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"N° 6.-Santiago, 6 de enero de 1970.
Tengo el agrado de transcribir a US. el texto del oficio dirigido por esta Secretaría de Estado a los señores Ministros, referente al cumplimiento de algunas disposiciones de la ley N° 17.272:
"Señor Ministro:
"Como es de su conocimiento, en el Diario Oficial de 31 de diciembre próximo pasado se publicó la ley N° 17.272 cuyo artículo 35 prescribe:
"Artículo 35.-Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios y tarifas no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 29% respecto de los precios vigentes al 31 de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad, los artículos sujetos a márgenes de comercialización y los servicios de utilidad pública. En caso de que se otorguen alzas parciales durante 1970 ellas en conjunto no podrán exceder del porcentaje antes citado. Sin embargo, podrán otorgarse reajustes superiores al porcentaje antes indicado fundados en alzas de precios de materias primas importadas, en la aplicación de impuestos directos al consumo, en el cumplimiento de políticas de precios de productos agropecuarios, en el financiamiento de programas de inversión de las Empresas del Estado o en la incidencia que estos reajustes tengan en otros precios o tarifas.
"Por su parte, el artículo 161 de la ley 16.464 dispone que "Todos los organismos del Estado que tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes o servicios deberán obtener, además, en cada caso, la aprobación respectiva del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cuando se. trate de aumentos de dichos precios o tarifas."
"De acuerdo con estos preceptos, el suscrito se hace un deber comunicar a U. S. que este Ministerio no aprobará ningún aumento de precios o tarifas que no se ajuste de la manera más estricta al citado artículo 35 de la ley N° 17.272, el que sólo autoriza reajustes, para el presente año, no superiores al 29% de los precios vigentes al 31 de diciembre de 1969, salvo los casos de excepción que la misma disposición contempla."
"Agradeceré a US. transcribir de inmediato este oficio a todos los servicios públicos dependientes o descentralizados, del Ministerio a su cargo."
Dios guarde a U. S.- (Fdo.) : Cwiios Figueroa Serrano."
"
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