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Corresponde tratar, a continuación, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 659-(71)-S, son las siguientes:
En el epígrafe inicial, ha sustituido el guarismo "3" por "III".
Artículo 1º
En su inciso primero, ha reemplazado el guarismo "3" por "III".
Ha redactado su inciso segundo en los siguientes términos:
"Su domicilio es Santiago de Chile, su representante legal es su Presidente y se vincula con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.".
Artículo 2º
Ha sustituido su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 2º.- La Comisión estará formada por nueve miembros, de los cuales siete serán designados por el Presidente de la República y los otros dos serán nombrados uno por el Senado y el otro por la Cámara de Diputados, no pudiendo recaer estas designaciones en parlamentarios. El Presidente de la República nombrará de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente. ".
En seguida, como inciso segundo, ha consultado el inciso tercero del artículo 11 del proyecto de la Cámara, reemplazado en los términos que se señalarán oportunamente.
Su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha sido sustituido en los siguientes términos:
"El Presidente de la República designará además un Secretario General de su exclusiva confianza.".
Su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, ha sido redactado en los siguientes términos:
"El Ministro de Relaciones Exteriores podrá participar en las sesiones de la Comisión y, en tal caso, las presidirá con derecho a voz y voto.".
Artículo 3º
Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 3º- El Presidente y el Secretario General gozarán de la renta máxima legal establecida en la ley Nº 17. 416.
Los demás miembros de la Comisión percibirán una dieta de medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, con un límite máximo mensual de dos sueldos vitales de la misma escala. ".
Artículo 4º
Ha consultado, como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Si los miembros de la Comisión lo fueren también de una o más subcomisiones, no podrán percibir en total por concepto de dietas más de lo expresado en el artículo 3º.".
Artículo 5º
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5°.- La Comisión deberá ejecutar, promover y orientar las tareas que correspondan al Gobierno de Chile, como país sede, y prestarle asesoría, en la relativo a la organización y celebración de la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo que se realizará en Chile.".
Artículo 6º
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 6º- Las disposiciones de esta ley no modifican ni alteran la aplicación de la legislación y de las prácticas vigentes en lo que se refiere a la participación de Chile en la Conferencia como país miembro de ella.".
Artículo 7º
Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 7°.- A la Comisión le corresponderá:".
Letra a)
Ha sido reemplazada por la siguiente:
"a) Examinar el mayor gasto que represente a la Organización de las Naciones Unidas la celebración de la Conferencia de Santiago, en relación con el en que habría incurrido de celebrarse en Ginebra; y verificar las cuentas que presente dicha Organización sobre este mayor gasto. Este estudio documentado se enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se establezca el monto de la contribución chilena;".
Letra b)
Ha sustituido la palabra "edificios" por "inmuebles" y el vocablo "elementos" por "bienes muebles".
Letras c) y d)
Han sido refundidas en una sola, signada con la letra c), con la siguiente redacción:
"c) Asegurar alojamiento para las personas que participen en la Conferencia y movilización para las delegaciones;".
Letra e)
Ha pasado a ser letra d).
Ha reemplazado el término "secreta-rial" por la expresión "de secretaría" y las palabras "acreditadas en Chile" por las siguientes "acreditadas ante el Gobierno de Chile".
Letra f)
Ha sido rechazada.
Letra g)
Ha sido desechada.
Letra h)
Ha pasado a ser letra e), redactada en los siguientes términos:
"e) Organizar los espectáculos y de más actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Conferencia y que permitan conocer programas de desarrollo del país;".
Letra i)
Ha pasado a ser letra f), con la siguiente redacción:
"f) En general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito de la Conferencia y colaborar en la movilización de la opinión pública en orden a obtener dicho propósito.".
Artículo 8º
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8º.- Para los efectos de dar cumplimiento íntegro a los fines preestablecidos, la Comisión queda facultada para celebrar todos los actos y contratos que estime conveniente, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.".
Artículos 9º y 10
Han pasado a formar parte de la letra c) del artículo 11 del proyecto de la Cámara, redactada en los siguientes términos:
"c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión. El proyecto de presupuesto deberá además ser aprobado por el Presidente de la República, previa visación del Ministerio de Hacienda;".
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 9º. Ha sustituido el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones: ".
Letra c)
Como letra c), ha consultado los artículos 9º y 10 del proyecto de la Cámara, redactados en los términos antes señalados.
Letra d)
Ha intercalado entre los vocablos "personal" y "en", la frase ", fijarle sus rentas y señalarle sus funciones", y ha sustituido la referencia al "artículo 13" por otra al "artículo 11".
