. . . . . " \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Entrando a la Tabla del Orden del D\u00EDa, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley N\u00B0 15.386. \n \n \n- Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el bolet\u00EDn N\u00B0 105-(69)-O, son las siguientes: \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0 \nPara suprimirlo. \nPara agregar los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n \n\"Art\u00EDculo...- Der\u00F3gase el inciso segundo del art\u00EDculo 25 de la Ley N\u00B0 17.271.\" \n \nArt\u00EDculo...- Para intercalar en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 7\u00B0 de la Ley 17.272, entre las palabras \"aplica el\" y \"art\u00EDculo 99\", lo siguiente: \"inciso primero del\".\" \n \nArt\u00EDculo...- Para agregar la siguiente frase al inciso final del art\u00EDculo 14 de la ley N\u00B0 17.272, reemplazando el punto (.) por una coma (,). \n\"exceptuado el de las Universidades de Chile y T\u00E9cnica del Estado, las que mantendr\u00E1n las facultades legales que les corresponden en materia de fijaci\u00F3n de las remuneraciones de sus personales.\" \n \nArt\u00EDculo...- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 83 de la Ley N\u00B0 17.272 las frases: \n\"Ministerio de Obras P\u00FAblicas: Personal Administrativo.\" por \"Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Vivienda y Urbanismo: Personal Administrativo, Oficiales T\u00E9cnicos y Auxiliares de Servicios. \n \nArt\u00EDculo...- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 83 de la Ley N\u00B0 17.272: \n\"Fac\u00FAltase asimismo al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, a contar del 1\u00B0 de enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes.\" \n \nArt\u00EDculo...- Decl\u00E1ranse v\u00E1lidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignaci\u00F3n especial no imponible establecida en el art\u00EDculo 9\u00B0, inciso 2\u00B0 del D.F.L. N\u00B0 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempe\u00F1aban como auxiliares de servicios menores. \n \nArt\u00EDculo...- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 75 del D.F.L. N\u00B0 2 (Interior) de 1968, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 75.- La cuant\u00EDa de la pensi\u00F3n de retiro se fijar\u00E1 en relaci\u00F3n con los servicios prestados hasta la fecha que determine al decreto de retiro o baja administrativa en su caso. \nCon la certificaci\u00F3n de cese de funciones que expida la Direcci\u00F3n de Carabineros de Chile, la Caja de Previsi\u00F3n respectiva podr\u00E1 anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensi\u00F3n provisoria que ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensi\u00F3n definitiva.\" \n \nArt\u00EDculo transitorio \nPara agregar al art\u00EDculo transitorio el siguiente inciso: \n\"Durante 1970, el mayor aporte que el Fisco deba hacer en virtud de lo dispuesto en la letra d) del art\u00EDculo 11 de la ley N\u00B0 15.386 se entender\u00E1 incluido en la suma de E\u00B0 73.000.000 se\u00F1alada en el inciso anterior\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n Advierto a la Sala que, en virtud de un acuerdo adoptado por la Corporaci\u00F3n, estas observaciones deber\u00E1n ser despachadas en la presente sesi\u00F3n. \nEn discusi\u00F3n la primera de las observaciones, a la cual el se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n La primera de las observaciones tiene por objeto suprimir el art\u00EDculo 3\u00B0. \n " . "NUEVOS RECURSOS PARA EL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES.- OBSERVACIONES.- OFICIOS"^^ . . . .