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"Honorable Cámara:
Durante los últimos años se ha venido consultando en el Presupuesto General de la Nación, partidas de fondos para atender necesidades de lo que se ha denomina- do "operación emergencia".
Esas necesidades más premiosas, existentes especialmente en los barrios y poblaciones marginales de la ciudad, en la mayoría de los casos consisten en instalación de agua potable, luz eléctrica, construcción de veredas, muros de contención y otros.
En nuestra opinión, dichas obras son perfectamente previsibles y su solución puede obedecer a un plan debidamente estudiado por las autoridades municipales, dirigentes de Juntas de Vecinos, deportistas, etc., personeros que la propia comunidad organizada se ha dado y que deben tener, en consecuencia, una real participación en el estudio y fijación de prioridad para sus soluciones.
Los fondos mencionados son administrados por los intendentes de las provincias según su propio criterio y no existen disposiciones precisas y definidas que indiquen la mejor forma de inversión y participación de la comunidad en su distribución.
El procedimiento señalado, en numerosas ocasiones ha creado problemas y disconformidad por el criterio de favoritismo político, que se ha empleado en la distribución de los fondos.
Por otra parte, los municipios que por ley deben atender esos problemas o impulsar su solución por los servicios respectivos del Estado, quedan al margen de las decisiones y su intervención sólo se reduce a facilitar elementos de trabajo o personal para su ejecución. Ante la comunidad aparecen como organismos inoperantes, inoperancia que no es tal por su carencia de recursos económicos y facultades legales y administrativas. En cambio, los intendentes o gobernadores aparecen eficientes y en competencia con los municipios, entidades que, de acuerdo con "su propia ley orgánica, están llamadas a intervenir y resolver problemas de la índole indicada.
Por las razones anteriores, y a fin de establecer en forma clara y definida un mecanismo que permita la participación y Juntas de Vecinos en la distribución de estos fondos, tenemos el agrado de presentar a consideración de esta Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º- Los fondos destinados a "operación emergencia" serán distribuidos a nivel nacional, para cada provincia, por una comisión presidida por el Ministro del Interior e integrada por dos representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades.
La distribución se hará entre las provincias proporcionalmente al número de habitantes que indique el último censo poblacional.
Artículo 2º- En cada provincia funcionará una comisión presidida por el Intendente e integrada por los Alcaldes de las comunas y el Presidente de la Federación Provincial de Juntas de Vecinos, que tendrá a su cargo la distribución de los fondos para las comunas de las provincias. La distribución se hará proporcionalmente al presupuesto municipal de cada una de ellas.
Artículo 3º- Los fondos asignados a cada comuna serán distribuidos por una comisión presidida por el Alcalde e integrada por dos representantes de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.
Esta comisión deberá considerar de preferencia las necesidades más urgentes e impostergables que las propias organizaciones vecinales planteen a través de sus dirigentes y reservar un porcentaje para atender las emergencias que se susciten. Además, en casos de emergencias imprescindibles podrá la comisión reunirse extraordinariamente y modificar sus anteriores acuerdos, a fin de atenderlos.
Artículo 4º- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, los servicios dependientes de los Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Salud estarán obligados a dar prioridad a los estudios y ejecución de trabajos resueltos por la Comisión.
Artículo 5º- Los fondos de "Operación Emergencia" serán girados por los Intendentes y de ellos darán cuenta a Contraloría General de la República conforme a las disposiciones en vigencia.
(Fdo.): Fernando S. Agurto.- Luis Fuentealba M.- Tomás Solís Nova."
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