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"Honorable Cámara:
En la ciudad de Puerto Montt, se arrastran sin solucionarse, apremiantes problemas habitacionales que afectan a numerosos y antiguos pobladores, ocupantes, mejoreros, etc. Tal es el caso de la conocida Población Modelo, tan antigua que data de los tiempos de la Caja de la Habitación Barata, y en la cual unas 300 familias permanecen en un status de incertidumbre que no tiene visos de terminar. Esta gente se halla agrupada en una Organización de Pobladores Corví; pero ni aún así, logran adelantar en la solución de su problema de radicación y propiedad definitiva por cuanto se ha venido a complicar la situación con la declaración de "zona no edificada y reservada a áreas verdes", de la que ocupan, por defectos telúricos y vulnerabilidad a los sismos, todo lo cual se habría establecido en informes de técnicos en geología.
De modo, pues, que aquellos pobladores, todos ocupantes de buena fe, o poseedores regulares, que han pagado por los derechos que ostentan y han efectuado importantes mejoras en sus sitios respectivos, no podrán llegar a tener el título definitivo de propiedad.
A esos pobladores se les ha ofrecido trasladarlos, pero tal desplazamiento les significa perder el valor de lo que han pagado por la posesión de sus sitios y, en segundo lugar, perder las mejoras que han construido; en suma comenzar de nuevo.
Comprenderá la H. Cámara que tal situación no es justa. De modo que cumple buscar, con la prontitud que el caso requiere, una solución justa que venga a remediar tan grave problema social. Al respecto hay que tener en cuenta que existe un organismo estatal específicamente creado para tales eventos, como es la Corporación de Servicios Habitacionales. De ahí es que, conscientes de la necesidad de acudir, con la mayor prontitud, en ayuda de los ocupantes de la Población Modelo de Puerto Montt, propongamos que, para solucionar el problema reseñado, se acepte el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º- La Corporación de Servicios Habitacionales entregará a título gratuito de dominio los terrenos que esta Corporación posee en la Población Modelo de Puerto Montt, a sus actuales ocupantes y lo que hayan sido ocupados por convenios o compra de derechos a la antigua Caja de la Habitación Barata, procediendo a construirle una vivienda definitiva, en el caso de que la o las viviendas de estos pobladores, no sean aptas para su habitación. La Corporación de Servicios Habitacionales no exigirá ningún tipo de ahorro previo para iniciar estas obras y los dividendos, no podrán ser en ningún caso, superiores al 10% de las rentas que gocen los beneficiados.
Artículo 2º- Los actuales ocupantes de la Población Modelo de Puerto Montt, que ocupen terrenos que hayan sido declarados áreas verdes, por informes de técnicos en geología, y que deban ser trasladados de su actual ubicación, o a quienes se les notifique que deben hacer abandono de los predios que ocupan, deberán ser indemnizados por la pérdida" de sus derechos sobre los sitios que ocupan y por las mejoras construidas, pudiendo la CORHABIT, producir esta compensación con la entrega de otros sitios con otras construcciones, las que en ningún caso en su valor, podrán ser inferiores a las que se fije para las viviendas y sitios que actualmente ocupan.
Artículo 3º- La tasación del avalúo de las actuales viviendas, será determinada por una comisión integrada por el señor Intendente de la Provincia, el Alcalde de la comuna de Puerto Montt, un representante de la Corporación de Servicios Habitacionales, un representante de la Dirección General de Impuestos Internos, un representante designado por los pobladores y uno de la Central Única de Trabajadores.
El Intendente y el Alcalde podrá delegar estas funciones, y la Comisión podrá funcionar hasta con un mínimo de 4 de sus miembros.
De ninguna manera se podrá ordenar ü obligar un traslado o erradicación de los pobladores, sin que se cuente con el informe de la Comisión que fija el avalúo de la vivienda que debe ser desocupada.
Artículo 4º- Para los efectos de estos traslados, no será exigible las cuotas de inscripción, ni el ahorro previo que exige la Corporación de Servicios Habitacionales y los saldos que resulten a favor de la Corporación Habitacional, por viviendas de costo superior al avalúo fijado por la Comisión, serán cancelados, en el plazo de quince años, con dividendos no reajustables.
(Fdo.): Mario Palestro R.- Laura Allende G.- Carmen Lazo C.- Joel Marambio P.- Matías Núñez M.- Héctor Olivares S."
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