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- rdf:value = " 9.-AGILIZACION ADMINISTRATIVA EN INSTITUCIONES DE PREVISION PARA LA CONCESION DE BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.- OFICIOEl señor SANHUEZA (Presidente).-
A continuación, corresponde discutir y despachar el proyecto, de origen en un Mensaje, que establece normas sobre agilización administrativa en instituciones de previsión.
- El proyecto, impreso en el boletín Nº 900- 71- 2, es el siguiente:
"Artículo 1º- Introdúcese la siguiente modificación al D.F.L. Nº 278, de 1960:
Reemplazas la letra f) del artículo 2º por la siguiente:
"f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos".
Artículo 2º- Para el solo efecto del cálculo y pago de pensiones, las Cajas de Previsión no formularán reparos respecto de las imposiciones efectuadas con anterioridad al período que sirva para determinar el sueldo o salario base de pensiones, las cuales se considerarán válidamente enteradas. Sin perjuicio de lo anterior, las Cajas mantendrán las acciones de cualquier naturaleza que les correspondan respecto de las imposiciones precedentemente señaladas en contra de los patrones y empleadores y, en su caso, de los imponentes que impetraren el beneficio.
Artículo 3º- Agrégase a continuación del inciso 3º del artículo 4º de la ley número 10.986, después del punto final que quedará como punto seguido, lo siguiente:
"Con todo, la Caja que deba otorgar el beneficio no requerirá ni dará trámite a la concurrencia de otros organismos de previsión cuando los períodos de imposiciones que el solicitante registre en ellos no sean necesarios para el otorgamiento del beneficio ni influyan en la determinación de su monto."
Agrégase el siguiente inciso 2º del artículo 7º de la misma ley:
"El imponente que se reincorpore a una Caja de Previsión después de haber obtenido la devolución de sus imposiciones en la misma Caja o en otra distinta, tendrá la obligación de reintegrarlas con un 6% de interés anual. Para este efecto, podrá solicitar en la Caja respectiva un préstamo en las condiciones que señala el artículo 3º de esta ley".
Artículo 4º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.475:
1°- Suprímese en el inciso primero el artículo 10, las oraciones que comienzan con "...El plazo mínimo de tres años..." hasta las expresiones "... después de un lapso de cesantía".
2º- Suprímese en el inciso final del artículo 16 las frases colocadas a continuación de las expresiones "...3 años de imposiciones a lo menos..."; pasando a ser el punto seguido (.) colocado a continuación de la expresión "menos", punto aparte (.).
Artículo 5º- Sustituyese en el inciso 2º del artículo 386 del D.F.L. Nº 338, de 1960, la frase: "dichos expedientes", por "los expedientes de desahucio".
Artículo 6º- No corresponderá intervención a la Contraloría General de la República ni al Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen, salvo que esté comprometida la concurrencia del Fisco.
Artículo 7º- A contar del 1º de enero de 1972, el salario medio de pensiones en el Servicio de Seguro Social, será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial.
Artículo 8°- Reemplázase el artículo 36 de la ley Nº 16.744, por el siguiente:
"La indemnización global establecida en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30 de esta ley, a opción del interesado. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez".
Artículo 9º- Reemplázase el inciso 4º del artículo 4° del D.F.L. Nº 243, de 1953, por el siguiente:
"El Servicio de Seguro Social considerará para la distribución y pago a aquéllos beneficiarios que hubieren presentado solicitud dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha del fallecimiento del causante; los que soliciten el beneficio con posterioridad a dicho plazo, sólo podrán reclamarlo cuando el Servicio no lo hubiere pagado con anterioridad."
Artículo 10.- Agrégase como inciso 2º al artículo 6º del D.F.L. Nº 243, de 1953, el siguiente:
"Si el patrón negare o retardare el otorgamiento del certificado, podrá extenderlo un Inspector del Trabajo, un Inspector del Servicio de Seguro Social, o en caso de faltar ambos, el agente local del mismo Servicio".
Artículo 11.- Para los efectos de la tramitación interna de los beneficios previsionales en las Cajas de Previsión, el Secretario General de la Institución respectiva o los funcionarios que designe el Jefe Superior de la misma, podrán otorgar copias simples de certificados del Registro Civil que obren en poder de la Institución.
Asimismo, estos funcionarios podrán autorizar la firma de los interesados en declaraciones juradas que la Institución requiera, aún en los casos en que se exija intervención de Notario Público.
