-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591929/seccion/akn591929-ds26-po1-ds37-ds39
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1176
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3501
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1176
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591929/seccion/akn591929-ds26-po1-ds37
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591929
- rdf:value = "
El señor KOENIG.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor KOENIG.-
Señor Presidente, la Comisión de Educación Pública me ha encomendado informar a la Sala el proyecto de ley, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 17.341, de iniciativa de los señores Sanhueza y Buzeta y promulgada durante el Gobierno del Presidente Frei. El proyecto del Ejecutivo es sencillo. Viene a llenar algunos vacíos del artículo 1º de la ley mencionada, que libera del pago de pasajes en el servicio de locomoción colectiva, ya sea estatal o particular, a los profesores de educación básica rural. En él se amplía este beneficio a los profesores de enseñanza media que trabajan en zonas rurales, ya que en el último tiempo ésta se ha extendido hacia ellas. El Gobierno actual, además, proyecta crear diversos centros de este tipo, como el de enseñanza media industrial para la localidad de Neltume, provincia de Valdivia.
En la Comisión se presentaron dos indicaciones al proyecto. Una, del Diputado que habla, para salvar los frecuentes reclamos de los profesores rurales, en el sentido de que algunos conductores de vehículos de locomoción colectiva, por una verdadera porfía, sólo hacen válida esta disposición legal en los viajes de ida a la escuela, no en los de regreso; se establece que la franquicia, es tanto para los pasajes de ida como de regreso. Otra, del colega señor Carrasco y mía, para que los organismos o instituciones de crédito, otorguen facilidades a todos los profesores del país con el objeto de que puedan adquirir vehículos para su movilización, que no podrán "tener más de 1.500 centímetros cúbicos de cilindrada y el préstamo podrá alcanzar hasta el 70% del valor de éste, al interés bancario y a un plazo no inferior a 24 meses".
En esta forma, la Comisión estimó que se perfecciona la ley Nº 17.341 y prestó su aprobación unánime al proyecto en debate, con la asistencia de los señores Soto, Presidente; Alvarado, de la señora Allende, doña Laura, de los señores Agurto, Carrasco, Espinoza, don Gerardo; Koenig, Santibáñez y Vergara.
Es cuanto puedo informar y quedo a disposición de los señores Diputados.
"