" 8.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES AGURTO, FUENTEALBA MEDINA, SOLIS Y MILLAS \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nExiste un sentir general sobre la necesidad de dictar un nuevo C\u00F3digo del Trabajo, o al menos introducirle modificaciones radicales al actual, a fin de ponerlo acorde con principios y conceptos modernos que deben regir las relaciones entre trabajadores y patrones. \nEstamos consientes de la envergadura de una tarea como esa, y del tiempo y competencia que se precisa para elaborar un proyecto integral. Sin embargo, en esta oportunidad abordamos s\u00F3lo uno de los numerosos problemas suscitados a diario en atenci\u00F3n a la urgente soluci\u00F3n que \u00E9l reclama. \nEl C\u00F3digo del Trabajo garantiza la suspensi\u00F3n de las actividades de la empresa. Pero, arbitrariamente y en contradicci\u00F3n con sus disposiciones, se ha venido autorizando el desarrollo de tales actividades, perjudicando as\u00ED a los trabajadores. De all\u00ED que creemos necesario reafirmar, en t\u00E9rminos expresos e ineludibles, la suspensi\u00F3n de actividades de la empresa. \nEn efecto, al observar los conflictos del trabajo se puede constatar que mientras se desarrolla una huelga legal se practican diversas medidas patrocinadas e impulsadas por los patrones para poner en funciones parcialmente su empresa. En el hecho, constituyen recursos de que hace uso la parte patronal para debilitar la resistencia de la organizaci\u00F3n sindical de los trabajadores. \nAs\u00ED por ejemplo, hay casos en que se permite a los patrones realizar trabajos de reparaci\u00F3n o conservaci\u00F3n, mientras su personal est\u00E1 en huelga; se faculta la realizaci\u00F3n de trabajos por empresas particulares que no constituyen el rubro principal de la empresa matriz que tiene su personal en huelga; se faculta la recepci\u00F3n de materiales calificados como materia prima, se autoriza el retiro de los recintos de la empresa de materiales o productos que la parte patronal invoca han sido contratados con sus clientes antes de producirse el conflicto legal. \nNos parece \u00FAtil destacar, que si la huelga ha sido elevada a la categor\u00EDa de instrumento legal de que hace uso el trabajador organizado sindicalmente al enfrentar a la parte patronal, para que \u00E9sta tenga la eficacia necesaria, es indispensable exista equivalencia, \u00FAnica manera que desaparezca la inmensa desigualdad entre los trabajadores econ\u00F3micamente d\u00E9biles por una parte, y, los patrones, poderosos en cambio. \nDe tal manera, que cuando se autoriza a la parte patronal, ejecutar labores denominadas de protecci\u00F3n elemental e ineludible de sus maquinarias, instalaciones,, materia prima de stock, productos elaborados, etc., no se hace otra cosa que debilitar m\u00E1s la resistencia organizada de los trabajadores y robustecer a\u00FAn m\u00E1s el poder de los patrones. \nEn m\u00E9rito de los antecedentes expuestos, presentamos el siguiente \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA- Durante el desarrollo de una huelga legal, por ning\u00FAn motivo ni a t\u00EDtulo alguno, se facultar\u00E1 a la parte patronal para que retire de los recintos de su empresa bienes de equipamiento, materiales o productos, sean \u00E9stos en bruto o elaborados, cualesquiera sea el car\u00E1cter de ella. \nNo obstante lo anterior y s\u00F3lo cuando el no retiro de dichos materiales o productos ponga en peligro inmediato la salud o la vida de la poblaci\u00F3n, podr\u00E1 el Ministro de Trabajo autorizar por resoluci\u00F3n fundada el retiro de dichos materiales o productos. Del mismo modo, por resoluci\u00F3n fundada, podr\u00E1 autorizar la realizaci\u00F3n de las labores indispensables cuando la existencia misma de la empresa se encuentre amenazada. Las autorizaciones a que se refiere el inciso anterior s\u00F3lo podr\u00E1n concederse por el Ministro de Trabajo previa consulta y asentimiento escrito del Comit\u00E9 de Huelga o de los representantes de los trabajadores, en su caso. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA- Durante el desarrollo de una huelga, cuyos trabajadores laboren en la actividad fundamental o matriz de la empresa, deber\u00E1n quedar autom\u00E1ticamente paralizadas aquellas labores o actividades secundarias como de reparaci\u00F3n, conservaci\u00F3n u otra; que ejecutadas por personal transitorio o permanente y sin ser parte en la situaci\u00F3n conflictiva, laboren para el mismo patr\u00F3n. Los d\u00EDas no trabajados por este personal, deber\u00E1n ser pagados por el empleador y v\u00E1lidos para todos los efectos legales como d\u00EDas laborados. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA- Durante el estado de huelga legal queda prohibido a la empresa desarrollar actividades que eran realizadas por el personal en huelga, sea contratando nuevos obreros, sea haciendo el trabajo por intermedio de otro establecimiento o en cualquiera otra forma. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA- D\u00E9jase sin efecto cualquier disposici\u00F3n en contrario de lo que establece la presente ley. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0- Para los efectos de la presente ley, se considerar\u00E1 \"empresa\" todo establecimiento, faena o industria, sea \u00E9sta mineral, industrial, comercial, fabril o de otro car\u00E1cter que ocupe cinco o m\u00E1s personas. \nAsimismo, se considerar\u00E1 trabajadores a las personas que tengan calidad jur\u00EDdica de obreros o empleados.- \n(Fdo.): Fernando Santiago Agurto.- Luis Fuentealba Medina.- Tom\u00E1s Sol\u00EDs Nova.- Orlando Millas Correa.\" \n \n " . . . . . . . . . . . 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