-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591938/seccion/akn591938-ds5-ds7-ds25
- bcnres:numero = "10.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "BENEFICIO PARA LOS EX SERVIDORES DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 10.-BENEFICIO PARA LOS EX SERVIDORES DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMAEl señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Corresponde despachar a continuación, el proyecto que beneficia a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos, Sociedad Anónima.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 879- (71)- l, es el siguiente:
"Artículo lº.- Declárase que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.446, modificada por la ley Nº 17.173, debe entenderse establecido como requisito exigible al 21 de agosto de 1969, fecha de publicación de esta última ley.
Artículo 2º.- Concédese a las personas que prestaron servicios en la sección tranvías de la Compañía Chilena de Electricidad antes del 14 de septiembre de 1945, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en las leyes Nºs. 16.446 y 17.173, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en dichas leyes.
En caso de que alguna de las personas a que se refiere este precepto hubiere fallecido en acto de servicio, su cónyuge e hijos sobrevivientes, que cumplan con los requisitos del inciso tercero de la ley Nº 16.446, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas leyes.
Artículo 3º.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones."
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, un minuto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, en relación con los artículos 1° y 2º de la Ley de Presupuesto de Cálculo y Entradas de la Nación, deseo saber si, en definitiva, se ratificó su aprobación o no.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, son consecuencias matemáticas de lo resuelto por la Cámara en las distintas partidas. En consecuencia, están aprobados reglamentariamente.
El señor HUEPE.-
Bien.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Han sido modificados reglamentariamente en aquella parte en que no han coincidido con el Senado. Es una consecuencia aritmética.
El señor HUEPE.-
Muy bien.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591938
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591938/seccion/akn591938-ds5-ds7