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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ministro, la modificación del inciso segundo del artículo transitorio, se va a tratar en seguida.
Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, esta observación tiene por objeto agregar un artículo nuevo, en virtud del cual se deroga...
El señor MERCADO (Presidente).-
Exactamente.
El señor ACEVEDO.-
...el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 17.271.
El señor MERCADO (Presidente).-
Perfecto.
El señor ACEVEDO.-
El artículo 25 de la Ley de Presupuesto se refiere a los reajustes a los contratos por obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y su inciso segundo, que el Ejecutivo suprime en este veto, establece que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado del contrato inicial, deberá hacerse por propuestas públicas."
La verdad es que, en la Comisión Mixta de Presupuestos, en reiteradas oportunidades, se consultó a los funcionarios de Obras Públicas sobre el particular...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor AMUNATEGUI.-
No respetan el derecho de nadie.
El señor ACEVEDO.-
Manifestaba que el inciso segundo del artículo 25, que el Ejecutivo propone suprimir, dispone que toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado deberá hacerse por propuestas públicas. En el veto, el Ejecutivo expresa que el hecho de mantenerse esta disposición significaría que varios contratistas podrían tener la ejecución de parte de una misma obra.
Durante la discusión, en la Comisión Mixta de Presupuestos, se les preguntó a los funcionarios respectivos si acaso era posible, aplicando esta disposición del inciso segundo, que una obra tuviera un segundo y un tercer contratista. Ellos respondieron que no, porque se trataba de obras contratadas en moneda dólar o su equivalente en escudos. Sin embargo, en la fundamentación del veto, el Ejecutivo, como modo de justificar la supresión, dice que puede haber varios contratistas.
Otra de las consultas que se formuló fue si era posible que alguna obra se contratara por un valor bajo y que durante su ejecución tuviera un reajuste superior a un 20 % ; de tal suerte que este inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Presupuestos, vigente exactamente hace trece días, fue una de las medidas que la Comisión Mixta de Presupuestos aprobó con la sana finalidad de que las propuestas que se aceptaran fueran aquellas que, realmente, significaran el valor que la obra costaba en su realización y no que se aceptara una propuesta por un valor inferior para que, en el curso de la ejecución, tuviera un reajuste superior a un 20%; de tal modo que se limitó hasta un 20% para llamar a propuestas públicas. En consecuencia, con un reajuste inferior al 20%, es posible, naturalmente, hacerlo.
Eso es todo.
"