REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 32ª, en martes 28 de diciembre de 1971 (Ordinaria de 16 a 18.50 horas) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Puentes, don César Raúl Secretario, el señor Guerrero, don Raúl Prosecretario, el señor Parga, don Fernando ÍNDICE GENERAL DE LA SESIÓN I.- SUMARIO DEL DEBATE II- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de diversos proyectos 2383 2.- Se designa a la Comisión encargada de conocer la proposición de acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González 2383 3.- Se prorroga el plazo de urgencia para el despacho de un proyecto de ley 2384 ORDEN DEL DIA: 4.- Se despacha el proyecto que aprueba el cálculo de entradas y la estimación de gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1972 2384 5.- Se despacha el proyecto que deroga el artículo 4º de la ley Nº 17.292, que facultó al Presidente de la República para conceder el dominio de un terreno fiscal a la Asociación de Remero "Río Maule" 2389 6.- No hay acuerdo para despachar con preferencia dos proyectos 2389 7.- La Cámara despacha el proyecto que autoriza la transferencia dé un predio fiscal a la Sociedad "Población La Favorecedora" de Antofagasta 2390 8.- Se despacha el proyecto, en segundo trámite reglamentario, que modifica el Estatuto de Impuestos Internos 2391 9.- La Sala despacha el proyecto que excluye al Instituto Nacional de Estadística de la prohibición de efectuar gastos de publicidad 2395 10.- La Cámara se ocupa de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que reglamenta el derecho a sufragio de los anafalbetos y queda pendiente el debate 2396 INCIDENTES: 11.- El señor Valenzuela Valderrama, se ocupa de la suspensión de transmisiones radiales 2405 12.- El señor Huepe, se refiere a las normas sobre control del crédito bancario y al proyecto de acuerdo del Banco Central 2409 13- El señor Godoy, se ocupa de la suspensión de transmisiones radiales 2413 14.- El señor Lorca, don Gustavo, se refiere a la destinación del excedente y fijación del monto de la asignación familiar de los empleados particulares 2415 15.- El señor Amunátegui, se ocupa de la suspensión de transmisiones radiales 2417 16.- El señor Guerra, solicita el envío de oficio relacionado con el abastecimiento de cemento en la ciudad de Iquique 2417 17.- El señor Acevedo hace alcance a observaciones formuladas en la presente sesión sobre la suspensión de transmisiones radiales 2418 18.- El señor Ríos, don Héctor, se refiere a las incidencias del nuevo tipo de cambio en las importaciones de material destinado a los Cuerpos de Bomberos 2419 19.- El mismo señor Diputado, se ocupa de la necesidad de traspasar máquinas de INDAP a la Escuela Industrial de San Fernando 2420 20.- El señor Acevedo hace alcance a observaciones formuladas en la presente sesión sobre el control del crédito bancario 2420 21.- El señor Laemmermann, se ocupa de problema de alumbrado y de puentes de Carampangue (Arauco) 2421 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Mensajes con los cuales Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual legislatura extraordinaria de sesiones y con el carácter de urgentes, los siguientes proyectos de ley: El que modifica las disposiciones vigentes sobre desahucio 2318 El que introduce enmiendas al D.F.L. Nº 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile 2319 3/4.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Con el primero, formula observaciones al proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 10.323, que liberó de derechos de internación que se perciban por las aduanas a los minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados 2324 Con el segundo, otorga patrocinio constitucional, incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones y formula indicación, al proyecto que beneficia a don Héctor Rodríguez Rivera 2324 5/6.- Oficios del Senado, con los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos, los siguientes proyectos: El que aprueba el Convenio para el reconocimiento recíproco de los cuños de ensayos de las armas de fuego portátiles 2325 El que aprueba la Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental 2325 7.- Oficio del Senado, con el cual comunica que no ha insistido en la modificación que le introdujo al proyecto que concede personalidad jurídica a la Central Única de Trabajadores 2325 8.- Oficio del Senado, con el cual remite un proyecto que modifica la ley Nº 17.161, que creó el Colegio de Bibliotecarios 2325 9.- Oficio del Senado, con el cual devuelve con modificaciones, el proyecto que denomina "Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal 2326 10.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, referente al proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 1, de 1968, en lo que dice relación con los Escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros y de Oficiales de Infantería de la Marina de la Armada Nacional 2326 11.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos 2329 12/13.- Informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, acerca de los siguientes proyectos: El que extiende a las montepiadas de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile el beneficio contemplado en el artículo 19 del D.F.L. Nº 348, de 1953, sobre asistencia para gastos de funerales 2331 El que establece normas en favor de ciertos obreros de la Empresa Portuaria de Chile 3332 14.- Informe de la Comisión Mixta de Presupuestos acerca del proyecto de ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para 1972 2335 15/17.- Informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en los proyectos de ley que conceden amnistía a las siguientes personas: Carlos Germán Ossa Gamboa 2356 Amadeo Ángel Leoncini Salamanca 2357 Rodrigo Bustos Díaz 2358 18/19.- Informes de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares respecto de los proyectos que benefician a las personas que se indican 2359 20.- Moción del señor De la Fuente, por la que inicia un proyecto de ley que establece que los terrenos que comprenden la población "El Retiro", ubicada en la comuna de Angol, serán transferidos gratuitamente por la Corporación de la Reforma Agraria al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 2359 21.- Presentación de los señores Monares, Argandoña, Recabarren, Penna, Salinas, Tudela, Huepe y Valdés, de la señora Retamal y de la señorita Saavedra, por la que deducen una acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González 2366 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Soto, sobre financiamiento para electrificar algunas poblaciones de la ciudad de Antofagasta (7406). Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Garcés, relativo a la construcción de nuevos locales para las Escuelas Nºs 62 y 71, de Curicó (7698). Dos oficios del señor Ministro de Obras Públicas v Transportes, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Frei, relacionado con los servicios de locomoción colectiva de pasajeros entre Penco-Concepción (7054). Del señor Alvarado, respecto de la construcción de un nuevo local para la estación ferroviaria de Gorbea (7492). Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Monckeberg, relacionado con problemas de higiene, alimentación y deficiente atención de pacientes en el Hospicio-Colonia El Peral (7151). Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Garcés, sobre las condiciones en que se encuentra la operación sitio, tanto en la comuna de Licantén como en la localidad de Rauco, ambas en la provincia de Curicó (7268). Del señor Penna, sobre instalación del servicio de energía eléctrica en determinadas poblaciones de Tongoy (7407). Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre de la Cámara, acerca de si se ajusta a derecho un decreto de la Intendencia de Santiago que ordenó la suspensión del ingreso de nuevos pobladores a un terreno de propiedad de la Municipalidad de La Reina (7115). Seis comunicaciones: Con las dos primeras, los señores Cantero y Mekis comunican que se ausentarán del territorio nacional por un plazo inferior a 30 días. Con la tercera, el señor Vicepresidente de la Confederación Nacional de Asentamientos y Cooperativas de Reforma Agraria, remite copia del acta del Primer Consultivo Nacional de Asentamientos. Con la siguiente, el señor Presidente de la Confederación de Colegios Profesionales de Chile, se refiere a la modificación del artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.161, aprobada por el Honorable Senado, que permite reabrir los Registros del Colegio de Bibliotecarios a personas no tituladas. Con la quinta, el señor Subsecretario de Educación Pública remite copia del decreto de aceptación de la renuncia del señor Sergio Onofre Jarpa Reyes como representante de esta Corporación ante el Consejo Nacional de Televisión y la designación, en su reemplazo, de don Jaime Silva Silva. Con la última, el señor Presidente de la Cámara del Pueblo de la República Democrática Alemana agradece el homenaje de esta Corporación con motivo del XXII Aniversario de dicha República. Una nota del ex Secretario de la Corporación, señor Arnoldo Kaempfe Bodalí, con la que hace un alcance a una publicación de la Revista Mayoría, sobre su actuación funcionaría durante la discusión de la Ley de Nuevo Trato al Cobre en el año 1931. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Concordando con otras iniciativas del Gobierno tendientes a producir una necesaria uniformidad en la política de remuneraciones y de seguridad social, me permito proponer a vuestra consideración un proyecto de ley por el cual se limita a 24 meses el período máximo susceptible de ser considerado y a 20 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, el monto de la remuneración computable, para el cálculo de los beneficios de desahucio, indemnización por años de servicios o de cualesquiera otros cuya finalidad sea la de compensar o indemnizar al trabajador al término de su relación laboral. La limitación referida se aplicará al trabajador que tenga una o más relaciones laborales, computándose en este último caso los varios beneficios de esta especie con el fin de que ella se les aplique en el conjunto. La fórmula que se sugiere, a este efecto, está contenida en el artículo 2º del proyecto. Esta iniciativa armoniza plenamente con las disposiciones contenidas en la ley Nº 17.416, que en su artículo 34 estableció una limitación máxima a las remuneraciones que perciban o se peguen a los trabajadores de las instituciones o empresas del sector público a que se refieran ese mismo artículo y el artículo 35; y con el impuesto que el artículo 72 de la misma ley estableció respecto de las pensiones de jubilación, retiro o montepío. Armoniza, asimismo, con las disposiciones de la ley Nº 17.503, publicada en el Diario Oficial de 16 de octubre de 1971 - concordando con las ya señaladas de la ley Nº 17.415- , que fijan la renta mensual para el Presidente de la República, Ministros de Estado y otros altos funcionarios. La iniciativa ha sido redactada en términos amplios, a fin de producir una aplicación generalizada a los sectores público y privado; de allí que no sea necesario hacer empresa referencia a los textos legales que, como las disposiciones pertinentes del Estado Administrativo, quedarán modificados. Se ha considerado, igualmente, la especial situación de los trabajadores actualmente afectos, en cuanto a indemnización por años de servicio se refiere y a otros beneficios, o actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales; y, a fin de no lesionar las expectativas de estos trabajadores, en el proyecto se consigna que la limitación ya señalada sólo se les aplicará a partir de la fecha del vencimiento de las actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales. Consecuente con las ideas expuestas, se limitan en el artículo 3º las cotizaciones destinadas al financiamiento de estos beneficios, las que se aplicarán sobre las remuneraciones respectivas hasta un máximo de 20 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. En consecuencia, me permito remitir a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para que sea incluido en la convocatoria extraordinaria con el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º- Limítanse a 24 meses el período máximo susceptible de ser considerado y a 20 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, el monto de la remuneración computable, para el cálculo de los beneficios de desahucio, indemnización por años de servicios o retiro o de cualesquiera otros cuya finalidad sea la de compensar o indemnizar al trabajador, sea del sector público o del privado, al término de su relación laboral de conformidad al tiempo trabajado. Estas limitaciones se aplicarán, en el caso de los beneficios de esta especie establecido en actas de avenimiento, convenios colectivos y fallos arbitrales, a partir de la fecha del vencimiento de los actualmente vigentes. Artículo 2º- Los trabajadores que por el desempeño de un cargo o empleo, según la legislación vigente, tuvieren derecho a dos o más de los beneficios señalados en el artículo 1º, sólo podrán percibir uno de ellos, a elección del interesado, beneficio que, en todo caso, deberá quedar limitado en los términos fijados en dicho artículo. No obstante, en los casos en que el derecho a dos o más de los beneficios referidos provenga de diversas relaciones laborales, el trabajador podrá percibirlos, en la oportunidad legal que fuere precedente, siempre que en conjunto no excedan de 24 veces la renta computable de 20 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Para los efectos de determinar, en tales casos, el remanente de los beneficios, las cantidades percibidas se expresarán en sueldos vitales y fracción de sueldos vitales, considerándose tales vitales al momento del pago de dicho remanente según su valor a esa fecha. Las acciones para perseguir las responsabilidades civiles y criminales que afectaren a los que infringieren esta disposición prescribirán en el plazo de 15 años contado desde la fecha del último pago hecho a título de desahucio, indemnización por años de servicios o de retiro. Artículo 3º- Las cotizaciones que deben efectuarse para financiar el pago de los beneficios a que se refiere el artículo 1º, se aplicarán sobre las respectivas remuneraciones hasta un máximo de 20 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 4º- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas." 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Honorable Cámara de Diputados: En la Planta de Carabineros de Chile se contemplan varias plazas de Técnicos Laborantes, servidos por profesionales poseedores del título correspondiente. Con posterioridad al D.F.L. Nº 2, de 1968, que fijó la referida Planta, el Ministerio de Educación, en el año 1969 y por decreto Nº 7.106, de 11 de julio, sustituyó la denominación del título de "Técnico Laborante" por el de "Tecnólogo Médico", disposición confirmada con la promulgación de la ley 17.166, que crea el Colegio de Tecnólogos de Chile. Lo anterior justifica la conveniencia de adecuar las denominaciones empleadas para señalar los empleos considerados en la Planta del Servicio de Carabineros. Por otra parte, debido a la importancia creciente que las actividades aeronáuticas están experimentando, como complemento de la función policial en el país, se ha acrecentado el material de vuelo de la Brigada Aeropolicial de la institución, haciéndose indispensable contar en ella con un profesional que posea los conocimientos técnicos en la materia, relativos a la mantención y funcionamiento normal de estos medios, para su oportuna y segura operación. En virtud de lo anterior, se consulta el cambio de denominación de la plaza de "Jefe Técnico de Vehículos, IV. Categoría", por la de "Ingeniero Aeronáutico, IV. Categoría". Otra necesidad que también se hace sentir en forma apremiante, es la carencia de un especialista en la "Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (8. I. A. T.), que asesore en el terreno mismo o en ios trabajos de laboratorio, a los Oficiales Investigadores, para arribar así a conclusiones más completas y precisas en sus funciones informativas a los Tribunales de Justicia. Para este objeto, se propone el cambio de denominación de la plaza de "Ingeniero Aeronáutico, grado 1º, por la de "Técnico Mecánico, grado 1º". En el artículo 1º, rubro 11) Empleos Varios (Personal a Contrata), del D.F.L. Nº 2, de 1968, por el cual se fijó la Planta de Carabineros de Chile figura el personal que se desempeña en la Intendencia de Santiago como Mayordomo, grado 8º (1), Telefonista, grado 11° (1) y Porteros 5°s, grado 13º (3). Estos funcionarios no están afectos a escalafón alguno, razón por la cual no tienen ascensos desde hace más de trece años, ni perspectivas de mejoramiento económico alguno, por lo que, como una manera de mejorarles su desmedrada situación, es de justicia encuadrarlos en grados superiores a los que actualmente sustentan, lo que significa un mayor gasto anual de Eº 45.348. Cabe hacer presente también que en el mismo artículo y rubro del texto legal citado, en la parte correspondiente al Personal de Nombramiento Supremo, se consignaron entre otras tres plazas de Oficiales Administrativos VI. Categoría, disponiéndose que éstas serían ocupadas por el personal de Secretaría de Carabineros destacados en comisión de servicios en el Ministerio del Interior desde hace muchos años, omitiéndose en dicha oportunidad indicar que el lugar de desempeño de este personal sería la Secretaría de Estado señalada, con el objeto de dar término a una comisión de servicios que no refleja la verdadera situación de estos tres funcionarios, que como se ha dado a conocer, colaboran en labores que son de vital importancia en el Ministerio del Interior, pero sujetos, desgraciadamente, a los plazos estatuidos en la legislación vigente con respecto a las comisiones de servicio. Para este efecto, se solicita la disposición que permita poner término a esta anomalía. En otro orden de consideraciones, la Dirección de la "Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo", ha podido apreciar la conveniencia de contar con una asesoría profesional que permita planificar teóricamente los diferentes programas de estudios de los Cursos regulares y extraordinarios en el plantel, como, asimismo, realizar el control de su desarrollo y efectuar las correspondientes evaluaciones, dando como resultado mayor objetividad y rendimiento en las acciones orientadas a la formación de futuros Oficiales de la Institución y además personal que cumplan tareas especiales o de auxilio a la función policial. Consecuente con lo anterior, es conveniente considerar la creación de un cargo destinado a un profesional titulado, que se desempeñe como Asesor Pedagógico VI. Categoría, con horario completo, lo que significaría un gasto anual de Eº 39.804. Es preciso señalar también que el Hospital de Carabineros viene arrastrando desde hace muchos años, graves problemas económicos derivados de la falta de un adecuado financiamiento que le permita operar con normalidad la atención del personal de la Institución y sus familiares. Ante este problema que es indispensable solucionar en el más breve plazo, se ha llegado a la conclusión de que el propio personal de Carabineros puede aportar mensualmente una pequeña suma de su sueldo imponible que, por su bajo monto, no perjudicaría la situación individual de cada funcionario, pero sí permitiría tener un Hospital bien dotado que atienda los problemas de salud de él y su grupo familiar. El monto máximo de este aporte no podrá ser en ningún caso superior al 1%. Ahora bien, con referencia al Servicio Administrativo de Carabineros, cabe señalar que cuenta desde hace muchos años, con una Planta de Oficiales de Administración muy reducida para atender las innumerables funciones de administración, inversión y fiscalización de fondos como el abastecimiento de la Institución y, por otra parte, la expansión de Unidades de Trabajo que durante los últimos años ha experimentado Carabineros de Chile, ha traído como consecuencia la necesidad de dotar de Oficiales de Administración a esas nuevas Reparticiones, habiéndose llegado al extremo de no poder reemplazar a este personal en caso de enfermedad. Efectuados los estudios pertinentes, se ha establecido que la dotación de este Servicio debe aumentar en noventa funcionarios, en base a un plan quinquenal, a contar desde el presente año, ya que es imperioso contar con plazas suficientes para proceder al nombramiento de Subtenientes de aquellos Aspirantes que egresaron en 1970 de la Escuela de Carabineros, después de dos años de estudio y de los que cumplirán igual requisito en diciembre próximo. Dentro del plazo fijado de cinco años, el Servicio Administrativo deberá cumplir los siguientes objetivos: 1º) Reestructurar la fiscalización y orientación profesional dentro de la jurisdicción de cada Jefatura de Zona (Intendencia). 2º) Reemplazar la actual dotación de Subtenientes y Tenientes de poca experiencia a cargo actualmente de Administraciones de Caja, por Oficiales de este último grado con más antigüedad y Capitanes, lo que permitirá una mejor expedición en el desarrollo contable. 3º) Tendrá bajo su control las Comisiones Administrativas que actualmente suman 621 a través del país, labor que en la actualidad está a cargo de 200 Oficiales de Orden y Seguridad, que, aun cuando están preparados para cumplir con estas misiones, el ejercicio de éstas compromete la eficiencia policial, por el hecho de desarrollar labores que no le son específicas. Por último, se somete a vuestro estudio algunas modificaciones necesaria que deben efectuarse al ya referido D.F.L. Nº 2, especialmente en lo relacionado con el cambio de denominación de "Personal Asimilado", que se le asigna a los Oficiales del Servicio Administrativo, funcionarios que deben estar comprendidos en el epígrafe "Personal de Fila" Servicio de Intendencia, conforme a las siguientes consideraciones: La acepción "asimilado", según el Diccionario de la Lengua Española, es aplicable a aquellos civiles que por prestar ciertos servicies o trabajos relacionados con el fuero militar o de guerra, gozan de prerrogativas y sueldos equivalentes a los que pertenecen a las filas y, a su vez, por esta misma causa, contraen obligaciones anexas a los grados que se les asigna. Si bien es cierto que hasta un breve período posterior a la fusión de los Servicios de Policías y Carabineros (D.F.L. Nº 2.484, del 27 de junio de 1927), los integrantes del Servicio Administrativo revestían tal carácter, pues eran nombrados sin que debieran cumplir con el adiestramiento militar y policial de la Escuela de Carabineros, más tarde y hasta nuestros días, los Oficiales de dicho Servicio han debido cumplir con este requisito indispensable de formación militar, por cuya razón los Oficiales del Servicio Administrativo son designados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de dicho Plantel, tal como lo dispone el artículo 15 del D.F.L, Nº 2, de 1968. Aún más, en el decreto supremo Nº 5.592, del 5 de noviembre de 1957, que aprobó el Reglamento para el Instituto Superior de Carabineros, se estableció el Curso de Intendencia para Capitanes de Administración, el que se ha desarrollado desde el año 1967. El mayor gasto que significa la aplicación del presente proyecto de ley, durante el presente año, ascienden a la suma de Eº 704.829. Con el mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra deliberación con el objeto de que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, en el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º del D.F.L. Nº 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile: 1) En el rubro Personal Civil, número 1) "Servicio Médico (Personal de Nombramiento Supremo)", substitúyese la expresión "Técnicos Laborantes" usada para designar una plaza de VI. Categoría, dos de grado lº y cinco de grado 4º, por "Tecnólogos Médicos". 2) En el rubro Personal Civil, número 11) "Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo)", la plaza "Jefe Técnico de Vehículos IV Categoría", pasará a denominarse "Ingeniero Aeronáutico IV Categoría", y la de "Ingeniero Aeronáutico grado 1º", se denominará "Técnico Mecánico grado 1º". 3) En el rubro Personal Civil, número 11) "Empleos Varios (Personal a Contrata)", substituyénse los cargos de: por los siguientes: 1 Mayordomo de Intendencia de Santiago: grado 6°. 1 Telefonista de Intendencia de Santiago: grado 9°. 2 Porteros de Intendencia: grado 9°, y 1 Portero de Intendencia de Santiago: grado 11. 4) En el rubro Personal Civil, número 11) "Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo)", agregúese una plaza de "Asesor Pedagógico VI Categoría". Artículo 2º- Créase un fondo a favor del Hospital de Carabineros que se formará en base a un descuento mensual de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros. Los descuentos deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Aporte para el Hospital de Carabineros". Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dicho Establecimiento para gastos de Capital, Compra de Bienes y Servicios no Personales y Remuneraciones. Para los efectos de la aplicación de este artículo, serán atribuciones de la Dirección General de Carabineros, las siguientes: a) Fijar el monto del aporte hasta un máximo del 1%. b) Establecer los porcentajes de distribución en conformidad al inciso 3º, y c) Autorizar expresamente las inversiones de Capital. Artículo 3º- Auméntase la planta del Servicio Administrativo de Carabineros de Chile, que en adelante pasará a denominarse "Servicio de Intendencia", (I), en las plazas y forma que a continuación se indica: Año 1972 1 Coronel: IV Categoría. 1 Teniente Coronel: V Categoría. 3 Mayores: VI Categoría. 5 Capitanes: Grado 1º. Tenientes: Grado 3º. Subtenientes: Grado 6º. Año 1973 1 Teniente Coronel: V Categoría. 3 Mayores: VI Categoría. 5 Capitanes: Grado 1º 5 Tenientes: Grado 3º. 3 Subtenientes: Grado 6º.} Año 1974 2 Tenientes Coroneles: V Categoría. 3 Mayores: VI Categoría. 15 Capitanes: Grado 1°. 5 Tenientes: Grado 3°. 3 Subtenientes: Grado 6°. Año 1975 1 Coronel: IV Categoría. 2Tenientes Coroneles: V Categoría. 3 Mayores: VI Categoría. 5 Capitanes: Grado 1º. 5 Tenientes: Grado 3º. 3 Subtenientes: Grado 6º. Año 1976 1 Teniente Coronel: V Categoría. 4 Mayores: VI Categoría. 4 Capitanes: Grado 1º. 3 Tenientes: Grado 3º. 3 Subtenientes: Grado 6º. Las plazas consultadas en este artículo se incorporarán a la planta fijada por el personal de Carabineros en el D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior; pero, en todo caso, ellas sólo podrán ser proveídas en la forma y período que se indican en el inciso precedente. Artículo 4º- Los funcionarios que actualmente ocupan las plazas de Oficiales Administrativos VI Categoría, que figuran en el rubro Personal Civil, número 11) Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo), del artículo 1º del D. F. L. Nº 2, de 1960, que fija la Planta de Carabineros de Chile, se desempeñarán exclusivamente en las Oficinas del Ministerio del Interior. Artículo 5º- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan, del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, de 17 de octubre de 1968: Artículo 1° a) En el epígrafe "Personal de Fila", agrégase el siguiente rubro, que pasará a ser el N° 3: 3) Servicio de Intendencia (l). Oficiales 1 General: III Categoría. 5 Coroneles: IV Categoría. 14 Tenientes Coroneles: V Categoría. 35 Mayores: VI Categoría. 53 Capitanes: Grado 1°. 52 Tenientes: Grado 3°. 40 Subtenientes: Grado 6°. b) Suprímase en el epígrafe "Personal Asimilado", el rubro "1) Servicio Administrativo" y la planta consultada en este rubro; y c) En el mismo epígrafe de la letra anterior, en el rubro "2) Servicio de Veterinaria", suprímese el guarismo "2)". Artículo 11 a) Substitúyese el rubro "Personal de Fila", por el siguiente: "Personal de Fila, que comprende a los Oficiales y personal a Contrata de Orden y Seguridad y al personal de Oficiales de Intendencia"; y b) Reemplázase el rubro "Personal Asimilado", por el siguiente: "Personal Asimilado, constituido por los Oficiales del Servicio de Veterinaria"; Artículo 15 En su inciso 2º, reemplázase el vocablo "Administración", por la palabra "Intendencia". Artículo 61 En su inciso 1º, substitúyese la expresión "Orden y Seguridad", por el vocablo "Fila". Artículo 112 Reemplázase la frase: "afectará en igual forma al Personal Asimilado", por la siguiente: "afectarán en igual forma al personal del Servicio de Intendencia y al personal Asimilado". Artículo 6º- El mayor gasto que significa la aplicación de la presente Ley se considerará anualmente en el Presupuesto del Servicio de Carabineros de Chile. Artículo transitorio.- El personal que actualmente forma la planta del Servicio Administrativo, pasará a integrar, dentro de sus respectivos grados y categorías, la planta del Servicio de Intendencia a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley, sin que ello constituya nuevo nombramiento y, por lo tanto, dicho personal conservará, para todos los efectos legales, la antigüedad en sus empleos. Iguales consideraciones regirán para el personal a Contrata que se desempeña en la Intendencia de Santiago, y a que se refiere el Nº 3, del artículo 1º, de la presente Ley. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González.- América Zorrilla Rojas." 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2113.- Santiago, 17 de diciembre de 1971. Por oficio Nº 1444, de 24 de noviembre de 1971, el señor Presidente me ha comunicado, aprobado por el Congreso, el proyecto de ley que libera la importación de minerales de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados que efectúe el Banco del Estado de Chile. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 531 de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud. el citado proyecto con las observaciones que me merece: Artículo 2º Agregar en su inciso primero, a continuación de un punto seguido, la siguiente frase: "El decreto respectivo deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda". Suprimir su inciso segundo. Se insiste en la exigencia de que los decretos de liberación de derechos de Aduana llevan la firma del Ministro de Hacienda, en atención a que dicho Ministerio le corresponde velar por los ingresos fiscales y de él depende el Servicio de Aduanas. La supresión del inciso segundo de este artículo obedece a que la potestad reglamentaria del Presidente de la República está ya determinada en la Constitución Política del Estado, por lo que parece innecesario hacerlo en una ley. Artículo 5º Suprimirlo. La existencia de este artículo no tiene justificación, ya que en la actualidad existe un organismo técnico, la Oficina de Planificación (ODEPA), que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Reforma Agraria fija el precio de venta de los fertilizantes, realizando un estudio anual en base a planillas dé costo y demás antecedentes que le proporciona el Banco del Estado, con lo cual se cumple la finalidad tenida en vista por el legislador de controlar el precio de estos insumos. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas." 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 4041.- Santiago, 28 de diciembre de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesarios para que se dé trámite al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Héctor Rodríguez Rivera. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Carta Fundamental incluyo el proyecto de ley mencionado entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones. Además, vengo en formular la siguiente indicación: Para reemplazar, en el inciso 1º de su artículo único la expresión "Eº 120", por la siguiente: "medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- José Tohá González." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12225.- Santiago, 23 de diciembre de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para el Reconocimiento Recíproco de los Cuños de Ensayo de las Armas de Fuego Portátiles, suscrito en la ciudad de Bruselas, con fecha 1º de julio de 1969. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.154, de fecha 11 de agosto de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12224.- Santiago, 23 de diciembre de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que aprueba la Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental, suscrita el 6 de marzo de 1948, en la ciudad de Ginebra. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.273, de fecha 11 de agosto de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12221.- Santiago, 23 de diciembre de 1971. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Central Única de Trabajadores y que esa H. Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.480, de fecha 14 de diciembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12222.- Santiago, 23 de diciembre de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.161, de 10 de julio de 1969, que creó el Colegio de Bibliotecarios: a) Suprímese en el inciso segundo del artículo 6º, la frase "y pertenecientes a la jurisdicción de Santiago", y b) Reemplázase la letra f) del artículo 10, por la siguiente: "f) Dictar anualmente el arancel de honorarios profesionales, proponiéndolo al Presidente de la República para su aprobación; y fijar el monto de las cuotas ordinarías que deben pagar los colegiados, como asimismo de las extraordinarias que sea necesario establecer con carácter de generales para todo el país, con consulta y aprobación de la Reunión General;". Artículo 2º- Suprímese en el artículo 3º de la ley Nº 17.146, de 6 de mayo de 1969, la expresión, "y de Bibliotecarios". Artículo 3º- Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en pública subasta libros, documentos públicos o privados, u otros impresos o manuscritos, dará aviso de la subasta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con 30 días de anticipación a la fecha en que aquélla deba realizarse. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirir las mencionadas obras, hasta 5 días antes del remate, al mínimo fijado para las posturas o al precio que determinen de común acuerdo con el vendedor. Si no se cumplieren las condiciones establecidas en el inciso anterior y se subastaren obras de la naturaleza en él indicada, la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo sancionará al Martillero Público o Casa de Martillo que hubiere hecho la subasta, a requerimiento del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos o del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional y previa audiencia del infractor, con una multa de hasta un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. Artículos transitorios Artículo 1º- Dentro del plazo de 180 días, a contar de la vigencia de esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Bibliotecarios de Chile, las personas que, sin poseer título, hayan desempeñado el cargo y las funciones propias del bibliotecario profesional durante un lapso no inferior a 15 años, y que posean licencia secundaria o estudios equivalentes y que, al momento de resolverse su solicitud, se encuentren ejerciendo el cargo. Artículo 2º- Lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 17.161 dejará de regir 180 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12223.- Santiago, 23 de diciembre de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que denomina "Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal, con la sola modificación que consiste en sustituir su artículo 1º por el siguiente: "Artículo 1º- Denomínase "Ministro Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Básica Nº 3, de Taltal.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.424, de fecha 16 de noviembre de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACIN FISICA Y DEPORTES "Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes tomo conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en un mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el cual se modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, en lo que a los Escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros y de Oficiales de Infantería de Marina de la Armada Nacional. Durante la discusión de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretaría de Marina, Capitán de Navio (R), don Jorge Domínguez Kopaitic, quien proporcionó los diversos antecedentes que justificaron la aprobación de este proyecto. La iniciativa legal en informe viene a suplir, en parte, la necesidad que tiene la Armada Nacional de aumentar el número de plazas en los Escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros y de los Oficiales de Infantería de Marina. Las necesidades del progreso científico y tecnológico experimentado en el último tiempo por los diversos elementos constitutivos de la Defensa Nacional, han hecho necesario el crecimiento o aumento sustancial de los Escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros y de Oficiales de Infantería de Marina, los cuales se han mantenido casi inalterables desde fines de la Segunda Guerra Mundial y que respondía a las necesidades que tenía la Armada a esa fecha. Últimamente, se ha agudizado aún más el problema antes señalado, en circunstancias de que el crecimiento y especialización que demanda el nuevo material adquirido, hacen imperioso dotar a nuestra Armada Nacional de un mayor número de Oficiales especializados en estas nuevas técnicas. Por la letra a) del artículo 1º, se agrega al artículo 223 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 los siguientes aumentos de Planta, dentro de los Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales y de Infantería de Marina: para 1972, se crean 30 plazas, que corresponden 20 a Tenientes 2º o Subtenientes y 10 a Tenientes 1º para 1973, 35 plazas, 23 de Tenientes 2º o Subtenientes, 10 de Tenientes 1º y 2 de Capitanes de Corbeta; para 1974, 60 vacantes o cargos, 43 para Tenientes 2º o Subtenientes, 10 para Tenientes 1º, 3 para Capitanes de Corbeta, 2 para Capitanes de Fragata y 2 para Capitanes de Navio; para 1975, 59 plazas, que se descomponen en 2 cargos de Capitán de Navio, 4 de Capitán de Fragata, 5 de Capitán de Corbeta, 18 de Teniente 1º y 30 de Teniente 29; y, finalmente, para 1976, se consultan 66 nuevas plazas, a saber: 4 de Capitanes de Fragata, 6 de Corbeta, 20 Tenientes 1º y 36 Tenientes 2? o Subtenientes. Por otra parte, cabe hacer presente que respecto a la creación de nuevos cargos de Oficiales de Infantería de Marina, éstos sólo se proponen a nivel de Tenientes 2º o Subtenientes, con un total de 18 plazas, que operarían de la siguiente forma: 6 en 1974, 6 en 1975 e igual número en 1976. A modo de información general y para una mayor comprensión de los señores Diputados de los alcances de la iniciativa legal en informe, nos parece interesante consignar, como sinopsis de lo anteriormente expuesto, que las nuevas plazas que se proponen en esta modificación o suplementación del artículo 223 del D.F.L. Nº 1, y que operaría entre los años 1972 y 1976, ascienden a un total de 268 cargos de Oficiales. Por la letra b) del artículo 1º se modifica el inciso segundo del artículo 224 del texto legal citado, estableciéndose que al no existir un Vicealmirante Ingeniero Naval, en ejercicio, dicho cargo podrá ser provisto por dos de Contraalmirante Ingeniero Naval. El alcance de la disposición que se analiza no es otro, al decir del propio Mensaje que el de aclarar el contenido de la norma cuya modificación se pretende. En efecto, el artículo 224 inciso segundo, establece que "El número de Oficiales Generales Ingenieros Navales no podrá exceder de un Vicealmirante y un Contraalmirante", sin que se contemple la posibilidad de falta de Oficiales que cumplan con los requisitos para desempeñarse en calidad de Vicealmirante; quedando, así, por una omisión legislativa y por interpretación administrativa lógica de la disposición que se modifica, imposibilitado el Presidente de la República, a proposición del Comandante en Jefe de la Armada, de fijar un segundo cargo de Contraalmirante Ingeniero Naval, cuando las necesidades de dicha institución lo requieran, situación que se ve remediada con el agregado que se propone al texto legal vigente. Finalmente, por el artículo 2º, se contempla el financiamiento del mayor gasto que traiga consigo la aplicación del proyecto en informe, estableciéndose que ello se hará por medio de los nuevos recursos que contemple la Ley de Presupuestos de la Nación, para estos fines, en los años 1972, 17973,1974, 1975 y 1976. Por las razones expuestas y por las que os dará a conocer, en su oportunidad, el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por la unanimidad de sus miembros, estimó de justicia solicitar a la Corporación la aprobación de la iniciativa legal en informe, cuyos términos son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas: a) Agrégase al artículo 223, lo siguiente: Capitanes de Navio . . Capitanes de Fragata Capitanes de Corbeta Tenientes 1° Tenientes 2º Subtenientes 1974 1975 1976 Total 2 2 4 2 4 4 10 3 5 6 16 10 18 20 68 43 30 36 152 30 35 60 59 66 250 Oficiales de Infantería de Marina, Tenientes 2º Subtenientes b) Agrégase al inciso segundo del artículo 224, como punto seguido, lo siguiente: "Cuando no se cuente con un Vicealmirante Ingeniero Naval en ejercicio, podrán existir dos Contraalmirantes Ingenieros Navales". Artículo 2º- El mayor gasto que significan los aumentos de plazas en los Escalafones, a que se refiere la presente ley, se financiará con cargo a los mayores recursos que para estos efectos contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación para la Subsecretaría de Marina.". Sala de la Comisión, a 23 de diciembre de 1971. Aprobado en sesión de fecha 22 de diciembre del presente año, con asistencia de los señores Monares (Presidente), Agurto, Alvarado, Amunátegui, Barahona, Cantero, González, Stark, Tagle y Vargas. Se designó Diputado informante al señor Vargas. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." 11.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar en segundo trámite reglamentario, un proyecto de ley, originado en un Mensaje, que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicia de Impuestos Internos. Durante la discusión general de esta iniciativa legal se formularon dos indicaciones al inciso sexto de su artículo 1º, cuyo texto era el siguiente: "Las actuales vacantes del escalafón de perforadores y las que se crean por la presente ley serán ocupadas por los actuales funcionarios contratados asimilados a categoría o grado y por los perforadores contratados a honorarios que reúnan los requisitos establecidos, por estricto orden de antigüedad en sus contratos de perforadores." Una de ellas consistía en sustituir la expresión final "en sus contratos de perforadores." pero las palabras "en el Servicio.". La Comisión aceptó esta idea, pero como ella aparece también en la otra indicación formulada, que es más amplia, pues tiene por objeto sustituir dicho inciso sexto, acordó refundirlas. De esta manera, se aprobó por unanimidad, el texto de la indicación sustitutiva, con pequeñas modificaciones, que tienden a precisar su redacción. A juicio de la Comisión, el inciso propuesto en reemplazo del sexto primitivo ofrece sobre éste las siguientes ventajas: a) Perfecciona el encabezamiento del mismo, pues circunscribe mejor su alcance al establecer que esta norma se refiere a "Los cargos de Perforadores de la Planta del Servicio de Impuestos Internos establecido en el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2 de 15 de febrero de 1963, modificado por el D.F.L. Nº 2, publicado en el Diario Oficial del 8 de abril de 1969 y los que se crean por la presente ley". b) El inciso primitivo disponía que los cargos fueran ocupados por estricto orden de antigüedad "en sus contratos de Perforadores." El texto propuesto se refiere a la antigüedad "en el Servicio". Ello permite a los funcionarios hacer valer para los efectos de esta norma todo el tiempo servido en Impuestos Internos, lo que se estimó de justicia. c) Se establece una excepción respecto a los cargos de categorías creados en el inciso tercero del mismo artículo 1º, pues se dispone que ellos serán ocupados por los funcionarios contratados, asimilados a categorías, que los desempeñan en la actualidad. En efecto, en el inciso tercero se crea un cargo de sexta categoría y dos de séptima. Estos cargos son de gran responsabilidad, porque quienes los desempeñan no sólo tienen la especialidad de Perforadores, sino que, además son perfo-verifica-dores, es decir, están capacitados para controlar la labor de perforador. De ahí, que, por razones de buen servicio, se desea que continúen en sus funciones, a pesar de que, en grados inferiores, pueda haber funcionarios con mayor antigüedad, pero sin la suficiente preparación o experiencia. d) Finalmente, se eliminan para estos efectos, los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 6º del D.F.L. Nº 2, de abril de 1969, en los que se establecía un sistema muy engorroso para llenar las vacantes que, por esta causa, resultaba inoperante. En consecuencia, estos cargos deberán ocuparse en el futuro mediante concurso, en conformidad a las normas generales contempladas en el Estatuto Administrativo. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento, cabe hacer mención expresa de lo siguiente: 1.- Los artículos 2º, 3º, 4º y 5º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. 2.- Ningún artículo fue suprimido. 3.- El artículo 1° fue modificado, por unanimidad. 4.- No se introdujo ningún artículo nuevo. 5.- Ninguna indicación fue rechazada. En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos: En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en la 5º categoría, agrégase "Técnicos Ayudantes (5)", y reemplázase el total "292" por "297"; en la 6ª categoría, agréganse "Técnicos Ayudantes (10)" y reemplázase el total "418" por "428", y en el total de la Planta "2.397" por "2.412". En la Planta Administrativa, en la 6ª categoría, agréganse "Operador" (1), y reemplázase el total "160" por "161"; en la 7ª categoría agréganse "Perforadores (2)" y reemplázase el total "160" por "162"; en el grado 4º, reemplázase "Perforadores (4)" por "Perforadores (14)" y el total "84" por "94"; en el grado 8° reemplázase "Oficiales (168)" por "Oficiales (279)"; y en el total de la Planta "1.317" por "1.441". En la Planta de Servicios Menores, reemplázase en el grado 2º "Suboficiales (8)" por "Suboficiales (10)", en el grado 13º "Auxiliares (15)" por "Auxiliares (30)", y en el total de la Planta "412" por "429". Los cargos creados en el escalafón serán ocupados por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos legales para su designación, por estricto orden de antigüedad en sus contratos. Igual procedimiento se usará para proveer las vacantes que se producirán en la Planta de Servicios Menores por la aplicación de la presente ley. Los cargos de Perforadores de la Planta del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2 de 15 de febrero de 1963, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, publicado en el Diario Oficial del 8 de abril de 1969 y los que se crean por la presente ley, serán ocupados por los actuales funcionarios contratados asimilados a categorías o grados y por los perforadores contratados a honorarios que reúnan los requisitos establecidos por estricto orden de antigüedad en el Servicio. No obstante, los cargos de categorías, creados en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley, serán ocupados por los funcionarios contratados, asimilados a categorías, que los desempeñen en la actualidad. Para estos efectos se eliminan los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de abril de 1969, citado más arriba. Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, en las Plantas que se fijan, y la provisión de cargas vacantes a la fecha de la presente ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal. Al personal contratado que en virtud de lo preceptuado en este artículo deba incorporarse a las plantas ya indicadas, no le serán aplicable, las disposiciones del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, sobre Estatuto Orgánico de Impuestos Internos. Artículo 2º- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, los funcionarios de la Planta de Servicios Menores de Impuestos Internos, que hubieren llegado al tope de su escalafón, ganarán al cumplir los quinquenios que en dichas disposiciones se establecen, las rentas correspondientes a los grados inmediatamente superiores de la Planta Administrativa, no rigiendo, por lo tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 y lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Administrativo. Declárase que las sumas pagadas, de acuerdo con las reglas del inciso anterior, han sido percibidas legalmente, es decir, tales funcionarios no tendrán la obligación de reintegrarlas. Artículo 3º- Modifícase la letra k) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, intercalándose entre la letra k) y la palabra "Licencia", la denominación "Oficial" seguida del signo "dos puntos" (:). Artículo 4º- Reemplázase en el artículo 32, letra 1), inciso tercero, del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, la frase "de su respectivo escalafón" por "de su respectiva planta". Artículo 5º- El gasto que demanden las modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, señaladas precedentemente, se financiarán mediante traspasos del ítem 08- 03- 004, asignaciones 001- y 002 "Honorarios y Contratos", respectivamente, de los Programas 01 y 04, del Presupuesto Corriente en moneda nacional, del Servicio de Impuestos Internos, en las cantidades necesarias para cumplir con esta obligación.". Sala de la Comisión, a 27 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 22 de diciembre de 1971, con asistencia de los señores Frías (Presidente accidental), Acevedo, Andrade, Fuentealba, don Clemente y Schleyer. Se designó Diputado informante al señor Frías. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 12.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, sobre el proyecto de ley que extiende a las montepiadas de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile el beneficio contemplado en el artículo 19 del D.F.L. Nº 348 de 1953, sobre asistencia para gastos de funerales. Colaboró en el estudio de esta iniciativa legal, el señor Subsecretario de Previsión, don Laureano León. El artículo 19 del D.F.L. Nº 348, de 1953 establece que la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile concurrirá a los gastos de funerales de sus imponentes que fallecieren en servicio activo o en retiro, con un auxilio equivalente a un mes de sueldo o a un mes de pensión, según el caso. A pesar de la calidad de imponente de las montepiadas, de la Caja no concurre a los gastos de funerales en esos casos, porque el artículo que se comenta sólo contempla el caso de los imponentes en servicio activo o en retiro. El proyecto en informe tiene por objeto conceder también ese beneficio a las montepiadas, especialmente debido a que en otras Instituciones, como por ejemplo, la Caja de la Defensa Nacional, lo contempla. La Comisión estimó de justicia que la Caja concurra también a los gastos de funerales de sus montepiadas con un auxilio equivalente a un mes de pensión, con un límite máximo de cuatro sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago. Para financiar esta disposición se descontará un 1% a todas las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja mensualmente. Se hizo presente que era necesario recurrir a este 1% debido a que la Caja no estaría en condiciones de afrontar dicho financiamiento con sus fondos propios. Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Agrégase al artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 348, de 5 de agosto de 1953, el siguiente tercer inciso: "La Caja concurrirá también a los gastos de funerales de sus montepiadas con un auxilio equivalente a un mes de pensión, con un límite máximo de cuatro sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago, para cuyo financiamiento se descontará un uno por mil (1%0) a todas las pensiones de retiro y montepío que la Caja pague mensualmente". Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental), Alamos, Fuentealba, don Luis; Mosquera, Olave, Ríos, don Héctor; Pontigo, Rodríguez y Torres. Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Héctor. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 13.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, sobre el proyecto de ley que establece normas en favor de ciertos obreros de la Empresa Portuaria de Chile. Colaboró en el estudio de esta iniciativa legal, el señor Subsecretario de Previsión, don Laureano León. El D.F.L. Nº 290, de 6 de abril de 1960, creó una persona jurídica de derecho público denominada "Empresa Portuaria de Chile", Sucesora legal del antiguo Servicio de Explotación de Puertos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, de dicho D.F.L, el personal de empleados y obreros de la Empresa tendrá la calidad de empleados y obreros particulares y quedará sujeto a los derechos y obligaciones que les señala el Código del Trabajo y leyes complementarias. Por otra parte el artículo 12 transitorio del citado D.F.L, contiene una excepción a la regla señalada en el artículo 29, antes reseñado; puesto que expresa que los obreros, que a la fecha de la dictación del D. F. L. mencionado, estén desempeñándose en el Servicio de Explotación de Puestos, se les continuará aplicando, en cuanto a sus derechos y obligaciones, la legislación por la que actualmente se rigen. Por lo tanto, como se expresa en el Mensaje, la Empresa, a partir de la fecha de creación, contaba con obreros dependientes sujetos a estatutos laborales y previsionales distintos: a) Los que provenían del Servicio de Explotación de Puertos, cuyo estatuto laboral estaba contenido en una legislación especial, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que comprendía los beneficios propios de dicho régimen con algunas modificaciones y, además, el del desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del actual D.F. L. Nº 338, de 1960, y b) Los que ingresaron a la Empresa, a partir de la vigencia del tantas veces citado D.F.L. Nº 290, que están sujetos en su estatuto laboral en las disposiciones del Código del Trabajo y, en cuanto a su sistema previsional, al del Servicio de Seguro Social donde tenían derecho eventual a todos los beneficios propios de dicho régimen, incluido el de indemnización por años de servicios que establece el D.F.L. Nº 243, de 1953. Con posterioridad el inciso cuarto del artículo 36 de la ley Nº 15.702 de fecha 22 de septiembre de 1964 estableció: "Los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, a que se refiere el inciso primero del artículo 29 del D.F.L. Nº 290, de 1960, se regirán en cuanto a sus derechos y obligaciones, por las leyes Nºs. 10.676 y 13.023. Asimismo, en cuanto a los beneficios de desahucio y jubilación, se les aplicarán las disposiciones de la ley Nº 9.741 y de la ley Nº 13.023". De esta manera y a contar del 22 de septiembre de 1964 fecha de vigencia de la ley Nº 15.702, todos los obreros de la empresa pasaron a tener el mismo régimen que tenían aquellos que provenían del Servicio de Explotación de Puertos, que constituía la mayoría de los trabajadores de ella; y se normalizó así la situación de todos los obreros de la Empresa, ya que se igualó su régimen y sus derechos laborales y previsionales. Pero subsistió una diferencia respecto al desahucio fiscal, toda vez que durante el período que media entre la fecha de creación de la Empresa, 6 de abril de 1960, y la de vigencia de la ley Nº 15.702, de 22 de septiembre de 1964, los obreros que ingresaron a ella en cualquiera fecha de este lapso estaban sujetos al régimen de indemnización por años de servicios del Servicio de Seguro Social y, por lo mismo, este tiempo no se les computa para el desahucio fiscal, en circunstancias que los demás obreros de la Empresa que trabajaron en la misma época, tenían derecho a su computación. Se hizo presente que se trata de personas que han trabajado para una misma Empresa y que han tenido un mismo status de hecho, en cuanto a la naturaleza de sus funciones y a su vehículo laboral, por lo que no se justifica un diferente Estatuto Jurídico Previsional; y que la imposición que para estos trabajadores se hizo en el Fondo de Indemnización por años de servicios, establecida en el D.F.L. Nº 243, de 1953, durante el lapso que media entre 1960 y 1964, no les significa beneficio alguno, porque en conformidad a él, no han podido girar esos fondos ni obtener beneficio alguno con cargo a ellos. La Comisión estimó de justicia la idea del mensaje en informe, que consiste en que el tiempo ya indicado sea reconocido a los obreros que ingresaron a la Empresa durante dicho lapso, para los efectos del desahucio fiscal que la ley Nº 15.702 estableció para los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que ingresaron a partir de 1960. El proyecto, a continuación, contempla que para los efectos de este reconocimiento los interesados deberán cotizar además del 6% de sus remuneraciones, una imposición adicional de su cargo igual al 4% de la remuneración imponible, en el Fondo de Seguro Social, durante un período igual al que se reconoce, mensualmente, a partir de la vigencia de la presente ley. Asimismo, el Servicio de Seguro Social, traspasará al Fondo de Seguro Social la imposición del 2% que durante ese período hicieron los interesados en el Fondo de Indemnización por años de servicios establecido por el D.F.L. Nº 243, de 1953. Se señaló que los dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios estiman aceptable esta imposición. El artículo 2º del mensaje en informe, otorga un nuevo plazo para que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1º de la ley Nº 13.023, se acojan a los beneficios que dicho artículo establece. Agrega el artículo 2º del proyecto en informe, que los íntegros correspondientes se harán en conformidad con las normas establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 14.513. En relación a la primera parte de esta disposición es necesario señalar que la ley Nº 13.023 establece que los obreros del Servicio de Explotación de Puertos que desempeñen funciones de carácter permanente en virtud de expresa declaración del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones personales y patronales que establece su ley orgánica, por la totalidad de los períodos por los cuales hayan estado afiliados a la Caja de Seguro Obligatorio y que correspondan a épocas anteriores a la fecha de vigencia de la ley Nº 9.741. Este derecho se otorgó por 1 año a contar de la vigencia de la ley Nº 13.023. En relación a la segunda parte de la deposición que se comenta el artículo 3° de la ley Nº 14.513 aplica para los efectos de integrar las imposiciones correspondientes los artículos 2 y 3 de la ley Nº 13.023. Dichos artículos establecen: "Artículo 2º- Las imposiciones que deberán integrarse se determinarán sobre la base de la primera renta por la cual hicieron imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, disminuida en un 4% acumulativo por cada año completo anterior, hasta enterar la antigüedad total. Las imposiciones así calculadas se recargarán con 6% del interés anual simple hasta la fecha de la liquidación respectiva". "Artículo 3º- Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para conceder préstamos de integro por las cantidades determinadas según el artículo 2º a un plazo no mayor de 10 años y el 6% de interés. Los derechos se considerarán adquiridos desde la firma del pagaré correspondiente.". Se señaló que debido a la complejidad de la legislación relativa a los trabajadores mencionados en este informe, impidió a algunos ejercer el derecho que les daba la ley Nº 13.023 ya señalada, la que tenía por objeto regularizar la situación de un grupo de obreros portuarios que por ministerio de la ley Nº 9.741 pasaron a ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°- Agréganse al final del inciso 4º del artículo 36 de la ley Nº 15.702, publicado en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 1964, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) las siguientes frases: "y les será reconocido el derecho a los beneficios establecidos en los artículos 102 a 109, del D.F.L. 338, de 1960, desde su incorporación en la Empresa Portuaria de Chile hasta la fecha en que empezaron a efectuar regularmente cotizaciones al Fondo de Seguro Social. Para los efectos de este reconocimiento los interesados deberán cotizar además del 6% de sus remuneraciones, una imposición adicional de su cargo igual al 4% de la remuneración imponible, en el Fondo de Seguro Social, durante un período igual al que se reconoce, mensualmente, a partir de la vigencia de la presente ley. Asimismo, el Servicio de Seguro Social, traspasará al Fondo de Seguro Social la imposición del 2% que durante ese período hicieron los interesados en el Fondo de Indemnización por años de servicios establecidos por el D.F.L. 243, de 1953. Artículo 2º- Otórgase un nuevo plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° de la ley Nº 13.023, se acojan a los beneficios que dicho artículo establece. Los íntegros correspondientes se harán en conformidad con las normas establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 14.513". Sala de la Comisión, a 24 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 22 del presente con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental), Alamos, Fuentealba, don Luis; Mosquera, Olave, Ríos, don Héctor; Pontigo, Rodríguez y Torres. Se designó Diputado informante al señor Cardemil (Presidente accidental). (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 14.- INFORME DE LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1972 "Honorable Cámara de Diputados: La Comisión Mixta de Presupuestos tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para 1972. La Comisión se constituyó en la sesión de 9 de noviembre último y eligió como Presidente y Vicepresidente al Honorable Senador señor Eugenio Ballesteros y al Diputado señor Patricio Phillips, respectivamente. En la labor realizada por la Comisión Mixta y las Subcomisiones colaboraron el Director de Presupuestos, señor Vladimiro Arellano y numerosos funcionarios de esa Dirección. Además, en la última sesión de la Comisión participaron los Subsecretarios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Transportes, señores Aníbal Palma, Patricio Morales y Hernán Morales, respectivamente. Cabe dejar constancia de que el Gobierno envió a la Comisión Mixta, con fecha 16 de noviembre pasado, el oficio Nº 1.800, que modificó los artículos 1º y 2º del proyecto que había remitido al Congreso Nacional el 31 de agosto del año en curso. También remitió el Oficio Final Nº 2.164, de fecha 21 del mes en curso, en que formuló indicaciones para actualizar cifras y reponer sus criterios de gasto. El proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión Mixta estima que los ingresos en moneda nacional alcanzan a Eº 29.611.800.000 para el Presupuesto Corriente, y a Eº 9.508.378.788 para el de Capital; y a US$ 69.800.000 y US$ 193.085.000, en lo que concierne a los Presupuestos Corriente y de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares, respectivamente. Para los efectos presupuestarios, el proyecto fija el tipo de cambio del dólar norteamericano en Eº 12,2 por dólar. Sin embargo, las informaciones proporcionadas en el seno de vuestra Comisión Mixta por el Gerente General de la Corporación del Cobre indican que el dólar de retorno por las exportaciones del metal es cotizado por el Banco Central de Chile a razón de Eº 15,8 por dólar. Puntualizando en lo que respecta a los ingresos, en el Informe de la Primera Subcomisión Mixta, que estudió el Cálculo de Entradas, se detallan algunas especificaciones y los supuestos que permitieron en parte calcular tales ingresos. Ahora bien, en materia de egresos, el Ejecutivo, en el aludido Oficio Final, estimó que éstos alcanzarían a Eº 28.781.891.788 y a US$ 125.520.000 en el Presupuesto Corriente, a 10.338.287.000 escudos y a US$ 137.365.000 en el de Capital. Como consecuencia de los acuerdos de la Comisión informante, cuyo detalle se consigna en los folletos correspondientes a las Partidas modificadas, estas cifras variaron, quedando el Presupuesto Corriente en Eº 29.026.345.088 y US$ 126.501.677 y el Presupuesto de Capital en Eº 9.937.326.000 y US$ 137.365.000, respectivamente. Lo anterior determina que se produzca un excedente en el Presupuesto de Capital ascendente a Eº 250.836.788 y un déficit del Presupuesto Corriente cuyo monto es de Eº 106.305.547,40. Esta situación no significa una dificultad, por cuanto vuestra Comisión Mixta aprobó, con ocasión del estudio del Oficio Final, dos indicaciones del Ejecutivo que proponían agregar sendas glosas a las Cuentas 4.210 del Cálculo de Entradas, "Préstamos internos", tanto del Presupuesto de Capital en moneda nacional como en monedas extranjeras reducidas a dólares, que permiten financiar gastos corrientes con dichas entradas de capital. La estimación de los ingresos de las citadas Cuentas es del orden de los Eº 9.508.124.788 y US$ 93.085.000, lo que excede largamente del déficit anotado. En lo que toca al articulado de este proyecto de ley, que consta de 69 preceptos en que se consignan diferentes normas, como es usual en un texto que tendrá vigencia sólo por un año, no procede un análisis en particular, sin perjuicio de lo que consignaremos a continuación. Al aludir al articulado de esta iniciativa nos referiremos a los artículos 3º y siguientes, pues, como está en vuestro conocimiento, los artículos 1º y 2º son un resumen contable del Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos, corrientes y de capital, en moneda nacional y extranjera, para el año respectivo, con las menciones globales que dispone la Ley Orgánica de Presupuestos. Con estos antecedentes, estamos en situación de dejar constancia de lo siguiente: 1º- Las disposiciones propuestas por el Ejecutivo, tanto en el Mensaje inicial como en el Oficio Final, fueron aprobadas en su mayor parte y otras fueron objeto de enmiendas. 2º- El Ejecutivo retiró la indicación contenida en el oficio Nº 2.482, de 17 de diciembre de 1971, en que proponía la agregación de un artículo nuevo que disponía que se considerarían como efectivamente trabajados los días 22, 23 y 24 de julio de 1970, por el personal del Servicio de Correos y Telégrafos, para todos los efectos legales, incluso para tener derecho a percibir las remuneraciones que correspondan. Al momento de darse cuenta del retiro de la referida indicación, el Diputado señor Sergio Páez manifestó su voluntad de hacerla suya, no obstante lo cual ella no pudo ser tratada por la Comisión debido a que el señor Presidente la declaró improcedente. 3º- Numerosas indicaciones parlamentarias tampoco pudieron ser consideradas por haber sido calificadas de improcedentes por la Mesa de la Comisión. 4º- El Honorable Senador señor Ramón Silva Ulloa hizo presente su parecer en orden a que indicaciones que fueron tratadas por la Comisión eran inconstitucionales por la circunstancia de que disponían la mantención en sus cargos de funcionarios de la administración pública cuyas funciones deben terminar el 31 de diciembre del año en curso, lo que constituye una facultad que la Constitución Política del Estado otorga exclusivamente al Presidente de la República. Además, subrayó Su Señoría que una ley especial y de vigencia transitoria, como es la de Presupuestos, no puede modificar una ley permanente, cual es el Estatuto Administrativo. Sobre este particular se refirió especialmente a las disposiciones que pasaron a ser artículos 32, 37 y 39 de nuestra proposición de ley. 5º- Por su parte, el Honorable Senador señor Rafael Agustín Gumucio manifestó que las indicaciones de origen parlamentario aludidas, y que fueron estimadas procedentes, excedían de los recursos consultados en los respectivos ítem de remuneraciones, con lo que se infringe el Nº 4º del artículo 44 de la Carta Fundamental. 6º- El Ejecutivo, en el Oficio Final, propuso en forma indiscriminada el rechazo de los artículos de iniciativa parlamentaria, proposición que mereció el rechazo de vuestra Comisión Mixta; o sea, hubo acuerdo para mantener todos los artículos impugnados. La Mesa hizo presente acerca de las observaciones arriba consignadas, relativas a la improcedencia de ciertas indicaciones, lo que en síntesis se expresa en seguida, opinión que compartieron los parlamentarios democratacristianos y nacionales miembros de la Comisión Mixta: 1º- Expresó que no le merecía duda la procedencia de tales iniciativas, por cuanto en la Ley de Presupuestos vigente se incorporaron normas semejantes, también de origen parlamentario, sin que nadie se planteara la cuestión de su constitucionalidad o inconstitucionalidad, en circunstancias que ya estaban rigiendo los preceptos de la Carta Fundamental que ahora se invocan como fundamento para alegar la improcedencia de las indicaciones en cuestión. 2º- Por otra parte, señaló que las referidas indicaciones, lejos de invadir atribuciones del Presidente de la República, tienen por objeto regular el ejercicio de las mismas para el próximo año. 3º- Por último, manifestó, que las normas impugnadas dicen relación con la materia del proyecto, esto es, el presupuesto fiscal para 1972, en cuanto se refieren a la destinación y manejo de los recursos presupuestarios consultados en los ítem de remuneraciones de todos los programas de gastos propuestos por el Ejecutivo. Finalmente, la Secretaría recibió respuestas de organismos públicos a informaciones solicitadas en el seno de las Subcomisiones o en la propia Comisión Mixta, todas las cuales se acompañan a este informe. Las que no fueron contestadas oportunamente y que se reciban después de despachado el proyecto de ley en análisis, dado el hecho de que se archivará el respectivo expediente, serán entregadas en custodia a la Oficina de Informaciones del Senado. Por tanto, con el mérito de las consideraciones anteriores, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente "Artículo 1º.- Apruébase el cálculo de entradas y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1972, según el detalle que se indica: Ingresos: Ingresos tributarios Eº Ingresos no tributarios Estimación año 1972 Corriente 28.836.000.000 775,800.000 De Capital Eº 9.608.378.788 Totales 29.611.800.000 9.508.378.788 Total ingresos en Moneda Nacional . 39.120.178.788 Egresos: Corriente De Capital Presidencia de la República Eº 66.090.000 Congreso Nacional 220.094.788 Poder Judicial 207.420.000 Contraloría General de la República . 113.490.000 Ministerio del Interior 2,067.227.000 Ministerio de Relaciones Exteriores . 128.512.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 381.015.000 Ministerio de Hacienda 8.198.045.000 Ministerio de Educación Pública ... 6.872.148.000 Ministerio de Justicia 446.380.000 Ministerio de Defensa Nacional 3.244.500.000 Ministerio de Obras Públicas y Trans portes 1.813.450.000 Ministerio de Agricultura 1.683.663:500 Ministerio de Tierras y Colonización 129.320.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 238.319.800 Ministerio de Salud Pública 2.701.170.000 Ministerio de Minería 187.290.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo 328.210.000 Totales 29.026.345.088 Total gastos en Moneda Nacional ... Eº 3.520.000 8.400.000 44.671.000 76.162.000 25.850.000 1.511.660.000 712.344.000 251.769.000 54.640.000 564.000.000 3.017.480.000 1.086,550.000 20.390.000 11.060.000 157.970.000 139.440.000 2.251.420.000 9.937.326.000 38.963,671.088 "Artículo 2º- Apruébase el cálculo de entradas y la estimación de gastos del Presupuesto de la Nación, en monedas extranjeras, convertidas a dólares, para el año 1972, según el detalle que se indica : Ingresos: Corriente De Capital Ingresos tributarios US$ 14.800.000 Ingresos no tributarios 55.000.000 Estimación año 1972 US$ 193.085.000 Totales 69.800.000 193.085.000 Total ingresos en moneda extranje ras convertidas a dólares 262.885.000 Egresos: Corriente Congreso Nacional US$ '55.000 Contraloría General de la República 981.677 De Capital US$ 125.000 Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministerio de Hacienda Ministerio de Educación Pública ... Ministerio de Justicia Ministerio de Defensa Nacional ... Ministerio de Obras Públicas y Trans portes Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Pública Ministerio de Minería Totales Total gastos en monedas extranjeras convertidas a dólares 2.220.000 15.354.000 1.100.000 56.010.000 86.000 770.000 6.530.000 111.250.000 320.000 100 000 34.110.000 9.805.000 110.000 5.320.000 1.350.000 10.340.000 6.480.000 126.501.677 137.365.000 263.866.677 Artículo 3º- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1972, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores. Artículo 4º- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos u otros organismos efectúen gastos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos, sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos o gastos. Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en gastos del Presupuesto de capital. Artículo 5º- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los excesos presupuestarios de ítem no decretables de remuneraciones y asignación familiar producidos en el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dichos organismos. Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1971 en los ítem de remuneraciones- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicios, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar. Artículo 6º- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 7°- Para todos los efectos contables y de cálculos y traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional, al cambio de 12,2 escudos por cada dólar. Artículo 8º- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 152 del D. F. L. 47, de 1959. El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente. Artículo 9º- Suspéndese por el presente año la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D. F. L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del D. F. L. Nº 47, deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda y establecerá las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados respectivos durante el período exceptuado. Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por Orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y d la visación da la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del D. F. L. Nº 47, de 1959 y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley Nº 14.171. Artículo 10.- Las normas del artículo 2º y del título III del D. F. L. 47 de 1959 y 9º de la presente Ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes fechas y plazos establecidos en la Ley 15.720 y 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de Presupuesto un informe aprobatorio de avaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Artículo 11.- Para dar Cumplimiento a disposiciones legales que establezcan la participación de corporaciones, servicios o instituciones en determinados ingresos tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades de la Caja Fiscal y las necesidades de dichos organismos. Artículo 12.- Durante el año 1972, los decretos de fondos a que se refiere el artículo 37 del D. F. L. 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente". Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las partidas- y autorizarán cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem decretables del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, instituciones y empresas del Estado e instituciones del sector privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, reducciones o cualquier modificación que se introduzcan a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el Nº 13 del Título I del artículo 1º de la Ley Nº 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Los giros que se presenten al Servicio de Tesorería deberán identificar -a continuación del ítem- la "asignación" y el "gasto específico" en su caso. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidades del servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse sólo como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario. La imputación que se señale servirá exclusivamente de marco de referencia para la precisión del gasto, el cual se pagará por giro con cargo al decreto de fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, contrataciones de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda. Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto. Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a Eº 4.000 las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5º del D. F. L. Nº 353 de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los servicios públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso por un monto no superior a Eº 120.000." Durante el año 1972 no regirá lo dispuesto en el Nº 8 del título I del artículo 1° de la ley Nº 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería. Artículo 13.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales, en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto. Artículo 14.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 15.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del año 1971, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros y recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1971, debiendo imputarse los montos impagos, -de dichos documentos de egresos- a ítem del presupuesto de 1972 en la forma dispuesta en este artículo: Presupuesto Corriente: a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos el ítem "Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá autorizar la creación de asignaciones en el ítem "Obligaciones Pendientes". No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen Interior", de moneda extranjera convertida a dólares en programas que no consulten ítem de "Obligaciones Pendientes", y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972. b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972 con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que no podrán imputar a cualquier ítem. Presupuesto de Capital: c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1972. Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente. d) Los correspondientes al ítem 09-01-01-107, se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación. A contar desde el 1º de enero de 1972, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1? de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1972. Artículo 16.- Los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo "por orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 37 del D. F. L. Nº 47, de 1959. Artículo 17.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1971, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F- 158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1971, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones. Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129, 130 y 134 del D. F. L. (Guerra) Nº 1, de 1968, y artículo 63 del D. F. L. (Interior) Nº 2 de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 19.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalencia a ésta en escudos moneda nacional, se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 10% del total reajustado del contrato inicial deberá hacerse por propuestas públicas. Artículo 20.- Autorízase al Presidenta de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1972, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1972, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 21.- Auméntase en US$ 400.000.000.- la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la Ley Nº 16.433. En esta suma se incluyen los intereses pactados. Artículo 22.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1972. Durante el año 1972 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11. 675, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1971. Artículo 23.- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D. F. L. Nº 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá 40% El personal que preste sus servicios en Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Palma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluna, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac) Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el 60% El personal que preste sus revicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Saquena, Chilcaya, Huayatírí, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camina, Quistagama, Distrito de Camiña, Nama Camina, Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, MiñiMiñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá Pueblo, Sibayaña, lilaila, Huaviña, Huarasiña, Suca y Localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visvirí, tendrá el 100% Provincia de Antofagasta 30% El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Monturaqui, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, Amincha e Inacaliri, tendrá el 100% Provincia de Atacama 30 El personal que preste sus servicios en las localidades de Salado, Altamira, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuerita, San Félix, La Majada, Retamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el 80% Provincia de Coquimbo 15% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapeí, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas, tendrá el 50% Provincia de Aconcagua El personal que preste sus servicios en la comuna de Cabildo, tendrá el 10% El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco, y El Sobrante, tendrá el 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el 80% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el 50% Provincia de Valparaíso El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el 200% Provincia de Santiago El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Quelte- hues, El Volcán, San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15% El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el 30% Provincia de O’Higgins El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% Provincia de Colchagua El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15% Provincia de Curicó El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el 15% Provincia de Talca El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las localidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunal, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el 30% Provincia de Maule El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el 15% Provincia de Linares El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bullileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el 60% Provincia de Ñuble El personal que preste sus servicios en las comunas de Cobquecura, San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Yungay y Tucapel, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40% Provincia de Concepción 16% El personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el 25% Provincia de Biobío El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quileco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el 20% Provincia de Arauco 20% El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el 40% Provincia de Malleco El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada, Icalma y Punta de Rieles, tendrá el 80% Provincia de Cautín El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche, Villarrica y Pucón, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la zona del Llaima, tendrá el 50% Provincia de Valdivia 20% El personal que preste sus servicios en las localidades de Quechumalal, Punir, Toledo, Choshuenco, Liquiñe, Lican-Ray, Coñaripe, Huahún y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el 40% Provincia de Osorno 20% El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el 40% Provincia de Llanquihue 20% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y en la localidad de Puerto Varas, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Cochamó, distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Río Negro, Lleguimán y Quellón, y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquín, Chayahue, Hurto, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el 100% Provincia de Chiloé 60% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental, Archipiélago de las Guaytecas y demás islas de la provincia, con excepción de la Isla de Chiloé, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Futalelfú, Chaitén, Palena, Faros Raper y Auchilú, tendrá el 130% El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Aisén 90% El personal que preste sus servicios en: Chile Chico, Baker, Retenes Lago Castor y Coihaique Alto, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Balmaceda, Río Mayer, Ushuaia, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el 130% El personal que preste sus servicios en: Puerto Aisén y Villa Mañihuales, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en: Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel y Lago O'Higgins, tendrá el 180% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes 60% El personal que preste sus servicios en la Guarnición Militar de Campamento O'Higgins, tendrá el 70% El personal que preste sus servicios en las Guarniciones Militares de: Punta Delgada, Porvenir y Cerro Sombrero, tendrá el 80% El personal que preste sus servicios en las Islas Navarino, Dawson, Picton, Lenox y Nueva; en las localidades de San Pedro, Muñoz Gamero, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way; Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval Williams y en el Retén de Carabineros de Villa Tehuelche, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en las islas Evangelistas, Puerto Edén y en los Retenes de Carabineros de Yendogaia y Puerto Toro, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el 300% El personal de obreros de la provincia de Magallanes tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Territorio Antártico El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de Relevo, mientras dure la comisión, tendrá el 300% El personal destacado en la Antártica, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 11.942, tendrá el 600% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 86 del D. F. L. Nº 338 será la única que regirá en 1972 para el personal de todos los Servicios e instituciones y empresas del sector público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Los funcionarios que, por aplicación de normas especiales, hubieren percibido en diciembre de 1971 porcentajes superiores por concepto de gratificación de zona, los mantendrán a título personal hasta el momento en que sean trasladados a otras localidades. Artículo 24.- El Fisco no podrá contraer obligaciones tanto en moneda nacional o extranjera más allá que lo que las Cuentas Nºs. 4.200 y 4.300 de esta Ley lo autorice. Esta obligación incluirá las operaciones de venta de dólares a futuro que el Fisco realice con el Banco Central. Artículo 25.- Ningún pago de interinato, honorario, contrato a jornal no efectuado hasta el 31 de diciembre y que corresponda efectuarse, podrá considerarse cuenta pendiente, en los casos del personal señalado al que los Servicios aplicaron alguna disposición de la ley del Presupuesto de 1971 se tendrá por bien obrado y cuando a ese personal por duda de inpretación se les adeude el reajuste se deberá cancelar de inmediato. Artículo 26.- Queda prohibido el pago de honorarios contra factura en los organismos autónomos del Estado cuyos gastos deban ajustarse al sistema de decreto de fondos y en que el nombramiento del personal deba ser tramitado en la Contraloría General de la República. Se exceptúa el caso del pago de servicios profesionales para funciones esporádicas, autorizado previamente, y por resolución fundada, por la Dirección de Presupuestos. Artículo 27.- Los pasajes y fletes que de acuerdo al decreto clasificador de gastos se imputan al ítem 015 "Servicios generales" de las diferentes partidas de la ley de presupuestos de la Nación para 1972, deberán corresponder a transporte dentro del país o nacional, salvo el caso de las partidas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en que también podrán imputarse al mencionado ítem gastos de pasajes y fletes fuera del país o internacionales. En caso alguno podrán pagarse gastos de pasajes y fletes con cargo a otros ítem, distintos del indicado, del presupuesto de la Nación. Artículo 28.- El Banco Central de Chile y demás organismos, personas o empresas del sector público no podrán otorga, ni aún por concepto de viáticos o asignaciones especiales, a los funcionarios de ese sector y a las personas de esas empresas que viajen al extranjero, una cantidad superior de divisas que las que habitualmente otorga dicha institución bancaria de acuerdo a las resoluciones internas de carácter general que rijan sobre el particular. No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los personales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. Los Servicios o Empresas contemplados en la ley de presupuestos de la Nación no podrán otorgar viáticos, remuneraciones o cualesquiera clase de asignaciones, ni aún por gastos de representación, en moneda extranjera, sin autorización del Banco Central de Chile, la que será otorgada sólo si no se infringe lo dispuesto en el inciso primero. Artículo 29.- Al personal de Educación a contrata, a honorarios o a jornal que se desempeña en las Escuelas de la Administración Pública, que no se le hubiere dado aviso de no renovación de contrato, se le entenderá prorrogado el respectivo contrato durante 1972 y, por consiguiente, se le seguirá pagando oportunamente sus rentas. Los oficiales de presupuesto y la Tesorería continuarán pagando tales rentas desde enero de 1972, con el aumento trienal reconocido y el reajuste que se fije para el año indicado, efectuándose posteriormente el descuento del ítem, de tal manera que dicho personal no quede ningún mes de 1972 sin recibir puntualmente sus remuneraciones. Artículo 30.- En los casos de servicios públicos que hubieren aplicado el artículo 38 de la ley Nº 17.399, sin dictar los respectivos decretos, se tendrá por bien obrado, salvo que el personal a honorarios o a contrata no hubiere percibido alguno de los beneficios ordenados por el citado artículo 38, caso en el cual los oficiales de presupuesto respectivos y la Tesorería pagarán de inmediato los beneficios omitidos, efectuando posteriormente el descuento interno del ítem correspondiente. Artículo 31.- El personal que el año 1971 se pagó por desempeño interno, a honorarios, a contrata o a jornal, que no hubiere sido notificado de la no renovación de su interinato o contrato, se le seguirá cancelando desde enero de 1972, con el reajuste legal que corresponda, efectuándose posteriormente el descuento interno del ítem, de modo que no quede ningún mes sin percibir oportunamente sus remuneraciones. En el caso del personal señalado que no tuviere su decreto o resolución tramitada en 1971, se le continuará pagando mientras se tramita la resolución respectiva. Cuando se tramite el decreto de fondos corresponderá a cada Servicio la dictación inmediata de las resoluciones de prórroga las cuales incluirán los casos de decretos no tramitados. Artículo 32.- Declárase prorrogados automáticamente por todo el año 1972, los contratos del personal de los Servicios de la Administración del Estado que hubieren estado vigentes durante todo o parte del segundo semestre de 1970 y el año 1971. Artículo 33.- Deberá llamarse a concurso de antecedentes para hacer la designación de funcionarios ya sea con cargo de plantas, a contrato u honorarios, cuando se trate de empleos correspondientes a instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de empresas del Estado o en aquellas que el Fisco o instituciones del Estado tengan aporte o les corresponda su administración. Los concursos se harán en la capital de la provincia donde deba desempeñarse el cargo, debiendo publicarse para ello los avisos correspondientes en un periódico de la provincia si lo hubiere y en todo caso en el Diario Oficial los días 1º y 15 del mes precedente al que deba llevarse a cabo el concurso. Una comisión integrada por el jefe provincial del Servicio, institución o empresa que corresponda, por el delegado del personal y un funcionario designado por el Contralor General de la República resolverán acerca del concurso y de quienes sean los favorecidos. No se aplicará esta disposición a los cargos que deban llenarse por ascenso o los que en su designación sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Artículo 34.- Los cargos directivos del sector agropecuario establecidos por decreto 412 del año 1970 y que tengan tuición sobre Ingenieros, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales deben ser llenados por profesionales colegiados de estas disciplinas. Artículo 35.- Reemplázase el Nº 3) del artículo 265 del D. F. L. Nº 338, de 1960, por el siguiente: "3) En la enseñanza secundaria, para funciones docente- directivas o docentes propiamente tales, el título de profesor de Estado, otorgado por la Universidad de Chile, por la Universidad Técnica del Estado o por las Universidades reconocidas por el Estado, en la correspondiente asignatura; y en las Escuelas Primarías Anexas a los Liceos, el título de Normalista y cinco años de servicios en la enseñanza fiscal, a lo menos.". Artículo 36.- Declárase, para todos los efectos legales, que los funcionarios de la Corporación de Mejoramiento Urbano que se desempeñen como jefes de departamento, que hubieren estado en comisión de servicio fuera de la institución por más de seis meses o completen este tiempo en el curso del año 1972, tendrán derecho a que se le considere la comisión de servicio como medida de eliminación del cargo. Artículo 37.- Decláranse aplicables a todos los Servicios Públicos los artículos 147 inciso primero y 150 del D. F. L. Nº 338 de 1960 y suspéndese la aplicación del inciso segundo del artículo 35 del mismo texto legal. Por razones de servicio, las comisiones podrán prorrogarse por una sola vez, si concurriere el asentimiento del respectivo funcionario. No obstante, cuando impliquen cambio de residencia habitual de funcionarios que no realicen funciones fiscalizadoras, no podrán ser superiores, en ningún caso, a 30 días dentro del año calendario. Artículo 38.- Los trabajadores del sector público y del sector privado de las provincias afectadas por el sismo del 8 de julio de 1971, no podrán ser trasladados ni destinados sin su consentimiento durante el presente año. Artículo 39.- Durante el año 1972, los trabajadores de los Servicios Fiscales, organismos e instituciones semifiscales o autónomas, empresas estatales y, en general, de las reparticiones de la Administración Civil del Estado y de las Municipalidades, no podrán ser removidos de sus cargos sino en virtud de las causales y de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes en actual vigencia. En los Servicios Fiscales, organismos e instituciones semifiscales o autónomas, empresas estatales y, en general, en las reparticiones de la Administración Civil del Estado, las destinaciones que impliquen cambio del cargo que desempeña el funcionario o cambio de su residencia habitual, sólo podrán aplicarse con su consentimiento. Respecto de las medidas disciplinarias que signifiquen la separación de los personales de la Administración Civil del Estado comprendidos en el inciso anterior, los afectados tendrán siempre recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se les notifique la sanción. Los trabajadores del sector público que actualmente pueden ser removidos discrecionalmente de acuerdo con las facultades previstas en las leyes orgánicas de los respectivos Servicios, sólo podrán cesar en virtud de las causales establecidas en los números 2, 4, 6, 7, 11 y 12 del artículo 2º de la ley Nº 16.455, y siempre que la Contraloría General de la República se pronuncie sobre la legalidad de la medida, aplicando para ello las disposiciones de su ley orgánica. El término de los servicios de los trabajadores de las empresas en que el Estado o sus organismos tengan aporte mayoritario de capital y de las empresas intervenidas o requisadas, sólo podrá hacerse en virtud de las causales mencionadas en el inciso precedente y en conformidad con los procedimientos que señala la ley 16.455. Cuando el juzgado resuelva que la terminación del contrato ha sido injustificada, ordenará de oficio la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con derecho al pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separado de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Si se negare, en el mismo proceso en que el tribunal haya resuelto que la terminación del contrato ha sido injustificada, el trabajador podrá en forma incidental demandar ejecutivamente en cada período de pago el cobro de las remuneraciones que devengue. El empleador sólo podrá oponer a la ejecución las excepciones de pago y de prescripción. El tribunal, además, en el mismo juicio ejecutivo, de oficio, aplicará al empleador una multa no inferior a cincuenta sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, en cada período en que no solucionare las remuneraciones correspondientes al trabajador. Las normas establecidas en el inciso precedente se aplicarán a los profesionales que presten servicios permanentes en las empresas y organismos referidos sobre la base de honorarios periódicos. Los profesionales que durante parte del año 1971 hayan prestado servicios permanentes sobre la base de honorarios periódicos en las empresas y organismos aludidos en el inciso 2º de este artículo, y a los cuales se les haya removido de sus cargos por razones ajenas a la falta de idoneidad profesional o incumplimiento grave de sus obligaciones profesionales o administrativas, tendrán derecho a solicitar su reincorporación inmediata, en las mismas condiciones profesionales, administrativas y económicas que tenían al momento de su remoción, más el reajuste correspondiente al año 1972. Si el organismo respectivo se negare a reincorporar al profesional en el término de tres días contados desde que se solicite, éste tendrá derecho a reclamar al Juzgado del Trabajo correspondiente dentro de los diez días siguientes a la negativa. El reclamo se tramitará de acuerdo a las normas establecidas en la ley 16.455. En la sentencia que acoja el reclamo se aplicará al organismo infractor una multa no inferior a cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El profesional devengará las rentas que le correspondan desde la fecha en que solicite su reincorporación y, en caso de negativa, podrá demandar incidentalmente su pago en la forma señalada en el inciso 5º de esta disposición. Los servicios, instituciones o empresas que tengan facultades para fijar sus plantas sin necesidad de ley, deberán encasillar necesariamente en otros empleos de a lo menos igual remuneración al personal cuyos cargos se resuelva suprimir, transformar o cambiar de denominación. Las designaciones que se efectúen en los servicios, instituciones o empresas mencionados, no podrán significar a los funcionarios afectados disminución de las remuneraciones de que estaban gozando al momento de efectuarse la designación, cualquiera que sea la denominación de ésta. Las normas anteriores no serán aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros de Chile, ni a los funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quienes continuarán afectos a sus regímenes especiales. Artículo 40.- Al personal de los servicios de la administración descentralizada del Estado, cuya expiración de funciones no se rige por el Estatuto Administrativo o por la ley 16.455, se le aplicará el régimen de expiración de funciones contemplado en el D. F. L. 338 de 1960. En todo caso, los afectados por medidas de carácter expulsivo podrán apelar a la Contraloría General de la República de las resoluciones respectivas, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de su notificación. Artículo 41.- Durante el año 1972, el empleado podrá recurrir a la Contraloría General de la República, dentro del plazo señalado en el artículo 36 del D. F. L. 338 de 1960, y solicitar la revisión de su calificación cuando ésta correspondiere a lista tres o cuatro y, a su juicio, hubiere sido acordada injustamente. La Contraloría General de la República ratificará o anulará la calificación recurrida. En este último caso se mantendrá vigente la calificación inmediatamente anterior. Artículo 42.- En los cargos vacantes que existan al 31 de diciembre de 1971, o que vaquen dentro de los seis primeros meses de 1972, en las Plantas permanentes de los Servicios de la Administración Civil del Estado, cuando no haya lugar al ascenso, tendrán derecho a ser designados los funcionarios que se encuentren prestando servicios a contrata a lo menos durante el lapso de un año a esa fecha, siempre que reúnan los requisitos legales inherentes al desempeño del cargo y que no se hayan hecho acreedores a medida disciplinaria en virtud de sumario administrativo. Los interesados deberán impetrar su derecho, acreditando los antecedentes del caso, dentro de los treinta días siguientes a la correspondiente publicación. Si al vencimiento de este plazo no existieren interesados para determinado cargo, la Administración podrá resolver su provisión de acuerdo con las normas ordinarias vigentes. En caso de optar varias personas a un mismo cargo, prevalecerá la antigüedad de la calidad de contratado dentro de la Administración y, al producirse coincidencia, el hecho de pertenecer al Servicio donde exista la vacante. Si también se produce coincidencia en cuanto a este último elemento, decidirá el Jefe Superior respectivo. En estos nombramientos, la Contraloría General de la República exigirá que se acompañen los antecedentes originales completos de todos los postulantes a los cargos y de las medidas de publicidad mencionadas. Artículo 43.- La norma sobre inamovilidad del inciso 3º del artículo 100 del D. F. L. 338 de 1960 se aplicará sin excepciones a todos los dirigentes de las Asociaciones de la Administración Pública sin que obste a ella la naturaleza o carácter de sus empleos. Artículo 44.- Declárase, para los efectos de lo establecido en el Nº 5 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, que son oficiales de las Secretarías del Presidente de la República los empleados que desempeñan funciones administrativas no profesionales ni técnicas, vinculadas directamente con el despacho, en los Departamentos Administrativos y Gabinetes de las Secretarías del Estado. Artículo 45.- No obstante lo dispuesto en el artículo 39, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República y/o los respectivos Consejos o Directorios de las instituciones u organismos mencionados podrán poner término a las funciones de sus empleados que hubiesen expresado por escrito su voluntad de acogerse a lo establecido en la presente disposición. Los funcionarios que dejen de pertenecer a estas instituciones u organismos por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrán derecho al goce íntegro de sus remuneraciones por todo el año 1972, sin perjuicio de los derechos previsionales que les correspondan de conformidad con la legislación vigente. Sin embargo, no regirá respecto de ellos el artículo 58 de la ley Nº 7.295. Artículo 46.- Lo dispuesto en los artículos 32, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 anteriores prevalecerá respecto de cualquiera disposición en contrario que rija para el personal de los servicios, instituciones y organismos a que ellas se refieren. Artículo 47.- Las instituciones públicas o empresas, en que el Estado tenga alguna participación en su propiedad o bien estén intervenidas o requisadas por el mismo, incluidos los bancos, no podrán, con cargo a fondos fiscales o propios, adquirir acciones, títulos u otras formas de propiedades de empresas existentes en poder de particulares, salvo por mandato expreso de una ley. Artículo 48.- Las instituciones del Estado, tanto centralizadas como descentralizadas, incluidas las empresas en que el Estado tenga participación, que recurran al sistema bancario privado o estatal, incluido el Banco Central, deberán comunicar dichas operaciones a la Cámara de Diputados a más tardar 30 días después de firmada o aprobada la operación. Artículo 49.- La Contraloría General de la República fiscalizará en el año 1972 a todas las instituciones fiscales, semifiscales, descentralizadas, empresas del Estado o aquellas en que el Estado tenga aporte o intervenga en su administración. Artículo 50.- Los servicios e instituciones de la Administración Pública, las empresas del Estado, o aquellas en que el Estado tengan aporte o participación, todas las Instituciones del sector público, y las empresas requisadas o intervenidas mientras dure la requisición o intervención, no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas, tales como afiches, avisos, inserciones o promoción de cualquier especie en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, etc., ni contratar con agencias publicitarias. Los avisos de llamados a propuestas, las notificaciones oficiales y cualesquier otra publicación que imponga la ley, se harán sólo en el Diario Oficial. El Presidente de la República, por decreto fundado del Ministerio del Interior, podrá exceptuar a cualesquiera de los servicios, empresas o instituciones a que se refiere el inciso de la prohibición establecida en precepto, para el solo efecto de que la entidad exceptuada pueda publicar o difundir aquellas informaciones que sean necesarias para el debido desempeño de las funciones propias del servicio respectivo, dentro de las normas que a continuación se indican: a) Los recursos destinados a este fin no podrán invertirse en menos de un 35% en radioemisoras; 35% en diarios por cada servicio, empresa o institución; y un 5% en cinematografía; b) La distribución de la difusión que se realice por televisión se hará por iguales partes entre Televisión Nacional de Chile y las Universidades autorizadas, las que podrán invertirse estos recursos en la extensión independiente de sus transmisiones a través del país; c) La difusión que se haga en diarios, se distribuirá entre todos ellos, en relación con el personal que cada uno de ellos tuviere contratado al 31 de diciembre de 1971; d) La difusión por radioemisoras se hará entre todas ellas en proporción directa al resultado de multiplicar la respectiva potencia instalada por el número de personas contratadas por la misma emisora al 31 de diciembre de 1970; e) En caso que la difusión tenga carácter regional y esté dirigida a sólo una o más provincias determinadas, las reglas contenidas en las letras anteriores se aplicarán con relación a los medios de difusión de la o las provincias afectadas. Cada decreto fundado contendrá las distribuciones de la difusión que se autorice entre los distintos medios de comunicación, conforme a las reglas anteriores. Para los efectos señalados en las letras c) y d), la respectiva empresa informará al Ministerio del Interior, mediante declaración jurada visada por la respectiva institución previsional, acerca del número de personas contratadas al 31 de diciembre de 1971, y la Superintendencia de Servicios Eléctricos de Gas y Telecomunicaciones lo informará acerca de la potencia instalada de cada emisora. Articulo 51.- Ninguna empresa estatizada, requisada o intervenida podrá efectuar publicidad, salvo exclusivamente para anunciar sus productos. Artículo 52.- Queda prohibida toda clase de publicidad realizada por el Banco Central de Chile, el Servicio de Impuestos Internos y las empresas estatizadas, intervenidas o expropiadas. Además, el Banco Central de Chile no podrá financiar programas radiales o de televisión. Artículo 53.- Todas las importaciones que realice la Empresa de Comercio Agrícola, deberán ser hechas por propuesta pública, sean éstas nacionales o internacionales. Artículo 54.- Suprímese la facultad de abordar la ejecución de obras mediante el sistema de administración delegada., que dispone el artículo 50 de la ley 15.840, salvo casos de interés público que específicamente calificará la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 55.- Reemplázase el punto final del artículo 49 de la ley 15.840 por una coma, y agréganse las siguientes palabras e inciso final: "dentro de los 30 días de evacuado el correspondiente informe de la Dirección General de Obras Públicas". "Si dentro de este plazo no se dictare el Resuelvo correspondiente, la Dirección General de Obras Públicas deberá resolver dentro de los próximos 10 días hábiles". Artículo 56.- Todos los trabajos contratados a honorarios deberán ser autorizados por la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 57.- Las atribuciones del Director General de Obras Públicas a que se refiere el artículo 49 de la ley 15.840, reglamentado por el decreto 62 del año 1971 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán aumentadas en un 100% durante el año 1972. Artículo 58.- Facúltase a la Dirección General de Obras Públicas para enajenar directamente, por subasta pública, las maquinarias, elementos y repuestos que queden en desuso. Los fondos que se obtengan de estas enajenaciones, incrementarán los fondos del presupuesto de capital de la D.G.O.P. Asimismo, facúltase a la D.G.O.P., y sus servicios dependientes, para vender los antecedentes, proyectos y planos de petición de las propuestas que solicite, tanto para la ejecución de las obras, como para la adquisición de maquinarias y elementos. Artículo 59.- El 85%, a lo menos, de la inversión del Presupuesto de capital de cada una de las Direcciones del sector obras públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para el año 1972, y otros fondos por concepto de aportes, erogaciones o leyes especiales, deberá realizarse exclusivamente mediante el sistema de contrato adjudicado por propuestas públicas. Artículo 60.- Los contratos de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, podrán ser modificados por concepto de aumentos y disminuciones de obra, obras nuevas o extraordinarias, alterando su valor en los montos necesarios, siempre que estas modificaciones sean conducentes a cumplir el objetivo mismo del proyecto o a asegurar su estabilidad y saneamiento cuando las condiciones geológicas o climáticas así lo requieran. Estas modificaciones sólo podrán referirse a los kilometrajes o áreas del proyecto o materia del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las obras que excedan del kilometraje o área del proyecto o materia de un contrato, podrán dar motivo a aumentos del valor del mismo cuando, a juicio del Director del Servicio o Jefe del Departamento, según se trate del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fueren necesarios y convenientes, y siempre que, en total, no sobrepasen el 10% del contrato inicial actualizado. Artículo 61.- Los decretos o resoluciones que adjudiquen contratos para la ejecución de obras públicas por cualquier sistema diverso al de propuestas públicas, se publicarán en el Diario Oficial, incluyendo el presupuesto que se convenga, dentro de los 30 días de firmar el decreto correspondiente. Artículo 62.- Con cargo al presupuesto de capital del sector obras públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el año 1972, no podrá contratarse ningún tipo de personal, salvo para ejecutar obras por administración directa y previa resolución fundada del Director General de Obras Públicas, que determinará, por una sola vez, el total de los empleados y obreros que la faena requiera y que se publicará en el Diario Oficial. Artículo 63.- El Senado podrá internar libremente, durante el año 1972, los vehículos necesarios para reemplazar los actualmente en servicio. Autorízase, así mismo, a dicha Corporación, para enajenar directamente los que actualmente posee, a fin de contribuir al financiamiento de la importación permitida por este artículo. Artículo 64.- A contar del 1º de enero de 1972, el Instituto CORFO del Norte (INCONOR), destinará la cantidad de cinco millones de escudos al año, para desarrollar en los departamentos de Iquique y Pisagua un plan de construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de locales escolares, incluyendo obras complementarias y alhajamiento de ellos. Estos recursos se destinarán de los fondos del cobre que corresponde invertir en ambos departamentos, pero no se considerarán los que deban percibir las Municipalidades de los departamentos de Iquique y Pisagua. El Instituto Corfo del Norte pondrá estos fondos a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que cumpla lo dispuesto en esta ley. Artículo 65.- Reemplázase, durante el año 1972, la segunda frase del artículo 3º de la ley Nº 9.864, por el que se expresa a continuación: "La determinación del costo del alumno fiscal y la del monto de subvención a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, se hará por decreto del Ministerio de Educación Pública que deberá dictarse antes del 30 de junio de cada año. A este efecto la Oficina de Presupuestos del indicado Ministerio deberá considerar los gastos efectuados por el Estado en el año precedente y las asistencias medias registradas en los diversos establecimientos fiscales en ese mismo año escolar. El decreto que se dicte determinará, asimismo, el reajuste del monto de la subvención del año anterior, el que será igual a la diferencia entre el monto de subvención por alumno del año precedente y el que se establezca de acuerdo al inciso anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en el caso de que el decreto aludido no se encontrare tramitado a la fecha mencionada, el Ministerio de Educación cursará las resoluciones de pago de subvención de los establecimientos educacionales particulares. El monto unitario de esta subvención provisoria será el mismo del año precedente, ajustado en el porcentaje de variación del índica de precios al consumidor del último año, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas. El monto de subvención así determinado servirá, además, al Ministerio de Educación para ordenar el pago del reajuste de la subvención del año precedente que será igual a la diferencia entre el monto de ésta y el que empieza a regir. Las diferencias a favor o en contra de los establecimientos particulares que resultaren como consecuencia de la diferencia entre el monto real de subvención, establecido conforme al inciso primero de este artículo, y el monto provisorio, establecido de acuerdo al inciso tercero, se abonarán o descontarán a la subvención que les corresponda recibir en el año siguiente, o al reajuste de la subvención del último año.". Artículo 66.- El financiamiento de loa colegios particulares pagados no estará sujeto a los controles de DIRINCO y será determinado por los estamentos de cada colegio. Artículo 67.- Autorízase al Presidente de la República para contratar en el extranjero créditos hasta por la suma de US$ 8.000.000, los que se invertirán en la adquisición de equipos destinados al servicio de aseo y entregados con tal objeto a las Municipalidades del país. La selección de ellos y su distribución se hará en conjunto con la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile. La importación debe ser previamente visada por el Comité Asesor de Créditos Externos del Ministerio de Hacienda. Artículo 68.- La corporaciones, juntas o instituciones de desarrollo regional, sin perjuicio de las atribuciones que les confieran sus leyes orgánicas, podrán efectuar directamente adquisiciones que no excedan de Eº 30.000. Las adquisiciones directas por cantidades superiores a Eº 30.000 deberán hacerlas mediante propuestas públicas o a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, según lo resuelva la respectiva corporación, junto u organismo de desarrollo regional. Artículo 69.- Las Juntas Locales de Auxilio Escolar y Becas, a proposición fundada de su Presidente, podrán invertir la totalidad de los recursos del 5% del aporte municipal, en las necesidades de las Escuelas y demás Establecimientos Educacionales de las respectivas comunas. Para estos efectos, las Juntas Locales procederán a efectuar los giros correspondientes a través de su Presidente, sin mediar autorización previa de las Juntas Provinciales y Nacional. Los gastos que se efectúen en conformidad a este artículo deberán estar circunscritos a las materias señaladas en el artículo 2P de la ley 15.720 y de todo ello se deberá dar cuenta a la Junta Provincial respectiva. Los Tesoreros Comunales o Municipales, según sea el caso, deberán entregar los aportes municipales a la respectiva Junta Local de Auxilio Escolar y Becas.". Sala de la Comisión Mixta, a 26 de diciembre de 1971. Acordado en sesiones de fechas 15, 16, 20, 23 y 24 de diciembre de 1971, con asistencia de todos los miembros de la Comisión Mixta y bajo la presidencia de los señores Ballesteros y Phillips. (Fdo.): Raúl Charlín. Vicuña, Secretario." 15.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que concede amnistía al señor Carlos Germán Ossa Gamboa. El señor Ossa Gamboa se desempeñaba, el año 1965, como telegrafista de Correos y Telégrafos de Chile en la localidad de Baquedano, provincia de Antofagasta. En razón del exceso de trabajo de la citada oficina, debió asumir en forma transitoria las labores de Recepción de Giros Telegráficos. En esas funciones cometió el delito de malversación de caudales públicos en la mencionada oficina por un monto ascendente a Eº 2.646,47. El Tribunal sentenciador lo condenó a la pena de sesenta y un días de suspensión del empleo y al pago de una multa a beneficio fiscal de Eº 264. Consta de los antecedentes acompañados que el reo cometió el delito sin daño ni entorpecimiento del servicio respectivo y que repuso en su totalidad los fondos malversados con lo que quedó regularizada la caja y contabilidad de la Oficina de Correos y Telégrafos de Chile, de Baque- nado. Asimismo, se expresa en el fallo dictado por el Tribunal que aparecen en la investigación algunos hechos que han influido en la conducta delictual del reo como el empobrecimiento y endeudamiento permanente debido a la separación de hecho de su cónyuge, al motivo de que debía vivir solo en un pueblo alejado, pagando su comida, el lavado de su ropa y vestuario, además, debía entregar a su cónyuge el 50% de sus remuneraciones, la que era bastante exigua. Vuestra Comisión tuvo presente estos antecedentes como el referente al haberse rehabilitado administrativamente al señor Ossa Gamboa, para prestar su aprobación a esta iniciativa legal en la conciencia de que ella permitirá una reintegración definitiva del señor Ossa Gamboa a la sociedad, hecho que se ha podido constatar por su conducta posterior. Os propone que le prestéis vuestra aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- Concédese amnistía a don Carlos Germán Ossa Gamboa por el delito de malversación de caudales públicos por el que fuera condenado a las penas de sesenta y un días de suspensión del empleo y multa a beneficio fiscal, según sentencia de 14 de mayo de 1968 del Segundo Juzgado del Crimen de Antofagasta, recaída en la causa Nº 19.942 del referido Tribunal". Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 22 del mes en curso, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Frías, Fuentes, don César Raúl; Klein, Maturana, Millas, Naudon, Salvo, Schleyer, Tejeda, Valenzuela, Vergara y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Zaldívar. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de Comisiones." 16.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que concede amnistía al señor Amadeo Ángel Leoncini Salamanca. El señor Leoncini ocupaba el cargo de Contador Subrogante del Ferrocarril de Iquique a Pintados, en el año 1950. En esa oportunidad obtuvo dinero de la Empresa en forma irregular y para su uso particular, a través del sistema de hacer firmar vales a los recaudadores y cajeros del Ferrocarril, a lo que los funcionarios requeridos habrían accedido en razón del cargo que ocupaba el beneficiario. Instruido el proceso por el Juzgado del Crimen de Iquique, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 1951, condenando al señor Leoncini a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos y oficios públicos como autor del delito de malversación de caudales y efectos de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de 15 de febrero de 1952, estimó que el reo no tenía la calidad de empleado público y calificó los hechos como constitutivos del delito de estafa por una suma superior a mil pesos, que estatuye el artículo 470, Nº 1 del Código Penal, imponiendo al reo la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. El señor Leoncini, de profesión contador, se ha dedicado a cumplir su labor profesional en actividades privadas y goza de la estima y reconocimiento de las autoridades públicas como de altos funcionarios bancarios en la ciudad de Iquique, es así como consta en el expediente que se acompaña al proyecto de ley en informe, las certificaciones de honorabilidad expedidas por el señor Intendente de Tarapacá, por el señor Tesorero Provincial y diversos Agentes de bancos comerciales. Cabe tener presente, además, que el señor Leocini ha reparado el mal causado al reintegrar en su mayor parte, los fondos que obtuvo en forma dolosa, hecho que se acredita en los antecedentes acompañados; como, también, el hecho de haberse acogido al beneficio del Decreto-Ley Nº 409 de 1932, en el sentido de considerar al beneficiario como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos. Vuestra Comisión estudió detenidamente los antecedentes expuestos y estimó que procede conceder la amnistía al señor Amadeo Angel Leoncini Salamanca, en razón de su conducta posterior y al hecho de que su actuación delictiva fue reparada con prisión y, además, con el pago de las sumas sustraídas. Os propone que le prestéis vuestra aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- Concédese amnistía a don Amadeo Angel Leoncini Salamanca por el delito de estafa por el que fue condenado a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, por sentencias del Primer Juzgado del Crimen de Iquique y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, de 30 de octubre de 1351 y de 15 de febrero de 1952, respectivamente". Sala de la Comisión, a 27 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 22 del mismo mes, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Frías, Fuentes, don César Raúl; Klein, Maturana, Millas, Naudon, Salvo, Schleyer, Tejeda, Valenzuela, Vergara y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Zaldívar. (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de Comisiones." 17.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que concede amnistía al señor Rodrigo Bustos Díaz. El beneficiario fue condenado por el Juzgado del Crimen de Villarrica el día 7 de febrero de 1987, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el período de la condena por el delito de hurto de maderas de propiedad fiscal. El citado fallo fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de fecha 28 de marzo de 1969. Según consta de los antecedentes acompañados al proyecto de ley en informe, el señor Bustos Díaz era Administrador del Porque Nacional de Puesco, de la Reserva Forestal de Villarrica, en el año 1959. En esa calidad debió adoptar medidas para desalojar a diversas familias que ocuparon terrenos de la Reserva en forma ilegal. Esas mismas personas posteriormente declararon en el proceso en contra del señor Bustos Díaz para demostrar que el beneficiario habría permitido que personas extrañas a la Reserva cortaran madera de propiedad fiscal sin que este Administrador hubiera denunciado a la Justicia Ordinaria tales hechos. Por las circunstancias antes señaladas, se condenó a Moisés Torrealba Morales, Moisés Segundo Renato Torrealba Leimbach y Rodrigo Bustos Díaz, en su calidad de autores del delito de hurto de maderas fiscales. El señor Bustos Díaz, de profesión Técnico Forestal, tiene una carrera funcionaría meritoria y el hecho antes expuesto aparece como una situación aislada en su vida, que no ha significado una conducta permanente en esta persona. Es así como este profesional se ha desempeñado durante toda su carrera, en los Ministerios de Tierras y de Agricultura desde el año 1939, dedicado a la silvicultura. Inició su carrera en la Reserva Forestal de Contulmo, provincia de Arauco, entre los años 1939 a 1941. Luego fue designado Silvicultor Administrador de la Reserva Forestal de Llaneacura, de la comuna de La Unión, provincia de Valdivia, en la que le correspondió ejercer una importante labor de mensura de 7.000 hectáreas y la radicación definitiva de 39 familias. El año 1953 pasó a ocupar el cargo de Administrador de la Reserva Forestal de Villarrica, con una superficie de 165.000 hectáreas. En este cargo le correspondió reorganizar la administración y solucionar los problemas derivados de la ocupación de terrenos fiscales por más de 88 familias. A continuación, el año 1961 fue trasladado desde Villarrica al Parque Nacional de Peñuelas, con una superficie de 10.000 hectáreas aproximadas. En este lugar, ubicado a 22 kilómetros de Valparaíso, le ha correspondido realizar un intenso trabajo de ordenamiento de las actividades del citado Parque, construcciones de Viviendas, creación de viveros y, principalmente, habilitación de un autódromo que permite la realización de carreras automovilísticas en la zona de Valparaíso. El señor Bustos Díaz, como lo demuestra en forma somera la relación que se ha hecho de su carrera funcionaría, ha dedicado su experiencia profesional en favor de mejorar nuestra riqueza forestal y es así como en diversas oportunidades ha recibido felicitaciones de Ministros de Estado, Intendentes, Gobernadores, tanto del país como de Argentina y, de autoridades administrativas, en reconocimiento por la labor de bien público que le ha correspondido realizar en los diversos cargos que ha ocupado en la Administración Pública. Los antecedentes expuestos, acreditados en el expediente que acompaña al proyecto de ley en informe, justifican plenamente que se conceda al señor Rodrigo Bustos Díaz, amnistía por el delito que fue condenado y es así como vuestra Comisión estudiados éstos, os propone que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- Concédese amnistía a don Rodrigo Bustos Díaz por el delito de hurto de maderas fiscales por el que fue condenado por sentencias del Juzgado del Crimen de Villarrica y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, dictadas el 7 de febrero de 1937 y 28 de marzo de 1969, respectivamente, recaídas en la causa Nº 11.279". Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 22 del mismo mes, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Frías, Fuentes, don César Raúl; Klein, Maturana, Millas, Naudon, Salvo, Schleyer, Tejeda, Valenzuela, Vergara y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Zaldívar. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de Comisiones." 18/19.- INFORMES DE LA COMISION ESPECIAL DE SOLICITUDES PARTICULARES RESPECTO DE LOS PROYECTOS QUE BENEFICIAN A LAS SIGUIENTES PERSONAS: Patricio Yópez Godoy. Lida Jamett de Iturriaga e hija. 20.- MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE "Honorable Cámara: En la provincia de Malleco, comuna de Angol, hay una población desde hace más o menos 6 años, que se denomina "Población El Retiro". Esta se compone de tres poblaciones primitivas, construidas en diferentes fechas que son: "Manuel Antonio Jarpa", "El Salvador", y "María Bisquertt". Estas poblaciones -hoy Población "El Retiro"- fueron edificadas con la anuencia del propietario del fundo "El Retiro", don Luis Jarpa Bisquertt, quien ofreció a estos pobladores los títulos correspondientes. Para ello inició, ante la Corporación de la Vivienda, los trámites necesarios para que esta Institución entregara a cada poblador su título individual, en forma totalmente gratuita. Cabe señalar que en esta población "El Retiro", residen alrededor de 600 familias con sus casas construidas. La Ilustre Municipalidad procedió a instalar el alumbrado en sus calles y la Empresa Eléctrica La Frontera conectó los empalmes domiciliarios. Vialidad, por orden de la Intendencia y de acuerdo con la Ilustre Municipalidad, procedió a formar las calles de esta población a ripiarlas en ciertos sectores. La Dirección de Servicios Sanitarios ha instalado, en algunos sectores, matrices de agua potable y se ha procedido al empalme domiciliario en gran parte de las casas. Esta población, formada e incorporada a la ciudad de Angol, ha tenido últimamente un serio contratiempo. El fundo "El Retiro" fue expropiado por la Corporación de la Reforma Agraria en Sesión Nº 36 del 20 de agosto de 1971, según Acuerdo 1.976 y publicado en el Diario Oficial Nº 28.039 del 1? de septiembre de 1971. En esta expropiación se incluye, por ser un solo título, el predio agrícola y la referida población "El Retiro". Para solucionar el problema que se le ha presentado a las 3.000 personas que allí viven, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los terrenos que comprenden la población "El Retiro", ubicada en la comuna de Angol, que pertenece a la Corporación de la Reforma Agraria, por expropiación del fundo "El Retiro" según Acuerdo Nº 1.976, Sesión 36 de fecha 20 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial Nº 28.039 del 1º de septiembre de 1971, serán transferidos, gratuitamente, por la Corporación de Reforma Agraria al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para que este Ministerio, por sus Departamentos correspondientes, entregue, gratuitamente, el respectivo título a cada uno de los que tienen mejoras en la referida población. (Fdo.): Gabriel de la Fuente C." 21.- PRESENTACION "Honorable Cámara: Con motivo de la última elección presidencial, el Partido Demócrata Cristiano estuvo de acuerdo en votar en el Congreso Pleno por el candidato que había obtenido la primera mayoría relativa, sobre la base de un compromiso perfectamente claro, que se debatió a la luz pública, el que no implicaba para el señor Allende y los partidos que lo apoyan el renunciamiento de ninguno de los puntos de su programa presidencial y que no incluía tampoco prebenda o beneficio alguno para la Democracia Cristiana. Dicho compromiso consistió en reformar la Constitución Política del Estado con el fin de consagrar, reiterar y perfeccionar, de manera muy clara y expresa, las denominadas "garantías constitucionales" que reglamenta el capítulo III de nuestra Carta Fundamental y que constituyen una de las bases fundamentales sobre las cuales descansa nuestro régimen político y, lo que es más importante, el sistema de convivencia pacífica y democrática de los chilenos. Dicho Estatuto de Garantías Constitucionales contó con la aprobación unánime de todos los partidos políticos y fue expresamente apoyado por don Salvador Allende Gossens, primero con su voto afirmativo en calidad de miembro del Senado y, posteriormente, con la promulgación de la reforma constitucional en su condición ya de Presidente de la República. Es perfectamente claro entonces que no sólo existe el deber legal del actual Gobierno de respetar la Constitución Política y las garantías constitucionales que ella consagra, sino que, además, existe en esta materia un alto compromiso de carácter moral y político del cual la Democracia Cristiana ha sido impulsora y garante. Precisamente por eso, el Partido Demócrata Cristiano está dispuesto a hacer respetar de manera inflexible el Estatuto de Garantías Constitucionales, convencido de que ese es el único camino para que Chile continúe por la senda del perfeccionamiento democrático que desea la casi totalidad de nuestros ciudadanos y a la cual este país ha dedicado sus mayores esfuerzos en una larga lucha que ya sobrepasa los 150 años de nuestra historia. Por estas consideraciones, y ante los gravísimos hechos que en el último tiempo han conmovido a la opinión pública, el Partido Demócrata Cristiano ha decidido en cumplimiento de un deber irrenunciable, acusar constitucionalmente al señor Ministro del Interior, por la responsabilidad que le cabe en las continuas, reiteradas y graves infracciones a las garantías constitucionales. Las acciones y también las omisiones en que ha incurrido el señor Ministro del Interior han comprometido igualmente en forma grave la seguridad del Estado y han significado el atropellamiento de las leyes o haberlas dejado sin ejecución, circunstancias todas que, conforme al artículo 39 Nº 1 de la Constitución Política, facultan a la Cámara de Diputados para declarar si ha o no lugar a la acusación que por este instrumento venimos en formular en contra del citado Secretario de Estado, don José Tohá González. I.- Existencia de grupos armados ilegales. Es un hecho político, notorio y que ha producido y produce gran alarma pública, hasta el extremo de que consideramos que es el principal problema político que tiene hoy el país, la existencia de movimientos, brigadas, grupos o cuerpos que, teniendo armas de toda clase, presionan a la opinión nacional, suplantan o interfieren a la fuerza pública y actúan, con diversos pretextos, impidiendo el correcto ejercicio de los derechos y de las garantías que ofrece nuestra Constitución Política a los habitantes del país. Los viles asesinatos del ex Comandante en Jefe del Ejército, don René Schneider; del ex Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic; de los funcionarios del Servicio de Investigaciones, Subinspector don Mario Marín Silva y de los detectives señores Carlos Pérez Bretti y Gerardo Enrique Romero Infante; de los carabineros Cabo Tomás Gutiérrez Urrutia, Luis Cofré López y Luis Fuentes Pineda; del comerciante Raúl Méndez Espinoza; del enólogo don Gilberto González, en el fundo Santa Blanca, de la provincia de O'Higgins, y de Teresa Weil Martínez, cerca de La Unión, fueron preparados en forma artera, calculada y alevosa, por miembros de agrupaciones o entidades que contaban y cuentan, en la actualidad, con una fuerte organización y con disponibilidades de dinero y armamento. Por incidentes promovidos por estas organizaciones bajo el pretexto de apoderarse violentamente de predios agrícolas al margen de la Ley de Reforma Agraria, tenemos que lamentar la muerte del pequeño agricultor Rolando Matus, en la ocupación del fundo Carén, Villarrica; del joven mapuche Juan Milipán, en el segundo asalto del fundo Brasil Sur, en Lautaro; del mapuche Moisés Huentelaf, en el asalto del fundo Chesque, en Cautín. Por un incidente en el recinto de la Universidad de Concepción miembros de la brigada "Ramona Parra" dieron muerte con arma de fuego al estudiante de esa Universidad señor Arnoldo Ríos; en el fundo Macul, de Cautín, muere el estudiante del MIR José Jorge Fernández, quien participa en una toma, al reventarle una carga de dinamita que llevaba en el bolsillo; en la ciudad de Puerto Aisén, el 3 de abril de 1971, miembros de la brigada "Elmo Catalán" dieron muerte al militante de la Juventud Demócrata Cristiana Juan Millalonco. El suicidio de doña Antonieta Maachell, secuestrada en su predio por ocupantes ilegales del mismo, y las muertes por infarto cardíaco de doña Domitila Palma y de don Jorge Barahona, son también fruto de la presión y de la violencia ejercida indebidamente. Se trata, pues, de verdaderos cuerpos armados que existen y actúan al margen de la Constitución y de la ley. El artículo 22 de nuestra Carta Fundamental, con la redacción que se fijó por la reforma promulgada el 9 de enero de 1971, dispone textualmente: "La fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Sólo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones. "La incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles." A la luz de esta disposición, es perfectamente claro que no pueden existir grupos armados de carácter particular, ya que la fuerza pública se radica única y exclusivamente en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de Carabineros. Y nuestro legislador no sólo incluye la posibilidad de que existan tales grupos armados, sino que pena expresamente estas situaciones. Nuestra legislación actual -concretamente la ley 12.927 de 6 de agosto de 1958, denominada Ley de Seguridad Interior del Estado- se refiere en varios de sus artículos a la materia que nos preocupa. Es así como en su artículo 4º, letra d), expresa: Artículo 4º- "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen delito contra la Seguridad Interior del Estado los que en cualquier forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente: "d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituido". De acuerdo con el artículo siguiente, el 5º, la sanción penal por la Comisión del delito de que se trata es "presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo -esto es- de 541 días a 5 años. Luego la ley indicada, en su artículo 6°, letra e), dispone: Artículo 6º- "Cometen delito contra el orden público: "e) Los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, sin previa autorización escrita de la autoridad correspondiente, armas, municiones, proyectiles, explosivos, gases asfixiantes, venenosos o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección y fabricación o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de los delitos penados en esta ley." El artículo siguiente -el 7º- castiga con "presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio" vale decir de 61 días a 3 años, la comisión del delito señalado. Por último, el artículo 10 de la ley citada, manifiesta: Artículo 10.- "Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos de las ciudades y pueblos de la República, a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones." La existencia d los grupos armados privados está excluida de nuestra Constitución. Es más, podemos decir que "desde que Chile es Chile", son las Fuerzas Armadas y la policía los encargados de la seguridad interna y externa del país, y todo grupo que asuma esta situación está contrariando el mandato expreso de la Constitución y está significando una amenaza para la paz y la seguridad de los chilenos. La ley -además- pena expresamente la formación de esos grupos, la ayuda que se preste a su organización, el comercio, entrega y tenencia de armas y prohíbe el uso de éstas, sin permiso de la autoridad competente. La aplicación de la Ley de Seguridad del Estado, en sus principales aspectos, entre ellos los que acabamos de señalar, sólo puede iniciarse a requerimiento o por denuncia del Ministerio del Interior o de los Intendentes. Es, pues, por mandato expreso del legislador (artículo 26 de la ley 12.927), que el encargado de velar por el orden público sea el que deba cumplir estas obligaciones. Veamos en qué forma el señor Ministro del Interior ha cumplido estas responsabilidades que le entrega la Constitución y la ley sobre estas materias. En primer lugar, tenemos que dejar constancia de que aún en las más altas esferas de Gobierno, se están infringiendo las claras disposiciones constitucionales y legales que hemos transcrito. Es un hecho público y notorio, del cual incluso se hace alarde, al existencia de un "dispositivo de seguridad" en la propia Presidencia de la República, cuyos componentes, que tienen armas y las usan, conocidos como Grupos de Amigos Personales -GAP- no son ni policías civiles ni uniformados, sino personas cuya identidad se desconoce y cuyos empleos no han sido autorizados por ley alguna, como lo dispone categóricamente el artículo 44, Nº 5º, de la Constitución Política del Estado. En secundo lugar, hemos comprobado que se han formado organizaciones y grupos de choque que, con el nombre de MIR, FER, MCR, VOP, FTR, u otras siglas, desembozadamente plantean a la opinión pública la necesidad de sustituir a la fuerza pública, infiltrando políticamente al Ejército o interfiriendo el desempeño de Carabineros, con el propósito de alzarse contra el Gobierno constituido. No de otra manera pueden interpretarse los llamados a recurrir a "la vía armada" o a la "vía violenta". ¿Contra quién se llama a las armas si no contra las instituciones democráticas, contra los poderes constituidos, uno de los cuales es, precisamente, el Poder Ejecutivo? Pero, cosa curiosa, esos grupos, en vez de recibir el repudio del Gobierno y especialmente del Ministerio del Interior, son hasta respaldados por él, se confunden en las manifestaciones con los integrantes de los partidos de Gobierno, dialogan incluso con el Presidente de la República. Aquí vemos igualmente una clara y flagrante infracción a la Constitución, un atropellamiento de las leyes, en especial al artículo 4º, letra d), de la Ley de Seguridad del Estado, un afán de dejar sin ejecución esas mismas leyes y, con todas esas actitudes, se ha comprometido gravemente la seguridad de la Nación. Sería largo analizar cómo desde esa posición que pudiéramos llamar ideológica, esos grupos se fueron desplazando hacia las vías de hecho, cometiendo diversos delitos comunes como asaltos, robos con violencia y otros semejantes. El Supremo Gobierno estimó del caso indultar, mediante decreto de insistencia, a miembros de la Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP) y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que se encontraban procesados por delitos comunes. Quiso, de esa manera, abrir un diálogo con esos "idealistas" y buscar un clima de pacificación nacional, aduciendo su carácter de Gobierno recién instalado. Pero el señor Ministro del Interior que suscribió el decreto de insistencia para imponer el indulto referido, no podrá ignorar los informes de la policía que acreditaban la peligrosidad de las personas beneficiadas con dicha medida y la gravedad de los delitos que habían cometido. Desgraciadamente, los grupos y especialmente los que correspondían a los elementos que fueron indultados de esa manera, llevaron su acción a los asaltos, tomas y a la violencia en el orden político,, llegando incluso al crimen político, alevoso y cobarde, como lo señalamos con anterioridad. Largo sería también enumerar lo ocurrido en el sector agrícola, muy especialmente en las provincias de Cautín, Valdivia y Osorno, hechos que se han denunciado en forma repetida, constante, en el Parlamento de la República por Diputados y Senadores de diversos sectores de la opinión nacional. Estas denuncias han llegado a adquirir contornos dramáticos, como es el caso de las hechas por el Diputado señor Jáuregui, quien tuvo que dejar de pertenecer al Partido del señor Ministro del Interior, al reconocer estos hechos en toda su magnitud. Los grupos que dirige el llamado Comandante Pepe -personaje cuya existencia fue negada y ridiculizada por el propio Ministro del Interior- , las verdaderas guerrillas iniciadas por los grupos que operan en la zona de Entre Lagos, donde después de muchas denuncias se tomó prisioneros a ocho guerrilleros con armas y donde el Ministerio del Interior dejó pasar varios días antes de iniciar la querella correspondiente en virtud de la Ley de Seguridad Interior del Estado, son los casos más notorios de lo que sucede en este sector y la comprobación más patente de cómo se ha comprometido -por la conducta complaciente del Ministerio del Interior- la seguridad en ese territorio de la Nación. El país es testigo de cómo en cada una de las ocasiones en que se han producido los hechos que muy resumidamente hemos destacado, el Partido Demócrata Cristiano ha elevado su protesta, ha advertido de su conducta al Gobierno y al Ministerio del Interior y ha pedido -en todos los tonos- la disolución de los grupos armados ilegales. Con ocasión del infame asesinato del ex Vicepresidente de la República y Consejero Nacional de nuestro Partido, don Edmundo Pérez Zujovic, el Partido Demócrata Cristiano, con voz dolorida y en un instante dramático para el país, hizo ver una vez más la urgencia de poner fin a las campañas de odio y difamación, de proceder a la inmediata disolución de las bandas armadas y de adoptar medidas respecto la Jefatura del Servicio de Investigaciones que garantizaran una acción policial eficaz, de estricta colaboración con la acción de la Justicia y ajena a toda influencia política partidista. Cabe hacer notar que gran parte de estas campañas de odio y difamación procedían de órganos de publicidad de los partidos de Gobierno y del propio Ejecutivo, y que periodistas que tienen nombramiento de confianza exclusiva del Presidente de la República aparecen no sólo vinculados a estas campañas, sino, lo que es más grave, a organizaciones que sustentan públicamente la llamada "vía armada". A pesar de ello, ha continuado la acción de esos grupos, dando origen a numerosos y graves incidentes y, lo que es peor, ante la inactividad, tolerancia y, a veces, protección del Ministerio del Interior, se han creado nuevos grupos de choque. Brigadas que fueron dadas a conocer a la opinión pública como "propagandistas calle- jeras" de los principales partidos de Gobierno -el Socialista y el Comunista- se han convertido ahora en verdaderos grupos de combate, que atacan a manifestantes de la oposición, violan la autonomía universitaria, asumen funciones policiales, portan ostensiblemente armas contundentes y reciben, muchas veces, protección de la fuerza pública por mandato superior de funcionarios del propio Ministerio del Interior. Todo este cuadro está dando origen y fomentando la creación de grupos antagónicos, alguno de los cuales el propio Gobierno asocia con "Patria y Libertad", y otros sectores con las brigadas "Ramona Parra" y "Elmo Catalán", los que se van a creer, junto con otros ya organizados, poseedores exclusivos de la fuerza pública y facultados para hacerse justicia por sí mismos. Queremos destacar especialmente lo ocurrido en la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile. Un grupo de alumnos ocupa dicha Escuela ante resoluciones ilegítimas impuestas por el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile. Elementos extrauniversitarios (brigada Ramona Parra, pobladores de Nueva La Habana y obreros del edificio UNCTAD) asaltan la Escuela, violando la autonomía universitaria, hieren a decenas de jóvenes a quienes toman prisioneros y proceden después a identificarlos, fotografiarlos y ficharlos, infringiendo así las más elementales garantías individuales. Llegan al extremo de retener a un joven, al que exhiben en lo alto del edificio y al que golpean en la cabeza y en otras partes del cuerpo para obtener la rendición de sus compañeros que contemplan impotentes ese espectáculo ruin. Las Fuerzas de Orden se limitan a permanecer cerca de los hechos, sin intervenir. Pocos días después se repite ese mismo cuadro de agresión en la Universidad Católica de Valparaíso. La misma situación de falta de protección policial se produce cuando numerosos parlamentarios concurrieron a la Casa Central de la Universidad de Chile a entregar al Rector señor Boeninger los acuerdos de la Cámara de Diputados sobre el conflicto universitario y fueron recibidos con piedras lanzadas con furia criminal por los integrantes de la brigada Ramona Parra que se habían adueñado del edificio. En la comuna de La Reina los grupos de choque atacan a pobladores e incendian una iglesia protestante. Las mismas organizaciones y grupos se toman violentamente edificios municipales -el último caso se ha producido en La Florida, provincia de Santiago- impidiendo el funcionamiento de las mismas Municipalidades, organismos por cuyo desenvolvimiento debe velar muy especialmente, porque están bajo su dependencia, el Ministerio del Interior. Todo este proceso parece culminar con la conducta observada por el Ministerio del Interior con ocasión de la marcha legal y autorizada que un impresionante número de mujeres realizó en la ciudad de Santiago, el día 1º de diciembre del año en curso. Toda la ciudad de Santiago pudo comprobar cómo, desde antes de iniciarse la concentración, grupos provistos de armas contundentes e incluso armas de fuego, hicieron anuncias públicos y aprestos para atacar a las manifestantes -sin que la fuerza pública lo impidiera- ataque que se materializó especialmente cuando éstas llegaron al término de su recorrido fijado en la Plaza Vicuña Mackenna. Sin siquiera reparar en la condición de mujeres de las participantes, se hizo uso en contra de ellas de bombas lacrimógenas, de toda clase de armas cortantes y contundentes y se dio origen a un descomunal incidente a consecuencia del cual resultaron 97 personas lesionadas, varias de ellas en forma grave. Nada de esto habría ocurrido si el Ministro del Interior, en cumplimiento de su deber y de las claras responsabilidades y funciones que le impone su cargo, hubiese procedido de acuerdo con los términos del artículo 22 de la Constitución Política del Estado que lo obliga a actuar en contra de los grupos armados ilegales. Bastaba, al efecto, impartir instrucciones al Cuerpo de Carabineros y al Servicio de Investigaciones, conducentes a la detención de los infractores y a la denuncia de estos grupos a los Tribunales de Justicia, conforme lo establecen los artículos 4º, letra d), 6º, 10 y 26 de la ley 12.927. Infringió así la Constitución, atropello claras disposiciones legales y dejó sin ejecución perentorios preceptos de esa ley, cuando sólo él podía ponerlos en movimiento. La situación adquiere tales connotaciones, que creemos conveniente reproducir algunos términos de la declaración que acaba de hacer el Comandante en Jefe del Ejército, destacada por la prensa del día 14 de diciembre en curso. Dijo el General Prats, contestando la pregunta formulada por los periodistas sobre los grupos armados: "Nosotros -el Ejército- entendemos por grupos armados algo todavía no existente en Chile para obligar a la intervención del Ejército. Grupos con palos, cascos y cadenas requieren una acción policial y judicial, ya que se ubican en el campo delictual". Entendemos esta declaración, en el sentido de que en el concepto del Ejército, como verdadera fuerza armada, no existe aún el hecho militar de la guerrilla; pero hay en esas palabras un claro reconocimiento de la existencia de grupos de choque cuyas acciones requieren una acción policial y judicial. Se ve, pues, aquí claramente que la conducta del Ministro del Interior ha comprometido gravemente la seguridad de la Nación, pues nos lleva a una escalada que puede llegar a hacer obligatoria la intervención del Ejército ante la actividad militar de grupos armados ilegales. Ha sido tan ostensible la incapacidad del Ministerio del Interior para poner fin a la actividad de estos grupos armados ilegales, en cumplimiento de sus irrenunciables deberes de resguardar el orden público y garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, que el propio Ejecutivo, a raíz del asesinato de don Edmundo Pérez Zujovic, distrajo a la opinión pública con la presentación de un proyecto de ley contra el terrorismo político, pidiendo la mayor urgencia para tratarlo. Este proyecto ha sido abandonado por el propio Gobierno, dejando sí, en forma ostensible su criterio y su conducta ante los grupos armados: reaccionar tardíamente contra los efectos producidos por estas organizaciones, pero sin querer afrontar las causas de estos hechos, que son la existencia misma de los grupos armados. II.- Infracción del artículo 10º Nº 4 de la Constitución Política del Estado. La citada disposición asegura a todos los habitantes de la República: "El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales que la ley establezca". Esta es una de las garantías más trascendentales que nuestra Constitución consagra y mediante ella se asegura a todos los ciudadanos, cualquiera que sea su condición social o posición política, el derecho de juntarse sin permiso previo y expresar sus opiniones. Este derecho primario y característico de un régimen verdaderamente democrático está siendo amagado y violado por la acción del Ministerio del Interior y de los funcionarios que de él dependen. Ya con motivo de una reunión de campesinos, programada en la ciudad de Santiago, el día 1º de septiembre del presente año, se hizo ostensible el propósito de esos funcionarios de quebrantar la garantía del derecho de reunión. Fue así como en esa ocasión se impidió y se obstaculizó en las carreteras el trayecto de los campesinos con el burdo y descalificador cargo, afirmado pública y personalmente por el señor Subsecretario del Interior, de que se trataba de grupos de "borrachos", concepto que resulta inconcebible en los labios de tan alto funcionario de un Gobierno que se dice representante de obreros y campesinos. Una vez vencidas esas dificultades, los grupos campesinos organizaron una concentración en las cercanías del Congreso Nacional, en donde fueron atacados, con la tolerancia de las autoridades, por grupos perfectamente organizados que integran las brigadas armadas de las cuales antes ya se ha hecho mención. Con motivo también de desfiles autorizados de universitarios, realizados tanto en Santiago, como en Valparaíso, ha ocurrido idéntica situación. Pero donde la infracción al derecho de reunión ha sido más abierta y con plena participación de las autoridades dependientes directamente del señor Ministro del Interior, fue con motivo del desfile y concentración femenina programado para el día 1º de diciembre del año en curso. El día 26 de noviembre de 1971, las organizadoras del acto solicitaron el permiso correspondiente, el cual fue otorgado por la Intendencia de Santiago, fijándose el siguiente recorrido: Plaza Baquedano, Parque Forestal, Merced, calle Santa Lucía, Huérfanos, Estado, Alameda Bernardo O'Higgins, para terminar en Avenida Bulnes. Pues bien, la Intendencia de Santiago, horas antes de iniciarse la concentración alteró arbitrariamente el recorrido, señalando como lugar de término de la manifestación, la Plaza Vicuña Mackenna. Lo más grave del caso, y que demuestra la arbitrariedad de la medida, es que simultáneamente autorizó otra concentración, para la misma hora, de un grupo políticamente antagónico que debía realizarse en Alameda Bernardo O'Higgins frente a la sede de la Casa Central de la Universidad de Chile. Una medida de esta especie, además de arbitraria, es demostrativa de una negligencia gravísima, puesto que no se concibe que la autoridad administrativa responsable del orden público, teniendo en cuenta el clima de violencia que se había registrado con anterioridad en las calles de Santiago, autorice, para el mismo día y hora, dos concentraciones antagónicas que debían llevarse a efecto a pocas cuadras de distancia. Si a esto se agrega la tolerancia con que se dejó actuar a las brigadas armadas que habían hecho anuncios públicos y preparativos para atacar a las manifestantes e impedirles que ejercieran su legítimo derecho de reunión, resulta fácil comprender las consecuencias de tantos desaciertos: la concentración no pudo llevarse a término, debiendo ser suspendido el acto final y la intervención de oradoras, y quedando 97 personas lesionadas. Lo más grave del caso es que tanto la policía uniformada, que evidentemente cumplía órdenes superiores, como los miembros de las brigadas armadas que atacaron a las mujeres, prácticamente las bloquearon en la Plaza Vicuña Mackenna y sólo la serenidad y entereza de las manifestantes pudo evitar una estampida que habría tenido trágicas consecuencias. Estos hechos no tienen precedentes en nuestra historia cívica. Jamás se había impedido a las mujeres ejercer su derecho a reunión y jamás se había visto que hordas armadas atacasen a mujeres a mansalva. Lo increíble es que esto haya ocurrido en pleno centro de Santiago, a pocas cuadras de La Moneda y con el pleno conocimiento del señor Ministro del Interior, quien no podría desconocer hechos de tanta gravedad. Se trata, por tanto, de saber si nuestras mujeres e hijas tienen o no derecho en Chile, igual que cualquier ciudadano, a reunirse en lugares públicos, o si todas las reuniones que se programen por elementos que discrepen de la política del Gobierno están expuestas a no poderse realizar porque las autoridades encargadas de mantener el orden público no toman las medidas necesarias para garantizar el derecho de reunión. Otra manifestación de la lenidad del Ministerio del Interior para resguardar el derecho a reunión, la constituye la negativa del señor Intendente de Valparaíso, quien negó sistemáticamente el permiso solicitado por el Partido Demócrata Cristiano de esa ciudad para realizar una concentración el día 3 de diciembre, señalando que obedecía órdenes superiores. Sólo pocas horas antes de la manifestación, y en atención a urgentes requerimientos hechos ante el Subsecretario del Interior, se pudo obtener la autorización necesaria; pero, naturalmente, esta dilación deliberada conspiró contra el éxito y concurrencia a la manifestación, a pesar de lo cual ella fue muy numerosa. En dicha concentración de Valparaíso no se registró ni un solo incidente, lo que demuestra en forma palmaria que no son los manifestantes los que provocan los desórdenes, sino grupos armados, de mentalidad totalitaria, que obedecen a sectores políticos afectos al Gobierno. La prueba de lo que estamos afirmando la constituye el hecho de que el día antes de la manifestación la Directiva Provincial de la llamada Unidad Popular en Valparaíso pidió a sus partidarios que no realizaran contramanifestaciones, y en cumplimiento de esa instrucción ellas no ocurrieron. Ello demuestra que ni siquiera sería necesario que el señor Ministro del Interior encomendara a la fuerza pública el resguardo del derecho de reunión. Bastaría con que las directivas políticas de los partidos y movimientos adeptos al Gobierno impartieran esas instrucciones. Y es por ello que no pueden ser más inquietantes las declaraciones formuladas por el Secretario General del Partido Comunista, Senador Luis Corvalán, quien refiriéndose a los incidentes registrados en Santiago, expresó públicamente lo siguiente: "La clase obrera y el pueblo de Chile están dispuestos a no permitir que vuelvan a salir bandas fascistas a la calle. No permitiremos otra asonada como la del miércoles (1º de diciembre de 1971). Estas no son simples palabras. Esta es la voluntad de millones de hombres y mujeres del pueblo, voluntad que compartimos plenamente los ciento cincuenta mil militantes de nuestro partido y el medio centenar de miles de aguerridos jóvenes comunistas". En otras palabras, el Secretario General del partido político más importante que apoya al Gobierno, ha notificado que las huestes y brigadas que dependen de él impedirán el ejercicio del derecho de reunión, cuando a juicio de ese partido ellos estiman que la manifestación pública es realizada por "fascistas". Buena advertencia para el Gobierno y para quienes militan en partidos de oposición. III.- Detenciones arbitrarias y otros procedimientos ilegales Con motivo de los sucesos ocurridos en Santiago los días 1º y 2 de diciembre, especialmente en la comuna de Providencia, la Dirección General de Investigaciones practicó una serie de detenciones arbitrarias, realizó apremios ilegítimos e hizo uso indebido de armas de fuego, a consecuencia de lo cual tres personas resultaron heridas con lesiones de carácter grave. Dicha actuación es absolutamente insólita y contraria a la norma invariable según la cual es el Cuerpo de Carabineros y no la Policía de Investigaciones, quien debe actuar en caso de manifestaciones o disturbios callejeros. Lo más grave del caso es que, según información de diversos testigos presenciales, en la acción del personal de Investigaciones y conjuntamente con la policía, intervino personal ajeno a dicho Servicio. A consecuencia de dichas acciones se detuvo a personas que nada tenían que ver con los incidentes, las que fueron maltratadas de hecho por el personal de Investigaciones y permanecieron detenidas en el cuartel de la Dirección de Investigaciones por más tiempo que el contemplado en la ley. Las acciones anteriores constituyen una infracción de los artículos 13 y 14 de la Constitución Política; de los artículos 252, 253, 254, 260, 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Penal; de los artículos 4º y 6º de la ley 6.180 y del artículo 12 de la ley 11.743. De estas acciones es responsable el señor Ministro del Interior, por cuanto la Dirección General de Investigaciones está bajo su inmediata dependencia, como lo señalan los artículos 1º de la ley 6.180 y 1º del D. F. L. 311, del año 1953, y por cuanto no es posible pensar que, dado el clima de tensión que vivía en esos momentos la ciudad, que obligó al Gobierno a disponer primero una cadena nacional de radio y a decretar después una zona de emergencia, la Dirección de Investigaciones haya llevado a cabo esas acciones y empleado esos procedimientos sin el conocimiento y la autorización expresa del Ministerio del Interior. Por otra parte, la actuación ilegal del Servicio de Investigaciones no viene a ser sino la consecuencia del hecho de que la conducción de tal organismo bajo su actual Director, está lesionando el principio legal consagrado en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y en el D. F. L. Nº 311, del año 1953, según el cual dicho Servicio es un órgano colaborador y auxiliar de la Administración de Justicia en lo criminal, y se ha dedicado en cambio, a desarrollar actividades político-partidistas que distorsionan su función propia. Concretamente, el artículo 1º letra C) de la ley 14.711, señala que son extensivas a los funcionarios del Servicio de Investigaciones -incluido su Director General- las prohibiciones que el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales establece en sus números 1º, 2º y 3º, con respecto a los funcionarios judiciales. A su vez, el citado artículo 323 prohíbe a esos funcionarios realizar actividades de carácter político, y es de público conocimiento que el señor Director de Investigaciones forma parte de órganos directivos de un partido político, que participa activamente en ellos y que continuamente ha formulado declaraciones o realizado acciones de carácter estrictamente político que no sólo vulneran dichas disposiciones legales, sino que también acarrean la inquietud a la ciudadanía que observa que un Servicio tan importante para la acción de la Justicia y para la seguridad de las personas, no actúa con criterio de respeto y equidad para todos los sectores, sino con un criterio político que distorsiona absolutamente tan delicada función. La infracción a las referidas prohibiciones legales, violadas en el caso del señor Director General de Investigaciones, constituye de acuerdo con la letra C) del artículo 1º ya citado, un mal comportamiento que debe ser sancionado administrativamente. A pesar de ello, el señor Ministro del Interior, superior inmediato del Director de Investigaciones, no ha tomado decisión o realizado acción alguna para poner fin a tal situación. IV.- Infracción de disposiciones constitucionales y legales en relación con medios de comunicación Uno de los puntos tratados en las garantías constitucionales pactadas por el Presidente Allende con la Democracia Cristiana se refirió explícitamente a los medios de comunicación, porque se tenía conciencia de que la inexistencia de garantías para su funcionamiento en términos pluralistas, era equivalente a poner fin a la vía democrática, ya que ello significaba que los sectores opositores al Gobierno no tendrían expresión pública para hacer valer sus ideas ante la ciudadanía. Desde el inicio del Gobierno se ha advertido la tendencia marcada de los Partidos de la llamada Unidad Popular, y con el apoyo del propio Gobierno de ir apoderándose de los medios de difusión más importantes y de provocar situaciones imposibles de operación para los medios que no están en su poder. Así, los diarios y radios de oposición no reciben propaganda de los Servicios o empresas del Estado ni de las empresas intervenidas, como regla general, y si alguno la recibe es presionado para mantener determinada línea, puesto que en caso contrario se le quita dicho financiamiento. En algunos casos se mantienen sin aprobación los registros de importación de maquinarias para determinado diario de oposición (caso del diario "La Prensa"). En el caso de la televisión se ha impedido a las Universidades extender sus transmisiones a provincias, y la Televisión Nacional es usada como instrumento directo para defender una determinada ideología, que no es otra que la del Gobierno y la de la llamada Unidad Popular, y para atacar a la oposición, incluso cayendo en la injuria y la calumnia. Asimismo, en estos mismos días se pretende estatizar la fábrica de papel de diarios cuyos dueños no son el Estado, y con ello indiscutiblemente se pretende controlar el suministro de este vital elemento para la difusión escrita y se pone en evidente peligro la garantía constitucional de la libertad de prensa. El desarrollo de todos estos hechos ha culminado en la infracción abierta de disposiciones legales y constitucionales, como lo pasaremos a demostrar. A.- Radiodifusión 1.