" 2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. \nConciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nComo es de conocimiento de Vuestras Se\u00F1or\u00EDas, el 8 de mayo de 1971 se firm\u00F3 entre Chile y Colombia, en Bogot\u00E1, el Convenio de Intercambio Cultural que ahora nos ocupa. \nEn la actualidad se encuentra vigente entre ambos pa\u00EDses la Convenci\u00F3n sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita el 23 de junio de 1921. \nDicha Convenci\u00F3n reconoce, fundamentalmente, el ejercicio de su especialidad que los profesionales de cada uno de los dos pa\u00EDses pueden efectuar en el territorio del otro mediante el reconocimiento de los certificados de estudio; la exenci\u00F3n del pago de derechos y aranceles de matr\u00EDculas, ex\u00E1menes y t\u00EDtulos; los derechos que deben pagarse para la habilitaci\u00F3n de los t\u00EDtulos y el procedimiento que debe seguirse para tal habilitaci\u00F3n. \nEl avance que el conocimiento ha experimentado en los cincuenta a\u00F1os de vigencia de esta Convenci\u00F3n, los cambios ocurridos en el campo de las relaciones particulares y entre los individuos y el Estado en esta misma etapa, y la natural, deseada y creciente integraci\u00F3n que se ha ido produciendo en las naciones de Latino Am\u00E9rica, ha hecho sentir en un alto grado la insuficiencia de la Convenci\u00F3n vigente, y justifica nuestra apreciaci\u00F3n de que tal Convenci\u00F3n no responde a las actuales necesidades del intercambio en esta parte del continente. \nEn efecto, el extraordinario desarrollo del saber en los campos acad\u00E9mico, cient\u00EDfico, tecnol\u00F3gico y t\u00E9cnico, que en los \u00FAltimos cincuenta a\u00F1os ha aportado a la Humanidad, ha repercutido especialmente en la formaci\u00F3n del elemento humano calificado que debe prepararse para cumplir con las necesidades cada vez mayores del desarrollo de nuestros pa\u00EDses. \nAs\u00ED, la decena de carreras tradicionales que impart\u00EDan las universidades en 1921, se ha visto acrecentada por efecto de la subdivisi\u00F3n del trabajo ante la imposibilidad de que un solo profesional pueda llegar a dominar la totalidad de una disciplina; por la necesidad de cubrir nuevos campos antes no desarrollados en absoluto o insuficientemente abordados; por el imperativo de atender a la formaci\u00F3n no s\u00F3lo de tareas profesionales que ello implica, sino tambi\u00E9n de los profesionales medios que aseguren una mayor eficacia en la ejecuci\u00F3n de labores especializadas. \nEsta nueva organizaci\u00F3n del ejercicio profesional, producto tanto de la ampliaci\u00F3n del \u00E1mbito del conocimiento, como del abrirse paso de las ideas sociales que han conmovido a la Humanidad en las \u00FAltimas d\u00E9cadas, ha opacado la importancia del ejercicio liberal de las profesiones, poniendo \u00E9nfasis, principalmente, en el desempe\u00F1o de las funciones que el especialista debe ejecutar como funcionario en las nuevas tareas que los Gobiernos han ido asumiendo al aumentar la preponderancia del Estado en el desarrollo de las naciones. \nEn ciertos aspectos, nuestros pa\u00EDses de Am\u00E9rica Latina han coincidido en esta evoluci\u00F3n acelerada del \u00FAltimo medio siglo, pero en algunos se han desarrollado carreras que no existen en otros, no obstante la necesidad que en \u00E9stos pudiera tener el hecho de haber necesidad de los profesionales respectivos. \nNada de lo anterior fue previsto en la Convenci\u00F3n sobre Profesiones Liberales actualmente vigente. El com\u00FAn deseo de solucionar las trabas anotadas para la eficaz integraci\u00F3n de nuestros pa\u00EDses en un aspecto de tal importancia cual es el cultural, cient\u00EDfico, tecnol\u00F3gico y t\u00E9cnico, han se\u00F1alado a los Gobiernos de ambas Rep\u00FAblicas