Artículo 12.- El Servicio de Seguro Social podrá otorgar a sus imponentes un préstamo para el integro de imposiciones retroactivas efectuadas en conformidad a las normas de los incisos 2º y siguientes del artículo 5º del decreto supremo número 615, reglamentario de la ley Nº 10.383.
Este préstamo se sujetará a las disposiciones de la ley Nº 10.383.
Artículo 13.- Agrégase al artículo 3º de la ley Nº 10.383, el siguiente inciso:
"El Servicio de Seguro Social, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá dictar las normas necesarias para reemplazar el sistema de recaudación, pago y contabilización de imposiciones por otro a base de nóminas, planillas u otros sistemas. En el ejercicio de esta facultad podrá eliminar la libreta de imposiciones, dictar las normas necesarias para su reemplazo y modificar los actuales sistemas de cuentas individuales, como también establecer el otorgamiento de los documentos que sean necesarios proporcionar al imponente, de acuerdo con las modalidades que exija el cambio del sistema".
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.383:
"1º- Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- Para los efectos de la administración del Servicio de Seguro Social, el país podrá dividirse en provincias, departamentos, comunas o agrupaciones de comunas. Podrá, además, el Servicio establecer regiones o zonas geográficas considerando los planes generales de la política de Seguridad Social".
2º- Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- En toda localidad en que funcione una Agencia del Servicio de Seguro Social, se constituirá un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:
a) Cuatro representantes de los obreros, elegidos en votación directa y secreta por los miembros del Directorio de los Sindicatos respectivos, legalmente establecidos, y
b) Un representante de los pensionados, designado por las respectivas Asociaciones con personalidad jurídica.
El Consejo Directivo podrá establecer Consejos Delegados en las provincias, agrupaciones provinciales o regiones que determine, y que estarán constituidos por cinco miembros de igual representatividad que los integrantes de los Consejos Locales y serán elegidos por éstos.
El Reglamento determinará la forma en que se procederá a la elección de los representantes de los Consejos Locales y de los Consejos Delegados, estableciendo un procedimiento que dé efectiva proporcionalidad a las diferentes corrientes de opinión.
Los consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Los representantes obreros conservarán la propiedad de sus cargos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo. Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haber cesado en su cargo de representante. Los consejeros no percibirán dieta por el desempeño de estas funciones".
3º- Sustituyese la letra c) y los incisos 2º y 3º del artículo 20 por los siguientes:
"El Consejo Delegado tendrá como atribuciones todas aquéllas que le delegue el Consejo Directivo, sin perjuicio de ejercer las que, en conformidad con las letras a) y b) de este artículo, correspondan a los Consejos Locales".
"El Consejo Directivo fijará las normas a que deben someterse los Consejos Locales y los Consejos Delegados para cumplir con lo dispuesto en este artículo".
"Los Consejos Locales y los Consejos Delegados funcionarán en las Agencias del Servicio; será su secretario el Agente de la misma y podrán requerir de éste el personal que sea necesario para su buen funcionamiento".
4º- Agrégase, como inciso final del artículo 22, el siguiente:
"Los acuerdos que adopten los Consejos Delegados en virtud de la delegación a que ¡se refiere el artículo 20, deberán ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social para los efectos de que este organismo proceda a su fiscalización, en la forma que determine el Reglamento".
Artículo 15.- Para los efectos de facilitar el pago de las pensiones, las instituciones de previsión podrán emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles por períodos que comprendan hasta doce mensualidades. Estos documentos deberán ser pagados a partir de las respectivas fechas de sus vencimientos en cualesquiera institución bancaria. Cuando la entidad pagadora sea distinta del Banco librado, se efectuará entre ellos la compensación correspondiente en conformidad a las normas del Reglamento; no obstante, estas órdenes podrán ser endosadas a los establecimientos o instituciones que determine el Presidente de la República.
Las instituciones bancarias no percibirán comisión o derecho alguno por estas funciones.
La Superintendencia de Bancos impartirá a las instituciones bancarias las instrucciones que procedan para el adecuado cumplimiento de esta disposición.
Artículo 16.- El anticipo a que se refiere el artículo 125 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se pagará por la respectiva institución sin necesidad de la petición previa del interesado.
Articulo 17.- La pensión correspondiente al empleado particular que inicie su expediente de jubilación encontrándose en servicio, se pagará a contar del 1" del mes siguiente a la fecha de la resolución respectiva, fecha en que, simultáneamente, expirará el contrato de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en caso que el contrato expire anticipadamente por cualquier otra causa."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Diputado informanteTorres, don Mario.
En conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités y aprobados por la Sala, podrán usar de la palabra hasta por dos minutos cada Comité y hasta por tres minutos el señor Diputado informante.
Tiene la palabra el señor Torres.
El señor TORRES.-
Señor Presidente, este proyecto, de origen en un Mensaje, tiene por objeto agilizar los trámites en los diferentes organismos de previsión para la obtención de beneficios de seguridad social, considero que el articulado, en la mayoría de los casos, es bastante claro.
Quiero referirme, en forma especial, al artículo 4º del proyecto, el cual viene a modificar el sistema que ha imperado hasta ahora, que es bastante injusto, en cuanto a la obtención de pensiones de invalidez, de montepíos y de orfandad.
De acuerdo con el texto vigente del inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 10.475, el derecho a pensión de invalidez se adquiere cuando el imponente reúne tres años de imposiciones, siempre que tenga 30 o menos años de edad. El mínimo de tres años de imposiciones se alarga para los imponentes mayores de esta edad en un año por cada cinco años adicionales cumplidos. O sea, a aquellas personas que tienen más de 30 años de edad, se les complica mucho la obtención de la pensión de invalidez.
El proyecto elimina el requisito de edad para causar pensión de invalidez y aquellas disposiciones que se refieren al hecho de que los años de imposiciones computables para causar la pensión, no pueden ser anteriores a períodos de cesantía. Igualmente, en el caso de pensiones de invalidez o de orfandad, se establece que ésta se otorgarán siempre que el causante haya tenido tres años de imposiciones, a lo menos. Se elimina el año más por cada cinco que establece la actual ley.
El otro artículo importante del proyecto es el 7º, que establece que, "a contar del 1º de enero de 1972, el salario medio de pensiones en el Servicio de Seguro Social, será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial".
De acuerdo con el artículo 5º de la ley Nº 10.383, el salario medio de pensiones es el cuociente entre la suma de los salarios bases mensuales de las pensiones de invalidez, e vejez y de viudas de activos y el número de personas que obtuvieron esos beneficios en un año determinado. El valor resultante rige para el año siguiente, para los efectos que la ley determina. El salario medio de pensiones sirve, fundamentalmente, para determinar el monto de las pensiones de orfandad, las imposiciones de los conscriptos y la incompatibilidad entre la asignación familiar y otros ingresos del causante.
La existencia del salario medio de pensiones obliga a llevar a cabo el cálculo de todos los salarios base que sirven para determinar los montos de las pensiones, aun cuando éstas, en definitiva, resultan ser pensiones mínimas, hecho que constituye el caso mayoritario en el Servicio de Seguro Social.
La iniciativa propuesta tiene por objeto modificar el mecanismo anual de fijación del salario medio de pensiones, de modo de evitar los cálculos innecesarios para determinar el monto de las pensiones. Mediante reglas sencillas, se puede deducir, rápidamente, que muchas pensiones son mínimas, sin necesidad de realizar el cálculo completo.
Estas dos modificaciones, las más importantes, considero que son las que el Diputado informante debe explicar en la Sala. De todas maneras, quedo a disposición de los colegas para responder las consultas que deseen hacer.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como ha señalado el colega Torres, el Mensaje del Ejecutivo tiende a agilizar los trámites de las instituciones de previsión, sobre todo en el caso de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. A través de su articulado, se hace más ágil la aplicación de la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión, a cuyos beneficios se pueden acoger aquellos imponentes mayores de 40 años de edad, y de la ley Nº 10.475, que regula el otorgamiento de pensiones de jubilación, sobre todo en materia de pensiones de invalidez.
Es de conocimiento general del país, y muy en especial de los imponentes de las cajas de previsión, el engorroso y largo trámite que deben realizar en cada oportunidad para obtener su pensión de jubilación. Por ejemplo, para señalar una Caja, la de Empleados Particulares demora 18 meses, lapso durante el cual la persona que está haciendo este trámite, el imponente, no percibe renta. De tal manera que la burocracia en los organismos previsionales es realmente peligrosa, desde el punto de vista económico, para sus propios imponentes. Ello hace, en muchas ocasiones,...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa,...
El señor ACEVEDO.-
... reaccionar en forma violenta...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Acevedo?
