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    • rdf:value = " 3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su reciente XVIII Período de Sesiones (Ordinario), efectuado en Viena, Austria, prestó su aprobación, con fecha 7 de julio último, a un Protocolo de enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. En virtud de dicho Protocolo cuyo texto íntegro se acompañase aumenta de doce a quince el número de miembros de la Comisión de Navegación Aérea de la OACI. Pareciera oportuno destacar que la Comisión de Navegación Aérea es el organismo técnico de mayor importancia que existe dentro de la Organización de Aviación Civil Internacional. Sus miembros son expertos de alta calificación en la ciencia y en la práctica de la aeronáutica, propuestos por los Estados y designados por el Consejo de OACI. La Comisión ha estado integrada por doce miembros desde que inició sus actividades la Organización de Aviación Civil, en 1945, y se ha estimado oportuno ampliarla en vista del aumento de los miembros de OACI, que de cincuenta se ha elevado a ciento veinte, así como también del incremento y creciente complejidad de las técnicas aeronáuticas. En la misma Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional se aprobó una Recomendación instando a los Estados miembros a que procedan con la mayor rapidez a la ratificación de este Protocolo de enmienda, en lo posible antes del día 1º de diciembre, a fin de que entre en vigor antes de que el Consejo de OACI deba constituir la Comisión de Navegación Aérea, ya integrada por quince expertos, antes del 1º de enero de 1972. En vista de la importante labor que cumple la Comisión de Navegación Aérea de esta Agencia Especializada de Naciones Unidas que se ha distinguido por una labor fructífera, continuada y eficaz, se estima de la mayor conveniencia la ratificación de dicho instrumento, para la buena marcha de OACI y para el mejor aprovechamiento de sus progresos por parte de Chile y de todos los demás países miembros. Por lo anteriormente expuesto, en uso de las facultades que me confieren los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16, de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único: Apruébase el Protocolo de Enmienda del Artículo 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Viena el día 7 de julio de 1971. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Clodomiro Almeyda Medina. "
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