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    • rdf:value = " 4.-PAGO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor MERCADO (Presidente). - En segundo lugar de la Tabla, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios relativos al pago de subsidios por enfermedad. -Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín Nº 8-(69)-S. El señor MERCADO (Presidente). - En discusión particular la modificación contenida en la página 2, a la cual dará lectura el señor Secretario. El señor MENA (Secretario).- El Senado ha agregado el siguiente artículo nuevo: "Artículo 2º-Reemplázase el artículo 44 de la ley Nº 15.076 por el siguiente: "Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. "Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplemente, a contrata o interino". El señor MERCADO (Presidente). - Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente). - . Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Nada más que para confirmar lo aprobado por el Senado. Es de estricta justicia que todos los profesionales médicos puedan acogerse a estas franquicias. El señor MERCADO (Presidente). - Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito la venia de la Sala para omitir el trámite de votación secreta. Acordado. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación. Aprobado. Despachado el proyecto. (El proyecto despachado al Presidente de la República, se hizo en los términos que se indican: Proyecto de ley: "Artículo 1º-Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes. Artículo 2º- Reemplázase el artículo 44 de la ley Nº 15.076 por el siguiente: "Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.".". "
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