. . "PAGO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.- TERCER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . . . " 4.-PAGO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.- TERCER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONALEl se\u00F1or MERCADO (Presidente). - \n \n En segundo lugar de la Tabla, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsi\u00F3n de los Obreros Municipales de la Rep\u00FAblica para celebrar convenios relativos al pago de subsidios por enfermedad. \n \n \n-Las modificaciones del Senado est\u00E1n impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 8-(69)-S. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente). - \n \n En discusi\u00F3n particular la modificaci\u00F3n contenida en la p\u00E1gina 2, a la cual dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n El Senado ha agregado el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA-Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 44 de la ley N\u00BA 15.076 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 44.- Los profesionales funcionarios que durante m\u00E1s de 20 a\u00F1os hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en d\u00EDas festivos, quedar\u00E1n exentos al t\u00E9rmino de este plazo de la obligaci\u00F3n de prestar dichos servicios y conservar\u00E1n los derechos que esas funciones les confer\u00EDan, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempe\u00F1en o pasen a desempe\u00F1ar en el futuro estos profesionales funcionarios. \n\"Para los efectos del c\u00F3mputo del tiempo se considerar\u00E1 todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplemente, a contrata o interino\". \n \n \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente). - \n \n Ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or RIOS (don H\u00E9ctor).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente). - \n \n. Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RIOS (don H\u00E9ctor).- \n \n Nada m\u00E1s que para confirmar lo aprobado por el Senado. Es de estricta justicia que todos los profesionales m\u00E9dicos puedan acogerse a estas franquicias. \n \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente). - \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSolicito la venia de la Sala para omitir el tr\u00E1mite de votaci\u00F3n secreta. \nAcordado. \nSi le parece a la Sala y no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por aprobada la modificaci\u00F3n. \nAprobado. \nDespachado el proyecto. \n(El proyecto despachado al Presidente de la Rep\u00FAblica, se hizo en los t\u00E9rminos que se indican: \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA-Fac\u00FAltase a las Municipalidades del pa\u00EDs, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsi\u00F3n Social de los Obreros Municipales de la Rep\u00FAblica para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el art\u00EDculo 38 del Decreto Supremo N\u00BA 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social. \nEl contenido de dichos convenios ser\u00E1 fijado de com\u00FAn acuerdo por las partes. \nArt\u00EDculo 2\u00BA- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 44 de la ley N\u00BA 15.076 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 44.- Los profesionales funcionarios que durante m\u00E1s de veinte a\u00F1os hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en d\u00EDas festivos, quedar\u00E1n exentos al t\u00E9rmino de este plazo de la obligaci\u00F3n de prestar dichos servicios y conservar\u00E1n los derechos que esas funciones les confer\u00EDan, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempe\u00F1en o pasen a desempe\u00F1ar en el futuro estos profesionales funcionarios. \nPara los efectos del c\u00F3mputo del tiempo se considerar\u00E1 todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.\".\". \n \n " . . . . . . "4.-"^^ . . . . . . .