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Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El 8 de mayo de 1971 los Cancilleres de Chile y de Colombia a nombre de sus respectivos Gobiernos suscribieron en Bogotá un Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, como consecuencia de los trabajos efectuados por la Primera Reunión Mixta Chileno Colombiana sobre la materia.
Es una idea universalmente aceptada que la dedicación que los países prestan al incremento de la ciencia y de la tecnología está en relación directa con su propio grado de desarrollo. Es así que las grandes potencias dedican importantes porcentajes de sus presupuestos a la investigación científica. Un 95% de la investigación científica mundial está concentrada en aproximadamente 30 naciones del mundo desarrollado, mientras que el 5% restante está localizada en 100 países que representan los dos tercios de la población mundial. Esto tiende a perpetuar las relaciones de dependencia entre los países desarrollados y los subdesarollados, atentamente contra las posibilidades que estos lleguen a independizar y acelerar sus economías en forma autónoma.
La cooperación científica y técnica prestada por los países desarrollados es importante, pero no lo suficiente para atenuar el subdesarrollo tecnológico de los países de menor grado de desarrollo relativo. Existe consenso en ampliar cuantitativa y cualitativamente los esquemas de esta cooperación. Los Gobiernos aprobaron en el XVI Período de las Naciones Unidas la Resolución Nº 1713, que declara que el acceso al conocimiento y experiencia en el campo de la ciencia y la tecnología es esencial para acelerar el desarrollo de los países subdesarrollados y expandir la productividad de sus economías.
Los países latinoamericanos, y en forma especial los del Area Andina, conscientes de su estado de inferioridad dentro de las complejas relaciones de la economía mundial, buscan a través de la integración crear las condiciones para que en conjunto eleven el nivel de vida de sus pueblos y lleguen a tener una significativa y justa presencia con respecto al resto de los países del mundo. Como condición objetiva se plantea el desarrollo de una infraestructura científico-tecnológica interna, capaz de promover el crecimiento autónomo y de romper las ataduras de la dependencia en ese terreno.
En el Consenso de Viña del Mar se señaló que era indispensable incorporar a América Latina a los beneficios del progreso científico y técnico de nuestra época; que ésta debería ser planificada dentro del marco general del desarrollo, y que era necesario crear mecanismos tanto internos como multinacionales para lograr una adecuada transferencia de la tecnología. Dentro de los compromisos contemplados en el mecanismo subregional andino, los países miembros se han planteado metas como la de coordinar las políticas externas en materia de asistencia técnica y de llegar, a fines de 1972, a definir un sistema de fomento de una política científica y tecnológica, así como de una política de racionalización de la importación de tecnología en la subregión.
La conveniencia de una integración de los esfuerzos en ciencia y tecnología de nuestros países es indiscutible, atendiendo a las experiencias ya alcanzadas en algunos de ellos y teniendo en cuenta la escasez de recursos financieros e institucionales que es posible movilizar y a la necesidad de elevar el nivel de participación del esfuerzo creador interno en la solución de los problemas comunes. La cooperación que se presten entre sí países de igual grado de desarrollo relativo es altamente ventajosa. Las barreras idiomáticas, de cultura y de intereses no pueden presentarse en la cooperación mutua que se presten las naciones hermanas de América Latina, ligadas además por sus compromisos derivados del compromiso integracionista.
El Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre Chile y Colombia contempla todas las finalidades señaladas. Por lo tanto, y en cumplimiento de los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito con Colombia en Bogotá el 8 de mayo de 1971.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Clodomiro Almeyda Medina.
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