muerte. En ambos países existen regímenes de pensiones y prácticamente respecto de los mismos grupos de población laboral, razón por la que se establece la continuidad de estos seguros sociales, en forma similar a la que, inter- nacionalmente, se ha aplicado en Convenios de esta índole, y que consiste en totalizar los períodos de afiliación o de calificación en cada uno de los países contratantes para agregarlos en el otro y determinar en el país receptor la calidad y derechos del postulante al beneficio respectivo. El país concurrente deberá resolver, sin embargo, de acuerdo con su sistema legislativo, las situaciones que se presenten en este aspecto. A modo de ejemplo, si en Chile un trabajador podría obtener derecho a pensión a los 62 años de edad, no tendría la concurrencia de los organismos previsionales argentinos hasta no cumplir los 65 años, que el legislador de ese país estableció para disfrutar de dicho beneficio social. La ventaja consiste en que tanto por la edad, 62 años, como por estar postulando la pensión en Chile, el trabajador del ejemplo podrá totalizar los períodos de trabajo cumplidos en Argentina para gozar en Chile del beneficio de jubilación por años de servicio, y una vez cumplidos los 65 años exigidos por la legislación argentina podrá requerirla también en ese país. En cuanto a los aportes impositivos, éstos se efectuarán mediante el sistema que internacionalmente es de mayor efectividad y que consiste en que cada Caja no pagará a la de otro país sino que depositará los fondos correspondientes en la propia institución y en el mismo país, a nombre de los respectivos trabajadores. En la Comisión hubo divergencias de opiniones respecto de los preceptos del artículo 15 del Convenio Laboral que se informa, en cuanto a los problemas de orden jurídico que pudieran derivar de la aplicación de dicho precepto - que consulta facilidades de parte de las autoridades administrativas para el envío de los haberes de los trabajadores a su país de origen- en relación con la vigencia de las actuales normas de cambios internacionales dictadas por el Banco Central de Chile, relacionadas con el ingreso al país de moneda nacional o extranjera. Se sostuvo, por una parte, que el envío a Chile de remesas de dinero de los trabajadores en virtud de este Convenio, sin previa modificación de las disposiciones del Banco Central de Chile vigentes sobre cambios internacionales, constituiría un acto ilícito que no podría quedar incluido en las normas de un acuerdo internacional, siendo indispensable, previamente, modificar mediante la dictación de una ley, las normas vigentes en materia de cambios internacionales. Otras opiniones adujeron que dado el carácter de ley que tendrá el Convenio en informe una vez aprobado por el Congreso Nacional, hará prevalecer sus preceptos sobre las disposiciones de decretos o reglamentos del Banco Central de Chile, anteriores a su aprobación o ratificación, y determinará en consecuencia, la obligación de modificar tales disposiciones para hacerlas compatibles con las del Convenio. La Comisión, con el propósito de salvar es La disensión, acordó dirigir oficio al Banco Central de Chile, por intermedio del Ministerio de Hacienda, con el objeto de requerir la adopción de las medidas aconsejables para superar los problemas que pudieren derivar de la aplicación del Convenio Laboral en informe y la vigencia de las normas dictadas por el Banco Central de Chile en materia de cambios internacionales, específicamente, en lo tocante al ingreso al país de remesas de dinero provenientes de trabajadores chilenos radicados en la República Argentina. Finalmente, es importante señalar respecto de este Convenio, que para aportar los antecedentes necesarios y previos a las deliberaciones de ambas Partes Contratantes, se realizaron encuestas en las zonas de Mendoza, Mar del Plata, Bahía Blanca, Neuquén, Bariloche, Esquel, Comodoro Rivadavia, Río Turbio, Río Grande, Usuahia, además, de las obras del Chocón, en Neuquén, y de Futaleufú, en el Chubut, donde laboran trabajadores chilenos. Una estimación aproximada permite afirmar que actualmente existen 300.000 trabajadores chilenos en faenas y obras del territorio argentino que, con su núcleo familiar integran en total, más o menos, 750.000 personas, distribuidas en los centros laborales de las zonas mencionadas. El Proyecto de Acuerdo en informe fue aprobado por unanimidad y no contiene disposiciones que, reglamentariamente, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Con el mérito de estos antecedentes y de los que, oportunamente, tenga a bien proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación de los siguientes Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Laboral suscrito con la República Argentina el 17 de octubre de 1971, en Antofagasta." Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social suscrito con la República Argentina el 17 de octubre de 1971, en Antofagasta." Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1971. Aprobado en sesión de fecha 15 de diciembre de 1971, con asistencia de la señorita Saavedra, doña Wilna (Presidenta accidental); y de los señores Bulnes, Clavel, Del Fierro, González, Godoy y Tagle. Diputado informante se designó al señor González. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario." IV.- ASISTENCIA Sesión 27ª, Extraordinaria, en martes 21 de diciembre de 1971. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando y Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan; Acuña Méndez, Agustín; Aguilera Báez, Luis; Agurto, Fernando Santiago; Alamos Vásquez, Hugo; Alessandri de Calvo, Silvia; Alessandri Valdés, Gustavo; Alvarado Páez, Pedro; Allende Gossens, Laura; Amunátegui Johnson, Miguel Luis; Andrade Vera, Carlos; Araya Ortiz, Pedro; Argandoña Cortés, Juan; Amello Romo, Mario; Aylwin Azócar, Andrés; Barahona Ceballos, Mario; Barrionuevo Barrionuevo, Raúl; Bulnes Sanfuentes, Jaime; Buzeta González, Fernando; Cabello Pizarro, Jorge; Campos Pérez, Héctor; Cantero Prado, Manuel; Cardemil Alfaro, Gustavo; Carmine Zúñiga, Víctor; Carrasco Muñoz, Baldemar; Castilla Hernández, Guido; De la Fuente Cortés, Gabriel; Espinoza Carrillo, Gerardo; Ferreira Guzmán, Manuel; Figueroa Mazuela, Luis; Frei Bolívar, Arturo; Frías Morán, Engelberto; Fuentealba Medina, Luis; Fuentes Andrades, Samuel; Fuentes Venegas, César; Garcés Fernández, Carlos; Godoy Matte, Domingo; González Jaksic, Carlos; Guastavino Córdova, Luis; Guerra Cofré, Bernardino; Huepe García, Claudio; Hurtado Chacón, Mario; Ibáñez Vergara, Jorge; Iglesias Cortés, Ernesto; Insunza Becker, Jorge; Irribarra de la Torre, Tomás; Jaque Araneda, Duberildo; Jaramillo Bórquez, Alberto; Jarpa Vallejos, Abel; Klein Doerner, Evaldo; Koenig Carrillo, Eduardo; Laemmermann Monsalves, Renato; Lavandero Illanes, Jorge; Leighton Guzmán, Bernardo; Lorca Rojas, Gustavo; Lorenzini Gratwohl, Emilio; Magalhaes Medling, Manue;l Marín Millic, Gladys; Marín Socías, Oscar; Maturana Erbetta, Fernando; Mekis Spikin, Patricio; Mercado Illanes, Julio; Merino Jarpa, Sergio; Millas Correa, Orlando; Momberg Roa, Hardy; Monares Gómez, José; Monckeberg Barros, Gustavo; Mosquera Roa, Mario; Muñoz Barra, Roberto; Naudon Abarca, Alberto; Olave Verdugo, Hernán; Ortega Rodríguez, Leopoldo; Páez Verdugo, Sergio; Palestro Rojas, Mario; Palza Corvacho, Humberto; Pareto González, Luis; Pérez Soto, Tolentino; Phillips Peñafiel, Patricio; Pontigo Urrutia, Cipriano; Ramírez Vergara, Gustavo; Recabarren Rojas, Floreal; Retamal Contreras, Blanca; Ríos Ríos, Héctor; Ríos Santander, Mario; Riquelme Muñoz, Mario; Ruiz-Esquide Jara, Mariano; Saavedra Cortés, Wilna; Sabat Gozalo, Jorge; Salinas Clavería, Edmundo; Salinas Navarro, Anatolio; Salvo Inostroza, Camilo; Sanhueza Herbage, Fernando; Santibáñez Ceardi, Jorge; Scarella Calandroni, Aníbal; Schleyer Springmuller, Oscar; Señoret Lapsley, Rafael; Sepúlveda Muñoz, Eduardo; Sharpe Carte, Mario; Silva Solar, Julio; Sívori Alzérreca, Carlos; Solís Nova, Tomás Enrique; Soto Gutiérrez, Rubén; Tagle Valdés, Manuel; Tapia Salgado, René; Tavolari Vásquez, Antonio; Tejeda Oliva, Luis; Toledo Obando, Pabla; Toro Herrera, Alejandro; Torres Peralta, Mario; Undurraga Correa, Luis; Ureta Mackenna, Santiago; Valdés Rodríguez, Juan; Valenzuela Valderrama, Héctor; Vargas Peralta, Fernando; Vega Vera, Osvaldo; Vergara Osorio, Lautaro; Videla Riquelme, Pedro; Zaldívar Larraín, Alberto; El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Proecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levanta la sesión a las 18 horas, 15 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 25ª y 26ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. - El señor PARGA {Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que crea el Ministerio del Mar; 2.- El que aprueba el Convenio sobre sustancias sicotrópicas; 3.- El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular de China; 4.- El que aprueba el Convenio Cultural suscrito con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; 5.- El que deroga el artículo 4º de la ley N° 17.292, que autorizó al Presidente de la República para conceder el terreno que indica a la Asociación de Remo Río Maule, y 6.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la sociedad "Población La Frontera" un predio fiscal. Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" estas manifestaciones de urgencia. Acordado. 2.- INSERCION DE DOCUMENTOS El señor SANHUEZA (Presidente).- En la Hora de Incidentes del miércoles pasado, el señor Ramírez, don Gustavo, solicitó se inserten en la versión oficial de dicha sesión, algunos documentos que dicen relación con su intervención referente a la situación de la provincia de Talca, transcurrido un año del mandato del actual Gobierno. Esta petición no prosperó por no haber quórum en la Sala en ese momento. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. - (Los documentos cuya inserción se acordó aparecer al final de la intervención del señor Ramírez, en el Boletín de sesiones 26ª, de 15 de diciembre de 1971). 3.- ACUERDOS DE COMITES El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión efectuada al mediodía de hoy. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Sanhueza y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º- Eximir del trámite de Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento al proyecto de ley que modifica la Planta de la Redacción de Sesiones del Senado; enviarlo a la Comisión de Hacienda y, en el caso que se evacue el informe, despacharlo en el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles; 2.- Solicitar el retiro de las urgencias hechas presentes para el despacho de los siguientes proyectos: El que crea un Centro Universitario en el Departamento Presidente Aguirre Cerda; El que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir e integrar sociedades; El que crea la Comisión de Instrumentos Históricos; y El que establece normas sobre el funcionamiento de los Centros de Madres; 3.- Despachar al final del Orden del Día de la presente sesión el proyecto que figura en el primer lugar del Orden del Día; 4.- Despachar, sin debate, los proyectos que aparecen en tercer y cuarto lugares de la Tabla; 5.- Respecto del proyecto que figura en el segundo lugar, solamente el señor Diputado informante podrá usar de la palabra, hasta por tres minutos, después de lo cual se procederá a votarlo; 6.- Despachar, a continuación, los proyectos que aparecen en sexto y séptimo lugares, con un tiempo de dos minutos por Comité y de tres para los respectivos Diputados informantes en cada uno de ellos. 7.- Despachar dentro del tiempo del Orden del Día, sin debate, los proyectos que figuran en noveno, décimo y undécimo lugares de la Tabla. Si se agotare el tiempo del Orden del Día sin haberse cumplido este acuerdo, se despacharán en el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles, con el mismo tratamiento. 8.- Prorrogar hasta el reglamentario los plazos de urgencia del proyecto que establece un nuevo sistema de prestaciones familiares. 9.- Despachar, sin debate, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el Estatuto Administrativo en lo relativo al régimen de feriados. 10.- Despachar, en sesiones a que citará la Mesa el día jueves 23 del actual, la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Pedro Vuskovic Bravo. 11.- Encomendar al señor Presidente de la Corporación para que, en nombre de ella, rinda homenaje a la memoria de los señores José Dolores Vásquez y Roberto López, periodistas fallecidos recientemente. El señor SANHUEZA (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités. 4.- HOMENAJE A LA MEMORIA DE LOS PERIODISTAS SEÑORES JOSE DOLORES VASQUEZ Y ROBERTO LOPEZ GALVEZ.- NOTAS DE CONDOLENCIAS El señor SANHUEZA, Presidente, (de pie).- Señores Diputados al dirigirme a ustedes en estos instantes cumplo con una muy honrosa, pero triste misión que los Comités Parlamentarios han tenido a bien encomendarme, cual es la de tributar, en nombre de la Corporación, un homenaje de reconocimiento y de recuerdos a dos ilustres servidores del periodismo chileno recientemente fallecidos. El periodismo, como toda actividad de la cultura, evoluciona y cambia de forma. El periodista formado en la escuela directa de la noticia, nutrido con la tinta de imprenta, ha ido dando paso paulatinamente al periodista de preparación universitaria, profesionalizado y de cultura académica. Recientemente, dos antiguos periodistas, brillantes como pocos, han desaparecidos: José Dolores Vásquez y Roberto López Gálvez. Ambos militaron en las filas de la Democracia Cristiana y su muerte nos golpea más duramente a todos los que fuimos sus camaradas y amigos. José Dolores Vásquez será siempre recordado por la valentía de sus posiciones y la resolución con que las defendía. Brillante polemista, hijo y hermano de periodistas, creador de diarios y de empresas periodísticas, puso su talento al servicio de las causas políticas en que creía y a las que se entregó por entero. Los Gobiernos de los Presidentes Ibáñez y Frei y la candidatura presidencial de Radomiro Tomic contaron con su inestimable colaboración, siempre aguda y de clara intuición política. Roberto López puede ser el testimonio del reportero. Siempre en su trinchera noticiosa, el Palacio de los Presidentes de Chile, esperaba el acontecimiento que su voz ronca y sencilla transformaba en noticia. Apóstol del objetivismo periodístico, no obstante que, desde muy joven, reconoció filas en la Falange Nacional a la que entregó su esfuerzo como dirigente gremial. De vocación, periodística, tuvo el orgullo de ver, en su misma actividad profesional, al mayor de sus hijos. En un período en que la actividad periodística en Chile pareciera estar siendo sacudida en sus cimientos, en que el estilo noticioso pareciera consistir en denigrar al adversario y disminuirlo, el desaparecimiento de José Dolores Vásquez y de Roberto López adquieren caracteres singularmente dolorosos. Cada uno, en su especialidad y en su estilo, a su propia manera, supo engrandecer y dar nobleza al oficio que escogió como medio de vida y ambos supieron ser leales, limpios, honestos y consecuentes con sus ideas y sus principios. Ambos creyeron en la democracia y por ella lucharon; ambos eran cristianos y por ello su muerte es una forma de vida eterna a la que, por ser hombres justos, tendrán derecho, según la misericordia de Dios. El Comité Parlamentario de la Democracia Cristiana ha tenido a bien confiarme la misión de dejar, en esta aciaga circunstancia, testimonio muy sentido de su gratitud y reconocimiento hacia Su Excelencia el Presidente de la República, Excelentísimo señor Salvador Allende, por su actitud humana y espontánea de concurrir a acompañar, personalmente, la inhumación de los restos mortales del periodista señor Roberto López, y de hacerse representar por el Edecán de Servicio de la Casa Presidencial durante la ceremonia fúnebre del periodista señor José Dolores Vásquez. Termino estas dolidas expresiones de homenaje solicitando que, en nombre de la Corporación, se envíen notas de condolencia por la muerte de tan brillantes como selectos hombres de prensa, a sus familias, al Círculo de Periodistas, al Colegio de Periodistas de Chile y al Partido Demócrata Cristiano. He dicho. Si le parece a la Sala, se acordará el envío de las notas a que se ha hecho mención recientemente. Acordado. ORDEN DEL DIA 5.