Si le parece a la Sala, podríamos prorrogar por dos minutos el tiempo del señor Acevedo para que siga haciendo uso de la palabra.
Acordado.
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Gracias.
Decía que ello hace reaccionar, en forma violenta y muy justificada, a los imponentes.
En el caso del Servicio de Seguro Social, como ha hecho notar el colega Torres, es conveniente la modificación del mecanismo anual de fijación del salario medio de pensiones; más aún cuando en el último año los salarios mínimos han tenido un alza: el año pasado de un 65%; ahora, respecto del año 71- 72, de un 50%. Se ha modificado, también, en mataría de pensión mínima, que ya no será equivalente a un 85% del salario mínimo, sino que de un ciento por ciento.
De ahí que una pensión mínima en el Servicio de Seguro Social, para el próximo año será del orden de los novecientos escudos mensuales, y en el caso de los empleados particulares seguramente también va a ser equivalente a un sueldo vital ; va a estar sobre esta suma de novecientos escudos, cercana a los mil cien escudos.
Todas las disposiciones son de gran interés y tienden, aun cuando en forma lenta, a agilizar el trámite en los organismos de previsión.
Agradezco a la Sala que me haya prorrogado en dos minutos el tiempo para usar de la palabra y termino anunciando los votos favorables de los Diputados comunistas y de la Izquierda Cristiana.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano tiene la palabra el señor Mosquera, don Mario.
El señor MOSQUERA.-
Señor Presidente, los democratacristianos vamos a estar de acuerdo con el proyecto. Apenas tuvimos conocimiento de este Mensaje, la preocupación de los Diputados de estos bancos, en la Comisión de Trabajo, fue de preferencia. Lo analizamos y estudiamos en forma muy minuciosa y nos hemos convencido de que hace justicia a las personas que deben soportar largo trámite para obtener sus pensiones de vejez, invalidez o de retiro.
Debemos dejar muy en claro que también se consideran en este proyecto aspiraciones de algunos colegas democratacristianos. Tal es el caso del artículo 4°, del colega Mario Torres, quien ha presentado iniciativas para normalizar este problema de tanta urgencia para los trabajadores.
Como es muy breve el tiempo de que disponemos, sólo quiero manifestar que los democratacristianos presentamos indicaciones que hicieron posible mejorar el proyecto, y hubo unanimidad para despachar todos los artículos que se están discutiendo.
Concedo una interrupción al colega Cardemil, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Mosquera, tiene la palabra el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, para ratificar lo expresado por el señor Mosquera, en cuanto a que se trata de un proyecto que va a proporcionar indudables beneficios a los imponentes de las cajas de previsión. Basta señalar, por ejemplo, el artículo 2º, que en el caso de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y otras, hará posible que para el cálculo o tramitación de la pensión no se formulen reparos que digan relación con un plazo superior a cinco años, permitiendo así el pronto despacho de expedientes. Además, no intervendrá la Contraloría General de la República cuando se trate de pensiones que se conceden a los trabajadores del sector privado.
El artículo 13 permite al Servicio de Seguro Social hacer un estudio a fin de eliminar, si así lo aconseja la práctica, el sistema de libretas y establecer un procedimiento más seguro para que sus imponentes no estén reclamando permanentemente porque al impetrar beneficios se encuentran con que las libretas están extraviadas.
Este proyecto, como decían el señor Mosquera y el Diputado informante, agilizará extraordinariamente la tramitación administrativa de diversos beneficios en las cajas de previsión y viene a ser, en cierto modo, un anticipo de la reforma previsional. Porque mucho se puede avanzar en Chile en materia de reforma provisional agilizando los trámites administrativos, que hasta la fecha habían sido demasiado prolongados.
Esas son todas las observaciones y nos alegramos de que esta iniciativa haya llegado al Parlamento. Esperamos que el Honorable Senado la despache antes del término del año para que así los imponentes de las cajas de previsión puedan gozar de los beneficios que señala este proyecto de ley.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, este proyecto de ley, informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y que establece normas para agilizar el otorgamiento de beneficios de seguridad social, es muy plausible, y los Diputados radicales le vamos a dar nuestros votos favorables.
Quiero referirme a tres artículos sumamente importantes, de los diecisiete de este proyecto.
El artículo 15 facilita el pago de las pensiones. "Las instituciones de previsión -dice- podrán emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles por períodos que comprendan hasta doce mensualidades. Estos documentos deberán ser pagados a partir de las respectivas fechas de sus vencimientos...". En un comienzo se va a establecer un período de tres meses; después de seis y, finalmente, de doce meses. Las órdenes serán intransferibles, para facilitar el pago de las pensiones.
