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Corresponde pronunciarse ahora sobre el proyecto que establece normas para prevenir los efectos de las catástrofes.
Señores Diputados, en conformidad con el Reglamento, cada Comité dispone de hasta diez minutos para tratar este proyecto.
El texto del proyecto enviado por el Ejecutivo, impreso en el boletín 735711, es el siguiente:
Artículo primero. Facúltase a la Comisión creada por Decreto Nº 737, de fecha 1º de junio de 1971, para que realice todas y cada una de las labores tendientes a prevenir los efectos y consecuencias de las catástrofes, y además adquiera y forme stock de equipos, materiales, instrumental, drogas, etc., debiendo ceñirse para estos efectos a lo dispuesto en los artículos 19 y 19 bis, de la ley Nº 16.282.
Artículo segundo. Supleméntase el ítem 017 Otros Servicios no Personales del Servicio de Gobierno Interior en Eº 25.000.000, en el presente año, destinados al cumplimiento de los objetivos previstos por la Comisión a que se refiere el artículo 1º, de la presente ley. Anualmente deberá consignarse en la Ley de Presupuestos, en dicho ítem, una suma no inferior a la indicada anteriormente.
Artículo tercero. El Ministerio del Interior deberá rendir cuenta detallada y documentada directamente a la Contraloría General de la República, de las inversiones y los gastos que se realicen.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
"
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