- Clausura ilegal. Por resolución administrativa sin número, de fecha 2 de diciembre en curso, el señor Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República ordenó "suspender hasta nueva orden y a contar desde las 01.00 horas de hoy, 2 de diciembre, las transmisiones de Radio Presidente Balmaceda, con domicilio en calle Nueva York 53, 7º piso". Por resoluciones similares se clausuraron las radios Agricultura y Santiago. La resolución de clausura de dictó invocando los artículos 3°, 5º y 21 del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión, cuyo texto fue fijado por Decreto de Interior Nº 4581, de 8 de octubre de 1949, modificado por Decreto del mismo Ministerio Nº 1.104, de 22 de mayo de 1962. En las mismas resoluciones se transcribió su texto a la Superintendencia de Servicios Eléctricos a fin de que procediera a suspender las transmisiones de las citadas radioemisoras, lo que efectivamente ese Servicio cumplió. La simple lectura de las disposiciones citadas en las resoluciones referidas deja de manifiesto en forma clarísima que las disposiciones invocadas por la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República son inaplicables a este caso y que, por lo tanto, la medida fue arbitraria, ilegal e inconstitucional. En efecto, según el artículo 3º del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión, la facultad de la Secretaría General de Gobierno está referida a la composición de los programas y a la calidad artístico-cultural de las transmisiones, y sólo puede aplicarse sanción de clausura, cuando habiéndose dictado previamente normas sobre la materia por la Secreta ría General de Gobierno, ellas sean infringidas por una radioemisora. Nada de esto ocurre en el caso de las radios Presidente Balmaceda, Agricultura y Santiago, ni a ello se refieren siquiera las resoluciones que suspenden sus transmisiones. La propia resolución, en sus fundamentos y al describir la infracción, no cita la norma dictada por la Secretaría General de Gobierno que haya sido violada por las radios sancionadas. La causa o motivo de la clausura, como lo dice la propia resolución en el caso de la primera de las nombradas, es "La infracción en que ha incurrido Radio Presidente Balmaceda, en su informativo de ayer al propalar noticias falsas desde las 20.00 horas del 1º de diciembre en adelante, aproximadamente". Las resoluciones también citan el artículo 21 del Reglamento antes referido. Conforme a esa disposición, queda prohibido a las estaciones radiodifusoras toda transmisión que contenga expresiones injuriosas o que vayan contra el régimen constitucional, o que inciten a la subversión del orden público, o que constituyan actos delictuosos sancionados en la Ley de Abusos de Publicidad o en la Ley de Seguridad Interior del Estado. Pero el mismo artículo 21, en su inciso 2°, señala que la infracción a esta norma se sanciona con arreglo a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado o las demás disposiciones legales vigentes. En otras palabras, la infracción al artículo 21 no puede sancionarse administrativamente con clausura, sino conforme al procedimiento legal antes enunciado. Al efecto, el artículo 16 de la ley 12.927, al cual se remite el artículo 21 del reglamento, dice textualmente: "Si por medio de la imprenta o de la radio se cometiera alguno de los delitos que sanciona esta ley, el Tribunal competente podrá suspender la publicación de hasta seis ediciones del diario o revista culpable y hasta por seis días las transmisiones de la emisora radial infractora." Por su parte, el artículo 28 de la ley 15.576, sobre abusos de publicidad, señala categóricamente que el Juez del Crimen respectivo podrá disponer la suspensión del medio de difusión a través del cual se hubiere cometido un delito sancionado por esa ley, por un término no mayor de 30 días, sólo en caso de que el infractor haya incurrido en reiteración del delito por tres o más veces dentro de los tres años anteriores a la infracción. Es decir, tanto la Ley de Seguridad Interior del Estado como la Ley sobre Abusos de Publicidad, a los cuales hace referencia el artículo 21 del reglamento citado como fundamento de las resoluciones de clausura, señalan específicamente que sólo a los Tribunales de Justicia competentes corresponde aplicar la medida de suspensión de transmisiones radiales. La resolución es también manifiestamente ilegal porque en ella se impone la suspensión de las transmisiones de las radios "hasta nuevo aviso", en circunstancias de que en el hipotético caso de que fuera procedente tal medida ella no podría exceder -como lo dice expresamente el artículo 5º del Reglamento- de un plazo máximo de 6 días. Por último, las resoluciones son inconstitucionales, además, porque ellas trasgreden abiertamente la garantía constitucional consagrada en el artículo 10, número 3º, de la Constitución Política, que garantiza a todos los habitantes de la República: "La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión, o cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que cometan en ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley". La infracción de esta garantía cometida por la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República es mucho más grave, en el caso de la Radio Presidente Balmaceda, por cuanto pertenece a un partido político y el derecho de los partidos a poseer radioemisoras fue expresamente consagrado en el Estatuto de Garantías Constitucionales aprobado al iniciarse el actual Gobierno. 2.- Silenciamiento a radios de Santiago por acción de un Interventor designado por el señor Ministro del Interior. Con motivo de la huelga declarada por el personal de radioperadores de las emisoras de Santiago, el Gobierno decretó la reanudación de faenas de estos personales por Decreto Supremo Nº 1655, de fecha 15 de noviembre del año en curso, del Ministerio del Interior, fundado en el artículo 38 de la ley 12.927 sobre Seguridad del Estado, esto es, por tratarse de la paralización de empresas que atienden servicios públicos o de utilidad pública. En dicho decreto se designó Interventor al funcionario de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Lautaro Echiburú Concha, con las siguientes facultades: a) organizar las faenas, contratando el personal que sea necesario para realizar las labores correspondientes, pudiendo requerir de los distintos servicios, organismos e instituciones del Estado la ayuda que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido; y, b) celebrar contratos de trabajo con las personas que se requieran para la normalización de las faenas. El referido decreto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de noviembre. El mismo día 30 los radiodifusores recibieron una citación del Interventor para ese día a las 18.30 horas. En dicha reunión no había representantes del personal de operadores en conflicto. El Interventor inició la reunión con la lectura de una "Resolución" que ponía término al conflicto y a continuación pidió que fuese firmada por los representantes de las emisoras afectadas. Esta Resolución equivale a un fallo que pone término al conflicto suscitado por el pliego de peticiones de los operadores, para dictar el cual el Interventor carece de facultades legales. Pero además de ilegal, la referida Resolución es arbitraria y abusiva, y viola abiertamente preceptos constitucionales que garantizan la libertad de expresión y de trabajo, siendo su objetivo último producir la quiebra de las empresas de radiodifusión. Reclamada la ilegalidad de su actuación al propio Interventor, éste se negó a considerarla, manifestando "haber hecho las consultas del caso"; se negó a demás a considerar modificación alguna a su Resolución y a ningún procedimiento de negociación como prevé la ley, amenazando con la intervención material de las emisoras que se negaran a acatarla, y fijando un plazo hasta el 23 de diciembre para cumplir su fallo. En vista de lo anterior, las radios reclamaron a la Contraloría General de la República con fecha 1º de diciembre en curso, de la ilegalidad de esta Resolución del Interventor, pronunciamiento que está pendiente. La reclamación está firmada por los representantes de las emisoras en conflicto, señores Luis Rodríguez A., Octavio Cavada y Luis Hernán Videla P. Igual reclamación de ilegalidad hicieron las radios, a través de sus representantes mencionados, al señor Ministro del Interior, quien había designado al Interventor por decreto que lleva su firma y de quien depende administrativamente este funcionario. El Ministro del Interior aseguró al Presidente de ARCHI, señor Daniel Ramírez, que el Gobierno no intervendría las radios a pesar de las amenazas del Interventor y que revocaría cualquier ilegalidad que este funcionario hubiere cometido, para lo cual pediría los antecedentes del caso. El día 24 del corriente las emisoras fueron notificadas por el Sindicato de Radioperadores de que a contar de las 13,00 horas iniciaban la huelga por no haberse cumplido la Resolución del Interventor. En efecto, a esa hora todas las radios de Santiago vieron suspendidas sus transmisiones por la decisión de los operadores. El Ministro del Interior fue advertido oportunamente de que esta situación iba a producirse y no intentó acción alguna para evitarlo. Sorpresivamente, las radios pertenecientes a los Partidos de Gobierno o a sus personeros aceptaron la Resolución del Interventor y llegaron a acuerdo con sus personales en los términos fijados por este funcionario, reanudando sus transmisiones. El resto de las radios que ha mantenido la posición de ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución del Interventor están silenciadas en sus transmisiones. Esta maniobra atenta gravemente contra la libertad de expresión e información, desde el momento en que impide que funcionen precisamente las radios de oposición, entre otras. El silenciamiento de las radios no oficialistas de Santiago se ha originado por una Resolución ilegal y arbitraria de un Interventor designado por el Ministro del Interior, que depende administrativamente de este Ministerio, y cuya actuación viola, además, preceptos constitucionales en materia de libertad de expresión e información, de libertad de trabajo y específicamente el Estatuto de Garantías Constitucionales aprobado por el Congreso Nacional con motivo de la última elección Presidencial. La Resolución es ilegal porque el Interventor carece de facultades para resolver el conflicto. Sus atribuciones no son otras que las que le señala el decreto de su designación y el artículo 38 de la Ley de Seguridad del Estado. Esta última norma le encarga hacer las gestiones para dar solución al conflicto, pero en parte alguna lo faculta para resolverlo mediante un fallo. De esta manera el Interventor no sólo se ha excedido en sus funciones, infringiendo el artículo 38 de la ley 12.927 y el decreto Nº 1655 de su designación sino que ha violado el artículo 4º de la Constitución política del Estado, que dispone que ninguna persona puede atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a esta norma es nulo. Además, se han infringido los artículos 1º y 5º del Código Orgánico de Tribunales, que entrega a los Tribunales de Justicia la facultad de resolver las contiendas entre partes, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellas intervengan. La Aclaración a la Resolución de 30 de noviembre, hecha por el Interventor con fecha 14 de diciembre, no hace sino con firmar la ilegalidad de su actuación, ya que pretende que su Resolución regula las relaciones de trabajo durante la vigencia de la Intervención, en circunstancias que el artículo 38 de la ley 12.927 dispone que en caso de reanudación de faenas "el personal de obreros y empleados volverá al trabajo en las condiciones que determine el informe de la Junta Permanente de Conciliación, que no podrán ser inferiores a las que regían al tiempo de plantearse el conflicto." La Resolución del Interventor es arbitraria y abusiva, aun suponiendo que hubiera tenido facultades para resolver el conflicto. Dictó su fallo sin oír a las partes y sin requerir ningún estudio económico que le permitiera determinar porcentajes de reajustes. Para que se aprecie la arbitrariedad y el abuso cometido por este funcionario, baste señalar que las condiciones económicas en que resolvió el conflicto son las siguientes: a) Reajuste del 45% sobre los sueldos imponibles y regalías. El alza del costo de la vida en los doce meses anteriores al pliego es de 19,1%.; b) Sueldo mínimo mensual de Eº 3.000 a contar del 1º de septiembre de 1971. El sueldo vital propuesto por el Gobierno para el año 1972 es de Eº 1.020; c) Bonificación de antigüedad que incrementa los sueldos, equivalente al 1% del sueldo por cada año de carnet profesional. Esto implica un reajuste adicional promedio de 15%; d) La remuneración del trabajo nocturno entre 0 y 6 hora estará bonificada con un 150%, en circunstancias que los operadores que hacen trabajos nocturnos no hacen trabajos diurnos; e) Establece una indemnización por años de servicios equivalente a un sueldo vital por cada año de trabajo, con tope de 20 años, para el caso de retiro o jubilación; f) Obliga a contratar un seguro por cada operador con prima no inferior a Eº 120 mensuales. El costo medio para las radios afectadas por todas estas concesiones económicas es del 80%. Pero esta arbitrariedad debe ser tenida en cuenta para los efectos de apreciar la infracción a la garantía constitucional del número 3 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, que fue incorporada por el Estatuto de Garantías Constitucionales comprometido por el Presidente de la República con el Partido Demócrata Cristiano, antes de asumir el mando de la Nación. En efecto, dispone el inciso 4º incorporado por la Reforma Constitucional, que "toda persona natural o jurídica, especialmente las Universidades y los partidos políticos tendrán el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas periódicos y estaciones transmisoras de radios, en las condiciones que establezca la ley. Sólo por ley podrán modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de los medios de comunicación. La expropiación de los mismos podrá únicamente realizarse por ley aprobada en cada Cámara, con el voto conforme de la mayoría de los miembros en ejercicio". La trascendencia de esta norma, especialmente incorporada a la Constitución por exigencia del Partido Demócrata Cristiano, hace que ella deba cumplirse no sólo formalmente sino en su integridad y espíritu. Nada se obtiene con garantizar á las personas el derecho a mantener medios de Santiago o a la dependencia de de funcionarios de Gobierno se intenta la quiebra económica de los mismos. La Resolución del Interventor, tantas veces aludida, es un medio burdo e hipócrita para llevar a la ruina económica a muchas radios de Santiago o a la dependencia de ellas del avisaje estatal, con la sujeción de orden político que ello implica. A través del mecanismo de la intervención y de una Resolución arbitraria y abusiva, se está de hecho alterando el régimen de funcionamiento de las radios afectadas y se está impidiendo que los particulares y los partidos políticos de la Oposición mantengan estos medios de comunicación, con lo cual se infringe el citado precepto constitucional. No altera esta conclusión, sino que la confirma, el hecho de que las radios de los partidos de Gobierno o de sus personeros estén en condiciones aparentes de aceptar el fallo inicuo del Interventor. Es sabido que varias de ellas se financian casi totalmente con publicidad estatal o de las empresas estatizadas, requisadas o intervenidas. Basta que el Gobierno dé las instrucciones del caso en el sentido de que se les aumente esa publicidad para que puedan financiar el déficit que dicha Resolución implica. Diferente es la situación de las radios de oposición que no reciben publicidad estatal alguna, lo que ya hemos denunciado como otro abuso de poder, ya que implica dar por sentado que los auditores de las radios de oposición no figuran entre los compradores, los contribuyentes o los ahorrantes, como cualquier chileno. El punto octavo de la Resolución del Interventor establece que los radiocontroladores y operadores que trabajen ocasionalmente o permanentemente en las emisoras deben ser miembros del Sindicato. Esta exigencia atenta contra la libertad de trabajo garantizada por el número 14 del artículo 10 de la Constitución Política. No existe ley alguna que imponga esa exigencia para trabajar o permanecer en un trabajo. Y bastaría que el Sindicato haga perder la calidad a uno de sus miembros para que éste no pueda seguir trabajando en ninguna parte. El caso más grave ya se ha presentado con el personal de Radio Nuevo Mundo, que por haber adquirido la propiedad de la radio mediante la formación de una cooperativa de los trabajadores de esa emisora, el Sindicato les niega la calidad de miembros de él. El punto once de la citada Resolución establece la obligatoriedad para las emisoras de contratar un seguro por persona, con vigencia anual renovable, con una prima no inferior a Eº 120 mensuales, exigencia ilegal e improcedente, ya que de acuerdo con los preceptos de la ley 16.744 ya existe un seguro en favor del personal. Es tan manifiesta la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución que el Interventor ha otorgado este beneficio del "seguro adicional en circunstancias de que no estaba siquiera pedido por los operadores en su pliego. El punto 13 de la Resolución indica que cada emisora debe ceder gratuitamente media hora de transmisión quincenal para difusión de actividades sindicales, que pueden ser las del Sindicato de Operadores o de otros. Esta materia escapa totalmente a las que pueden ser propias en un pliego de peticiones que dice relación con los contratos de trabajo o beneficios que de ellos emanen, por lo cual es ilegal el solo planteamiento. Pero al acogerla, el Interventor no sólo ha violado las disposiciones del Código del Trabajo que regulan las relaciones laborales, especialmente el artículo 3º, sino también el artículo 10 número 9º de la Constitución Política del Estado, al imponer a las radios una contribución -concesión gratuita de sus espacios a particulares- que sólo puede ser establecida por ley. Como consecuencia, pues, de la resolución inconstitucional, ilegal, arbitraria y abusiva del Interventor del Gobierno se ha producido el silenciamiento de numerosas radios de Santiago, con lo cual se infringe la garantía constitucional consagrada en el artículo 10 número 3º de la Constitución Política que asegura a todos los habitantes la libertad de emitir sus opiniones por medio de la radio, ya que de hecho se está impidiendo que esta libertad puede ejercerse por las emisoras afectadas, mediante la acción ilegal de un funcionario dependiente del Ministro acusado. B.- Televisión. Basta contemplar los programas del Canal de Televisión Nacional para comprobar la cantidad de abusos que se cometen diariamente y cómo se realiza a través de ellos la divulgación de tesis políticas que no representan la mayoría nacional, y la transmisión de noticias tendenciosas en que las posiciones de los sectores de oposición -que constituyen más del 50% de la opinión política chilena- no tienen cabida alguna. Aún más, se transmiten programas debidamente orquestados tendientes a injuriar y calumniar a personeros políticos de la oposición. Con ocasión del asesinato del ex Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez, el Partido Demócrata Cristiano notificó al Gobierno de estas graves irregularidades y exigió que se provocaran los cambios necesarios en la Dirección del Canal Estatal. Nada se ha hecho; muy por el contrario, se ha persistido en ello con flagrante infracción de las normas legales y las garantías constitucionales, como se demuestra a continuación, sin que esta enumeración sea taxativa. 1.- Incumplimiento del artículo 34 de la Ley de Televisión Nacional. El artículo citado de la ley 17.377, de 24 de octubre de 1970, dispone que "con el objeto de contribuir a la cultura política del país, los Canales de televisión deberán destinar no menos de 30 minutos a la semana para difundir espacios en los cuales los distintos partidos políticos y movimientos políticos con representación parlamentaria puedan, en condiciones equitativas, debatir los problemas nacionales frente a la ciudadanía". Esta disposición del más alto interés cívico adquiere fundamentalmente importancia si se considera que, por disposición de su propio inciso segundo, no debe transmitirse propaganda política en los canales de televisión, salvo en esta clase de programas y en los excepcionales propios de un período electoral. La realidad es, en verdad, muy distinta. La tonalidad, el estilo y la orientación de los programas que debieran ser informativos y, por lo tanto, objetivos, son de carácter encomiástico y publicitario en favor del Gobierno y de algunos de los partidos políticos que lo apoyan. La oposición, e incluso parte de los propios sectores que dan fundamento al Gobierno, no tienen presencia en la televisión chilena en la actualidad, contrastando esta situación con la producida en la anterior administración en que ningún sector reclamó prácticamente de parcialidad del medio informativo. De allí la significación que el legislador dio a esta clase de programas. El Consejo Nacional de Televisión, entidad que debe reglamentar y poner en práctica esta norma, ha discutido su aplicación durante más de un año. Existe acuerdo en esta materia, sobre la base de una proposición formulada por el ex Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Televisión, don Eugenio González, explicitada en su aplicación concreta por el ex Vice Rector de la Universidad de Chile, don Eugenio D'Etigny. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no obstante los requerimientos hechos por los representantes del Parlamento y de la Corte Suprema en el Consejo mencionado, hasta la fecha la disposición se mantiene incumplida, privando con ello a todos los sectores de la opinión pública de acceso a la televisión en forma a lo menos parcial y ocasional, con lo que se podría contrarrestar la desembozada propaganda que caracteriza a los programas regulares preparados por los propios canales. 2.- Situación del canal Nacional de Televisión La Empresa Nacional de Televisión es una persona jurídica de derecho público, cuyo patrimonio, por su origen, pertenece a todos los chilenos. Debiera ser la expresión de los propósitos que el legislador asignó a la televisión chilena: servir para comunicar e integrar el país; difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos; afirmar los valores culturales y morales, la dignidad y el respeto a los derechos de la persona y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura en todas sus formas; informar objetivamente sobre el acontecer nacional e internacional y entretener sanamente, velando por lo formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud. Más que ningún otro canal debería cumplir lo establecido en el inciso final del artículo 1? de la ley 17.377: "La televisión no estará al servicio de ideología determinada alguna y mantendrá el respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de sectores del pueblo chileno". Bien sabemos que estos propósitos no han sido respetados por la televisión nacional. Esta situación resulta tanto más grave si se considera que el Presidente del Directorio de la Empresa, designado por S. E. el Presidente de la República con acuerdo del Senado, don Eugenio González Rojas, ha hecho dejación de su cargo, el cual es servido parcialmente por el representante de libre designación del Presidente de la República. Es evidente que este reemplazo es de excepción y, tal como establece el inciso segundo del artículo 18, sólo procede "en caso de ausencia". No es esa la situación existente. El señor González, en cuyos antecedentes políticos y morales el Senado hizo confianza, ha renunciado, no está ejerciendo el cargo desde hace meses y, por lo mismo, el más importante Canal del país está siendo dirigido por personas que no merecen la confianza política del órgano constitucional que debe autorizar el ejercicio de sus funciones. El funcionamiento del Canal Nacional de Televisión debe ajustarse a Reglamentos que dicte su Directorio, los cuales requieren el acuerdo del Consejo Nacional de Televisión, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 20 de la ley 17.377. Hasta esta fecha no se ha dictado reglamento alguno, por lo que la administración de un patrimonio cuantioso en el aspecto material y moral se encuentra en la más absoluta ilegalidad. 3.- Limitación al derecho de réplica El derecho a responder las críticas, informaciones falsas o tendenciosas, está reconocido en nuestra Carta Fundamental y recogido como un principio fundamental del derecho chileno. Este principio no es aceptado por los ejecutivos de los canales de televisión. En cada oportunidad en que algún parlamentario, dirigente político o simple ciudadano es afectado por esa clase de informaciones, se cuestione su derecho a utilizar el mismo medio y en el mismo espacio. En definitiva, el derecho a réplica, en los casos en que es aceptado, se transmite con excesiva posterioridad al programa que motiva la respuesta, por tiempo limitado y luego de una discusión tan extensa como improcedente. Nos parece inadmisible que el legítimo derecho a la defensa de la honra, el honor y el prestigio de las personas pueda ser sometido a debate. Se cita por vía de ejemplo, conocido suficientemente por la opinión pública, lo sucedido al respecto al señor Rector de la Universidad de Chile, don Edgardo Boeninger. 4.- Ilegalidad del funcionamiento del Canal 9. El Canal 9 de la Universidad de Chile que, indirectamente, es un canal que pertenece a la comunidad nacional toda, debió constituirse en una persona de derecho público, regida por los estatutos que dicta la propia Universidad y de los cuales tomará razón la Contraloría General de la República, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 2º de la ley 17.377. El artículo 4º transitorio de la misma ley otorgó un plazo de 180 días, que expiró el 21 de abril del año en curso, para la constitución de esa corporación. Es el caso que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a esta obligación, lo que coloca al Canal 9 en situación de absoluta ilegalidad y obliga lisa y llanamente a su clausura. Por el contrario el Canal mencionado continúa en funciones y es, sin duda, la expresión más sobresaliente de parcialidad y falta de cumplimiento de los principios pluralistas de la convivencia democrática. La ley es de aplicación general para todos los chilenos y, en consecuencia, no puede aceptarse la existencia de esta clase de excepciones que resulten tanto más odiosas, cuanto se utiliza el medio para denigrar y desprestigiar a quienes no concuerden con las posiciones políticas de quienes dirigen el Canal. V.- Atropellos a las Juntas de Vecinos a través de la aplicación arbitraria de la Ley Nº 16.880. La promulgación de la Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Nº 16.880). Constituyó el reconocimiento de la capacidad del pueblo para organizarse y resolver por sí mismo, en el nivel de base, los problemas que se le plantean. Este es el sentido en que debe entenderse toda la legislación sobre organizaciones comunitarias vecinales. Lo que se señala en el párrafo anterior explica la preocupación del legislador por dejar claramente establecidos, dos principios básicos: a) Las organizaciones comunitarias vecinales no nacen en Chile por mandato de la ley, sino que ésta se limita a reconocer y a apoyar una realidad social ya existente, y b) La independencia de las organizaciones de toda dirección o subordinación a la autoridad administrativa. Estos principios aparecen claramente expresados en dos disposiciones legales que reproducimos a continuación: El inciso 2 del artículo 1º señala: "Se reconoce a las Juntas de Vecinos como una expresión de solidaridad y organización del pueblo, en el ámbito territorial, para la defensa permanente de los asociados y como colaboradores de la autoridad del Estado y de las Municipalidades". Por su parte el inciso 3 del artículo 14 expresa: "Desde el momento en que el Presidente aprueba los estatutos por Decreto, se entenderá concedida la Personalidad Jurídica a la Junta de Vecinos respectiva". El Gobierno actual a través de las Intendencias y de la acción directa del Ministerio del Interior ha estado sobrepasando las atribuciones que la ley le otorga, para así poder dirigir y controlar a la gran base social del pueblo chileno que forma parte de estas organizaciones. Las acciones del Gobierno Interior en el manejo de las instituciones poblacionales constituye un abuso de autoridad despreciable si se considera que se ejerce sobre las más débiles, aprovechando que sus organizaciones se encuentran en un proceso de gestación y, por lo tanto, carecen aún de la fuerza suficiente para defenderse de la acción del Gobierno. Es útil considerar brevemente las disposiciones que contienen las atribuciones del Ministerio del Interior y de las Intendencias, respecto de las organizaciones Comunitarias Vecinales. La Ley 16.880 las establece en sus artículos 35, 36 y 37. El primero de ellos señala que la supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos y de las Organizaciones Comunitarias en general, corresponde al Ministerio del Interior. El artículo 37, por su parte, otorga a las Intendencias las facultades para intervenir una Junta de Vecinos, estableciendo muy claramente los objetivos de esas intervenciones y las causas en que ellas pueden fundarse. Los objetivos son dos: regularización de funciones y/o proceder a convocar a nuevas elecciones. Las causales están taxativamente enumeradas: a) prolongación de funciones de Directorio; b) falta de funcionamiento por más de dos meses; c) reclamación fundada contra el Directorio presentada por el tercio de la reunión de vecinos, en la forma prescrita por el reglamento; d) infracción grave del Directorio a sus obligaciones a solicitud de un vecino, estableciéndose en ese caso un procedimiento especial de reclamación, que se rige por la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Por su parte, el reglamento en su título X se refiere a la materia, siendo pertinente transcribir para los fines que nos ocupan las disposiciones de las letras a) y e) del artículo 213. La primera dice que el Ministerio del Interior debe velar por el cumplimiento de la ley 16.880, su reglamento y los estatutos de las organizaciones comunitarias. La letra e) señala que dicho Ministerio debe velar por el cumplimiento de parte de los Intendentes de su facultad de intervenir una Junta de Vecinos concurriendo alguna de las causales indicadas en el artículo 37 de la ley 16.880. Las disposiciones legales y reglamentarias que hemos señalado, son las que contienen la totalidad de las atribuciones con que cuenta el Gobierno Interior en relación con las Organizaciones Comunitarias Vecinales. Las Intendencias, en forma uniforme a través del país, han utilizado las atribuciones ya señaladas, haciendo una interpretación antojadiza de la Ley, para ejercer un control abusivo sobre las organizaciones y lesionar su libertad y democracia interna. La disposición legal que han utilizado para este manejo es el Nº 3 del artículo 37, es decir: "La reclamación fundada contra el Directorio presentada por el tercio de los vecinos de la Junta, en la forma prescrita por el reglamento". Un análisis elemental nos permite determinar cuáles son las principales infracciones que cometen las Intendencias al usar esta disposición. En primer lugar, esta disposición es absolutamente inaplicable hoy, dado que se remite a disposiciones que debió contener el reglamento, pero que éste no contempló. Esta argumentación no encierra un legalismo exagerado, ya que justamente amparándose en esta falta de reglamentación las Intendencias actúan a su entero arbitrio, sin exigir pruebas a los reclamantes y sin dar oportunidad a los Directorios que se pretende intervenir para que puedan intentar alguna defensa. En segundo lugar, las Intendencias tampoco se preocupan de que las reclamaciones sean presentadas por el quórum de vecinos exigidos por la ley, es decir, el tercio, y es por ello que la mayoría de los decretos de intervención emplean fórmulas vagas, como "ante los reiterados reclamos" o "ante las innumerables reclamaciones", etc., es decir, se viola en este punto abiertamente la Ley. Señalaremos algunos ejemplos de esta acción: La Junta de Vecinos de la Población "La Pincoya", Unidad Vecinal Nº 40 de la comuna de Conchal: su Junta de Vecinos fue intervenida, según reza el decreto, en vista de los numerosos reclamos presentados por mal funcionamiento de la bomba de parafina, cuya administración estaría a cargo de la Junta de Vecinos. Este decreto contiene todos los vicios que ya hemos analizado en general. En primer lugar se trata de una intervención fundada en el Nº 3 del artículo 37 de la ley, al que, como ya vimos, no puede dársele aplicación. En seguida la intervención no fue solicitada por el tercio de los vecinos de la Junta. Además, es evidente que ni de la letra ni del espíritu de la Ley aparece que la causal que se invoca haga posible la intervención de una Junta de Vecinos. Como si todo lo anterior fuera poco, la administración de la bomba de parafina no se encuentra entregada a la Junta de Vecinos, sino que existe un contrato de reventa entre la Copec (COPEC) y un miembro del Directorio, actuando este último como persona natural. Examinemos la situación producida a la Junta de Vecinos de la Población "Lo Valledor Norte". Se la intervino, según se adujo en el Decreto, por la negativa del Directorio de inscribir en el libro de registro de socios a algunos habitantes de la Unidad Vecinal. La intervención contó con los vicios procesales que ya hemos señalado. ¿Cuál fue el resultado de esta intervención producida hace 30 días? Se llamó a elecciones de Directorio, en circunstancias de que el actual se encontraba en funciones hacía ya más de un año y que por lo tanto, la incorporación de nuevos socios ahora en nada pudo influir en el momento en que se produjo la elección. Lo que se pretende obtener en este caso es muy claro: se está haciendo una gran campaña para que se inscriban nuevos socios, que solamente deben pagar su cuota de incorporación; los socios antiguos que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas no podrán votar en la elección y por lo tanto serán los nuevos socios reclutados por el interventor los que tomarán el control de la Junta. La Junta de Vecinos de "Lo Cañas", en la comuna de La Florida, fue intervenida porque algunos de los habitantes de la Unidad Vecinal, afectos a la llamada Unidad Popular, reclamaron de que el libro de registro de socios no les era llevado a sus casas para inscribirse, en circunstancias de que el Directorio sostenía que debía permanecer en el local de la Junta de Vecinos. La Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso presentó sus estatutos para la aprobación del Ministerio del Interior. Vencido el plazo legal de SO días esos estatutos se entendieron tácitamente aprobados y por lo tanto la Unión Comunal pasó a tener personalidad jurídica. Sin embargo, más de 60 días después de vencido el plazo legal el Ministerio del Interior desconoció el estatuto e impuso otro a su gusto, atropellando la voluntad de los socios. La Unión Comunal de Juntas Se Vecinos de Vicuña, provincia de Coquimbo, fue elegida en una reunión en la que participaron un número de delegados muy superior al prescrito en la ley, actitud que fue permitida por el Ministro de Fe designado por la Intendencia. No es posible explicar cada uno de los casos producidos; enumeraremos sí las situaciones ilegales provocadas en las poblaciones Villa México y Robert Kennedy, de la comuna de Maipú y Blanqueado, en la comuna de Las Barrancas, por ser las más recientes. A estas transgresiones, que consisten en acciones ilegales, deben agregarse otras que se originan en omisiones y que fundamentalmente consisten en el incumplimiento por parte de las Intendencias de su obligación de enviar funcionarios como Ministros de Fe para ciertas elecciones de organismos comunitarios. El caso más reciente es el acontecimiento en la Unión Comunal de Centros de Madres de Ñuñoa. Finalmente, debemos referirnos a una intromisión de la autoridad administrativa en las atribuciones de las Juntas de Vecinos. Se trata de la creación de las llamadas Juntas de Abastecimiento Popular, que el Gobierno ha anunciado y que ya están funcionando en algunas comunas de Valparaíso.1 Estas Juntas están siendo promovidas por la Dirección de Industria y Comercio y compuestas por personas elegidas al gusto de ese organismo. De acuerdo con lo dispuesto en el Nº 4, letra a), del artículo 22 de la Ley de Juntas de Vecinos, una de las funciones específicas de las Juntas es "colaborar en la fiscalización de precios, distribución y "ventas de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales". Vale decir que la función que se le quiere dar a los JAP" corresponde por disposición expresada de la Ley a las Juntas de Vecinos, las que pueden cumplirlas a través de los Comités y Comisiones que están autorizadas para formar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 al 82 del reglamento. Al sustraerse del organismo rector de la actividad comunitaria en cada Unidad Vecinal una función tan importante como es la supervigilancia de la distribución de bienes de consumo y entregársela a grupos cuya actitud sectaria hemos conocido bien durante este año, se está creando una situación peligrosa que puede derivar en enfrentamiento de incalculables proporciones. El Ministerio del Interior, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 213 del Reglamento debe velar por el cumplimiento de la Ley 16.880, es responsable de las situaciones denunciadas. Por las razones expuestas estimamos que el Ministerio del Interior, ha infringido gravemente las disposiciones de la Ley 16.880. Los antecedentes expuestos en este escrito; las graves infracciones a normas constitucionales y legales aquí denunciadas; la incertidumbre e inseguridad que ello plantea a la comunidad nacional sobre el libre ejercicio de los derechos esenciales de todos los chilenos, y la urgencia de que se ponga término a tales arbitrariedades para que pueda continuar su desarrollo normal nuestra democracia, nos mueven a utilizar la herramienta legal de la acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González, por ser este alto funcionario el responsable de los actos y omisiones antes señaladas que significan infracción a la Constitución, atropellamiento a las leyes, haberlas dejado sin ejecución y haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, atribución 1º, letra b) de la Constitución Política de la República de Chile. Por tanto: Pedimos a la Honorable Cámara de Diputados que declare admisible la presente Acusación Constitucional y le dé la tramitación correspondiente. (Fdo.): José Monares G.- Juan Argandoña C.- Blanca Retamal C.- Wilna Saavedra C.- Floreal Recabarren R.- Marino Penna M.- Anatolio Salinas N.- Ricardo Tudela B.- Claudio Huepe G.- Juan Valdés R.". Comunicación Santiago, 27 de diciembre de 1971. Al Excmo. Sr. Presidente de la H. Cámara de Diputados don Fernando Sanhueza. Presente. Señor Presidente: En el último número de la revista "Mayoría" al transcribirse determinados párrafos de una comunicación que se habría enviado por las autoridades de la Braden en Chile a las autoridades de la Braden en Estados Unidos, junto con hacerse una alusión a mi persona, de responsabilidad del articulista, se cita un párrafo de esa comunicación referente al Secretario de la Comisión de Hacienda, cargo que yo tenía el honor de desempeñar en la época en que se discutió la llamada ley de nuevo trato del cobre el año 1954. Lo expuesto, señor Presidente, me impone el deber de conciencia de dirigirme a V. E. y por su intermedio a los señores Diputados y a los funcionarios de la Cámara, antes que hacer la rectificación que en otras circunstancias haría a la revista misma. Para mejor comprender el alcance de mis líneas a V. E. es conveniente transcribir textualmente el párrafo de marras. Dice así: "El documento termina con una apreciación sorprendente sobre un alto funcionario de la Cámara de Diputados: Secretario de la Comisión, señor Amoldo Kaempfe. Funcionario de la Cámara, que no puede participar en los debates ni votar, pero que ha sido de gran ayuda para nosotros al proporcionarnos material con el cual podemos informarnos sobre la Comisión". La cita en referencia, en sí misma, no tendría nada de particular, pues aparte de que escapa, como puede comprenderse, absolutamente al control de uno lo que puedan decir o escribir terceros sobre nuestra conducta personal o funcionaría, en el caso en especie se traduce, diría que hasta con un poco de benevolencia para mí, el simple cumplimiento del deber que tienen los funcionarios del Congreso, y, concretamente, los secretarios de Comisiones. En efecto, señor Presidente, es obligación de los funcionarios públicos y en el caso en examen, de los Secretarios de Comisiones, lo que se ha cumplido y se cumple hasta hoy día, proporcionar todas las informaciones que se le soliciten sobre el estado de la discusión de toda iniciativa legal, acerca de lo despachado y lo que queda pendiente, lo aprobado y lo rechazado, suministrar los boletines impresos que existan, todo lo cual, por regla general, es esencialmente público. Lo dicho no rige, naturalmente cuando la materia se somete a un debate secreto, lo que no ocurrió con la ley de nuevo trato del cobre el año 54. Si se proporcionan informaciones sobre debates secretos, es natural que sea censurable la actitud de cualquier funcionario que lo hiciera y podría quedar aun dentro del campo delictual. Durante los veinte años que desempeñé el cargo de Secretario de la Comisión de Hacienda, de los 32 que serví en la Corporación, observé la misma conducta y siempre proporcioné a los representantes autorizados de los gremios, tanto del sector público como del privado, las informaciones que estaban dentro de mi competencia. La misma conducta siguieron y siguen mis ex colegas de la Cámara, los cuales me han hecho presente su adhesión, que agradezco profundamente, por las molestias que me ha originado la publicación que cito. Si no fuera señor Presidente, que se ha rodeado con caracteres de escándalo y tendenciosos, los pormenores que se están publicando sobre la ley del cobre, nadie vería mugre donde hay limpieza y no me vería obligado a enviarle esta carta, que en ciertos aspectos, junto con dejar precisada mi actuación funcionaría, plantea también la inquietud que asiste a mis ex colegas que no ven claramente definida la apreciación que pueda tenerse en el futuro de la observancia de una conducta mantenida tradicionalmente. Hago llegar al señor Presidente mis expresiones de afecto. (Fdo.): Amoldo Kaempfe Bordalí, ex Secretario de la Cámara de Diputados. IV.- ASISTENCIA Sesión 32ª. Extraordinaria, en martes 28 de diciembre de 1971. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando y Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Cademártori Invernizzi, José Campos Pérez, Héctor Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Espinoza Villalobos, Luis Ferreira Mazuela, Luis Frei Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Hurtado Chacón, Mario Iglesias Cortés, Ernesto Jaque Araneda, Buberildo Jaramillo Bórquez, Alberto Jarpa Vallejos, Abel Klein Doerner, Evaldo Roenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Marín Socías, Oscar Mercado Illanes, Julio Merino Jarpa, Sergio Millas Correa, Orlando Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Naudon Abarca, Alberto Núñez Malhue, Matías Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Pontigo Urrutia, Cipriano Ramírez Ceballos, Pedro Felipe Ramírez Vergara, Gustavo Kecabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Schnake Silva, Erich Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Ureta Mackenna, Santiago Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario señor Parga Santelices, don Fernando. Asistió el señor Ministro de Hacienda, señor Américo Zorrilla. Se levantó la sesión a las 18 horas, 50 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 27ª, 28ª, 29ª, 30ª y 31ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. - El señor Parga (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1º- El que modifica disposiciones vigentes sobre desahucio, y 2º- El que modifica el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1968, que fijó la planta de Carabineros de Chile. Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declareré calificadas de "simples" estas urgencias. Acordado. 2.- COMISION ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA CONTRA EL MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR JOSE TOHA GONZALEZ El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con lo establecido en la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República y en el artículo 262 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde sortear la Comisión de cinco miembros que conocerá la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González. El señor Secretario efectuará el sorteo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- En conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, corresponde excluir del sorteo a los siguientes señores Diputados, por las causales que en cada caso se señalan: Por haber suscrito el libelo acusatorio, los señores: Angandoña, Nº 13; Huepe, Nº 55; Monares, Nº 84; Penna, Nº 98; Recabarren, Nº 104; señora Retamal, doña Banca, Nº 105; la señorita Saavedra, doña Wilna, Nº 114; los señores Salinas, don Anatolio, Nº 117; Tudela, Nº 140, y Valdés, Nº 144. Por ser miembros de la Mesa directiva de la Corporación, los señores Sanhueza, Nº 119; Cerda, Nº 33; y Fuentes, don César, Nº 47. Por encontrarse suspendido de su cargo, en conformidad con el artículo 35 de la Carta Fundamental, el señor Marambio, Nº 75. Por haber dejado de pertenecer a la Corporación, el señor Avendaño, Nº 16. - Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para, integrar la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfa- hético tienen los números 25, 78, 124, 102 y 17. El señor SANHUEZA (Presidente).- En consecuencia, la Comisión de cinco señores Diputados que conocerá de la acusación estará integrada por los señores Cademártori, don José; Maturana, don Fernando; Señoret, don Rafael; Ramírez, don Pedro Felipe; y Aylwin, don Andrés. 3.- PRORROGA DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE URGENCIA DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el día de mañana, el plazo reglamentario de urgencia del proyecto que modifica la ley Nº 16.880, sobre Juntas de Vecinos. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. ORDEN DEL DIA 4.- PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1972 El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar el proyecto de ley que aprueba el cálculo de entradas y la estimación de gastos del Presupuesto corriente y de capital de la Nación para 1972. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento, está cerrado el debate. - El proyecto de ley aparece entre los Documentos de la Cuenta del presente Boletín. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En consecuencia, quedan reglamentariamente aprobados los siguientes artículos: 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18 y 19. El señor PHILLIPS.- ¿Vamos a aprobar el artículo 101, que fue modificado por el Gobierno? El señor ACEVEDO.- Es el 10, nuevo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, lamentablemente, el artículo 23 ha sido objeto de una indicación del Ejecutivo; pero ella no trae la firma del Presidente de la República. Por lo tanto, la Mesa tiene que darlo por aprobado. Por lo demás, la indicación puede presentarse en el Senado. Reglamentariamente, también queda aprobado el artículo 23. El señor RIOS.- El 10, ¿no? El señor SANHUEZA (Presidente).- El 10, sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- La indicación del Ejecutivo propone reponer el artículo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, el artículo 10 que viene en el informe de la Comisión está aprobado reglamentariamente. El artículo 10, nuevo, enviado por el Ejecutivo, se va a poner en votación. Se va a dar lectura a ese artículo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por el Ejecutivo para reponer como artículo 10, el siguiente: "Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, el Presidente de la República, mediante decreto fundado del Ministerio de Hacienda, que deberá llevar además la firma del Ministro del ramo correspondiente, podrá disponer que las instituciones semifiscales, las empresas del Estado y las sociedades en que el Fisco, las instituciones semifiscales o las empresas del Estado tengan aportes mayoritarios de capital, deberán ingresar a rentas generales de la Nación o transferir a otros servicios funcionalmente descentralizados los excedentes presupuestarios que en cada caso se determinen." El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala... El señor PHILLIPS.- ¡Votación! El señor FRIAS.- ¡Votación! El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 57 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo. En votación el artículo 12, más la indicación del Ejecutivo, a la que se va a dar lectura. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone reemplazar el inciso quinto del artículo 12, por el siguiente: "Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario, debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago, se efectuará por giro con cargo al decreto de fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la ley 17.399, contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación el artículo, con la indicación. Excúsenme, señores Diputados. Solicito el asentimiento de la Sala para que haga uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor PHILLIPS.- ¿Habrá tiempo para todos nosotros, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, estoy solicitando el asentimiento de la Sala para que pueda usar de la palabra el señor Ministro, porque está cerrado el debate. El señor PHILLIPS.- Yo no tengo inconveniente para que hable el Ministro; pero me parece que la Oposición también debería exponer sus puntos de vista. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa se permite proponer que se otorgue un tiempo de hasta cinco minutos para que los Comités puedan dar... El señor PARETO.- No. El señor CARRASCO.- No. El señor SANHUEZA (Presidente).- ... a conocer su opinión o fundamentar su voto, en el momento en que lo estimen oportuno. Solamente para fundar su voto o para dar a conocer su opinión; no para hacer ningún tipo de petición. No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito nuevamente la venia de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra el señor Ministro. El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, es muy breve. Solamente quería hacer presente que las indicaciones a los artículos 12 y 15, el Ejecutivo las ha enviado, en el primer caso, a sugerencia de la Contraloría General de la República; y, en el caso de: artículo 15, a petición expresa del señor Contralor. Lo que quiero expresar con esto es que ambas indicaciones no tienen otra finalidad que un mejor ordenamiento del manejo presupuestario. Eso era, solamente. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación el artículo 12, con la indicación del Ejecutivo a que se ha dado lectura. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 58 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Se va a votar el artículo 12 en su forma original. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. El artículo 13 está reglamentariamente aprobado. Lo mismo el artículo 14. Corresponde votar el artículo 15, con la indicación del Ejecutivo a que se va a dar lectura. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone agregar al artículo 15 el siguiente inciso final: "Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1971, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargos a decretos de fondos de 1972, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso 2º del artículo 59 de la ley Nº 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República". El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación el artículo, con la indicación a que se ha dado lectura. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 56 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo 15, en su forma original. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 20, con la indicación a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone agregar al artículo 12, a continuación del inciso segundo, el siguiente: "Sólo se imputará al margen que este artículo autoriza aquella parte de las operaciones crediticias que signifique la recepción efectiva de créditos en dinero o la internación de los bienes correspondientes que se realicen en el año 1972". El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 56 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo 20, en su forma original. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 21, con la indicación del Ejecutivo a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone agregar al artículo 21 el siguiente inciso: "Los mayores compromisos derivados de la renegociación de la deuda externa del país no afectarán este margen y se entenderán de hecho autorizados". El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación el artículo, con la indicación del Ejecutivo. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 55 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo 21, en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor LAVANDERO.- No, Presidente. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! ¡No! El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, les ruego que cuando Sus Señorías pidan votación, no estén llamando a otros Diputados, porque no se sabe qué desean. El señor PALESTRO.- El artículo esto aprobado. Esto no es chacota. El señor SANHUEZA (Presidente).- Artículo 22. Se va a dar lectura a la indicación del Ejecutivo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone intercalar entre el guarismo "11.575" y la palabra "hasta" la siguiente frase "y artículo 221 de la ley Nº 16.464". Propone, además, suprimir su inciso segundo. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación el artículo, con la primera indicación del Ejecutivo. Si le parece... El señor PARETO.- Votación. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 58 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo, con su primera indicación. Se va a votar el artículo con la segunda indicación del Ejecutivo, que consiste en suprimir su inciso segundo. En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 55 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo con la segunda indicación del Ejecutivo, que consistía en suprimir el inciso segundo. En votación el artículo 22 en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Señores Diputados, el Ejecutivo ha propuesto suprimir los artículos 24 al 69. La Mesa se permite proponer una sola votación para las indicaciones del Ejecutivo a estos artículos. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación la proposición del Ejecutivo. - Durante la votación: El señor PHILLIPS.- Hay artículos de todos los sectores. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 54 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobados los artículos antes mencionados. Rechazadas las indicaciones del Ejecutivo. Se va a dar lectura a los nuevos artículos, nuevos, propuestos por el Ejecutivo. Se va a dar lectura a los artículos, nuevos, propuestos por el Ejecutivo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone consultar el siguiente artículo nuevo: "No obstante lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. 47, de 1959, en los ítem del Presupuesto de Capital se imputarán todos los gastos inherentes al estudio, construcción y conservación de las obras públicas, cualesquiera sea su naturaleza o clasificación." El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 56 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo nuevo. Se va a dar lectura a otro artículo, nuevo, propuesto por el Ejecutivo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por el Ejecutivo para consultar el siguiente artículo nuevo: "Autorízase al Tesorero General de la República para prorrogar con los acreedores del Fisco, los pagarés o letras que haya firmado o garantizado, por compromisos derivados de créditos internos o de adquisiciones con pago diferido, previo informe de la Dirección de Presupuestos. "Esta autorización alcanza a los Jefes de Servicios cuando por Ley estos han suscrito conjuntamente con el Tesorero General de la República estos documentos." El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 51 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo, nuevo, presentado por el Ejecutivo. Los artículos 1º y 2º se declaran reglamentariamente aprobados, con las siguientes partidas: 01, Presidencia de la República; 02, Congreso Nacional; 03, Poder Judicial; 06, Ministerio de Relaciones Exteriores; 010, Ministerio de Justicia; 011, Ministerio de Defensa Nacional; 014, Ministerio de Tierras y Colonización; 017, Ministerio de Minería; 018, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el cálculo de Entradas. Señores Diputados, respecto de las partidas restantes, se Ha solicitado a la Mesa que se voten, en un solo acto, las indicaciones da que han sido objeto. Si hubiera acuerdo, así se procederá. Acordado. El señor PHILLIPS.- ¿Qué partidas? El señor SANHUEZA (Presidente).- El resto de las partidas, es decir, las que no se designaron. Se les va a dar lectura, de todas maneras. Partidas: 04, Contraloría General de la República; 05, Ministerio del Interior; 07, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ; 08, Ministerio de Hacienda; 09, Ministerio de Educación Pública; 012, Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 013, Ministerio de Agricultura; 015, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y 016, Ministerio de Salud Pública. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? ¿Si se rechazan estas indicaciones, se entenderán aprobadas las partidas del informe? El señor SANHUEZA (Presidente).- Exactamente. En votación las partidas con las indicaciones formuladas por el Ejecutivo. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 56 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazadas las indicaciones a las partidas anteriormente mencionadas. En votación las partidas en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobarán dichas partidas en su forma original. Aprobadas. En consecuencia, los artículos 1º y 2º quedan aprobados en la forma consignada en el informe de la Comisión. Terminadas las indicaciones del Ejecutivo. 5.- DEROGACION DEL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 17.292, SOBRE CONCESION GRATUITA DE UN TERRENO FISCAL El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde tratar, a continuación, el proyecto, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que deroga el artículo 4º de la ley Nº 17.292, que facultó al Presidente de la República para conceder gratuitamente el dominio de un terreno fiscal, en Constitución, a la Asociación de Remo "Río Maule". Diputado informante es el señor Sharpe, don Mario. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 608- (71)- 2, es el siguiente; "Artículo único.- Derógase el artículo 4º de la ley Nº 17.292.". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general y particular. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SHARPE.- Señor Presidente, éste es un proyecto bastante sencillo, en virtud del cual se priva al Presidente de la República de la facultad de ceder gratuitamente un terreno a la institución que se señala, por el hecho de que dicho predio, desde hace mucho tiempo, está ocupado por Carabineros de Chile. Tanto es así que éstos han efectuado construcciones allí, de modo que resultaría enormemente lesivo a sus intereses, sobre todo porque lo están ocupando, que este predio fuera entregado a terceros. Esta iniciativa, entonces, tiene por objeto derogar la disposición que facultó al Presidente de la República para transferirlo, permitiendo radicarlo definitivamente en poder de Carabineros de Chile, que lo está ocupando, repito, con el propósito de que le siga prestando los servicios que hasta ahora le ha prestado. Nosotros vamos a aprobar esta iniciativa aun cuando -y lo reconocemos- podría lesionar los intereses de otra institución; pero creemos que por encima de ello está el interés de una institución tan respetable como Carabineros de Chile y que necesita este terreno para sus finalidades propias. Nada más. El señor AGURTO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Agurto, don Santiago. El señor AGURTO.- Señor Presidente, sólo para anunciar los votos favorables de estos bancos a este proyecto, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que tiende, como ha dicho el Diputado informante, a salvar una situación de hecho, puesto que esos terrenos ya están destinados a Carabineros de Chile y ocupados por ellos y con construcciones ya iniciadas. Como tiene por objeto salvar una omisión en que se incurrió en la ley Nº 17.292, nosotros vamos a darle nuestros votos favorables. Nada más. El señor SANHUEZA (Presídeme).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 6.- PETICION DE PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE DOS PROYECTOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, se ha pedido a la Mesa que se solicite el acuerdo de la Sala para despachar en la presente sesión, sin informe, el proyecto del Ejecutivo, actualmente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica la ley orgánica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en lo relativo al otorgamiento de préstamos personales de auxilio a los jubilados y pensionados dé viudez. ¿Habría acuerdo? Un señor DIPUTADO.- No. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. Se ha solicitado también, señores Diputados, que se pida el acuerdo para despachar de inmediato, eximiéndolo del trámite de Comisión, el proyecto que se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior y que denomina "Pablo Neruda" a la calle San Diego de Parral. Si le parece a la Sala,... Un señor DIPUTADO.- No. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. Varios señores DIPUTADOS.- ¿Quién se opuso? 7.- TRANSFERENCIA DE PREDIO FISCAL A LA SOCIEDAD "POBLACION LA FAVORECEDORA", DE ANTOFAGASTA El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar el mensaje que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Sociedad "Población La Favorecedora", le predio fiscal que indica. Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Salinas, don Anatolio. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 294- 69- 2, es el siguiente: "Artículo 1º- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Corporación denominada "Sociedad Población La Favorecedora", el predio fiscal formado por los sitios Nºs. 7 y 8 de la manzana "C" de la Población La Favorecedora, de la comuna, departamento y provincia de Antofagasta, con una superficie de 450 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Norte, sitio Nº 6, en 22,50 metros; Este, calle Eduardo Orchard, en 20 metros; Sur, calle Chillán, en 22,50 metros y Oeste, sitios Nºs. 16, en 10 metros y sitio Nº 15, en 10 metros. El inmueble se encuentra inscrito, en mayor cabida, a nombre del Fisco, a fs. 138, Nº 221 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 1919. Artículo 2º- La Corporación beneficiada con esta transferencia deberá destinar el inmueble para algunos de los fines que se señalan en sus Estatutos, y no podrá enajenar el inmueble antes de quince años contados desde la correspondiente inscripción do dominio. En caso de incumplimiento de la obligación o de infracción de la prohibición indicada en el inciso precedente se dejará sin efecto la transferencia y el terreno volverá al dominio del Estado.". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor SALINAS (don Anatolio).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Salinas, don Anatolio. El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, la institución denominada "Sociedad Población La Favorecedora", que tiene personalidad jurídica, tenía en arrendamiento los lotes 7 y 8 de una manzana de la población "La Favorecedora", de Antofagasta. En estos lotes, construyó su sede social, en la que funcionan una escuela de adultos, un taller de modas, una peluquería, y hasta una biblioteca popular. El Ejecutivo ha querido, ahora, con este proyecto transferir esos dos lotes a esa corporación. Con ello no se dañan los intereses fiscales, porque los terrenos no valen mucho y, en cambio, se favorece a esta sociedad, que es mutualista y que ayuda mucho a la clase obrera, especialmente a la del sector. Por eso, pido a la Honorable Cámara se sirva aprobar este proyecto que encierra mucha justicia para una corporación que presta beneficios a la clase obrera de Antofagasta. El señor ARAYA.- Pido la palabra. El señor SOLIS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Araya, don Pedro; y, a continuación, el señor Solís. El señor ARAYA.- Señor Presidente, para anunciar los votos favorables del Partido Demócrata Cristiano a esta iniciativa del Ejecutivo que viene a hacer justicia a los dirigentes de la Sociedad "Población La Favorecedora", de Antofagasta. Esta sociedad, desde el año 1348, vienen ocupando este terreno, y en él han levantado su sede social y, como lo manifestaba el Diputado informante, también han construido una escuela y un local para la enseñanza de confección y modas. Por eso, los Diputados democratacristianos y, en especial, los de la provincia, vamos a dar nuestros votos favorables a este proyecto, porque creemos -repito- que constituye un acto de justicia por parte del Ejecutivo. Nada más. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Solís. El señor SOLIS.- Nosotros anunciamos nuestros votos favorables a este proyecto por la labor que ha desarrollado la sociedad mutualista "La Favorecedora" y porque es de justicia salvar el problema que se les ha creado. Por lo tanto, estamos totalmente de acuerdo con la idea de beneficiarla con el traspaso de ese predio fiscal. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino; a continuación, el señor Clavel, don Eduardo. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados del Partido Nacional vamos a apoyar este proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, un predio fiscal a la corporación denominada 'Sociedad Población la Favorecedora, de Antofagasta. Conociendo la muy positiva labor que realizan las sociedades mutualistas, daremos gustosamente nuestros votos para que este proyecto sea cuanto antes una realidad. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Clavel, don Eduardo. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados del Partido Radical de Izquierda vamos a votar favorablemente el proyecto en discusión, que autoriza al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la corporación denominada "Sociedad Población La Favorecedora", de Antofagasta, el predio fiscal formado por los sitios 7 y 8 de la manzana C de la citada población. Como parlamentario de esa provincia, sé de la justicia de este proyecto, que concreta un anhelo de hace mucho tiempo de los vecinos de la población "La Favorecedora". En consecuencia, y para no alargar la discusión de este proyecto, sólo reitero que lo votaremos favorablemente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular. Despachado el proyecto. 8.- MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, ocuparse del proyecto, en segundo trámite reglamentario, que introduce diversas modificaciones al Estatuto de Impuestos Internos. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Frías, don Engelberto. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 661- 71- 4, es el siguiente: "Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, Estauto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos: En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en la 5º categoría, agrégase "Técnicos Ayudantes (5)", y reemplázase el total "292" por "297"; en la 6ª categoría, agréganse "Técnicos Ayudantes (10)" y reemplázase el total "418" por "428", y en el total de la Planta "2.397" por "2.412". En la Planta Administrativa, en la 6ª categoría, agréganse "Operador" (1) y reemplázase el total "160" por "161"; en la 7ª categoría, agréganse "Perforadores (2)" y reemplázase, el total "160" por "162"; en el grado 4º, reemplázase "Perforadores (4)" por "Perforadores (14)" y el total "84" por "94"; en el grado 8º reemplázase "Oficiales (168)" por "Oficiales (279)"; y en el total de la Planta "1.317" por "1.441". En la Planta de Servicios Menores, reemplázase en el grado 2º "Sub- Oficiales (8" por "Sub- Oficiales (10)"; en el grado 13 "Auxiliares (15)" por "Auxiliares (30))", y en el total de la Planta "412" por "429". Los cargos creados en el escalafón serán ocupados por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos legales para su designación, por estricto orden de antigüedad en sus contratos. Igual procedimiento se usará para proveer las vacantes que se producirán en la Planta de Servicios Menores por la aplicación de la presente ley. Los cargos de Perforadores de la Planta del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2 de 15 de febrero de 1963, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, publicado en el Diario Oficial del 8 de abril de 1969 y los que se crean por la presente ley, serán ocupados por los actuales funcionarios contratados asimilados a categorías o grados y por los perforadores contratados a honorarios que reúnan los requisitos establecidos por estricto orden de antigüedad en el Servicio. No obstante, los cargos de categorías, creados en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley, serán ocupados por los funcionarios contratados, asimilados a categorías, que los desempeñen en la actualidad. Para estos efectos se eliminan los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de abril de 1969, citado más arriba. Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, en las Plantas que se fijan, y la provisión de cargos vacantes a la fecha de la presente ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal. Al personal contratado que en virtud de lo preceptuado en este artículo deba incorporarse a las plantas ya indicadas, no le serán aplicables las disposiciones del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, sobre Estatuto Orgánico de Impuestos Internos. Artículo 2º- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, los funcionarios de la Planta de Servicios Menores de Impuestos Internos, que hubieren llegado al tope de su escalafón, ganarán al cumplir los quinquenios que en dichas disposiciones se establecen, las rentas correspondientes a los grados inmediatamente superiores de la Planta Administrativa, no rigiendo, por lo tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 y lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Administrativo. Declárase que las sumas pagadas, de acuerdo con las reglas del inciso anterior, han sido percibidas legalmente, es decir, tales funcionarios no tendrán la obligación de reintegrarlas. Artículo 3º- Modifícase la letra k) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, intercalándose entre la letra k) y la palabra "Licencia", la denominación "Oficial" seguida del signo "dos puntos" (:). Artículo 4º- Reemplázase en el artículo 32, letra 1), inciso tercero, del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, la frase "de su respectivo escalafón" por "de su respectiva planta". Artículo 5º- El gasto que demanden las modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, señaladas precedentemente, se financiarán mediante traspasos del ítem 08- 03- 004, asignaciones 001 y 002 "Honorario y Contratos" respectivamente, de los Programas 01 y 04, del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de Impuestos Internos, en las cantidades necesarias para cumplir con esta obligación.". El señor SANHUEZA (Presidente).- Se declaran aprobados reglamentariamente los artículos 2º, 3º, 4º y 5º. En discusión el artículo 1°. El señor FRIAS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Frías, don Engelberto. El señor FRIAS.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, en este trámite, se preocupó de dos indicaciones formuladas a este proyecto, y por estimarlas coincidentes acordó refundirlas, y aprobó, por unanimidad, el texto que somete a conocimiento de la Sala. A juicio de la Comisión, el inciso propuesto en reemplazo del texto primitivo ofrece sobre éste las siguientes ventajas: Primero, perfecciona el encabezamiento del mismo, pues circunscribe mejor su alcance al establecer que esta norma se refiere a "Los cargos de Perforadores de la Planta del Servicio de Impuestos Internos establecido en el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2 del 15 de febrero de 1963, modificado por el D. F. L. Nº 2, publicado en el Diario Oficial del 8 de abril de 1969 y los que se crean por la presente ley". Segundo, el inciso primitivo disponía que los cargos fueran ocupados por estricto orden de antigüedad "en sus contratos de Perforadores". El texto propuesto se refiere a la antigüedad "en el Servicio". Ello permite a los funcionarios hacer valer para los efectos de esta norma todo el tiempo servido en Impuestos Internos, lo que se estimó de estricta justicia. En tercer lugar, se establece una excepción respecto a los cargos de categorías creados en el inciso tercero del mismo artículo 1°, pues se dispone que ellos serán ocupados por los funcionarios contratados, asimilados a categorías, que los desempeñan en la actualidad. En efecto, en el inciso tercero se crea un cargo de sexta categoría y dos de séptima. Estos cargos son de gran responsabilidad, porque quienes los desempeñan no sólo tienen la especialidad de perforadores, sino que, además son perfo-verificadores, es decir, están capacitados para controlar la labor del perforador. Finalmente, se eliminan para estos efectos los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 6º del D. F. L. Nº 2, de abril de 1969, en los que se establecía un sistema muy engorroso para llenar las vacantes que, por esta causa, resultaba inoperante. En consecuencia, estos cargos deberán ocuparse en el futuro mediante concurso, en conformidad a las normas generales contempladas en el Estatuto Administrativo. Por estas razones, la Comisión de Hacienda recomendó la aprobación de estas indicaciones introducidas en este inciso. Esto es todo. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan; a continuación, el señor Palestro, don Mario. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, al aprobar estas modificaciones, según las indicaciones presentadas en el segundo informe, acogió la proposición de los propios interesados, igual como, acogiendo la petición de éstos, aprobó en el primer informe el texto enviado por el Ejecutivo. En esta oportunidad, los funcionarios nos hicieron presente la inconveniencia de la última expresión del inciso sexto, que permite que los ascensos se hagan por estricto orden de antigüedad en sus contratos de perforadores, por la siguiente razón: Hay naturalmente funcionarios que se inician en Impuestos Internos como perforadores; pero también hay otros, y algunos antiguos en el Servicio, que han optado por perfeccionarse en el manejo de este tipo de máquinas, en este trabajo de perforación; y, en el hecho, se presenta el caso de funcionarios más antiguos en el Servicio, pero con menor antigüedad en el escalafón de perforadores; y también todo lo contrario: con mayor antigüedad en el escalafón de perforadores y con menor antigüedad en el Servicio. Por eso, al cambiar la expresión de antigüedad en sus contratos de perforadores por la de antigüedad en el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión acogió la petición de los dirigentes, porque, naturalmente, es justa... El señor GUERRA.- La indicación. El señor ACEVEDO.- La indicación, exactamente. Es más justa, porque si algunos funcionarios que ya llevan algún tiempo y son más antiguos que los que han ingresado como perforadores, han cambiado el giro de su carrera dentro del Servicio, no podían ser perjudicados por el hecho de haberse decidido por una especialidad, considerando, sobre todo, que para poder desempeñarla han debido, previamente, estudiar, y que, además han estado largos años en Impuestos Internos. De ahí es que esta indicación haya contado con la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda. Y, en esta oportunidad, los Diputados comunistas queremos ratificar nuestros votos favorables a la petición de los dirigentes en esta modificación al inciso sexto del artículo 1º. Es todo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro, don Mario. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a reiterar nuestro apoyo a esta iniciativa, originada en un Mensaje del Ejecutivo, que tiene por objeto hacer justicia a los personales de Impuestos Internos. Lo dijimos en el primer informe, que ésta era una antigua lucha que venían librando estos trabajadores técnicos de Impuestos Internos y en este Gobierno de la Unidad Popular, justamente, se les ha hecho justicia y han encontrado eco - justo es reconocerlo- prácticamente en todos los sectores representados en la Cámara. Creo que está demás insistir en los argumentos que aquí se han dado o que se dieron en el primer informe, porque estamos todos de acuerdo. De ahí que los Diputados socialistas no vamos a insistir en ellos y vamos a votar también favorablemente los artículos que quedan por votarse ya que el resto estaría aprobado reglamentariamente. Muchas gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PAEZ.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PAEZ.- Señor Presidente, nosotros hemos pedido votación separada en el artículo 1º. En él se estatuye que en la planta directiva, profesional y técnica, en la 5ª categoría, se agregan cinco técnicos ayudantes, y en la 6ª categoría se agregan diez técnicos ayudantes. Nosotros hemos pedido división de la votación, porque estos cargos van con nombres y apellidos y son para ocupar cargos de jefatura, saltándose el escalafón. El señor PALESTRO.- ¡No sea mal pensado! El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto de ley, porque tiende a hacer justicia a este personal que estaba esperando ser debidamente encasillado en su escalafón. El Diputado señor Frías y el que habla presentaron indicación a fin de que se respetara la antigüedad en el servicio y no se considerara solamente el tiempo en que los funcionarios se desempañaban como perforadores. De ahí que respetando este estricto orden gremial, vale decir, la antigüedad que tiene el personal en el servicio, que es lo que a ellos les vale y tiene mayor incentivo para su carrera profesional, nosotros apoyamos positivamente esta iniciativa. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 1º sin el inciso segundo. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el inciso segundo. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 26 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el inciso segundo. Terminada la discusión del proyecto. 9.- EXCLUSION DE LA PROHIBICION DE EFECTUAR GASTOS DE PUBLICIDAD RESPECTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS.- OBSERVACIONES El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que excluye al Instituo Nacional de Estadísticas de la prohibición de efectuar gastos de publicidad. - Las observaciones, impresas en el boletín Nº 672- 71- 0, son las siguientes: Artículo 2º Para suprimirlo. Artículo 3º Para rechazarlo. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión la primera de las observaciones del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo segundo. El señor ORTEGA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ORTEGA.- Señor Presidente, para anunciar los votos favorables de los Diputados comunistas a esta observación del Ejecutivo que tiende a suprimir el artículo segundo por las razones concretas que se expresan, ya que resulta de todo punto de vista satisfactoria la difusión que tiene la variación del índice de precios con los medios actualmente en uso. No creemos que sea de mayor utilidad su difusión a través del Diario Oficial, ni que esto signifique una mayor publicidad para la variable del índice de costos. Por otra parte, le significa al Ejecutivo un oneroso gasto publicar mensual- mente en el Diario Oficial las variaciones del índice de costo ya que son, más o menos, 14 ó 15 páginas. Por tal motivo, votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera observación del Ejecutivo. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 52 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la observación. Si le parece a la Sala, con la votación inversa, se insistiría en el criterio de la Cámara. Acordado. En discusión la segunda observación del Ejecutivo para suprimir el artículo 3º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguientes resultado: por la- afirmativa, 24 votos; por la negativa, 48 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la indicación del Ejecutivo. En votación la insistencia. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 24 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Cámara acuerda insistir. Terminada la discusión del proyecto. 10.- DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.- OBSERVACIONES El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, despachar las observaciones formuladas por Su Ex- ceelncia el Presidente de la República al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos. - Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 386- 70- 0, son las siguientes: Artículo 2º Nº 7 Para reemplazar en el Nº 7 la expresión "precedida" por "seguida". Nº 9 Para suprimir en el Nº 9 la siguiente frase: "o si la lista tiene un solo candidato". Para agregar al artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso el siguiente número 22, nuevo: "22) Intercálase en el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, después de la palabra "nombre" la frase "y cada símbolo o emblema". Para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo, por el cual se introduce un Capítulo III a la ley Nº 14.852, General de Elecciones: "Capítulo III De las Consultas Plebiscitarias. Artículo 201.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, se entenderá la consulta plebiscitaria como una elección ordinaria de Presidente de la República, y en su procedimiento se estará a lo que dispone esta ley, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en el presente capítulo. Artículo 202.- El elector votará con una cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, que tendrá las características materiales señaladas en el inciso primero del artículo 21, y a la que serán aplicables las normas establecidas en el inciso segundo del mismo artículo. La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada con la palabra "plebiscito”, y estará dividida en dos secciones, una de color rojo que irá a la izquierda de la cédula, y otra de color azul que irá a la derecha de aquélla. Llevará, además, un espacio en blanco para garantizar el secreto del sufragio. En el caso que el plebiscito haya sido convocado por haber sido rechazado totalmente por el Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, la cédula, en la sección de color rojo, llevará la leyenda "acepto el proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República"; y en la de color azul, la leyenda: "Rechazo el proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República". Al lado izquierdo de ambas leyendas, habrá una raya horizontal, a fin de que el elector pueda con una cruz, marcar su preferencia. Si el plebiscito hubiere sido convocado, por haber el Congreso rechazado total o parcialmente las observaciones que el Presidente de la República hubiere formulado, el sector rojo de la cédula llevará la leyenda "Acepto las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República", y el sector azul, la leyenda: "Rechazo las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República". Bajo dichas leyendas, se colocarán todas las cuestiones en desacuerdo que se someten a la consulta popular, en el mis- om orden en que hubieren aparecido en el decreto convocatorio, asignándole a cada una de ellas, el mismo número correlativo que le hubiere asignado dicho decreto. Al lado izquierdo del número de cada cuestión, habrá una raya horizontal, a fin de que el lector pueda responder a cada consulta marcando la respectiva preferencia. Las plantillas facsímiles de la cédula, para la emisión del sufragio de los electores no videntes, llevarán ranuras en forma de que, sobreponiendo la planilla a la cédula, se puede marcar, a través de la ranura, la preferencia que se desee. Artículo 203.