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- rdf:value = " 4.-PAGO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor MERCADO (Presidente). -
En segundo lugar de la Tabla, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios relativos al pago de subsidios por enfermedad.
-Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín Nº 8-(69)-S.
El señor MERCADO (Presidente). -
En discusión particular la modificación contenida en la página 2, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).-
El Senado ha agregado el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 2º-Reemplázase el artículo 44 de la ley Nº 15.076 por el siguiente:
"Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.
"Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplemente, a contrata o interino".
El señor MERCADO (Presidente). -
Ofrezco la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente). -
. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Nada más que para confirmar lo aprobado por el Senado. Es de estricta justicia que todos los profesionales médicos puedan acogerse a estas franquicias.
El señor MERCADO (Presidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito la venia de la Sala para omitir el trámite de votación secreta.
Acordado.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
(El proyecto despachado al Presidente de la República, se hizo en los términos que se indican:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes.
Artículo 2º- Reemplázase el artículo 44 de la ley Nº 15.076 por el siguiente:
"Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.
Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.".".
"
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