El artículo 16 establece que el anticipo de jubilación, que actualmente el requirente debe solicitar a la Caja respectiva, se pagará automáticamente, sin necesidad de petición del interesado.
Por último, el artículo 17 amplía este beneficio también al sector privado, para que el imponente que pasa de su calidad de activo a pasivo no sufra interrupciones en sus pagos. En la actualidad el empleado particular necesita que le llegue el cese para poder iniciar su expediente de jubilación; ahora se hará rápidamente, para que no quede, como sucede muchas veces, sin empleo y sin pensión.
Por todas estas consideraciones y porque, en general el proyecto es bastante bueno, los Diputados radicales vamos a votarlo favorablemente.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los parlamentarios socialistas vamos a votar favorablemente este proyecto del Ejecutivo, porque estimamos que viene a solucionar una serie de problemas originados por el proceso burocrático que existe en Chile, en este momento, en los organismos de previsión.
Sabido es que los obreros, empleados y trabajadores, en general, tienen que sufrir una verdadera odisea cuando tratan de jubilar u obtener una pensión de vejez, invalidez u orfandad. Esto se produce por lo complicado del mecanismo de las diversas instituciones de previsión. Por ejemplo, en el Servicio de Seguro Social, efectuar el cálculo de cada una de las pensiones, de acuerdo con las distintas leyes vigentes, obliga a realizar un proceso que determina que el personal sea totalmente insuficiente para calcular, una por una, cada pensión que otorga este organismo, que cuenta con la mayor cantidad de imponentes en el país. Entonces, habitualmente transcurren cuatro, seis y hasta ocho meses, y la persona que pretende jubilar, después de toda una vida de trabajo y esfuerzo, a los 65 años de edad, o cuando ha perdido la salud y está inválido, se encuentra con que no tiene un centavo con que "parar la olla", porque no recibió oportunamente el dinero que le correspondía después de haber terminado su servicio activo.
A través de una modificación de las normas vigentes, se agilizará el otorgamiento de los distintos beneficios de seguridad social. Ahora se ha fijado un promedio, que es de extraordinaria utilidad, porque evita el cálculo individual, simplemente, se va a aplicar un porcentaje, que me parece es el 44,5%, y automáticamente, en minutos, se sabrá la cantidad exacta que representará para el trabajador su futura pensión de vejez, invalidez o de orfandad, cuando corresponda algún otro tipo de beneficiario, como la madre, la hija u otros familiares que gocen de los beneficios, de acuerdo con las distintas leyes que rigen la seguridad social respecto del Servicio de Seguro Social.
Otra cosa importante. Hemos visto habitualmente que los pensionados del Servicio de Seguro Social viven una situación de angustia, sobre todo en la zona sureña. Al no existir locales adecuados para cobrar sus pensiones, gente que vive en zonas agrarias, de tipo rural, algunos de ellos enfermos, deben llegar muy de madrugada y hacer largas filas...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará en dos minutos el tiempo del señor Olave para que termine su intervención.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Ahora se propone un nuevo sistema. ¿En qué consiste? En entregarle a los pensionados una especie de libreto de cheques, lo que permitirá, como primera fórmula, que les cancelen prácticamente tres meses de una sola vez, a fin de que no tengan que ir a cobrar su pensión cada fin de mes. Indiscutiblemente, si esto tiene éxito, se ampliará hasta 12 meses, de modo que bastará con que el trabajador inactivo asista una sola vez al año al Servicio de Seguro Social para que obtenga el pago, por adelantado, de toda su pensión anual, lo que facilitará enormemente la cancelación de sus emolumentos.
Por último, ya que tengo tan escaso tiempo, quiero señalar que una de las cosas importantes de este proyecto, que estoy seguro va a ser ley porque beneficia a todos los trabajadores, es que los obreros quedarán asimilados a los mismos beneficios que por leyes especiales se les han otorgado a los empleados de los sectores público y privado para pagar las imposiciones atrasadas, motivo por el cual se les otorgará a los obreros préstamos de hasta 60 meses.
Muchas gracias.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el señor Pontigo, don Cipriano.
El señor PONTIGO.-
El señor Videla me ha pedido una interrupción; se la concedo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Pontigo, tiene la palabra el señor Videla.