- Las palabras "acepto" y "rechazo" se imprimirán en tipo de imprenta 10 negro recargado y el número de orden de las cuestiones en desacuerdo, se imprimirá en tipo de imprenta de cuerpo 12 negro recargado. Las demás menciones se imprimirán en tipo de imprenta de cuerpo 8. Artículo 204.- Cuando se trate del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, se publicará el texto completo del proyecto rechazado junto con el facsímil y carteles señalados en los incisos primero y segundo del artículo 25. Artículo 205.- En el caso del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, el elector marcará su preferencia, haciendo sólo con el lápiz negro que le proporcionará la Mesa, una raya vertical sobre el horizontal que debe existir al lado izquierdo de las palabras acepto o rechazo. En el caso del plebiscito convocado de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del citado artículo 202, la preferencia del elector deberá hacerla sobre la raya horizontal ubicada al lado izquierdo del número de la o las cuestiones consultadas. Artículo 206.- Cerrada la votación en la Mesa y una vez practicadas las operaciones que establecen los artículos 82 y 83, se escrutarán separadamente las preferencias obtenidas por cada una de las consultas formuladas. Artículo 207.- Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca más de una preferencia a una misma cuestión. Artículo 208.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 89 y 92, las actas de escrutinios y las operaciones ahí establecidas, deberán contener separadamente en letras y en cifras el número de preferencias que hubiere obtenido cada cuestión consultada." El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión la primera observación del Ejecutivo, a la que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario) .- El Ejecutivo propone en el artículo 2º reemplazar, en el Nº 7, la expresión "precedida" por "seguida". El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor MERINO.- Señor Presidente, sólo quiero manifestar que los Diputados democratacristianos votaremos en contra de todos estos artículos, porque en ellos se está reglamentando el plebiscito, y nosotros no podemos aceptar que, a través del veto, o sea, sin que haya discusión del proyecto, se pueda tener que decidir en una materia de tanta importancia para la vida nacional, como es la consulta plebiscitaria. Creemos que no es esta la manera ni el sistema como deben discutirse las leyes. El Ejecutivo debió haber enviado un proyecto de ley separado, para que hubiera sido estudiado debidamente por las Comisiones Técnicas y los parlamentarios tuvieran cabal conocimiento sobre la materia para poder decidir. En ningún caso vamos a aceptar que se nos obligue a votar que sí o no, repito, un proyecto de ley de tanta envergadura como éste. Por tal motivo, vamos a rechazar todos los artículos que se refieren a esta materia. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, se encuentra en discusión la primera observación del Ejecutivo, al Nº 7 del artículo 2º. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, la observación que está en discusión en este momento no tiene la gravedad que ha presentado el señor Merino. Se trata simplemente de corregir un error gramatical, de colocar una coma (,) donde debe estar, y no donde por un error tipográfico se colocó. Por eso, creo que esta observación se aprobará por unanimidad. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don César. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, estamos totalmente de acuerdo con lo expresado por el colega señor Merino, en el sentido de que respecto de todas aquellas normas que dicen relación con materias ajenas a la idea matriz o central del proyecto, nosotros vamos a estar en contra y por el rechazo del veto. Pero, en aquellas otras materias, como la que ha sido señalada por el señor Tejeda, que dicen relación exclusivamente con un mejoramiento del mismo texto, como es por ejemplo, salvar un error, vamos a estar por su aprobación. El colega señor Merino no se refirió a esta clase de observaciones, sino a los referentes a la materia plebiscitaria. Pero en este otro tipo de observaciones, como es el de salvar un error, el de cambiar la expresión "precedida" por "seguida", que es un simple error y está de acuerdo con la reforma que despachamos, vamos a estar, por cierto, con el veto. Asimismo aprobaremos la observación siguiente, porque encontramos que la disposición contenida en el inciso segundo está ajustada a la realidad, igualmente la tercera, que está salvando el problema que se iba a producir en relación con los no videntes. Pero todo el resto, que empieza en la página 15 adelante, nosotros, por cierto, no lo vamos a compartir y vamos a estar en contra. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, efectivamente, los tres primeros vetos son indicaciones que vienen a modificar, mejorando lo que aprobó el Congreso. De manera que me parece que habrá unanimidad de la Cámara a su respecto y podríamos incluso, si la Mesa así lo estima, votarles en un solo acto. Distinta es la situación del artículo 3º que se introduce, por el cual se reglamentan las consultas plebiscitarias. como se ha indicado, obligar por la vía del veto a que el Congreso se pronuncie por su aceptación o por su rechazo, no es el sistema adecuado de legislar sobre una materia compleja como es esta. Tampoco parece justificado el pretexto dado por el Ejecutivo en el Mensaje, en el que se supone que lo hace como una manera de determinar la votación de los analfabetos en consultas plebiscitarias, cuando no está reglamentada para ningún ciudadano chileno. Creo que esta disposición deberá ser rechazada por la Cámara, porque incluso puede cuestionarse que no sea atingente a la naturaleza del proyecto de ley al que se pretende incluir. Por eso, respecto de las tres observaciones al artículo 2º, me atrevo a sugerir a la Mesa que se voten en conjunto, porque creo que la Cámara las aprobará sin problemas. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda, en su segundo discurso; a continuación, el señor Palestro. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, estamos de acuerdo en discutir y votar en un solo acto las tres observaciones al artículo 2º y tratar separadamente el artículo 3º, por el cual se agrega el Capítulo III. Hay unanimidad para ello. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra, el señor Palestro, don Mario. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, es extraña y pintoresca la posición manifestada por los sectores de Oposición en estos instantes, respecto a los vetos enviados por el Ejecutivo al proyecto que reglamenta el derecho a voto de los analfabetos, que incluyen también un Capítulo III, acerca de las consultas plebiscitarias. Nosotros hemos leído en "Tribuna", en "La Prensa", en "La Segunda", en "El Mercurio", en todos los órganos de difusión de la Derecha -Partido Nacional y Democracia Cristiana- , que el Gobierno tendría temor de llamar a un plebiscito. Pero en los mismos instantes en que se plantean, con plena atingencia y relación con la idea central o matriz del proyecto, las consultas plebiscitarias, veo, con extrañeza, cómo Diputados de la Democracia Cristiana y del Partido Nacional dicen exactamente lo contrario; o sea, dan una voltereta en el aire respecto de lo que han venido sosteniendo y manifestando en todos los tonos y en todos los órganos de difusión. Creemos que nosotros, la Izquierda, el Gobierno de la Unidad Popular, estamos expresando, a través de este Capítulo III, nuestra decisión de aceptar el reto de los sectores reaccionarios de este país, en orden a ir a un plebiscito, a ir a un enfrentamiento con la opinión pública, para saber qué piensa ésta sobre lo que se está realizando. Sin embargo, como decía, los sectores reaccionarios de este país, representados en la Cámara, alegan todo lo contrario; dicen algo totalmente distinto de lo que han manifestado en otras ocasiones. Por lo demás, no es la primera vez que se incluye este tipo de indicaciones en un proyecto. En este sentido, debemos recordar que en el Gobierno del señor Frei, en el Gobierno de la Democracia Cristiana, y en el propio Gobierno del señor Alessandri, fue justamente cuando se enviaron al Congreso más proyectos llamados misceláneos, en los cuales se incluía la chicha y la limonada, todo metido en una "majamama", donde prácticamente se trataba de "enchufar", a la fuerza y por la ventana, una serie de artículos que no tenían absolutamente nada que ver con la idea central de los proyectos. En el proyecto en debate se reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos, y no veo cuál es la falta de relación que pueda tener esta materia con las consultas plebiscitarias que propone el Ejecutivo a través del veto, por las que han "cacareado" tantas veces los reaccionarios de este país. De ahí que nosotros también vamos a votar favorablemente todos los vetos del Ejecutivo a este proyecto, inclusive -naturalmente - este de las consultas plebiscitaria. Nada más, señor Presidente. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo. El señor KLEIN.- Señor Presidente, quiero dar una opinión muy personal... El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme un momento, señor Klein. Me permito recordar a los señores Diputados que está en discusión la primera observación al artículo 2º, que consiste en reemplazar, en el número 7, la expresión "Precedida" por "seguida". El señor DEL FIERRO.- Ya lo sabemos, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Sí, pero como a menudo se olvida, la Mesa tiene el deber de recordárselo a los señores Diputados. El señor KLEIN.- ¿No se puede hablar en general? El señor SANHUEZA (Presidente).- No, señor Diputado; estamos tratando las observaciones artículo por artículo. Puede hacer uso de la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, quiero dar una opinión muy personal, que hice presente cuando se discutió este proyecto en el primer trámite constitucional. Fui partidario de que los analfabetos no votaran ¿Por qué? Porque, lo contrario, era estar en contra de la campaña de alfabetización que se hacía a través de todo el país. ¿Qué interés podían tener los adultos de aprender a leer y a escribir, cuando como analfabetos también podían votar? Estoy dando una opinión muy personal. En todo el país, desde Arica a Magallanes, desde hace muchos años, existen empresas de alfabetización popular; el colega Ortega sabe que en la provincia de Aisén también se hacen, como en todas partes. Por eso, muy personalmente, soy contrario a que los analfabetos voten, para que aprendan a leer y a escribir como Dios manda. Nada más, señor Presidente. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación del Ejecutivo al número 7 del artículo 2º. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión la observación del Ejecutivo al número 9 del artículo 2º, que consiste en suprimir la siguiente frase "o si la lista tiene un solo candidato". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso que consista en agregar el siguiente número 22, nuevo: "2) Intercálase en el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, después de la palabra "nombres" la frase "y cada símbolo o emblema". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Señores Diputados, se ha solicitado a la Mesa que el Capítulo III que el Ejecutivo ha agregado al proyecto se vote en un solo acto. El señor TEJEDA.- No; al revés. Se solicitó que los anteriores se votarán en un solo acto. El señor ARNELLO.- Es un solo artículo. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión el artículo 201, nuevo, propuesto por el Ejecutivo... El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, lo que ha propuesto el Ejecutivo es un solo artículo, el 3º, nuevo; de manera que procede discutirlo como está propuesto por el Ejecutivo y no cada una de las partes que contiene,... El señor PALESTRO.- ¡Capítulo III! El señor ARNELLO.- ... a menos que expresamente se solicite así para loa efectos de su votación. El señor PALESTRO- ¡Capítulo III, no artículo 3º! El señor ARNELLO.- Es artículo 3º, señor Palestro. Lea la página 15, con calma: "para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo...". El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? La Mesa interpreta el Capítulo III como un solo artículo, por la forma en que viene redactado por el Ejecutivo, ya que dice: "Para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo, por el cual se introduce un Capítulo III... ", sin perjuicio... El señor PALESTRO.- ¡Es Capítulo III, no artículo 3º! El señor SANHUEZA (Presidente).- ... del derecho de los señores Diputados de pedir división de la votación. El señor ACEVEDO.- Que se vote por artículos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Está pedida la votación por artículos. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, se ha objetado la agregación de este artículo 3º sosteniéndose que no tendría una relación directa con las ideas matrices; pero la verdad de las cosas es que se trata de una modificación a la Ley General de Elecciones, para determinar cómo deben votar los analfabetos. Y es indispensable determinar su participación en los actos en que haya que usar el sufragio popular, cualquiera que sea la naturaleza de la votación que se va a realizar... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, por favor? ¡Señor Temer! El señor TEJEDA.- En seguida, se ha dicho, por parte del señor Merino, que esto se ha presentado -no fueron las palabras textuales de él- sin que pasara por la Comisión técnica. El que no haya pasado por la Comisión técnica no es de la responsabilidad del Ejecutivo ni de los Partidos de Gobierno, porque el Reglamento faculta a la Sala y al Presidente para enviar los vetos a la Comisión que corresponda, cuando requieran un informe detenido o detallado. Si no lo han hecho es porque estimaron, seguramente, que se trata de una cosa clara, de una cosa sencilla; de una cosa que no tiene tantas complicaciones como las que parecen verse. Además, hay que hacer notar que este proyecto está aquí desde el 20 de octubre; de tal manera que se ha tenido casi dos meses y medio para discutirlo. En dos meses y medio ha habido tiempo suficiente para pedir que fuera a la Comisión. En el fondo, lo que se pretende, lo que se desea, es impedir que el Gobierno pueda llamar a plebiscito, crear problemas en cuanto a las consultas plebiscitarias. No se trata de rechazar esto porque sí; se pretende que el Gobierno presente un proyecto separado, para dilatar más la reglamentación de las consultas plebiscitarias. Ese es el fondo de la oposición a que se trate este proyecto en este momento. No se quiere que el Gobierno consulte al país; no se quiere que el Gobierno, que a diario es desafiado por los partidos de Oposición, que a diario es desafiado por el Partido Demócrata Cristiano y por el Partido Nacional, pueda recurrir al plebiscito. Se le niega la reglamentación de las consultas plebiscitarias. El señor Lorca me dice algo, pero no le alcanzo a oír. Le concedo una interrupción. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Tejeda, puede usar de la palabra el señor Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Solamente quería decirle que son ustedes los que se oponen a toda clase de plebiscito; prueba de ello es lo que pasa en la Universidad de Chile. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, ruego guardar silencio. Puede continuar el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, creo que he sufrido una gran decepción en este momento con el señor Lorca; siempre lo había oído hacer observaciones atinadas, inteligentes, algunas, pero ahora se fue por las ramas. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, por favor, ruego evitar los diálogos. El señor TEJEDA.- En todo caso, perdonamos la ingenuidad de su interrupción; no somos rencorosos y la perdonamos. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, insisto en que la oposición a que se trate esta materia por la Cámara no es más que una argucia para impedir, por todos los medios, que el Gobierno tenga la herramienta indispensable para realizar y llevar a cabo el plebiscito. A mí me parece que ese es el fondo de la oposición. Dicen: "Queremos plebiscito"; pero cuando se les contesta: "conforme", no dan las herramientas para realizarlo. Con esto quedan al descubierto y desenmascarados ante la opinión pública. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, simplemente para decir dos cosas. Una, que la ley General de Elecciones, que es la que se modifica en este proyecto para adecuar la votación de los analfabetos, nada tiene que ver con la disposición constitucional que permite llamar a plebiscito, materia a la que se refiere el veto. De modo que su improcedencia es manifiesta. En segundo lugar, no ha podido entenderse, y creo que fue dicho con bastante claridad por los señores Merino, Fuentes y el que habla, que lo que se objeta es el envío de un veto en el que se fuerza al Congreso Nacional a pronunciarse en favor o en contra de sus disposiciones y se le impide discutirlas, modificarlas o sugerir las indicaciones que le parezcan procedentes. Nada más. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Naudon, don Alberto. El señor NAUDON.- Señor Presidente, en primer lugar, en relación con lo que se está discutiendo, no he oído a nadie hacer una proposición expresa en cuanto a que este veto sea inconstitucional. Además, debemos recordar que, como se ha conversado en las Comisiones, no podría uno de los Poderes del Estado calificar la constitucionalidad que otro poder del Estado ha dado a determinada iniciativa. Para eso está el Tribunal Constitucional. El Poder Legislativo, a mi juicio, no podría llegar a establecer si el Poder Ejecutivo, en sus observaciones, se ha excedido de las atribuciones que tiene. Como no hay, en realidad, una petición concreta sobre este asunto, creo que podemos entrar a discutir el veto relativo a la consulta plebiscitaria, que he estado revisando rápidamente y no tiene nada de fondo que podamos observar, porque sólo tiende a reglamentar una materia que la propia Constitución Política entregó a la ley. Estoy de acuerdo en que el sistema puede ser objetable. Debió haber sido materia de un proyecto de ley, pero si no hay nada objetable en cuanto al fondo, a sus disposiciones mismas, podíamos prestarle aprobación. Así, sería realidad esta ley necesaria para la consulta plebiscitaria, que la opinión pública está pidiendo con mucha insistencia. Nada más. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, realmente es extraña la posición de algunos colegas en relación a este veto del Ejecutivo, que tiene por finalidad reglamentar la consulta plebiscitaria, agilizar la disposición constitucional que permite hacer consulta plebiscitaria en caso de rechazo de una reforma constitucional. Esta disposición legal permite hacer consulta plebiscitaria cuando así se estime conveniente, según lo determina este nuevo Capítulo III de la Ley General de Elecciones que se propone agregar. La actual disposición constitucional, incluso, permite que por la vía de un decreto el Ejecutivo pueda reglamentar la consulta. Ahora bien, contando con esta nueva disposición, es posible realizar un plebiscito en cualquier momento; o sea, en una fecha más próxima que la que pudiera esperarse si se discute un proyecto de ley, que tiene cinco trámites, más aquellos que corresponden en el caso de que el Ejecutivo observe el proyecto. Los colegas estiman que sería precipitado votar estos artículos en esta sesión. Pero estos artículos deben seguir el camino señalado por el colega Tejeda. Pueden ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para su análisis, con la sola dificultad de que ésta no puede introducirles modificaciones, ya que están sujetos a su aprobación o rechazo. En todo caso, es de suma conveniencia que exista una legislación que permita la realización de este tipo de consulta. Ahora, si los colegas no pueden introducirles modificaciones a estas observaciones del Ejecutivo debido a esta dificultad de tipo reglamentario por lo menos podría haber el pronunciamiento respecto de cada uno de los artículos y sería posible conocer las observaciones que éstos les pudieran merecer... El señor ARNELLO.- ¿Y las omisiones? El señor ACEVEDO.- Pero no está bien que digan, a golpe y porrazo: "Nosotros vamos a rechazar". "En primer lugar, es un solo capítulo". Efectivamente, es un solo capítulo; una sola votación. Bien, entonces, ¿por qué no apagamos las luces y legislamos a oscuras? - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KLEIN.- Mejor a media luz, como en el tango. El señor ACEVEDO.- Es posible pedir la división de la votación, pero se niegan, incluso, a una discusión de los artículos 201 al 208. ¿Por qué no los discutimos? ¿Por qué no vemos qué parte de esto es susceptible de aprobar y qué parte es susceptible de rechazar? Ahora desean que esto sea materia de un proyecto de ley, es decir, que tenga cinco trámites, más los de las observaciones. Es que no quieren que haya una reglamentación de estas consultas plebiscitarías. Lo natural es que la haya. Es una falla de la Ley de Elecciones, como también lo fue respecto de la Reforma Constitucional, en relación a la facultad del Ejecutivo para disolver el Congreso por una sola vez. Nosotros estuvimos de acuerdo y, cuando se trató el plebiscito, también estuvimos de acuerdo, al igual que los colegas democratacristianos. El señor GODOY.- Tenían mayoría entonces. El señor ACEVEDO.- La Cámara de Diputados aprobó esas proposiciones. No prosperaron en el Senado y no soy yo quien tiene que decir qué sectores se opusieron. Todos los que tenemos algunos años aquí sabemos cómo se han gestado estas reformas constitucionales. De tal manera, entonces, que no hay concordancia entre lo que se dice y lo que, generalmente, se está vociferando. El colega Gustavo Lorca ha dicho hace un momento: "si ustedes no quieren plebiscito en la Universidad de Chile". Ha pedido una interrupción al colega Tejeda para decir: no quieren plebiscito en la Universidad de Chile". En la Universidad de Chile se ha planteado otra fórmula... El señor SANHUEZA (Presidente).- Me excusa señor Acevedo... El señor ACEVEDO.- Quiero terminar, por lo menos. El señor FUENTES (don César Raúl).- No quiere dialogar. El señor ACEVEDO.- No se trata de hablar, así, de un plebiscito a secas. Se planteó -es de conocimiento público- respecto de la Universidad de Chile la renuncia de todo el Consejo Normativo y, además, de los dos Ejecutivos, del Rector y del Secretario General... El señor GODOY.- Sería lo mismo que para efectuar un plebiscito nacional tuviera que renunciar el Presidente de la República. El señor ACEVEDO.- Se planteó llamar a elección para elegir Rector, Secretario General y los integrantes del Consejo Normativo. Entonces, ya no es sólo un plebiscito, sino la elección, de acuerdo con el estado actual de todo el sector universitario, de un Rector y un Consejo normativo que fueran concordantes. Por lo demás, ésa fue una observación que se hizo con mucha fuerza cuando se planteó la elección de Rector y del Secretario General separada del Consejo Normativo. Hay quienes creyeron que haciendo las cosas por etapas podrán obtener ciertas ventajas. Ese es el caso de la Universidad de Chile que hacía notar el colega Gustavo Lorca, yo no sé si a modo de chiste porque, de lo contrario, pierde toda seriedad la actuación que él siempre ha tenido en esta Cámara y que muchos hemos admirado, aunque también reconocemos su talento y preocupación por la cosa jurídica. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- Tenemos discrepancias de tipo político, pero respecto de sus interpretaciones... El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Acevedo... El señor ACEVEDO.- El colega Fuentes me ha pedido una interrupción. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Acevedo, puede hacer uso de la palabra el señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, es para decirle al colega Acevedo que nosotros... El señor SANHUEZA (Presidente).- Hago presente que ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Acevedo. Puede continuar en el tiempo del segundo discurso. El señor FUENTES (don César Raúl).- Quiero decirle al colega Acevedo que no nos negamos a legislar sobre el plebiscito, y en buena hora si el día de mañana pudiera llegar un proyecto sobre esa materia. Nos negamos a despachar un proyecto completo, por la vía del veto, que reglamenta el plebiscito; aún más, con una trampa metida, que yo realmente, por pudor, no podría presentarla. Porque resulta que la Constitución Política del Estado establece todo un procedimiento para el plebiscito, el que debe ser reglamentado por la ley, a través de este veto aditivo, el Ejecutivo reglamenta todo lo del plebiscito, menos aquello que da garantías a la Oposición. Dice el inciso final del artículo 109 de la Constitución Política: "La ley establecerá normas que garanticen a los partidos políticos que apoyen o rechacen el proyecto o las cuestiones en desacuerdo sometidas a plebiscito, un acceso suficiente a los diferentes medios de publicidad, y dispondrá, en los casos y dentro de los límites que ella señale, la gratuidad de dicha publicidad.". - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don César Raúl).- De tal manera, señor Presidente, que deben creernos realmente "muy colgados de la ampolleta", muy ingenuos o muy absurdamente tontos, porque esa es la expresión, para que vayamos a aprobar una disposición que, en definitiva, favorecerá sólo al Ejecutivo. Creo, señor Acevedo, que a través de este veto el Ejecutivo le está diciendo que tiene miedo al plebiscito, está expresando que sólo puede ganar por Secretaría pero no por medio de normas democráticas. Por eso, estamos dispuesto mañana miércoles 29 de diciembre -como hoy es 28 de diciembre, Día de los Inocentes, algunos pueden caer en esto, pero no nosotros- a esperar el proyecto y los invitamos a despacharlo en una semana, porque no le tenemos miedo al plebiscito y porque, realmente, queremos legislar sobre la materia. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don César Raúl).- En relación a la otra materia, a lo que decía el colega Naudon, quiero manifestar que, lamentablemente, él ha incurrido en un error, porque en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, las observaciones del Ejecutivo que no dicen relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, son inadmisibles. Alguien tiene que declarar la inadmisibilidad, y ese alguien es la autoridad competente. Pero la verdad del caso no hemos querido hacer cuestión de ello. Lo que deseamos, lisa y llanamente, es borrar de una plumada estas normas que suponen que no estamos en el nivel de preparación intelectual que tenemos. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Acevedo, en el tiempo de su segundo discurso. Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, realmente nosotros nunca hemos manifestado... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me permite Diputado, señor Acevedo? Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. - Hablan varios señores Diputados a la vez. INCIDENTES 11.- SUSPENSION DE TRANSMISIONES RADIALES El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, la opinión pública está en este momento realmente abismada por la situación existente en la radiotelefonía nacional... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Valenzuela? - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Por favor, descuénteme los minutos de desorden, señor Presidente. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, ruego guardar silencio y respetar el derecho del señor Valenzuela, don Héctor. Puede continuar el señor Valenzuela. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Le ruego, señor Presidente, que tenga la bondad de poner orden. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa hace todo lo posible, señor Valenzuela,... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Hágase respetar! El señor SANHUEZA (Presidente).- ... pero no recibe colaboración de los señores Diputados. Se suspende la sesión por dos minutos. - Se suspendió la sesión. - Transcurridos dos minutos: El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Estaba en el uso de la palabra el Diputado don Héctor Valenzuela. Puede continuar Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, traté de expresar, al principio, que la opinión pública se halla realmente abismada ante el zarpazo hipócrita de que han sido víctimas varias radioemisoras... El señor AMUNATEGUI.- ¡Así es! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ... no afectas al actual Gobierno ni al oficialismo, por los manejos ilegales de un interventor designado por el señor Ministro del Interior. Las expresiones que he dicho no responden sólo a algo que personalmente podría calificar. Resulta que tengo ante mí vista un documento firmado por el señor Luis Rodríguez A., gerente de Radio Corporación y de filiación socialista; por el señor Luis Hernán Videla, gerente de Radio Minería, tengo entendido, y por don Octavio Cavada, de la Izquierda Cristiana, en representación de Radio Santiago. Estos personeros, en representación de la "ARCHI" (Asociación de Radiodifusoras de Chile), hicieron presente al señor Contralor que la actuación del interventor designado por el Gobierno era absolutamente ilegal. Voy a leer algunos términos de la presentación hecha por ellos ante la Contraloría General de la República. Dicen que lo hacen en representación de las emisoras de Santiago, según mandato que obra en poder de las autoridades del trabajo. Explican que el conflicto se inició por un pliego de peticiones presentado el 2 de septiembre. Se cumplieron los trámites ante la Junta de Conciliación. El personal en conflicto votó la huelga y la hizo efectiva el 15 de noviembre, sin que se cortaran las conversaciones entre las partes. Posteriormente, por decreto Nº 1.655 del Ministerio del Interior, del 15 de noviembre, publicado el 30 del mismo mes, se ordenó la reanudación de faenas y se designó interventor al señor Lautaro Echiburú Concha -tengo entendido que es de filiación radical- , con las siguientes atribuciones: organizar las faenas, contratando el personal que fuere necesario para realizar las labores correspondientes; y, luego, celebrar contratos de trabajo con las personas que se requieran para la normalización de las faenas. Estas eran las exclusivas atribuciones del interventor. Pues bien, continúan ellos en su presentación al Contralor, "en el día de ayer, martes SO de noviembre -la presentación tiene fecha 1º de diciembre- , los radiodifusores recibieron una citación del interventor para ese mismo día, reunión a la que, con gran sorpresa de los representantes de las radios, no habían sido citados los trabajadores, cuando se esperaba continuar las negociaciones. El Interventor inició la reunión diciendo que había dictado la resolución que leería a continuación, para que fuera firmada por los radiodifusores. La resolución leída es la que acompañamos -dicen al Contralor- para su debida información. "Ahora bien -continúan el señor Rodríguez, socialista; el señor Cavada, de la Izquierda Cristiana, y el señor Videla- , "resulta que esa resolución equivale a un fallo que pone término al conflicto, por lo que se le hizo ver al Interventor que nosotros estimábamos que sus facultades no lo autorizaban a ello. "También se le hizo notar que, aunque él señalaba haberse entrevistado con las partes, dicha entrevista no fue para oírnos ni para solicitar antecedente alguno del conflicto, sino que indicó que eso se haría más adelante". Aquí ponen de manifiesto la burda mentira del interventor en esta materia. "Además señalamos que era necesario que entregara copias de lo que considerábamos una proposición para analizarla detenidamente. Después de larga discusión sobre esto, accedió a entregar las copias nos dejó citados para el día siguiente en su oficina. "Revisada la resolución citada, consideramos improcedentes varios aspectos, que pasamos a señalar a continuación, y respecto de los cuales deseamos conocer su opinión:" Continúan el personero socialista, el de la Izquierda Cristiana y el señor Videla. "a) Dados los términos del decreto 1.655, del Ministerio del Interior, consideramos que el Interventor no tiene facultades para resolver el conflicto por sí y ante sí. "b) Suponiendo que tuviera tales facultades no habría podido fallar sin oír a las partes, lo que reconoció que no se había hecho. "c) Dentro de sus facultades de promover la solución del conflicto, entendemos que no puede proponer fórmulas que signifiquen un mayor costo promedio entre las diversas emisoras, superior al 350% del alza del costo de la vida, máxime cuando ni siquiera ha estudiado la situación económica de las radios. El alza del costo de la vida en los 12 meses anteriores al Pliego de Peticiones fue de 19,1% y la proposición contenida en la Resolución significa un promedio de 75% aproximadamente". En algunos casos llega a más del 80%. "d) Consideramos que el punto 8º, que limita el desempeño de las funciones de Radiocontrolador y Operador de Transmisores a los miembros del Sindicato, resulta inconstitucional, porque atenta contra la libertad de trabajo garantizada por la Constitución Política del Estado, en su artículo 10 Nº 14. "e) Estimamos improcedente la imposición de un seguro, como se señala en el Nº 11, cuando de acuerdo con la ley 16.744 ya existe ese seguro. "f) El punto 13 indica que debe cederse gratuitamente media hora de transmisión quincenal para difusión de sus actividades, lo que consideramos que escapa totalmente a las materias que son propias del Pliegos de Peticiones y de la negociación correspondiente y que además representa la imposición de una verdadera contribución que sólo puede establecerse de acuerdo con la ley, según el Nº 9 del artículo 10 de la Constitución. "Como bien apreciará el señor Contralor -terminan los personeros de las radios: el socialista, el de la Izquierda Cristiana y el señor Videla- "estimamos encontrarnos ante un hecho de enorme gravedad, ya que el Interventor, que es funcionario de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, se ha excedido en sus atribuciones al pretender imponer un fallo, para lo cual no está facultado, además de las otras anomalías que hemos señalado. "De acuerdo con lo expuesto, mucho agradeceríamos al señor Contralor que nos informara sobre las consultas hechas y si lo estima procedente, oficie lo que corresponda a las autoridades que están interviniendo en este conflicto, a fin de evitar consecuencias difíciles de reparar." Es sabido que el señor Contralor no ha podido contestar esta presentación porque el Ministerio del Trabajo se ha negado, hasta ahora, a entregar los antecedentes solicitados por las radiodifusoras. Pero esta presentación al Contralor fue también hecha al propio Ministro del Interior, señor Tohá, patrón del interventor, a quien él había nombrado. Le hicieron presente esto mismo, le entregaron copias, y el señor Ministro se comprometió, personalmente, en entrevista realizada con ellos, a que el Gobierno no intervendría las radios, a pesar de las amenazas del interventor, y que revocaría cualquier ilegalidad que este funcionario hubiere cometido, para lo cual pediría los antecedentes del caso. El señor Ministro no ha hecho nada para cumplir con su palabra. Es curioso que sorpresivamente las radios pertenecientes a los partidos de Gobierno, o sus personeros, aceptaran la resolución del interventor, la misma que habían impugnado, la misma que llamaron ilegal, la misma que dijeron que traería gravísimas consecuencias; que llegaran a un acuerdo con sus personales en los términos fijados por este funcionario, y que reanudaran sus transmisiones. El resto de las radios, que han mantenido la posición de ilegalidad y de arbitrariedad de la resolución del interventor, están silenciadas en sus transmisiones. Esta maniobra, señor Presidente, atenta gravemente contra la libertad de expresión e información, desde el momento en que impide que funcionen, precisamente, las radios de oposición, entre otras. En el día de ayer, frente a esta ilegalidad tan manifiesta, frente a este zarpazo burdo e hipócrita a la libertad de expresión, la Democracia Cristiana debió intervenir y retirar el libelo acusatorio contra el Ministro del Interior, ya presentado, a fin de incorporar este capítulo a las otras causales que motivaron la acusación, porque en esta materia, además del flagrante quebrantamiento a normas constitucionales y legales, pensamos que existe clara y directa intervención del Ministro del Interior en la responsabilidad de estas cosas: primero, porque designó al interventor; y segundo, porque se comprometió él personalmente - tengo en mi poder las actas donde aparece su compromiso- a solucionar esta situación. Hoy día, frente a este hecho, el Presidente del Partido Demócrata Cristiano, Senador Renán Fuentealba, ha hecho una declaración. Ha dicho: "Los chilenos son testigos del primer ensayo general para controlar la radiotelefonía, lo que se hizo desembozadamente en los días de Navidad, durante los cuales las emisoras oficialistas dieron su propia versión sobre el significado de una fiesta tan importante para los chilenos ... Lamentamos que este nuevo desafío del Gobierno siga enturbiando su propia imagen, no sólo ante los chilenos sino ante todo el mundo, por cuanto la gravedad de lo que está ocurriendo tendrá, indudablemente, repercusiones más allá de nuestras fronteras". Son las palabras del Senador Renán Fuentealba, Presidente del Partido Demócrata Cristiano. El señor PONTIGO.- ¡Eso es lo que desearían! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Termino mi intervención diciendo que, como demócrata y chileno, lamento profundamente que se haya pisoteado este derecho sagrado de la libertad de expresión de los chilenos. 12- NORMAS SOBRE CONTROL DE CREDITO BANCARIO.- ANALISIS DE PROYECTO DE ACUERDO DEL BANCO CENTRAL.- OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Claudio Huepe. Le restan 13 minutos. El señor HUEPE.- Señor Presidente, por encargo del Comité Demócrata Cristiano, deseo referirme esta tarde a un acuerdo extremadamente grave que ha adoptado el Banco Central sobre el control del crédito bancario. A nuestro juicio, este es un acuerdo fundamentalmente político, ya que no se encuentra explicación económica alguna; un acuerdo que perjudica claramente a los consumidores y a los comerciantes, especialmente a los comerciantes minoristas de todo el país; un acuerdo, además, inconsulto porque no se ha conversado ni siquiera con los propios Partidos de la Unidad Popular, como lo hemos sabido por la prensa, en estos días, por las reclamaciones formuladas por el Partido Radical que preside don Carlos Morales, que ha expresado su disconformidad y su oposición a este acuerdo; un acuerdo tomado, además, sin ninguna clase de antecedentes, ya que se pretende eliminar todo el crédito entre las empresas, o el crédito de las empresas a los distribuidores sin tener idea del monto de estos créditos; una resolución que se ha tomado sin conocimiento de los antecedentes que hubieran llevado a una determinación mucho más acertada desde el punto de vista económico. En lo fundamental, dicho acuerdo establece: 1º- Que a contar del 1º de marzo de 1972 los bancos podrán otorgar crédito sólo a empresas privadas que efectúen todas sus operaciones en una sola cuenta corriente y que presenten trimestralmente un programa de caja. La medida afecta a las empresas "cuyo endeudamiento con el sistema bancario excede de 300 sueldos vitales anuales" - aproximadamente tres y medio millones de escudos- o 150 vitales en el caso de que las empresas estén en el sistema de líneas de expedito según presupuesto de caja. 2º- El acuerdo establece que las instituciones bancarias exigirán, para otorgar crédito, que las empresas efectúen la compra y venta al contado de materias primas, bienes intermedios, de inversión y en general todas las transacciones excepto cuando se venda directamente al consumidor; el proceso de reducción de crédito bancario se realizará entre marzo y julio del próximo año y afectará a las empresas cuyo endeudamiento bancario supera también la cifra de 300 vitales anuales. 3º- Se establece, además, que no se otorgará crédito por cifras superiores al monto del capital y reservas de las empresas y se obligará a los usuarios de crédito a liquidar todas las inversiones ajenas al giro de la empresa (acciones, depósitos a plazo, edificio, etcétera)). Por último, se establece que no se otorgará crédito a los deudores morosos de impuestos o imposiciones previsionales. Además, otra serie de medidas de menor trascendencia. En primer lugar, queremos dejar claramente establecido que, a nuestro juicio, este acuerdo es abiertamente ilegal. El Banco Central no tiene atribuciones para establecer la obligación de una cuenta única. El fundamento de este proyecto de acuerdo se basa en que existiría un trabajo excesivo de los bancos. Y en segundo lugar, lo platean como que esto permitiría conocer mejor la situación de cada deudor. Pero estas son disposiciones meramente administrativas, que no regulan ni la cantidad de dinero, ni el crédito, ni otros aspectos que son específicos de las funciones del Banco Central. Este Banco no tiene atribuciones para impartir normas administrativas a los demás bancos; tanto es así que no dicen en el acuerdo que suprimen las cuentas bancarias, pues saben que no tienen facultad para ello, sino que entran en el subterfugio de condicionar el otorgamiento del crédito al establecimiento de esta cuenta única. Además, como otro precedente, debemos recordar que la única vez que se ha querido instalar una cuenta única, como sucedió para el caso del Fisco, cuando se estableció la cuenta única fiscal, se necesitó de una ley que permitió que esto operara de esta manera. Además, sostenemos que este acuerdo es ilegal, porque en otra parte se habla de que afectaría a organismos del sector público, a empresas del área social y a empresas privadas. Y se aplican determinadas prohibiciones a empresas privadas. Pero el Banco Central tampoco tiene facultades para establecer prohibiciones a estas empresas. Este tipo de prohibiciones debe establecerse por ley, ya que la única que establece prohibiciones es la Ley General de Bancos, y luego, lógicamente, toda otra nueva prohibición debe establecerse también por ley. En todo caso, más allá de la ilegalidad que, a nuestro juicio, tiene este acuerdo, hay implicancias económicas que nosotros queremos destacar en esta oportunidad. Cuenta única bancaria.- La implantación de una cuenta única bancaria no ofrece ninguna ventaja y sí muchas complicaciones, pues no es efectivo que se disminuyan los costos bancarios, pues el número de transacciones que una empresa cualquiera realiza no va a cambiar porque tenga una cuenta corriente. Va a comprar la misma cantidad de materia prima; va a pagar la misma cantidad de salarios; va a realizar un número de giros exactamente similar; luego, el número de operaciones que van a registrar los bancos va a ser exactamente el mismo, lo registre en uno, en dos o en tres bancos distintos. También es falso que se facilite el control crediticio, pues en la actualidad existen los libros de deudores, que mantiene la Superintendencia de Bancos y que resume la deuda que cada empresa o cada persona natural tiene en todo el sistema bancario. Luego, no se puede decir tampoco que mediante esta disposición se va a tener un control mucho más exacto de la cantidad de créditos que tiene cada empresa. Eso sucede en la actualidad, pues el libro de deudores es un sistema que se ha establecido precisamente con este objeto: para saber cuál es la totalidad de una deuda que una empresa tiene con distintos bancos. En cambio, la cuenta única tiene varios problemas, que creemos necesario precisar: a) Dificulta la marcha administrativa de las empresas, pues éstas manejan varias cuentas para facilitar la operación. Por ejemplo, pueden tener una cuenta por cada planta que ellas posean, o, a veces, tienen cuentas con distintos objetivos: con una pagan salarios, con otra compran materias primas, o si la empresa establece o decide realizar un proyecto de inversión, puede abrir una cuenta especial para llevar el control exacto de esa inversión determinada. Además, el hecho de tener varias cuentas otorga mayor flexibilidad en la obtención de crédito bancario, porque si un banco, especialmente los bancos pequeños, tienen su capacidad de crédito copada, aquellas empresas que tienen cuenta pueden recurrir a otro banco sin problema. En segundo lugar, de aplicarse la cuenta única la tendencia de las empresas será ubicar su cuenta en los bancos mayores por su capacidad de otorgar crédito y servicios. La medida propuesta va a perjudicar, sin duda, a los bancos medianos y pequeños, y especialmente a los bancos regionales al dejarlos con menos clientes, lo que puede provocar una cesantía de importancia en ellos. En resumen, a nuestro juicio, la cuenta única no ofrece, en consecuencia, ventaja alguna y provocará, en cambio, una crisis en los bancos medianos, pequeños, y especialmente en los regionales, con desocupación de mano de obra. Dificultará, además, el manejo administrativo de las empresas, aumentando sus costos. Sustitución del crédito de proveedores y crédito bancario.- En cuanto al reemplazo del crédito de proveedores por crédito bancario provoca efectos inciertos pues no existen cifras que indiquen la magnitud del efecto de las medidas propuestas sobre las distintas empresas y sobre los consumidores. En primer lugar, las empresas que tienen mayor crédito concedido que el que reciben, tenderán a desendeudarse con los bancos y a cancelar las deudas que tienen con éstos, a fin de evitar el control; pero ello implica, a su vez, una disminución del crédito de las empresas a sus distribuidores y de los distribuidores a los consumidores. Así, los fabricantes de durables disminuirán los plazos de ventas a los distribuidores y, en definitiva, serán los consumidores los que verán restringido el crédito, a pesar de que en forma absolutamente ingenua el mismo acuerdo del Banco Central establece que esta medida de limitación del crédito no se va a aplicar a los consumidores finales. Pero parece absurdo que pueda mantenerse todo un sistema de crédito a los consumidores si, a su vez, los comerciantes ven cortada su capacidad de crédito. Esta es una cadena que partiendo de un momento determinado, tiene indudablemente un efecto al final de ella. En definitiva, los únicos verdaderamente afectados, en general, son los trabajadores que adquieren a crédito determinados bienes, como, por ejemplo, toda la línea blanca: radios, vestuario, etcétera. Sus créditos van a ser absolutamente cortados. En consecuencia, esta medida va a acarrear una disminución de los plazos de venta en durables, en vestuario. En general, se perjudica a los sectores de trabajadores que compran a plazo y que son, sin duda, la mayoría. En segundo lugar, las empresas que son deudoras netas no van a poder librarse del control bancario y tendrán que someterse a las normas impuestas por el Banco Central al obligarlas a pagar al contado. El Banco Central se compromete a otorgarles el crédito necesario para lo cual tendrían que aumentar la cantidad de dinero en cantidades inimaginables, ya que si bien no existen cifras exactas, todas las estimaciones hacen suponer que el crédito entre las empresas o el crédito de empresas a distribuidores asciende, por lo menos, a una suma similar a todo el crédito bancario de nuestro país, o sea, prácticamente, si el Banco Central se compromete a reemplazar el crédito que se elimina entre las empresas, por crédito directo de los Bancos, tendrían que entrar en una emisión absolutamente incontrolable, lo que significa, sin duda, un aumento del peligro de inflación bastante considerable. Ahora, si no hay emisión, si no van a emitir esa cantidad de dinero, no van a reemplazar el crédito que se elimina mediante más dinero que se entregue a los Bancos, va a significar, sin duda, la quiebra de numerosas empresas. En tercer lugar, en todas las empresas afectadas y las ligadas a ellas, se producirán cambios en los flujos de ingresos, de gastos, de créditos, etcétera, que implican mayores gastos y, en general, un manejo más ineficiente de las empresas, especialmente en el período de transición de un sistema a otro. En cuarto lugar, la baja de las ventas a crédito, además de perjudicar a los sectores populares, va a provocar una disminución de la ocupación en todas las actividades ligadas a las ventas a plazo y cobranzas, tanto en las empresas como en los Bancos. Una fuente importante de financiamiento fiscal como los impuestos a las letras de cambio, va a disminuir notablemente su rendimiento. La medida propuesta significa, en consecuencia, mayor emisión, disminución de las ventas a plazo, aumento de la desocupación y mayores costos en las empresas en general. Lo anterior, sin conseguir ventajas de ningún tipo, a menos que se considere como tal, como una ventaja, la disminución de las ventas a plazo. Yo quisiera sólo dar un antecedente. Según una estimación que se hacía del número de personas que trabajan en todo el aspecto de crédito de la línea blanca, vendedores y cobradores, hacen llegar a éstos a más de siete mil personas en Santiago, que sin duda van a verse afectados por esta medida. Por último, otra de las normas que se establecen en el proyecto de acuerdo, tiene la siguiente consecuencia: por ejemplo, la prohibición de otorgar créditos por cifras mayores al capital y reservas de una empresa, perjudica injustamente a determinadas firmas, cuyo capital de operación es pequeño en relación al movimiento que poseen. El ejemplo típico son las empresas constructoras, que muchas veces tienen atrasos en los pagos del Fisco, a quien le construyen, y deben recurrir al crédito bancario. No se puede sostener que todas las empresas tengan que poseer un monto de crédito inferior a su capital de reserva. Eso será efectivo en algunas actividades económicas y no en otras. Además, el obligar a las empresas que solicitan crédito a liquidar todas las inversiones ajenas al giro de las mismas, implica forzarlas a invertir los excedentes sólo en capital de explotación de las mismas o a distribuir mayores dividendos. Estas dos alternativas conduce a una pésima asignación de los recursos de inversión, que no tiene contrapartida favorable alguna. A todo lo anterior tendríamos que agregar que la liquidación de valores en un plazo breve -cuatro meses se coloca en el acuerdo- provocarán una baja adicional en los precios de la Bolsa, pues frente a la oferta de valores hecha por todas las empresas no habría demanda equivalente, excepto si la CORFO entrara a comparar esos valores; quizás ésta podría ser la finalidad de la disposición pertinente. De otro modo no se ve sino un claro objetivo político. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY.- Le concedo una interrupción al señor Huepe. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar haciendo uso de la palabra el señor Huepe. El señor HUEPE.- Muchas gracias. En conclusión, señor Presidente, el proyecto de acuerdo sólo pretende un mayor control del Gobierno sobre las empresas privadas, sin que se vean claras las ventajas de ese mayor control: es buscar el control por el control, sin ningún objetivo económico claro. El acuerdo implica mayor emisión, disminución de las ventas a plazo, aumentos de la desocupación en empresas y bancos, mayores costos de operación de las empresas, mayor ineficiencia en la asignación de las inversiones y en el funcionamiento del sistema económico general y tendencia a la eliminación de los bancos medianos, pequeños y regionales. Este sería el cesto del mayor control que el Gobierno desea sobre las empresas por razones claramente políticas o por simple dogmatismo en materia económica. A nuestro juicio, esto refleja una medida más de la falta de imaginación de la Unidad Popular en los aspectos económicos, que pretende aplicar aquí esquemas rígidos de otros países que funcionan de esta manera. El sistema de la cuenta única bancaria es conocido en los países socialistas; pero creemos que, por todas ?as razones enumeradas, en Chile, van a significar un fracaso rotundo. Significa, además, un reconocimiento del fracaso de la estatización de la banca, ya que se decía que con ella, con la estatización, se pretendían estos mismos objetivos, que ahora se están buscando de otra manera. Por último -lo más importante- , una vez más se prueba que cuando se entra por la pendiente de un control rígido y centralizado, se sabe dónde se empieza, pero no dónde se termina. Porque se empieza, primero, a controlar y a estatizar la banca, y después se impone, además, una serie de controles económicos, y como el sistema rio funciona exclusivamente sobre la base de controles, los controles tienen que multiplicarse. Esta serie de controles económicos lleva, sin duda, a un camino de totalitarismo político, que parte por el económico. Por eso, señor Presidente, nosotros reiteramos la validez de la idea de la Democracia Cristiana sobre este problema específico de los bancos, de un manejo descentralizado, con participación de los usuarios, como lo establecíamos en el proyecto de reforma bancaria presentado por nosotros. Por último, quiero solicitar tres oficios en relación a esto. En primer lugar, que se envíe oficio, a nombre de los Comités democratacristianos, al Presidente de la República, para solicitarle que se anulen todas estas medidas. El señor GODOY.- Y en nombre del Comité Nacional. El señor HUEPE.- Además, un oficio al Ministro de Hacienda, para que explique las razones que motivaron estos acuerdos y qué justificación económica tuvieron, entregando, por ejemplo, los siguientes antecedentes: monto del crédito entre las distintas empresas, monto del crédito de las empresas fabricantes a empresas distribuidoras y monto del crédito de los distribuidores a los consumidores, si el Ministerio de Hacienda o el Banco Central tienen estas cifras, que podrían haber servido de fundamentación para una medida de esta especie. Y, por último, un oficio al Contralor, al señor Fiscal del Banco Central y al ex Fiscal del Banco Central, señor Alberto Pulido, para solicitar un informe sobre la legalidad de estos acuerdos. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en les términos correspondientes, a nombre del Comité Demócrata Cristiano y a nombre del Comité Nacional. El señor LAEMMERMANN.- Y de la Democracia Radical. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- También a nombre del Comité Independiente, de la Democracia Radical. 13.- SUSPENSION DE TRANSMISIONES DE RADIOEMISORA.- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar en el uso de la palabra el Diputado señor Godoy Matte. El señor GODOY.- Señor Presidente, el día 16 de enero próximo, el país estará abocado a dos elecciones complementarias, en las zonas de O'Higgins y Colchagua y de Linares, respectivamente. El Gobierno parece estar ya en posesión de todos los medios de difusión del país. En efecto, el canal 8 y el canal 7 de televisión están en manos del Gobierno; naturalmente, en forma muy preponderante, en manos del Partido Comunista. El canal 13, a través de su Departamento de Prensa, también está controlado por el Partido Comunista. De manera que este medio de difusión, tan importante en esta época moderna, como es la televisión, está prácticamente todo en manos del Ejecutivo. Por otro lado, hemos visto cómo este mismo Gobierno ha tratado de ahogar y acallar la prensa libre de este país, dándole un zarpazo a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, el que, afortunadamente, hasta este momento no ha dado resultados positivos. Pero, si pasa lo que acaba de decir el señor Huepe, respecto de la venta que tienen que hacer, par esta disposiciones del Banco Central, todas las empresas del país, de aquellos bienes que no dicen relación directa con su activo, quiere decir que en un espacio breve de tiempo, como son los dos meses que da esta disposición del Banco Central, deberán lanzarse al mercado todas las acciones que no tienen atingencia directa con el giro de los negocios de las empresas. En consecuencia, la gran proporción de empresas chilenas deberán vender sus acciones en un período brevísimo, como es el de dos meses. Esto significa que las muchas empresas que tienen acciones de la Papelera, deberán venderlas en este breve período y como, naturalmente, estarán siendo ofrecidas miles de otras acciones, no habrá poder comprador privado para estas acciones y pasarán de hecho a manos del Estado. De manera, señor Presidente, que quedaba un solo medio de difusión que no tenía controlado totalmente el Gobierno de la Unidad Popular, y era la radiotelefonía; pero acaba de recibir un zarpazo. Como nuestro colega democratacristiano no señor Valenzuela Valderrama ya explicó todo el proceso que fue necesario para terminar con la difusión libre de noticias a través de las radios que todavía quedan independientes, me parece inoficioso referirme a ello; pero sí deseo destacar la gravedad que esto contiene. Vuelvo a repetir que prácticamente en veinte días más va a haber una elección en que todos los medios de difusión de que dispone el país van a estar en manos del Ejecutivo; toda la propaganda se va a hacer en beneficio de los candidatos oficialistas. Muy mal debe estar el Gobierno en el aspecto electoral, cuando deben recurrir a este método innoble para acallar a la prensa opositora, a la radio opositora, y tener controlados también a los canales de televisión. Con una gravedad peor aún, señor Presidente,... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Me permite una brevísima interrupción? El señor GODOY.- Siempre que sea muy breve. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Valenzuela. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, sólo para hacer notar una inconsecuencia. Entre las radios que firmaron luego de conocida la ilegalidad de la intervención, está la radio Recabarren, que pertenece a la CUT. Resulta que firmó un convenio por un 75 ó un 80% de reajuste, en circunstancias que la CUT ha hecho un convenio con el Gobierno de sólo 20%. Entonces, digo: ¿dónde se está faltando a la verdad y al interés de los trabajadores? ¿Ahora o entonces? Muchas gracias. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, que sean silenciadas las radios libres y de oposición en estas dos zonas electorales es de extraordinaria gravedad. ¿Por qué, señor Presidente? Porque la mayoría de los campesinos que habitan en estas zonas no tienen dinero suficiente como para tener receptores de televisión, pero sí todo el mundo tiene radio. No todo el mundo lee allí la prensa, pero la radio es el medio de difusión que escucha la gran cantidad de campesinos y de pobladores, precisamente, de las zonas donde se van a efectuar las elecciones complementarias. Y esto tiene otro agravante: que han silenciado, precisamente, a las radios como la Sociedad Nacional de Agricultura, la Sociedad Nacional de Minería y la Cooperativa Vitalicia, que son aquéllas que llegan a las zonas electorales. De manera que, vuelvo a repetir, el Gobierno debe estar en muy malas condiciones políticas y electorales, para que haya tenido que recurrir a este medio a fin de acallar a las radios libres que existen todavía en el país. Las únicas radios que en este momento están transmitiendo son, naturalmente, las que pertenecen a la Unidad Popular, que están siendo financiadas a través de los avisos fiscales. Este error vamos a tener que corregirlo a través de algún procedimiento legal, porque no es posible que toda la propaganda gubernativa se haga a través de las radios que a ellos les interesan, para que así queden financiadas, en tanto que están en mala posición económica todas las radios particulares. Por eso vamos a estudiar algún procedimiento, alguna ley, para hacer la indicación correspondiente, a fin de que los avisos fiscales sean distribuidos equitativamente entre toda la radiotelefonía nacional. Pero lo grave en este momento es que las radios de provincias tienen que "colgarse" de las noticias que están recibiendo de las radios de la Unidad Popular. De manera que la "concientización", para los efectos electorales, no solamente se está realizando a través de las radios de Gobierno, sino que, muy principalmente, a través de las radios locales, a las cuales no les llega otra información y tienen que "colgarse" de la de estas radios de la Unidad Popular. Señor Presidente, creo indispensable que el Ministro del Interior, que ha sido acusado constitucionalmente por la Democracia Cristiana, haga un acto de contrición, como dicen los sacerdotes, y ponga término rápidamente a esta situación, que afecta muy seriamente a la democracia y a la libertad de expresión en nuestra patria. Hay sistemas internacionales; va a ser conocido de todo el mundo este acallamiento artificial de la prensa, de la radio y de la televisión en Chile. Creo que el Gobierno del señor Allende, que prometió garantías constitucionales a la propia Democracia Cristiana, está cometiendo, en este momento, un acto que necesariamente va a redundar en desprestigio no sólo de la Unidad Popular, sino de la tradición democrática que durante muchos años ha tenido este país. Por eso, señor Presidente, antes de que continúe la acusación constitucional en contra del Ministro del Interior, pediría que se le oficiara, para que este problema fuera solucionado de inmediato y se pusiera en ejecución rápidamente un convenio a fin de que las radios pudieran salir libremente al espacio, y terminara este baldón que cae hoy día sobre el Gobierno de la Unidad Popular, que para poder ganar una elección ha tenido que acallar a todos los medios de difusión de la Oposición chilena. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 14.- DESTINACION DEL EXCEDENTE Y FIJACION DEL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES.- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Lorca, dentro del tiempo del Comité Nacional. El señor LORCA (don Gustavo).- ¿Cuánto tiempo queda? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Restan siete minutos al Comité de Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, deseo referirme brevemente a la situación que se ha planteado con motivo del reparto del excedente de la asignación familiar de los empleados particulares y que afecta a más de 300 mil familias de imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. El problema es de gravedad, por cuanto lisa y llanamente se quiere desconocer, de hecho, la situación jurídica que significa el Fondo de Compensación de la Asignación Familiar, que es un Fondo que se integra a través de los aportes del propio imponente y del sector patronal. Este Fondo les pertenece a los empleados particulares y, por lo tanto, no se les puede quitar ni aun a virtud de disposición legal, si no es, precisamente, entregándoles condiciones tanto o más favorables que las que actualmente tienen. Aun cuando se dicten leyes sobre el particular, entiendo que si se perjudica este derecho que tienen adquirido los empleados particulares, prácticamente se les está expropiando un derecho que ya está en su patrimonio. Quiero significar la importancia que tiene en este momento un proyecto de ley por el cual se reajusta la asignación familiar en sólo un 18%, en circunstancias que, de acuerdo con los cálculos hechos por los organismos técnicos de la propia Caja, a los empleados particulares les corresponde un reajuste de 40%. El excedente de este año, según estudios que se han proporcionado en la propia Caja, alcanza a Eº 241.025.262, lo que significa que se podrían repartir Eº 25,05 por carga mensual, es decir, Eº 300,48 anuales por cada carga familiar. El Gobierno, precisamente, pretende privar de estas sumas a los empleados particulares, a través de estas disposiciones que aún no son ley de la República, ni en el proyecto específico que se trató ya acá, ni tampoco, por cierto, en el que está en estudio en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Honorable Cámara. Por otra parte, el informe entregado en la propia Caja señala que para el año 1972 se dispone de la cantidad de Eº 2.044.748.389, lo que significa que se podría fijar una asignación familiar mensual de Eº 231 por carga. En cambio, el Gobierno, al proponer un reajuste de sólo un 18%, rebaja esa suma a Eº 206,55 por carga. De esta manera, en lugar de mejorarse a los empleados particulares a través de un Fondo que es de su pertenencia, formado por ellos, se les rebaja en forma ostensible y muy clara el porcentaje de asignación que les corresponde. El Consejo de la Caja debe reunirse antes de fin de año para fijar el monto del reajuste de la asignación familiar, para establecer a cuánto ascenderá él en definitiva. Por eso, señor Presidente, como no existe aún ley de la República que modifique los términos de la actual legislación sobre el particular, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que se pida al Consejo de la Caja que se pronuncie de acuerdo con los términos de la actual ley, los cuales no pueden ser variados ni aun a pretexto de que existe un proyecto destinado a modificar la fórmula de establecer el Fondo de Compensación de la Asignación Familiar. En resguardo de las familias de los empleados particulares y de los empleados particulares jubilados, solicito que se envíe este oficio, para que el Consejo de la Caja derechamente entre a cumplir la actual legislación y no se rija en ningún momento por el proyecto de ley que todavía está en tramitación en el Congreso Nacional. Eso es lo que quería solicitar. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre del Comité Nacional. El señor LAEMMERMANN.- En nombre del Comité de la Democracia Radical. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Y en nombre del Comité de la Democracia Radical. 15.- SUSPENSION DE TRASMISIONES DE RADIOEMISORAS El señor AMUNATEGUI.- ¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Restan dos minutos al Comité Nacional. El señor AMUNATEGUI.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AMUNATEGUI.- Señor Presidente, todo el trámite y los procedimientos claramente irregulares y absolutamente intencionados que se relacionan con el silenciamiento de numerosas radios independientes o de Oposición, y que, al mismo tiempo, procuran los medios y subterfugios para que las radios de la Unidad Popular o de sus conocidos personeros puedan ser las únicas que no sólo funcionen normalmente, sino que aprovechen la oportunidad para intensificar la propaganda de la Unidad Popular están demostrando, evidentemente, que no tienen otra finalidad que iniciar el silenciamiento de la opinión libre del país. Es de conocimiento público que las radios que, directa o indirectamente, son voceras de la Unidad Popular, reciben el abundante y generoso apoyo financiero del avisaje que depende del Gobierno y de las entidades fiscales, con el cual no cuentan las empresas radiodifusoras independientes. Esta maniobra es tan visible que resulta un procedimiento francamente cínico, que ha causado indignación en la opinión pública y desmiente, de modo absoluto, las palabras del Presidente de la República, quien en el día de ayer, en cadena televisada y ante las diferentes representaciones diplomáticas que residen en Chile, se mostró ufano de que en Chile imperaran, sin restricción, todas las garantías constitucionales y, en especial, la libertad de opinión y todas las libertades propias de un país democrático y civilizado. Con los hechos ocurridos a las radios independientes, ¿qué pensarán ahora los diplomáticos que ayer oyeron al Presidente de la República? Nada más, señor Presidente. El señor ESPINOZA (don Luis).- ¡Qué inteligente! 16.- DESABASTECIMIENTO DE CEMENTO EN IQUIQUE.- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Restan 30 segundos al Comité Nacional. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, solamente para solicitar que se envíe un oficio al Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que se regularice la situación del embarque de cemento a la ciudad de Iquique, pues actualmente se han creado serios problemas que están paralizando importantes obras de ese puerto, porque no ha llegado cemento. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El señor GUERRA.- Pido el oficio, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 17.- SUSPENSION DE TRASMISIONES DE RADIOEMISORAS.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Cristiana. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, quiero referirme a lo que ha manifestado aquí el Diputado Nacional señor Godoy Matte, y que ha continuado el Diputado señor Amunátegui. Parece que los colegas ignoran que el artículo 111 de la ley 17.399 impide todo gasto en materia de propaganda, de tal suerte que todo ese privilegio de determinadas radioemisoras no es más que una desinformación de parte de los colegas, lo que no está bien en un parlamentario. Ahora bien, el problema de los radio-operadores nació de un pliego de peticiones sometido al procedimiento normal a que se someten todos los pliegos de peticiones de las organizaciones sindicales. Cumplido el trámite de la Junta de Conciliación, y al no haberse producido acuerdo, se concedió el pase para la votación de la huelga. Votada ésta, se pidió por las partes la intervención, con el objeto de que se decretara la reanudación de faenas en base a la aceptación de un árbitro. Se aceptó al arbitro; lo que no se ha aceptado por algunas radioemisoras son precisamente las condiciones a que el árbitro arribó, o sea, el mejoramiento económico para el personal de radioperadores. Algunas radioemisoras han acatado este fallo del árbitro, y las que no lo han hecho son las que se mantienen en silencio. En la práctica, están manteniendo un autosilencio, para poder hacer este alarde que han manifestado los Diputados Godoy Matte y Amunátegui, para hacer cuestión de la falta de libertad de información, para hacer todo tipo de demagogia. El señor AMUNATEGUI.- ¡Pero la falta de información está a la vista! El señor ACEVEDO.- ¡Cumplan con el avenimiento, paguen lo que corresponde a los radioperadores, paguen lo que el árbitro ha determinado! ¡Esas son las reglas del juego y lo que dispone el Código del Trabajo! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Llamo al orden al señor Amunátegui! El señor ACEVEDO.- Si aceptaron libremente al árbitro, sométanse a las condiciones de su fallo. Ahora, si no lo quieren hacer, están atentando directamente contra las disposiciones que establece el Código del Trabajo. Yo no sé si el señor Laemmermann está prestando ayuda a los colegas del Partido Nacional. Se me ocurre que no tiene suficiente oxígeno para poder prestarles la ayuda que necesitan. El señor GUERRA.- Eso lo van a ver. El señor AMUNATEGUI.- Estimamos mucho su amistad. El señor ACEVEDO.- De ahí que su interrupción no viene al caso. Ahora bien, el colega sigue insistiendo en que algunas radios tienen avisos y otras que no tienen. No se olvide que el diario "El Mercurio" y el diario "La Prensa", desde hace unos tres meses, han estado insistiendo en un mejoramiento económico importante; y el mejoramiento económico para los radioperadores no es tan importante, no es tan alto como lo que deseaban "El Mercurio", editorialmente, y "La Prensa". Lo que pasa es que han publicado esos editoriales antes que se conociera la determinación del Ejecutivo, antes que se conocieran los estudios del Ejecutivo en materia de mejoramiento económico. Naturalmente, ahora varios sectores están preocupados porque el salario mínimo de los trabajadores en el próximo año va a tener un aumento del 50% y va a llegar a 900 escudos mensuales. Eso, naturalmente, les preocupa a algunos sectores, y éstos no manifiestan ninguna satisfacción por los editoriales de "El Mercurio" y la publicación extensiva del diario "La Prensa". Ahora, en el caso de los radioperadores, que estaban exigiendo mejores salarios, mejor reajuste, bueno, paguen el reajuste, páguenles un salario medianamente decente, ya que los habían mantenido en el anonimato hasta ahora. Y así como los radioperadores hay otra serie de trabajadores que están en condiciones económicas muy precarias y que, por la circunstancia especial que ha estado padeciendo el país por la falta de trabajo, han tenido que soportar y mantenerse en los empleos aun cuando los sueldos sean bajos. Las radioemisoras han estado durante años disfrutando del gasto de propaganda del sector fiscal. Es efectivo. Pero no todas. Yo conozco casos de radios a las que, durante algunos Gobiernos, no obstante haber tenido los avisos, éstos les fueron suprimidos -a pesar que los tenían entregados- a modo de una extorsión de tipo político. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Acevedo, ¿me permite? Ha terminado el tiempo de la Izquierda Cristiana. 18.- INCIDENCIA DE NUEVO TIPO DE CAMBIO EN LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL DESTINADO A LOS CUERPOS DE BOMBEROS.- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, la fijación del nuevo valor del dólar por el Banco Central, en relación con la política económica del Gobierno, ha creado algunas situaciones que no fueron previstas, dado lo complejo del problema, y que afectan a instituciones de servicio público con gran arraigo en la comunidad chilena, como son los Cuerpos de Bomberos. Muchos de estos Cuerpos habían hecho importación de material mayor y menor, con tres o cuatro meses de anterioridad a la fecha de fijación del nuevo tipo de cambio, y habían logrado reunir sus respectivos valores, encuadrados dentro del precio de doce escudos y tanto por dólar. Ahora este valor ha subido a diecinueve escudos en la Lista C, que es la que se aplica a importaciones de material para bomberos, sin que estas instituciones tengan de dónde sacar la diferencia, bastante grande, como puede apreciarse. Tengo en mi poder los antecedentes de un caso concreto, relacionado con el Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua-Tagua, el que hizo una importación de dos motobombas desde Alemania, por intermedio de la firma Sociedad Extinguidores Limitada, por un valor aproximado de Eº 48.000, cantidad que le fue adjudicada por la Comisión especial de la ley número 12.027, organismo estatal que tiene antecedentes serios en cuanto a las necesidades premiosas del Cuerpo de Bomberos de San Vicente. Ahora bien, señor Presidente, la firma importadora ha notificado a los dirigentes de esta institución que deben depositar en el Banco de Chile la suma de Eº 88.000, o sea, casi el doble del dinero con que cuentan, para poder retirar las motobombas que llegarán en los primeros días de enero a Valparaíso. Quiero dejar constancia expresa de que esta importación fue autorizada por el Banco Central con el Nº 820344, el 22 de septiembre del presente año. Mis colegas y usted, señor Presidente, comprenderán la situación difícil que se crea a los bomberos de San Vicente y, por qué no decirlo, a todos los del país, con un sistema oneroso para adquirir materiales y, por otro lado, la gran dificultad que ellos tienen siempre para reunir fondos con que ir renovando el material que les permita actuar con eficiencia en la defensa de los bienes y vidas de sus semejantes. Por ello solicito que se remitan mis observaciones al señor Ministro de Hacienda y al señor Presidente del Banco Central para que, comprendiendo la justicia de éstas, procuren solucionar las dificultades que se han presentado por la aplicación de los nuevos cambios en lo que a estas abnegadas instituciones se refiere. Es cuanto quería decir, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre del Comité Radical. 19.- TRASPASO DE MAQUINAS DE PROPIEDAD DE INDAP A LA ESCUELA INDUSTRIAL FISCAL DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).- OFICIO El señor RIOS (don Héctor).- Me referiré a otra materia. La Escuela Industrial fiscal de San Fernando ha creado una nueva especialidad, que es la Mecánica de Combustión Interna y Automotriz. Desgraciadamente, el Ministerio de Educación no está en condiciones de proporcionar las máquinas y los elementos de enseñanza, como material didáctico. Por estar en conocimiento de la dirección de esa Escuela Industrial que en la subgerencia de Bienes de INDAP existen máquinas en desuso que podrían ser trasladadas a la escuela, por oficio del 23 de julio de este año, el director subrogante, don Oscar Mario Albarrán Barrientes, solicitó al subgerente de Bienes de INDAP el traspaso de esta maquinaria. Como hasta la fecha no se ha dado contestación a esta petición, muy necesaria para el estudio de los educandos de esta Escuela Industrial, yo solicito que se transcriban estas observaciones, en mi nombre, al señor Ministro de Agricultura y, por su intermedio, al vicepresidente de INDAP y al subgerente de Bienes de INDAP, a quien se le ha solicitado esto mismo por el oficio, vuelvo a decir, de 23 de julio del 71, por el director subrogante de la Escuela Industrial fiscal de San Fernando, don Oscar Mario Albarrán. Eso es lo que quería: que se transcribieran estas observaciones a las personas antes mencionadas. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 20.- OTORGAMIENTO DE CREDITOS PARA EMPRESAS PRIVADAS.- ALCANCE A OBSERVACIONES ANTERIORES El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Radical, ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Clemente Fuentealba. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Le voy a conceder una interrupción al señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- ¿Cuánto tiempo queda? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Quedan dos minutos y medio al Comité Radical. Puede hacer uso de la interrupción el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- En estos breves minutos, quiero referirme a lo que ha manifestado el colega Huepe en materia del acuerdo del Banco Central. El ha hecho cuestión y estima que es un mal procedimiento. El colega Huepe no ha recordado, en esta oportunidad, que durante el Gobierno anterior, cuando hubo restricciones en materia de crédito bancario, para poder combatir esa medida del Gobierno varias grandes empresas se transformaron en verdaderos bancos al otorgar créditos a industrias. Y es el caso, por ejemplo, para señalar uno, de "Cemento Melón". "Cemento Melón" se transformó, de la noche a la mañana, en una empresa crediticia para las armadurías de automóviles. Así, por ejemplo, los automóviles Citroen eran financiados con el crédito otorgado por "Cemento Melón", que por el hecho de otorgar esos créditos, por cada unidad de automóvil que se vendía, pedía una comisión, bastante elevada, por lo demás. De tal suerte que en esto hay que andarse con cuidado. Y, después, tenemos el caso de los famosos "créditos de proveedores". Hay una infinidad de pequeños industriales que hacen partes, piezas o conjuntos para grandes empresas. A veces suelen transcurrir 60, 90 y 120 días sin que les paguen por ese trabajo. Pero durante estos 60, 90 ó 120 días, esas empresas utilizan esas partes o piezas como un crédito, porque forman parte de la elaboración y de la manufactura a que están destinadas esas industrias, y por ellas, naturalmente, reciben dinero fresco y dinero al contado. En cambio, aquellos pequeños industriales no pueden pagar salarios, no tienen con qué cumplir en materia de leyes previsionales y hay casos en que no tienen con qué pagar las tributaciones que les corresponden... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El señor ACEVEDO.- Pero el colega Andrade figura en el Comité de Izquierda Radical. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se acaba de hacer la consulta, y el señor Andrade no aparece en el Comité Radical de Izquierda. El señor ACEVEDO.- El señor Andrade ha estado en reemplazo del señor Magalhaes en la Comisión Mixta de Presupuesto hasta la semana pasada. Hay un error en Secretaría. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Mientras tanto, de eso es de lo que hay constancia, y de acuerdo con ello hay que proceder. Tomaremos todas las medidas del caso para rectificar... El señor ACEVEDO.- ¿Cómo recuperaremos el tiempo? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, la Mesa ha hecho una consulta y el señor Diputado no aparece en el Comité Radical de Izquierda. El señor ACEVEDO.- Pero en el documento de renuncia... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 21.- PROBLEMAS DE CARAMPANGUE (ARAUCO) EN MATERIA DE ALUMBRADO ELECTRICO Y DE PUENTES.- OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. El señor LAEMMERMANN.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, ayer visité el pueblo de Carampangue en compañía del Regidor Marcos Rivera Home, dinámico Regidor con mucho arraigo en la localidad. Visitamos varios sectores de ese pueblo, donde se me ha informado de que la empresa eléctrica "La Frontera", a pesar de habérsele solicitado, durante mucho tiempo, presupuestos para la extensión del alumbrado público y particular en los sectores denominados El Parrón, El Durazno, Huape, Chillancito y Comuno, hasta la fecha no había enviado esos presupuestos, no obstante que la Municipalidad de Arauco tiene los fondos disponibles para cancelar estos trabajos. Por lo cual, pido, entonces, que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, para que, a través de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas, apremie a la empresa eléctrica "La Frontera", que es filial de la ENDESA. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor LAEMMERMANN.- También fuimos a visitar el puente denominado "Los Cuervos", en la localidad de Carampangue, que sirve a un sector del lado sur de los pueblos de Arauco y Carampangue con mucho movimiento de pequeños y modestos agricultores, y que actualmente se encuentra en muy mal estado. Por eso, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que la Dirección del Departamento de Puentes decida arreglar este puente en los meses venideros, por el movimiento que hay en este sector agrícola. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas. El señor LAEMMERMANN.- Asimismo, señor Presidente, solicito que se envíe otro oficio al señor Ministro del Interior para que, a través de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, reclame a la empresa eléctrica "La Frontera" respecto del alumbrado público de un sector muy importante de Carampangue, que ahora, con motivo de que se encuentra instalada la planta de la "Celulosa de Arauco" prácticamente en el mismo pueblo, tiene mucho movimiento y mucha circulación de personas, de tal forma de que el hecho de que no haya alumbrado público en esos barrios constituye un permanente peligro para todos los pobladores. La empresa eléctrica "La Frontera" debe apresurar esta instalación, por la importancia que cada día tiene ese pueblo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro correspondiente. Ha terminado el tiempo del Comité Independiente. En conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 197 del Reglamento, se levanta la sesión. - Se levantó la sesión a las 18 horas 50 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.