-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592790/seccion/akn592790-ds10-ds12-ds15-ds16
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "NUEVOS RECURSOS PARA EL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES.- OBSERVACIONES.- OFICIOS"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1190
- rdf:value = "
El señor MERCADO (Presidente).-
Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley N° 15.386.
- Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 105-(69)-O, son las siguientes:
Artículo 3°
Para suprimirlo.
Para agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la Ley N° 17.271."
Artículo...- Para intercalar en el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 17.272, entre las palabras "aplica el" y "artículo 99", lo siguiente: "inciso primero del"."
Artículo...- Para agregar la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley N° 17.272, reemplazando el punto (.) por una coma (,).
"exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales."
Artículo...- Reemplázase en el artículo 83 de la Ley N° 17.272 las frases:
"Ministerio de Obras Públicas: Personal Administrativo." por "Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo: Personal Administrativo, Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios.
Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la Ley N° 17.272:
"Facúltase asimismo al Presidente de la República para que, a contar del 1° de enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
Artículo...- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9°, inciso 2° del D.F.L. N° 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores.
Artículo...- Reemplázase el artículo 75 del D.F.L. N° 2 (Interior) de 1968, por el siguiente:
"Artículo 75.- La cuantía de la pensión de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha que determine al decreto de retiro o baja administrativa en su caso.
Con la certificación de cese de funciones que expida la Dirección de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión respectiva podrá anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensión provisoria que ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensión definitiva."
Artículo transitorio
Para agregar al artículo transitorio el siguiente inciso:
"Durante 1970, el mayor aporte que el Fisco deba hacer en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 15.386 se entenderá incluido en la suma de E° 73.000.000 señalada en el inciso anterior".
El señor MERCADO (Presidente).-
Advierto a la Sala que, en virtud de un acuerdo adoptado por la Corporación, estas observaciones deberán ser despachadas en la presente sesión.
En discusión la primera de las observaciones, a la cual el señor Secretario dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
La primera de las observaciones tiene por objeto suprimir el artículo 3°.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592790/seccion/akn592790-ds10-ds12-ds15
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592790