. . . . " 8.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR (LLANQUIHUE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOSEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n A continuaci\u00F3n, corresponde despachar, sin debate, la moci\u00F3n que autoriza a la Municipalidad de Frutillar para contratar empr\u00E9stitos. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior es el se\u00F1or Klein. \nEl proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00B0 774712, es el siguiente: \nArt\u00EDculo l\u00BA Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Frutillar para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n u otras instituciones bancarias o de cr\u00E9ditos que produzcan hasta la suma de ochocientos mil escudos (E\u00BA 800.000,00) a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BAFac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y a otras instituciones de cr\u00E9ditos o bancarias para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 3\u00BAEl producto de los empr\u00E9stitos ser\u00E1 destinado por la Municipalidad de Frutillar a los siguientes fines: \na) Terminaci\u00F3n y habilitaci\u00F3n del Mercado Municipal de Frutillar Alto. \nb) Continuaci\u00F3n y habilitamiento del aula del Centro Obrero de Frutillar Alto. \nc) Urbanizaci\u00F3n de Frutillar Alto. \nArt\u00EDculo 4\u00BA Dest\u00EDnase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento de la tasa adicional del uno por mil sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Frutillar, establecida en la letra e) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto del Ministerio de Hacienda N\u00BA 2147, del 29 de julio de 1965, y el servicio se efectuar\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal respectiva por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja, los fondos necesarios, sin necesidad de Decreto del Alcalde, si \u00E9ste no se dictare en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de este servicio de acuerdo con las normas por ella establecida para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 5\u00BA La Municipalidad de Frutillar en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada al efecto, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una, en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n con fondos de las otras; o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las obras. \nAsimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los fondos mencionados en cualquier otra obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquello a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, siempre que fuere acordada en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 6\u00BA En caso de no contratarse el o los empr\u00E9stitos, la Municipalidad de Frutillar, podr\u00E1 girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el art\u00EDculo 4\u00BA, para su inversi\u00F3n directa en las obras se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3\u00BA y hasta la total ejecuci\u00F3n de las mismas. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los pr\u00E9stamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 7\u00B0 Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Frutillar, completar\u00E1 las sumas necesarias, con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de los destinados a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. \nSi por el contrario, hubiere excedente se destinar\u00E1 \u00E9ste sin autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesi\u00F3n extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 8\u00BA La Municipalidad de Frutillar depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal F26 Servicios de Empr\u00E9stitos y Bonos, los recursos que destina esta Ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias. \nAsimismo la Municipalidad deber\u00E1 consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de Ingresos Extraordinarios los recursos que produzcan la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios las inversiones proyectadas, de acuerdo con lo expuesto en el art\u00EDculo 3o de la presente Ley. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n general el proyecto. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobado. \nAprobado. \nComo no ha sido objeto de indicaci\u00F3n, queda tambi\u00E9n aprobado en particular. \nDespachado el proyecto. \n \n " . . . . . 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