-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592806/seccion/entity5HPNA5J5
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1602
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1689
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2505
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3514
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2505
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3514
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1689
- rdf:value = " 8.-MOCION DE LOS SEÑORES AGURTO, FUENTEALBA MEDINA, SOLIS Y MILLAS
"Honorable Cámara:
Existe un sentir general sobre la necesidad de dictar un nuevo Código del Trabajo, o al menos introducirle modificaciones radicales al actual, a fin de ponerlo acorde con principios y conceptos modernos que deben regir las relaciones entre trabajadores y patrones.
Estamos consientes de la envergadura de una tarea como esa, y del tiempo y competencia que se precisa para elaborar un proyecto integral. Sin embargo, en esta oportunidad abordamos sólo uno de los numerosos problemas suscitados a diario en atención a la urgente solución que él reclama.
El Código del Trabajo garantiza la suspensión de las actividades de la empresa. Pero, arbitrariamente y en contradicción con sus disposiciones, se ha venido autorizando el desarrollo de tales actividades, perjudicando así a los trabajadores. De allí que creemos necesario reafirmar, en términos expresos e ineludibles, la suspensión de actividades de la empresa.
En efecto, al observar los conflictos del trabajo se puede constatar que mientras se desarrolla una huelga legal se practican diversas medidas patrocinadas e impulsadas por los patrones para poner en funciones parcialmente su empresa. En el hecho, constituyen recursos de que hace uso la parte patronal para debilitar la resistencia de la organización sindical de los trabajadores.
Así por ejemplo, hay casos en que se permite a los patrones realizar trabajos de reparación o conservación, mientras su personal está en huelga; se faculta la realización de trabajos por empresas particulares que no constituyen el rubro principal de la empresa matriz que tiene su personal en huelga; se faculta la recepción de materiales calificados como materia prima, se autoriza el retiro de los recintos de la empresa de materiales o productos que la parte patronal invoca han sido contratados con sus clientes antes de producirse el conflicto legal.
Nos parece útil destacar, que si la huelga ha sido elevada a la categoría de instrumento legal de que hace uso el trabajador organizado sindicalmente al enfrentar a la parte patronal, para que ésta tenga la eficacia necesaria, es indispensable exista equivalencia, única manera que desaparezca la inmensa desigualdad entre los trabajadores económicamente débiles por una parte, y, los patrones, poderosos en cambio.
De tal manera, que cuando se autoriza a la parte patronal, ejecutar labores denominadas de protección elemental e ineludible de sus maquinarias, instalaciones,, materia prima de stock, productos elaborados, etc., no se hace otra cosa que debilitar más la resistencia organizada de los trabajadores y robustecer aún más el poder de los patrones.
En mérito de los antecedentes expuestos, presentamos el siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1º- Durante el desarrollo de una huelga legal, por ningún motivo ni a título alguno, se facultará a la parte patronal para que retire de los recintos de su empresa bienes de equipamiento, materiales o productos, sean éstos en bruto o elaborados, cualesquiera sea el carácter de ella.
No obstante lo anterior y sólo cuando el no retiro de dichos materiales o productos ponga en peligro inmediato la salud o la vida de la población, podrá el Ministro de Trabajo autorizar por resolución fundada el retiro de dichos materiales o productos. Del mismo modo, por resolución fundada, podrá autorizar la realización de las labores indispensables cuando la existencia misma de la empresa se encuentre amenazada. Las autorizaciones a que se refiere el inciso anterior sólo podrán concederse por el Ministro de Trabajo previa consulta y asentimiento escrito del Comité de Huelga o de los representantes de los trabajadores, en su caso.
Artículo 2º- Durante el desarrollo de una huelga, cuyos trabajadores laboren en la actividad fundamental o matriz de la empresa, deberán quedar automáticamente paralizadas aquellas labores o actividades secundarias como de reparación, conservación u otra; que ejecutadas por personal transitorio o permanente y sin ser parte en la situación conflictiva, laboren para el mismo patrón. Los días no trabajados por este personal, deberán ser pagados por el empleador y válidos para todos los efectos legales como días laborados.
Artículo 3º- Durante el estado de huelga legal queda prohibido a la empresa desarrollar actividades que eran realizadas por el personal en huelga, sea contratando nuevos obreros, sea haciendo el trabajo por intermedio de otro establecimiento o en cualquiera otra forma.
Artículo 4º- Déjase sin efecto cualquier disposición en contrario de lo que establece la presente ley.
Artículo 5°- Para los efectos de la presente ley, se considerará "empresa" todo establecimiento, faena o industria, sea ésta mineral, industrial, comercial, fabril o de otro carácter que ocupe cinco o más personas.
Asimismo, se considerará trabajadores a las personas que tengan calidad jurídica de obreros o empleados.-
(Fdo.): Fernando Santiago Agurto.- Luis Fuentealba Medina.- Tomás Solís Nova.- Orlando Millas Correa."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592806/seccion/akn592806-ds2-ds10
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592806
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592806/seccion/akn592806-ds2-ds10-p433