-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591929/seccion/akn591929-ds26-po1-ds33
- bcnres:numero = "5.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591929/seccion/akn591929-ds26-po1-ds33-ds34
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "APROBACION DE LOS CONVENIOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL SUSCRITOS CON LA REPUBLICA ARGENTINA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/979
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2156
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3501
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/argentina
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguridad-social
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/convenios
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591929
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591929/seccion/akn591929-ds26-po1
- rdf:value = " 5.-APROBACION DE LOS CONVENIOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL SUSCRITOS CON LA REPUBLICA ARGENTINAEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, el proyecto de acuerdo, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Laboral y el Convenio sobre Seguridad Social suscritos con la República Argentina.
Diputado informante es el señor González, don Carlos.
- El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 899- (71)- 2, es el siguiente:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Laboral suscrito con la República Argentina el 17 de octubre de 1971, en Antofagasta."
"Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social suscrito, con la República Argentina el 17 de octubre de 1971, en Antofagasta."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra al señor Diputado informante, hasta por tres minutos.
El señor GONZALEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GONZALEZ.-
Señor Presidente, el 17 de octubre del año en curso, en la nortina ciudad de Antofagasta, los Gobiernos de Chile y de la hermana República Argentina, a través de sus Mandatarios doctor Salvador Allende Gossens y Teniente General Alejandro Agustín Lanusse, suscribieron dos importantes convenios destinados a reglamentar la contratación de trabajadores migrantes de ambos países y a extender en exclusivo beneficio de ellos, las leyes laborales correspondientes. Me refiero a los Convenios Laboral y sobre Seguridad Social.
La suscripción de estos dos convenios vinieron a llenar un evidente vacío existente hasta ese momento, solucionando en esta forma una situación que se creó y prolongó a lo largo de muchos años, situación que afectaba primordialmente a los trabajadores chilenos que, en elevado número, han cruzado la frontera para cumplir labores en faenas ganaderas y en el agro argentino.
Estos trabajadores, cuyas familias se encuentran en su mayoría en Chile, estaban, hasta la fecha de firmarse los convenios, en evidente desventaja con respecto al resto de la clase trabajadora ya que, por encontrarse fuera de la patria, no se les consideró jamás como beneficiarios de una adecuada legislación social y previsional.
Teniendo como base la experiencia vivida en torno a la materia y los permanentes y sostenidos planteamientos en demanda de justicia de ese vasto sector de trabajadores, fuera de nuestro territorio patrio, el Gobierno de Chile consideró que era de extrema urgencia buscar solución a este problema, iniciándose de inmediato estudios tendientes a legislar al respecto.
Para ello, los expertos en leyes sociales y previsionales, en materias laborales y de seguridad social y, también, del Ministerio de Relaciones Exteriores, trabajaron arduamente inspirados en los principios internacionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), principios que tienden a garantizar la más absoluta igualdad de tratamiento a los trabajadores migrantes en el país receptor, en este caso Argentina.
Asimismo, en virtud de estos principios, se ha buscado a nivel internacional establecer normas para la continuidad de los Seguros Sociales como a facilitar el libre tránsito de los trabajadores migrantes y concretar y garantizar sus derechos de carácter laboral.
Paralelamente a este trabajo, y previo a la concreción de los Convenios, se puso en evidencia una vez más, y, fundamentalmente, en la Declaración Conjunta de Salta formulada por los Presidentes de Chile y Argentina, el amplio espíritu de confraternidad que anima y ha animado siempre a los pueblos del sur del hemisferio, en la que se señaló, en uno de sus aspectos medulares, que "la superación de los problemas humanos y los esfuerzos que se hagan con esa mira" revisten importancia fundamental en las relaciones entre los Estados.
El 23 de agosto de 1971, a sólo dos meses de la concreción de los convenios, expertos de Chile y Argentina, una vez cumplida la primera etapa de estudios, se reúnen en Buenos Aires a fin de finiquitar los aspectos técnicos de tan importante materia, y tras nuevos y exhasutivos estudios dar forma a sendos proyectos, los que, una vez sometidos y aprobados por los respectivos Gobiernos, se convirtieron en los Convenios de Seguridad Social y Laboral que, a través de la presente intervención, estoy informando a Vuestras Señorías.
Es importante destacar, a grandes rasgos, las características medulares del Convenio Laboral, lo que paso a hacer de inmediato.
El Convenio Laboral consta de tres partas fundamentales que encuadran, cada una de ellas, a los trabajadores de temporada, a los temporales y una tercera que incluye disposiciones y beneficios comunes a ambos sectores de trabajadores.
El Convenio Laboral se basa, primordialmente, en dos principios que, en síntesis, señalan:
1º.- Eliminación de todas las trabas que no sean estrictamente necesarias para resguardar los intereses de las clases trabajadoras de ambos países, y, de este modo, facilitar y controlar, encauzándolo, el movimiento migratorio de obreros, de tal forma que se atiendan las necesidades sociales y económicas de los trabajadores, evitando cualquiera forma de explotación respecto de los de nacionalidad chilena y, a la vez, de toda forma de competencia desleal para con los trabajadores argentinos. Y,
2º.- La exigencia de un contrato previo o enganche, destinado a garantizar al trabajador acerca de las condiciones de su trabajo y a afirmar la improcedencia de otros documentos de inmigración o control de tiempo de estada en el país receptor o de la zona o lugar de permanencia del trabajador migrante.
