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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Vergara, don Lautaro, que autoriza al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a sus actuales ocupantes los terrenos fiscales en que se encuentran construidos los pabellones de la ex Escuela Normal de ChillánJuan Madrid.
Como consecuencia del terremoto del año 1939, se construyeron en la ciudad de Chillán pabellones de emergencia para aquellas personas que perdieron sus inmuebles. La intención de las autoridades era que solamente por un espacio reducido de tiempo se ocuparan esos pabellones y luego se viera la posibilidad de entregarles viviendas más definitivas. La realidad ha sido diferente y es así como hasta la fecha estas familias, de escasos recursos, ocupan los citados pabellones.
Posteriormente, el Fisco entregó a la Municipalidad de Chillán la administración de los pabellones, la que desea solucionar la situación que se presenta en la práctica con esta clase de habitaciones ya que, por una parte, los terrenos son fiscales, por otra la Municipalidad tiene la administración de las viviendas y, finalmente, los ocupantes no poseen título alguno que acredite su propiedad.
Por estas circunstancias, el Municipio aludido por acuerdo Nº 1.295, adoptado con fecha 23 de diciembre de 1969, decidió entregar a título gratuito a las personas que ocupan los pabellones el dominio de las construcciones pero no puede hacer lo mismo con los terrenos, que son fiscales.
Ante la falta de viviendas que existe en la ciudad de Chillán y en la conveniencia de regularizar los títulos de las personas que viven en estas construcciones de emergencia, es que se ha presentado el proyecto de ley en informe.
El artículo 1º del proyecto permite al Presidente de la República transferir gratuitamente a las personas que ocupan los citados pabellones, la parte de terreno en los que se encuentran construidos. En el evento de que algún ocupante dejare la vivienda, se establece en el mismo artículo, que esta transferencia se hará a aquel que continuare en ella, siempre que sea antes del 31 de diciembre de 1971.
Por el artículo 2º se fija un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, para que el Presidente de la República dicte el decreto respectivo que disponga la transferencia.
Luego el artículo 3º, soluciona los posibles inconvenientes que se pudieren presentar a las personas que reciban los terrenos en relación al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Construcciones y Urbanización y, en especial, en la parte que obliga a dejar una superficie determinada como frente de la propiedad.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, se deja constancia que este proyecto de ley en informe no debe ser estudiado por la Comisión de Hacienda.
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación a esta iniciativa legal por los considerandos expuestos, los que persiguen una solución a un problema que afecta a un grupo de familias de escasos recursos económicos que carecen de títulos de dominio sobre el inmueble que ocupan. Os propone que le prestéis, asimismo, vuestra aprobación en los siguientes términos:
Proyecto de ley
Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes o a aquellas personas que pudieren reemplazar a algunos de éstos, antes del 31 de diciembre de 1971, los terrenos fiscales en que se encuentran construidos los pabellones que ocupaba la ex Escuela Normal de ChillánJuan Madrid.
El inmueble que se transfiere tiene los siguientes deslindes: Norte, con calle Maipú; Este, con calle Buenos Aires; Sur, con calle Talcahuano y Oeste, con calle Rozas; su inscripción rola a fojas 323 vta. N° 828, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 1897.
La transferencia del terreno se hará en favor de las mismas personas beneficiadas en calidad de cesionarias del pabellón que ocupan, en virtud del Acuerdo N° 1.295, de fecha 23 de diciembre de 1969 de la Municipalidad de Chillán.
Artículo 2º El Presidente de la República deberá dictar el decreto que disponga la transferencia a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta disposición legal en el Diario Oficial.
Artículo 3º Para los efectos del otorgamiento de los títulos de dominio de los terrenos que se autorizan transferir en el artículo 1º de esta ley y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo no serán exigibles por parte del Ministerio de Tierras y Colonización y de la Municipalidad de Chillán, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Construcciones y Urbanización, en especial, aquellas relativas a la superficie mínima que debe tener un terreno como frente de una calle y que se destine a la construcción.
Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha 18 del mes en curso, con asistencia de los Diputados señores Toro (Presidente), Alvarado, Aylwin, Sharpe y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Vergara.
(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.
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