- APROBACION DE LOS CONVENIOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL SUSCRITOS CON LA REPUBLICA ARGENTINA El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, el proyecto de acuerdo, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Laboral y el Convenio sobre Seguridad Social suscritos con la República Argentina. Diputado informante es el señor González, don Carlos. - El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 899- (71)- 2, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Laboral suscrito con la República Argentina el 17 de octubre de 1971, en Antofagasta." "Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social suscrito, con la República Argentina el 17 de octubre de 1971, en Antofagasta." El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra al señor Diputado informante, hasta por tres minutos. El señor GONZALEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GONZALEZ.- Señor Presidente, el 17 de octubre del año en curso, en la nortina ciudad de Antofagasta, los Gobiernos de Chile y de la hermana República Argentina, a través de sus Mandatarios doctor Salvador Allende Gossens y Teniente General Alejandro Agustín Lanusse, suscribieron dos importantes convenios destinados a reglamentar la contratación de trabajadores migrantes de ambos países y a extender en exclusivo beneficio de ellos, las leyes laborales correspondientes. Me refiero a los Convenios Laboral y sobre Seguridad Social. La suscripción de estos dos convenios vinieron a llenar un evidente vacío existente hasta ese momento, solucionando en esta forma una situación que se creó y prolongó a lo largo de muchos años, situación que afectaba primordialmente a los trabajadores chilenos que, en elevado número, han cruzado la frontera para cumplir labores en faenas ganaderas y en el agro argentino. Estos trabajadores, cuyas familias se encuentran en su mayoría en Chile, estaban, hasta la fecha de firmarse los convenios, en evidente desventaja con respecto al resto de la clase trabajadora ya que, por encontrarse fuera de la patria, no se les consideró jamás como beneficiarios de una adecuada legislación social y previsional. Teniendo como base la experiencia vivida en torno a la materia y los permanentes y sostenidos planteamientos en demanda de justicia de ese vasto sector de trabajadores, fuera de nuestro territorio patrio, el Gobierno de Chile consideró que era de extrema urgencia buscar solución a este problema, iniciándose de inmediato estudios tendientes a legislar al respecto. Para ello, los expertos en leyes sociales y previsionales, en materias laborales y de seguridad social y, también, del Ministerio de Relaciones Exteriores, trabajaron arduamente inspirados en los principios internacionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), principios que tienden a garantizar la más absoluta igualdad de tratamiento a los trabajadores migrantes en el país receptor, en este caso Argentina. Asimismo, en virtud de estos principios, se ha buscado a nivel internacional establecer normas para la continuidad de los Seguros Sociales como a facilitar el libre tránsito de los trabajadores migrantes y concretar y garantizar sus derechos de carácter laboral. Paralelamente a este trabajo, y previo a la concreción de los Convenios, se puso en evidencia una vez más, y, fundamentalmente, en la Declaración Conjunta de Salta formulada por los Presidentes de Chile y Argentina, el amplio espíritu de confraternidad que anima y ha animado siempre a los pueblos del sur del hemisferio, en la que se señaló, en uno de sus aspectos medulares, que "la superación de los problemas humanos y los esfuerzos que se hagan con esa mira" revisten importancia fundamental en las relaciones entre los Estados. El 23 de agosto de 1971, a sólo dos meses de la concreción de los convenios, expertos de Chile y Argentina, una vez cumplida la primera etapa de estudios, se reúnen en Buenos Aires a fin de finiquitar los aspectos técnicos de tan importante materia, y tras nuevos y exhasutivos estudios dar forma a sendos proyectos, los que, una vez sometidos y aprobados por los respectivos Gobiernos, se convirtieron en los Convenios de Seguridad Social y Laboral que, a través de la presente intervención, estoy informando a Vuestras Señorías. Es importante destacar, a grandes rasgos, las características medulares del Convenio Laboral, lo que paso a hacer de inmediato. El Convenio Laboral consta de tres partas fundamentales que encuadran, cada una de ellas, a los trabajadores de temporada, a los temporales y una tercera que incluye disposiciones y beneficios comunes a ambos sectores de trabajadores. El Convenio Laboral se basa, primordialmente, en dos principios que, en síntesis, señalan: 1º.- Eliminación de todas las trabas que no sean estrictamente necesarias para resguardar los intereses de las clases trabajadoras de ambos países, y, de este modo, facilitar y controlar, encauzándolo, el movimiento migratorio de obreros, de tal forma que se atiendan las necesidades sociales y económicas de los trabajadores, evitando cualquiera forma de explotación respecto de los de nacionalidad chilena y, a la vez, de toda forma de competencia desleal para con los trabajadores argentinos. Y, 2º.- La exigencia de un contrato previo o enganche, destinado a garantizar al trabajador acerca de las condiciones de su trabajo y a afirmar la improcedencia de otros documentos de inmigración o control de tiempo de estada en el país receptor o de la zona o lugar de permanencia del trabajador migrante. En cuanto al régimen de derechos de estos trabajadores, en los Títulos relativos a los de temporada y a los temporales, tanto de la República Argentina en Chile, como de los chilenos en Argentina, se contemplan las diferencias que derivan de la distinta naturaleza de las tareas en cuanto al tiempo de permanencia, cuidando, en todo caso, mantener la mayor uniformidad posible entre ambos y que los requisitos de inmigración sean los mínimos, de modo que su aplicación sea simple y efectiva. Finalmente, en el último Título de este Convenio, se establecen normas laborales comunes a los obreros temporales y de temporada, entre las que es importante destacar la afirmación del principio irrestricto de igualdad de trato para los trabajadores nacionales y extranjeros, aplicándolo, incluso, en lo concerniente a salario y condiciones de trabajo. Se establece, además, que los derechos consagrados en el Convenio se entienden incorporados en el respectivo contrato de trabajo, lo que obliga igualmente a todos los empleadores y patrones. Por último, es útil señalar que en este Convenio se contempla, asimismo, una norma que asegura a los trabajadores de ambos países facilidades postales y aduaneras, a fin de que puedan remitir sus haberes al país de origen y para que al fin de su permanencia en territorio extranjero puedan regresar llevando sus efectos personales y menaje exentos de derechos. Convenio de seguridad social, Al informar algunos antecedentes generales respecto de este Convenio, hay que consignar que están afectos a su aplicación todos los trabajadores sin distinción, sean o no calificados, como temporales en el momento de su ingreso al país receptor. Sus normas fundamentales se basan en las recomendaciones que en torno a este tipo de acuerdos o convenios entrega la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como, asimismo, en otras que en el pasado han servido de base a la elaboración de tratados similares entre ambos países. En el caso de Argentina, se tomó muy en cuenta la experiencia adquirida por dicho país trasandino con la aplicación de atados similares con otros países americanos, como Uruguay y Paraguay. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo al señor Diputado informante por dos minutos. Aprobado. El señor GONZALEZ.- La estructura del Convenio de Seguridad Social está cimentada en tres títulos fundamentales que se refieren a: 1º) Disposiciones Generales; 2º) Disposiciones Particulares relacionadas con las prestaciones médicas en caso de enfermedad y maternidad, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, prestaciones familiares y de vejez, viudez e invalidez del Servicio de Seguro Social, y 3º) Disposiciones Finales sobre aspectos procesales y administrativos. Filialmente, es necesario destacar que además de afirmar la más irrestricta igualdad de trato para los trabajadores migrantes en materia de seguridad social, el Convenio establece normas que aseguran la continuidad del Seguro Social en vejez, invalidez, y en el caso de muerte del jefe de la familia, permitiendo la computación de los períodos de calificación en cada uno de los países, de acuerdo con las normas internacionales generalmente aceptadas. Al finalizar esta sintética exposición, debe señalar que ya he podido palpar en la provincia de Magallanes los efectos que ha tenido esta importante negociación laboral y de seguridad que llevaron a cabo Los Gobiernos de Chile y Argentina. Los numerosos trabajadores chilenos actualmente fuera de la Patria y diseminados en la Patagonia argentina, se verán protegidos por disposiciones legales igualitarias y equitativas. Los obreros del mineral de Río Turbio, los que están en el agro desde Comodoro Rivadavia al sur argentino y, asimismo, los argentinos que, en menor número, se encuentran en Chile, ven ahora con mayor claridad su futuro. El Gobierno ha puesto fin de esta manera, mediante el diálogo permanente y fructífero con la República Argentina, a un largo período de gestiones infructuosas que, durante años, se cumplieron para finiquitar convenios como el que se ha suscrito entre ambas naciones. Ahora se han establecido los instrumentos y mecanismos necesarios que ya están garantizando los intereses personales de nuestros compatriotas que actualmente cumplen faenas fuera de la patria. Este sector de compatriotas alcanza a un elevado número y basta practicar un recorrido por la Patagonia del sur argentino para comprobar en el terreno que los faeneros de temporada, que laboran en la recolección de frutas en la zona agrícola argentina, y los cosechadores y esquiladores chilenos, que se van presentando a cada kilómetro de recorrido, necesitaban con urgencia que se concretara una legislación en su favor. Igual predicamento rige para los trabajadores argentinos que, en menor proporción, se encuentran en nuestro país. Los Convenios de Seguridad Social y Laboral firmados tras largas etapas de estudio, les garantizan hoy un trabajo en paz y un amplio futuro previsional. He dicho, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto. Un señor DIPUTADO.- ¿No hay debate? El señor SANHUEZA (Presidente).- Los señores Comités acordaron que no habría debate sobre este proyecto, señor Diputado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto de acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa solicita el asentimiento de la Sala a fin de que se le autorice para resumir n uno solo los acuerdos de los dos artículos, sin variar el fondo, por supuesto. Como pueden comprobarlo los señores Diputados, figuran como dos proyectos de acuerdo, en circunstancias que podrían ser redactados en mejor forma para ser transcritos al Ejecutivo. Si le parece a la Sala, así se acordará. El señor PONTIGO.- En uno solo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Efectivamente, en uno solo. ¿Habría acuerdo? Acordado. 6.- MANTENCION DE SU AFILIACION A LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL DE EX INTEGRANTES DEL SINDICATO DE ESTIBADORES DE LEBU El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde despachar, sin debate, el Mensaje que establece que seguirán afiliados a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional los ex integrantes del Sindicato de Estibadores de Lebu, aunque pasen a prestar servicios a la Compañía Carbonífera de Lota. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 910- 71- 2, es el siguiente: "Artículo único.- Los trabajadores que al 30 de septiembre de 1970 se hallaban afiliados al Sindicato de Estibadores de Lebu y que pasen a prestar servicios a la Compañía Carbonífera de Lota, continuarán afiliados al régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, pero sólo para los efectos previsionales". El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Aprobado. Despachado el proyecto. 7.- MODIFICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LAS HORAS DE AUDIENCIA DE LA CORTE MARCIAL.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar, sin debate, el proyecto del Honorable Senado que modifica el artículo Nº 66 del Código de Justicia Militar. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 911-(71)- 2, es el siguiente: "Artículo único.