Letra e)
Ha suprimido la expresión inicial "En lo personal, "; ha comenzado con mayúscula forma verbal "servir", y ha suprimido la frase final "incluyendo su promoción en el exterior. ", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).
En seguida, como letra f), ha consultado el artículo 23 del proyecto de la Cámara, sustituido en los términos que se expresarán más adelante.
Ha rechazado el inciso segundo de este artículo.
Como inciso segundo, nuevo, ha agregado el siguiente:
"El Presidente de la Comisión deberá, asimismo, remitir a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional copias de las resoluciones que dicte y de los actos y contratos que celebre, así como de las cuentas que deba 1 presentar la Organización de Naciones Unidas en conformidad a la letra a) del artículo 7º, del proyecto de presupuesto y del plan de trabajo que elabore de acuerdo a la letra c) de este artículo.".
Su inciso tercero ha pasado a ser inciso segundo del artículo 2°, reemplazando en los siguientes términos:
"El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal, con sus mismas funciones, atribuciones y facultades.".
Ha suprimido la palabra "EJECUTIVO" en el epígrafe que antecede al artículo 12.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 10, sustituido por el siguiente:
"Artículo 10.- El Secretario General es Secretario de la Comisión, con derecho a voz en sus reuniones; es ejecutor de las resoluciones de ésta y de las del Presidente y tiene las demás atribuciones que le asigna esta ley.".
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 11.- El personal de la Comisión está formado:
a) Por funcionarios en Comisión de servicios de la Administración Civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las reparticiones e instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Estas comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes, salvo lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17. 416;
b) Por personas contratadas a honorarios cuando fuere necesario. Este personal sólo tendrá los derechos establecidos en el artículo 8º del D. F. L. Nº 338, de 1960, aun cuando desempeñen funciones habituales en la Comisión, y no le serán aplicables las normas sobre inamovilidad contenidas en la ley Nº 17. 399. La remuneración que se pague a estas personas no podrá exceder del máximo establecido en el artículo 34 de la ley Nº 17. 418, salvo respecto del personal extranjero que fuere indispensable contratar, y
c) Por personas designadas ad honorem por el Presidente de la Comisión para cometidos específicos, las que quedarán sujetos a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidos en el D. F. L. Nº 338, de 1960.
Las funciones del personal a que se refiere este artículo expirarán en el plazo indicado en el artículo 23, a menos que en el nombramiento o contrato respectivo se haya señalado otra fecha para su término. ".
En seguida, como artículo 12, ha consultado el siguiente, nuevo:
"Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto fundado, con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, puedan autorizar el pago de remuneraciones que excedan el límite máximo establecido por el artículo 34 de la ley Nº 17. 416, a personas que presten servicios a la Comisión mediante sueldos u honorarios. ".
En epígrafe que precede al artículo 14 del proyecto de esa Honorable Cámara, ha suprimido la palabra "FINANCIERO" y la coma (, ) que la antecede.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 13, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones del Presidente, que deban materializarse en resoluciones, estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponderá a dicho organismo fiscalizarlo de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 10. 336.".
Artículo 15
Ha sido desechado.
A continuación, como artículo 14, ha consultado el artículo 18 del proyecto de la Cámara, con las enmiendas que se indicarán oportunamente.
En seguida, como artículo 15, ha agregado el siguiente:
Como inciso primero de este artículo, ha consultado los incisos primero y segundo del artículo 17 del proyecto de la Cámara, redactados en los siguientes términos:
"Artículo 15.- Créase en el presupuesto para 1971 del Ministerio de Relaciones Exteriores el ítem 06/01/01. 035. 002 con la siguiente glosa y cantidad: "Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD III) para los gastos corrientes y de capital que demande la organización y celebración de dicha Conferencia y los que haya demandado el 12º período de sesiones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Este ítem será exce-dible Eº 100. 000. 000 y US$ 1. 300. 000. ". ".
Como inciso segundo, ha agregado el siguiente, nuevo:
"Facúltase al Presidente de la República para traspasar de los ítem de las diferentes partidas, correspondientes a Presupuestos de Capital o Corriente, aprobados en la ley Nº 17. 399, de 2 de enero de 1971, los recursos que sean necesarios para financiar el gasto que demande el ítem que se crea en el inciso anterior. ".
En seguida, como artículo 16, ha consultado el artículo 20 del proyecto de la Cámara, con las enmiendas que se indicarán oportunamente.
Como artículo 17, ha consultado el artículo 21 del proyecto de la Cámara, sustituido en los términos que se señalan más adelante.
