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El señor MERCADO (Presidente).-
No ha terminado el tiempo.
Puede usar de la palabra el señor Diputado.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, al dictarse la ley N° 16.617. . .
La señora LAZO.-
¿Quién era Ministro en esa época?
El señor IBAÑEZ.-
. .. se estableció, en el inciso primero de su artículo 32, una incompatibilidad para los rectores, directores, inspectores generales y jefes técnicos de las escuelas profesionales y liceos de todo el país, con sus cargos y las horas de clases que realizan.
Esto ha significado privar a estos personales de los ingresos adicionales a sus cargos, estableciéndose, sin embargo, siempre como obligación el servicio de cuatro horas de clases, por las que no perciben ninguna remuneración, pues se estiman como obligación del cargo mismo.
Este nuevo artículo que se introduce por el veto, viene a restablecer la situación anterior a la ley N° 16.617, que, en cualquier caso, iba a comenzar a funcionar estableciendo la incompatibilidad para este personal a partir del año 1970.
Los colegios docentes directivos de la enseñanza media y las organizaciones de los profesores, de los rectores e inspectores de todo el país han estado requiriendo a los parlamentarios de los distintos partidos políticos su apoyo a esta iniciativa, que si bien no resuelve totalmente el problema económico de los personales, por lo menos los auxilia en parte al establecer la compatibilidad con seis horas de clases.
Nosotros hemos querido atender no sólo esta petición de los dos colegios representados en estos personales, sino también la petición que se nos ha formulado por las organizaciones zonales de los profesores.
En este sentido, yo cumplo con la petición especial del personal docente directivo de la zona del Maule, que en una reunión realizada en la ciudad de Constitución, los días 13 y 14 de diciembre último, solicitó o acordó solicitar a los parlamentarios de la zona, el apoyo a esta iniciativa; no obstante que no sabemos exactamente -espero que el señor Ministro de Hacienda, que se encuentra presente, nos aclare este punto- si esta compatibilidad establecida de nuevo por éste artículo, beneficia en su jubilación a este personal.
En la petición que ellos están solicitando, al señalar que piden esto. . .
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Ha llegado el término del tiempo de la Tabla de Fácil Despacho.
El señor IBAÑEZ.-
Solicito medio minuto para terminar.
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