- Suprímense en el inciso primero del artículo 66 del Código de Justicia Militar las palabras "y horas" y agrégase a continuación de su inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Las audiencias deberán verificarse en las mismas horas de funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.". El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Aprobado. Despachado el proyecto. 8.- LIBERACION DE PASAJES EN LOCOMOCION COLECTIVA PARA PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA RURAL. MODIFICACION AL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 17.341. El señor SANHUEZA (Presidente).- A continuación, corresponde discutir y despachar el Mensaje que hace extensivo a los profesores de la enseñanza media el beneficio contemplado en el artículo 1º de la ley Nº 17.341. Diputado informante de la Comisión de Educación Pública el señor Koenig, don Eduardo. - El proyecto impreso en el boletín Nº 887-71-2, es el siguiente: "Artículo 1º- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 17.341, de 9 de septiembre de 1970, en la siguiente forma: "a) Suprímese en su párrafo primero la expresión "primarios"; "b) Reemplázase en ese mismo párrafo, la palabra "escuelas" por la de "establecimientos", y "c) Agrégase las expresiones "de ida y regreso" entre las palabras "pasajes" y "en". "Artículo 2º- Los organismos de crédito, Banco del Estado, bancos particulares, Junta de Adelanto de Arica, Corporación de Magallanes e Institutos CORFO Aisén y Chiloé, abrirán, dentro de noventa días de publicada esta ley, una línea de crédito especial a los profesores del país para que puedan adquirir un vehículo motorizado para su movilización. El referido vehículo no podrá tener más de 1.500 centímetros cúbicos de cilindrada y el préstamo podrá alcanzar hasta el 70% del valor de éste, al interés bancario y a un plazo no inferior a 24 meses." El señor SANHUEZA (Presidente).- Para referirse al presente proyecto, cada Comité dispone de dos minutos y el señor Diputado informante de tres. El señor KOENIG.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor KOENIG.- Señor Presidente, la Comisión de Educación Pública me ha encomendado informar a la Sala el proyecto de ley, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 17.341, de iniciativa de los señores Sanhueza y Buzeta y promulgada durante el Gobierno del Presidente Frei. El proyecto del Ejecutivo es sencillo. Viene a llenar algunos vacíos del artículo 1º de la ley mencionada, que libera del pago de pasajes en el servicio de locomoción colectiva, ya sea estatal o particular, a los profesores de educación básica rural. En él se amplía este beneficio a los profesores de enseñanza media que trabajan en zonas rurales, ya que en el último tiempo ésta se ha extendido hacia ellas. El Gobierno actual, además, proyecta crear diversos centros de este tipo, como el de enseñanza media industrial para la localidad de Neltume, provincia de Valdivia. En la Comisión se presentaron dos indicaciones al proyecto. Una, del Diputado que habla, para salvar los frecuentes reclamos de los profesores rurales, en el sentido de que algunos conductores de vehículos de locomoción colectiva, por una verdadera porfía, sólo hacen válida esta disposición legal en los viajes de ida a la escuela, no en los de regreso; se establece que la franquicia, es tanto para los pasajes de ida como de regreso. Otra, del colega señor Carrasco y mía, para que los organismos o instituciones de crédito, otorguen facilidades a todos los profesores del país con el objeto de que puedan adquirir vehículos para su movilización, que no podrán "tener más de 1.500 centímetros cúbicos de cilindrada y el préstamo podrá alcanzar hasta el 70% del valor de éste, al interés bancario y a un plazo no inferior a 24 meses". En esta forma, la Comisión estimó que se perfecciona la ley Nº 17.341 y prestó su aprobación unánime al proyecto en debate, con la asistencia de los señores Soto, Presidente; Alvarado, de la señora Allende, doña Laura, de los señores Agurto, Carrasco, Espinoza, don Gerardo; Koenig, Santibáñez y Vergara. Es cuanto puedo informar y quedo a disposición de los señores Diputados. El señor RIOS (don Mario).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el señor Ríos, don Mario. El señor RIOS (don Mario).- Señor Presidente, los Diputados nacionales votaremos favorablemente este proyecto, porque en el fondo hace justicia a la extraordinaria labor que están realizando los profesores a través de todo el país, en especial en el sector rural de Chile. Nosotros siempre hemos observado que muchos profesores tienen que recorrer grandes distancias, en bicicleta, a pie o a caballo, para poder concurrir a hacer clases a lugares bastante apartados, a los cuales es difícil llegar. Al mismo tiempo, de todos es sabido que la situación económica de la gran mayoría de ellos no es la mejor. Por tal motivo, deben existir disposiciones que otorguen a los maestros, a esta gente que está forjando el futuro del país, las mayores facilidades, para que nos entreguen una educación positiva, completa; una educación que satisfaga todos los intereses de Chile. Al hacer presente nuestro apoyo a este proyecto, para que quede en la historia de la ley, creemos conveniente pedir al Gobierno que en la solución del grave problema de los automóviles que existe hoy tenga en cuenta la destinación de gran parte de ellos, por lo menos, a los profesores rurales, que necesitan, indudablemente, este medio de movilización. Nada más, señor Presidente. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el señor Guastavino, don Luis. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, sólo queremos hacer uso de la palabra para expresar la aprobación de los Diputados de estos bancos al proyecto que está tratando en este instante la Cámara de Diputados, en orden a hacer extensivo a los profesores de la enseñanza media el beneficio que contempla la ley Nº 17.341. Es verdad que podríamos hacer una serie de consideraciones tendientes a lograr la perfección de la metódica por la cual se rige actualmente este beneficio consagrado en la ley para los profesores de la enseñanza rural. Es efectivo que hasta cierta suerte de humillaciones sufren los profesores al querer materializar este beneficio. Pero ya la práctica se encargará de ir lográndolo., En el intertanto, nosotros estamos de acuerdo con el Mensaje del Ejecutivo, porque en él se consagra también para los profesores de la enseñanza media que trabajan en zonas rurales el beneficio en relación con la locomoción colectiva. En consecuencia, anuncio los votos favorables de los Diputados comunistas. Muchas gracias. El señor BUZETA.- Pido la palabra. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra, en el tiempo del Comité de la Izquierda Cristiana, el señor Buzeta, don Fernando; a continuación, el señor Carrasco, don Baldemar, en el tiempo de la Democracia Cristiana. El señor BUZETA.- Señor Presidente, para comunicar nuestros votos favorables a este proyecto, que viene a modificar la ley Nº 17.341 - que se debió a una iniciativa del actual Presidente de la Cámara de Diputados, señor Sanhueza, y del Diputado que habla- a fin de solucionar, por lo menos en parte, la difícil y aflictiva situación de los profesores primarios, sobre todo en el sector rural. Nos alegramos de que ahora, a iniciativa del Ejecutivo y de los señores Diputados que han presentado indicaciones, so corrijan las imperfecciones de la ley Nº 17.341, para que los beneficios que establece se hagan extensivos a sectores que primitivamente no se consideró. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco, don Baldemar. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a apoyar este proyecto, que corrige, yo diría, en forma bastante considerable, cosas que se dejaron de mano en la ley Nº 17.341. Los Diputados de estos bancos hemos agregado a este proyecto un nuevo artículo, a fin de satisfacer una antigua aspiración de muchos profesores, en el sentido de darles facilidades, a través de los organismos de crédito, para que puedan adquirir su propio vehículo. Esta iniciativa se presentó en un proyecto que se discutió el año pasado, como indicación del Diputado señor Palza, del Diputado señor Tolentino Pérez y de quien habla; pero, desgraciadamente, no tuvo éxito. Nos alegramos ahora de que esta misma iniciativa, que faculta a los organismos de crédito para colaborar con los maestros de Chile a que tengan un vehículo propio, cuente con la unanimidad de la Cámara. Creemos que es importante, porque muchos sectores del país no tienen locomoción colectiva. De tal manera que viene a paliar la situación deficitaria que están viviendo los profesores rurales. Por eso, nosotros apoyaremos este proyecto de ley. El señor SOTO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rubén Soto, en el tiempo del Comité Radical. El señor SOTO.- Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos a favor de este proyecto de ley, con las indicaciones formuladas en la Comisión, donde el Diputado que habla las votó afirmativamente. En el norte del país, dentro de la ruralidad minera, también se presenta con frecuencia, por la extensión de la enseñanza básica, serios problemas de movilización a los profesores que laboran en ese nivel. Además, es de imprescindible necesidad que el Estado otorgue facilidades a los maestros que laboran en zonas apartadas para que puedan adquirir un vehículo, tal como lo establece este proyecto de ley, a través de una línea de crédito del Banco del Estado. En el caso de los maestros, el vehículo es una herramienta de trabajo que les permite llegar oportunamente a sus puestos a realizar sus sacrificadas labores. Por los antecedentes dados, anuncio los votos favorables del Partido Radical a esta iniciativa. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el señor Aguilera, don Luis. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los dos artículos del proyecto en discusión tienden a ampliar y perfeccionar la ley Nº 17.341, de la cual fueron autores, recuerdo, hace dos años, usted, señor Presidente, y el compañero Buzeta. En aquella oportunidad, los socialistas dimos todos nuestros votos favorables, porque consideramos que la educación no puede tener fronteras políticas, como igualmente el Servicio Nacional de Salud. Nunca hemos restado los aportes económicos que necesitan la salud y la educación. Estimamos que son dos grandes rubros a los cuales los parlamentarios jamás deben oponerse cuando se trata de tonificar sus respectivos organismos, con el fin de que puedan ampliarse. Ahora, en virtud de la ley Nº 17.341, todos los medios de locomoción colectiva del Estado y de las empresas particulares, deben permitir que los profesores rurales viajen gratuitamente, por obligación. Pero, ¿qué ha ocurrido, señor Presidente? Existen empresarios de microbuses, en especial de la zona rural, que no miran con buenos ojos cuando el profesor se sube con los niños. Por esto, creo que la Subsecretaría de Transportes debe instruir a todos los empresarios particulares, en el sentido de que es obligación, que emana de una ley, entregar el pasaje gratuito a los profesores. En seguida, en lo que respecta al artículo 2°, en el que se establece que el Banco del Estado y otras instituciones otorgarán una línea de crédito para que los profesores puedan adquirir un vehículo, nosotros vamos a entregar nuestra votación con toda voluntad, para que el profesor normalista que trabaja en los minerales, en las zonas rurales, a 40 ó 50 kilómetros de distancia de los grandes pueblos, pueda retornar a su hogar, con lo cual se evitarán las continuas solicitudes de traslado. Por eso, nosotros anunciamos nuestros votos favorables sobre esta materia. El señor MAGALHAES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Radical de Izquierda, tiene la palabra el señor Magalhaes, don Manuel. El señor MAGALHAES.- Señor Presidente, el Partido Radical de Izquierda también anuncia sus votos favorables a este proyecto, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que libera a los profesores de la enseñanza media, tanto estatal como particular, durante el período escolar, de la obligación de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción colectiva. Esta iniciativa no sólo es de interés para el profesor rural, que debe caminar largas distancias, sino también para los alumnos. Este proyecto también es de entera justicia, porque da a los profesores la posibilidad de que, por medio de instituciones estatales o particulares, puedan obtener créditos para adquirir vehículos de movilización. Por eso, con todo agrado, vamos a dar nuestros votos favorables a esta iniciativa. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- ¿Le queda tiempo al Comité Nacional? El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el señor Klein, en el tiempo del Comité Nacional. El señor KLEIN.- Señor Presidente, sólo una duda respecto del artículo 2º. En él se habla de organismos de crédito, del Banco del Estado y de bancos particulares. Mi duda es si acaso no será mejor hablar, también, de bancos estatizados, porque es posible que éstos todavía no existían cuando se presentó el proyecto. Es interesante aclarar que este punto y, si es necesario, agregar los bancos estatizados, porque hay que señalar la mayor cantidad posible de instituciones que faciliten estos créditos a los profesores. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Diputado informante para que responda la consulta. El señor KOENIG.- Señor Presidente, el artículo 2º es bien claro. Especifica qué tipo de bancos, aparte del Banco del Estado, pueden otorgar estos préstamos. Habla de organismos de crédito y, además, de los bancos particulares. Mientras éstos subsistan, naturalmente, podrán conceder los créditos; pero luego, entiendo, regirá para ellos lo de los organismos de crédito, denominación en la cual deberán estar incluidos los bancos estatizados. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 9.- AGILIZACION ADMINISTRATIVA EN INSTITUCIONES DE PREVISION PARA LA CONCESION DE BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.- OFICIO El señor SANHUEZA (Presidente).- A continuación, corresponde discutir y despachar el proyecto, de origen en un Mensaje, que establece normas sobre agilización administrativa en instituciones de previsión. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 900- 71- 2, es el siguiente: "Artículo 1º- Introdúcese la siguiente modificación al D.F.L. Nº 278, de 1960: Reemplazas la letra f) del artículo 2º por la siguiente: "f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos". Artículo 2º- Para el solo efecto del cálculo y pago de pensiones, las Cajas de Previsión no formularán reparos respecto de las imposiciones efectuadas con anterioridad al período que sirva para determinar el sueldo o salario base de pensiones, las cuales se considerarán válidamente enteradas. Sin perjuicio de lo anterior, las Cajas mantendrán las acciones de cualquier naturaleza que les correspondan respecto de las imposiciones precedentemente señaladas en contra de los patrones y empleadores y, en su caso, de los imponentes que impetraren el beneficio. Artículo 3º- Agrégase a continuación del inciso 3º del artículo 4º de la ley número 10.986, después del punto final que quedará como punto seguido, lo siguiente: "Con todo, la Caja que deba otorgar el beneficio no requerirá ni dará trámite a la concurrencia de otros organismos de previsión cuando los períodos de imposiciones que el solicitante registre en ellos no sean necesarios para el otorgamiento del beneficio ni influyan en la determinación de su monto." Agrégase el siguiente inciso 2º del artículo 7º de la misma ley: "El imponente que se reincorpore a una Caja de Previsión después de haber obtenido la devolución de sus imposiciones en la misma Caja o en otra distinta, tendrá la obligación de reintegrarlas con un 6% de interés anual. Para este efecto, podrá solicitar en la Caja respectiva un préstamo en las condiciones que señala el artículo 3º de esta ley". Artículo 4º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.475: 1°- Suprímese en el inciso primero el artículo 10, las oraciones que comienzan con "...El plazo mínimo de tres años..." hasta las expresiones "... después de un lapso de cesantía". 2º- Suprímese en el inciso final del artículo 16 las frases colocadas a continuación de las expresiones "...3 años de imposiciones a lo menos..."; pasando a ser el punto seguido (.) colocado a continuación de la expresión "menos", punto aparte (.). Artículo 5º- Sustituyese en el inciso 2º del artículo 386 del D.F.L. Nº 338, de 1960, la frase: "dichos expedientes", por "los expedientes de desahucio". Artículo 6º- No corresponderá intervención a la Contraloría General de la República ni al Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen, salvo que esté comprometida la concurrencia del Fisco. Artículo 7º- A contar del 1º de enero de 1972, el salario medio de pensiones en el Servicio de Seguro Social, será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial. Artículo 8°- Reemplázase el artículo 36 de la ley Nº 16.744, por el siguiente: "La indemnización global establecida en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30 de esta ley, a opción del interesado. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez". Artículo 9º- Reemplázase el inciso 4º del artículo 4° del D.F.L. Nº 243, de 1953, por el siguiente: "El Servicio de Seguro Social considerará para la distribución y pago a aquéllos beneficiarios que hubieren presentado solicitud dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha del fallecimiento del causante; los que soliciten el beneficio con posterioridad a dicho plazo, sólo podrán reclamarlo cuando el Servicio no lo hubiere pagado con anterioridad." Artículo 10.- Agrégase como inciso 2º al artículo 6º del D.F.L. Nº 243, de 1953, el siguiente: "Si el patrón negare o retardare el otorgamiento del certificado, podrá extenderlo un Inspector del Trabajo, un Inspector del Servicio de Seguro Social, o en caso de faltar ambos, el agente local del mismo Servicio". Artículo 11.- Para los efectos de la tramitación interna de los beneficios previsionales en las Cajas de Previsión, el Secretario General de la Institución respectiva o los funcionarios que designe el Jefe Superior de la misma, podrán otorgar copias simples de certificados del Registro Civil que obren en poder de la Institución. Asimismo, estos funcionarios podrán autorizar la firma de los interesados en declaraciones juradas que la Institución requiera, aún en los casos en que se exija intervención de Notario Público. Artículo 12.- El Servicio de Seguro Social podrá otorgar a sus imponentes un préstamo para el integro de imposiciones retroactivas efectuadas en conformidad a las normas de los incisos 2º y siguientes del artículo 5º del decreto supremo número 615, reglamentario de la ley Nº 10.383. Este préstamo se sujetará a las disposiciones de la ley Nº 10.383. Artículo 13.- Agrégase al artículo 3º de la ley Nº 10.383, el siguiente inciso: "El Servicio de Seguro Social, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá dictar las normas necesarias para reemplazar el sistema de recaudación, pago y contabilización de imposiciones por otro a base de nóminas, planillas u otros sistemas. En el ejercicio de esta facultad podrá eliminar la libreta de imposiciones, dictar las normas necesarias para su reemplazo y modificar los actuales sistemas de cuentas individuales, como también establecer el otorgamiento de los documentos que sean necesarios proporcionar al imponente, de acuerdo con las modalidades que exija el cambio del sistema". Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.383: "1º- Reemplázase el artículo 17 por el siguiente: "Artículo 17.- Para los efectos de la administración del Servicio de Seguro Social, el país podrá dividirse en provincias, departamentos, comunas o agrupaciones de comunas. Podrá, además, el Servicio establecer regiones o zonas geográficas considerando los planes generales de la política de Seguridad Social". 2º- Reemplázase el artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.- En toda localidad en que funcione una Agencia del Servicio de Seguro Social, se constituirá un Consejo Local que tendrá la siguiente composición: a) Cuatro representantes de los obreros, elegidos en votación directa y secreta por los miembros del Directorio de los Sindicatos respectivos, legalmente establecidos, y b) Un representante de los pensionados, designado por las respectivas Asociaciones con personalidad jurídica. El Consejo Directivo podrá establecer Consejos Delegados en las provincias, agrupaciones provinciales o regiones que determine, y que estarán constituidos por cinco miembros de igual representatividad que los integrantes de los Consejos Locales y serán elegidos por éstos. El Reglamento determinará la forma en que se procederá a la elección de los representantes de los Consejos Locales y de los Consejos Delegados, estableciendo un procedimiento que dé efectiva proporcionalidad a las diferentes corrientes de opinión. Los consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los representantes obreros conservarán la propiedad de sus cargos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo. Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haber cesado en su cargo de representante. Los consejeros no percibirán dieta por el desempeño de estas funciones". 3º- Sustituyese la letra c) y los incisos 2º y 3º del artículo 20 por los siguientes: "El Consejo Delegado tendrá como atribuciones todas aquéllas que le delegue el Consejo Directivo, sin perjuicio de ejercer las que, en conformidad con las letras a) y b) de este artículo, correspondan a los Consejos Locales". "El Consejo Directivo fijará las normas a que deben someterse los Consejos Locales y los Consejos Delegados para cumplir con lo dispuesto en este artículo". "Los Consejos Locales y los Consejos Delegados funcionarán en las Agencias del Servicio; será su secretario el Agente de la misma y podrán requerir de éste el personal que sea necesario para su buen funcionamiento". 4º- Agrégase, como inciso final del artículo 22, el siguiente: "Los acuerdos que adopten los Consejos Delegados en virtud de la delegación a que ¡se refiere el artículo 20, deberán ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social para los efectos de que este organismo proceda a su fiscalización, en la forma que determine el Reglamento". Artículo 15.- Para los efectos de facilitar el pago de las pensiones, las instituciones de previsión podrán emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles por períodos que comprendan hasta doce mensualidades. Estos documentos deberán ser pagados a partir de las respectivas fechas de sus vencimientos en cualesquiera institución bancaria. Cuando la entidad pagadora sea distinta del Banco librado, se efectuará entre ellos la compensación correspondiente en conformidad a las normas del Reglamento; no obstante, estas órdenes podrán ser endosadas a los establecimientos o instituciones que determine el Presidente de la República. Las instituciones bancarias no percibirán comisión o derecho alguno por estas funciones. La Superintendencia de Bancos impartirá a las instituciones bancarias las instrucciones que procedan para el adecuado cumplimiento de esta disposición. Artículo 16.- El anticipo a que se refiere el artículo 125 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se pagará por la respectiva institución sin necesidad de la petición previa del interesado. Articulo 17.- La pensión correspondiente al empleado particular que inicie su expediente de jubilación encontrándose en servicio, se pagará a contar del 1" del mes siguiente a la fecha de la resolución respectiva, fecha en que, simultáneamente, expirará el contrato de trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en caso que el contrato expire anticipadamente por cualquier otra causa." El señor SANHUEZA (Presidente).- Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Torres, don Mario. En conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités y aprobados por la Sala, podrán usar de la palabra hasta por dos minutos cada Comité y hasta por tres minutos el señor Diputado informante. Tiene la palabra el señor Torres. El señor TORRES.- Señor Presidente, este proyecto, de origen en un Mensaje, tiene por objeto agilizar los trámites en los diferentes organismos de previsión para la obtención de beneficios de seguridad social, considero que el articulado, en la mayoría de los casos, es bastante claro. Quiero referirme, en forma especial, al artículo 4º del proyecto, el cual viene a modificar el sistema que ha imperado hasta ahora, que es bastante injusto, en cuanto a la obtención de pensiones de invalidez, de montepíos y de orfandad. De acuerdo con el texto vigente del inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 10.475, el derecho a pensión de invalidez se adquiere cuando el imponente reúne tres años de imposiciones, siempre que tenga 30 o menos años de edad. El mínimo de tres años de imposiciones se alarga para los imponentes mayores de esta edad en un año por cada cinco años adicionales cumplidos. O sea, a aquellas personas que tienen más de 30 años de edad, se les complica mucho la obtención de la pensión de invalidez. El proyecto elimina el requisito de edad para causar pensión de invalidez y aquellas disposiciones que se refieren al hecho de que los años de imposiciones computables para causar la pensión, no pueden ser anteriores a períodos de cesantía. Igualmente, en el caso de pensiones de invalidez o de orfandad, se establece que ésta se otorgarán siempre que el causante haya tenido tres años de imposiciones, a lo menos. Se elimina el año más por cada cinco que establece la actual ley. El otro artículo importante del proyecto es el 7º, que establece que, "a contar del 1º de enero de 1972, el salario medio de pensiones en el Servicio de Seguro Social, será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial". De acuerdo con el artículo 5º de la ley Nº 10.383, el salario medio de pensiones es el cuociente entre la suma de los salarios bases mensuales de las pensiones de invalidez, e vejez y de viudas de activos y el número de personas que obtuvieron esos beneficios en un año determinado. El valor resultante rige para el año siguiente, para los efectos que la ley determina. El salario medio de pensiones sirve, fundamentalmente, para determinar el monto de las pensiones de orfandad, las imposiciones de los conscriptos y la incompatibilidad entre la asignación familiar y otros ingresos del causante. La existencia del salario medio de pensiones obliga a llevar a cabo el cálculo de todos los salarios base que sirven para determinar los montos de las pensiones, aun cuando éstas, en definitiva, resultan ser pensiones mínimas, hecho que constituye el caso mayoritario en el Servicio de Seguro Social. La iniciativa propuesta tiene por objeto modificar el mecanismo anual de fijación del salario medio de pensiones, de modo de evitar los cálculos innecesarios para determinar el monto de las pensiones. Mediante reglas sencillas, se puede deducir, rápidamente, que muchas pensiones son mínimas, sin necesidad de realizar el cálculo completo. Estas dos modificaciones, las más importantes, considero que son las que el Diputado informante debe explicar en la Sala. De todas maneras, quedo a disposición de los colegas para responder las consultas que deseen hacer. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, como ha señalado el colega Torres, el Mensaje del Ejecutivo tiende a agilizar los trámites de las instituciones de previsión, sobre todo en el caso de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. A través de su articulado, se hace más ágil la aplicación de la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión, a cuyos beneficios se pueden acoger aquellos imponentes mayores de 40 años de edad, y de la ley Nº 10.475, que regula el otorgamiento de pensiones de jubilación, sobre todo en materia de pensiones de invalidez. Es de conocimiento general del país, y muy en especial de los imponentes de las cajas de previsión, el engorroso y largo trámite que deben realizar en cada oportunidad para obtener su pensión de jubilación. Por ejemplo, para señalar una Caja, la de Empleados Particulares demora 18 meses, lapso durante el cual la persona que está haciendo este trámite, el imponente, no percibe renta. De tal manera que la burocracia en los organismos previsionales es realmente peligrosa, desde el punto de vista económico, para sus propios imponentes. Ello hace, en muchas ocasiones,... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa,... El señor ACEVEDO.- ... reaccionar en forma violenta... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Acevedo? Si le parece a la Sala, podríamos prorrogar por dos minutos el tiempo del señor Acevedo para que siga haciendo uso de la palabra. Acordado. Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Gracias. Decía que ello hace reaccionar, en forma violenta y muy justificada, a los imponentes. En el caso del Servicio de Seguro Social, como ha hecho notar el colega Torres, es conveniente la modificación del mecanismo anual de fijación del salario medio de pensiones; más aún cuando en el último año los salarios mínimos han tenido un alza: el año pasado de un 65%; ahora, respecto del año 71- 72, de un 50%. Se ha modificado, también, en mataría de pensión mínima, que ya no será equivalente a un 85% del salario mínimo, sino que de un ciento por ciento. De ahí que una pensión mínima en el Servicio de Seguro Social, para el próximo año será del orden de los novecientos escudos mensuales, y en el caso de los empleados particulares seguramente también va a ser equivalente a un sueldo vital ; va a estar sobre esta suma de novecientos escudos, cercana a los mil cien escudos. Todas las disposiciones son de gran interés y tienden, aun cuando en forma lenta, a agilizar el trámite en los organismos de previsión. Agradezco a la Sala que me haya prorrogado en dos minutos el tiempo para usar de la palabra y termino anunciando los votos favorables de los Diputados comunistas y de la Izquierda Cristiana. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano tiene la palabra el señor Mosquera, don Mario. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, los democratacristianos vamos a estar de acuerdo con el proyecto. Apenas tuvimos conocimiento de este Mensaje, la preocupación de los Diputados de estos bancos, en la Comisión de Trabajo, fue de preferencia. Lo analizamos y estudiamos en forma muy minuciosa y nos hemos convencido de que hace justicia a las personas que deben soportar largo trámite para obtener sus pensiones de vejez, invalidez o de retiro. Debemos dejar muy en claro que también se consideran en este proyecto aspiraciones de algunos colegas democratacristianos. Tal es el caso del artículo 4°, del colega Mario Torres, quien ha presentado iniciativas para normalizar este problema de tanta urgencia para los trabajadores. Como es muy breve el tiempo de que disponemos, sólo quiero manifestar que los democratacristianos presentamos indicaciones que hicieron posible mejorar el proyecto, y hubo unanimidad para despachar todos los artículos que se están discutiendo. Concedo una interrupción al colega Cardemil, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Mosquera, tiene la palabra el señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, para ratificar lo expresado por el señor Mosquera, en cuanto a que se trata de un proyecto que va a proporcionar indudables beneficios a los imponentes de las cajas de previsión. Basta señalar, por ejemplo, el artículo 2º, que en el caso de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y otras, hará posible que para el cálculo o tramitación de la pensión no se formulen reparos que digan relación con un plazo superior a cinco años, permitiendo así el pronto despacho de expedientes. Además, no intervendrá la Contraloría General de la República cuando se trate de pensiones que se conceden a los trabajadores del sector privado. El artículo 13 permite al Servicio de Seguro Social hacer un estudio a fin de eliminar, si así lo aconseja la práctica, el sistema de libretas y establecer un procedimiento más seguro para que sus imponentes no estén reclamando permanentemente porque al impetrar beneficios se encuentran con que las libretas están extraviadas. Este proyecto, como decían el señor Mosquera y el Diputado informante, agilizará extraordinariamente la tramitación administrativa de diversos beneficios en las cajas de previsión y viene a ser, en cierto modo, un anticipo de la reforma previsional. Porque mucho se puede avanzar en Chile en materia de reforma provisional agilizando los trámites administrativos, que hasta la fecha habían sido demasiado prolongados. Esas son todas las observaciones y nos alegramos de que esta iniciativa haya llegado al Parlamento. Esperamos que el Honorable Senado la despache antes del término del año para que así los imponentes de las cajas de previsión puedan gozar de los beneficios que señala este proyecto de ley. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, este proyecto de ley, informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y que establece normas para agilizar el otorgamiento de beneficios de seguridad social, es muy plausible, y los Diputados radicales le vamos a dar nuestros votos favorables. Quiero referirme a tres artículos sumamente importantes, de los diecisiete de este proyecto. El artículo 15 facilita el pago de las pensiones. "Las instituciones de previsión -dice- podrán emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles por períodos que comprendan hasta doce mensualidades. Estos documentos deberán ser pagados a partir de las respectivas fechas de sus vencimientos...". En un comienzo se va a establecer un período de tres meses; después de seis y, finalmente, de doce meses. Las órdenes serán intransferibles, para facilitar el pago de las pensiones. El artículo 16 establece que el anticipo de jubilación, que actualmente el requirente debe solicitar a la Caja respectiva, se pagará automáticamente, sin necesidad de petición del interesado. Por último, el artículo 17 amplía este beneficio también al sector privado, para que el imponente que pasa de su calidad de activo a pasivo no sufra interrupciones en sus pagos. En la actualidad el empleado particular necesita que le llegue el cese para poder iniciar su expediente de jubilación; ahora se hará rápidamente, para que no quede, como sucede muchas veces, sin empleo y sin pensión. Por todas estas consideraciones y porque, en general el proyecto es bastante bueno, los Diputados radicales vamos a votarlo favorablemente. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, los parlamentarios socialistas vamos a votar favorablemente este proyecto del Ejecutivo, porque estimamos que viene a solucionar una serie de problemas originados por el proceso burocrático que existe en Chile, en este momento, en los organismos de previsión. Sabido es que los obreros, empleados y trabajadores, en general, tienen que sufrir una verdadera odisea cuando tratan de jubilar u obtener una pensión de vejez, invalidez u orfandad. Esto se produce por lo complicado del mecanismo de las diversas instituciones de previsión. Por ejemplo, en el Servicio de Seguro Social, efectuar el cálculo de cada una de las pensiones, de acuerdo con las distintas leyes vigentes, obliga a realizar un proceso que determina que el personal sea totalmente insuficiente para calcular, una por una, cada pensión que otorga este organismo, que cuenta con la mayor cantidad de imponentes en el país. Entonces, habitualmente transcurren cuatro, seis y hasta ocho meses, y la persona que pretende jubilar, después de toda una vida de trabajo y esfuerzo, a los 65 años de edad, o cuando ha perdido la salud y está inválido, se encuentra con que no tiene un centavo con que "parar la olla", porque no recibió oportunamente el dinero que le correspondía después de haber terminado su servicio activo. A través de una modificación de las normas vigentes, se agilizará el otorgamiento de los distintos beneficios de seguridad social. Ahora se ha fijado un promedio, que es de extraordinaria utilidad, porque evita el cálculo individual, simplemente, se va a aplicar un porcentaje, que me parece es el 44,5%, y automáticamente, en minutos, se sabrá la cantidad exacta que representará para el trabajador su futura pensión de vejez, invalidez o de orfandad, cuando corresponda algún otro tipo de beneficiario, como la madre, la hija u otros familiares que gocen de los beneficios, de acuerdo con las distintas leyes que rigen la seguridad social respecto del Servicio de Seguro Social. Otra cosa importante. Hemos visto habitualmente que los pensionados del Servicio de Seguro Social viven una situación de angustia, sobre todo en la zona sureña. Al no existir locales adecuados para cobrar sus pensiones, gente que vive en zonas agrarias, de tipo rural, algunos de ellos enfermos, deben llegar muy de madrugada y hacer largas filas... El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogará en dos minutos el tiempo del señor Olave para que termine su intervención. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor OLAVE.- Ahora se propone un nuevo sistema. ¿En qué consiste? En entregarle a los pensionados una especie de libreto de cheques, lo que permitirá, como primera fórmula, que les cancelen prácticamente tres meses de una sola vez, a fin de que no tengan que ir a cobrar su pensión cada fin de mes. Indiscutiblemente, si esto tiene éxito, se ampliará hasta 12 meses, de modo que bastará con que el trabajador inactivo asista una sola vez al año al Servicio de Seguro Social para que obtenga el pago, por adelantado, de toda su pensión anual, lo que facilitará enormemente la cancelación de sus emolumentos. Por último, ya que tengo tan escaso tiempo, quiero señalar que una de las cosas importantes de este proyecto, que estoy seguro va a ser ley porque beneficia a todos los trabajadores, es que los obreros quedarán asimilados a los mismos beneficios que por leyes especiales se les han otorgado a los empleados de los sectores público y privado para pagar las imposiciones atrasadas, motivo por el cual se les otorgará a los obreros préstamos de hasta 60 meses. Muchas gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el señor Pontigo, don Cipriano. El señor PONTIGO.- El señor Videla me ha pedido una interrupción; se la concedo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Pontigo, tiene la palabra el señor Videla. El señor VIDELA.- Quiero aprovechar la interrupción que me ha dado el señor Pontigo para anunciar, en menos de medio minuto, los votos favorables de los Diputados de la Izquierda Cristiana, y expresar el deseo de que este proyecto sea ley antes del 1º de enero -objetivo que han tenido en vista los Comités parlamentarios- , para que puedan gozar de sus beneficios, a partir del próximo año, todos los imponentes de las cajas de previsión. Eso es todo, señor Presidente. El señor ALAMOS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el señor Alamos. El señor ALAMOS.- Presidente, deseo anunciar los votos del Partido Nacional, favorables a este proyecto, aun reconociendo, como dice el informe, que no soluciona la totalidad de los problemas existentes en el Servicio de Seguro Social. Quería referirme, como cosa especial, a lo que ya señaló el colega Olave, en cuanto a las enormes ventajas que representa para los pensionados el sistema de cheques que aquí se implanta con el objeto de facilitar el pago de las pensiones, aparte de lo cual este proyecto tiene otros alcances interesantes. El señor CAMPOS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité de la Democracia Radical, tiene la palabra el señor Campos, don Héctor. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, a nosotros nos parece de extraordinaria importancia este proyecto, porque a través de toda una vida profesional hemos sido testigos de la forma en que se tramitan las pensiones, especialmente en el Servicio de Seguro Social. Creo que todos los Diputados estamos conscientes de que muchas veces tenemos que perder tiempo, aquí en Santiago, agilizando trámites, especialmente en el Servicio de Seguro Social. Con el sistema establecido en el proyecto saldrán ganando todos aquellos obreros que deben efectuar sus trámites de jubilación. Me parece muy importante lo expresado por el colega Olave, en el sentido de que el pago podrá hacerse por trimestres o en forma anual, para evitar esas tremendas colas que vemos en provincias, de gente que se amanece en las Oficinas del Servicio de Seguro Social esperando el pago de su pensión. Nada más. El señor MAGALHAES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido Radical de Izquierda, tiene la palabra el señor Magalhaes, don Manuel. El señor MAGALHAES.- El Partido de Izquierda Radical adhiere también a lo expresado aquí, porque todos los parlamentarios conocemos las dificultades que hay en la tramitación del pago de estos beneficios sociales. Por eso, anunciamos con todo agrado nuestro apoyo a este proyecto. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- ¿Cuánto tiempo le queda a nuestro Comité? El señor PHILLIPS.- Ocupamos dos minutos y medio. El señor SANHUEZA (Presidente).- Resta medio minuto al Comité de Su Señoría. Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo del Comité Nacional por dos minutos, para que el señor Guerra pueda intervenir. Acordado. El señor GUERRA.- Señor Presidente, tal como ha manifestado el colega Hugo Alamos, los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente este proyecto, porque facilita el otorgamiento de las pensiones de jubilación y montepío para las personas incorporadas a este sistema de previsión. Ojalá que se diera cumplimiento a esta disposición, porque en la práctica estamos observando constantemente, que no se cumple con la ley, como en el caso específico a que me voy a referir, y que es el siguiente. Nosotros hemos aprobado varios proyectos convertidos en leyes que dicen que no es necesario que los jubilados presenten declaración jurada para obtener los reajustes de un año para otro, pero cuando llega el momento de liquidarles la nueva pensión, las cajas de previsión, especialmente la de Empleados Públicos, no les aumenta dicha pensión porque no han hecho la declaración jurada. En toda ley de reajustes hemos dejado establecido, aquí en el Congreso, que no hay necesidad de presentar declaración jurada, pero en la práctica no se respeta esto y nos encontramos con que cientos de personas actualmente no reciben el reajuste correspondiente al alza del costo de la vida. Solicito que en mi nombre, o en el del Comité de mi Partido, se oficie al señor Ministro del Trabajo para que instruya a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a fin de que se dé cumplimiento a esta disposición legal. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio a que ha hecho referencia el señor Guerra, don Bernardino. Acordado. El señor GUERRA.- Por otra parte, señor Presidente, como este proyecto pasa para su trámite al Senado, voy a conversar con los señores Senadores a fin de que le incorporen alguna disposición legal relacionada con el caso al que me voy a referir. Hay muchas personas que por su estado de salud son dejadas cesantes por las empresas particulares. Estas personas, una vez cesantes, deben comprobar su invalidez, para lo cual tienen que elevar todos los antecedentes a una comisión mixta, que califica... El señor SANHUEZA (Presidente).- Perdón, señor Diputado, ha terminado el tiempo que le concedió la Cámara. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 10.