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    • rdf:value = " 2.-NUEVOS RECURSOS PARA EL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES.- OBSERVACIONES.- OFICIOS El señor MERCADO (Presidente).- Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley N° 15.386. - Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 105-(69)-O, son las siguientes: Artículo 3° Para suprimirlo. Para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la Ley N° 17.271." Artículo...- Para intercalar en el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 17.272, entre las palabras "aplica el" y "artículo 99", lo siguiente: "inciso primero del"." Artículo...- Para agregar la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley N° 17.272, reemplazando el punto (.) por una coma (,). "exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales." Artículo...- Reemplázase en el artículo 83 de la Ley N° 17.272 las frases: "Ministerio de Obras Públicas: Personal Administrativo." por "Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo: Personal Administrativo, Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios. Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la Ley N° 17.272: "Facúltase asimismo al Presidente de la República para que, a contar del 1° de enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes." Artículo...- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9°, inciso 2° del D.F.L. N° 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores. Artículo...- Reemplázase el artículo 75 del D.F.L. N° 2 (Interior) de 1968, por el siguiente: "Artículo 75.- La cuantía de la pensión de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha que determine al decreto de retiro o baja administrativa en su caso. Con la certificación de cese de funciones que expida la Dirección de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión respectiva podrá anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensión provisoria que ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensión definitiva." Artículo transitorio Para agregar al artículo transitorio el siguiente inciso: "Durante 1970, el mayor aporte que el Fisco deba hacer en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 15.386 se entenderá incluido en la suma de E° 73.000.000 señalada en el inciso anterior". El señor MERCADO (Presidente).- Advierto a la Sala que, en virtud de un acuerdo adoptado por la Corporación, estas observaciones deberán ser despachadas en la presente sesión. En discusión la primera de las observaciones, a la cual el señor Secretario dará lectura. El señor MENA (Secretario).- La primera de las observaciones tiene por objeto suprimir el artículo 3°. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cademártori; en seguida, el señor Aguilera. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado el artículo 3° de este proyecto de ley, qué por su inciso primero rebajaba de 65 a 63 años la edad para jubilar, lo que beneficiaba a todos aquellos imponentes de la Administración civil del Estado, de instituciones semifiscales o fiscales o de administración autónoma que optaran a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se lo asignare en el futuro a los similares en servicio activo. El Ejecutivo veta este artículo diciendo que se produciría un mayor gasto de 30 millones de escudos, pero no da fundamento técnico alguno que pruebe ese mayor gasto. La verdad es que este veto no ha sido recomendado por la Superintendencia de Seguridad Social, organismo técnico que expresó al Ejecutivo su conformidad con este proyecto que otorga nuevos recursos para el Fondo de Revalorización de Pensiones. Por lo tanto, si no hay una razón técnica para vetar esta disposición, la afirmación del Gobierno, de que se produciría un mayor gasto de 30 millones de escudos, carece de fundamento. Si yo estuviera equivocado, le rogaría al señor Ministro de Economía presente en la Sala, que diera a conocer los cálculos detallados que le permiten al Gobierno hacer esta afirmación tan perentoria de que se va a producir un mayor gasto de 30 millones de escudos. Por mi parte, he consultado a la Superintendencia de Seguridad Social, la que no estima que se vaya a producir un gasto de esta naturaleza. Y basta un simple raciocinio para darse cuenta de que, incluso, es posible que no haya un mayor gasto. En efecto, se trata de favorecer a aquellos funcionarios que, teniendo entre 63 y 65 años, tengan los requisitos para acogerse a jubilación. ¿Cuántos funcionarios habrá en la Administración Pública que tengan entre 63 y 65 años y estén en condiciones de acogerse a jubilación? Me parece que muy pocos. Y al retirarse, en vez de un mayor gasto se produce una economía, porque el Fisco se ahorra los sueldos, que, además, en estos casos, están recargados por los quinquenios y por la asignación especial del 10% por cada año sobre los ya cumplidos para jubilar. De manera que aquí se produce una economía, que, según nuestras consultas, permite concluir que no hay un mayor gasto en esta disposición, y que el Ejecutivo está equivocado en su fundamento a este veto. En seguida, el Ejecutivo argumenta que esto sería un privilegio. La jubilación con un monto igual al 75% del sueldo en actividad, o lo que se ha llamado en otras palabras "perseguidora chica", no es un privilegio; es un arbitrio dispuesto por la ley, con el objeto de paliar el deterioro que han venido sufriendo las pensiones como consecuencia del proceso inflacionista. Por consiguiente, no se trata de un privilegio. Antes de expresar los votos contrarios del Partido Comunista a este veto, quiero agregar una reflexión más, que es perfectamente pertinente: la de que este artículo 3°, como todo el proyecto, ha sido fruto y obra de la iniciativa de los propios jubilados fiscales y de los parlamentarios de los diferentes bancos que lo firmamos. Quiero decir que posiblemente éste sea el último proyecto de ley de iniciativa parlamentaria que signifique un progreso, un avance, un mejoramiento en nuestra previsión social. Como es sabido de la Cámara, una vez que se promulgue la reforma constitucional que aprobaron los parlamentarios del Partido Nacional, de la Democracia Cristiana y de la Democracia Radical, nunca más, mientras se mantenga dicha reforma, los parlamentarios podremos presentar proyectos de beneficio para sectores de imponentes de la previsión social de nuestro país, como es este artículo 3°. Esto es de grave responsabilidad para los parlamentarios que aprobaron la reforma constitucional. Por eso nosotros queremos dejar señalada esta situación nueva que se va a producir en el país. Termino reiterando, Presidente, que en este artículo vamos a insistir en lo aprobado por el Congreso, porque nos parece de toda justicia. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Aguilera. El señor AGUILERA.- ¡Señor Presidente, la verdad es que comparto plenamente las apreciaciones que ha hecho nuestro colega señor Cademártori, respecto al veto de Su Excelencia el Presidente de la República que elimina el artículo 3°, disposición que, a la letra, dice: "Sustitúyense en el artículo 63 de la ley N° 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley N° 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad". "Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley N° 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley N° 10.621." Señor Presidente, el artículo 18 de la ley 15.386 establece que todos aquellos ciudadanos que hayan trabajado 30 años consecutivos en la Administración Pública, en los servicios del Estado, en empresas autónomas del Estado, y que hayan cumplido 65 años de edad, tienen derecho a obtener el 75% del sueldo del similar en servicio. El Parlamento aprobó bajar la edad de 65 a 63 años. En consecuencia, es un beneficio que se le entrega al personal que en estos últimos años ha sufrido el deterioro de todas sus jubilaciones. En esa atención, los Diputados socialistas hemos recibido una nota de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, firmada por el señor Manuel Cartagena Alvarez, presidente, Blanca Sánchez Sagredo, Secretaria General, y Heriberto Quiñones Fuentes, quienes nos dicen: "En representación de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, nos permitimos recurrir nuevamente a usted para rogarle, una vez más, su valiosa intervención, con el fin de que no se acoja el veto enviado por el Poder Ejecutivo al proyecto del rubro." "Una parte del veto consiste en modificar el financiamiento aprobado, lo que significa una menor entrada al Fondo de Revalorización de Pensiones de diez millones de escudos aproximadamente en el año 1970, veto que no se justifica desde el momento que el referido financiamiento contó con la aprobación del señor Ministro de Hacienda, cuando el proyecto fue debatido en las Comisiones de Trabajo y Hacienda de la Cámara de Diputados.". Señor Presidente, aquí quiero hacer un paréntesis. Si el señor Ministro de Hacienda aceptó en ambas Comisiones esta iniciativa de rebajar de 65 a 63 años la edad, nos causa alarma a los Diputados socialistas que ahora el Gobierno haya vetado esta disposición. Además, la nota dice: "La otra parte del veto no acepta rebajar de 65 a 63 años de edad, para los jubilados que, reuniendo todos los requisitos, puedan acogerse a las disposiciones del artículo 63 de la ley N° 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley N° 15.386, o sea, tener derecho al 75% de la renta imponible del similar en servicio activo. Tampoco se acepta incluir en estos beneficios a los jubilados de