En cuanto al régimen de derechos de estos trabajadores, en los Títulos relativos a los de temporada y a los temporales, tanto de la República Argentina en Chile, como de los chilenos en Argentina, se contemplan las diferencias que derivan de la distinta naturaleza de las tareas en cuanto al tiempo de permanencia, cuidando, en todo caso, mantener la mayor uniformidad posible entre ambos y que los requisitos de inmigración sean los mínimos, de modo que su aplicación sea simple y efectiva.
Finalmente, en el último Título de este Convenio, se establecen normas laborales comunes a los obreros temporales y de temporada, entre las que es importante destacar la afirmación del principio irrestricto de igualdad de trato para los trabajadores nacionales y extranjeros, aplicándolo, incluso, en lo concerniente a salario y condiciones de trabajo. Se establece, además, que los derechos consagrados en el Convenio se entienden incorporados en el respectivo contrato de trabajo, lo que obliga igualmente a todos los empleadores y patrones.
Por último, es útil señalar que en este Convenio se contempla, asimismo, una norma que asegura a los trabajadores de ambos países facilidades postales y aduaneras, a fin de que puedan remitir sus haberes al país de origen y para que al fin de su permanencia en territorio extranjero puedan regresar llevando sus efectos personales y menaje exentos de derechos.
Convenio de seguridad social, Al informar algunos antecedentes generales respecto de este Convenio, hay que consignar que están afectos a su aplicación todos los trabajadores sin distinción, sean o no calificados, como temporales en el momento de su ingreso al país receptor.
Sus normas fundamentales se basan en las recomendaciones que en torno a este tipo de acuerdos o convenios entrega la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como, asimismo, en otras que en el pasado han servido de base a la elaboración de tratados similares entre ambos países.
En el caso de Argentina, se tomó muy en cuenta la experiencia adquirida por dicho país trasandino con la aplicación de atados similares con otros países americanos, como Uruguay y Paraguay.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo al señor Diputado informante por dos minutos.
Aprobado.
El señor GONZALEZ.-
La estructura del Convenio de Seguridad Social está cimentada en tres títulos fundamentales que se refieren a: 1º) Disposiciones Generales; 2º) Disposiciones Particulares relacionadas con las prestaciones médicas en caso de enfermedad y maternidad, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, prestaciones familiares y de vejez, viudez e invalidez del Servicio de Seguro Social, y 3º) Disposiciones Finales sobre aspectos procesales y administrativos.
Filialmente, es necesario destacar que además de afirmar la más irrestricta igualdad de trato para los trabajadores migrantes en materia de seguridad social, el Convenio establece normas que aseguran la continuidad del Seguro Social en vejez, invalidez, y en el caso de muerte del jefe de la familia, permitiendo la computación de los períodos de calificación en cada uno de los países, de acuerdo con las normas internacionales generalmente aceptadas.
Al finalizar esta sintética exposición, debe señalar que ya he podido palpar en la provincia de Magallanes los efectos que ha tenido esta importante negociación laboral y de seguridad que llevaron a cabo Los Gobiernos de Chile y Argentina.
Los numerosos trabajadores chilenos actualmente fuera de la Patria y diseminados en la Patagonia argentina, se verán protegidos por disposiciones legales igualitarias y equitativas.
Los obreros del mineral de Río Turbio, los que están en el agro desde Comodoro Rivadavia al sur argentino y, asimismo, los argentinos que, en menor número, se encuentran en Chile, ven ahora con mayor claridad su futuro.
El Gobierno ha puesto fin de esta manera, mediante el diálogo permanente y fructífero con la República Argentina, a un largo período de gestiones infructuosas que, durante años, se cumplieron para finiquitar convenios como el que se ha suscrito entre ambas naciones.
Ahora se han establecido los instrumentos y mecanismos necesarios que ya están garantizando los intereses personales de nuestros compatriotas que actualmente cumplen faenas fuera de la patria.
Este sector de compatriotas alcanza a un elevado número y basta practicar un recorrido por la Patagonia del sur argentino para comprobar en el terreno que los faeneros de temporada, que laboran en la recolección de frutas en la zona agrícola argentina, y los cosechadores y esquiladores chilenos, que se van presentando a cada kilómetro de recorrido, necesitaban con urgencia que se concretara una legislación en su favor. Igual predicamento rige para los trabajadores argentinos que, en menor proporción, se encuentran en nuestro país.
Los Convenios de Seguridad Social y Laboral firmados tras largas etapas de estudio, les garantizan hoy un trabajo en paz y un amplio futuro previsional.
He dicho, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto.
Un señor DIPUTADO.-
¿No hay debate?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Los señores Comités acordaron que no habría debate sobre este proyecto, señor Diputado.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto de acuerdo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
La Mesa solicita el asentimiento de la Sala a fin de que se le autorice para resumir n uno solo los acuerdos de los dos artículos, sin variar el fondo, por supuesto. Como pueden comprobarlo los señores Diputados, figuran como dos proyectos de acuerdo, en circunstancias que podrían ser redactados en mejor forma para ser transcritos al Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor PONTIGO.-
En uno solo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Efectivamente, en uno solo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
"