la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo, sustitutivo de la Convenci\u00F3n de 1921, y que hoy sometemos a la consideraci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional. \nEn el art\u00EDculo I del Convenio se reconoce la validez de los certificados de t\u00E9rmino de estudios cursados en establecimientos del Estado o reconocidos por \u00E9ste, en los niveles b\u00E1sico y medio, de cualquiera de los dos pa\u00EDses. Con este art\u00EDculo se pretende cubrir dos importantes aspectos: el requisito de cumplimiento de ciclos de estudio exigidos por las leyes internas de los pa\u00EDses para el desempe\u00F1o de determinadas funciones, y el reconocimiento de esos mismos ciclos para la continuaci\u00F3n de estudios en los niveles siguientes, cumpliendo as\u00ED los acuerdos y recomendaciones que UNESCO ha hecho en este sentido. \nEn el art\u00EDculo II se soluciona el problema del reconocimiento de la calidad de grados y t\u00EDtulos que, siendo otorgados en uno de los pa\u00EDses, no tengan equivalencia en el otro, con el objeto de poder dar el status correspondiente a quienes de hecho lo posean. Esto posibilitar\u00E1 la habilitaci\u00F3n de especialistas para prestar servicies al otro pa\u00EDs que no cuente con ellos. \nEn el art\u00EDculo IV se repite la actual disposici\u00F3n de la Convenci\u00F3n sobre Ejercicio de Profesiones Liberales de 1921, suprimiendo solamente la limitaci\u00F3n establecida en ella sobre la exigencia de la nacionalidad que pudieran establecer las leyes internas. \nEn el art\u00EDculo V se establecen dos Comisiones Mixtas una a nivel de estudios b\u00E1sicos y medios y otra a nivel de estudios superiores que se encargar\u00E1n de determinar la equivalencia de los estudios parciales en los diferentes niveles. \nLos miembros de estas Comisiones tendr\u00E1n, adem\u00E1s, la espec\u00EDfica responsabilidad de proporcionar a la otra parte los planes y programas nacionales y los dem\u00E1s antecedentes para los estudios sobre equivalencias. \nEn el art\u00EDculo VI se repiten los beneficios que la Convenci\u00F3n vigente otorga en materia de aranceles para quienes quieran revalidar estudios, grados y t\u00EDtulos en el otro pa\u00EDs y para quienes, siendo nacionales de una parte, cursen estudios en la otra. \nEn el art\u00EDculo VII se establece el procedimiento de revalidaci\u00F3n, conserv\u00E1ndose el actualmente vigente, como la sola diferencia de establecer que para los efectos de reservaci\u00F3n de plazas y cupos de matr\u00EDcula se da valor a la fotocopia aut\u00E9ntica del t\u00EDtulo legalizado. \nEn el art\u00EDculo VIII se hace alusi\u00F3n general a la intenci\u00F3n de ambos Gobiernos de completar este intercambio espec\u00EDfico con otros proyectos de cooperaci\u00F3n educativa, cient\u00EDfica y cultural, con el objeto de concretar los fines y alcanzar los objetivos del Convenio B\u00E1sico de Cooperaci\u00F3n T\u00E9cnica y Cient\u00EDfica tambi\u00E9n celebrado entre ambos pa\u00EDses y del Convenio Andr\u00E9s Bello que rige para los de la Subregi\u00F3n Andina y Venezuela. \nFinalmente, en el art\u00EDculo IX se establece que el Convenio comenzar\u00E1 a regir tan pronto como, en ambos pa\u00EDses, se cumpla con los respectivos tr\u00E1mites constitucionales. \nEn virtud de estas consideraciones, y en cumplimiento de los art\u00EDculos 43 N\u00BA 5 y 72 N\u00BA 16 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en someter a la consideraci\u00F3n de Vuestras Se\u00F1or\u00EDas el siguiente \nProyecto de acuerdo: \nArticulo \u00FAnico. Apru\u00E9base el convenio de Intercambio Cultural, suscrito entre Chile y Colombia en Bogot\u00E1, el 8 de mayo de 1971. \n(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Clodomiro Almeyda Medina. \n \n " . "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA."^^ . "2.-"^^ . . . . . . . . .