la Prensa y Obras (Ley N° 10.621), beneficio que sería con los propios recursos del Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas; estos vetos no son consecuentes con el espíritu de justicia en que se fundamenta la disposición aprobada por el Congreso Nacional y cuyos antecedentes afortunadamente usted conoce en toda su amplitud.". Señor Presidente, por lo menos los Diputados socialistas vamos a insistir en ello. Además, se habla de privilegio en la exposición de motivos. Debemos recordar que, cuando se discutió el proyecto de ley por el cual el Gobierno solicitó facultades para reajustar y mejorar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, el señor Ministro nos dijo que ahí existía la perseguidora y nos dio a conocer que había 45 generales y almirantes en servicio, en armas, y que había 2.500 almirantes y generales en retiro que tenían que ajustarse, en la renta, al ciento por ciento de los similares en servicio. Y aquí se habla de privilegio, en circunstancias que todos estos jubilados van a obtener un 25% menos que los similares en servicio activo. Por eso, guardando las proporciones, nosotros consideramos que este artículo debe ser repuesto por la Cámara. En consecuencia, los Diputados socialistas vamos a rechazar el veto y a insistir en que esta disposición quede como la aprobamos en principio, rebajando la edad de 65 a 63 años, porque toda esta gente ha cumplido 30 años ininterrumpidos en la Administración Pública. Antes de terminar, señor Presidente, voy a concederle una interrupción al colega señor Olave. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor OLAVE.- Gracias. Señor Presidente, el Ejecutivo, al fundamentar el rechazo de esta iniciativa parlamentaria, refiriéndose al inciso segundo del mismo artículo 3°, dice que concede el beneficio antes señalado a los jubilados afectos a la ley N° 10.621, o sea, a los periodistas, a los trabajadores de imprentas de obras, de encuadernaciones y a los foto-grabadores de los talleres particulares de fotograbado, todos ellos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas." Y señala: "Esta disposición introduce un nuevo factor de anarquía en el sistema previsional chileno al extender a un grupo de trabajadores del sector privado un beneficio que, hasta ahora, sólo tenía una parte de los jubilados del sector público, creando así en favor de aquellos un nuevo privilegio que nada justifica.". En verdad, no vale la pena abundar más en la razón humana, en el hecho de que gente que ha dedicado su vida entera al servicio de una profesión tenga tantas dificultades para recibir una pensión exigua que apenas le permite sobrevivir en el ocaso de su existencia. Pero existe una contradicción entre lo que el Ejecutivo asevera en este veto y lo que ha puesto en práctica a través de observaciones o de indicaciones que han llegado hasta el Poder Legislativo. En efecto, después de una larga lucha de los periodistas, se obtuvo que los pensionados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tuvieran un aumento que viniera a mejorar, en cierta medida, su angustiosa situación económica. Pues bien, fue tan acondicionado este aumento que se entregó por el Ejecutivo, que prácticamente muy pocos jubilados del gremio de periodistas pudieron percibirlo. Pero el Ejecutivo, para hacer factible que los periodistas estuvieran en situación de acogerse a mejores condiciones de vida, de recibir estos nuevos beneficios, permitió, por medio de una indicación que fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras, que se bajase a 60 años la edad para jubilar. Sin embargo, aquí se hace un verdadero escándalo, al menos en la redacción, porque nosotros hemos aprobado una indicación para que sus compañeros fotograbadores, y también los que trabajan en talleres particulares de fotograbado, pero que son imponentes de la misma caja, de la misma sección, puedan recibir ahora mejores condiciones de vida, al obtener una jubilación del 75% del sueldo en servicio activo, rebajándoles de 65 a 63 años la edad exigida. Por ésta y por las otras razones aducidas por mi colega Aguilera, nosotros, naturalmente, vamos a rechazar este veto, por injusto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, creo que es bueno establecer algo ante la Honorable Cámara, y con especial énfasis ante nuestros colegas de la Democracia Cristiana, que tal vez han recibido alguna instrucción perentoria en relación a este veto. Lo real es que en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda se discutió el financiamiento de esta ley con la presencia del señor Ministro de Hacienda, del señor Ministro del Trabajo, del Subsecretario de Previsión, del Superintendente de Seguridad Social. Con todos ellos discutimos la fórmula de entregar nuevos recursos y nuevos beneficios a los pensionados. Fue así como el Gobierno aceptó que la cuota que entregaba graciosamente en los Presupuestos de la Nación para ayudar a dar financiamiento a la ley 15.386, pasara a ser aporte efectivo en esta ley, lo que así quedó establecido, con el agregado de que este aporte fuera reajustarle de acuerdo con el alza del costo de la vida. Luego, señor Presidente, este artículo 3° también fue debatido bastante. La Cámara lo aprobó a través de una indicación renovada. Si el Gobierno tenía interés -porque estaban presentes el señor Ministro de Hacienda y el señor Ministro del Trabajo-, bien pudo en el Senado borrar esta disposición. No lo logró. Y tampoco se hizo mucho hincapié, porque estuvo de acuerdo el propio señor Superintendente de Seguridad Social. Tan de acuerdo estuvo -y hay que hacer presente que el ¡señor Superintendente es el técnico en materia previsional donde radican todas las ideas legislativas que emanan del Supremo Gobierno a través de sus Ministros-, tan de acuerdo estuvo con estas disposiciones, que pidió al Ejecutivo oportunamente la promulgación de esta ley, porque necesitaba disponer de ella ojalá antes del 31 de diciembre. Esto fue corroborado en la discusión del proyecto de reajuste del sector público y del sector privado, en que también participaron el señor Ministro de Hacienda y el señor Superintendente de Seguridad Social. ¿De qué se trata en este artículo 3°, señor Presidente? Se trata de que primitivamente la ley 10.343, en el artículo 63, estableció que todo funcionario que hubiera jubilado con 35 años de servicio o más, al cumplir 65 años de edad tendría derecho a percibir el 75% del sueldo de su similar en servicio activo. En la ley 15.386, de Revalorización de Pensiones, dictada en la Administración pasada, se logró modificar lo de los 35 años de servicios efectivos para usufructuar de este beneficio. ¿Por qué se hizo esto? Porque se sabía que antiguamente todo funcionario que cumplía 30 años de servicio, en la Empresa de los Ferrocarriles, en el profesorado, en la Administración Pública, recibía lo que se conoce con el nombre de "sobre azul" y era lanzado a la calle. En consecuencia, a pesar de que cumpliera 65 años de edad, al correr de los años, no tenía derecho a este beneficio. Como una especie de contrapartida para las pensiones perseguidoras que se fueron concediendo después, se estableció en la ley N° 15.386, que este beneficio sólo se aplicaría a las personas con 30 años de servicios. Pues bien, ahora se pretende que, en vez de 65 años de edad, puedan acogerse a este beneficio los funcionarios con 63 años de edad. Para esto se ha partido de un principio que se dio a conocer en una entrevista que publicó en un folleto el ex Presidente de la Cámara, Diputado Héctor Valenzuela Valderrama, a raíz de un proyecto de reforma previsional. En ese folleto se establecían las edades para jubilar y se señalaba que la exigencia de 65 años de edad era viable rebajarla a 60. Eso era lo que pedían los pensionados incorporados a la Confederación: recibir ese beneficio a los 60 años de edad. Fue así como el Superintendente, dividiendo esta diferencia de 5 años, aceptó los 63 para acogerse a este beneficio. Ahora el Gobierno rechaza esta proposición y da como argumento un mayor gasto de 3,0 millones de escudos. El colega Cademátori ha dicho una gran verdad y yo la voy a corroborar. En una reunión que se efectuó, hace poco, en presencia de los jubilados, a la cual asistieron representantes del Partido Demócrata Cristiano, el Superintendente manifestó que no había ningún cálculo actuarial respecto del mayor gasto que se puede producir. Imaginémonos que durante el presente año, por una coincidencia cualquiera, no haya ningún jubilado que cumpla ni 63 ni 64 años de edad, Como sólo de los 63 años arriba se otorga este beneficio, resultaría, entonces, que no habría ningún mayor gasto. Por último, si existen 200, 300 ó 400 personas que pueden acogerse a este beneficio, es natural colegir que durante el presente año tendrán que fallecer otros pensionados, con más de 65 años de edad, acogidos a este beneficio de la perseguidora chica. ¿Qué ocurre cuando muere un pensionado, con más de 65 años, afecto al artículo 18 de la ley N° 15.386? Que esa pensión no gravita ni en un centavo en el Estado, sino que vuelve a la Caja de previsión respectiva para incrementar los respectivos fondos. En consecuencia, puede que haya una compensación en el presente año, que se incorporen 300 ó más pensionados con más de 63 años de edad a esta disposición del artículo 18 y tengan derecho al 75% del sueldo en actividad; y pueda, de otro lado, producirse una disminución en igual o superior cantidad, porque hay muchos pensionados que tienen 67, 70 u 80 años de edad, que están más cercanos a la