A continuación, como artículo 18, ha consultado el siguiente, nuevo:
Artículo 18.- La primera venta de automóviles nuevos armados o fabricados en Chile para ser destinados al servicio de taxis y que cumplan los requisitos de la ley que establece franquicias para este tipo de vehículos, estará afecta a un impuesto de 4% en sustitución del establecido en el artículo 4º bis de la ley Nº 12. 120, y se aplicará sobre el precio de venta de dicho vehículo al taxista.
Para estos efectos se entenderá como primera venta aquélla mediante la cual el taxista adquiere el dominio del vehículo nuevo. ".
En seguida, como artículo 19, ha consultado los incisos tercero y cuarto del artículo 17 del proyecto de esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 19.- Los fondos se pondrán a disposición de la Comisión de acuerdo con el artículo 120 de la ley N? 17. 399, y los recursos que entregue el Servicio de Tesorería deberán depositarse en la cuenta del Banco del Estado a que se refiere el artículo siguiente.
Los saldos del ítem a que se refiere el artículo 15 no invertidos o no girados al 31 de diciembre de 1971 no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una Cuenta de Depósito que se abrirá para estos efectos en el Servio de Tesorería, a fin de continuar su inversión en el año siguiente en las finalidades de esta ley. ".
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 20, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 20.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile. Con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. En caso de ausencia o impedimento temporal de este último, lo subrogará, para el solo efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la persona que la Comisión designe, en la forma y condiciones que ésta determine.".
Artículo 17
Como se expresó anteriormente, los incisos primero y segundo de este artículo, fueron consultados como inciso primero del artículo 15.
Los incisos tercero y cuarto de este artículo pasaron a ser artículo 19, como se -expresó anteriormente.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 14, con las siguientes enmiendas:
Ha intercalado el vocablo "tales" entre las palabras "rendiciones de" y "cuentas", y ha sustituido la frase final "sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales" por esta otra: "sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley".
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 24, sustituido en los siguientes términos:
"Artículo 24.- Finalizadas las labores de la Comisión, la Contraloría General de la República deberá emitir un informe final, a más tardar en el plazo de seis meses, y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
Las responsabilidades administrativa, civil y penal del Presidente, del Secretario General o de quien haga sus veces y de los demás miembros de la Comisión podrán hacerse efectivas hasta seis meses después de entregado el informe al Congreso Nacional. ".
En seguida, ha sustituido el epígrafe "DE LOS RECURSOS" del proyecto de esa Honorable Cámara por el siguiente: "DEL FINANCIAMIENTO".
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 16, con las siguientes modificaciones:
En su encabezamiento, ha sustituido el guarismo "1972" por "1973".
Nº 1)
Ha reemplazado "35%" por "30%".
Luego, como inciso segundo de este número, ha consultado el siguiente, nuevo:
"No se aplicará el aumento de tasa referido en el inciso anterior, a los aguardientes, licores y a los considerados como tales por el artículo 41 de la ley Nº 17. 105, de 14 de abril de 1969, champañas y sidra de manzana y de otras frutas. ".
Nº 2)
En su inciso primero, ha sustituido la referencia al "artículo 4º" por otra al "artículo 4º bis" y el guarismo "12%" por "10%".
En su inciso segundo, ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (, ): "ni se aplicará a los camiones, camionetas, taxis, taxibuses, buses y demás vehículos de movilización colectiva.".
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 17, sustituido por el siguiente:
"Artículo 17.- Reemplázase, en el inciso primero del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16. 272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el guarismo "1%" por "1, 25%". ".
Artículo 22
Ha sido suprimido.
Artículo 23
Ha sido consultado como letra f), del artículo 11 que pasa a ser 9º, sustituido en los siguientes términos:
"f) Informar por escrito al Presidente de la República sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión, a lo menos antes del 1º de noviembre de 1971 y dentro de 90 días después de finalizadas las labores de ésta. Copias de dichos informes serán enviadas al Congreso Nacional y la Contraloría General de la República. ".
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 21.
Ha suprimido la palabra "Ejecutivo" que sigue a la denominación "Secretario General"; ha puesto en mayúscula la letra "a)" colocada a continuación del término "escala"; ha suprimido la palabra "directamente" y ha reemplazado la expresión "Contralor General" por "Contralor General de la República".
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 22.
Ha iniciado con minúsculas las palabras "Entidades" y "Empresas".
Ha reemplazado la expresión:
"La resolución del Presidente" por "Su resolución".
En seguida, como inciso segundo, ha consultado el inciso primero del artículo 27 del proyecto de la Cámara, redactado en los términos que se indicarán más adelante.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 23.
Ha sustituido su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 23.- La Comisión se extinguirá, a más tardar, dentro del plazo de 90 días de terminada la reunión en Chile de la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.".
Sus incisos segundo y tercero han sido refundidos en uno solo, con la siguiente redacción:
"A esa fecha el saldo de sus recursos ingresará a una Cuenta Especial de Depósito en el Servicio de Tesorería sobre la cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la Cuenta de Depósito aludida pasará automáticamente a rentas generales de la Nación.".
A continuación, como artículo 24, ha consultado el artículo 19, del proyecto de la Cámara, sustituido en los términos señalados anteriormente.
Artículo 27
Su inciso primero, ha pasado a ser inciso segundo del artículo 25 que ha pasado a ser 22, redactado en los siguientes términos:
"Dentro del plazo indicado en el artículo siguiente, la Comisión deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.".
En seguida, como artículo 25, ha consultado los incisos segundo y tercero del artículo 27 del proyecto de la Cámara, redactados en los siguientes términos:
"Artículo 25.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, los bienes muebles e inmuebles de la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales, aprobado por la Contraloría General de la República.
La administración de estos bienes será confiada al Ministerio de Educación Pública, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que se destinen preferentemente a reuniones y congresos internacionales y nacionales, a salas de conferencias, exposiciones, conciertos, teatro y otras actividades en beneficio de la cultura popular. ".
En seguida, como artículo 26, nuevo, ha consultado el siguiente:
"Artículo 26.- Autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para transferir gratuitamente al Fisco los terrenos que hubiere adquirido por expropiación, ubicados entre las calles Alameda Bernardo O'Higgins, José Victorino Lastarria y Villavicencio de la ciudad de Santiago, en los que se construyan los edificios donde se llevará a efecto la Conferencia. ".
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 27.
Ha reemplazado sus incisos primero y segundo, por el siguiente:
"Artículo 27.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, incluida la tasa de despacho establecido en el artículo 190 de la ley Nº 16. 464 y sus modificaciones posteriores, así como de depósitos previos de importación, todas aquellas especies que se empleen en la construcción, alhajamiento y puesta en funcionamiento del edificio destinado a la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo, siempre que ellas no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que determinará la Comisión por resolución fundada, y aquellas especies de consumo que sirvan para el mejor funcionamiento de la Conferencia. ".
Ha refundido sus incisos tercero, cuarto y quinto en uno solo, con la siguiente redacción:
"El Reglamento determinará la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que se proceda a su remate en la forma y condiciones que para las mercancías incautadas señala el "Reglamento del Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercancías".".
Ha suprimido su inciso sexto.
En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 28.- La Comisión a que se refiere el artículo 1º de esta ley estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal o de cualquier otra índole, ya sea que la afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.
Artículo 29.- La Comisión Nacional referida en el artículo 1º de esta ley, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del cumplimiento de estos cometidos, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberalidades administrativas y de cualquier otra naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión. ".
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado son, en la primera parte, sólo de orden formal. Respecto de los impuestos, los rebaja y los prorroga por un año más. En consecuencia, los Diputados nacionales vamos a aprobar el proyecto tal cual viene del Senado. Si el Ejecutivo estima alguna materia controvertida, entiendo que hará uso del veto.
Creo indispensable, dada la premura del tiempo y el atraso sufrido en el Senado, que este proyecto sea ley a la brevedad. De ahí nuestro criterio sobre esta materia. Naturalmente, el Gobierno deberá tener presente, una vez más, que lo que dijo el Presidente de la República es cierto: que la Unidad Popular tiene que contar con los votos de la Oposición para despacharlo.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
¡El Presidente no ha dicho eso!
El señor PHILLIPS.-
¡Lo dijo ayer!
El señor ALMEYDA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ALMEYDA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, la Cámara debe tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo.
La verdad es que este proyecto fue tratado en el Senado con mucha acuciosidad y prolijidad, tanto por la Comisión de Relaciones como por la Sala, y con la participación de Senadores de los diferentes partidos se le introdujo modificaciones que lo mejoraron sensiblemente; de manera que creo que está en condiciones de ser aprobado, sin mayor modificación, por esta Corporación.
Yo, en aras de la premura que existe de que este proyecto sea ley de la República lo antes posible, para hacer viables las obras y preparativos para esta Conferencia, me permito solicitar a la Corporación que despache este proyecto en la forma que viene del Senado, donde, como dije, fue objeto de prolijos estudios y de modificaciones que lo han dejado en condiciones de ser despachado sin mayor discusión aquí.
Por todas estas razones, espero que la Corporación, con conciencia de la premura que existe para que este proyecto sea ley, se servirá ahora despacharlo en la forma que viene del Senado.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para votar, en un solo acto todas las modificaciones introducidas por el Senado, sin más debate.
Acordado.
En votación las modificaciones.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
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