- MODIFICACION DEL D.F.L. Nº 338, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN LO RELATIVO AL REGIMEN DE FERIADOS. OBSERVACIONES (SEGUNDO TRAMITE) El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, solicito la venia de la Sala con el objeto de despachar, de inmediato, las observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica el D.F.L. Nº 338, sobre Estatuto Administrativo, en lo relativo al régimen de feriados, veto que, por acuerdo de los señores Comités, debería despacharse en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana. Esto no interferiría el acuerdo primitivo de no prorrogar el Orden del Día de la presente sesión; además, se procedería a tratar estas observaciones en los mismos términos acordados en la reunión de Comités, es decir, sin debate. Acordado. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación la primera de las observaciones del Ejecutivo, que consiste en sustituir el primero de los incisos que reemplazan al actual inciso tercero del artículo 88, por el siguiente: "Los empleados con 25 o más años de servicios y 60 o más años de edad tendrán derecho a 30 días hábiles de feriado." Varios señores DIPUTADOS.- No está el boletín. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se suspende la sesión por dos minutos. - Se suspendió la sesión a las 17 horas 14 minutos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se reanuda la sesión. En votación la primera observación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En votación la segunda observación que consiste en suprimir en el tercero de los incisos que reemplazan al actual inciso tercero del artículo 88 del D.F.L. Nº 338, de 1960, las palabras "o por los demás medios probatorios que franquea la ley". Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. Despachadas las observaciones a este proyecto de ley. 11.- SECCION BIENESTAR PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LA DIRECCION DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 17.379 El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, despachar, sin debate, el proyecto que modifica la ley Nº 17.379 que creó la Sección Bienestar para el Personal de Empleados y Obreros de la Municipalidad de Santiago. - El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 864- 71- 2, es el siguiente: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 17.379, publicada en el Diario Oficial de 4 de noviembre de 1970: a) En el inciso primero remplázase la frase "la Municipalidad de Santiago podrá organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros en servicio activo" por esta otra "La Municipalidad de Santiago y su Dirección de Pavimentación podrán organizar en conjunto una Sección Bienestar para sus personales de empleados y obreros en servicio activo"; b) En el inciso tercero reemplázase la frase "La Municipalidad de Santiago contribuirá al financiamiento de la Sección Bienestar" por la siguiente: "La Municipalidad de Santiago y su Dirección do Pavimentación contribuirán al financiamiento de la Sección Bienestar". En este mismo inciso, cambiase la palabra "establezca" por las siguientes "so establezca para ambas". c) En el inciso quinto agrégase a continuación de la Municipalidad de Santiago" lo que sigue "y de su Dirección de Pavimentación". d) En el inciso sexto reemplázase "la Municipalidad entregará" por esto otro: "la Municipalidad de Santiago y su Dirección de Pavimentación entregarán". Agrégase el inciso nuevo que a continuación se indica, que pasa a ser inciso final: "Facúltase a la Municipalidad de Santiago y a su Dirección de Pavimentación para otorgar anualmente aportes extraordinarios a la Sección Bienestar, que en conjunto y sumado al aporte ordinario a que se refiere el inciso tercero de esta ley, no podrán exceder del 3% de los ingresos ordinarios efectivos de cada una de ellas, correspondientes al año anterior al de la confección del presupuesto respectivo, sin deducción de ninguna especie". Artículos transitorios. Artículo 1°.- Facúltase a la Sección Bienestar creada por la ley Nº 17.379, modificada por la presente ley, para otorgar a sus afiliados durante el año 1971, el subsidio por educación a que se refiere la letra d) del artículo 12 del Reglamento de la citada ley Nº 17.379, aprobado por decreto del Ministerio del Interior Nº 2.094, de 28 de diciembre de 1970, sin otra limitación que la de encuadrarse dentro de los porcentajes señalados en dicho artículo y do concederse solamente a los que perciben la asignación familiar por los hijos estudiantes, conforme lo determina el mismo artículo. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, modifique las normas contenidas en el Reglamento aprobado por decreto del Ministerio del Interior Nº 2.094, publicado en el Diario Oficial de 19 de febrero de 1971, a fin de adaptarlas a las disposiciones que se introducen a la referida ley Nº 17.379.". El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Corno no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 12.- PRESTAMO A LOS AGENTES POSTALES SUBVENCIONADOS DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA CUBRIR COTIZACIONES PREVISIONALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde a continuación, despachar, sin debate, el proyecto que dispone qué la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas facilitará, en calidad de préstamo, determinados fondos a los agentes postales subvencionados del Servicio de Correos y Telégrafos, con el fin de cubrir ciertos años como imponentes de dicha Caja. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 891- 71- 2, es el siguiente: "Artículo único.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas facilitará a los agentes postales subvencionados del Servicio de Correos y Telégrafos, en calidad de préstamo, los fondos necesarios para enterar las imposiciones que legalmente correspondan, a fin de cubrir los años de imponentes de dicha Caja a cuyo reconocimiento tengan derecho en razón de las actividades desempeñadas como agentes postales subvencionados. Dichos préstamos se otorgarán en las mismas condiciones de aquellos que se conceden en conformidad al artículo 3º de la ley Nº 10.986." El señor KLEIN.- Pediría un minuto, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de la Sala, podría hacer uso de la palabra hasta por un minuto el señor Klein, don Evaldo. El señor MOSQUERA.- Podrían concederse dos minutos por Comité. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se podrían conceder hasta dos minutos por Comité para referirse a este proyecto. Acordado. En el tiempo del Comité Nacional tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, el problema de los agentes postales subvencionados es el siguiente: hasta que pasaron a ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, muchos lo eran del Servicio de Seguro Social. Ahora, para la previsión continuada, yo no sé si está considerado que se les reconozcan los años anteriores. Yo lo hice presente en la Comisión. No sé si en. este momento alguien pudiera explicarlo; en caso contrario, habría que enviar un oficio al señor Ministro del Trabajo, con el fin de que se reconozca la continuidad de la previsión por los años que en el Servicio de Seguro Social estuvieron imponiendo muchos, no todos, de los que tenían que hacerse sus propias imposiciones. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se podría enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Klein. El señor ACEVEDO.- No. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- Tienen concurrencia. El señor SALINAS (don Anatolio).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Salinas, don Anatolio. El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, yo quiero pedir a la Sala, una vez que se compenetre del problema que voy a exponer, que me acompañe en el envío de un oficio al Ejecutivo, en el que se hagan ver dos cosas sobre este personal. En primer lugar, la falta de vacaciones, a pesar de que tienen la obligación de permanecer diariamente en sus pequeñas oficinas de los villorrios y pueblos. En consecuencia, quisiera que se les concedieran quince días para este personal. Y, en segundo lugar, la supresión de la Tercera Clase, asimilándolos a la Segunda, como una manera de aumentarles el sueldo, porque estos agentes postales subvencionados son 1.177 en total, divididos en 291 de Primera Clase, 549 de Segunda y 337 de Tercera. Estos últimos ganan, líquido, Eº 278,32, lo que no les alcanza ni siquiera para pan. Por eso, quisiera que se enviara un oficio al Ejecutivo para que cuando este proyecto pase al Senado, se trate el problema de las vacaciones y el de la supresión de la Tercera Clase, asimilándola a la Segunda, como una forma de que no haya sueldos tan bajos como los que perciben los agentes de Tercera Clase. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Torres, don Mario. El señor TORRES.- Señor Presidente, se soluciona con este proyecto de ley el problema que tienen los agentes postales por imposiciones que no han efectuado entre los años 1956 y 1968. Este personal hace jornadas diarias de ocho horas; maneja fondos fiscales y ejecuta labores como cualquier funcionario administrativo de Correos. Por eso es aspiración de este gremio pasar a ser considerados como empleados fiscales. Así lo han solicitado en varias oportunidades, en los congresos que han tenido: ser incorporados como funcionarios estatales en la Planta de Aspirantes, o bien, ser incluidos en la Escala Unica de Sueldos proyectada por la ANEF. Por eso motivo, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior para que se estudie la posibilidad de que este personal sea incorporado a la Planta de Empleados Fiscales. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio. El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. El señor MOSQUERA.- ¿Cómo es eso...? El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité de la Izquierda Cristiana, tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la verdad es que la situación de los agentes postales subvencionados data de hace muchos años. Primitivamente se les daba una asignación, que se les pagaba cada dos o tres años; después se les fijó una renta sobre la base de los salarios mínimos. Como esa renta no alcanzaba ni siquiera al monto de un salario mínimo, no hacían imposiciones en el Servicio de Seguro Social. Pero, con posterioridad, se les han ido mejorando sus rentas y se les ha hecho imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. El hecho de incorporarlos a la planta, como hacía referencia el colega Torres, significa modificar la de Correos, aumentando los cargos en tantas personas como agentes postales subvencionados hay a lo largo de todo el país. Ahora, lo que se quiere con este proyecto de ley es que ellos alcancen a regularizar su situación dentro de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Hay algunos que tuvieron imposiciones en el Servicio de Seguro Social. Por eso, si los colegas se han fijado en el inciso segundo del artículo único, para esta gente también se aplica la continuidad de la previsión, es decir, el artículo 3º de la ley Nº 10.986, en el mismo sentido que para aquellos que tienen más de 40 años de edad. En consecuencia, los años que han servido como agentes postales, les son válidos para los efectos de hacer imposiciones respecto de esos años. Por lo tanto, el artículo único tiende a normalizar la situación previsional de este personal de agentes postales que labora a lo largo de todo el país; no sé a cuánto llega su número. El año pasado, a través de la Ley de Presupuesto se quiso arreglar esta situación, pero hubo incomprensión de parte de algunos colegas, lo que no permitió resolver este problema. Ahora se hace a través de este proyecto, en forma separada. Lo natural sería que este personal formara parte de la planta de Correos y Telégrafos, pero evidentemente tiene que ser otra la iniciativa, porque es facultad del Ejecutivo. Por lo demás, se está haciendo un estudio para aumentar las rentas y dar seguridad y permanencia en el cargo a los agentes postales. Por eso, los Diputados comunistas votaremos favorablemente este proyecto, junto con los Diputados de la Izquierda Cristiana. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité de Izquierda Radical, tiene la palabra el señor Sharpe, don Mario. El señor SHARPE.- Señor Presidente, los Diputados de la Izquierda Radical vamos a votar favorablemente este proyecto que, indudablemente, viene a solucionar un problema a un grupo muy numeroso, de más de mil personas, que trabajan como agentes postales, otorgándoles un préstamo que va a solucionar las lagunas de imposiciones que tienen en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, a la cual fueron afiliados por una disposición legal. Como creemos que este proyecto es de entera justicia, lo vamos a votar favorablemente. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Radical. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, este proyecto tiende nada más que a dar facilidades a los agentes postales subvencionados para que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas pueda otorgarles préstamos, con el objeto de que logren ponerse al día como imponentes de dicha Caja. La petición que hace el colega Torres de la Democracia Cristiana la encontramos justificada, pero yo creo, como lo dijo el señor Acevedo, que el incorporarlos a la planta será motivo de otro proyecto de iniciativa del Ejecutivo, y no nuestra, ya que de acuerdo con una de las últimas reformas constitucionales no tenemos iniciativa en materia de gastos públicos. Nada más, señor Presidente. El señor LAEMMERMANN.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el señor Laemmermann. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Radical vamos a votar favorablemente este proyecto de ley por la justicia que él encierra. Concedo una interrupción al colega Klein. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Laemmermann, tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Es solamente para hacer una aclaración a lo dicho por el señor Acevedo de que los agentes subvencionados no tenían imposiciones en el Servicio de Seguro Social. Muchos tenían, y quiero explicar por qué. Porque cuando se enfermaban, como el sueldo era tan bajo, no tenían con qué pagar, entonces muchos se vieron en la obligación de sacar libreta, en forma independiente, del Servicio de Seguro Social para tener atención médica. Por lo tanto, mi petición de denantes era nada más que para reconocerles los años de servicio. Muchas gracias al colega de la Democracia Radical por su interrupción. El señor TORRES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Torres, en su calidad de Diputado informante. El señor TORRES.