El señor VIDELA.-
Quiero aprovechar la interrupción que me ha dado el señor Pontigo para anunciar, en menos de medio minuto, los votos favorables de los Diputados de la Izquierda Cristiana, y expresar el deseo de que este proyecto sea ley antes del 1º de enero -objetivo que han tenido en vista los Comités parlamentarios- , para que puedan gozar de sus beneficios, a partir del próximo año, todos los imponentes de las cajas de previsión.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ALAMOS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el señor Alamos.
El señor ALAMOS.-
, deseo anunciar los votos del Partido Nacional, favorables a este proyecto, aun reconociendo, como dice el informe, que no soluciona la totalidad de los problemas existentes en el Servicio de Seguro Social.Presidente
Quería referirme, como cosa especial, a lo que ya señaló el colega Olave, en cuanto a las enormes ventajas que representa para los pensionados el sistema de cheques que aquí se implanta con el objeto de facilitar el pago de las pensiones, aparte de lo cual este proyecto tiene otros alcances interesantes.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Radical, tiene la palabra el señor Campos, don Héctor.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, a nosotros nos parece de extraordinaria importancia este proyecto, porque a través de toda una vida profesional hemos sido testigos de la forma en que se tramitan las pensiones, especialmente en el Servicio de Seguro Social.
Creo que todos los Diputados estamos conscientes de que muchas veces tenemos que perder tiempo, aquí en Santiago, agilizando trámites, especialmente en el Servicio de Seguro Social. Con el sistema establecido en el proyecto saldrán ganando todos aquellos obreros que deben efectuar sus trámites de jubilación.
Me parece muy importante lo expresado por el colega Olave, en el sentido de que el pago podrá hacerse por trimestres o en forma anual, para evitar esas tremendas colas que vemos en provincias, de gente que se amanece en las Oficinas del Servicio de Seguro Social esperando el pago de su pensión.
Nada más.
El señor MAGALHAES.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical de Izquierda, tiene la palabra el señor Magalhaes, don Manuel.
El señor MAGALHAES.-
El Partido de Izquierda Radical adhiere también a lo expresado aquí, porque todos los parlamentarios conocemos las dificultades que hay en la tramitación del pago de estos beneficios sociales.
Por eso, anunciamos con todo agrado nuestro apoyo a este proyecto.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
¿Cuánto tiempo le queda a nuestro Comité?
El señor PHILLIPS.-
Ocupamos dos minutos y medio.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Resta medio minuto al Comité de Su Señoría.
Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo del Comité Nacional por dos minutos, para que el señor Guerra pueda intervenir.
Acordado.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, tal como ha manifestado el colega Hugo Alamos, los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente este proyecto, porque facilita el otorgamiento de las pensiones de jubilación y montepío para las personas incorporadas a este sistema de previsión.
Ojalá que se diera cumplimiento a esta disposición, porque en la práctica estamos observando constantemente, que no se cumple con la ley, como en el caso específico a que me voy a referir, y que es el siguiente. Nosotros hemos aprobado varios proyectos convertidos en leyes que dicen que no es necesario que los jubilados presenten declaración jurada para obtener los reajustes de un año para otro, pero cuando llega el momento de liquidarles la nueva pensión, las cajas de previsión, especialmente la de Empleados Públicos, no les aumenta dicha pensión porque no han hecho la declaración jurada. En toda ley de reajustes hemos dejado establecido, aquí en el Congreso, que no hay necesidad de presentar declaración jurada, pero en la práctica no se respeta esto y nos encontramos con que cientos de personas actualmente no reciben el reajuste correspondiente al alza del costo de la vida.
Solicito que en mi nombre, o en el del Comité de mi Partido, se oficie al señor Ministro del Trabajo para que instruya a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a fin de que se dé cumplimiento a esta disposición legal.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio a que ha hecho referencia el señor Guerra, don Bernardino.
Acordado.
El señor GUERRA.-
Por otra parte, señor Presidente, como este proyecto pasa para su trámite al Senado, voy a conversar con los señores Senadores a fin de que le incorporen alguna disposición legal relacionada con el caso al que me voy a referir.
Hay muchas personas que por su estado de salud son dejadas cesantes por las empresas particulares. Estas personas, una vez cesantes, deben comprobar su invalidez, para lo cual tienen que elevar todos los antecedentes a una comisión mixta, que califica...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Perdón, señor Diputado, ha terminado el tiempo que le concedió la Cámara.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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