muerte por su mayor edad, que dejan de ser una carga en el rubro de pensiones del Ministerio de Hacienda. Sabemos que los montepíos los paga la Caja de Empleados Públicos o la de Ferrocarriles del Estado o las otras organizaciones a las cuales les corresponde entregar montepío a estos sectores. Por eso, hago un llamado formal a los colegas de la Democracia Cristiana, muchos de los cuales han manifestado su acuerdo con este planteamiento, en vista de que todos estuvimos discutiendo esta ley en conjunto con el Ministro de Hacienda. No estaba presente el señor Ministro de Economía, porque en ese tiempo no lo era y tampoco estaba subrogando al Ministro de Hacienda; de modo que no conoce este tejemaneje ni las conversaciones que hemos sostenido sobre esta materia con el Ministro de Hacienda y con el técnico en previsión chilena, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. Creo que vale la pena que el Gobierno se arriesgue a ampliar este beneficio de acuerdo con su criterio previsional, manifestado en muchas ideas legislativas, por sus señores parlamentarios; de manera que en el hecho haga entrega de una jubilación del 75% del sueldo en actividad, que a muchos asusta cuando se habla de él. Creo que muy pocos señores Diputados de la Democracia Cristiana o de otros sectores se han dado cuenta de lo qué significa este beneficio. Sólo nos hemos dado cuenta los que, en muchas oportunidades, tratamos de ayudar a que los pensionados lo tengan, y nos encontramos con que, a veces, la diferencia se hace sal y agua, porque, a través de la revalorización, han estado muy cerca de recibir el 75% del sueldo en actividad y hay casos en que éste ha sido inferior al beneficio del 75%. No crean que con esta cantidad del 75% vamos a hacer la felicidad total de los pensionados. Casi todos tuvieron muy poco grado; en consecuencia, el similar en actividad no ha subido tanto en sus rentas como para creer que con esto vamos a entregar a los jubilados un aumento sideral en las pensiones tan exiguas de que disfrutan en estos momentos. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado el término de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor FUENTES (don Samuel).- Por eso, cuando no hay un cálculo técnico, cuando no existe un cálculo actuarial efectivo de nada, -éste es un cálculo que se ha dado a vuelo de pájaro- lo que puede producirse en realidad es una matemática y muy exacta compensación entre el mayor gasto que ocasionen las personas de 63 años que se van a incorporar y el menor gasto en que se va a incurrir cuando vayan falleciendo los pensionados de mayor edad, como ocurre en la práctica, como lo acabo de decir y lo vuelvo a repetir, para que no se impresionen nuestros colegas de la Democracia Cristiana y le resten su apoyo a esta disposición que anhelan muchos pensionados de Chile. Los representantes de la Confederación Nacional de Jubilados que les permitan incorporarse a este beneficio para mejorar sus menguadas pensiones a través de esta disposición. Respecto al segundo inciso de este artículo 3°, dice muy claro, que lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley N° 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo de la indicada ley. O sea, no hay gasto fiscal en esta disposición para favorecer a estos humildes pensionados de la prensa que trabajaron más de 30 años en medios inhóspitos, como pueden saberlo los que conocen la labor de la gente que trabajó, no con las comodidades de hoy, en imprentas o ramos periodísticos. De manera que esto no significa ningún gasto para el Fisco. El Gobierno sostiene que es un privilegio. Bueno, pero ha manifestado siempre respecto de los pensionados, y tiene un criterio formado, que se deben mejorar las pensiones. Entonces, si por este medio se pueden mejorar, no veo por qué nos envía un veto para impedir que ese grupo, que es muy pequeño, pueda usufructuar de un beneficio de su propia ley que ellos financian. Por eso, los Diputados radicales vamos a rechazar este veto y esperamos que nos acompañe toda la Cámara de Diputados, manteniendo el criterio que hubo respecto a los pensionados de las Fuerzas Armadas. El Gobierno nos señaló entonces en forma reiterada que ese era un gasto inmensamente grande, fuera de todo cálculo financiero, y el Congreso Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, rechazó ese llamado del señor Ministro de Hacienda, frente al problema de financiamiento que se le iba a presentar, y aplicó el criterio de mantener el beneficio tal cual está en esa ley. Aquí se trata de dar otro pequeño beneficio a un sector muy reducido y con escalas de pensiones muy disminuidas frente a lo que van a recibir otros sectores privilegiados y sobre lo cual no nos hemos pronunciado. De manera que hago este llamado cordial a los colegas; no se trata de un gran beneficio, no son miles de personas las que pueden recibirlo. Si por un lado hay un gasto, por el otro tiene la seguridad el Gobierno de que no va a aumentar mucho la cantidad de los beneficiados, ya que estos pensionados, gente de edad, se están muriendo poco a poco, algunos por hambre o por desesperación. Por eso creo que puede haber una justa compensación entre el número de personas que se va a incorporar a este beneficio y aquel que va a ir desapareciendo. Y con ello va a disminuir el gasto fiscal también, ya que los montepíos son de cargo de las cajas de previsión y no del fisco. De ahí que los Diputados radicales vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, en esta ocasión. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Guerra, don Bernardino. El señor GUERRA.- Señor Presidente, el personal jubilado de la Administración Pública, después de grandes luchas, logró la dictación de la ley N° 15.386, lo que fue posible gracias a un Ministro de la administración pasada, don Hugo Gálvez. Ahora nos encontramos frente a un veto del Ejecutivo en el que establece que el personal con 63 años de edad no puede acogerse a lo dispuesto en la ley N° 10.343, vale decir, a la llamada "perseguidora chica", que luego fue ampliada por el artículo 18 de la ley que antes mencioné. Todos sabemos que en la Administración Pública el personal que llega a 5ª Categoría, mantiene la renta total en su jubilación, vale decir, el ciento por ciento de su sueldo; por otra parte, el que llega a esta categoría no tiene ningún problema con respecto a que la inflación vaya afectando sus rentas. Pero un gran número de jubilados de los Ferrocarriles del Estado no tiene la jubilación perseguidora, ya que solamente el Director General de los Ferrocarriles del Estado disfruta de este beneficio. Se ha dicho, muchas veces, que en Ferrocarriles sólo tres personas pueden obtener esta renta total; el grueso de los jubilados recibe la última renta con que ellos jubilan, cuando se encuentran ya con los 30 años para jubilar. La mayoría de este personal ferroviario ha trabajado, durante 30 años, más de ocho horas diarias; porque en transportes se trabaja 10, 12 y hasta 15 horas diarias. El personal de Maestranza tiene que desarrollar una labor intensa para tener mayor renta, trabajando a trato durante el período que le corresponde de descanso. El personal de tracción, en algunas regiones, tiene que trabajar a tres o cuatro mil metros de altura, como es el caso del Ferrocarril de Arica a La Paz donde, para llegar a la frontera con Bolivia, hay que pasar a más de 4 mil metros de altura. Señor Presidente, este personal que ha trabajado más, que ha producido más, cuando jubila, no tiene los 65 años de edad y debe afrontar todo el proceso inflacionario con una baja renta. Por otra parte, la mayoría de estos jubilados, que actualmente ya han pasado los 60 años de edad, no disfrutaron de algunos beneficios que existen en la actualidad, como el desahucio. Ellos se retiraron sin el pago del desahucio, no conocieron lo que ahora es la continuidad de la previsión; no recibieron tampoco los beneficios dé las "lagunas" previsionales, que para ellos significaba mayor tiempo servido. En consecuencia, este personal jubilado con 30 años y sin ningún beneficio solamente tiene la pensión que les da el tiempo que ellos trabajaron. Por eso, el personal más afectado con este veto es, precisamente, el de los Ferrocarriles, porque no tiene la nivelación de que goza otro personal de la Administración Pública. De ahí que el Partido Nacional, haciéndose eco de este sentir de todos los jubilados, y especialmente de los ferroviarios, ha decidido rechazar el veto e insistir en que este personal debe jubilar con 63 años de edad. Por lo tanto, vamos a insistir en lo que ya el Congreso despachó, en lo que la Cámara de Diputados y el Senado, por unanimidad, aprobaron. Termino, señor Presidente, manifestando también que vamos a rechazar lo que corresponde a los periodistas y al personal de obras. Todos sabemos cómo se desempeña, especialmente, la gente que trabaja en las imprentas, con los perjuicios que tiene el trabajo nocturno y expuestos también a gases nocivos, por la naturaleza del mismo trabajo tipográfico. De ahí, señor Presidente, que también vamos a rechazar el veto al inciso segundo. En consecuencia, el Partido Nacional anuncia sus votos en contra de esta observación del Presidente de la República y, al mismo tiempo, su insistencia en el predicamento de la Cámara de Diputados y del Senado. Nada más, señor Presidente. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Señor Presidente, más que el problema financiero, yo quisiera plantear aquí un problema de la política económica relativo a una nueva modificación de una disposición sobre previsión. Se ha invocado una serie de argumentos que justificarían el tratamiento, aparentemente favorable, que se da a dos sectores: uno, de la Administración Pública; y otro, de trabajadores de empresas privadas, que están acogidas al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el Departamento de Periodistas, aunque pertenecen a empresas periodísticas, que son del sector privado. Realmente, las consideraciones respecto de la forma como estos servidores desempeñan sus tareas, la abnegación con que lo hacen y las dificultades de su trabajo, que se han señalado en algunos casos particulares, no son cuestiones que puedan ponerse en duda a propósito de una política en materia previsional. Porque, desgraciadamente, lo que se está haciendo es crear nuevamente una expectativa respecto de un sector de trabajadores; posición que es muy simpática, pero a la cual debe objetarse que realmente no se dispone los recursos, tanto en el caso de aquéllos que van a tener que contar con un aporte fiscal, como en el de aquéllos que se incorporan al mismo sistema dentro del régimen del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Y en esto es especialmente en lo que yo quiero hacer hincapié en que, aunque esta posición se plantea en términos muy simpáticos hacia este sector, no se dice la realidad; no se dice, como se ha reconocido aquí por un parlamentario que intervino, que no existe un cálculo actuarial que permita determinar realmente cuáles serían las necesidades fiscales para financiar la rebaja de 63 a 65 años, y las reliquidaciones de pensiones, en este caso, lo cual hace ilusorio que se pueda contar con el beneficio que se pretende dar. Y, en definitiva, no se sabe qué recursos y qué monto de recursos va a tener que destinar el Estado para financiar esta rebaja de los 65 años de edad a 63, y la reliquidación de las pensiones para llegar al monto del 75% del sueldo del personal en actividad. Un cálculo inicial, hecho por el organismo técnico, -que es la Superintendencia de Seguridad Social, que ha preparado este veto- permite estimar en 30 millones de escudos el mayor gasto, para el año 1970, recursos que no existen. El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite una interrupción? El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Con mucho gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- El señor Ministro ha dicho que el organismo técnico que es la Superintendencia hizo el cálculo de los 30 millones de escudos. Yo no sé si escuchó mis palabras; pero yo, aquí, he tenido que desmentir, y reitero este desmentido, al señor Ministro, porque el señor Superintendente de Seguridad Social nos ha dicho a varios parlamentarios que estuvimos el día lunes pasado con él, que la Superintendencia no ha objetado y, por lo tanto, no ha hecho este cálculo de 30 millones a que hace referencia el señor Ministro. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Señor Presidente, yo quiero creer que la afirmación hecha por el señor Cademártori es cierta. Pero yo no me entiendo "a nivel" de Superintendente; sino que yo he recibido la información del Ministro de Trabajo y Previsión, quien me ha dicho que este cálculo estimativo está preparado por la Superintendencia, dentro de un cálculo que no tiene las características del cálculo actuarial, como se acaba de reconocer por el señor Diputado que realmente justificara seriamente otorgar un beneficio de esa naturaleza. Esa es la razón que justifica el veto al primero de los incisos. El señor FUENTES (don Samuel).- ¿Me permite una interrupción? El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Con mucho gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Categóricamente nos informó el señor Superintendente que él no había sido consultado para este veto. Y categóricamente nos señaló de que él había pedido que se publicara esta ley en las condiciones en que el Congreso la había aprobado, que son las condiciones en que nosotros la aprobamos, como está establecido en el artículo 3°. De manera, señor Ministro, que como usted dice, no tiene derecho a negar algo que estamos afirmando con el colega señor Cademártori; porque estábamos presentes y el señor Superintendente lo dijo en público... El señor GUERRA.- Yo también estuve. El señor FUENTES (don Samuel).- También estuvo el colega don Bernardino Guerra. De manera qué esto quede establecido en el seno de la Corporación: el señor Ministro nos ha hecho una afirmación; después dice que no es el técnico de la Superintendencia, sino que es a "nivel" de Ministro. Yo tengo que señalar que el señor Superintendente categóricamente dijo que él no había sido consultado para este veto. Y tiene que ser así, por la sencilla razón de que él pidió al Ejecutivo, primero, que diera financiamiento a esta ley, hace unos ocho o diez meses; y, segundo, lo pidió, porque es lógico que lo hiciera si él estuvo presente en la discusión. Todavía hay más, estos 73 millones, que dice aquí que es un aporte, y que era lo que entregaba antes por la ley N° 15.386, que ascendía a 13 millones, y los 60 millones restantes incluidos en el Presupuesto de la Nación, se acordó hacerlos reajustables. El Gobierno pretende establecer que, por el presente año, no hay reajustabilidad. Pero esto fue aprobado por el señor Ministro de Hacienda, con su autorización, señor Ministro. Esto se lo digo responsablemente, porque aquí están presentes todos los miembros que estuvieron en la Comisión. Y lo dice muy claro la disposición. No es agregado que nosotros hayamos colocado aquí para que esto sea reajustable con arreglo al alza del costo de la vida al 31 de diciembre del año 1969. ¡No, señor Presidente! ¡No, colegas! El señor Ministro de Hacienda aceptó esta responsabilidad, considerando el alza del costo de la vida para este aporte fiscal, con lo cual, como dijo el señor Superintendente en la reunión que tuvimos, hace pocos días, se acabó el problema del desfinanciamiento de esta ley. Porque, ¿qué es lo que ocurría anteriormente? Sólo se reajustaba el aporte que daban los pensionados mismos, por el hecho de que subían los sueldos, del personal de actividad porque se reajustaban sus remuneraciones. Pero la cuota fiscal no venía reajustada. Entonces, lo interesante que encuentra el señor Superintendente de Seguridad Social, en esta nueva modificación de la ley, es, justamente, esto: la reajustabilidad del aporte fiscal. De manera que estamos aquí frente a dos cosas distintas: por un lado, con el concurso del señor Ministro de Hacienda, el que maneja las finanzas del Estado, se aceptó la reajustabilidad; y, por el otro, ahora, se viene a eliminar la reajustabilidad de este aporte fiscal. ¡No se entienden estas cosas! ¿Cómo puede un Gobierno, con sus personeros, tener una posición cuando se está discutiendo un proyecto y, después, volver con un veto totalmente distinto de aquel a que le ha dado él visto bueno el propio Gobierno? De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados mantenga su actitud, sin que esto constituya una ofensa para el Gobierno; pero nosotros debemos demostrar que tenemos responsabilidad. Nosotros estuvimos presentes en la discusión de la ley, y la Cámara estuvo presente cuando se discutió y se aprobó esta disposición respecto de la reajustabilidad. El Gobierno pretende ahora eliminar la reajustabilidad. Creo que eso es una informalidad incalificable. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Ministro, el Diputado señor Acevedo le solicita una interrupción. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Con mucho gusto. El señor MERCADO (Presidente).- El señor Acevedo puede hacer uso de la interrupción. El señor ACEVEDO.- Excúseme, señor Ministro; sólo quiero hacerle presente, como usted ha dicho que la información la tiene "a nivel ministerial" y aquí están, en la Sala, los colegas de la Comisión de Trabajo que estuvieron presentes cuando se estudió en este proyecto la idea de rebajar la edad de 65 años a 63 años, para los efectos del artículo 63 de la ley N° 10.343, fue suspendida la discusión mientras el señor Superintendente consultaba al señor Ministro del ramo, vale decir, al Ministro del Trabajo; y que se reanudó la discusión de este proyecto una vez que el señor Superintendente contó con el asentimiento del señor Ministro. De tal suerte que en ese entendido lo despachó la Comisión de Trabajo. Estaban allí el colega Cardemil y el colega Bernardo Leighton, integrando la Comisión de Trabajo. De manera que, como ha manifestado el colega Fuentes, al resto de los miembros de la Comisión realmente nos sorprende que ahora el Ejecutivo lo vete y que haga resaltar el hecho de que el financiamiento que requiere para este año es del orden de los 30 millones de escudos, suma que en aquel instante no se nos manifestó; no causaba mayores gravámenes y no incidía en el gasto total que significaba la aplicabilidad del artículo 63 de la ley N° 10.343. Sólo eso, señor Presidente. Muchas gracias. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Quisiera, realmente, que no desviáramos los términos de la discusión a un problema que no está en duda, como es el de la reajustabilidad, y respecto del cual no se está planteando este veto. Porque la reajustabilidad no tiende a considerar la incorporación de los pensionados que reliquidan sus pensiones, ni la rebaja de la edad de 65 a 63 años. Lo que sí queda en claro, en todo caso, de la intervención de los señores parlamentarios, es que, realmente, no existe el cálculo actuarial que permita señalar con certeza cuál es el aporte fiscal que debiera hacerse para financiar este beneficio. De tal manera que el beneficio puede convertirse en algo ilusorio por no haberse contemplado los fondos para cumplirlo. En segundo término, el inciso segundo del artículo 3° concede beneficios a los jubilados afectos a la ley N° 10.621. Se dice que esto se ha estructurado de manera que se financie con los propios recursos que la ley concede. Tampoco existe un cálculo actuarial acerca de qué compromisos impone al Departamento Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas esta disposición. De manera que tampoco existe el estudio necesario para poderle decir a este sector de trabajadores: "El beneficio que se está invocando a favor de ustedes es realmente un beneficio que el Departamento va a estar en condiciones de cumplir". Por eso estamos vetando esta disposición, porque, realmente, se impone un nuevo gravamen, desconociéndose absolutamente los recursos necesarios para poder cumplirlo, con otra circunstancia agravante: que resulta que aquí estamos en presencia de un sector de trabajadores de la actividad privada que tiene niveles muy diferentes de remuneraciones, y que, además, no está en condiciones de asimilarse a los niveles de renta de la Administración Pública. De manera que no se sabe cuál va a ser el nivel al cual va a hacerse esta aplicación de pensiones para su incorporación al sistema. Por consiguiente, aquí hay aspectos técnicos, prescindiendo del monto de 30 millones de escudos que considerar; pero, en todo caso, hay el reconocimiento de que no existe ningún estudio, en ninguno de los dos aspectos, que permita saber si al conceder un beneficio, realmente, en un caso el Fisco, y en otro caso, el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, van a estar en condiciones de atender estas jubilaciones. Estas son las razones que justifican el veto, señor Presidente. El señor MILLAS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, en el artículo 30 hay, evidentemente, dos vetos: el que se refiere al inciso primero y el que tiene que ver con el inciso segundo. Ellos son fundamentados por separado en el oficio del Ejecutivo. Ciertamente, se trata de dos ideas, o sea, hay dos observaciones. Por lo tanto, solicito que se separe la votación; es decir, que se voten separadamente las observaciones del Ejecutivo respecto de cada uno de los dos incisos. Ahora bien, ya el colega Cademártori se ha referido al criterio de los comunistas, impugnando las observaciones del Ejecutivo al inciso primero. Na voy a extenderme sobre ello. Creo que las explicaciones del señor Ministro no han sido satisfactorias. Pero, especialmente, quiero llamar la atención acerca de lo infundado de la observación al inciso segundo, además. Ocurre que el inciso segundo se refiere a una Caja de Previsión, que es la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En esta Caja de Previsión no gozan de aquellos beneficios establecidos en el artículo 63 de la ley N° 10.343 los imponentes del Departamento de Periodistas. Es una institución de previsión relativamente reducida en materia de atenciones, dentro de ese departamento. Hay claridad respecto de la situación financiera de ese Departamento. Y todos los que lo conocemos, podemos estar acordes en que, efectivamente, en relación a la elevada imposición y a otras condiciones, ha habido una reducción del crecimiento -que en determinadas circunstancias fue muy grande- de la tramitación de las jubilaciones. Una vez que se completó la tramitación de todas las jubilaciones relacionadas con quienes justificaron su calidad de trabajador gráfico o periodistas en determinados períodos en que no tuvieron imposiciones; una vez que se saneó toda esta situación que estaba pesando sobre este sector de imponentes en relación a épocas anteriores, ha pasado a ser muy inferior al número de jubilaciones que se tramitan. La Caja ha sido muy exigente en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos y se ha producido una situación de excedentes. El señor Ministro ha hablado de una buena política en materia previsional. Una buena política en materia previsional, a nuestro juicio, es que si se pagan imposiciones en relación a las rentas en servicio activo, muchos más elevadas, las pensiones puedan reajustarse en una proporción similar. Y esto es perfectamente practicable y factible en el Departamento de Periodistas. Cuando esto se discutió, tanto en la Cámara como en el Senado, la Superintendencia de Seguridad Social, el servicio que tiene la tuición del Departamento de Periodistas y uno de cuyos funcionarios opera en la junta directiva del Departamento y también en el Consejo de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, no objetó esta disposición. La estimó prudente y posible; aconsejó al Ejecutivo que la aprobara. Esto no representa ningún nuevo gasto fiscal. Esto significa, precisamente, corresponder a las legítimas expectativas de los imponentes periodistas, financiadas por ellos mismos. El señor Ministro ha dicho que el Gobierno no ha podido entregar un cálculo actuarial que establezca el monto del mayor gasto. Hubiera sido muy fácil calcularlo, porque se trata de un Departamento pequeño, están las planillas y la contabilidad. Se pueden establecer los promedios de las rentas del personal en actividad, sobre las cuales se hacen imposiciones, y los promedios de las rentas del personal pasivo o jubilado, que recibiría este beneficio en relación a las primeras. Esto hubiera sido de lo más sencillo si el problema se hubiera estudiado con seriedad antes de vetar las disposiciones. Este cálculo se hubiera podido hacer en 24 ó 48 horas; en todo caso, mucho antes del plazo constitucional de 30 días establecido para formular las observaciones. En consecuencia, si no se ha podido entregar cálculo alguno al respecto, es, precisamente, porque las cifras que se pudieran obtener indicarían que ellas son perfectamente aceptables dentro de la realidad financiera de este Departamento. Por eso, los parlamentarios comunistas rechazaremos las observaciones al inciso primero y también las formuladas al inciso segundo. He dicho. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, quiero aclararle al señor Ministro, cuando sostiene. El señor AMUNATEGUI.- ¿Por qué no votamos, señor Presidente? El señor FUENTES (don Samuel).- ...que no hay financiamiento para este posible mayor gasto de 30 millones de escudos, que, en realidad, en el Presupuesto de la Nación existe un ítem permanente para pagar los beneficios que el Fisco tiene que afrontar en materia de remuneraciones de los pensionados de las distintas reparticiones de la Administración Pública. No sabemos si se gasta lo que se consulta todos los años. Y yo creo que el señor Ministro está de acuerdo en el beneficio mismo, puesto que no lo ha objetado. Si mañana o más adelante, sobre la base de su aceptación tácita de otorgar el beneficio, se establece que, efectivamente, hay un desfinanciamiento... bueno, se hará un traspaso durante el ejercicio del año presupuestario. De manera que, si no hay problema, ¿para qué, en este momento, nos ahogamos en una taza de agua, señor Ministro? El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se ha solicitado la división de la votación por incisos. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en ésta y demás votaciones. Acordado. En votación la supresión del primer inciso. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 51 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación; En votación la insistencia. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 36. El señor MERCADO (Presidente).- La Cámara acuerda no insistir. En votación la supresión del segundo inciso de este mismo artículo. - Durante la votación: - Varios señores DIPUTADOS.- ¡Son materias diferentes! El señor MILLAS.- Esta disposición no involucra ningún gasto fiscal. El señor ACEVEDO.- Efectivamente, no hay ningún gasto fiscal. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 52 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la supresión. En votación la insistencia. - Durante la votación: El señor MILLAS.- Sobre la situación de los jubilados, el señor Lavandera ha hablado varias veces. El señor LAVANDERO.- ¿Cómo? El señor MILLAS.- Decía que Su Señoría se ha referido varias veces a la situación de los jubilados; incluso realizó un estudio hace algún tiempo. El señor INSUNZA.- ¡Pero se le olvidó! El señor LAVANDERO.- Gracias por el dato. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la ¡afirmativa, 54 votos; por la negativa, 34 votos. El señor MERCADO (Presidente).- La Cámara acuerda no insistir. En discusión la segunda observación del Ejecutivo. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Economía; y, en seguida, el señor Acevedo, don Juan. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Señor Presidente, quisiera aclarar esta observación, en el sentido de que ella no implica, de manera alguna, modificar el sistema de reajustabilidad que está aprobado en el inciso primero del artículo transitorio. El señor CADEMARTORI.- Está equivocado, señor Ministro. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Excúseme, Honorable Cámara. El señor MERCADO (Presidente).- Desea hacer uso de la palabra, señor Ministro. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Puedo hacer uso de la palabra inmediatamente, pero preferiría ver si hay más observaciones de otros señores parlamentarios para referirme a todos en la misma oportunidad. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Ministro, la modificación del inciso segundo del artículo transitorio, se va a tratar en seguida. Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, esta observación tiene por objeto agregar un artículo nuevo, en virtud del cual se deroga... El señor MERCADO (Presidente).- Exactamente. El señor ACEVEDO.- ...el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 17.271. El señor MERCADO (Presidente).- Perfecto. El señor ACEVEDO.- El artículo 25 de la Ley de Presupuesto se refiere a los reajustes a los contratos por obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y su inciso segundo, que el Ejecutivo suprime en este veto, establece que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado del contrato inicial, deberá hacerse por propuestas públicas." La verdad es que, en la Comisión Mixta de Presupuestos, en reiteradas oportunidades, se consultó a los funcionarios de Obras Públicas sobre el particular... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Puede continuar el señor Acevedo. El señor AMUNATEGUI.- No respetan el derecho de nadie. El señor ACEVEDO.- Manifestaba que el inciso segundo del artículo 25, que el Ejecutivo propone suprimir, dispone que toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado deberá hacerse por propuestas públicas. En el veto, el Ejecutivo expresa que el hecho de mantenerse esta disposición significaría que varios contratistas podrían tener la ejecución de parte de una misma obra. Durante la discusión, en la Comisión Mixta de Presupuestos, se les preguntó a los funcionarios respectivos si acaso era posible, aplicando esta disposición del inciso segundo, que una obra tuviera un segundo y un tercer contratista. Ellos respondieron que no, porque se trataba de obras contratadas en moneda dólar o su equivalente en escudos. Sin embargo, en la fundamentación del veto, el Ejecutivo, como modo de justificar la supresión, dice que puede haber varios contratistas. Otra de las consultas que se formuló fue si era posible que alguna obra se contratara por un valor bajo y que durante su ejecución tuviera un reajuste superior a un 20 % ; de tal suerte que este inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Presupuestos, vigente exactamente hace trece días, fue una de las medidas que la Comisión Mixta de Presupuestos aprobó con la sana finalidad de que las propuestas que se aceptaran fueran aquellas que, realmente, significaran el valor que la obra costaba en su realización y no que se aceptara una propuesta por un valor inferior para que, en el curso de la ejecución, tuviera un reajuste superior a un 20%; de tal modo que se limitó hasta un 20% para llamar a propuestas públicas. En consecuencia, con un reajuste inferior al 20%, es posible, naturalmente, hacerlo. Eso es todo. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Señor Presidente, yo asistí a la discusión de este artículo en la Comisión Mixta de Presupuestos, discusión que tuvo un desarrollo bastante prolongado. Durante ella, este artículo, tal cual está en la Ley de Presupuestos, sufrió una modificación con respecto a la proposición original, la que, a juicio del Ministro que habla, no ha resultado satisfactoria y crea, por las razones que voy a señalar, serios problemas para el desarrollo de las obras públicas. Incluso puede provocar la paralización en la mayoría de ellas, y otros problemas, como el señalado por el señor Acevedo, en el sentido de que nos veremos obligados, en el caso de seguir vigente esta disposición, a realizar, a veces, una obra con la participación de dos o tres contratistas simultáneamente, con las complicaciones del caso. Cuando se discutió esta materia en la Comisión Mixta dé Presupuestos, nosotros hicimos ver que en Chile, y no sólo aquí, pues éste es un problema que se presenta en otros países del mundo -en los Estados Unidos, en países europeos, etcétera- es muy difícil hacer, previamente, una estimación del costo final de la obra; de manera que, después, el valor total de la construcción se encuadre dentro del costo original estimado de un contrato. Y las razones son de orden práctico, y algunas provocadas por limitaciones, yo diría, de orden material y de recursos humanos, que voy a señalar de inmediato. Para poder tener un presupuesto de una obra, afinado en un porcentaje que no exceda del costo de construcción en un 20%, nosotros tendríamos que hacer estudios minuciosos, lo cual no significaría un mayor honorario por concepto de esos estudios, sino que habría que hacer ciertos estudios de terreno, como reconocimientos geológicos del subsuelo, con pozos de reconocimiento, perforaciones, etcétera, situados y ubicados, muchas veces, en el caso de un tranque, de una obra de agua potable, de alcantarillado, de caminos, a lo largo de todo el trazado y con una frecuencia tal que, probablemente, el estudio definitivo demandaría mayor tiempo que el que se emplearía posteriormente en la ejecución de la obra; y, de la misma manera, y en forma consecuente, el estudio, por estas obras adicionales, tendría un costo mayor que el de la obra misma. Esta es una verdad que pueden corroborar muchos parlamentarios, sobre todo aquellos cuyos partidos han estado en el Gobierno en períodos anteriores. Si hacemos un recuento histórico del monto a que han ascendido las obras en aquellas épocas, también nos encontramos con que sus costos finales han excedido notablemente el porcentaje del 20% por las razones que señalo. Es muy probable que cuando se hace un estudio de un camino, de obras de alcantarillado o de agua potable, en las especificaciones previas se cuente con una determinada característica del terreno que se va a excavar. Sin embargo, nos encontramos, por razones geológicas, con que las características del terreno son diametralmente opuestas, por lo cual hay que cambiar las especificaciones, lo que, evidentemente, puede traer en algunos casos un encarecimiento de la obra; por ejemplo, si las excavaciones de un terreno tienen un precio unitario mayor que el presupuestado. En la ejecución de estudios acabados, también nos encontramos con una realidad dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que conocen todos los sectores de este Parlamento: la escasez de recursos humanos. Con una planta de 340 ingenieros, nos encontramos ahora, por razones de malas remuneraciones, y también debido a que este Gobierno ha hecho una serie de programas de expansión en los sectores industriales y mineros, por ejemplo, con que realmente la oferta de ingenieros para llenar las vacantes del Ministerio de Obras Públicas no se produce. De manera que el Ministerio también se encuentra limitado en la ejecución de sus obras, en los estudios y en la fiscalización de sus construcciones, por la escasez de recursos humanos. De modo que ni aunque nosotros pretendiéramos o estimáramos que se pueden hacer estudios acabados, nos encontraríamos con dificultades de orden práctico para poderlos realizar, porque aquí en Chile no habría ingenieros que quisieran ocupar un lugar dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por encontrar mejores ofertas en el sector privado, incluso en otras reparticiones de la Administración Pública o en entidades autónomas. También, señor Presidente, muchas veces el Ministerio se ve obligado a solucionar problemas de emergencia para los cuales no puede estar esperando que haya un proyecto definitivo, sino que, lisa y llanamente, tiene que adoptar las providencias del caso de inmediato. Naturalmente que en la solución de problemas de esta naturaleza, se presentan en el terreno ciertas dificultades que provocan un encarecimiento de las obras. Entonces, tenemos una dificultad de orden práctico que, repito, no sólo se ha presentado en este Gobierno, sino también en Administraciones anteriores. Incluso, y sin ánimo de abrir polémicas, muchos parlamentarios podrían consultar a sus correligionarios o colegas suyos que han desempeñado esta Cartera en Gobiernos anteriores si es efectivo o no que, en la práctica, es muy raro encontrar contratos en los cuales uno pueda atenerse a este margen del 20%. El señor Acevedo ha manifestado que en la reunión de la Comisión Mixta de Presupuestos, algunos funcionarios le habrían dicho que este porcentaje del 20% era aceptable, porque los contratos son en moneda dura. En realidad, no hay ningún contrato de obras públicas que sea en moneda dura, porque todos son en escudos. El señor ACEVEDO.- Si me excusa, señor Ministro, una interrupción. El señor MERCADO (Presidente).- El señor Acevedo le solicita una interrupción, señor Ministro. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Encantado. El señor ACEVEDO.- Me referí al inciso primero del artículo 25, pero el indo segundo es de carácter general. En ese sentido tiene toda la razón el señor Ministro. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Cuando se discutió esta indicación en la Comisión Mixta de Presupuestos, hice ver la gravedad que significaba establecer un porcentaje, porque en un país en que tenemos una inflación del orden del 29 al 30% y con un reglamento para contratos de obras públicas que establece que los contratos se pueden ir reajustando en el 95% del alza del costo de la vida, ya sólo por concepto de reajuste, nosotros tendríamos copada esa cifra, razón por la cual en aquella oportunidad se estableció la excepción con respecto a este 20% en el reajuste de los contratos de obras públicas. Pero hago presente que, a pesar de esa excepción y si siguiera vigente este artículo, probablemente dentro de unos cuatro meses, de un total de mil obras, en más de quinientas, tendríamos que estar llamando nuevamente a propuestas públicas para poderlas proseguir, con la agravante de que nos va a crear, fuera del trastorno de tipo administrativo -creo que físicamente no estaríamos en condiciones de realizar esta tarea- una complicación de orden práctico enorme en la fiscalización de las faenas. Determinadas obras quedarían a mitad de camino, y si el contratista es distinto del que se adjudicó la propuesta original, tendríamos que recibir la obra, hacer un acta, para posteriormente hacerle la transferencia del contrato, lo que, en el hecho, va a significar la paralización y un encarecimiento enorme de la obra. Todo ello por esta limitación del 20%. Eso sería todo. El señor LORCA (don Gustavo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, los Diputados nacionales estamos conscientes del problema que crean las modificaciones de los diversos regímenes vigentes sobre contratación de obras públicas. Pero, en cuando al sistema empleado con anterioridad a la dictación del artículo 25 de la ley N° 17.271, consideramos que esta modificación viene en parte, por cierto, a restringir las formas como podían otorgarse esos contratos, sobre todo cuando se trata de ampliaciones que muchas veces significan montos sumamente cuantiosos que no están considerados al momento en que se entregan los contratos de obras, sea por la propuesta pública o por la adjudicación directa del contrato respectivo. Creemos que tampoco la disposición del artículo puede ser el "desideratum", y ello nos lo demuestran también las propias consideraciones del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, que nos ha dado a conocer las consecuencias que ello podría traer para el desenvolvimiento de dicho contrato. Sin embargo, las propias razones que el señor Ministro ha dado nos llevan a estimar que la solución del problema, evidentemente no puede ser la derogación de ese artículo, porque él, en alguna medida ha venido a solucionar o, por lo menos, a restringir el problema de los contratos de obras públicas que se otorgan por las dos vías que he indicado. Por lo tanto, ello significaría no retrotraer al mal estado anterior los efectos de estos contratos. Por eso, creemos que la gravedad de las razones que ha dado el señor Ministro y la importancia que tiene para el desarrollo del proceso de la construcción de obras en el país hacen aconsejable que esta Cámara no acepte el veto del Ejecutivo; pero que, en cambio, el Supremo Gobierno nos proponga, a la brevedad posible, una legislación breve, clara y precisa, en la cual se interpreten los motivos que ha expuesto aquí el señor Ministro, para que nosotros podamos despacharla con la mayor rapidez. Estimamos que esa una salida para que, sin vulnerar el espíritu con que se estableció el artículo 25, en la realidad se legislara en forma de hacer posible la superación de este grave problema planteado por el señor Ministro. Por último, anuncio los votos contrarios al veto de los Diputados del Partido Nacional. Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad de que está presente el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para hacer constar nuestra protesta por la falta de información respecto de las adjudicaciones de propuestas públicas en las diversas zonas del territorio nacional por parte de su Ministerio y, también, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Los Diputados de estos bancos hemos estado permanentemente insistiendo en la necesidad de que se den a conocer, no sólo a esta Honorable Cámara, sino que a la opinión pública, los montos de las propuestas públicas adjudicadas y las obras que se están desarrollando en las distintas provincias. Voy a citar el caso concreto a que me refiero. Desde hace dos meses estoy pidiendo los antecedentes relacionados con la importante obra que se realiza en la provincia de Valparaíso y que se llama la Vía Elevada; sin embargo, hasta el momento sólo he encontrado respuestas evasivas en ese Ministerio, con una tramitación que, a mi juicio, no es digna y que, por el contrario, es vejatoria para la dignidad del Congreso. Deseo dejar constancia de esto, porque me parece de extraordinaria gravedad el que el Gobierno, al adjudicar propuestas de la importancia de las que se están adjudicando en estos momentos, no dé a conocer a esta Honorable Cámara y, en particular, a la opinión pública, a cuánto ascienden estos contratos y cuáles son los términos de ellos. Nada más. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a la primera observación del señor Lorca. En principio, yo no me negaría, ni me niego, a la petición de él, de que el Gobierno pudiera estudiar alguna proposición de tipo alternativo para mejorar la deficiencia que, a juicio del Ministro que habla, tiene la incorporación de este inciso que el Ejecutivo propone vetar. Pero, lo digo con toda honestidad, y a mi juicio, como lo he conversado con el señor Contralor General de la República, de seguir vigente este inciso, yo tendría que paralizar mañana, prácticamente, la mayoría de las obras públicas del país, perdiendo un tiempo precioso, como es el periodo de verano, que es el mejor. Porque nos encontramos con el inconveniente de que la mayoría de los contratos están excediendo ya de este 20%, que es justa-mente la limitación que se ha colocado en el articulado de la Ley de Presupuestos. En segundo lugar, me referiré a lo que se ha dicho sobre cada propuesta. En realidad, hace un mes y medio o dos que estoy en este cargo, y al mirar a los diversos sectores de parlamentarios, me encuentro con que he sido visitado en mi oficina por representantes de todos ellos. Mi propio gabinete ha estado abierto de par en par. Incluso, correligionarios del propio señor Lorca han concurrido a él y he conversado largamente con ellos. Francamente, estoy en condiciones de dar toda la información que se requiera/Respecto de lo que me dice sobre la vía elevada, tengo el mayor interés en recibirlo allá y ponerlo en contacto con los propios técnicos que han participado en este proyecto, como lo he hecho con muchos otros parlamentarios, para informarle y absolverle todas las consultas que quiera formularme. Porque debido a mi formación profesional, estimo que no hay cosa más interesante que el intercambio de ideas sobre estas materias, porque uno sabe que es humano y puede cometer errores. Por eso, creo que, recogiendo estas ideas, se pueden perfeccionar muchas veces proyectos que pueden adolecer de ciertas fallas. En este sentido, he estado abierto permanentemente a recibir cualquiera sugerencia de los diversos bancos parlamentarios. Y muchos señores Diputados podrían dar fe de esto posición del Ministro. El señor UNDURRAGA.- Conteste los oficios. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Ministro, el señor Lorca le solicita una interrupción. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Perfectamente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la interrupción el señor Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, quiero agradecer, primero, la deferencia que ha tenido el señor Ministro en ofrecerme sus oficinas para conversar sobre el problema planteado; Pero deseo manifestarle al señor Ministro que, dentro del trato constitucional y de la deferencia que se deben a los poderes públicos, existe una manera como el Ejecutivo puede cumplir estos propósitos tan sanos; contestando oportunamente los oficios en que se requieren los antecedentes necesarios, porque aquéllos se dan a conocer, precisamente, a la opinión pública. Yo puedo tener una cordial entrevista con el señor Ministro, seguramente la tendremos, pero eso no se va a convertir en nada efectivo para la información oficial que quiere la Cámara y de la cual va a disponer no sólo el parlamentario que habla, sino que todos los colegas, porque las obras públicas a todos interesan y, fundamentalmente, a la opinión pública de cada zona y, en general, del país. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Estoy totalmente de acuerdo con las observaciones del señor Lorca y le hago presente que contesto muchos oficios que me envía diariamente el Parlamento. Ahora me acercaré a él para saber cuál es el oficio específico del que no ha tenido la debida respuesta de mi Ministerio. Yo tendría que reiterar ante los señores parlamentarios mi preocupación sobre la gravedad que reviste la incorporación de este artículo dentro de la Ley de Presupuestos. Porque sé, positivamente, que hay una serie de provincias que se van a ver seriamente afectadas en la ejecución de obras públicas. Incluso, he estado en contacto permanente con el Contralor General de la República para pedirle una interpretación de este artículo, y he llegado a la conclusión de que esto significa paralizar numerosas obras de gran importancia para el país. Eso es todo. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cademártori; en seguida, el señor Clavel, don Eduardo. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, este artículo que el Ejecutivo veta dio motivo a un extenso debate en la Comisión Mixta de Presupuestos. La parte que el Gobierno objetó del artículo 25 fue producto de una indicación del Senador señor Ochagavía, que corrige un abuso que se está produciendo desde hace algunos años en el Ministerio de Obras Públicas. La propuesta pública para la contratación de obras fiscales es un principio universal aceptado, por cuanto garantiza y cautela el interés fiscal y la mejor inversión de los fondos del presupuesto de un Ministerio que, por su volumen, absorbe una enorme suma del presupuesto nacional. ¿Qué ha sucedido? Que el Gobierno ha burlado este principio y, en los últimos años, lo ha hecho mediante el expediente de que al proyectar una obra llama a propuestas sólo por una parte de ella. Y esta parte para lo cual se llama a propuestas, en la generalidad de los casos, es una fracción insignificante de la obra total proyectada. Esto no lo ha podido rebatir el señor Ministro, que, por lo demás, está recién incorporado a esta Cartera. Ahora, por nuestra parte, respecto de lo que decía el señor Ministro, quiero expresar que ya hace bastante tiempo, mucho antes que esta indicación se presentara a la Comisión Mixta de Presupuestos, envié un oficio al ex Ministro de Obras Públicas y Transportes para que me informara cuáles eran los contratos de obras públicas vigentes a la fecha del oficio y en qué estado se encontraban, si en ampliación o en la primera etapa, a qué precio por unidad se contrataron en cada etapa de ampliación. Este oficio, que dirigí por intermedio de la Cámara hace más o menos dos meses, hasta ahora no ha tenido ninguna respuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Creo que esa información era y es absolutamente indispensable para confirmar la denuncia que hemos hecho en el sentido de que, a través de este mecanismo que se ha seguido, se vulnera gravemente el interés fiscal, porque a pretexto de tener una mayor expedición en el proceso de construcción de una obra, en la práctica, le sale mucho más caro al Fisco, ya que aquellos contratistas que obtienen la propuesta, la logran rebajando artificialmente las sumas presentadas para la etapa sobre la cual se llama a propuesta. Pero cómo en la segunda, tercera o cuarta etapa no hay propuesta pública, sino que se adjudica la obra el mismo contratista que empezó, entonces, éste aprovecha de alzar los precios, no en función de los mayores costos, sino de una arbitraria suposición de los precios calculados primitivamente en el contrato, aún considerando el reajuste y los mayores gastos. Repito que esta información la he solicitado ya y esta tarde la reitero e insisto en ella. Pido que la Cámara apruebe el envío de este oficio, para que el señor Ministro conteste, a la brevedad posible, esta materia. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para enviar el oficio pedido por el señor Cademártori, en nombre de la Cámara. Acordado. Señor Diputado, el señor Ministro le solicita una interrupción. El señor CADEMARTORI.- Con todo gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro. El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).- Quiero hacerle una observación al Diputado señor Cademártori. Efectivamente, en muchos contratos, sobre todo en los de elevado monto, se llama a propuestas para realizar parte de la obra. Porque, como han tenido oportunidad de conocer los miembros de la Comisión Mixta de Presupuestos y He la propia Cámara, nos comprometimos a entregar, antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos, el anteprograma o el presupuesto por programa que desarrollan las diversas Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a lo largo del país. Entonces, la razón de pedir a veces una propuesta por parte de la obra, no obedece al propósito de entregarle después al mismo contratista la ampliación correspondiente, y darle un mejor trato dentro de su propuesta o de los precios convenidos, sino que, única y exclusivamente, a las limitaciones de orden presupuestario. Las diversas Direcciones disponen de determinados recursos para invertir a lo largo del país y tenemos que encuadrarnos dentro de esas cifras. ¿Qué sucede posteriormente? En esto, me van a perdonar los señores parlamentarios que sea muy franco. Sucede que hemos contratado parte de una obra, porque tenemos recursos para ejecutar sólo esa parte; pero viene después una presión de las representaciones parlamentarias de todos los sectores e incluso de los pobladores de determinadas localidades -comprendo, con toda justicia- para que la obra se termine. Entonces se presenta el problema de ampliar la obra y hay que analizar si vale la pena ampliarla a través de una propuesta pública o sería preferible convenir precios con el contratista que se adjudicó la propuesta original. En estas circunstancias, los funcionarios de Obras Públicas adoptan una posición de bastante dureza, que a mí me consta, por lo cual aprovecho esta oportunidad para rendirles un homenaje. Ellos se encuadran en una posición muy dura y comúnmente convienen un valor que corresponde al precio original de la propuesta, más el alza correspondiente de acuerdo con el índice del costo de la vida. Puede haber excepciones las que, obviamente, tratamos de conocerlas, porque, si una persona actúa mal, se hace acreedora a la sanción administrativa correspondiente, pero no es lo normal. De tal manera que quiero; establecer que la política del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no ha sido la de estar asignando partes de las propuestas con el ánimo de mejorar posteriormente los precios del contratista, sino que ha sido una obligación que se le ha creado posteriormente al Ministerio, provocada por su deseo lógico de terminar la obra y por la aspiración, en este mismo sentido, de los que van a usar de ella. Finalmente, termina haciendo la ampliación muchas veces el mismo contratista que aceptó esta proposición inicial del Ministerio sobre la base del precio original, más el aumento correspondiente, al 95% del alza del costo de la vida. Muy agradecido, señor Diputado. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Yo lo lamento, pero tengo que desmentir al señor Ministro las afirmaciones que hace. Repito que la mejor prueba de lo que he estado sosteniendo será la respuesta del Ministerio al oficio que estamos solicitando. Ahí vamos a comprobar, que en la mayoría de los casos, y no en la minoría como él dice, los convenios que se pactan con los contratistas que ya han obtenido la propuesta en su primera etapa, exceden con mucho toda norma y todo cálculo del reajuste del metro cuadrado de la obra que están ejecutando. Esto es así en la mayoría de los casos y lo vamos a comprobar con los documentos en la mano, que espero que recibamos a la brevedad posible. El señor LAVANDERO.- ¿Me concede una interrupción, señor Diputado? El señor CADEMARTORI.- Yo también les rindo un homenaje a los funcionarios de Obras Públicas, porque realmente son héroes. Por los bajos sueldos que tienen y por la falta de personal para fiscalizar, ellos no están en condiciones de cautelar el interés fiscal; ésta es la verdad de las cosas. Justamente, una de las razones que se ha dado para seguir este sistema de ampliación sin propuestas es que el Ministerio no tiene personal suficiente para fiscalizar y para estudiar a fondo las distintas propuestas que se contratan. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? El señor Lavandero le solicita una interrupción. El señor CADEMARTORI.- Se la voy a conceder inmediatamente después que termine esta idea. De tal manera que la responsabilidad de lo que está ocurriendo no es de lo funcionarios, sino que, concretamente, de los Ministros del ramo. El señor Ministro, repito, viene llegando al cargo, de tal manera que no quiero hacerle una acusación directa a él, porque lleva muy poco tiempo; pero sí se la hago a todos los Ministros anteriores, porque han sido ellos los que han resuelto, muchas veces, estos convenios con los contratistas, desgraciadamente en perjuicio del interés fiscal, como creo que se va a demostrar cuando llegue el documento que hemos solicitado. Voy a concederle una interrupción al señor Lavandero. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Lavandero. Queda un minuto del Orden del Día. El señor LAVANDERO.- Creo que la duda del señor Cademártori muchos la hemos tenido y estimo que, en realidad, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se pueden cometer, a veces, muchos excesos. Pero aún sobre estos excesos... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha llegado a su término del Orden del Día. Por consiguiente, queda cerrado el debate en este proyecto y en los que, a continuación, están en la Tabla. En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 42 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. En votación las observaciones que consiste en agregar un artículo nuevo. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta observación. Aprobada. En votación el segundo de los artículos nuevos. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En votación el tercero de los artículos, nuevos. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En votación el cuarto de los artículos nuevos. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).- Estimo... El señor MERCADO (Presidente).- Está cerrado el debate, señor Ministro. Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al señor Ministro. No hay acuerdo. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta observación. Aprobada. En votación el quinto de los artículos nuevos. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. - Aprobado. En votación el sexto de los artículos nuevos que propone agregar el Ejecutivo. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. El señor IBAÑEZ.- No, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 3 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en agregar un inciso al artículo transitorio. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 44 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. Despachado el proyecto. "

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