- Señor Presidente, la petición que formulé hace pocos minutos era para que se oficiara al Ministro del Interior, en el sentido de que estudiará la posibilidad de que este grupo de trabajadores pasarán a ser funcionarios estatales. O sea que en ningún momento he pedido que se vaya a modificar el actual proyecto, o que en forma taxativa tenga que ser así, sino que se empiece a estudiar la posibilidad de que este numeroso grupo de trabajadores pasen a ser funcionarios estatales. Eso quería aclarar en cuanto a lo que dijo el Diputado Acevedo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho mención el señor Torres, don Mario. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala se dará por aprobado en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. 13.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.386, EN LO RELATIVO AL FONDO ESPECIAL DE RE- VALORIZACION DE PENSIONES DE PERIODISTAS JUBILADOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, despachar el mensaje que modifica la ley Nº 15.386, que estableció un fondo especial de revalorización de pensiones para los periodistas jubilados. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 866- 71- 2, es el siguiente: "Artículo 1º- Agrégase el siguiente Nº 6 al artículo 11 bis de la ley Nº 15.386, modificada por la ley Nº 17.254. "6º- Con cargo a los excedentes que produzca en cada ejercicio el Fondo Especial que se crea en el Nº 1, la Caja formará una reserva para el ejercicio del año siguiente destinada a compensar los déficit de caja que pueda experimentar dicho Fondo dentro del respectivo ejercicio. El monto de esta reserva de estabilización se fijará previa estimación de los ingresos del Fondo Especial y de las variaciones estacionales del rendimiento del impuesto de la letra c) del Nº 1 dentro de cada ejercicio. El acuerdo que adopte el Consejo de la Caja deberá ser sometido a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social". Artículo 2º- Declárase que el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha podido anticipar recursos de sus fondos generales para absorber déficit de Caja del Fondo Especial de Revalorización de Pensiones para periodistas establecidos en la ley Nº 17.254, siempre que con ello no resulte perjudicado el cumplimiento de las demás obligaciones de dicho Departamento y debiendo, en todo caso, el Fondo especial restituir el anticipo." El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones presentadas. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por el señor Arnello para agregar al artículo 1° lo siguiente: "En caso alguno esta disposición podrá perjudicar a los jubilados o pensionados, ni privarlos de beneficio alguno.". Y para agregar al artículo 2° lo siguiente: "La restitución no podrá perjudicar la percepción previa de los beneficios de los pensionados.". El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se le concederán hasta dos minutos al Diputado señor Arnello. ¿Habrá acuerdo? Acordado. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, la verdad es que este proyecto la Comisión de Trabajo lo despachó con suma rapidez en la oportunidad en que lo conoció, sin que pudiesen concurrir a ella los dirigentes de las asociaciones de periodistas jubilados. Con posterioridad, estas personas nos han hecho saber a distintos Diputados que, a su juicio, a este proyecto podrían introducírsele modificaciones o disposiciones, algunas de las cuales debieran contar con iniciativa del Gobierno, que podrían conducir a la solución de algunos problemas que tienen pendientes. De tal modo, señor Presidente, que yo quiero pedirles a los señores Diputados que modifiquemos el acuerdo de los Comités para que este proyecto pase en segundo informe a la Comisión de Trabajo, puedan concurrir a ella tanto el Subsecretario de Previsión como los dirigentes de estas asociaciones de periodistas jubilados, y de esta manera terminar el despacho de este proyecto, que es útil y necesario, en las mejores condiciones posibles. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, lamentablemente, el plazo constitucional para que este proyecto sea despachado por la Sala, vence el 24 de diciembre. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder hasta un minuto al Diputado señor Acevedo? Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- La verdad es que, constitucionalmente, no hay oportunidad para un segundo informe. Pero si la Mesa hiciera la consulta al Ejecutivo sobre la posibilidad de acogerlo dentro de los acuerdos que se tomaron en la reunión de Comités de hoy día, ello, naturalmente, resolvería el problema. Podría volver a Comisiones y se podría ver en la sesión de mañana, con preferencia, en el Orden del Día. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder hasta un minuto al Diputado señor Mosquera? Acordado. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, a mí me interesa mucho que este proyecto sea visto nuevamente en la Comisión. Como para mañana está citada en forma extraordinaria la Comisión de Trabajo para tratar algunos proyectos de fácil despacho, sugiero que vuelva a Comisión y se trate mañana en el Orden del Día, sin debate. El señor BUZETA.- Estamos de acuerdo. El señor MOSQUERA.- Hay inconvenientes para los periodistas jubilados en este proyecto. A mí me gustaría que se llegara a un acuerdo entre los jubilados y el Ejecutivo, para despachar un proyecto en las mejores condiciones, porque la otra vez se trató con mucha rapidez en la Comisión de Trabajo. Esa es la razón fundamental por la que nosotros, los democratacristianos, vamos a votar favorablemente la indicación para que vuela a Comisión, dados los antecedentes entregados. Y me adhiero a la sugerencia del colega Acevedo de tratarlo mañana con preferencia. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se enviará este proyecto con las indicaciones a segundo informe, previa aprobación general, y se verá preferentemente en el primer lugar del Orden del Día de mañana, sin perjuicio de que el Ejecutivo pudiera retirarle la urgencia en el caso de un estudio más meditado. Ya eso sería cuestión que vería la Mesa: si es posible que se retire la urgencia, en el caso que sea necesario. Esto, en el entendido de que mañana, si no se retirara la urgencia, el proyecto se verá con o sin el segundo informe. ¿Habría acuerdo para proceder de esta manera? Acordado. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. En virtud del acuerdo, pasa a segundo informe con las indicaciones respectivas. 14.- CONSTITUCION DE LA SALA EN SESION SECRETA El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El acuerdo de los Comités, señores Diputados, es despachar los proyectos respectivos hasta el fin del Orden del Día. Como se dejó para el final un proyecto sobre pensión de gracia, que requiere sesión secreta, si le parece a la Cámara declararíamos de inmediato constituida la Sala en sesión secreta. Acordado. Se suspende la sesión por dos minutos, a fin de constituir la Sala en sesión secreta. - Se suspendió la sesión a las 17 horas 37 minutos, - Se constituyó nuevamente la Sala en sesión pública a las 17 horas 48 minutos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se constituye la sala en sesión pública. Se suspende la sesión por un minuto. INCIDENTES 15.- INVESTIGACION SOBRE INTERNACION DE CHASIS DESTINADOS A LOCOMOCION COLECTIVA El señor FUENTES, don César Raúl Continúa la sesión. En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor CARDEMIL.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, quiero solicitar que la Sala faculte a la Comisión de Economía para que investigue la denuncia que formulé con el Diputado señor Arturo Frei, en relación con la propuesta privada para la internación de mil chasis Mercedes Benz destinados a la locomoción colectiva. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo, señores Diputados, para acoger unánimemente la proposición del Diputado Cardemil? El señor PALESTRO.- No. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor Cardemil. El señor PALESTRO.- Veamos la internación de los Pegaso primero. 16.- PETICION DE PENSION DE GRACIA PARA DEUDOS DE VICTIMAS DE ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO.- OFICIO El señor CARDEMIL.- El señor Lavandero me ha solicitado una interrupción. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de una interrupción el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, solicito que se dirija oficio al Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de reiterar la petición de que se envíe el Mensaje sobre pensión de gracia para la viuda de Saturnino Otárola y los deudos de los fallecidos en el accidente automovilístico de Rancagua. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿A nombre de la Cámara o a nombre propio? El señor LAVANDERO.- A nombre del Comité Demócrata Cristiano, señor Presidente. El señor URETA.- Y en mi nombre. El señor ALAMOS.- Y a mi nombre. El señor TAGLE.- A mi nombre. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio a nombre del Comité Demócrata Cristiano y de los señores Ureta, Alamos y Tagle. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se ha informado a la Mesa que el Diputado que se había opuesto a la petición del señor Cardemil ha retirado la oposición. En consecuencia, ¿habría acuerdo para acoger la petición del señor Cardemil? El señor BUZETA.- No, señor Presidente. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. 17.- NECESIDAD DE REPRIMIR OCUPACIONES ILEGALES DE PREDIOS.- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. El señor CASTILLA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Castilla. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, en esta oportunidad, deseo dar a conocer, a través de mis palabras, al señor Presidente de la República y al Ministro del Interior, algunos graves problemas que están sucediendo en la provincia de Linares y que, a nuestro juicio, merecen una atención especial, por tratarse de una provincia que está en vísperas de tener una elección complementaria. Desde hace un tiempo a esta parte, se han producido en la provincia de Linares y en otras una serie de incidentes y de actos provocados por elementos extremistas de Izquierda, en "tomas" de predios; y en estos últimos 25 días, en la ciudad de Linares, concretamente, en "tomas" de sitios por parte de grupos organizados bajo las banderas del MIR. Parral y la ciudad de Linares han sido de preferencia los focos más escogidos por estos grupos para producir estas "tomas" de terrenos, estas "tomas" de predios, y provocar verdaderos actos de violencia, en forma constante, que tienen alarmada, y con justificación, a la opinión pública de la provincia. Hace algunos días, no más de 15, se produjo la "toma" de un predio muy pequeño, de apenas 25 hectáreas de riego básicas, en la ciudad de Parral. Posterior- * mente, se produjo la "retoma", y allí hubo cuatro detenidos que pertenecen al Movimiento Campesino Revolucionario que como toda la opinión pública del país sabe, está orientado y dirigido por los dirigentes de la organización conocida por la sigla MIR. Los detenidos expresaron quienes los alentaban e inducían a las "tomas" de predios e, incluso, quienes les habían proporcionado armas. En sus declaraciones y versiones aparecen comprometidos importantes funcionarios públicos de la Corporación de la Reforma Agraria y de ICTRA. Nosotros hicimos ver a la autoridad competente, es decir, al Gobernador, estos antecedentes, y solicitamos, junto con la Federación de Pequeños Propietarios de la provincia de Linares, que se aplicara contra estos elementos extremistas todo el rigor de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Esto no se hizo, y, en consecuencia, no se detuvo a quienes los mismos ocupantes de este predio en Parral habían señalado como instigadores y como organizadores de esta "toma" y de este incidente. No pasaron 48 horas, y estas personas sindicadas como los organizadores y autores de los actos de violencia en el campo de Parral se enfrentaron a un grupo de dirigentes de la Federación de Pequeños Propietarios, y el que hacía de cabeza de este grupo, un individuo de apellido Carreño, disparó contra un dirigente de la Federación de Pequeños Propietarios, el señor Soto. Afortunadamente, no salió la bala que había disparado; de haberlo hecho, el señor Soto, dirigentes de la Federación de Pequeños Propietarios, estaría hoy muerto, asesinado por este individuo, que es muy conocido en la ciudad y en la provincia como el organizador e instigador de las "tomas" de predios en la ciudad de Parral y, en general, en la provincia de Linares. Nosotros notamos, señor Presidente, que la autoridad, la Gobernación de Parral, no actúa con la debida energía, con la debida severidad, con la debida diligencia, para prevenir todos estos incidentes que han creado en Parral, en la provincia de Linares, un clima de violencia y de agitación que, vuelvo a decir, tiene a toda la opinión pública alarmada. Y a esto se suma lo que ha sucedido en Linares en los últimos 25 días, donde hay cerca de 40 sitios "tomados", prácticamente uno cada noche, por pobladores a quienes se les promete que, de sólo "tomarse" esos predios, se les va a asignar de inmediato una mediagua, una casa prefabricada, para que allí puedan instalar su campamento. Notamos, y creemos estar en lo cierto y justo, que falta en la provincia de Linares un ejercicio auténtico de autoridad. EL señor Intendente lleva ya con permiso cerca de un mes y está ejerciendo el cargo, en carácter de subrogante, el señor Secretario Provincial de la Intendencia. En consecuencia, nosotros pensamos que a esta situación hay que ponerle atajo, hay que darle un corte definitivo. Una provincia no puede estar, como sucede en otras partes, a merced de grupos que cuentan con la ayuda, con el financiamiento, con la organización intelectual, de importantes personeros de Gobierno o de organismos de Gobierno. Es preciso que se ejerza la autoridad como corresponde y como debe ser. Y esto se agrava, como decía al comienzo, cuando sabemos que en Linares ya se están realizando los pormenores y preparativos para la elección complementaria de un Diputado. En consecuencia, nosotros, haciéndonos ecos de numerosas organizaciones comunitarias, de sindicatos, asentamientos, centros de madres, juntas de vecinos, que nos han hecho ver su opinión y su intranquilidad frente a esta situación, que a nadie le da seguridad absoluta de poder estar con tranquilidad en su hogar, en su terreno, o en su predio, pensamos que es necesario que el Presidente de la República y el Ministro del Interior tomen cartas en el asunto y analicen el problema concreto de autoridad que existe en Linares, tanto de la Intendencia como de la Gobernación de Parral, con el fin de adoptar las medidas del caso para terminar, en este período eleccionario, con estos graves problemas que es están suscitando y darles una solución buena y adecuada. Por eso, solicito que se dirija oficio al señor Ministro del Interior y al Presidente de la República, para que se analice el vacío de autoridad, así me atrevo a llamar al problema, que existe en la Gobernación de Parral y en la Intendencia de Linares, agravado por la proximidad de la elección complementaria a celebrarse en esa provincia. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en nombre del Comité Demócrata Cristiano. 18.- REITERACION DE CAMPAÑA DIFAMA- MATORIA CONTRA EX PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. El señor PARETO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, voy a dar comienzo en esta sesión a mis observaciones sobre un hecho que considero inaudito, y voy a continuar en una próxima Hora de Incidentes entregando nuevos antecedentes. Nunca en la historia de nuestro país se ha injuriado y difamado tanto a una persona que ha ejercido el mando supremo de la Nación, como ha ocurrido con don Eduardo Frei. Hemos visto en este último tiempo, yo diría, en estos últimos 30 días, cómo se ha suscitado una campaña en su contra y dañando su honor, que yo no le desearía al señor Presidente de la República de hoy cuando él abandone y haga dejación de su cargo. Se ha desencadenado en contra de la persona de don Eduardo Frei una serie de infamias, calumnias, intrigas, para destruir su imagen de estadista y de gran militante de la Democracia Cristiana. Se le atribuyen declaraciones que no ha formulado. Se le inventan reuniones que no ha tenido. Se le pretende vincular, según estos pasquines, contra los intereses de Chile. Y basta solamente recoger algunos títulos de estos pasquines, y lo que es mucho más grave, de algunos donde hombre de Gobierno tienen participación o son copropietarios. Me refiero especialmente al diario "Noticias de Ultima Hora", porque para nadie es un misterio que el señor Ministro del Interior es uno de sus propietarios. Aquí hay un título que dice: "Conversaciones "Off The Record" en presencia de ex Jefe de la CIA.". A continuación, dice la información: "Si la Directiva del PDC actuara con verdadera lealtad para con Chile, debería ordenar" el regreso inmediato de Eduardo Frei Montalva. El mismo diario "Noticias de Ultima Hora" también dice: "Frei se reúne en Nueva York con organismos asesor de la Casa Blanca". Otro diario, "Clarín", habla de "La gira "made in USA" de Eduardo Frei". El diario "Puro Chile" expresa: "Eduardo Frei: "Peón de Estados Unidos". El diario "Clarín" dice: "Frei habla sólo para defender al imperialismo". Esto lo declara el Secretario General del partido socialista, del primer y fundamental partido de Gobierno, el mismo partido al cual pertenece el señor Allende. Dice el señor Altamirano: "Frei cree que mintiendo gana votos del apoyo yanqui". Sigue el diario "El Siglo": Imperialismo hace salir a Frei como generalísimo de la conjura interna". Un diario que es de todos los chilenos, que está financiado y pagado con fondos fiscales, "La Nación", dice: "Frei respalda maniobras foráneas contra Chile". "Los fariseos del freísmo". Con la anuencia y silencio sospechoso del Gobierno. Otro título del diario "Clarín" dice: "Sálvese quien pueda; archivo secreto yanqui desenmascaró al freísmo y derecha chilena". Un titular de "El Siglo" dice: "Fotos con dedicatoria daba Frei al financista prófugo." Se refiere a don Pablo Gumucio. Señor Presidente, son tantas las infamias, son tantas las calumnias que vomitan los hombres, los periódicos y los órganos de información de Gobierno, que muchas veces uno tiende a preguntarse: el señor Presidente de la República -que con gran ostentación y yo le reconozco ese derecho; le reconozco al señor Allende el derecho de hacerlo, ha dicho a sus Ministros de Estado que él no aceptará que se mancille el honor del Presidente de la República de Chile y, tampoco, el de sus colaboradores más inmediatos- ¿qué ha hecho en contra de estas infamias e injurias que, a diario, se lanzan contra el ex Presidente Frei? Silencio. ¡Absoluto silencio! Yo diría: ¡sospechosa complacencia! Sin embargo, se dice que no hay que exacerbar los odios, que el país debe vivir en tranquilidad, que el país debe vivir en paz, que tenemos la obligación de mirar y velar por el destino de Chile, con serenidad y con patriotismo. ¡ Cómo quieren, señor Presidente, apartar de las filas de la Democracia Cristiana enlodar a un hombre que junto a otros, fueron sus fundadores, hace más de treinta y cinco años; a un hombre que dirigió el destino de esta patria durante seis años con brillo e inteligencia con el mismo respeto que nos merece el de hoy día! Porque de estos bancos de la Democracia Cristiana, y del Diputado que habla muy especialmente, que es implacable opositor al Gobierno del señor Allende, nadie jamás podrá decir que se ha insultado o se ha herido el honor del Presidente Allende. Podemos ser opositores, podemos estar en desacuerdo con su Gobierno, en algunas medidas; pero muy distinta es nuestra conducta, porque creemos que la persona del Jefe del Estado, merece respeto a Chile, que se debe a Chile y que, por lo tanto, tiene que tener el resguardo y respeto de todos, aunque discrepemos con él. Pero como respetamos como persona, y como lo seguiremos respetando como Jefe de Estado, aun cuando tengamos profundas discrepancias, nosotros decimos desde esta Tribuna, al señor Allende, que él como Jefe de Estado debe poner atajo a todos estos excesos, muchas veces de hombres de Gobierno, hombres vinculados a su Gobierno, de periódicos que se financian con fondos del Erario. Tiene que poner atajo a esto, porque es la única manera de que desaparezca el odio, la pasión y el encono. Y él, más que nadie, debe necesitar tranquilidad, debe procurar que estos métodos desaparezcan, para que pueda realizar su Gobierno. No estamos dispuestos a soportar más intrigas y calumnias; no estamos dispuestos a que el nombre de Eduardo Frei, distinguido militante de la Democracia Cristiana, que cuenta con todo su respaldo, sirva para que algunos mercenarios viertan veneno en contra de su persona y de su honor. Felizmente, la historia lo va a juzgar; no los plumarios de hoy. Felizmente, Eduardo Frei está enraigado muy profundo en el corazón de Chile, porque fue realmente un Presidente de todos los chilenos. Por eso es que no podemos seguir guardando silencio, no podemos seguir soportando ni podemos seguir callando ante las diatribas y las infamias que se escriben y dicen y desde aquí, exijo directamente a quien tiene el mando supremo de la Nación, para que ponga atajo a los excesos, única manera de que él pueda hacer un Gobierno respetable y respetado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 19.- PROBLEMAS DE INCA DE ORO (ATACAMA).- OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical Independiente de Izquierda. El señor MAGALHAES.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MAGALHAES.- Señor Presidente, en el curso de la semana pasada, tuve oportunidad de visitar la localidad de Inca de Oro, permaneciendo varios días en ella, lo que me permitió conocer a fondo sus graves problemas. Aunque ya conocidos y planteados, en varias ocasiones en esta Honorable Cámara, hoy debo cumplir con el deber de hacerlos presentes una vez más, con el fin de activar su postergada solución. Inca de Oro es un importante centro minero, especialmente rico en minerales de cobre, oro y plata. Queda a 107 kilómetros de Copiapó, y a 49 kilómetros de Pueblo Hundido. Su camino, aún sin pavimentar, destruye rápidamente cualquier medio de transporte; de modo que los heroicos dueños de camiones deben destinar sus horas de merecido descanso a la revisión permanente de sus vehículos. Y no es raro verlo a altas horas de la noche reparándolos, a fin de tener preparados sus camiones para el trabajo del día siguiente. Inca de Oro cuenta con unos nueve camiones, insuficientes para el trabajo que debe desarrollarse. Es conveniente dar el máximo de prioridad a la pavimentación del camino Pueblo Hundido- Inca de Oro- Copiapó, que ha sido prometido por el señor Ministro de Obras Públicas a las autoridades provinciales, a los parlamentarios de la zona y a los propios afectados. Esta arteria caminera, una vez pavimentada, permitiría el desarrollo real y efectivo de la minería a lo largo de estos 150 kilómetros, multiplicando su producción actual en unas 20 veces más. Estoy en antecedentes de que, consultada la ENAMI por el señor Ministro de Obras Públicas, en principio estaría en condiciones de hacer un aporte a esta obra; como también están dispuestos los propios dueños de vehículos a pagar peaje para cooperar a la pavimentación de este importante camino, productor de divisas. Naturalmente, para ello habría necesidad de repararlo y de hacer nuevos trazados de los caminos mineros, ya que los actuales fueron construidos en tiempos de los incas, culebrados unos, otros con cuestas de gradientes de porcentajes muy altos, es decir, con pendientes muy abruptas, que destruyen cualquier vehículo mucho más si consideramos que los camiones transportan siete y más toneladas de minerales. En estas cuestas es donde verdaderamente "rugen los motores", hasta romperse sus válvulas o pistones, o sufrir grandes "calentones". Por eso, los mineros añoran el antiguo Departamento de Caminos que la Caja de Crédito y Fomento Minero tenía. Y desean fervientemente que se restablezca, ya que el sistema actual de la concurrencia de fondos de la ENAMI al Ministerio de Obras Públicas, limita mucho su acción. En virtud de lo expuesto, señor Presidente, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que se acelere al máximo la pavimentación del camino Pueblo Hundido- Inca de Oro- Copiapó; como también al señor Ministro de Minería, con el objeto de que estudie la conveniencia de restablecer en la ENAMI el Departamento de Caminos, bajo su dirección. Tal como he manifestado, Inca de Oro es un riquísimo centro minero. Pero está expuesto a deteriorarse, por cuanto a pesar de la práctica y del gran espíritu de trabajo del minero estas riquezas no se explotan en buenas condiciones. Por ello, es indispensable que la ENAMI destaque en forma parmente un ingeniero o técnico que permanezca en dicha localidad, mejor dicho, que viva en Inca de Oro, que oriente técnicamente al minero y facilite los informes correspondientes y con atribuciones para resolver todos los problemas que afectan a diario a los esforzados mineros. Otro de los problemas serios que se presentan a los mineros y camioneros, es el que se refiere al recibo de minerales por parte de la ENAMI, ya que su agencia tiene limitada de lunes a viernes su recepción. Consideran los mineros que la recepción de minerales debería hacerse diariamente, naturalmente con dos turnos para pesadores, uno de 8.30 a 16.30 horas, como es lo actual, y otro, de 16.30 a 24 horas; pues el transporte, por el excesivo calor tropical que allí hace, es más conveniente hacerlo de noche, con lo cual no se caldean tanto las máquinas. Además, debido a las "pannes" que se producen a diario en los caminos, por falta de repuestos o de neumáticos, ellos llegan actualmente fuera del horario establecido. Hay veces en que deben permanecer cargados de viernes a lunes. Solicito, señor Presidente, que se oficie al señor Ministro de Minería, para que ENAMI establezca el horario de recepción de minerales que he indicado. También me han solicitado que intervenga ante el Gobierno con el objeto de que ENAMI tenga en la recepción de minerales un "poruñero", para el caso de los minerales de oro, con el objeto de que así los mineros puedan obtener anticipos por sus entregas, mientras se hacen las liquidaciones definitivas. Solicito que se oficie al respecto al señor Ministro de Minería. Existe en Inca de Oro, una planta de beneficio de minerales, que se encuentra paralizada desde hace mucho años y aun algo desmantelada. Sin embargo, los mineros piensan que no puede seguir en estas condiciones, dado el interés que tiene el Gobierno en darle un efectivo curso al desarrollo minero. Por ello, solicito al señor Presidente que se oficie al señor Ministro de Minería, a fin de que ordene a quien corresponda que se realicen los estudios, negociaciones y recursos correspondientes, para reparar y poner en funciones la planta "Matta de Inca de Oro", con lo cual se daría una efectiva estabilización socioeconómica a este pueblo, enclavado en pleno desierto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. El señor MAGALHAES.- Otro de los problemas que afectan a los más de tres mil pobladores de Inca de Oro, es la falta de médico, de matrona y de ambulancia. Se cuenta con un buen edificio para la Posta; pero el médico visita la localidad sólo una vez por semana. Comprendo que así sea por las dificultades de los caminos y de la región y la distancia que existe entre sus hospitales. Considero que esta población de más de tres mil quinientos habitantes, entre los cuales se produce una serie de enfermedades, es merecedora de la atención de un médico y de una matrona, con residencia permanente. Hay que considerar que ellos son tan merecedores de atención médica y de cualquier otra naturaleza, como el resto de los habitantes del país, especialmente porque se encuentran en pleno desierto y aislados. Ahora, en cuanto a medios de transporte de enfermos, el Servicio Nacional de Salud debe contar con una buena ambulancia. Actualmente, si no fuera por el gran espíritu de solidaridad social, que adorna la personalidad del señor Administrador de la Compañía Minera Chatal, don Nelson Pizarro, que siempre está dispuesto a cualquiera hora, para solucionar los problemas de toda naturaleza, ya sea facilitando camioneta para el traslado de enfermos etcétera, por lo cual cuenta con el respeto y aprecio de todos los sectores, a la vía crucis de los moradores de Inca de Oro, sólo les quedaría la resignación de seguir viviendo subestimados por el centralismo... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. El turno siguiente corresponda al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 del Reglamento, se levanta la sesión. - Se levantó la sesión a las 18 horas 15 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones