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- rdf:value = " 12.-AUMENTO DE REMUNERACIONES A LOS EMPLEADOS DE FARMACIASEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde despachar sin debate, en primer lugar, el proyecto de ley que aumenta las remuneraciones de los empleados de farmacias.
Diputado informante de la Comisión es la señora Baltra, doña Mirella.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 772712, es el siguiente:
Artículo único. Los sueldos mínimos imponibles para las diversas categorías de empleados de farmacias del sector privado serán los siguientes:
Aprendiz de Farmacia con menos de 5 años en posesión del respectivo carnet profesional, un sueldo vital y medio mensual, Escala A);
Aprendiz de Farmacia con 5 años o más en posesión del respectivo carnet profesional, dos sueldos vitales mensuales, Escala A); y
Auxiliar de Farmacia y Práctico en Farmacia, dos y medio sueldos vitales mensuales, Escala A).
Los sueldos vitales mencionados en las letras precedentes, se entenderán referidos a los de la Escala A) del departamento respectivo.
Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar disminución del monto de las remuneraciones o de los derechos y beneficios legales o contractuales que, a la fecha de vigencia de esta disposición disfrutaban dichos empleados..
El señor PALESTRO.-
¡Votemos! Estamos todos de acuerdo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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