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Nº 9488.- Santiago, 29 de enero de 1971.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomía a cada una de estas comunas.
El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú.
La comuna autónoma de Palena quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre, y su cabecera será el pueblo de Palena.
Artículo 2º.- El Instituto Corfo-Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas Municipalidades.
Los aportes indicados en el inciso anterior deberán ser depositados por el Instituto Corfo de Chiloé en las cuentas bancarias de las respectivas Municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de enero y julio de cada año. Dichos aportes pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de las referidas Municipalidades.
Artículo 3º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad de Chaitén.
Las Municipalidades de Futaleufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta.
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena.
Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.
Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para que dicte las providencias necesarias para organizar en las nuevas Municipalidades los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 6º.- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar adhonorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.
Artículo 7°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4. 544.
Artículo 8º.- Sustitúyese la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 17. 382, por la siguiente:
b) Un 30% será puesto a disposición de las siguientes Municipalidades, en la proporción que a continuación se indica:
Ancud 19%
Castro 19%
Quemchi 4%
Dalcahue 7%
Chonchi 10%
Queilén 6%
Quellón 7%
Puqueldón 4%
Achao 10%
Curaco de Vélez 4%
Chaitén 4%
Palena 3%
Futaleufú 3%
Artículo 9º.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Daniel Egas Matamala.
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